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Régimen evolutivo del Derecho Romano (página 2)



Partes: 1, 2

a) Los fondos y las casas situadas en Italia y en las
regiones Investidas del jus italicum

b) Las servidumbres rurales sobre los mismos
fondos.

c) Los esclavos

d) Las bestias de carga y de tiro, estos incluían
los bueyes, caballos, mulas y asnos, no eran incluidos ni
elefantes, ni los camellos, porque eran desconocidos en esa
época.

Las cosas nec mancipi incluía todas las
demás cosas como el dinero y las joyas y los otros
animales tales como ovejas y cabras.

Origen de
Roma

Según Tito Livio: Los grupos humanos se
organizaron en ligas por motivos de defensa y religiosos, se sabe
de la existencia de una aldea de pastoras situada en el Monte
Palatino. La Federación Latina de los 7 montes era una
asociación con fines religiosos. 3 caseríos latinos
se unen formando Roma Quadrata. Se fue formando una unión
de familias latinas y sabinas. Por tierra, los etruscos
tenían contacto con los pastores de los 7 montes. Los
latinos y sabinos se unen para defensa en contra de los etruscos
y ocurre el rapto de las sabinas. Al llegar los etruscos,
encuentran al rex y al consejo. Los etruscos primero atacaban,
luego comerciaban y finalmente se unen a latinos y
sabinos.

De acuerdo a las conjeturas modernas y a los relatos
legendarios de los historiadores tres pueblos concurrieron en la
creación de Roma. La reunión de estos tres pueblos,
agrupados en tres tribus diferentes y establecidas sobre las
colinas que bordean la orilla izquierda del río Tiber, y
que estaban bajo la autoridad del rey, constituyó la
ciudad de Roma

Estos pueblos fueron los siguientes:

1º. Los rammeses, que eran de raza latina
y tenían por jefe a Rómulo

2º. Los titienses , que eran raza sabina,
estaba gobernado por Tarcio

3º. Los luceres, que eran de raza etrusca,
y su jefe era llevaba el titulo de

Lucumo.

Tres formas de gobierno en tiempo de
Roma

Durante el Roma las tres de gobierno fueron la
Monarquía, la República y el Imperio

Quiénes crearon la
República

Fueron los Plebeyos. En el año 260, los
Plebeyos
, estaban cansados y hostigados ante su
situación calamitosa, debida a que estaban apartados del
cultivo de la tierra por las guerras incesantes, y quienes se
veían obligados a pedir dinero prestado a los patricios y
a los plebeyos más ricos, con exagerados intereses que
incrementaron sus deudas con imposibilidad de pagar, eran
expuestos al rigor que el derecho primitivo autoriza entre ellos:
la prisión en casa del acreedor donde eran tratados como
esclavos. Los Plebeyos hostigados al extremo, deciden
enérgicamente salir de Roma y retirarse al monte Aventino.
Ante tal situación los Patricios deciden hacer una
importante concesión y proceden a una suerte de arreglo,
en la cual los plebeyos obtienen dos magistrados exclusivamente
plebeyos los tribuni plebis los cuales eran protectores
de sus intereses. Estos magistrados eran inviolables y armados de
derecho de veto que podían oponerse, en Roma y en radio de
una milla en torno a Roma, a las decisiones de todos los
magistrados, incluso los cónsules y senado. Luego la plebe
fue convocada a las asambleas en donde deliberan y votan, estas
asambleas fueron llamadas los plebiscitos, estas
asambleas no tenía fuerza obligatoria más que para
ella misma. Esta costumbre pronto ejerció influencia en
las asambleas del pueblo entero.

Prontamente los magistrados patricios convocaron por
tribus en el foro, que diò origen a una tercera especie de
comicios por tribus cometía tributa a los que solamente
fueron sometidos los asuntos menos importantes. La unidad del
voto en estas nuevas asambleas era la tribu y la preponderancia
pertenecía a los plebeyos, que tenían a su
favor el número. Los Plebeyos lucharon por la
conquista de la igualdad, la plebe encontró defensores
ardientes entre los tribunos. Gracias a sus bríos obtuvo
bien pronto una nueva concesión, una ley fija llamada la
Ley de las XII tablas conocida por todos y aplicable a todos, que
no dejase a la plebe expuesta a los rigores arbitrarios de los
magistrados patricios.

¿Cuántas leyes obtuvieron los plebeyos
con su lucha?

Obtuvieron la ley de las XII Tablas.

Escuela formada bajo el reino de
Augusto

El estudio del derecho suscita cuestiones delicadas, y
en todo tiempo dio lugar a disidencias entre los jurisconsultos
romanos. En el reinado de Augusto esas divergencias de opiniones
originaron la formación de dos escuelas o sectas
bien distintas: las Proculeyanos y las
Sabinianos.

Esta división se remonta a dos jurisconsultos
igualmente célebres: Antistio Lebeòn, quien
era enemigo declarado de la autocracia imperial y fiel a las
instituciones republicanas, y Ateyo Capiton, quien era
favorito del emperador, disfrutaba de mercedes por Augusto. La
distinción de las dos sectas se prolongó hasta
mediados del siglo II de nuestra era.

Por que el derecho romano fue clave para la
estabilidad de Roma

El Derecho Romano es indispensable para
comprender la historia y literatura romana, ya que los ciudadanos
romanos. En Roma, más que en ninguna otra parte, los
ciudadanos se hallaban iniciados en la práctica del
derecho; era ésta la consecuencia de su inclinación
natural y su sistema de organización judicial. Por otra
parte, el lenguaje de los historiadores y literatos de Roma
está profundamente impregnado de su esencia, de lo cual
dan fe. En la práctica los romanos se distinguieron
esmeradamente el dominio del derecho del de la moral.
Posiblemente ninguna legislación ha observado mejor esta
división, absteniéndose de reglamente todo lo que
concierne a la conciencia, asegurando así el respeto de
libertad individual.

¿Quién fue el emperador que
dividió a Roma en dos imperios?

Fue el Emperador Constantino

Reformas implantadas por el emperador
Augusto.

Durante el imperio de Augusto fueron votadas leyes
importantes para el derecho privado. Entre esas leyes figuran dos
leyes Julia Judicciara sobre procedimiento; y las Leyes
Fufia Caninia, Aelia Sentìa y
quizá Junia Norbana sobre manumisiones
(liberaciones). Con el Poder legislativo los comicios conservaban
el poder electoral. Pero, según el testimonio de
Tácito, Tiberio les quitó la elección de los
magistrados para dársela al Senado. Dice el Autor Pettit,
que a partir de 747, los tribunos no propusieron ya Leyes. El
emperador investido de potestad tribunicia, le suprimió,
sin duda, éste derecho. También dice el autor, que
llegado Augusto al Imperio, quiso conciliarse el apoyo de los
jurisconsultos. Confiriéndole un carácter oficial a
las respuestas de algunos de ellos. Antes de él, la
facultad de dar consultas, responde de jure, no se
acordaba en modo alguno por los poderes públicos.
Quienquiera que tuviese confianza en su propia ciencia
podía consagrarse ésta tarea. Augusto fue quien
hizo primero del jus publice respondendi el objeto de
una concesión especial. Quienes obtenían
éste derecho respondían en virtud de la
autorización expresa del Emperador. Los sucesores de
Augusto continuaron otorgando este privilegio, que les conciliaba
la voluntad de aquellos que de él eran
investidos.

De otra parte, los jurisconsultos no autorizados no
perdieron de ningún modo el derecho de dar consultas al
público. Labeòn, que desdeña (menosprecia)
los adelantos de Augusto y rehúsa de él, el
consulado, no fue ciertamente honrado con el jus publice
respondendi
, y no obstante, Aulo Gelio atestigua que daba
frecuentes consultas de derecho. Así es cómo surge
a partir de Augusto dos clases de Jurisconsultos: los que
habían obtenido del Emperador el Jus respondendi,
y los que no se les otorgó este beneficio. Los
dictámenes de ambos no tenían carácter
obligatorio.

¿A orillas de que río estaban las
principales curias?

Estaban situadas a orillas del río
Tiber

Objeto del derecho romano

El derecho romano tiene por objeto reglamentar lo que es
el derecho del estado social del pueblo romano en las diferentes
épocas de su historia. Estos derechos son los derechos
públicos y los derechos privados.

En sus propias palabras, explique que ventaja y
desventaja tuvo el Derecho romano en nuestro
tiempo:

Del Derecho romano hemos heredado leyes que aun rigen en
nuestro Código y aplicamos de manera continua y por el que
muchas de nuestras legislaciones han encontrado en este Derecho
la base para conformar nuestras leyes e implantarlas. Es preciso
decir que las desventajas del Derecho romano en nuestro tiempo,
consiste, en que en que este Derecho tan antiguo contiene leyes,
normas y reglas que ya no aplican por lo que están
obsoletas, y como nuestra sociedad va cambiando también
las leyes necesitan ser actualizadas y modernizadas acorde con
los avances tecnológicos.

Conclusión

Concluimos diciendo que el Derecho romano,
ejerció sobre los pueblos civilizados una gran influencia,
ya que de è se nutrieron la mayoría de las leyes
que aplicamos y que aún siguen vigentes en nuestros
países, a pesar de los avances y conocimientos sobre
legislaciones, leyes y jurisprudencias actuales.

Después de estudiar, analizar y responder cada
una de las 49 preguntas Podemos decir que el Derecho Romano,
hemos comprendido que verdaderamente el derecho romano es la
piedra angular del derecho actual, pues al analizar ambos
derechos, podemos colegir que efectivamente el Código
actual se rige por el Derecho Romano.

Que por su utilidad el derecho romano es la fuente de
aportes y conocimientos indispensables y como dice el autor el
derecho romano debe ser estudiado como modelo, pues de él
poseemos los conocimientos que encierran no solamente las leyes,
sino también, y sobre todo las aplicaciones hechas por los
jurisconsultos, las cuales se distinguen por una lógica
notable y por una gran fineza de análisis y de
deducción.

Por su influencia y su importancia el Derecho Romano se
considera un excelente medio de educación jurídica
así como es la base e inspiración del derecho civil
y comercial de muchos países.

Bibliografía

  • Tratado Elemental de Derecho Romano, Pettit,
    Eugene

  • Diccionario de Ciencias Jurídicas,
    Políticas y Sociales, Ossorio, Manuel

  • Internet, Wikipedia, la enciclopedia
    libre,

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
S.

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2014.

Partes: 1, 2
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