Régimen legal de las drogas en la República Dominicana
DROGA Sustancia mineral, vegetal o animal, que se emplea en la
medicina, en la industria o en las bellas artes (RAE) Sustancia o
preparado medicamentoso de efecto estimulante, deprimente,
narcótico o alucinógeno (RAE) Sustancia natural o
química que administrada al organismo por cualquier
vía altera una o más de sus funciones,
especialmente el SNC (B. G.)
Clasificación Por su naturaleza: naturales
sintéticas [cafeína, nicotina, marihuana]
[cocaína, crack, heroína] drogas de diseño
(procesadas adulterando otras): Polvo de Angel (fenciclidina),
Extasis (MDMA) y anfetaminas (Trébol, Ovni, Expediente X,
Eva, 125, Elefante, Calavera, etc.) Por sus efectos:
estimulantes-depresoras (clasificación básica).
Alucinógenas, narcóticas; marihuana sui generis.
Duras-blandas (dependiendo grado de adicción)
Jurídicamente: legales-ilegales-controladas Criterio
fundamentado en “peligrosidad” y grado de
adicción. Subjetivo. Alcohol fue ilegal; cocaína,
legal (1903). Coca-Cola (se sustituyó cocaína por
cafeína)
Referencia Legal Ley No. 50-88 del 30 mayo 1988 (G. O. No. 9735),
sustituyó la Ley No. 168. ¿Por qué tan
severa? Decreto No. 288-96 del 3 Agosto 1996) que establece el
Reglamento para aplicación Ley Ley No. 105-87
(publicaciones de promoción turística, aeropuertos,
lugares turísticos en gral., así como bares y
sitios de alojamiento: “en todo el territorio de la R.D. el
tráfico, posesión y consumo de drogas está
penalizado por la ley”
LEY 50-88 Infracciones vienen definidas por la cantidad y calidad
de la sustancia de que se trate, estableciendo categorías
fijas (Art. 4) 1.- Simple Posesión (aficionado) 2.-
Distribuidor/vendedor 3.- Traficante ¿Qué es?
perfil (*) Patrocinador. No viene definido por mismo criterio
(financiamiento, organización, transporte, etc.)
Categorías para tipificación delito
Sanciones (Art. 75) Simple posesión: prisión 6
meses-2 años y multa de R.D.$1,500-$ 2,500
Distribuidor/vendedor: prisión de 3-10 años y multa
de R.D.$10,000-$ 50,000 Traficante: prisión 5-20
años y multa igual al valor droga decomisada, pero nunca
inferior a $ 50,000 Patrocinador: 30 años prisión y
multa igual valor droga, pero no menor R.D.$ 1,000,000
Importante!!! “no se considerará aficionado cuando
la droga que la persona lleve consigo tenga como fin la
distribución o venta, cualquiera que sea su cantidad, en
este caso, se considerará al procesado como distribuidor o
vendedor” (Arts. 5, 6 in fine)
Elementos Constitutivos Generales de la Infracción
Material Moral Legal (droga ocupada) (intención) (ley
presume conocida) Acción Típica Antijurídica
Culpable (B.J. No. 1064, julio 1999, V. I, p. 268) Droga ocupada
en condiciones que resulte imputable al agente (para refutar
tesis de que se sanciona sólo la posesión
material). Sent. 1991, descargo por falta de intención
delictuosa. Jueces son soberanos. Circunstancias objetivas.
Autoría mediata (algunas mulas) Formulación precisa
de cargos (cada categoría es un tipo penal)
Organismos para la aplicación de la LeyLucha contra
drogas: prevención-represión Dirección
Nacional de Control de Drogas (D.N.C.D.) Art. 10
(investigación, persecución, manejo de
información). Es enlace con INTERPOL en materia de drogas.
Junta Directiva de 5 miembros. Consejo Nacional de Drogas
(C.N.D.) Art. 19 (política antidrogas, prevención
[primaria-secundaria-terciaria]) No es un organismo investigativo
ni persecutor. Directiva: 7 miembros de reconocida solvencia
moral. Ambas instituciones dependen del P.E.
Comisión Multidisciplinaria (Arts. 53-54) Organismo
dependiente de SESPAS para asesorar al M.P. en la
determinación de la condición de adictos o
fármaco-dependientes de sujetos sometidos en la
categoría de Simple Posesión. Período de
rehabilitación será computado a pena impuesta. Si
no cumple, período de internamiento no se toma en cuenta y
se ejecuta la pena (Art. 56). Está integrada por
médicos SESPAS, AMD, DNCD y PGR (*) Se ha desnaturalizado,
beneficiando a sujetos que no son adictos, o que,
siéndolo, han sido procesados por distribución y
tráfico.
Publicidad–Propaganda Art. 36.- Se prohíbe cualquier tipo
de publicación, publicidad, propaganda o programas a
través de los medios de comunicación, que contengan
estímulos y mensajes subliminales, auditivos, impresos o
audiovisuales que tiendan a favorecer el consumo y el
tráfico ilícito de drogas y sustancias
controladas.
Comercialización drogas controladas (médicos,
veterinarios, dentistas, farmacéuticos) Art. 31
(medicamentos que contengan sustancias controladas sólo
mediante receta médica en formularios especiales
diseñados DNCD y expedidos en DGII) Art. 48
(prescripción debe ser conservada 1 año para
eventual inspección) Art. 68 (sanciones: 6 meses clausura
establecimiento y multa $ 25,000-$ 50,000 a propietario y a
empleado 6 meses prisión y multa $ 500.00 Art. 70
(médicos que no cumplan requisitos): Inhabilitación
1 año y multa $ 5,000.00
Otros artículos de interés Art. 60
(asociación). 3-10 años y multa $ 10,000-$50,000.
Art. 61 (destinar establecimiento o inmueble para venta/consumo
drogas (bares, discotecas, etc.) 3-10 años y multa $
10,000-$50,000. Art. 71 (delito encubrimiento, autónomo)
2-5 años prisión y multa $2,000-$5,000
(jurisprudencia: Quien oculta droga para que no sea ocupada es
coautor y no cómplice). Art. 78 (tenencia o
posesión ilegal de cualquier fármaco controlado)
penas de simple posesión. Caso Extasis. Referencia Art. 8.
Art. 85 (agravantes). Uso de armas, grupos criminales
organizados, calidad de funcionario o empleado público,
agente encargado de hacer cumplir la ley, calidad de profesor o
docente, empleo de menores, discapacitados o inimputables, en
lugares de diversión o centros de enseñanza,
culturales o deportivos.
Textos declarados inconstitucionales Art. 86 (atenuantes) Art. 87
(LPBF, Libertad Condicional y Perdón Condicional) Art. 88
(prisión obligatoria) * Régimen actual: ( medidas
coerción,peligro de fuga) (*) Práctica iniciada en
Santiago (1996)
Piezas fundamentales para instrumentación del expediente
Acta de Arresto por Infracción Flagrante (Art. 224 CPP);
de Registro personal, de lugares privados o públicos
(arts. 175-184 CPP) (requisitos de forma y fondo) Certificado
Análisis Químico Forense (jurisprudencia ha
determinado que firma MP no es requisito sustancial).