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Régimen legal de las drogas en la República Dominicana



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    DROGA Sustancia mineral, vegetal o animal, que se emplea en la
    medicina, en la industria o en las bellas artes (RAE) Sustancia o
    preparado medicamentoso de efecto estimulante, deprimente,
    narcótico o alucinógeno (RAE) Sustancia natural o
    química que administrada al organismo por cualquier
    vía altera una o más de sus funciones,
    especialmente el SNC (B. G.)

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    Clasificación Por su naturaleza: naturales
    sintéticas [cafeína, nicotina, marihuana]
    [cocaína, crack, heroína] drogas de diseño
    (procesadas adulterando otras): Polvo de Angel (fenciclidina),
    Extasis (MDMA) y anfetaminas (Trébol, Ovni, Expediente X,
    Eva, 125, Elefante, Calavera, etc.) Por sus efectos:
    estimulantes-depresoras (clasificación básica).
    Alucinógenas, narcóticas; marihuana sui generis.
    Duras-blandas (dependiendo grado de adicción)
    Jurídicamente: legales-ilegales-controladas Criterio
    fundamentado en “peligrosidad” y grado de
    adicción. Subjetivo. Alcohol fue ilegal; cocaína,
    legal (1903). Coca-Cola (se sustituyó cocaína por
    cafeína)

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    Referencia Legal Ley No. 50-88 del 30 mayo 1988 (G. O. No. 9735),
    sustituyó la Ley No. 168. ¿Por qué tan
    severa? Decreto No. 288-96 del 3 Agosto 1996) que establece el
    Reglamento para aplicación Ley Ley No. 105-87
    (publicaciones de promoción turística, aeropuertos,
    lugares turísticos en gral., así como bares y
    sitios de alojamiento: “en todo el territorio de la R.D. el
    tráfico, posesión y consumo de drogas está
    penalizado por la ley”

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    LEY 50-88 Infracciones vienen definidas por la cantidad y calidad
    de la sustancia de que se trate, estableciendo categorías
    fijas (Art. 4) 1.- Simple Posesión (aficionado) 2.-
    Distribuidor/vendedor 3.- Traficante ¿Qué es?
    perfil (*) Patrocinador. No viene definido por mismo criterio
    (financiamiento, organización, transporte, etc.)

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    Categorías para tipificación delito

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    Sanciones (Art. 75) Simple posesión: prisión 6
    meses-2 años y multa de R.D.$1,500-$ 2,500
    Distribuidor/vendedor: prisión de 3-10 años y multa
    de R.D.$10,000-$ 50,000 Traficante: prisión 5-20
    años y multa igual al valor droga decomisada, pero nunca
    inferior a $ 50,000 Patrocinador: 30 años prisión y
    multa igual valor droga, pero no menor R.D.$ 1,000,000

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    Importante!!! “no se considerará aficionado cuando
    la droga que la persona lleve consigo tenga como fin la
    distribución o venta, cualquiera que sea su cantidad, en
    este caso, se considerará al procesado como distribuidor o
    vendedor” (Arts. 5, 6 in fine)

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    Elementos Constitutivos Generales de la Infracción
    Material Moral Legal (droga ocupada) (intención) (ley
    presume conocida) Acción Típica Antijurídica
    Culpable (B.J. No. 1064, julio 1999, V. I, p. 268) Droga ocupada
    en condiciones que resulte imputable al agente (para refutar
    tesis de que se sanciona sólo la posesión
    material). Sent. 1991, descargo por falta de intención
    delictuosa. Jueces son soberanos. Circunstancias objetivas.
    Autoría mediata (algunas mulas) Formulación precisa
    de cargos (cada categoría es un tipo penal)

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    Organismos para la aplicación de la LeyLucha contra
    drogas: prevención-represión Dirección
    Nacional de Control de Drogas (D.N.C.D.) Art. 10
    (investigación, persecución, manejo de
    información). Es enlace con INTERPOL en materia de drogas.
    Junta Directiva de 5 miembros. Consejo Nacional de Drogas
    (C.N.D.) Art. 19 (política antidrogas, prevención
    [primaria-secundaria-terciaria]) No es un organismo investigativo
    ni persecutor. Directiva: 7 miembros de reconocida solvencia
    moral. Ambas instituciones dependen del P.E.

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    Comisión Multidisciplinaria (Arts. 53-54) Organismo
    dependiente de SESPAS para asesorar al M.P. en la
    determinación de la condición de adictos o
    fármaco-dependientes de sujetos sometidos en la
    categoría de Simple Posesión. Período de
    rehabilitación será computado a pena impuesta. Si
    no cumple, período de internamiento no se toma en cuenta y
    se ejecuta la pena (Art. 56). Está integrada por
    médicos SESPAS, AMD, DNCD y PGR (*) Se ha desnaturalizado,
    beneficiando a sujetos que no son adictos, o que,
    siéndolo, han sido procesados por distribución y
    tráfico.

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    PublicidadPropaganda Art. 36.- Se prohíbe cualquier tipo
    de publicación, publicidad, propaganda o programas a
    través de los medios de comunicación, que contengan
    estímulos y mensajes subliminales, auditivos, impresos o
    audiovisuales que tiendan a favorecer el consumo y el
    tráfico ilícito de drogas y sustancias
    controladas.

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    Comercialización drogas controladas (médicos,
    veterinarios, dentistas, farmacéuticos) Art. 31
    (medicamentos que contengan sustancias controladas sólo
    mediante receta médica en formularios especiales
    diseñados DNCD y expedidos en DGII) Art. 48
    (prescripción debe ser conservada 1 año para
    eventual inspección) Art. 68 (sanciones: 6 meses clausura
    establecimiento y multa $ 25,000-$ 50,000 a propietario y a
    empleado 6 meses prisión y multa $ 500.00 Art. 70
    (médicos que no cumplan requisitos): Inhabilitación
    1 año y multa $ 5,000.00

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    Otros artículos de interés Art. 60
    (asociación). 3-10 años y multa $ 10,000-$50,000.
    Art. 61 (destinar establecimiento o inmueble para venta/consumo
    drogas (bares, discotecas, etc.) 3-10 años y multa $
    10,000-$50,000. Art. 71 (delito encubrimiento, autónomo)
    2-5 años prisión y multa $2,000-$5,000
    (jurisprudencia: Quien oculta droga para que no sea ocupada es
    coautor y no cómplice). Art. 78 (tenencia o
    posesión ilegal de cualquier fármaco controlado)
    penas de simple posesión. Caso Extasis. Referencia Art. 8.
    Art. 85 (agravantes). Uso de armas, grupos criminales
    organizados, calidad de funcionario o empleado público,
    agente encargado de hacer cumplir la ley, calidad de profesor o
    docente, empleo de menores, discapacitados o inimputables, en
    lugares de diversión o centros de enseñanza,
    culturales o deportivos.

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    Textos declarados inconstitucionales Art. 86 (atenuantes) Art. 87
    (LPBF, Libertad Condicional y Perdón Condicional) Art. 88
    (prisión obligatoria) * Régimen actual: ( medidas
    coerción,peligro de fuga) (*) Práctica iniciada en
    Santiago (1996)

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    Piezas fundamentales para instrumentación del expediente
    Acta de Arresto por Infracción Flagrante (Art. 224 CPP);
    de Registro personal, de lugares privados o públicos
    (arts. 175-184 CPP) (requisitos de forma y fondo) Certificado
    Análisis Químico Forense (jurisprudencia ha
    determinado que firma MP no es requisito sustancial).

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