Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Regímenes de Prevención y Represión del Lavado de Activos (página 3)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9

Por ello, las acciones al portador, al brindar un mayor
nivel de anonimato y una mayor facilidad de transferencia
dificultan la tarea de investigación de las autoridades
públicas. En algunas jurisdicciones, las acciones al
portador son de uso común y legítimo, para
facilitar la transferencia de acciones y para evitar los costos
asociados a la transferencia de acciones nominativas (impuestos
de sellados, gastos notariales, gastos de impresión de un
nuevo certificado de acción nominativa, etc.). Sin
embargo, en ciertas jurisdicciones y en ciertos contextos
comerciales, el alto nivel de anonimato que ofrecen las acciones
al portador las hacen muy atractivas para fines ilícitos,
como el lavado de dinero, la evasión impositiva y otras
conductas ilícitas, especialmente cuando las utilizan
sociedades anónimas que no cotizan en el mercado de
valores.

Las acciones al portador están permitidas en
muchas (pero no en todas) jurisdicciones, tanto onshore como
offshore. En muchas jurisdicciones de Europa continental las
sociedades anónimas que cotizan en Bolsa están
autorizadas a emitir acciones al portador, para permitir la
transferencia y ahorrar los costos asociados a ella, mientras que
las que no cotizan en Bolsa no pueden hacerlo.

En determinados Centros offshore, las
Compañías Internacionales de Negocios están
autorizadas a emitir acciones al portador mientras que las
sociedades domésticas/residentes no lo están.
Generalmente, además, las CIN autorizadas a emitir
acciones al portador, tienen prohibido realizar negocios dentro
del país de incorporación. En nuestro ejemplo de
Juan Pérez, la CIN X incorporada en las Islas
Caimán no está legalmente habilitada para realizar
negocios o mantener relaciones comerciales dentro de las Islas
Caimán.

Las acciones al portador son vulnerables a ser empleadas
para otros fines ya que pueden ocultar en forma eficaz la
titularidad de un vehículo corporativo, brindando de esa
manera un máximo grado de anonimato y haciéndolos
más susceptibles al uso para fines ilícitos. Por
ejemplo, las empresas que emiten acciones al portador
generalmente no tienen que llevar un registro de dichas acciones.
Esto reduce la cantidad de información que las autoridades
pueden obtener en caso de una investigación. En la
mayoría de los casos, cuando un investigador de encuentra
frente a un vehículo corporativo cuya propiedad

Algunas jurisdicciones de la OCDE que permiten la
emisión de acciones al portador han desarrollado medidas
para contrarrestar el riesgo de las mismas. En Francia, Holanda y
España, por ejemplo, el titular de acciones al portador
debe registrarse en la sociedad o ante sus autoridades para
ejercer su derecho a voto y recibir dividendos. Francia
también "desmaterializó" las acciones en 1981. Como
consecuencia de esto, en Francia ya no existen los certificados
físicos de las acciones y tanto las acciones como la
identidad de sus titulares se registran en los libros de la
sociedad (acciones nominativas) o un intermediario financiero
autorizado (acciones al portador).

Reconociendo el poder de ocultar identidad del titular
beneficiario de una sociedad, algunas jurisdicciones offshore
prohíben la emisión de acciones al
portador[72]mientras que algunos centros offshore,
como Bahamas y las Islas Caimán, están comenzando a
eliminar las acciones al portador y/o introduciendo restricciones
para asegurar que no se abuse de estos instrumentos. En
Gibraltar, por ejemplo, una compañía exenta puede
emitir acciones al portador pero las mismas deben ser depositadas
en un banco de Gibraltar y los nombres de los beneficiarios deben
ser revelados a las autoridades. Asimismo, el banco de custodia
debe confirmar que poseen las acciones al portador a la orden de
los mencionados beneficiarios y que no habrá ningún
cambio de titularidad sin el consentimiento del Secretario de
Finanzas y Desarrollo [Financial and Development Secretary].
Estas restricciones han tenido efecto en muy pocas
compañías exentas que emiten acciones al
portador.

Del mismo modo, se han introducido medidas en el sector
privado para disminuir el potencial uso indebido de las acciones
al portador. Movidos en parte por la legislación
anti-lavado de dinero que requiere de ciertos intermediarios para
identificar a sus clientes y en parte por la sospecha que surge
de algunos clientes que insisten en utilizar acciones al
portador, algunos proveedores de servicios corporativos
inmovilizan las acciones al portador de sus clientes para
asegurar que las mismas no sean transferidas sin su
conocimiento.

3.2. Accionistas nominales

Los accionistas nominales se utilizan en la
mayoría de las jurisdicciones. En el marco de las acciones
que cotizan en Bolsa, los accionistas nominales (por ej., el
registro de acciones en nombre de los agentes de bolsa)
legítimamente se utilizan para facilitar la
aprobación y establecimiento de los negocios. La
compraventa de acciones en el mercado de valores es un negocio
cuyos precios varían en cuestión de segundos, por
lo cual. El registro a nombre de los agentes autorizados a operar
en el mercado es un recurso que agiliza y motoriza las
operaciones. Sin embargo, fuera del contexto bursátil, el
uso de accionistas nominales puede derivar en el abuso. Por
ejemplo, en casi todos los países, las sociedades deben
mantener registros de sus accionistas y deben presentar
estadísticas y balances del rendimiento anual de la
empresa, que contenga información sobre la nómina
de accionistas y directores. Sin embargo, el uso de accionistas
nominales reduce la utilidad del registro o nómina de
accionistas ya que el accionista nominal nunca es el
último titular beneficiario. En muchos países donde
se utilizan los accionistas nominales, se emplean medios de
investigación (por ej., interrogatorio al encargado del
registro) para descubrir la identidad de los titulares
beneficiarios. En el Reino Unido, el artículo 212 de la
Ley de Sociedades Anónimas sancionada en el año
1985 ofrece a las sociedades un procedimiento para identificar a
los titulares beneficiarios de sus acciones. Según este
artículo, una sociedad anónima puede solicitar al
accionista nominal que revele la identidad del titular
beneficiario. Si el accionista nominal se niega a hacerlo, la
sociedad puede aplicar sanciones como la suspensión del
derecho a voto, retención de dividendos o rechazo a
registrar una futura transferencia de acciones. Sin embargo, en
los centros off shore, hasta hace poco tiempo, era
posible utilizar accionistas nominales, sin que en toda la
jurisdicción hubiese un registro -en algunos casos ni
siquiera conocimiento fehaciente de ninguna persona– acerca del
titular último beneficiario de los activos
depositados.

3.3. Directores nominales y directores
"corporativos"

Los directores nominales y las sociedades o
vehículos corporativos que funcionan como directores
(directores corporativos) también pueden ser empleados en
forma indebida para ocultar la identidad del titular beneficiario
y su uso hace que los informes de los directores para los
registros de las sociedades anónimas sean
prácticamente inútiles. Los directores nominales
aparecen como directores en todos los documentos de la sociedad y
en los registros oficiales (en caso que existieren) pero
trasladan todas aquellas tareas que debe realizar un director al
titular beneficiario de la sociedad. En varias jurisdicciones, no
se requiere que el accionista nominal o director corporativo
tenga acciones en la sociedad en la que se está
desempeñando como director.

La mayoría de los países, incluyendo a
algunos centros offshore como Chipre, Isla de Man,
Jersey, Malta y las Antillas Holandesas no permiten a los
directores nominales. Por consiguiente, un individuo que acepta
el cargo de director está sujeto a todas las obligaciones
y requisitos que debe cumplir un director, incluidas las
obligaciones fiduciarias, a pesar de que actúe como un
accionista nominal. Para evitar el uso de testaferros, en algunos
países los directores no pueden siquiera ser indemnizados
por los titulares beneficiarios. El hecho de no reconocer a los
directores nominales tiene un beneficio indirecto -quienes
actúan o se desempeñan como directores
profesionales probablemente tomen más precauciones para
asegurar que su cliente, el titular beneficiario., no utilice el
vehículo corporativo en forma indebida para fines
ilícitos. En las Antillas Holandesas, que no reconocen el
concepto de director nominal, las compañías
fiduciarias acreditadas a las que se les solicita que
actúen como directores realizan un chequeo minucioso sobre
sus clientes y, en el caso de sociedades anónimas con
acciones al portador, inmovilizarán tales acciones como
condición para aceptar el cargo de director. Para
disminuir la disponibilidad y el uso de los directores nominales,
algunos países, como Irlanda por ejemplo, ponen
límites en el número de cargos de director que una
persona puede ocupar. En Irlanda una persona como máximo
puede ocupar ese puesto 25 veces. En El Reino Unido, la Ley de
Sociedades Anónimas establece que se debe revelar la
identidad de los directores "encubiertos", que se definen como
personas bajo cuyas instrucciones acostumbran actuar los
directores de una sociedad.

Directores "corporativos" se llama a la posibilidad de
que el cargo de Director de una persona jurídica sea
asumido por otra persona jurídica. En algunos
países, como Australia, Dinamarca, Hungría,
Irlanda, Jersey, Panamá y Suiza no se permite que las
sociedades anónimas actúen como
directores.

Pero en la mayoría de los centros
offshore, y en países como Holanda o el Reino
Unido, el director corporativo es una figura legalmente
reconocida. Los directores corporativos pueden resultar un medio
que facilite el abuso de los vehículos corporativos si el
sistema jurídico no atribuye en tiempo y forma la
responsabilidad de director a personas físicas por
conductas corporativas ilícitas. En los casos en los que
los vehículos corporativos pueden desempeñar cargos
de dirección de otra persona jurídica, deben
arbitrarse medidas para que las autoridades conozcan a las
personas físicas que toman las decisiones detrás de
tales vehículos, usualmente conociendo a los
últimos beneficiarios de ambas personas jurídicas
-la Directora y la administrada por la directora- De otro modo,
la posibilidad de utilizar este mecanismo para fines
ilícitos es altísima.

3.4. Cadenas de vehículos
corporativos

Quienes perpetúan actividades ilícitas con
frecuencia emplean una cadena de vehículos corporativos,
cada uno establecido en una jurisdicción diferente
(particularmente aquellos donde no se guarda información
sobre titulares beneficiarios, o es de difícil acceso o es
pasible de sanciones cuando tal identidad es revelada), para
maximizar el grado de anonimato y hacer muy difícil la
identificación del titular
beneficiario.[73] Por ejemplo, una sociedad
anónima internacional en una jurisdicción X puede
pertenecer a otra sociedad anónima internacional en la
jurisdicción Y, la que a su vez pertenece a una tercera
sociedad anónima internacional en una jurisdicción
Z. La tercera sociedad anónima internacional puede
entonces pertenecer a un fideicomiso establecido incluso en otra
jurisdicción. Los posibles cambios son
ilimitados.

3.5. Intermediarios – agentes de inscripción
de compañías, sociedades fiduciarias, abogados,
administradores y otros profesionales.

Los intermediarios, como los agentes de
inscripción de compañías, sociedades
fiduciarias, abogados, administradores y otros profesionales
juegan un papel importante en la creación y manejo de los
vehículos corporativos en la mayoría de los centros
offshore. Si bien dichos intermediarios existen en todos
los países, tienen un rol menos preponderante que en los
países que ofrecen servicios financieros offshore
pues los intermediarios de los centros offshore a menudo
juegan un papel determinante en el ocultamiento de la identidad
de los titulares beneficiarios de los vehículos
corporativos. Los proveedores de servicios corporativos
diseñan estructuras para asegurar que los titulares
beneficiarios permanezcan en el anonimato y usualmente
actúan como intermediarios entre el cliente y las
autoridades en la jurisdicción donde se constituyó
la sociedad. Además, ellos mismos ofrecen sus servicios
para figurar como accionistas nominales y directores nominales,
de modo que no aparezcan los nombres de los titulares
beneficiarios en ningún registro de compañía
y en ningún registro oficial. Otros intermediarios, como
la banca privada o banca "premium", que administra el patrimonio
de individuos de muy alto poder adquisitivo, también
establecen "sociedades fantasmas" para ayudar a sus clientes a
mantener oculta su identidad.

Las leyes de muchos países eximen a las
instituciones financieras de realizar las diligencias preventivas
en materia de lavado de activos cuando los clientes son
"referidos" por un intermediario (como un abogado, escribano o
proveedor de servicios corporativos autorizado) que haya
declarado que han comprobado la identidad del cliente.

En estas jurisdicciones los intermediarios son
utilizados a menudo para abrir cuentas bancarias y permitir al
titular beneficiario permanecer en el anonimato. Incluso en los
casos en que dichas exenciones no están dispuestas por
ley, algunas instituciones financieras pueden no realizar las
diligencias correspondientes en forma independiente si un
intermediario se presenta en nombre del cliente,
permitiéndole de esta manera permanecer en el
anonimato.

Los trustees también juegan un papel
importante en la tarea de ocultar la identidad del titular
beneficiario. En ciertas jurisdicciones, donde un fideicomiso
[trust] tiene acciones de una compañía, el
fiduciario aparece como el titular en los registros y puede no
revelar que tiene esas acciones en calidad de fiduciario.
Usualmente, esto conduce a las autoridades a la idea
errónea de que el fiduciario es el verdadero titular de
las acciones, perdiendo muchísimo tiempo en las
investigaciones y permitiendo que el verdadero titular de los
bienes permanezca oculto, tras su trustee.

Los abogados, escribanos y otras profesiones que cuentan
con secreto profesional también constituyen intermediarios
particularmente atractivos para la conformación de
vehículos corporativos o para figurar como directores o
accionistas nominales ya que la identidad de sus clientes en
ocasiones puede ser protegida o no revelada. En determinados
países, la ley otorga a los profesionales como los
abogados y los escribanos el derecho de negarse a proporcionar
pruebas a las autoridades, incluso en los casos en que dichos
profesionales no estén actuando en su capacidad
jurídica. Algunos países que brindan servicios
offshore extienden este privilegio a las empresas de
administración, es decir que las empresas que

4. Otros servicios susceptibles de ser utilizados
para lavar dinero

4.1. Empresas de juegos de azar

En muchas jurisdicciones offshore, o en
países muy cercanos a las jurisdicciones offshore (el caso
de la República Dominicana) existe una relación
simbiótica entre bancos y casinos, de modo tal que una
persona puede ingresar a un casino con muchísimo dinero en
efectivo, sin que nadie pregunte su origen, cambiarlo por fichas
del casino e inmediatamente volver a cambiarlas por un cheque de
un banco extranjero que certifica que tal suma de dinero
corresponde a ganancias en el casino. Las oportunidades para
lavar dinero de ese modo explica, para muchos analistas, la
cercanía y la proliferación de empresas dedicadas a
los juegos de azar en las jurisdicciones offshore y en
las jurisdicciones vecinas.

4.2. Disponibilidad de zonas francas o de libre
comercio

Muchos países que permiten el establecimiento de
servicios financieros offshore también
implementan -usualmente para fomentar la creación de
puestos de trabajo-, zonas francas o de libre comercio. Como las
zonas de libre comercio funcionan bajo el principio
"offshore" en el sentido que sólo venden sus
productos a personas no residentes o a empresas que no pueden a
su vez vender a personas residentes, se convierten en un
interesante atractivo para la etapa de integración del
proceso de lavado de activos pues, como los controles aduaneros
son escasos por la baja incidencia impositiva que ello tiene para
el país, permite que con las divisas obtenidas con el
producto del delito se compre mercadería que luego es
importada por una compañía pantalla en el
país de origen del mercado ilícito, generando una
fuente aparentemente legítima de activos. En una
investigación de la aduana estadounidense se
comprobó que más de 100 empresas estadounidenses,
incluyendo a General Electric, Microsoft, Apple Computer y
General Motors habían vendido inadvertidamente a empresas
pantallas del cartel de Cali en zonas
francas.[74]

Título:

Las Unidades de Información Financiera
(UIF). Roles, funciones y riesgos

Autor:

Gené, Gustavo Enrique

Publicado en:

LA LEY 2005-B, 1438

Monografias.com

SUMARIO: I. Introducción. –
II. Origen de los fondos. Su determinación. -III.
Deber de información. Sujetos obligados. – IV. El
desplazamiento de las cargas de vigilancia. Labor de los
organismos de contralor. – V. Marco jurídico de la
obligación de informar. – VI. La exención de
responsabilidad de los sujetos obligados, sus alcances.
Responsabilidad del Estado.

 

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter