Regímenes de Prevención y Represión del Lavado de Activos (página 4)
"Yo la había visto Lawrence Durrell "Justine" El I. La ley de lavado de activos de origen El dictado de la norma citada ha Sobre las funciones de las llamadas En el caso de nuestra De esta manera, nuestra En efecto se la ha ubicado fuera de Hasta aquí, una primera II. Origen de los fondos. Su La tenencia de dinero y el anonimato Una adecuada revisión de la Todo ello conlleva el En esta línea de Este ha sido el criterio fijado No es ajena a este orden de ideas la La afirmación que antecede, al En nuestro ordenamiento Este es también el Sin perjuicio de tal Más aun si consideramos que en Es en este sentido que estimamos A esta tensión -frecuente en III. Deber de información. III. 1. Antecedentes En la prevención de las Resulta por cierto evidente que sin Pero, aun partiendo de esa En efecto, en ese desarrollo se ponen Ya en 1988, la Declaración de Esa disposición a colaborar de Este deber de información u A partir de entonces se fueron La intromisión por parte de la Mientras este tipo de comunicaciones El siguiente rango exigido a las El primer ejemplo internacional Los cuestionamientos a tal Desde el punto de vista doctrinario La tercera modalidad que se Los antecedentes del reporte de las La formulación debe resistir En el desarrollo del derecho III. 2. La regla conozca su Los antecedentes vinculados con la Las normas en la materia apuntan al Básicamente esta normativa ha En las circulares, comunicaciones y En este sentido se considera que un Nuestra opinión es que en este En efecto, la palabra sospecha remite Las instituciones bancarias, que en No resulta menor la Esta será la labor de la El mismo carácter Como hemos de analizar a IV. El desplazamiento de las El régimen establecido por la Desde nuestro punto de vista la UIF Así, la propia ley 25.246 en Es este aspecto uno de aquellos en el En alguno de los casos, y vamos a En efecto, según nuestra Pensamos que los criterios La multiplicidad de los Si bien es cierto que los sujetos Actuar de otra manera, implica Las agencias de prevención y Si los umbrales de exigencia, En síntesis, la Este planteo adquiere mayor Su consecuencia directa es la Este tema ha generado ya conflictos V. Marco jurídico de la La norma de conocimiento del cliente, Estos dos artículos integran El análisis sistémico Sobre el particular es nuestra En el régimen establecido por En ese marco legalmente establecido, En el mismo sentido, si sobre el Sin embargo existen casos en los que, Similar situación puede darse En efecto, la regla general de Esta misma interpretación Efectivamente, en el marco de una La UIF consideraba que el secreto Partiendo de similar Como en el caso de la AFIP, las Al tiempo de la presentación Para los sujetos enumerados en el VI. La exención de Constituyendo el régimen del Asimismo, tampoco podía ser En efecto, no todas las operaciones De allí la importancia de las Pero como contrapartida, El Grupo de Acción Financiera Huelga señalar que el concepto En esa línea normativa que, El criterio general mencionado ha Hay legislaciones europeas como la Un problema de singular envergadura En el continente europeo hubo Con el sistema previsto en nuestra Requerir por parte de la UIF o Con la redacción de la ley El cumplimiento de los recaudos Especial para La Ley. Derechos |
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