Relación del derecho internacional público con el derecho dominicano (Presentación PowerPoint)
¿Qué es el Derecho Internacional Público y
Cuáles son sus Funciones? Es el conjunto de normas que
rigen las relaciones del Estado y otros sujetos internacionales
entre sí, y establece y determina los derechos y deberes
recíprocos que les corresponden.
¿Qué es el Derecho Internacional Privado? Es el
conjunto de normas que, teniendo presente la existencia de
relaciones jurídicas entre ciudadanos de diversos Estados
y la posibilidad de colisión de leyes en sus respectivos
territorios.
¿Establezca las diferencias entre el Derecho Internacional
Público y el Derecho Internacional Privado?-El Derecho
Internacional Público: Se encarga de la existencia de las
relaciones entre los Estados y otras Entidades Internacionales
entre sí, designa el ordenamiento jurídico de la
comunidad internacional.
-El Derecho Internacional Privado: Se encarga de la existencia de
las relaciones privadas y jurídicas entre ciudadanos de
diversos Estados, que no dependen por entero de la
legislación material interna y de ocuparse de la
nacionalidad y del derecho de extranjería.
¿Diferencias entre normas de carácter general y las
normas de carácter local? -Normas de Carácter
General Internacional: Son las que se bastan a sí mismas y
se aplican automáticamente en el plano interno, sin
necesidad de ser reproducidas, ya que el Derecho Interno les
reconoce aplicabilidad interna.
-Normas de Carácter Local: Son las que están
subordinadas a las Normas de Carácter General
Internacional, es lo que ser llama Derecho Interno y que es
independiente de su conformidad con el derecho
internacional.
Influencia Reciproca del Derecho Internacional y del Derecho
Interno en el Proceso de Formación de sus Normas.
Determinar las influencia reciprocas entre el Derecho
Internacional y el Derecho Interno de los Estados es de gran
interés. Es conveniente mencionar que las posibles
soluciones al problema de las relaciones entre estos Derechos, se
hallan condicionadas por la posición que se adopte sobre
el fundamento del Derecho de Gentes.
El Dualismo: La teoría dualista establece que: “el
Derecho Interno y el Derecho Internacional son dos ordenamientos
jurídicos absolutamente distintos, por que proceden de
fuentes diferentes y tienen distintos destinatarios, pues en el
derecho interno procede de la voluntad unilateral del estado,
rigiendo las relaciones entre los individuos o entre estos y el
Estado, mientras que el Derecho Internacional nace de la voluntad
común de varios Estados, regulando por lo tanto las
relaciones entre los estados”.
El Monismo: La posición monista admite que el Derecho
Internacional y el Derecho Interno constituyen un conjunto
único e independiente en virtud del carácter
unitario del Derecho. Es decir que ambos ordenamientos son ramas
de un mismo sistema jurídico al cual todos los otros
están ligados en una relación derivada de
legitimación. La teoría monista está
dividida en dos tendencias antagónicas. La primera formula
el principio de que al Derecho Interno corresponde la
primacía sobre el Derecho Internacional
Público.
Relación de las Normas del Derecho Internacional en el
Proceso de su Aplicación. Conforme al derecho
internacional, el Estado está obligado a cumplir todos sus
compromisos internacionales; sin embargo el Estado mismo es quien
determina los modos como ha de cumplirlos, como dice Verdross, el
DIP solo obliga a los Estados a cumplir sus normas, dejando en
cambio a su apreciación la modalidad del
cumplimiento.
Dentro del ordenamiento jurídico interno existen dos modos
de poner en práctica las normas del derecho internacional
que son: -La recepción.-La transformación.
La recepción: esta tiene lugar cuando las normas del
derecho internacional son adaptadas al derecho interno sin que se
cambie su contenido. Esta puede tener lugar tanto de forma
general, es decir, aplicable a todo el derecho internacional o a
todo derecho internacional contractual, así como en forma
especial.
La transformación: es como su término lo indica, la
transformación de una norma del derecho internacional en
norma del derecho interno mediante la promulgación de una
Ley especial u otro acto normativo que regula la misma
cuestión que la correspondiente norma internacional. La
transformación constituye el modo más generalizado
de poner en práctica las normas del derecho internacional
dentro del país.
Teoría Imperativista del derecho. Según la cual
todas las normas jurídicas son imperativas, se han
sostenido doctrinas mixtas según las cuales sólo
una parte de las proposiciones que componen un ordenamiento
jurídico son imperativas; y doctrinas negativas,
según las cuales las disposiciones que integran un
ordenamiento jurídico no son imperativas.
El Estado como Sujeto del Derecho Internacional Público.
Los sujetos por excelencia del Derecho internacional
público son los Estados Soberanos y las Organizaciones
Internacionales.
El Estado como Sujeto del Derecho Internacional Público.
El Estado es la nación jurídicamente organizada,
formando un cuerpo político, un gobierno, una autoridad
con imperio y jurisdicción suficiente para mantener la
unión y el orden de una colectividad en un
territorio.
¿Cuáles son los Derechos y Deberes Fundamentales de
los Estados? 1-La existencia política del Estado,2-El
derecho de proteger y desarrollar su existencia. 3-El derecho de
desenvolver libre y espontáneamente su vida cultural,
política y económica.4-El derecho a la
inviolabilidad del territorio. 5-El derecho a la igualdad. 6-El
derecho de jurisdicción.
¿Qué son las organizaciones internacionales y
cómo se clasifican? Organizaciones internacionales, son
entidades políticas cuyo ámbito de acción e
integrantes superan el límite del Estado nacional para
enmarcarse en el denominado ‘supranacional’. Se
clasifican en: Universales o Intergubernamentales, Las
Organizaciones no Gubernamentales (ONG), y Regionales.
¿Cuál es la Sujetividad de la Ciudad del Vaticano?
Consiste en mantener a la Santa Sede soberana y libre en sus
funciones de dirigir a la Iglesia Católica en todo el
Mundo y conservar todas las características de un sujeto
de Derecho Internacional.
La Sociedad y el Estado: La regulación de los Usos de la
Fuerza y el mantenuismo de la Paz. principios como, la existencia
política del Estado, la protección y el desarrollo
de su existencia, la libre determinación de su vida
cultural, política, económica, la igualdad
jurídica, la inviolabilidad del territorio
Del Estado Social y Democrático De Derecho. La
República Dominicana, es un Estado Social y
Democrático de Derecho, organizado en forma de
República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad
humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la
soberanía popular y la separación e independencia
de los poderes públicos
Función esencial del Estado. Es función esencial
del Estado, la protección efectiva de los derechos de la
persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los
medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria,
equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad
individual y de justicia social, compatibles con el orden
público, el bienestar general y los derechos de todos y
todas.
Estados de Excepción. Son aquellas situaciones
extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de la
Nación, de las instituciones y de las personas frente a
las cuales resultan insuficientes las facultades ordinarias. El
Presidente de la República, con la autorización del
Congreso Nacional, podrá declarar los estados de
excepción en sus tres modalidades: Estado de Defensa,
Estado de Conmoción Interior y Estado de Emergencia.
Estado de Conmoción Interior. Este podrá declararse
en todo o parte del territorio nacional, en caso de grave
perturbación del orden público que atente de manera
inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del
Estado o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada
mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las
autoridades
Los Medios Jurisdiccionales de Solución de Controversias.
En principio, los tribunales carecen de facultad para ejecutar
sus sentencias en el territorio de otros Estados, en otros
términos, tienen jurisdicción y poder coercitivo
dentro del territorio del Estado donde actúan.
Entretanto,
si bien la consideración arriba expuesta es
incuestionable, no contradice ésta que las decisiones
emanadas de órganos nacionales jurisdiccionales o
adjudicativos se extiendan en cuanto a su eficacia más
allá del territorio nacional, en determinadas
condiciones.
Sujeción al ordenamiento jurídico. En todo contrato
del Estado y de las personas de Derecho Público con
personas físicas o jurídicas extranjeras
domiciliadas en el país, debe constar el sometimiento de
éstas a las leyes y órganos jurisdiccionales de la
República. Sin embargo, el Estado y las demás
personas de Derecho Público pueden someter las
controversias derivadas de la relación contractual a
jurisdicciones constituidas en virtud de tratados internacionales
vigentes. Pueden también someterlas a arbitraje nacional e
internacional, de conformidad con la ley.