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Relación del derecho internacional público con el derecho dominicano (Presentación PowerPoint)



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    ¿Qué es el Derecho Internacional Público y
    Cuáles son sus Funciones? Es el conjunto de normas que
    rigen las relaciones del Estado y otros sujetos internacionales
    entre sí, y establece y determina los derechos y deberes
    recíprocos que les corresponden.

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    ¿Qué es el Derecho Internacional Privado? Es el
    conjunto de normas que, teniendo presente la existencia de
    relaciones jurídicas entre ciudadanos de diversos Estados
    y la posibilidad de colisión de leyes en sus respectivos
    territorios.

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    ¿Establezca las diferencias entre el Derecho Internacional
    Público y el Derecho Internacional Privado?-El Derecho
    Internacional Público: Se encarga de la existencia de las
    relaciones entre los Estados y otras Entidades Internacionales
    entre sí, designa el ordenamiento jurídico de la
    comunidad internacional.

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    -El Derecho Internacional Privado: Se encarga de la existencia de
    las relaciones privadas y jurídicas entre ciudadanos de
    diversos Estados, que no dependen por entero de la
    legislación material interna y de ocuparse de la
    nacionalidad y del derecho de extranjería.

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    ¿Diferencias entre normas de carácter general y las
    normas de carácter local? -Normas de Carácter
    General Internacional: Son las que se bastan a sí mismas y
    se aplican automáticamente en el plano interno, sin
    necesidad de ser reproducidas, ya que el Derecho Interno les
    reconoce aplicabilidad interna.

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    -Normas de Carácter Local: Son las que están
    subordinadas a las Normas de Carácter General
    Internacional, es lo que ser llama Derecho Interno y que es
    independiente de su conformidad con el derecho
    internacional.

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    Influencia Reciproca del Derecho Internacional y del Derecho
    Interno en el Proceso de Formación de sus Normas.
    Determinar las influencia reciprocas entre el Derecho
    Internacional y el Derecho Interno de los Estados es de gran
    interés. Es conveniente mencionar que las posibles
    soluciones al problema de las relaciones entre estos Derechos, se
    hallan condicionadas por la posición que se adopte sobre
    el fundamento del Derecho de Gentes.

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    El Dualismo: La teoría dualista establece que: “el
    Derecho Interno y el Derecho Internacional son dos ordenamientos
    jurídicos absolutamente distintos, por que proceden de
    fuentes diferentes y tienen distintos destinatarios, pues en el
    derecho interno procede de la voluntad unilateral del estado,
    rigiendo las relaciones entre los individuos o entre estos y el
    Estado, mientras que el Derecho Internacional nace de la voluntad
    común de varios Estados, regulando por lo tanto las
    relaciones entre los estados”.

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    El Monismo: La posición monista admite que el Derecho
    Internacional y el Derecho Interno constituyen un conjunto
    único e independiente en virtud del carácter
    unitario del Derecho. Es decir que ambos ordenamientos son ramas
    de un mismo sistema jurídico al cual todos los otros
    están ligados en una relación derivada de
    legitimación. La teoría monista está
    dividida en dos tendencias antagónicas. La primera formula
    el principio de que al Derecho Interno corresponde la
    primacía sobre el Derecho Internacional
    Público.

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    Relación de las Normas del Derecho Internacional en el
    Proceso de su Aplicación. Conforme al derecho
    internacional, el Estado está obligado a cumplir todos sus
    compromisos internacionales; sin embargo el Estado mismo es quien
    determina los modos como ha de cumplirlos, como dice Verdross, el
    DIP solo obliga a los Estados a cumplir sus normas, dejando en
    cambio a su apreciación la modalidad del
    cumplimiento.

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    Dentro del ordenamiento jurídico interno existen dos modos
    de poner en práctica las normas del derecho internacional
    que son: -La recepción.-La transformación.

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    La recepción: esta tiene lugar cuando las normas del
    derecho internacional son adaptadas al derecho interno sin que se
    cambie su contenido. Esta puede tener lugar tanto de forma
    general, es decir, aplicable a todo el derecho internacional o a
    todo derecho internacional contractual, así como en forma
    especial.

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    La transformación: es como su término lo indica, la
    transformación de una norma del derecho internacional en
    norma del derecho interno mediante la promulgación de una
    Ley especial u otro acto normativo que regula la misma
    cuestión que la correspondiente norma internacional. La
    transformación constituye el modo más generalizado
    de poner en práctica las normas del derecho internacional
    dentro del país.

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    Teoría Imperativista del derecho. Según la cual
    todas las normas jurídicas son imperativas, se han
    sostenido doctrinas mixtas según las cuales sólo
    una parte de las proposiciones que componen un ordenamiento
    jurídico son imperativas; y doctrinas negativas,
    según las cuales las disposiciones que integran un
    ordenamiento jurídico no son imperativas.

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    El Estado como Sujeto del Derecho Internacional Público.
    Los sujetos por excelencia del Derecho internacional
    público son los Estados Soberanos y las Organizaciones
    Internacionales.

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    El Estado como Sujeto del Derecho Internacional Público.
    El Estado es la nación jurídicamente organizada,
    formando un cuerpo político, un gobierno, una autoridad
    con imperio y jurisdicción suficiente para mantener la
    unión y el orden de una colectividad en un
    territorio.

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    ¿Cuáles son los Derechos y Deberes Fundamentales de
    los Estados? 1-La existencia política del Estado,2-El
    derecho de proteger y desarrollar su existencia. 3-El derecho de
    desenvolver libre y espontáneamente su vida cultural,
    política y económica.4-El derecho a la
    inviolabilidad del territorio. 5-El derecho a la igualdad. 6-El
    derecho de jurisdicción.

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    ¿Qué son las organizaciones internacionales y
    cómo se clasifican? Organizaciones internacionales, son
    entidades políticas cuyo ámbito de acción e
    integrantes superan el límite del Estado nacional para
    enmarcarse en el denominado ‘supranacional’. Se
    clasifican en: Universales o Intergubernamentales, Las
    Organizaciones no Gubernamentales (ONG), y Regionales.

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    ¿Cuál es la Sujetividad de la Ciudad del Vaticano?
    Consiste en mantener a la Santa Sede soberana y libre en sus
    funciones de dirigir a la Iglesia Católica en todo el
    Mundo y conservar todas las características de un sujeto
    de Derecho Internacional.

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    La Sociedad y el Estado: La regulación de los Usos de la
    Fuerza y el mantenuismo de la Paz. principios como, la existencia
    política del Estado, la protección y el desarrollo
    de su existencia, la libre determinación de su vida
    cultural, política, económica, la igualdad
    jurídica, la inviolabilidad del territorio

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    Del Estado Social y Democrático De Derecho. La
    República Dominicana, es un Estado Social y
    Democrático de Derecho, organizado en forma de
    República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad
    humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la
    soberanía popular y la separación e independencia
    de los poderes públicos

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    Función esencial del Estado. Es función esencial
    del Estado, la protección efectiva de los derechos de la
    persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los
    medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria,
    equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad
    individual y de justicia social, compatibles con el orden
    público, el bienestar general y los derechos de todos y
    todas.

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    Estados de Excepción. Son aquellas situaciones
    extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de la
    Nación, de las instituciones y de las personas frente a
    las cuales resultan insuficientes las facultades ordinarias. El
    Presidente de la República, con la autorización del
    Congreso Nacional, podrá declarar los estados de
    excepción en sus tres modalidades: Estado de Defensa,
    Estado de Conmoción Interior y Estado de Emergencia.

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    Estado de Conmoción Interior. Este podrá declararse
    en todo o parte del territorio nacional, en caso de grave
    perturbación del orden público que atente de manera
    inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del
    Estado o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada
    mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las
    autoridades

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    Los Medios Jurisdiccionales de Solución de Controversias.
    En principio, los tribunales carecen de facultad para ejecutar
    sus sentencias en el territorio de otros Estados, en otros
    términos, tienen jurisdicción y poder coercitivo
    dentro del territorio del Estado donde actúan.
    Entretanto,

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    si bien la consideración arriba expuesta es
    incuestionable, no contradice ésta que las decisiones
    emanadas de órganos nacio­nales jurisdiccionales o
    adjudicativos se extiendan en cuanto a su eficacia más
    allá del territorio nacional, en determinadas
    condiciones.

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    Sujeción al ordenamiento jurídico. En todo contrato
    del Estado y de las personas de Derecho Público con
    personas físicas o jurídicas extranjeras
    domiciliadas en el país, debe constar el sometimiento de
    éstas a las leyes y órganos jurisdiccionales de la
    República. Sin embargo, el Estado y las demás
    personas de Derecho Público pueden someter las
    controversias derivadas de la relación contractual a
    jurisdicciones constituidas en virtud de tratados internacionales
    vigentes. Pueden también someterlas a arbitraje nacional e
    internacional, de conformidad con la ley.

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