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Renuncia de derechos en materia laboral, en la República Dominicana



Partes: 1, 2

  1. Compendio
  2. Introducción
  3. Principios
    generales del Derecho
  4. Principios del
    Derecho Laboral
  5. Principio de la
    irrenunciabilidad de los derechos en materia
    laboral
  6. La renuncia de
    derechos en materia laboral
  7. Conclusiones
  8. Bibliografía

Compendio

Para hablar de Renuncia de Derechos en Materia Laboral
necesariamente tenemos que adentrarnos al análisis de
otros temas que guardan estrecha relación con éste,
por tanto, priorizamos el capítulo uno con los Principios
Generales del Derecho y lo hemos definido como los preceptos del
derecho que se aplican universalmente y que sirven de fuentes de
inspiración, orientación y aplicación de las
normas jurídicas.

La evolución de los Principios Generales del
Derecho ha estado ligada principalmente a la historia
política, económica y jurídica vivida por
Roma y Francia, pues aunque en el derecho Romano no estaban
contenidos de manera explícita en la ley, los mismos se
encontraban estipulados implícitamente.

Luego se instituye el criterio medieval, que reconoce
que los Principios Generales del Derecho se derivan del derecho
natural, recurriendo así a las compilaciones de Justiniano
como la primera fuente de derecho común civil, en tanto
que, en Francia con la elaboración del artículo 4
del Código Civil, se incorporaron dichos
principios, al parecer de muchos tratadistas, de forma
implícita, pero esto sirvió como punto de partida
para que en lo adelante, numerosos códigos y
constituciones consignen explícita o implícitamente
a los Principios Generales del Derecho.

Las funciones fundamentales de los Principios Generales
de Derecho le vienen dadas por su carácter interpretativo,
integrativo y directivo, sin embargo existen dentro de ellos unos
que son de carácter universal, (absolutos y limitados);
los principios constitucionales, cuyos mandatos deben absorber la
total legislación de una comunidad y los principios
generales aplicables a cada rama del derecho, es decir que se
relacionan con una disciplina particular.

Introducción

Los Principios que rigen el Derecho del Trabajo han sido
clasificados por los tratadistas de esta rama del derecho en
diferentes grupos, sin embargo dentro de la clasificación
que entendemos más acabada, haciendo uso de la libre
discriminación que nos corresponde hacer en este estudio
monográfico, es la siguiente: el principio protector, la
irrenunciabilidad de los derechos, la primacía de la
realidad, la razonabilidad, la buena fe y el de la no
discriminación.

El Principio de la irrenunciabilidad de los Derechos
está contenido en el principio fundamental V del
Código de Trabajo, el cual reza de la forma
siguiente: "Los derechos reconocidos por la ley a los
trabajadores, no puede ser objeto de renuncia o limitación
convencional. Es nulo todo pacto en contrario".

Este principio es inmutable en la legislación
laboral, el cual consiste en un conjunto de normas que establecen
de manera privilegiada la disponibilidad de los derechos
adquiridos por parte del trabajador o de aquellos que
están previstos como base mínima de la
contratación laboral.

La irrenunciabilidad de derechos deriva el
carácter de orden público que tienen las
disposiciones de esta rama del derecho, se trata de todo acto
jurídico que implique la pérdida, extinción
o limitación irrevocable de un derecho, es una
manifestación de voluntad consciente, una actividad
unilateral que produce la salida de un derecho del patrimonio del
trabajador o su desprendimiento voluntario de derechos que le
acuerda la ley.

Este principio es el soporte de la limitación de
la autonomía de la voluntad de las partes en materia
laboral, ya que las partes no pueden por el contrato de trabajo,
el convenio colectivo o por el pacto del seguro privado, vulnerar
las buenas costumbres, las bases del orden publico del Estado o
las normas prohibitivas expresas que tiendan a proteger
situaciones de derechos especiales.

El objeto de este principio es la garantía de los
derechos y prerrogativas mínimas a los trabajadores que la
ley consagra a su favor, amparados por un contrato de trabajo,
para evitar que el empleador aprovechando su superioridad
económica, le imponga al trabajador condiciones morales,
económicas y de dependencias que pudieren ser consideradas
como vejatorias o humillantes o contrarias a los fines del
derecho del trabajo.

Este principio parecería que tiene un
carácter absoluto, sin embargo, un estudio realizado sobre
las decisiones rendidas por la Suprema Corte de Justicia en esta
Materia, nos ha arrojado el dato de que el mismo tiene sus
alcances y limitaciones, entonces, el trabajador podría
renunciar a lo estipulado en el contrato de trabajo, siempre que
no contravenga el orden público general integrado por las
normas de la ley o de la convención.

El Principio de la Irrenunciabilidad de los Derechos es
el corolario del principio protector, pues el Estado manifiesta
su mayor protección a favor del trabajador a través
de disposiciones legales que impidan que el trabajador pueda
acordar condiciones o situaciones legales, morales o materiales
que sean perjudiciales a él.

Por último, hemos consagrado un amplio
capítulo, al tratamiento del tema medular de esta
monografía, que es "La Renuncia de Derechos en Materia
Laboral", entendiendo la renuncia como el acto por el cual una
persona abandona su derecho sobre un bien o conjunto de bienes, o
que abandona un medio de protección o defensa contra
pretensiones de un tercero.

A juicio de la doctrina, tres condiciones son
indispensables para la validez de la renuncia, que son: A) que no
se produzca al momento de la contratación, B) que no se
efectúe durante la vigencia del contrato de trabajo y C)
que no ocurra como consecuencia de la terminación del
vínculo contractual entre el empleador y el trabajador.
Existe una excepción a la posibilidad de la renuncia de
derechos revestida una presunción jure et de jure, que es
la de los principios que consagren derechos
fundamentales.

Tampoco es posible la renuncia anticipada, o sea antes
de iniciarse la relación laboral. La renuncia anticipada
es nula e inexistente, pues toda renuncia anticipada debe
presumirse como forzada, sea que se trate de derechos creados por
la ley, por la convención colectiva o por decisiones
administrativas o judiciales.

Como proyectamos anteriormente uno de los requisitos
para la validez de la renuncia es que se produzca fuera del
ámbito contractual, es decir, que si ésta se
produce durante la vigencia del contrato de trabajo
estaría eliminando la protección legal del
trabajador y en consecuencia está afectada de nulidad, sin
embargo una vez finalizada la relación laboral es posible
la renuncia de derechos, pues el trabajador ya no se encuentra en
situación de dependencia con respecto al empleador, siendo
valida la posición del extinto jurista Santiagués,
Dr. Ramón García, al afirmar que la ley declara
irrenunciables los derechos del trabajador, no del ex
-trabajador.

.Uno de los puntos que ha generado más
controversias sobre el tema lo es la validez del recibo de
descargo y finiquito, atribuyéndole al mismo una modalidad
especial de renuncia de derechos, siendo de jurisprudencia
constante que, el recibo de descargo es válido cuando
cumpla con los requisitos expuesto anteriormente para la validez
de la renuncia y a la vez que se haya realizado libre y
voluntariamente por el trabajador sin coacción ni
violencia,

El recibo de descargo surte efecto en cuanto a los
derechos que han sido satisfechos, pudiendo el trabajador
reclamar los derechos por los cuales él no ha dado expreso
y válido descargo, más aún, la
Jurisprudencia Dominicana ha acogido el criterio de que, cuando
el recibo de descargo contiene la mención "Con Reservas",
añadida por el trabajador, de pleno derecho priva al
finiquito de todo efecto liberatorio.

Otro de los efectos liberatorios que contienen renuncia
en materia laboral es la transacción, su
prohibición opera durante y después del contrato y
se extiende a los derechos reconocidos por sentencias de los
tribunales.

El trabajador tiene la facultad de renunciar o limitar
por convención las condenaciones a daños y
perjuicios acordados por sentencia siempre que estas no hayan
adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, sin
embargo al trabajador hay que protegerlo de renunciar a los
derechos adquiridos durante la vigencia del contrato de trabajo,
en definitiva, la renuncia de derechos establecida de forma
expresa en un contrato será válida, siempre que no
altere o desconozca lo previsto por la ley, el orden
público y lo establecido en el convenio colectivo de
trabajo.

Del estudio combinado del artículo 38 y el
Principio Fundamental V del Código de Trabajo se
colige que la irrenunciabilidad de derechos está prevista
para las cláusulas del contrato de trabajo, toda vez que
ambas disposiciones son clara y no existen otras que la vulneren,
lo cual no permite una interpretación diferente, pues de
estas fuentes se extraen los criterios externados.

El artículo 37 y 121 del Código de
Trabajo
también poseen un contenido importante a la
luz del tema estudiado, puesto que, nada impide a las partes en
un contrato de trabajo que puedan modificar las cláusulas
del contrato que lo vincula, siempre que sea para beneficiar al
trabajador y propiciar condiciones más favorables,
así lo establece el texto del artículo 37 antes
indicado y en lo que respecta al artículo 121, éste
reglamenta el criterio legal de la irrenunciabilidad de los
derechos consagrados en el convenio colectivo.

CAPÍTULO I

Principios
generales del Derecho

El Contrato de Trabajo como institución
autónoma y con características propias
disímiles a las de los demás Contratos que se
presentan en el Derecho común, sin lugar a dudas, implica
para los actores Laborales que intervienen en su ejecución
obligaciones recíprocas, dentro de las cuales algunas van
más allá de la autonomía de la voluntad y
propósito de los contratantes, fundamentada dicha
excepción en el principio V del Código de
Trabajo
, al considerar nula toda convención que
implique la renuncia de los derechos reconocidos por el
Código de Trabajo a favor del trabajador.

El derecho del trabajo es un derecho social, donde
convergen partes desiguales económicamente, el trabajador
se encuentra bajo la subordinación
jurídica-económica del empleador, pues puede ser
compelido a renunciar a sus derechos a cambio de ínfimas
sumas de dinero o bajo la promesa de preservar su empleo,
razón por la que decidimos realizar esta
investigación o trabajo monográfico sobre "La
Renuncia de Derechos en Materia Laboral".

La trascendencia de dicho tema, radica en lo que
acontece en la práctica judicial, ya que a menudo se
producen renuncias de derechos por parte de los trabajadores,
unas pura y simple y otras a cambio de sumas de dinero, lo cual
colide con, lo preceptuado en el principio fundamental V del
Código de Trabajo, cuyo incumplimiento implica la
sanción de la nulidad de toda cláusula que envuelva
renuncia de derechos reconocidos por el Código
Laboral
favorables al trabajador.

Como objetivo general nos proponemos conocer el
contenido de la legislación Dominicana sobre la Renuncia
de Derechos en materia Laboral y procurar abordar todo lo
concerniente al tema en el plano legal, doctrinal y
jurisprudencial, encaminados a despejar las inquietudes sobre la
desventaja que acarrea al trabajador la violación al
principio fundamental V del Código de Trabajo, toda vez
que la renuncia a sus derechos lesionan su patrimonio.

Los objetivos específicos que perseguimos en la
realización de este trabajo de investigación son:
determinar el alcance de la aplicación del Principio
Fundamental V del Código de Trabajo; la posibilidad
de la Renuncia de Derechos en materia Laboral y su validez y
puntualizar los límites impuestos por el legislador a
dicha renuncia.

No pretendemos realizar un trabajo que abarque en un
sentido general el tema a la luz de las diversas legislaciones
Latinoamericanas, sino analizar las posibilidades de
aplicación del principio fundamental de la
Irrenunciabilidad de los Derechos conforme a la
legislación laboral vigente en nuestro país, la
facultad que tiene el trabajador de renunciar a sus derechos y
cuales derechos podrían ser renunciables; determinar
cuándo tiene validez la Renuncia de Derechos en Materia
Laboral y realizar un análisis crítico de dicho
principio fundamental a la luz de los últimos criterios
doctrinales y jurisprudenciales imperante en nuestro sistema
judicial.

Para realizar esta investigación encontramos
suficiente fuentes bibliográficas especialmente una gama
de decisiones jurisprudenciales y opiniones doctrinales al
respecto que nos permitieron llevar a cabo nuestros objetivos
propuestos y dar respuesta a nuestras interrogantes sin
ningún tipo de limitaciones.

La presente investigación es un estudio
teórico sobre todo lo concerniente a la Renuncia de
Derechos en Materia Laboral. Para la realización de este
trabajo procedimos al análisis doctrinal sobre el tema,
utilizando los mecanismos propios de la investigación
metodológica y se obtuvieron datos de libros, revistas,
jurisprudencias y fuentes documentales bibliográficas que
nos condujeron a profundizar sobre el tema en cuestión,
mediante el método inductivo, concebido de lo general a lo
particular.

Para mejor análisis del tema hemos desarrollado
otros tópicos que guardan relación con el contenido
del tema central de esta monografía, para lo cual hemos
elaborado un marco estructural de cuatro capítulos, el
primer capítulo trata sobre los Principios Generales del
Derecho, donde abordaremos los conceptos y generalidades y
decimos que éstos son preceptos del derecho, que se
aplican universalmente y que sirven de fuente de
inspiración, orientación y aplicación de las
normas jurídicas; de igual modo tratamos los antecedentes,
examinando la evolución histórica que han tenido
los Principios Generales de Derecho en la humanidad.

También en este primer capítulo examinamos
los principios universales y constitucionales, sus funciones,
interrelación y jerarquía, llegando a la
conclusión de que éstos son principios cuya validez
es común a todos los pueblos por ser congénitos a
la naturaleza humana, recogidos del Derecho natural o que
resultan de disposiciones legales expresas común a varios
países.

El capítulo dos trata sobre los Principios del
Derecho Laboral, en el cual enfocamos todo lo relativo al
concepto, ideas fundamentales, funciones, clasificación,
formación y valoración, que en su conjunto,
constituyen fuentes de inspiración e interpretación
de las normas de carácter laboral, es decir, de las
disposiciones relativas a las relaciones jurídicas
dependientes, subordinada, que son aquellas que se dan entre los
trabajadores y los empleadores.

El capítulo tres trata sobre el Principio de la
Irrenunciabilidad de los Derechos en Materia Laboral, siendo este
uno de los temas más debatido en el ámbito del
Derecho Laboral, específicamente en torno a las
posibilidades de la aplicación del Principio Fundamental V
del Código de Trabajo, sus límites y
Alcances, siendo dicho tema, objeto de estudio en diferentes
seminarios, Nacionales e Internacionales, dando lugar a diversas
corrientes que serán expuesta más
adelante.

El capítulo IV, es sobre la Renuncia de Derechos
en Materia Laboral, la cual está prohibida en los casos en
que ocurra dentro del contrato de trabajo y cuando los derechos
del trabajador han sido reconocidos mediante sentencia de los
tribunales de trabajo que haya adquirido la autoridad de la cosa
irrevocablemente juzgada, con un enfoque sobre el tratamiento de
la Irrenunciabilidad de los Derechos a la luz de la ley 16-92 del
29 de mayo de 1992, y las diversa posiciones
jurisprudenciales.

Advertimos en nuestra investigación que las
incógnitas sobre el tema comienzan a despejarse a
raíz del pronunciamiento al respecto por nuestro
más alto Tribunal de Justicia, en fecha 18 del mes de
julio del año 1983, cuando se pronunció mediante su
sentencia laboral No.33, B.J. No. 872, Pág. 924-930, al
decidirse que, el impedimento de renuncia de derecho, se
circunscribe al ámbito contractual, no siendo aplicable
después de la terminación del contrato,
rompiéndose con esto el criterio anterior, que consideraba
que el hecho de que el trabajador haya otorgado recibo de
descargo no le impide exigir el pago de lo que le puedan haber
adeudado, considerando que los derechos de los trabajadores son
irrenunciables.

1.1. CONCEPTOS Y GENERALIDADES

Los Principios Generales del Derecho, son preceptos del
derecho, que se aplican universalmente y que sirven de fuente de
inspiración, orientación y aplicación de las
normas jurídicas, se debe a los Presocráticos,
especialmente a Anaximandro, la utilización por primera
vez del concepto "Principio", indicando en aquella ocasión
que el término significa aquello de lo que se derivan
más cosas, acepción muy adecuada en lo que se
refiere a la materia de nuestro estudio.

Aristóteles enseñaba que el Principio es
el punto de partida del movimiento, el elemento inmanente o
primero, inherente al ser o unido a él de un modo
inseparable pudiendo distinguirse según la razón,
junto a los escolásticos estableció que el
carácter común de todos los principios es el de ser
fuente de donde derivan el ser o la generación o el
conocimiento

Los Principios Generales del Derecho constituyen el
punto en común que tienen la ciencia o técnica del
derecho y la filosofía del derecho, razón por la
cual la precisión del concepto "Principios Generales del
Derecho" ha sido abordado por diversos autores cuya
orientación básica se aleja un poco de los aspectos
prácticos del derecho.

Los Principios Generales del Derecho, ordinariamente se
designan como máxima o axiomas jurídicos
recopilados a través de los tiempos que fundamentan las
disposiciones de la ley o del derecho. Se ha afirmado que estos
principios se identifican con la justicia, dictados por la
razón y admitidos por el derecho, reglas universales de
razón para dar solución particular, justa y
equitativa.

Para el Dr. Salvador Jorge Blanco, los principios
Generales del Derecho, son axiomas que se invocan o se pronuncian
con valor jurídico al margen de su reconocimiento en un
texto legal específico, además están muy
avalados en la conciencia colectiva porque tienen un origen o una
parte del Derecho Natural.

Para Carlos Santiago Nino, los Principios Generales del
Derecho son una técnica dogmática para
señalar contradicciones en el ordenamiento legal, llenar
lagunas, perfeccionar el derecho, crearlo, interpretarlo con
más precisión o sustituir normas
ineficaces.

Para Alonso García, los Principios Generales del
Derecho del Trabajo son "aquellas líneas, directrices o
postulados que inspiran el sentido de las normas laborales y
configuran la regulación de las relaciones de trabajo, con
arreglo a criterios distintos de los que pueden darse en otras
ramas del derecho[1]

De todo lo anterior expuesto deducimos que, algunos
preceptos jurídicos en un ordenamiento estarán
unidos y relacionados a un principio general y este a su vez
será consecuencia de otro principio más general,
cuya cúspide lo es el Principio Absoluto del
Derecho.

De acuerdo a la concepción Jusnaturalista, el
pensamiento de que el derecho tiene su fundamento en ciertas
ideas de las cuales deriva y de que éstas residen en la
naturaleza y son inherentes o inmanentes al hombre es muy
antigua, en este sentido, muchos tratadistas han manifestado que
los principios generales del derecho escrito o positivo lo
constituyen los principios generales del derecho natural,
convirtiéndose en derecho positivo con la "positivacion"
en una ley o la jurisprudencia.

Los doctrinarios que han estudiado la concepción
positivista consideran que los principios del derecho se
encuentran en la naturaleza humana, llegando a la
conclusión de que los mismos son extraídos por
sucesivas generalizaciones de normas particulares.

Existe también la concepción moderna, los
cuales sostienen que en una sociedad democrática se deben
respetar los siguientes principios: 1) La equidad, que plantea
tener igual valor y poder; 2) La justicia, que planteas que una
decisión es justa si distribuye los recursos conforme a un
ideal determinado; 3) El principio de legalidad, la
coacción del Estado debe estar canalizada por los cauces
jurídicos y 4) La integridad, que esboza el respeto a un
sistema de principios coherentes y organizado.

1.1.1. Evolución
Histórica

A través de la historia de la humanidad y que el
hombre alcanza diferentes grados de civilización, buscando
organizarse en el aspecto político, social
económico y jurídico, va encontrando la
noción de los principios justo e injusto, creando
así normas de derecho, por tanto, el derecho Romano
constituye un todo armónico regido por los principios que
hacían de él una perfecta unidad, sin embargo, la
fórmula "Principios Generales", no aparece empleada, al
menos en su aspecto formal.

En la Edad Media, para el catolicismo la ley se deriva
del derecho natural, este criterio medieval hizo sobre entender
que la "razón natural" o principios universales de
derecho, eran fuentes a las que se debía acudir en caso de
ausencia de la ley aplicable a un caso concreto, pero a pesar de
ello, en esta etapa histórica como continuación del
antiguo Imperio Romano, hizo que sus jurisconsultos recurrieran a
las compilaciones de Justiniano como la primera fuente de derecho
civil.

En Francia, hemos visto que en la edad media hubo
referencias a los principios del derecho, no obstante, fue en
Francia en donde se le recomendó por vez primera para que
aparecieran en un instrumento de fuerza legal. En el proyecto del
código Napoleón se propuso a las máximas del
derecho natural, justicia natural, equidad, los usos y principios
generales como fuentes aplicables para los jueces en caso de
insuficiencias de las leyes.

Al final no se le incluye en la redacción del
artículo 4, cuyo texto hasta nuestros días dice
así: El juez que rehusare juzgar pretextando silencio,
oscuridad o insuficiencia de la ley, podrá ser perseguido
como culpable de la denegación de justicia. Muchos
tratadistas son de opinión de que este artículo 4
del Código Civil Francés y dominicano ha
incorporado implícitamente el derecho natural como fuente
supletoria en la solución de conflictos.

En lo adelante, numerosas constituciones y
códigos civiles de Europa y Latinoamérica consignan
explícita o implícitamente los Principios Generales
del Derecho como un instrumento de interpretación
jurídica.

1.2 Convenios y Estatutos
Internacionales

A raíz del caso Policomayo en Chile, se
estableció en el artículo 38 del Estatuto de la
Corte Interamericana de Justicia del 1945, que dicha Corte en las
controversias que le sean sometidas deberán aplicar entre
otras normativas, Los Principios Generales del Derecho
reconocidos por las naciones civilizadas, dicho texto de ley es
una trascripción del artículo del mismo
número de la Corte Permanente de Justicia del año
1820. A partir de la inserción de estos articulados, la
expresión "Principios Generales" empezó a surgir en
diferentes legislaciones.

1.2.1. Declaración universal de los derechos
del hombre

La Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de
diciembre del año 1948, se refirió en su
artículo séptimo a los Principios Generales del
Derecho de la forma siguiente: Nadie puede ser condenado por una
acción u omisión que en el momento que sean
cometida no constituya una infracción según el
derecho nacional o internacional, por lo mismo no puede ser
infringida ninguna pena mayor que la que se aplica en el momento
en que la infracción ha sido cometida.

Sigue abundando dicho artículo, El presente
artículo no alcanzará al juicio y al castigo de una
persona culpable de una infracción que en el momento en
que sea cometida se considera criminal según los
Principios Generales del Derecho reconocidos por las Naciones
Civilizadas.

1.3 Funciones de los principios

De manera sintética, los Principios Generales del
Derecho cumplen una triple función, que son:

Interpretativa: Los Principios Generales del Derecho
constituyen un factor determinante en la interpretación
jurídica, en donde en los puntos oscuros por insuficiencia
de la ley, pueden resolverse mediante un estudio profundo de los
principios de la legislación moderna. Esta función
faculta a los jueces para la libre interpretación del
derecho.

Integrativa: A nuestro humilde juicio, esta
función es la más importante y la que menos
controversias ha creado, llegando incluso su establecimiento por
ante numerosas constituciones y códigos civiles en el
mundo entero. El recurso a los principios generales tiene como
presupuesto la ausencia de una disposición,
aplicación al caso concreto, bien sea de forma directa o
indirecta mediante la interpretación, conforman
herramientas a las cuales pueden acudir los jueces en los casos
en que el derecho positivo no es suficiente para resolver el
problema plantado, sin denegar justicia argumentando
insuficiencia de la ley.

Directiva: Cada vez que el legislador crea el derecho,
la nueva norma creada tiene obligatoriamente que surgir de la
esencia del sistema jurídica al cual se incorporará
y esa esencia la constituyen los Principios Generales del Derecho
que funcionan como directrices teológica y funcional del
sistema jurídico.

1.4 Evolución de los Principios Generales del
Derecho

Las diversas legislaciones del mundo tienen como base o
fundamento más o menos los mismos Principios Generales del
Derecho, los cuales con el tiempo van concretando de acuerdo con
las diversas circunstancias y es en esta forma como nos
encontramos ante la evolución o desarrollo de los
principios generales. Un principio no es el mismo según se
le vea de una época a otra.

1.4.1 Clasificación de los
principios

Como los principios no son todos de la misma
jerarquía, la clasificación que se haga de ellos
conviene que no sea jerárquica, sino que deben ser
asociados de acuerdo con los criterios que los
agrupan.

1.4.2 Principios generales de carácter
universal

Son principios cuya validez es común a todos los
pueblos por ser congénito a la naturaleza humana,
recogidos del derecho natural o que resultan de disposiciones
legales expresas comunes a varios países. Se subclasifican
en absolutos y limitados.

Absolutos: Son los principios del derecho natural, no
tienen límite y no hay régimen de derecho que le
sustraiga.

Limitados: Son reglas comunes a varios países,
haciendo abstracción de lo enunciado en la
subclasificación anterior, y que tienen como origen
diversas causas, entre las que se destacan un origen
histórico común, características naturales
comunes, identificación e ideas capitales y razones
prácticas de unificación para la
satisfacción de las crecientes necesidades del Comercio
Internacional.

1.4.3 Principios constitucionales

En nuestros tiempos está generalizada la idea de
la primacía de la constitución sobre las
demás normas restantes que rigen el ordenamiento de un
país determinado. Este criterio conduce a la
convicción de que dichos principios constitucionales
constituyen mandatos que deben impregnar la total
legislación de una comunidad, sin embargo, en el mismo
nivel existen principios extra-constitucionales.

1.5 Principios generales propios de cada rama del
derecho.

Mediante el método inductivo se puede acceder a
los principios generales del derecho, los cuales no se aplican,
sino a una de sus ramas específicas. En la misma forma en
que existen principios en los cuales su campo de acción es
el ordenamiento jurídico completo, otros se relacionan con
una disciplina particular.

1.5.1. Interrelación de los
principios

Dworkin está en lo cierto cuando concibe a los
principios como una integridad organizada coherentemente que
guíe al Juez a una solución justificada.

1.5.2 Jerarquización de los
principios

Sin duda alguna que el punto más infecundo es la
jerarquía de los principios, ya que cualquier
distinción axiológica o valorativa que implique la
superioridad de uno sobre otro es nuestro juicio totalmente
incorrecta, pues la determinación de la importancia de un
principio viene dada por el caso específico que se
ventila, cada uno de ellos es diferente y no podemos ante esa
realidad establecer la jerarquía de su aplicación,
que en última instancia será la única apta
para determinar el valor en sí de los
principios.

Las razones anteriores nos conducen a optar por una
jerarquización objetiva de los principios, a través
del método inductivo, en donde a partir del derecho
positivo se obtiene una serie de datos comunes a varios preceptos
que componen una institución y a seguidas se formula un
principio general de derecho, el cual puede ser ciertamente
limitado a un ámbito, pero no deja de participar de la
naturaleza de todos los preceptos con los cuales se ha hecho la
inferencia inductiva.

Con este principio así obtenido se pueden
formular principios de mayor alcance, comunes a una rama completa
del derecho y continuando por ese sendero podemos advertir lo
relacionado a varias ramas del ordenamiento jurídico hasta
llegar a la formulación de principios generales de todo el
sistema, en ese sentido, resulta lógico pensar que los
principios que acabamos de referirnos van de menor a mayor en
forma objetiva y en ese orden de subordinación entre unos
y otros se establece la pirámide de su jerarquía
sin mayores problemas.

1.6 Principios generales del derecho aplicables al
Derecho del trabajo

Los Principios Generales del Derecho han sido recogidos
por nuestro sistema jurídico para atribuirle una
función importante como fuente subsidiaria del derecho, en
este aspecto, el artículo 16 del Código
Civil
Uruguayo, que en su título preliminar tiene un
alcance genérico, extensivo a todas las ramas del derecho
dispone: "cuando ocurra un negocio civil que no pueda resolverse
por las palabras ni por el espíritu de la ley de la
materia, se acudirá a los fundamentos de las leyes
análogas; y si todavía subsistiese la duda se
recurrirá a los principios generales de derecho y a las
doctrinas más recibidas, consideradas las circunstancias
del caso.

El artículo 332 de la Constitución
Uruguaya establece: los preceptos de la presente
constitución que reconocer derechos a los individuos,
así como los que constituyen facultades e imponen deberes
a las autoridades públicas, no dejarán de aplicarse
por falta de reglamentación respectiva, sino que
ésta será suplida recurriendo a los fundamentos de
las leyes análogas, a los principios generales de derecho
y a las doctrinas generalmente admitidas.

Disposiciones similares a éstas contenidas en el
derecho uruguayo, se encuentran en casi todos los derechos
latinos inspirados en el Código Civil Napoleónico.
Además creemos que los principios generales de derecho no
se pueden igualar con los principios propios de una disciplina,
ya que, el propio calificativo de generales, nos indica la nota
de amplitud, de comprensión de todas las ramas, de
extensión y aplicación a todo el
derecho.

En relación a los principios del derecho del
trabajo, por definición, se aplican a una rama, o sea al
derecho laboral y no a otras; no son necesariamente exclusivo de
una especialidad, pero no pueden servir para todas las ramas, es
decir, ser generales, porque dejarían de ser
específicos y peculiarizantes, por eso, cuando hablamos de
principios propios del derecho de trabajo no nos referimos a los
principios generales del derecho e inversamente.

La relación que existe entre los principios
generales del derecho y los del derecho del trabajo
originó una polémica entre dos eminentes autores
españoles que publicaron una obra en común y que
manifestaron su discrepancia en el propio texto, agregando una
llamada en que se pedían disculpas, pero que no habiendo
logrado convencerse mutuamente, estiman su deber consignar y
mantener sus opiniones en este punto discrepante.. Los autores
eran Eugenio Pérez Botija, para quien debían
prevalecer los principios del derecho del trabajo y Gaspar
Bayón Chacón, para quien debían predominar
los principios generales del derecho.

La sobriedad de la anotación nos impidió
conocer sus argumentaciones, no obstante nos inclinamos por la
posición de Pérez Botija, pues lo contrario
sería negar la especificidad y peculiaridad de cada rama
del derecho y el carácter meramente supletorio o
subsidiario de los principios generales del derecho.

Otro autor español, llamado Almánzar
Pastor, publicó un extenso y erudito estudio sobre los
principios generales del derecho aplicable en el derecho del
trabajo, en el cual expone una concepción muy amplia de
los principios generales del derecho dentro de los cuales
cabrían tres tipos de principios, que son: de derecho
natural, tradiciones y políticas, entre estos
últimos están incluidos los principios del derecho
del trabajo.

A pesar de la brillantez, a la ingeniosa y
arquitectónica labor doctrinal, no la podemos aceptar, ya
que le atribuye a los principios propios de cada disciplina una
función que ha sido reservada solo a los principios
generales del derecho, si estos son generales, son comunes a todo
el derecho, no son el catálogo o la recopilación de
los distintos principios de cada una de las ramas, aunque en cada
una de estas ejerzan una función fundamental.

CAPÍTULO II

Principios del
Derecho Laboral

Hay dos concepciones que no son antagónicas pero
si distintas, sobre cómo se forman los principios
generales de derecho, para algunos, son los principios generales
que sirven de fundamento a la legislación positiva, que
son presupuestos lógicos y necesarios de las distintas
normas legislativas, de las cuales, por abstracción, se
deben inducir, para otros, son los principios del derecho
natural, es decir, los que se desprenden de la naturaleza del
hombre.

El Uruguayo Alberto Ramón Real, parte de la base
de una disposición constitucional para sostener la segunda
tesis, partiendo de lo dispuesto en el artículo 72 de la
constitución, el cual establece la enumeración de
derechos, deberes y garantías hecha por la
constitución no excluye los otros que son inherentes a la
personalidad humana o se derivan de la forma republicana de
gobierno".

Según su opinión, este artículo
suministra las grandes directivas teológicas para
determinar los principios generales no escritos, integrantes de
nuestro régimen constitucional haciendo innecesarias
ciertas discusiones que dividen a la doctrina extranjera acerca
del concepto de esos principios generales, es decir, si ellos son
únicamente los que influyen de la generalización
sistemática de los textos positivos, o si por el
contrario, se han de buscar en la doctrina del jusnaturalismo
personalistas inspiradoras de los sistemas jurídicos
occidentales.

Giorgi, después de exponer ambas posiciones,
concluye que, sin perjuicio del concepto doctrinario que se pueda
defender sobre el contenido de los principios generales, en
nuestro derecho no se puede negar, por imperio del
artículo 72 el ingreso de la concepción
jusnaturalista, naturalmente que la recepción de
principios es propio del jusnaturalismo personalista, no escrito,
se deberá hacer con la cautela y control que supone su
armonización con los principios escritos, expresamente
incorporados en el texto constitucional, manteniendo la
armonía y coherencia imprescindible en todo orden
jurídico.

Concluye su posición afirmando "que el derecho
público uruguayo, los principios generales de derecho, son
no sólo los que sirven de fundamento a la
legislación positiva de los cuales, por
abstracción, deben incluirse, sino, también y en
armonía y coherencia con estos, los que son inherentes a
la personalidad humana y a la forma republicana de
gobierno.

En cuanto a las funciones que cumplen, Víctor
Ferro señala que no sólo sirven para integrar el
derecho, para interpretar las normas, sino también para
inspirarla, por tanto afirma que "su rol esencial es el de
vertebrar el ordenamiento jurídico a través de las
convicciones de una comunidad social dándole así
coherencia y sentido social a sus normas".

1.7 Principios de ciencia de la legislación
laboral

Deveali expuso hace ya varios años una serie de
criterios que él también llama principios que deben
inspirar al legislador, o a quien haga sus veces en la
técnica de la aprobación de las normas.
Serían los principios que deberían regir la
intervención del Estado para que puedan resultar
más eficaz.

Los cinco principios de cada uno de los cuales se
desprenden varios corolarios son los siguientes:

1.- De la Generalidad e Igualdad.

2.- De la Progresión Racional.

3.- De la Economicidad.

4.- De reactividad del mundo económico laboral y
la efectividad de los beneficios.

5.- De la sinceridad de las leyes laborales.

Es claro que se refiera a los principios que deben
inspirar una técnica, no una rama del derecho, por eso
Deveali, dice que así como al lado del derecho
administrativo está la ciencia de la administración
y al lado de la ciencia constitucional, la ciencia
política, al lado del derecho del trabajo debe existir la
ciencia de la legislación laboral, no son, pues,
principios del derecho del trabajo, sino de la ciencia, que
estudia la forma de elaborar y aplicar el derecho del trabajo;
tienen un carácter instrumental, se refieren a cómo
se debe actuar para lograr un determinado resultado.

2.1 Conceptos e ideas fundamentales

Los Principios Jurídicos son análogos a
los principios del derecho del Trabajo, pero los primeros son
más abarcadores, es decir, tienen que ver con una o
más disciplinas jurídicas, son criterios aplicables
en general, mientras que lo Principios del Derecho Laboral
constituyen fuentes de inspiración e interpretación
de las normas de carácter laboral, es decir, de las
disposiciones relativas a las relaciones jurídicas
dependientes, subordinadas, que son aquellas que se dan entre los
trabajadores y los empleadores, esto es, entre los que prestan el
servicio y los que pagan bajo la dirección de este
último.

Cabanellas manifiesta, al definir los Principios
laborales, que en el caso de los principios fundamentales del
Código de Trabajo son una consecuencia obligada de
los principios del derecho laboral, considerado como normas
fundamentales de interpretación o de suplencia de la ley
en el derecho laboral, los cuales tienen una concreción
orientadora en aquellos y una realidad palpable en las
disposiciones de la legislación positiva, de tal suerte
que ningún articulo del Código de Trabajo
puede contradecir cualquiera de los principios fundamentales del
Código de Trabajo.

Para Alonso García, los principios del derecho
del trabajo, son, aquellas líneas, directrices o
postulados que inspiran el sentido de las normas laborales y
configuran la regulación de las relaciones de trabajo, con
arreglos a criterios distintos de los que pueden darse en otras
ramas del derecho.

De Castro afirma que los principios del derecho del
trabajo, aplicables solo en el área del Derecho Laboral
son las más fundamentales e informadoras de la
Organización Jurídica Laboral.

Para Plá Rodríguez, los Principios del
derecho del Trabajo constituyen el fundamento del ordenamiento
jurídico de trabajo, por lo que no puede haber
contradicción entre ellos y los preceptos legales.
Están por encima del derecho positivo, en cuanto les
sirvan de inspiración, pero no pueden independizarse de
él, ya que hay una mutua influencia entre las normas
vigentes y los principios informadores, pues la
repercusión es recíproca.

2.1.1 Funciones

Los Principios Generales del derecho, cumple una triple
misión, que es, informadora, las cuales inspiran al
legislador, sirviendo como fundamento del ordenamiento
jurídico; normativa, las cuales actúan como fuentes
supletorias en caso de ausencia de la ley, es decir que son
medios de integrar el derecho de interpretadora, estas operan
como medio orientador del juez o del interprete. Desde este punto
de vista, los principios son útiles no solo a los que
tienen por misión a los que crean las normas, sino, a los
operadores jurídicos, normalmente encargados de
interpretar y aplicar la norma y excepcionalmente, creadores de
esta, como es el caso del Juez.[2]

Los principios del derecho del trabajo constituyen el
fundamento del ordenamiento jurídico del trabajo, por lo
cual no puede haber contradicción entre ellos y los
preceptos legales, están por encima del derecho positivo,
en cuanto le sirvan de inspiración, información,
gestan el contenido del derecho positivo.

2.1.2 Clasificación

Los principales autores parecen estar de acuerdo en
cuanto a la clasificación de los principios del derecho
laboral, por su parte, Wagner Giglio sostiene que los principios
del derecho laboral son: 1) El principio proteccionista, 2) El
principio de despersonalización y 3) El principio de
simplificación del procedimiento.

Partes: 1, 2

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