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La responsabilidad civil a consecuencia de los accidentes de tránsito



Partes: 1, 2, 3

  1. Compendio
  2. Introducción
  3. Procedimiento en
    materia de tránsito
  4. Anexos
  5. Bibliografía

Compendio

Esta investigación se encuentra limitada a la
Ciudad de Santiago de los Caballeros, fundada como fortaleza a
orillas del río Yaque del Norte, por el Almirante
Cristóbal Colón en 1495.

La Ley 241 del 28 de noviembre del 1967, es el
régimen jurídico sobre vehículos de motor de
la República Dominicana. En el año 1977 se crearon
los Tribunales Especiales de Tránsito, mediante la Ley
585, atribuyéndole competencia para conocer exclusivamente
de las violaciones a Ley 241, pero sólo para los
accidentes de vehículos que causaren heridas o golpes que
curaren antes de los diez días precedentes al
accidente.

Más tarde, en el año 1999, fue promulgada
la Ley número 114-99, en ella se le otorga competencia a
los Tribunales Especiales de Tránsito para que conozcan de
todas las infracciones, sin importar su naturaleza.

La gran demanda y oferta de transporte en Santo Domingo
conllevó a crear una sola instancia para regular todo lo
concerniente al transporte en la República Dominicana, se
trata de La Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET), como
instancia dependiente de la Presidencia, siendo creada el 10 de
septiembre de 1997 a través del Decreto 393-97, con el fin
de resolver el problema de la multiplicidad institucional y
regular.

Los accidentes de tránsito de vehículos
son hechos involuntarios o casuales producidos con un
vehículo de motor en una vía pública, el
cual produce daños a una persona o cosa. Las principales
causas de accidentes de Tránsito en la ciudad de Santiago
son: La velocidad, Conducción Temeraria, Descuido del
Conductor, Fallas de los Equipos del Vehículo, Malas
Condiciones del Camino, Conducción en Estado de
Embriaguez, Falta de Señalización de las
Vías y la Inobservancia de la Ley 241 por parte de los
peatones.

A los fines de determinar la Responsabilidad Civil
originada por un accidente de Tránsito, es necesario
conocer los principios fundamentales de la misma.

La palabra responsabilidad se define como la
obligación de reparar y satisfacer por uno mismo o en
ocasiones especiales por otro, la pérdida
causada.

Puede ser contractual y extracontractual. La Primera
implica siempre la existencia de un contrato válido
celebrado entre el autor del daño y la víctima.
Existen tres requisitos esenciales para que exista
Responsabilidad Civil y son: un perjuicio, una falta o culpa; un
vínculo de causalidad entre la falta y el
perjuicio.

Perjuicio es el mal que indirectamente se causa
impidiendo un bien. El daño o perjuicio puede ser material
o moral. La falta es considerada como un error de conducta que no
debió ser cometido por una persona prudente en iguales
circunstancias, es apreciada en concreto o en abstracto,
dependiendo de su intencionabilidad. El lazo de causalidad entre
la causa y el daño debe ser consecuencial de la falta
cometida. La culpa del demandado debe ser la causa del
daño.

En cuanto a la prueba, a la acción en
responsabilidad civil, le es aplicable el principio según
el cual los hechos puros y simples se pueden probar por todos los
medios, aún por presunciones del hombre. La víctima
del perjuicio tiene a su cargo una triple prueba: ella debe
demostrar el daño que ha sufrido, la falta cometida por el
demandado y el lazo de causa a efecto entre esta falta y el
daño. En materia contractual siempre se debe probar la
existencia de un contrato.

En materia delictuosa y cuasidelictuosa, el perjuicio y
la falta deben ser probados por la víctima. Sin embargo,
cuando existe una presunción de responsabilidad, la
víctima no tiene que probar la falta. Si la
presunción es irrefragable, juris et de
juris
, como la del comitente o la del guardián de
la cosa inanimada, éstos no podrán librarse a no
ser que prueben la causa extraña (fuerza mayor, caso
fortuito, hecho de un tercero o falta exclusiva de la
víctima).

Si la presunción es juris tantum,
como la de los padres y los maestros, éstos pueden
librarse probando que no les ha sido posible evitar el
daño cometido por las personas de quienes deben
responder.

Asimismo, la víctima está dispensada de
establecer que la falta cometida por el guardián
(pérdida del control material de las cosas) es la causa
del daño. Es al guardián a quien corresponde
establecer la causa extraña.

Para establecer la prescripción de la
acción civil, esta va a depender del hecho que le da
nacimiento a la misma. Cuando ella nace de un daño causado
sin intención la responsabilidad comprometida es la
cuasidelictual, y prescriben, según lo dispuesto por el
párrafo segundo del artículo 2271 del Código
Civil al término de seis meses. Cuando la acción
tiene origen en un delito penal, la misma prescribe en un plazo
de tres a diez años conforme a lo establecido en el
artículo 45 del nuevo Código Procesal
Penal.

En materia de accidentes de tránsito, la
responsabilidad civil mayormente es de naturaleza delictual, es
aquella que se refiere a ocurrencias no regidas por
términos contractuales. Esta responsabilidad se encuentra
consagrada fundamentalmente en los artículos 1382, 1383 y
1384 del Código Civil Dominicano.

Los artículos 1382 y 1383 del Código Civil
se refieren específicamente a la responsabilidad en que se
incurre cuando se causa a otro un daño o perjuicio por su
culpa personal; o por su negligencia o imprudencia.

El artículo 1384 del Código Civil dispone
que no solamente es uno responsable del daño que causa un
hecho suyo, sino también del que se causa por hechos de
las personas de quienes se deben responder, o de las cosas que
están bajo su cuidado. Estableciendo en ella la
responsabilidad del padre y la madre, respecto los daños
ocasionados por los hijos; la de los amos y comitentes de los
daños causados por las personas que están bajo su
dependencia y la de los maestros y artesanos lo son, del
daño causado por sus discípulos y
aprendices.

El mismo artículo en su parte infine, establece
que la responsabilidad antedicha tiene lugar, a menos que el
padre, la madre, los maestros, y artesanos, prueben que les ha
sido imposible evitar el hecho que da lugar a la
responsabilidad.

Para los fines de Responsabilidad Civil, los padres,
maestros y artesanos, la presunción de culpabilidad tiene
un carácter juris tantum, pues admite la
prueba en contrario. Ellas solamente son responsables,
según lo dispone la última parte del referido
artículo, cuando no puedan probar que les ha sido
imposible de evitar el hecho de que da lugar a una
responsabilidad.

Como puede entenderse, lo antes dicho es contrario a la
presunción que pesa contra el comitente por el hecho de su
preposé, que no se destruye aunque el comitente pruebe que
no ha cometido ninguna falta. La presunción que pesa en su
contra es juris et de jure. Corresponde
al demandante aportar la prueba de la relación de
comitente a preposé.

La cosa inanimada que produce el daño, puede
estar movida por la fuerza de la naturaleza o por la
acción del hombre. La simple lectura del artículo
1384, parte primera permite reconocer que la persona responsable
del daño ocasionado por la cosa inanimada es aquel que
tiene "la guarda" de esta cosa él "el
guardián".

Guardián es la persona que tiene el uso, control
y dirección de estas cosas. En situaciones normales es el
propietario quien tiene el poder de mando, es preciso admitir,
que una presunción de guarda pesa sobre él. La
víctima no tiene que probar que el propietario tiene la
guarda de la cosa; es a éste último a quien incumbe
probar que él no es el guardián en el sentido del
artículo 1384 del Código Civil. El preposé
que ejecuta fielmente las órdenes de su comitente no
resulta guardián de la cosa que le ha sido
entregada.

Las reglas generales básicas, que involucra la
Responsabilidad Civil a consecuencia de accidentes de
tránsito, se encuentran en las disposiciones del
Código Civil Dominicano, en los artículos del 1382
al 1384, que prevén la responsabilidad generada a
propósito de un hecho del hombre (responsabilidad
delictual), de un hecho debido a la imprudencia o negligencia
(responsabilidad cuasidelictual), o del daño producido por
la cosa misma (responsabilidad sobre la cosa inanimada), y
responsabilidad generada por las relaciones entre el propietario
de vehículo y su conductor (relaciones de familiaridad o
de comitencia).

Los accidentes automovilísticos acarrean
Responsabilidad Civil extracontractual, y pueden abarcar varias
figuras jurídicas que contemplan las posibles obligaciones
de reparar el daño como son: de una parte, la
Responsabilidad Civil por un hecho personal: y de otra parte, la
Responsabilidad Civil por el hecho del otro.

La Ley número 146-02 del año 2002, Sobre
Seguros y Fianza en la República Dominicana del 11 de
septiembre del 2002, es el cuerpo legislativo que rige todas las
operaciones de seguros incluyendo las de vehículos de
motor.

El seguro obligatorio de vehículos de motor
establecido en la Ley 146-02 cubre la responsabilidad civil del
suscriptor o asegurado de la póliza; del propietario del
vehículo; y de la persona que tenga, con su
autorización, la custodia o conducción de ese
vehículo.

Esta ley expresa, que para aplicación de la
misma, se presume que la persona que conduce un vehículo
de motor o remolque asegurado lo hace con la expresa
autorización del suscriptor o asegurado de la
póliza o del propietario del vehículo asegurado. Y
que el suscriptor o asegurado de la póliza o el
propietario del vehículo asegurado es comitente de la
persona que lo conduzca y por lo tanto civilmente responsable de
los daños causados por ese vehículo.

Las dos presunciones anteriores admiten la prueba en
contrario, para lo cual deberá probarse que el
vehículo de motor o remolque había sido robado,
vendido o en otra forma traspasado, siempre que se pruebe,
mediante documentos con fechas ciertas, alguna de esas
circunstancias.

En cuanto a la obligación de pagar por parte del
asegurador, este sólo estará obligado a hacer pagos
con cargo a la póliza cuando se le notifique una sentencia
judicial con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada que
condene al asegurado a una indemnización y siempre con la
condición de que el asegurador haya sido puesto en causa
mediante acto de alguacil en el proceso que hubiere dado lugar a
la sentencia por el asegurado o por los terceros
lesionados.

Es importante conocer la presunción de comitencia
en cuanto a los accidentes de tránsito, y en este sentido
La Suprema Corte de Justicia en interpretación a la Ley
Sobre Seguro Obligatorio de Vehículos de Motor y el
artículo 1384 párrafo tercero del Código
Civil ha sostenido de manera reiterada es preciso admitir que
para los fines de la responsabilidad civil y del seguro
obligatorio, el propietario o el poseedor deben presumirse como
comitente de esa persona, salvo prueba en contrario a su cargo, y
siempre que se establezca que el conductor del vehículo ha
cometido una falta.

En cuanto a la Presunción que pesa contra el
propietario de la cosa inanimada en materia de accidentes de
tránsito la Suprema Corte de Justicia, establece
reiteradamente que sobre el propietario de la cosa inanimada pesa
una presunción de guarda que se destruye por la prueba en
contrario.

De ello, se considera que respecto al propietario de un
vehículo de motor esa presunción se encuentra
robustecida, en razón de que a él no le es dable
destruir esa presunción a menos que pruebe que el
vehículo le fue robado; o que el vehículo
había sido dado en alquiler a un tercero; o que
existía otro contrato preexistente que produjera el
desplazamiento de la guarda.

En el caso de Responsabilidad Civil de los
transeúntes o terceros que ocasionan accidentes de
tránsito es oportuno examinar las causas liberatorias de
responsabilidad que se reducen a la falta cometida por la
víctima, el caso fortuito o fuerza mayor y el hecho de un
tercero. En demandas de Responsabilidad Civil por accidentes de
tránsito, la jurisprudencia dominicana ha tenido
oportunidad de pronunciarse respecto algunos de estos
puntos.

El artículo 49 numeral 9 de la Ley 241 es claro
cuando establece que la falta imputable a la víctima del
accidente no eximirá de responsabilidad penal al autor del
mismo, siempre que a este le sea imputable alguna falta. En
principio, la víctima no puede demandar que se le repare
un perjuicio que ella ha provocado, siempre que la falta
constituya un acontecimiento determinante, pero imprescindible e
inevitable y que escapa al control del conductor que produce le
daño; esto lo libera de responsabilidad.

El caso fortuito o fuerza mayor constituye otra causa
que libera totalmente al demandado de toda Responsabilidad Civil.
Para que el hecho de un tercero constituya una causa eximente de
responsabilidad civil para el demandado es preciso que ese hecho
se manifieste frente al demandado con las mismas
características de la falta de la víctima y del
caso fortuito o de fuerza mayor.

Para ser demandante es suficiente con ser
víctima; no se requiere ningún requisito
particular. Toda persona perjudicada en la comisión de un
hecho delictuoso tiene calidad para demandar.

Cuando ocurren accidentes de tránsito con
víctimas mortales, sólo los padres, los hijos y los
cónyuges están dispensados de probar los
daños morales que les ha causado el deceso de su pariente.
Las demás personas vinculadas a las víctimas, deben
establecer ante los tribunales la relación de dependencia
que existía entre ellos, bien sea por el estrecho
vínculo afectivo o por su dependencia
económica.

Existen sentencias del más alto Tribunal, en que
le han concedido derechos a una concubina la cual reclamaba la
indemnización por los daños que había
sufrido por la muerte de su conviviente, producto de un accidente
de tránsito.

El procedimiento que se sigue es el de materia
correccional, y para demandar por reparación en
daños y perjuicios por accidentes de Tránsito
ocurridos en la ciudad de Santiago, se debe acudir a los
Tribunales especiales de Tránsito de esta misma ciudad. El
Nuevo Código Procesal Penal eliminó en todo proceso
penal el procedimiento correccional, y será el tipo de las
infracciones establecidas limitativamente por dicho Código
, lo que determinará el procedimiento a seguir para los
casos de acción penal.

A partir de la puesta en vigencia del Nuevo
Código Procesal Penal, el 27 de septiembre de este
año, los Tribunales Especiales de Transito, de la ciudad
de Santiago, ponen en práctica la conciliación ante
el Fiscalizador, antes de conocer de la fianza a las partes en
representación de su abogado. Si hay conciliación,
las partes deberán depositar en el Tribunal un acto de
descargo o de desistimiento para archivarlo junto al
expediente.

La acción civil incoada conjuntamente con la
acción penal, se realiza mediante la demanda introductiva
en reparación de daños y perjuicios, la cual la
víctima lo hará a través de la
constitución en parte civil, quien está facultado
para hacer el pedimento personalmente o representado por un
abogado.

Los principales documentos necesarios para incoar
demanda en pago de daños y perjuicios deben
ser:

  • El acta policial.

  • Certificado médico.

  • Los documentos que demuestren la calidad de la
    víctima (cédula, acta de nacimiento, acta de
    matrimonio).

  • Un poder donde se autorice al abogado representante
    a actuar en justicia por la víctima.

  • Certificaciones de Impuestos Internos y la
    Superintendencia de Seguros del vehículo del
    demandado.

  • Acta de defunción, en caso de
    muerte.

  • Matrícula del vehículo dañado
    (en caso de daños a la propiedad)

  • Cotización de los daños sufridos
    (piezas del vehículo)

  • Demostración de los perjuicios

  • Título de propiedad del inmueble (si hay
    daños a inmuebles)

  • Factura de Compra

Una vez reunidos todos los documentos necesarios se
fijarán el día, para conocer sobre la demanda y la
fecha que por lo general en materia de tránsito
está fijada por el proceso penal seguido por el Ministerio
Público. Luego se notifica dentro de la octava franca a
los posibles responsables, la demanda en reparación de
daños y perjuicios.

La congestión de los tribunales en gran medida
depende de los aseguradores, puesto que presentan numerosos
incidentes a fin de dilatar el proceso.

Las víctimas, por su parte reclaman
pérdidas que no se corresponden a los daños
sufridos y exceden los límites de las coberturas de
responsabilidad civil del seguro, contribuyendo esto al retraso
en los tribunales.

Introducción

El acelerado crecimiento poblacional que presenta la
ciudad de Santiago trae a su vez un mayor flujo vehicular en sus
calles, generando una gran cantidad de accidentes de
tránsito en aumento cada día. Siendo éstos
la principal epidemia del país, por ser la primera causa
de muerte antes que los problemas cardiovasculares y el
cáncer. El 80% de los accidentes de tránsito son
causados por imprudencias humanas; esta situación es la
que ha despertado el interés por el estudio de la
Responsabilidad Civil a consecuencia de los Accidentes de
Tránsito ocurridos en la ciudad de Santiago.

El Estado de Derecho que impera en la República
Dominicana, exige que se respete el conocimiento, cumplimiento y
aplicación justa y razonable del derecho, es lo que se
tratará de determinar en esta investigación, en el
ámbito de la Responsabilidad Civil que surgen de los
accidentes de tránsito.

En esta investigación se ha planteado la
problemática de que las autoridades competentes no se
preocupan en crear vías alternativas para descongestionar
el tránsito de vehículos, la contaminación
ambiental originada por los vehículos deteriorados, la
poca señalización de las vías terrestres, la
inoperancia del cumplimiento de las leyes de tránsito, la
imprudencia de los conductores de vehículos, entre otras
causas, siendo éstos, motivos fundamentales que conlleva
al estudio de la misma.

Esta investigación nace del interés de
analizar el problema que suscita al determinar quién debe
responder civilmente en un accidente de tránsito, dado a
que los cargos de Responsabilidad Civil dependen de una serie de
circunstancias que se pueden presentar en un accidente de
tránsito.

Por otra parte, la cantidad de accidentes que se
registran en los últimos tiempos, trae como consecuencia
el aumento de expedientes en los tribunales de tránsito,
es de sumo interés conocer en qué medida prosperan
las demandas en responsabilidad civil y si se respeta el debido
proceso de la ley.

Como punto de partida de este trabajo se ha formulado la
pregunta siguiente: ¿Cuáles son los factores
más comunes que inciden en un accidente de
tránsito, generadores de Responsabilidad Civil en la
ciudad de Santiago y en qué dimensión prosperan las
demandas civiles?

El Objetivo General de esta investigación es
determinar el ámbito de la Responsabilidad Civil a
consecuencias de los accidentes de Tránsito en la cuidad
de Santiago, durante el período enero- septiembre del
año 2014

Como Objetivos Específicos se han propuestos los
siguientes:

  • 1- Identificar las causas más comunes
    que provocan los accidentes de tránsito en la ciudad
    de Santiago.

  • 2- Describir en qué medida son
    responsables civilmente las compañías
    aseguradoras de vehículo de motor.

  • 3- Conocer quién debe responder
    civilmente tomando en cuenta la calidad del agente infractor
    cuyo hecho genera responsabilidad.

  • 4- Conocer la vía para actuar en
    justicia en cuanto a la responsabilidad civil del agraviado
    en un accidente de tránsito y en qué medida
    prosperan las demandas.

La justificación e importancia de esta
investigación radica en que se pretende elevar un escrito
profundo y analítico para determinar cuáles son las
causas más comunes de accidentes de tránsito en la
ciudad Santiago y al mismo tiempo conocer cuándo procede
una demanda en responsabilidad civil en este sentido, dado al
desconocimiento de la población de poder accionar en
justicia al momento de haber sido objeto de un daño o
perjuicio como consecuencia de un accidente de
tránsito.

Por otra parte, la misma tiene su importancia en cuanto
al conocimiento que aporta, de una manera resumida y en un
lenguaje llano tanto a los abogados que ejercen la materia de
tránsito, como a los conductores de la ciudad de Santiago,
acerca de cuándo y cómo se debe interponer demandas
en Responsabilidad Civil y al mismo tiempo conocer quienes deben
responder civilmente en un accidente de
tránsito.

Esta investigación ha sido delimitada a la ciudad
de Santiago durante el período enero- septiembre
2014.

La presente investigación se dividirá en
cuatro capítulos, a saber:

El primer capítulo estará comprendido por
las generalidades sobre accidentes de tránsito en la
ciudad de Santiago, abarcando el contexto histórico de la
referida ciudad, así como el origen y evolución de
los Tribunales competentes en materia de tránsito, y
algunas conceptualizaciones que se deben conocer sobre accidentes
de tránsito. Y por último, en este capítulo,
se tocará brevemente del origen y funcionamiento de la
Autoridad Metropolitana de Trasporte (AMET).

En el segundo capítulo, se desglosarán los
principios fundamentales de la Responsabilidad Civil en la
legislación dominicana, entre los cuales se encuentran los
elementos que la conforman, la prueba, la prescripción y
causas de demandas en Responsabilidad Civil.

Dentro de este capítulo, se tratará por
separado todo lo concerniente a la Responsabilidad Civil
Delictual, ya que de ellos se derivan los accidentes de
tránsito, de manera que amerita un subcapítulo
aparte. En él, se examinará la responsabilidad
civil por el hecho personal y las que se derivan por el hecho de
otro, como son la de los comitentes, padres y del guardián
de la cosa por los hechos de las cosas inanimadas.

Un tercer capítulo será dirigido al
estudio de las diversas disposiciones legales que regulan la
Responsabilidad Civil en materia de accidentes de
Tránsito, estableciendo cuáles son las causas
más frecuentes de accidentes de tránsito
generadoras de responsabilidad civil en la ciudad de Santiago,
así como la responsabilidad civil de las
compañías aseguradoras, estudiando de manera
exhaustiva la ley 146-02 sobre Seguros y Fianzas, en particular
lo relativo al seguro obligatorio de vehículos de
motor.

Un aspecto muy importante que se tratará en este
tercer capítulo es la presunción que pesa sobre el
comitente y el propietario de la cosa inanimada. También
abarcará el análisis en cuanto a la responsabilidad
civil de los transeúntes y terceros que ocasionan
accidentes de tránsito, estableciendo allí cuando
un conductor es liberado de Responsabilidad por el hecho de otro.
La calidad para demandar en responsabilidad civil, en materia de
accidentes de tránsito, será otro tema que se
abordará en el capítulo en
cuestión.

Para finalizar, en la última parte del tercer
capítulo, se conocerá la vía para demandar
en ocasión de reparación por daños y
perjuicios ocasionados en un accidente de tránsito, la
competencia y el procedimiento, tomando en cuenta las
disposiciones contenidas en el Nuevo Código Procesal
Penal. Se tratará también, algunos aspectos que
influyen a la congestión de los Tribunales por demanda en
accidentes de tránsito en la ciudad de
Santiago.

En el cuarto capítulo, se plasmarán los
resultados del estudio de campo que se realizará a los
fines de consolidar el logro de los objetivos planteados. Se
especificará la metodología a utilizar,
estableciendo la técnica y método empleada, y la
selección de la muestra.

Asimismo, se mostrarán la
operacionalización de las variables, seguido de la
representación gráfica de los resultados del
estudio de campo aplicado a una muestra representativa de
Abogados que ejercen en la ciudad de Santiago con bastos
conocimientos en materia de Tránsito; a las
Compañías Aseguradoras y a los Oficiales de
AMETRASAN; así como el estudio de una muestra
representativa de los expedientes que se encuentran en proceso en
los tres Tribunales Especiales de Tránsito de la ciudad de
Santiago.

Procedimiento en
materia de tránsito

  • 1. Lo primero que debe hacerse cuando le
    remiten un caso es verificar que esté
    completo.

  • 2. Comprobar que se han cumplido con lo
    establecido en los arts 122, 296, 298 y 300 del Código
    Procesal Penal (CPP), en caso negativo, es necesario
    solicitar la suspensión de la audiencia a los fines de
    regularizar las actuaciones.

¿Qué hacer cuando el/a imputado/a no
comparece a la audiencia?

Una de las primeras opciones que puede ocurrirse es
solicitar que se declare en rebeldía a el/a imputado/a,
pero la solución correcta es lo que establece el CPP, en
este sentido "si no es posible realizar la audiencia por ausencia
del imputado, el juez fija nuevo día y hora y dispone todo
lo necesario para evitar su suspensión. A solicitud del
ministerio público o del querellante, el juez puede
ordenar el arresto." Luego de no obtemperar la persona al llamado
de la justicia, se procede a solicitar el arresto de la misma, en
caso de haber sido citada de manera regular. En caso de no
localizar al/a imputado/a entonces la opción es la
"Rebeldía". Corresponde a la Secretaria del Tribunal
realizar las citas.

¿Qué debe utilizarse para calificar un
caso?

El acta de tránsito en el instrumento
idóneo para poder enmarcar un determinado hecho en un tipo
penal, en este sentido se debe emplear y chequear de manera
cuidadosa las declaraciones de las partes. Un ejemplo de esto es
lo siguiente: Juan Pérez dice que mientras conducía
su vehículo Miguel Almonte se le atravesó por lo
cual se produjo el accidente, tal acción debe incluirse en
el art. 74 de la Ley 241. Si Juan establece que Miguel iba a un
exceso de velocidad entonces el art. 61 es el correcto para
conocer el tipo penal. Si producto del accidente se producen
heridas, es obligatorio incluir el art. 49 de la Ley. Otros
artículos es preciso estudiarlo, tales como 76, literales
a y b, 65, etc.

Enmarcar una acción dentro de un tipo penal es
sencillo, ya que los insumos son aportados por el acta de
tránsito. El problema se presenta cuando las dos partes no
admiten su responsabilidad, ¿Qué debe hacer el/a
representante del MP? Debe solicitar una audiencia para
determinar quien es culpable, es decir, ambas partes en principio
aunque parezca paradójico son incluidas como
imputadas.

¿Cuáles medios de pruebas deben
utilizarse?

  • 1. Acta de tránsito, hay que indicar la
    numeración, fecha, oficial actuante, es decir,
    enunciar de manera sucinta el contenido de la
    misma.

  • 2. Sometimiento policial.

  • 3. Certificado Médico Legal, decir su
    contenido, el tipo de heridas provocadas y el tiempo de su
    curación, y Doctor/a actuante.

  • 4. Copia de la cedula del/a
    imputado/a.

  • 5. Acta de defunción, en caso de
    muerte.

  • 6. Fotos de la persona afectada.

  • 7. La constitución en parte civil, debe
    presentarla la parte civil constituida para estos fines. La
    única obligación que tiene el/a representante
    del MP de acuerdo al CPP "una vez que recibe el escrito de
    constitución lo notifica al imputado, al tercero
    demandado civil, a los defensores y, en su caso, al
    querellante." Al/a representante del MP no tiene que abogar
    por las pretensiones de carácter civil, sino tan solo
    por la persecución penal.

De la vista de la causa

El caso se encuentra en estado de ser conocido cuando
"El día y hora fijados, el tribunal se constituye en la
sala de audiencias. Acto seguido, el secretario procede a
verificar la presencia de las partes, los testigos, peritos e
intérpretes, y el presidente declara abierto el juicio,
advirtiendo al imputado y al público sobre la importancia
y significado de lo que va a ocurrir e indicando al imputado que
preste atención a lo que va a escuchar.

El tribunal ordena al ministerio público,
al querellante y a la parte civil, si la hay, que lean
la acusación y la demanda
, en la parte relativa al
hecho imputado y a su calificación
jurídica.

Acto seguido pueden exponer oral y sucintamente sus
fundamentos. Luego se concede la palabra a la defensa a fin de
que, si lo desea, se exprese de manera sucinta sobre la
acusación y la demanda.

Si uno de los presupuestos del art. 318 no se
reúne entonces debe solicitarse al suspensión de la
causa.

Posible Dictamen del MP

  • 1. Declarar al imputado Alfredo Sosa, culpable
    de haber violado las disposiciones de los arts. 49, ord. 3,
    4, art. 65, 76, literal a, de la Ley 241 sobre
    Tránsito de Vehículos, modificada por la Ley
    114-99, y en consecuencia se le condene a cumplir la pena de
    6 meses de prisión correccional. En caso de que se
    considere prudente puede solicitarse que se acojan en su
    favor circunstancias atenuantes establecidas en el art. 52 y
    que se le condene al pago de una multa de 5,000.00 RD$ pesos
    a favor del Estado Dominicano.

  • 2. Que se le condene al pago de las costas
    penales del procedimiento.

¿ Cuándo el MP debe solicitar
la absolución de la persona imputada? Cuando se considere
que no existen fundamentos para condenar a una persona de acuerdo
con la investigación realizada y haciendo empleando el
principio de objetividad del MP es obligatorio solicitar que la
persona imputada sea descargada de toda responsabilidad
penal.

El tribunal de tránsito en casos de
liquidación. En la actualidad existe una gran cantidad de
casos que corresponden a la anterior normativa procesal penal que
regía en la República Dominicana, por lo tanto, en
los tribunales de tránsito se están liquidando
dichos casos.

Podría causar miedo e histeria saber que se va a
trabajar con el Código de Procedimiento Criminal, pero no
hay nada que temer, ya que el trámite es sencillo. Cuando
se apodera un caso debe hacerse todo lo que anteriormente se
expresó más arriba para los asuntos de
tránsito, citaciones, etc.

¿ Qué hacer cuando el/a imputado/a
no asiste a la audiencia?
En el anterior CPC
podía solicitarse el defecto, y esto es la mejor
alternativa que debe hacer uso el/a representante del MP, cuando
verifique que el caso esté completo y el/a imputado/a no
se presente al juicio.

Posible dictamen:

  • 1. Que se pronuncie el defecto en contra del
    señor _____________, por no comparecer a la audiencia
    de hoy, no obstante haber sido citado de manera
    regular.

  • 2. Que se declare culpable al señor
    Andrés Reyes de haber violado las disposiciones XXX de
    la ley 241, en perjuicio de _____________, y en consecuencia
    se le condene a cumplir la pena de 6 meses de prisión
    correccional y al pago de una multa de 1,000.00.

  • 3. Que se le condene al pago de las costas
    penales del procedimiento.

¿Cuáles son los requisitos para
realizar un descargo de vehículos de motor según la
ley 492-08 y cuál es su costo
El contribuyente
debe depositar en el departamento de Servicios Personalizados de
Vehículos de Motor de cualquier Administración
Local (menos en la Administración Local Central) o en la
Colecturía # 6; los siguientes documento:

  • Una copia original del acto de transferencia
    debidamente legalizada por un notario público y
    registrado por ante el registro civil
    correspondiente;

  • Una copia de la matrícula;

Copias de las cédulas de identidad y electoral
del vendedor y el comprador, más el pago de un impuesto de
trescientos pesos dominicanos (RD$300.00).

Anexos

ANEXO-1: CASO COMPLETO

CASO-1

HONORABLE MAGISTRADO:

Los señores ______________y
l________________________, dominicanos, mayores de edad, unido
bajo el régimen legal del concubinato, el primero, y
soltero el segundo, miembros de la policía nacional,
portadores de las cedulas de identidad y electoral no.
031-0393053-7 y 031-0462665-4, respectivamente, domiciliados y
residentes en esta ciudad de Santiago de los caballeros, quienes
a su vez tienen como abogado constituido y apoderado especial al
lic. __________________________

portador de la cedula de identidad no. 031-0000000-1,
abogado de los tribunales de la República dominicana, con
matricula vigente no. _______,con estudio profesional abierto en
________________, de la ciudad de Santiago de los caballeros,
tel: 829-725-8571,lugar donde mi requeriente hace formal
elección de domicilio para los fines y consecuencias
legales del presente acto; tiene a bien exponeros y solicitaros
lo siguientes;

DESCRIPCION SUCINTA DEL HECHO
ATRIBUIDO

ATENDIDO: A que en fecha veintiocho (28) del mes de
marzo del año dos mil ocho (2008), mientras los
señores ______________________________ y
___________________________ quienes viajaban como conductor y
pasajero, respectivamente, transitaban en su motocicleta por la
carretera Santiago-tamboril, dirección este-oeste, fueron
embestidos por la parte delantera por el vehículo, marca
Toyota, modelo crecida, color blanco, placa y registro
no.___________________

ATENDIDO: A que el referido accidente se produjo
única y exclusivamente por una grave imprudencia,
negligencia y falta cometida por el señor
____________________ y su acompañante _________________,
quien conducía la motocicleta _______________a exceso de
velocidad sin observancia de la Ley y los Reglamentos.

ATENDIDO: A que como consecuencia del asciéndete
ocasionado por el conductor del vehículo, el señor
__________________________ ha visto su vehículo con serios
perjuicio materiales como lo son abolladuras en el romper
delantero, parrilla rota, bonete abollado, panel del aire roto,
el radiador roto, pantalla derecha rota, las luces internas rota,
la base del bonete rota, y otros posibles daños. y el
mismo actor civil se ha visto en una situación
psicológica de mucho cuidado, si tomamos en cuenta que
nunca ha estado involucrado en ningún
accidente.

ATENDIDO: A que como consecuencia del accidente
ocasionado por el conductor del vehículo, el señor
___________________________, marca Toyota, modelo crecida, color
________________ sufrió trauma cráneo
encefálico moderado, laceraciones diversas, fracturas de
fémur, tibia y peroné izquierdo, que lo mantienen
sin poder caminar hasta la fecha, según consta en el
certificado médico provisional expedido en hospital
profesor Juan Bosch, de la provincia de la vega, donde estuvo
internado.——————————-

ATENDIDO: A que como consecuencia del accidente
ocasionado por el conductor del vehículo, el señor
________________________, marca Toyota, modelo crecida, color
blanco, placa y registro no. A000002, del año 1985, el
señor ______________ sufrió la fractura del
fémur Izquierdo y rotura de la de la mano derecha,
según consta en el certificado médico provisional
expedido por el Dr. Han Olivares, de la clínica Corominas,
de esta ciudad de Santiago.

ATENDIDO: A que al momento de ocurrir el accidente, el
señor ______________________, conductor del
vehículo marca Toyota, modelo crecida, color blanco, placa
y registro no. A169585, del año 1985, no se detuvo en el
lugar del accidente a auxiliar a los heridos y emprendió
la fuga, abandonando a su suerte a los
heridos.————————–

ATENDIDO: A que el señor
_______________________________, quien además es padre de
varios niños se ha visto en la imposibilidad de cumplir
con el sustento de los mismos, al no poder levantarse y mucho
menos cumplir con su deber en la policía
nacional.————————————————————————————-

ATENDIDO: A que tras ocurrido el accidente fue levantada
el acta policial correspondiente por ante el destacamento de la
policía nacional en el municipio de
tamboril.——————————————————————————

ATENDIDO: A que el vehículo con el cual se
produjo el daño, es decir, vehículo marca Toyota,
modelo crecida, color blanco, placa y registro no. 169585, del
año 1985, es propiedad a la fecha del accidente, del
señor
___________________________________________.———————————————————————————————————

ATENDIDO: A que al momento de ocurrir el accidente, el
vehículo marca Toyota, modelo crecida, color blanco, placa
y registro no. A000002, del año 1985, estaba asegurado por
la compañía UNION DE SEGURO, C POR A. amparado en
la póliza de seguro no.
1234567.——————————————————————————————-

NORMAS LEGALES INFRINGIDAS.

POR CUANTO: EL artículo 85, del código
procesal penal precisa: CALIDAD, la víctima o su
representante legal puede constituirse como querellante, promover
la acción penal y acusar en los términos y las
condiciones establecidas en este código.

POR CUANTO: EL artículo 118 del código
procesal penal precisa: CONSTITUCION EN PARTE, quien pretende ser
resarcido por el daño derivado del hecho punible debe
constituirse en actor civil mediante demanda motivada.

POR CUANTO: EL artículo 267 dicta: QUERRELLA, la
querella es el acto por el cual las personas autorizadas por este
código promueven el proceso penal por acción
pública o solicitan intervenir en el proceso ya iniciado
por el Ministerio publico.

POR CUANTO: EL artículo 124 de la ley 146-02
sobre seguros y fianzas de la República Dominicana,
establece lo siguiente:

  • a) La persona que conduce un vehículo de
    motor o remolque asegurado lo hace con la expresa
    autorización del suscriptor o asegurado de la
    póliza o del propietario del vehículo
    asegurado.

  • b) EL suscriptor o asegurado de la
    póliza o el propietario del vehículo asegurado
    es comitente de la persona que le conduzca y por lo tanto
    civilmente responsable de los daños causados por ese
    vehículo.

POR CUANTO: EL artículo 49 de la ley no.241, del
28de diciembre de 1967, modificado por la ley no.114-99 del 16 de
diciembre de 1999, expresa:

  • A) Art. 49. el que por torpeza, imprudencia,
    inadvertencia, negligencia o inobservancia de las leyes y
    reglamentos causare inintencionalmente, con el manejo o
    conducción de un vehículo de motor, un
    accidente que ocasionare golpes o heridas, se castigara con
    las penas siguientes:

  • B)  De seis (6) meses a dos (2) años de
    prisión y multa de cien pesos (RD$100.00) a quinientos
    pesos (RD$500.00), si la enfermedad o imposibilidad para su
    trabajo dure veinte (20) días o más el juez
    además podrá ordenar la suspensión de la
    licencia por un periodo no mayor de seis mese.

  • C) De nueve (9) meses a dos (2) años de
    prisión y multa de doscientos pesos (RD$ 200.00) a
    setecientos pesos (RD$700.00) si los golpes o heridas
    ocasionaren a la victima una lesión permanente, el
    juez además ordenara la subvención de la
    licencia de conducir por un periodo no menor de seis (6)
    meses ni mayor de dos años.

POR CUANTO: EL artículo 50 de la ley no. 241, del
28 de diciembre de 1967, modificado por la ley no. 114-99 del 16
de diciembre de 1999, expresa:

  • A) Todo conductor debe detenerse en el sitio
    del accidente.

  • Partes: 1, 2, 3

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