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La responsabilidad civil a consecuencia de los accidentes de tránsito (página 2)



Partes: 1, 2, 3

  • B) Toda persona que faltare injustificadamente
    a lo dispuesto en este articulo, será culpable de
    delito de abandono y será castigada con prisión
    por un término no menor de seis meses ni mayor de dos
    (2) años, en adición a las otras penas a que
    hubiere lugar de acuerdo con lo dispuesto en el
    artículo 49. Además el tribunal ordenara la
    suspensión de la licencia de conducir por un
    término no menor de un (1) año, o la
    cancelación de la misma a su
    discreción.

  • POR CUANTO: Todo hecho del hombre que causa un
    daño a otro, obliga a aquel por cuya culpa sucedió
    a repararlo, tal como lo establece el artículo 1382 del
    Código civil
    Dominicano.————————————————————————————

    POR CUANDO: El artículo 1383 del código
    civil Dominicano establece que: cada cual es responsable del
    perjuicio que ha causado, no solamente por un hecho suyo, sino
    también por su negligencia o su
    imprudencia.———————————————-

    POR CUANTO: La obligación de indemnizar los
    daños sufridos por una persona recae sobre la persona
    civilmente responsable, que no necesariamente es quien los ha
    producido con su falta,
    imprudencia.————————————————————

    POR CUANTO: En este mismo sentido, la obligación
    de reparar los daños causados a otra persona no solo surge
    del hecho personal que ha realizado quien debe indemnizarlos,
    sino también, aquellos hechos de las personas de quienes
    se debe responder o de las cosas que están bajo su
    cuidado, de conformidad con el artículo 1384,
    párrafo I, del código civil
    Dominicano.————————————————————————————-

    POR CUANTO: A que nuestra suprema corte de justicia, en
    un caso parecido al que nos ocupa ha establecido:

    Considerando, Que un hecho ilícito es susceptible
    de ocasionar tanto daños morales como
    materiales;

    Considerando, que los daños morales son la
    consecuencia obligada del dolor y del sufrimiento producido por
    las heridas a consecuencia de un hecho ilícito;

    Considerando, que ha sido comprobando que la parte civil
    constituida recibió daños y perjuicios morales y
    materiales a consecuencia del accidente y por tanto, merece una
    reparación; 1

    POR CUANTO: Para que la entidad aseguradora realice los
    pagos con cargo a la póliza que ampara el seguro del
    vehículo, es indispensable que dicha
    compañía sea puesta en causa por el seguro o por el
    persiguiente de la indemnización, de conformidad con el
    artículo 10 de la ley No. 4117, sobre Seguro Obligatorios
    de Vehículos de motor, por lo que siendo la
    compañía la Unión de Seguros, C. Por A.,
    aseguradora de la responsabilidad civil del señor ROGELIO
    CASTILLO MORALES, procede la presente demanda en
    intervención
    forzosa.————————————————————–

    DETALLE O INDICACION DE LOS ELEMENTOS DE
    PRUEBA.

    ATENDIDO: A que de conformidad con las disposiciones del
    artículo 268 y 354 del Código Procesal Penal, las
    pruebas en que la parte querellante y constituida en actor civil,
    los señores __________________________________ Y
    ______________________________, pretenden hacer valer sus
    pretensiones, son las siguientes:

    • Copia del Acta Policial No. 022, levantada por la
      sección de transito del destacamento de la
      policía nacional del Municipio de tamboril, en fecha
      primero (1ro) del mes de abril del año
      2008.

    • . Copia del certificado Médico provisional
      No. 08-615, emitido por el Instituto Nacional de ciencias
      forenses (INACIF), en fecha treinta y uno (31) del mes de
      marzo del año 2008, en el que consta los traumas y
      lesiones sufridas por el señor
      _________________________, a causa del referido
      accidente.

    • Original del certificado Médico emitido por
      el Hospital Traumatológico y Quirúrgico del
      Cibao Central Prof. Juan Bosh . (Renovarle).

    • Original del certificado médico provisional
      emitido por el Dr. Han Olivares, médico de la
      clínica Corominas, lugar donde fue atendido el
      señor ________________________, en el que los traumas
      y lesiones sufridos por este a causa del referido
      accidente.

    • Original de 3 fotos tomadas al señor
      ___________________________, con las que se pretende probar
      todas las heridas, traumas y roturas, sufridas por este a
      causa del referido accidente.

    • Declaración Testimonial de los señores
      _____________________________ y ____________________________
      portadores de las cedulas de identidad y electoral Nos
      031-000000-0 y 031-000000-1, domiciliados y residentes en
      esta ciudad de Santiago de los caballeros. Con esta prueba se
      pretende probar en cuales circunstancias y hechos
      ocurrió el accidente en que sufrieron varios traumas y
      fracturas dichos señores.

    • Original de la Certificación de propiedad
      emitida por la Dirección General de Impuestos
      Internos, en que certifica que el vehículo marca
      Toyota, Modelo Crecidas, Placa A169585, con la que
      pretendemos probar que dicho vehículo al momento del
      accidente pertenecía al señor Pablo Polanco
      Evangelista.

    Las víctimas, querellantes y actor civil dejan
    especial constancia de que se reservan el derecho de modificar el
    orden probatorio de las pruebas indicadas en esta
    acusación, así como de ampliar las mismas todo
    ello, bajo el tenor y en el plazo dispuesto en el artículo
    305 del Código procesal penal, bajo las más
    amplias, expresas y absolutas reservas de todo tipo de derechos y
    acciones.—————————————————————–

    ATENDIDO: A que procede condenar a la parte que sucumba
    en justicia al pago de las costas civiles del proceso, con
    distracción de las mismas en provecho del abogado
    concluyente, quien afirma estarlas avanzando en su
    totalidad;

    POR ESTAS Y TALES RAZONES y las que se alegaran en su
    oportunidad, si fuere necesario, así como las que vuestro
    elevado criterio jurídico puede suplir, oiga mi requerido
    a mi requeriente pedir, Magistrado Juez Apoderado del caso,
    fallar de la manera siguiente:

    A.- EN EL ASPECTO PENAL.

    PRIMERO: Que sea condenado el señor
    ________________________, culpable de violar los artículos
    49, literales C y D, articulo 50, literal C, de la ley No. 241,
    del 28 de diciembre de 1967, modificado por la ley No. 114-99 del
    16 de diciembre de 1999, sobre Transito de vehículo de
    Motor, y en consecuencia sea condenado a tres (3) años de
    prisión y al pago de una multa de Tres Mil Pesos
    (RD$3,000.00).

    SEGUNDO: Que sea condenado el señor
    _____________________________________ al pago de las costas
    penales del procedimiento.

    B.- EN EL ASPECTO CIVIL.

    PRIMERO: Que declare buena y valida en cuanto a la forma
    y justa 241,del 28 de diciembre de 1967, modificado por la ley
    No. 114-99, sobre transito de en el fondo la presente
    Acción a Instancia Privada, y constitución en actor
    civil, formulada por los señores
    __________________________________ Y
    _________________________________ en contra del señor
    ___________________________, por violación del
    artículo 49, literales C y D, y articulo 50, literal C, de
    la Ley No. Vehículos de motor.

    SEGUNDO: Que independientemente de las sanciones
    penales, que es posible de condenación el señor
    ____________________, EN SU CALIDAD DE CONDUCTOR DEL VEHICULO
    MARCA Toyota Crecida, Placa No. A160000, sea condenado conjunta y
    solidariamente el señor ____________________________, en
    calidad de comitente del citado vehículo; y sean
    condenados a pagar, respectivamente la siguiente
    indemnización:

    1.- La suma de CUATRO MILLONES DE PESOS ORO DOMINICANOS
    (RD$4,000,000.00), en proporción equitativa, a favor de
    los señores ______________________________ Y
    ___________________________, por los daños morales y
    materiales sufridos por estos, como consecuencia del accidente de
    marras, O LA SUMA QUE VOS ESTIMEIS JUSTA Y EQUITATIVA.

    TERCERO: Condenar a los señores
    _________________________________ Y _______________________, al
    pago de las costas civiles del procedimiento, ordenando su
    distracción en provecho del LIC. _______________________,
    Abogado que afirma estarlas avanzando en su totalidad.

    CUARTO: Que la suma acordada por la sentencia a
    intervenir en contra de los señores ______________________
    Y _________________________. Sea declarada común, oponible
    y ejecutable de manera solidaria contra la compañía
    SEGUROS UNION DE SEGUROS esta ultima en su condición
    compañía aseguradora del vehículo causante
    del accidente hasta el monto del riesgo
    cubierto.———————–

    RESERVA: Los querellantes y Actores Civiles se reservan
    el derecho de dirigir las acciones pertinentes contra aquellos
    que a lo largo del proceso aparezcan relacionados con los hechos
    en que se basa este escrito. Además nos reservamos el
    derecho de presentar cualquier otro medio de prueba que en el
    proceso de la investigación aparezca. En virtud de ello,
    solicito al Honorable Magistrado que tenga por presentado este
    escrito, por el que se formula Querella y Constitución en
    Actor Civil, junto con los documentos y elementos probatorios que
    se acompañan, los admita y tenga por promovida formal
    Querella con Constitución en Actor Civil contra
    _______________________, en su calidad de Imputado y civilmente
    demandado, el señor ______________________ y Unión
    de seguros, C. por A., en sus calidades de terceros civilmente
    demandados, ordenando las diligencias pertinentes para la
    comprobación, sustanciación y juzgamiento de los
    hechos relatados, así como aquellas que el Honorable
    magistrado estime oportunas para la mejor investigación de
    los hechos en que se funda.

    En consecuencia, solicitamos nos sea comunicada, en el
    domicilio arriba indicado, cualquier decisión que respecto
    del presente expediente se fuese a tomar, en aras de garantizar
    el sagrado y constitucional derecho de defensa.

    En la ciudad de Santiago de los caballeros, a los doce
    (12) días del mes de mayo del año 2014.

    BAJO TODA CLASE DE RESERVAS.

    _____________________________________________

    Victima acusadora, querellante y constituida en actor
    civil.

    _____________________________________________.

    Victima acusadora, querellante y constituida en actor
    civil.

    Licenciado: ________________________________.

    Abogado

    Matricula No. ________-__-__

    Documentos Anexos:

    • Copia del Acta policial No. 022, levantada por la
      sección de transito del destacamento de la
      Policía Nacional del Municipio de tamboril, en fecha
      primero (1ro) del mes de abril del año
      2008.

    • Copia del Certificado Médico provisional No.
      08-615, emitido por el Instituto Nacional de Ciencias
      Forenses (INACIF), en fecha treinta y uno (31) del mes de
      marzo del año 2008, en el que consta los traumas y
      lesiones sufridas por el señor Cristino Emmanuel
      Martínez, a causa del referido accidente.

    • Original del certificado médico provisional
      emitido por el Dr. Olivares, médico de la
      clínica Corominas, lugar donde fue atendido el
      señor Luís José González
      Crisóstomo, En el que consta los traumas y lesiones
      sufridos por este a causa del referido accidente.

    • Original de 3 fotos tomadas al señor
      __________________donde se muestran las heridas y traumas
      sufridos por el, a causa del accidente.

    • Original de la Certificación de propiedad
      emitida por la dirección General de Impuestos
      Internos, Departamento de Vehículos de Motor, Zona
      Norte, en fecha veintiocho (28) del mes de abril del
      año 2008, correspondiente al vehículo marca
      Toyota, Modelo Crecida, Placa No. A160000.

    • Declaración Testimonial de los señores
      ____________________ y _____________________, portadores de
      las cedulas de identidad y electoral No 031-000000-0 y
      031-000000-1, domiciliados y residentes en esta ciudad de
      Santiago de los Caballeros.

    • Original de la Certificación emitida por la
      Superintendencia de Seguros de la República
      Dominicana, relativa al vehículo marca Toyota, en la
      que consta que al momento de ocurrir el accidente.

    • Original del Certificado Médico emitido por
      el hospital Traumatólogo y Quirúrgico del Cibao
      Central prof. Juan Bosch, (Renovable), de fecha cuatro (4)
      del mes de abril del año 2014.

    RECIVIDO
    POR——————————————–

    En fecha:
    —————————————————–

    POLICIA NACIONAL.

    "TODO POR LA PATRIA."

    AÑO NACIONAL DE LA PROMOCION DE
    LA SALUD.

    TAMBORIL., STGO, R. D.

    1RO DE ABRIL. DEL. 2014.

    ACTA DE TRANSITO NO. 022.

    EN EL MUNICIPIO DE TAMBORIL JURISDICCION DE LA PROVINCIA
    DE SANTIAGO DE LOS CABALLEROS. R. D. SIENDO LAS 09.00 horas del
    día de la fecha 1RO 4-2008… encontrándome en mi
    despacho P. N.. en el ejercicio legal de mis funciones como
    Encargado de la sección de Transito P. N. Tamboril. Por
    antes nos Sgto./ m. EDDY MARIA PINALES. P.N. fue detenido el
    nombrado _____________________. DOM. De 29 año de edad.
    Soltero. Chofer. Cedula no. 031-03300.0. res. En el sector el
    jobo Tamboril. Conductor del carro Marca TOYOTA CRESSIDA. De
    color Blanco. Placa No. Chasis ———– año 1985. a
    nombre de _____________________ Res. En la calle pro. Villa
    Espesa No. 103. Moca RD. Asegurado en la
    ——————————————– LUIS JOSE GONZALEZ
    CRISOSTOMO. Cedula No. 031-000000-0. De la CIA Escuela de
    entrenamiento Policial Norte P.N. (Interno). Conductor de la
    motocicleta Marca CG 125.x 1000. De color Negro. Sin placa y sin
    más datos hasta el momento, y nos reportaron los
    sgtes.

    DECLARACION DEL PRIMER CONDUCTOR.

    Señor el motivo de mi comparencia por ante este
    Despacho P.N. es con la finalidad de hacer de su conocimiento que
    a eso de las 20.00 horas del día de la fecha 28-3-2014.
    Mientras Yo transitaba en mi carro indicado más arriba.
    Por la carretera de Santiago a tamboril. En dirección de
    Oeste a Este al llegar frente a la planta procesadora de Gas
    propano de esta. Me pare sobre la ralla amarilla en
    señales de entrar a la planta de gas. Y de repente vino un
    motorista transitando sin luz y se me estrello de frente. Donde
    con el impacto yo resulte ileso. Pero mi carro resulto con los
    sgtes daños. Abolladuras en el bomper delantero. Parrilla
    rota. Bonete abollado. Panel del aire roto. El radiador roto.
    Pantalla derecha rota. Las luces intermitentes rotas. La base del
    bonete rota. Y otros posibles daños.

    CERTIFICADO MEDICO
    LEGAL.

    YO———————————————–RXEQUATUR
    No., —————- MEDICO LEGISTA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
    ——————— ACTUANDO A REQUERIMIENTO DE: PROCURADURIA
    FISCAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE
    —————————————————- SEGÚN
    OFICIO —————- DE FECHA——-CERTIFICO HABER EXAMINADO
    A: —————–

    EDAD————–
    NACIONALIDAD—————————-
    SEXO—————-

    ESTADO CIVIL———————— OCUPACION
    —————-

    RESIDENTE: ——————–

    Y HE CONSTATADO QUE MEDIANTE INTERROGATORIO Y EXAMEN
    MEDICO:———————————————————————————-

    OBSERVACION:—————————————————————————

    COMENTARIO:————————————————————

    NOTA: (las conclusiones están sujetas a cualquier
    tipo de variación que se presente, de acuerdo a nuevos
    resultados de análisis o estudios posteriores).

    EXPEDIDO EN LA CIUDAD DE ———————– A LOS
    ——————– DIAS DEL MES ————– DEL AÑO
    2008.

    MEDICO LEGISTA – FORENSE.

    AÑO NACIONAL DE PROMOCION DE LA
    SALUD

    República Dominicana.

    DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS
    INTERNOS.

    RNC: 401-50625-4

    CERTIFICA.

    La dirección General de impuestos Internos a
    través de su Departamento de Vehículos de motor,
    CERTIFICA que: según nuestros archivos, No. A610000, Color
    BLANCO, chasis ____________________.Expedida en fecha 01-09-2004.
    Propiedad de: ________________________, cedula de identidad
    personal / RNC No 001-0268683-9, con dirección declarada
    en: FCO. VILLA ESPRESO 103 DISTRITO MOCA, importado por:
    _________________________________________, llegada por el puerto
    de HAINA ORIENTAL, en fecha 15-03-1996.

    Para este Vehículo no hay registrada
    Oposición y/o Exoneración.

    La presente certificación se expide a solicitud
    de: ________________________________, RNC/CEDULA No.
    001-000000-2.

    SANTIAGO DE LOS CABALLEROS,
    República Dominicana, a los 28 días del mes de
    abril del año 2014.

    ENC: SERVICIOS PERSONALIZADOS

    ADM LOCAL SANTIAGO

    DE TORRES 02: 23 PM
    DGHADSOW00031

    036318373453

    OBSERVACION: Esta certificación es
    válida por treinta (30) días.

    República Dominicana

    SECRETARIA DE ESTADO DE SALUD
    PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

    HOSPITAL TRAUMATOLOGICO Y QUIRURGICO DEL
    CIBAO CENTRAL

    "PROF.JUAN BOCH"

    El pino la vega – Autopista Duarte
    Km. 101, Tel,: 809-725-8262.Fax: 809-725-8452, la
    vega,R.D.

    CERTIFICACION MÉDICA

    QUIEN SUSCRIBE, DR. BENJAMIN ESTEVEZ, EXEQUATUR NO.
    48-05, CERTICA QUE EL SR. _____________________________________,
    DE 26 AÑOS DE EDAD, PORTADOR DE LA CEDULA NO. 031-000000-0
    FUE ASISTIDO EN ESTE CENTRO HOSPITALARIO, VIA EMERGENCIA EL DIA
    28 DE MARZO DEL 2014, CON DIAGNOSTICO DE:

    • FRACTURA 1/3 MEDIO DE FEMUR IZQUIERDO

    • FRACTURA INTERCONDILEA DE FEMUR IZQUIERDO

    SE PROCEDIO A LLEVAR A CIRUGIA DONDE SE LE REALIZO
    REDUCCION ABIERTA DE LA FRACTURA CON FIJACION INTERNA CON CLAVO
    BLOQUIADO.

    ACTUALMENTE NO SE ENCUENTRA APTO PARA REALIZAR SUS
    LABORES, SE RECOMIENDA REPOSO POR 30 DIAS.

    DADO EN LA CIUDAD DE LA VEGA A LOS CUATRO (4) DIAS DEL
    MES DE ABRIL DEL DOS MIL CATROCE (2014).

    DR. BENJAMIN ESTEVEZ

    MEDICO ASISTENTE DE LA
    DIRECCION

    CASO-2

    AL MAGISTRADO FISCALIZADOR DEL JUZGADO DE
    PAZ ESPECIAL DE TRANSITO GRUPO No.1 DEL MUNICIPIO DE
    SANTIAGO.

    Querella y Constitución en actores
    civiles, de conformidad con las disposiciones de los
    artículos 31, 50, 57, 121, Y 294 DE LA LEY 76-02
    (Código Procesal Penal).

    Imputado y Persona Civilmente Demandada:
    _______________________, y ___________________.

    Victima y Acusador: _____________________ y
    ________________________________________.

    Abogados: Licdos. _______________________ y
    _____________________________.

    Infracción: Violación de los
    artículos 49, 65, 74 de la Ley 241 sobre transito de
    vehículo de motor, 1382 y 1384 del Código
    Civil.

    ==========================================================

    Honorable Magistrado:

    La señora ________________________, dominicana,
    mayor de edad, casada, abogada, portadora de la Cédula de
    Identidad y Electoral número 031-000000-3, domiciliada y
    residente en la calle 0, No.00, Gurabo, de esta ciudad de
    Santiago de los Caballeros y ____________________, dominicana,
    mayor de edad, casada, ama de casa, portadora de la Cédula
    de Identidad y Electoral número 031-000000-4, domiciliada
    y residente en la calle 0, casa No.0, del sector El Ingco, de
    esta ciudad de Santiago de los Caballeros, quienes tienen como
    abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS.
    _____________ Y _________________, dominicanos, mayores de edad,
    solteros, abogados de los Tribunales de la República,
    portadores de la cédula de identidad y electoral Nos.
    034-000000-0 y 031-000000-6, respectivamente, domiciliados y
    residente en esta ciudad de Santiago, con estudio común
    abierto en la calle 0, No. 0 de esta ciudad de Santiago, donde se
    hace elección de domicilio para todos los fines y
    consecuencias legales de la presente acción; tiene a bien
    exponeros y solicitaros lo siguiente:

    I.- LAS PARTES.

    GENERALES DE LOS TITULARES DE LA ACCION.-

    1.- La señora __________________________,
    dominicana, mayor de edad, casada, abogada, portadora de la
    Cédula de Identidad y Electoral número
    031-000000-3, domiciliada y residente en calle 0, No.0, Gurabo,
    de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, en su calidad de
    querellante y actor civil en el presente acto;

    2.- ___________________________, dominicana, mayor de
    edad, casada, ama de casa, portadora de la Cédula de
    Identidad y Electoral número 031-000000-4, domiciliada y
    residente en la calle 0, casa No.0, del sector El Ingco de esta
    ciudad de Santiago de los Caballeros, en su calidad de actor
    civil en el presente acto;

    GENERALES DE LOS DEMANDADOS:

    1.- El señor ___________________________,
    dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de
    identidad y electoral No. 031-000000-5, domiciliado y residente
    en la calle 0, casa No. 0, la Otra Banda, de esta ciudad de
    Santiago, teléfono No. 809-575-7666 y celular
    No.829-725-8571; imputado de violar los artículos, 49. 65
    y 74 de la ley 241 sobre Tránsito de vehículo de
    motor, y los artículos 1382 y 1384 del Código
    Civil.

    2.- _____________________________, dominicana, mayor de
    edad, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
    número 031-000000-6, domiciliada y residente en la calle
    0, casa No.0, la Otra Banda, de esta ciudad de Santiago,
    teléfonos Nos. 809-575-7666, en su calidad de persona
    civilmente demandado, de los daños causados por el
    señor __________________________________________, cuando
    conducía un vehículo de motor de su propiedad al
    momento del accidente.

    II.-COMPETENCIA Y JURIDICCION.

    En virtud de que el Código Procesal le ha
    otorgado al Juzgado de Paz Especial de Tránsito la
    competencia para el conocimiento de la responsabilidad penal en
    materia de accidente de tránsito y de igual forma es
    competente para estatuir sobre las reparaciones civiles a las que
    puedan dar origen dichos hechos, no habiendo dudas de que este es
    el tribunal competente ratione materia, conforme lo
    establecido en el artículo 75 del Código Procesal
    Penal, para conocer de la presente acción.

    Esta jurisdicción es de igual forma competente en
    razón del territorio – ratione loci, en vista de que
    los hechos se consumaron en el Municipio de Santiago, sin
    importar hasta donde se hayan extendido los efectos de los hechos
    punibles que a continuación se expondrán, todo ello
    de conformidad con el artículo 60 del Código
    Procesal Penal;

    Que el artículo 85 del Código Procesal
    Penal, establece, que la víctima o su representante legal
    pueden constituirse como querellante, promover la acción y
    acusar en los términos y las condiciones establecidas en
    este código.

    Que el artículo 118 del Código Procesal
    Penal, establece la forma en que la víctima o cualquier
    persona que haya sido afectada por una infracción a la ley
    penal, pueda constituirse en actor civil, expresando lo
    siguiente: "Constitución en parte. Quien pretende ser
    resarcido por el daño derivado del hecho punible debe
    constituirse en actor civil mediante demanda
    motivada".

    El actor civil interviniente, a través de un
    abogado y puede hacerse presentar, además, por mandatario
    con poder especial.

    Que de conformidad con el artículo 121 de nuestro
    Código Procesal Penal, el escrito de constitución
    en actor civil debe presentarse ante el Ministerio Público
    durante el procedimiento preparatorio, antes de que se formule la
    acusación del ministerio público o de la
    víctima, o conjuntamente con ésta, por lo cual
    resulta oportuno y en tiempo hábil – ratione
    temporis – la interposición de la presente querella
    con constitución en actor civil;

    En este caso, tratándose de una
    legislación especial como lo es la de tránsito de
    vehículos de motor o Ley 241, la cual en su
    artículo 51 (modificado por la Ley 114-99) otorga
    competencia para conocer de la violaciones a la misma al Juzgado
    de Paz especial de Tránsito del Municipio donde se
    cometieron los hechos que se expondrán en detalle
    más adelante.

    III.- OBJETO DE LA ACCION.

    El objeto de la presente acción consiste en
    querellarnos y constituirnos en actor civil en contra del
    señor _________________________________, en su calidad de
    imputado, en razón de haber el primero violado las
    disposiciones de los artículos 49, 65, 74- letra D, de la
    Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos de Motor, sin
    perjuicio de la responsabilidad civil que sus actuaciones
    ilícitas implican y que pueden ser de igual forma
    estatuidas por la jurisdicción represiva. Asimismo,
    extendiendo los efectos de dicha constitución en actores
    civiles a la señora
    _______________________________________, en su calidad de tercero
    civilmente responsable, en virtud de las disposiciones del
    artículo, 1382 y 1384 del Código Civil de la
    República Dominicana;

    IV.- HECHOS QUE DAN ORIGEN A LA ACCION.

    1.- Que en fecha 06 del mes de diciembre del año
    2005, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana,
    mientras la señora _________________________________ se
    desplazaba en el vehículo de motor tipo Automóvil
    Privado, marca Toyota, color Verde, modelo 1998, placa
    número A011901, chasis No. 2Tfgtpo123456789, propiedad de
    ___________________________________, en dirección
    Este-Oeste, por la Avenida Circunvalación al llegar frente
    al puente de la Otra Banda, el señor
    ______________________________________, quien conducía, el
    vehículo tipo Jeep, marca Toyota, modelo 2000, color
    Blanco, placa G000003, chasis número JT111ytredgt123456,
    propiedad de la señora
    _______________________________________________, transitaba en
    dirección norte-sur por el puente de la Otra Banda, de
    forma brusca e imprudente y sin tomar las precauciones de lugar,
    hizo un viraje en "U" cruzando a la otra vía, para
    introducirse en la Avenida Circunvalación impactando por
    la parte delantera derecha el vehículo conducido por
    ____________________________________.

    Producto de la colisión antes descrita el
    vehículo en que se desplazaba
    ________________________________, propiedad de
    _____________________________, resultó con numerosos y
    cuantiosos daños, sin que los mismos hasta la fecha hayan
    sido resarcidos por su causante, conforme se evidencia en la
    documentación descrita más adelante.

    V.- CONFIGURACION DE HECHOS PUNIBLES Y
    PRESENTACIÓN DE CARGOS.

    1.- La configuración de los hechos punibles con
    los cuales ha comprometido su responsabilidad penal y civil el
    señor ________________________________________ y con los
    cuales por vía de consecuencia, ha comprometido la
    responsabilidad civil de la señora
    _____________________________________, en virtud de los
    artículos 1382 y 1384 del Código Civil, lo
    constituye el manejo temerario, imprudente y negligente que ha
    incidido de manera directa en la generación del accidente
    de tránsito de que se trata, poniendo en peligro no solo
    su vida, sino la de
    ____________________________________________________________.

    2.-Que todas y cada una de las actuaciones
    irresponsables y delictuales cometidas por el señor
    ________________________________________, configuran los tipos
    penales previstos en los artículos 49, 61, 65, y 74 letra
    D de la Ley 241 de fecha 28 del mes de diciembre de 1967 sobre
    Tránsito de Vehículo de Motor, los cuales disponen
    lo siguiente:

    Art. 49.- (Mod. Por la Ley 114-99) Golpes o heridas
    causadas intencionalmente con el manejo de un vehículo de
    motor.

    El que por torpeza, imprudencia, inadvertida,
    negligencia o inobservancia de la leyes y reglamentos causare
    intencionalmente, con el manejo o conducción de un
    vehículo de motor, un accidente que ocasionare golpes o
    heridas, se castigará con las penas siguientes:

    3. El representante del Ministerio Público
    ordenará la prisión preventiva de los presuntos
    responsables del accidente, siempre que ocurra una o más
    de las circunstancias siguientes:

    a). que los vehículos no estén amparados
    con las correspondiente póliza de seguros
    obligatoria.

    Art. 61.- Regla básica. Límites. La
    velocidad de un vehículo deberá regularse con el
    debido cuidado, teniendo en cuenta el ancho, tránsito, uso
    y condiciones de la vía pública. Nadie
    deberá guiar a una velocidad mayor de la que le permita
    ejercer el debido dominio del vehículo y reducir la
    velocidad para cuando sea necesario para evitar un
    accidente.

    Art. 65.- Conducción temeraria o
    descuidada."
    Toda persona que conduzca un vehículo de
    motor de manera descuidada y atolondrada, despreciando
    desconsiderablemente los derechos y la seguridad de otras, o sin
    el debido cuidado y circunspección, o de una manera que
    ponga o pueda poner en peligro las vidas o propiedades,
    será culpable de conducción temeraria descuidada y
    se castigará con multa no menor de cincuenta pesos
    (RD$50.00) ni mayor de doscientos pesos (RD$200.00) o
    prisión por un término no menor de un (1) mes ni
    mayor de tres (3) meses o ambas penas a la vez."

    Art. 74.- Ceder el paso. "Toda persona que
    conduzca un vehículo por las vías públicas
    deberá observar las siguientes disposiciones sobre el
    derecho de paso:

    Los vehículos de motor que transitaren por una
    vía pública principal, tendrán preferencia
    de paso en intersecciones sobre los que transiten por una
    vía pública secundaria con excepción de
    aquellas intersecciones que estuvieren controladas por
    semáforos u otras señales al efecto. En todo caso
    se entenderá por vía pública principal, la
    que tenga pavimento de concreto, asfalto o macadam bituminoso
    definitivos, o los que expresamente determine y señalice
    la Dirección General de Tránsito
    Terrestre.

    A que en el presente caso se encuentran reunidos los
    elementos constitutivos de los delito previstos en los
    artículo 49, 61, 65, 74 letra D de la Ley 241 sobre
    Tránsito de Vehículo de Motor, toda vez que nos
    encontramos frente a una persona que ha cometido las siguientes
    faltas: a) Un manejo imprudente y negligente, consistente en el
    manejo descuidado y temerario, al introducirse de una vía
    secundaria a una principal, sin tomar las previsiones
    establecidas en la Ley ; 2do.-) La generación de un
    accidente, que puso en peligro la vida de la querellante; 3er.-)
    La destrucción de propiedad privada.

    Que en el presente caso, se evidencia del contenido del
    acta policial No. SCP762-05, levantada en ocasión del
    accidente en cuestión, que el vehículo que
    originó el accidente, al momento de la colisión no
    tenía el seguro obligatorio de Ley. (Ver acta Policial
    No. SCP762-05 de fecha 6 del mes de diciembre de 2005, Anexa al
    presente escrito).

    Que el artículo 237 de la Ley 241 sobre
    Tránsito de Vehículo de Motor establece lo
    siguiente:

    Las actas y relatos de los miembros de la Policía
    Nacional, de los oficiales de la Dirección General de
    Rentas Internas y de la Dirección General de
    Tránsito Terrestre, serán creídos como
    verdaderos para los efectos de esta Ley, hasta prueba en
    contrario, cuando se refieren a infracciones personales
    sorprendidas por ellos.

    Una vez probado, que el vehículo conducido por el
    señor _______________________, no estaba provisto de un
    seguro de Ley, tal y como lo establece el artículo 112 de
    la Ley 146-02 sobre Seguros y Fianzas de la República
    Dominicana, situación que pone en riesgo la posibilidad de
    que las demandantes puedan obtener una reparación de los
    daños ocasionados por el imputado, toda vez que no
    habría a quien demandar en oponibilidad por el monto de
    las condenaciones que pudieren resultar debido a que el hecho del
    vehículo no estar asegurado al momento del accidente
    imposibilita dicha reclamación, así como impide que
    el Tribunal se pronuncie en ese sentido.

    Que las actuaciones del señor
    _________________________________, no solamente comprometen su
    responsabilidad penal, sino que también comprometen su
    responsabilidad civil por su hecho personal, así como la
    de ____________________________________________ en su
    condición de persona civilmente responsable como
    propietaria del vehículo conducido por
    __________________________________, al momento del
    accidente.

    Que de los hechos anteriormente descritos, así
    como las diferentes pruebas aportadas, se establece de manera
    fehaciente la existencia de una falta atribuible al señor
    _______________________________, que esa falta generó un
    daño consistente en la destrucción del
    vehículo conducido por
    ___________________________________, propiedad de
    ___________________________, existiendo un ineludible
    vínculo de causalidad entre la falta cometida por
    ___________________________________________, y el daño
    producido, toda vez que de no haber ocurrido la imprudencia del
    encartado, dicho accidente no hubiese ocurrido.

    Que en el Código Civil Dominicano, se encuentra
    el marco legal, que sirve de fundamento jurídico, para
    resarcir los daños materiales ocasionados por el
    señor _______________________________________, a la
    señora _____________________________, los cuales
    enumeramos a continuación:

    Artículo 1382 del Código Civil, expresa lo
    siguiente: – Cualquier hecho del hombre que causa a otro un
    daño obliga a aquél por cuya culpa sucedió a
    repararlo.

    Artículo 1384 del Código Civil expresa:
    .-No solamente es uno responsable del daño que
    causa un hecho suyo, sino también del que se causa por
    hechos de las personas de quienes se debe responder, o de las
    cosas que están bajo su cuidado. El padre y la madre
    después de la muerte del esposo, son responsables de los
    daños causados por sus hijos menores que vivan con ellos.
    Los amos y comitentes, los son del daño causado por sus
    criados y apoderados en las funciones en que estén
    empleados. Los maestros y artesanos los son, del causado por sus
    discípulos y aprendices, durante el tiempo que
    están bajo sus vigilancia. La responsabilidad antedicha
    tienen lugar, a menos que el padre, la madre, los maestros y
    artesanos, prueben que les ha sido imposible evitar el hecho que
    da lugar a la responsabilidad.

    Que como consecuencia de dicho accidente las
    señoras ________________________________ y
    ______________________________________, se han visto privadas de
    realizar sus actividades laborales y comerciales de manera
    normal, debido a que han sido privadas del uso de su medio de
    transporte, teniendo que recurrir a familiares y amigos para que
    le sirvan de auxilio en sus actividades cotidianas.

    Que _____________________________________ se ha visto en
    la necesidad de gastar sumas cuantiosas de dinero para poder
    reparar los daños materiales ocasionado a su
    vehículo, tal y como se puede comprobar por las diferentes
    facturas y fotos que reposan en el expediente. (Ver la
    relación de las diversas facturas y fotos del
    vehículo accidentado anexas al presente
    escrito).

    VI. REPARACIONES.

    Que las reparaciones al vehículo propiedad de
    _________________________________, ascienden a la fecha de hoy a
    la suma de OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS
    (RD$87,374.00), por lo que independientemente de los valores ya
    invertidos procede que se otorgue una reparación
    económica como compensación por los inconvenientes
    causados producto de no poder usar su medio de transporte y de
    trabajo, todo en virtud de los artículos 1382 y 1384 de
    Código Civil.

    Que las exponentes, a través de la presente
    querella y constitución en actor civil, persiguen que los
    señores ____________________________ y
    ____________________________, sean sancionados a los fines
    penales y civiles, el primero por haber incurrido en la
    violación de la Ley 241 sobre tránsito de
    vehículo de motor y la segunda por ser la propietaria del
    vehículo causante del accidente.

    Que los daños que recibió el
    automóvil de la señora
    _______________________________________, como consecuencia del
    inesperado accidente, ha provocado que el mismo fuese sacado de
    manera temporal del servicio, a fin de repararlo, no pudiendo
    costear de inmediato el monto que le fuera requerido a dichos
    fines, situación que le sigue generando cuantiosas
    pérdidas materiales y que pone, además, en cese
    permanente el lucro del indicado vehículo.

    Que el daño percibido por una persona no
    comprende solamente el valor de la cosa deteriorada o destruida
    (daños emergentes o pérdidas inmediatas
    experimentadas) sino también la ganancia que uno
    legítimamente deja de recibir (lucro cesante o ganancia
    dejada de recibir).

    Que en nuestro país no se discute el argumento
    presentado anteriormente, pues éste ha sido reconocido por
    nuestra Suprema Corte de Justicia, el emitir decisiones como la
    siguiente:

    "En la especie, habiéndose establecido por los
    elementos de juicio que se aportaron al debate, que el
    vehículo propiedad de C.J.P., sufrió deteriores y
    desperfectos en varias partes de su estructura que lo hicieron
    inutilizable durante cierto tiempo, y siendo de regla, en estos
    casos, que la reparación que se acuerde puede comprender
    no sólo el daño material, sino también el
    perjuicio derivado del lucro cesante, esta Suprema Corte de
    Justicia estima que los motivos dados sobre este punto y los
    dados por la sentencia anterior que resultan confirmados en
    cuanto a ese aspecto conduce a deducir que la reparación
    acordada al recurrido C.J.P., no es irrazonable; por todo lo
    cual, en la sentencia impugnada no se han cometido los vicios y
    violación señalada."

    Que en el caso que nos atañe, la señora
    _______________________________, ha sufrido daños al verse
    imposibilitada de hacer uso del vehículo de su propiedad,
    ya que para la misma ese automóvil es su único
    medio de transporte, con el cual se trasladaba a su lugar de
    trabajo y realizaba todas las gestiones necesarias para su vida
    privada y económica, por lo que al no poder trasportase en
    el mismo, se vio en la necesidad de pagar, en varias ocasiones
    los servicios de transporte, no pudiendo trasladarse en algunos
    casos.

    Que la señora
    ______________________________________, se vio imposibilitada de
    hacer uso de su vehículo durante el periodo en que el
    mismo se encontraba fuera de servicio como consecuencia del
    accidente causado por el señor
    ___________________________________, es decir, durante el
    período en el cual le realizaban las reparaciones de
    lugar, para volverlo a poner a funcionar.

    Que en consecuencia, la señora
    _________________________ ha sufrido un daño emergente
    (damnun emergens) y un lucro cesante (lucrum cessans). En ese
    orden, se puede definir al daño emergente como la
    disminución o deterioro de los valores económicos
    que integran el patrimonio de una persona y el lucro cesante como
    la ganancia o provecho que la persona deja de
    percibir.

    Que es reconocido, tanto por nuestra doctrina como por
    la jurisprudencia, que el ejemplo típico más claro
    del lucro cesante es el provecho dejado de percibir en el
    período durante el cual el propietario se encuentra
    privado del disfrute de su vehículo, sobre todo
    después de que éste ha sido dañado, tal como
    lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia al decidir lo
    siguiente:

    "En la especie en cuanto al monto de la
    indemnización acordada, el Tribunal a-quo
    estableció, por los elementos de juicio que se aportaron a
    la causa que el vehículo sufrió deterioros y
    desperfectos en varias partes de su estructura que lo hicieron
    inutilizable durante un tiempo apreciable, y siendo de legal, en
    estos casos, que la reparación que se acuerde puede
    comprender no sólo el daño material, sino
    también el perjuicio derivado del lucro cesante y de la
    depreciación del vehículo; que la S.C.J estima que
    los motivos dados sobre este punto y los dados en la sentencia
    del tribunal del primer grado que resultó confirmada por
    la hoy recurrida, conduce a estimar que la reparación
    acordada a JIC de RD$1,500.00 no es irrazonable".

    Que conforme a lo consagrado en los artículos
    1382, 1383 y 1384 del Código Civil Dominicano:

    "Cualquier hecho del hombre que causa a otro un
    daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió a
    raparlo".

    "Cada cual es responsable del perjuicio que ha causado,
    no solamente por un hecho suyo, sino también por su
    negligencia o su imprudencia."

    "No solamente es uno responsable del daño que
    causa un hecho suyo, sino también del que se causa por
    hechos de las personas de quienes se debe responder, o de las
    cosas que están bajo su cuidado".

    Que mi requeriente evalúa conservadoramente en
    CUATROCIENTOS MIL PESOS ORO DOMINICANO (RD$400,000.00) los
    daños morales y materiales sufridos por al misma, como
    consecuencia directa de la falta de prudencia del conductor del
    vehículo causante del accidente que nos ocupa, es decir,
    del señor
    __________________________________________.

    Que los magistrados jueces son soberanos al momento de
    apreciar los daños y perjuicios, siempre y cuando no
    desnaturalicen los hechos, conforme al criterio dominante de
    nuestro más lato tribunal de justicia, refrendado
    unánime y recurrentemente por la doctrina, a cuyos fines
    la primera ha dicho lo siguiente:

    "Los jueces tienen un poder soberano para apreciar si
    hubo daño o no, así como para fijar la importancia
    de éste y estimar su monto; Cuando los daños y
    perjuicios no están convencionalmente regulados,
    corresponde al juez de fondo regularlos de acuerdo con la
    apreciación de los hecho y de las circunstancias
    particulares en cada caso".

    Que el inculpado en cuestión ha violado,
    además, los artículos 49, 61, 65 y 74 de la ley 241
    del 28 de diciembre del 1967 y sus modificaciones, de acuerdo con
    la ley 114-99 de fecha 16 de diciembre de 1999, que establecen,
    sucesivamente, lo siguiente:

    Art. 49.- (Mod. Por la Ley 114-99) Golpes o heridas
    causadas intencionalmente con el manejo de un vehículo de
    motor.

    El que por torpeza, imprudencia, inadvertida,
    negligencia o inobservancia de la leyes y reglamentos causare
    intencionalmente, con el manejo o conducción de un
    vehículo de motor, un accidente que ocasionare golpes o
    heridas, se castigará con las penas siguientes:

    3. El representante del Ministerio Público
    ordenará la prisión preventiva de los presuntos
    responsables del accidente, siempre que ocurra una o más
    de las circunstancias siguientes:

    a). que los vehículos no estén amparados
    con las correspondiente póliza de seguros
    obligatoria.

    Art. 61.- Regla básica. Límites. La
    velocidad de un vehículo deberá regularse con el
    debido cuidado, teniendo en cuenta el ancho, tránsito, uso
    y condiciones de la vía pública. Nadie
    deberá guiar a una velocidad mayor de la que le permita
    ejercer el debido dominio del vehículo y reducir la
    velocidad para cuando sea necesario para evitar un
    accidente.

    Art. 65.- Conducción temeraria o
    descuidada.
    Toda persona que conduzca un vehículo de
    motor de manera descuidada y atolondrada, despreciando
    desconsideradamente los derechos y la seguridad de otras, o sin
    el debido cuidado y circunspección, o de una manera que
    ponga o pueda poner en peligro las vidas o propiedades,
    será culpable de conducencia temeraria,
    descuidada.

    Art. 74.- Ceder el paso.

    Toda persona que conduzca un vehículo por las
    vías públicas deberá observar las siguientes
    disposiciones sobre el derecho de paso:

    Los vehículos de motor que transitaren por una
    vía pública principal, tendrán preferencia
    de paso en intersecciones sobre los que transiten por una
    vía pública secundaria con excepción de
    aquellas intersecciones que estuvieren controladas por
    semáforos u otras señales al efecto. En todo caso
    se entenderá por vía pública principal, la
    que tenga pavimento de concreto, asfalto o macadam bituminoso
    definitivos, o los que expresamente determine y señalice
    la Dirección General de Tránsito
    Terrestre.

    Que por la ocurrencia del indicado accidente, la
    señora ___________________________, ha experimentado
    graves daños materiales en su propiedad, los cuales solo
    podrán ser reparados con la presentación y
    satisfactoria recepción de la reclamación contenida
    en este acto.

    Que la parte que sucumbe en justicia puede ser condenada
    al pago de las costas del procedimiento y ordenarse su
    distracción en provecho de los abogados que afirman
    estarlas avanzando en su mayor parte, como lo disponen el
    artículo 338 del Código Procesal Penal, y los
    artículos 130 y 133 del Código de Procedimiento
    Civil.

    Por todas estas razones y las demás que pudieren
    ser adicionadas por la impetrante o sus apoderados y las que
    usted pudiera suplir con su elevado criterio jurídico, las
    señoras _______________________ y
    ___________________________, les solicitan muy
    respetuosamente

    lo siguiente:

    EN CUANTO AL ASPECTO:

    PRIMERO: Que en cuanto a la forma sea declarada buena y
    válida la presente acción pública a
    instancia privada, acusación y constitución en
    actor civil, formulada por la víctima y la propietaria del
    vehículo envuelto en el accidente, respectivamente
    señoras ________________________ y
    ____________________________________ en contra de los
    señores ___________________________ y
    ____________________________________, por violación de los
    artículos 49, 61, 65 y 74 de la Ley 241 sobre Transito de
    Vehículo de motor del 28 de diciembre del 1967, y los
    artículos 1382, 1383 y 1384 del Código Civil
    Dominicano, tal como consta en la exposición de los
    hechos.

    SEGUNDO: En cuanto al fondo, que la señora
    _________________________, sea declarada no culpable de haber
    violado disposición alguna de la Ley 241 sobre
    Tránsito de Vehículo de Motor del 28 de diciembre
    del 1967, por haber quedado demostrado que la falta generadora
    del accidente fue producto de la imprudencia y negligencia
    cometidas por el señor
    ______________________________.

    TERCERO: Que en cuanto a la señora
    ______________________________, las costas del procedimiento sean
    declaradas de oficio.

    CUARTO: Que el señor
    ___________________________________, sea declarado culpable de
    haber violado los artículos 49, 61, 65 y 74 de la Ley 241,
    sobre Transito de Vehículo de Motor del 28 de diciembre
    del 1967, en perjuicio de las señoras
    ________________________ y
    ______________________________________.

    QUINTO: Que al señor ______________________, le
    sea impuesta una pena de dos (2) meses de prisión,
    además se le condene al pago de una multa de RD$ 200.00,
    pesos de conformidad con la parte in límine del
    artículo 65 del la Ley 241, sobre Transito de
    Vehículo de Motor del 28 de diciembre del 1967.

    SEXTO: Que el señor ___________________________,
    sea condenado al pago de las costas penales del
    procedimiento.

    EN CUANTO AL ASPECTO CIVIL:

    PRIMERO: Que los señores
    ______________________________ y __________________________,,
    sean condenados al pago de las siguientes sumas:

    • a) La suma de OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS
      SETENTA CUATRO PESOS (RD$87,374.00) por concepto de los
      daños materiales ocasionados por el señor
      __________________________, al vehículo propiedad de
      la señora ______________________________.

    • b) La suma de QUINIENTOS MIL PESOS ORO
      DOMINICANOS (RD$ 500,000.00), por concepto del lucro Cesante,
      ocasionados en perjuicio de las señoras
      ________________________ y _______________________, como
      consecuencia directa de la falta de prudencia del conductor
      del vehículo causante del accidente que nos ocupa, es
      decir, del señor
      ___________________________..

    • c) La suma de CUATROCIENTOS MIL PESOS ORO
      DOMINICANOS (RD$ 400,000.00), por concepto de los
      daños materiales y morales, ocasionados por el
      señor ________________________,, a las señoras
      ____________________________________________________________.

    • d) Que se condene a los señores
      _______________________ y ______________________, al pago de
      un 3% por ciento de interés mensual a partir de la
      fecha de la constitución en actor civil, sobre el
      monto de las sumas acordadas como indemnización
      suplementaria.

    SEGUNDO: Que se condene a los señores
    ___________________ y _______________, al pago de las costas
    civiles del procedimiento, en provecho de los abogados
    concluyentes, quienes afirman estarlas avanzando en su
    totalidad.

    TERCERO: Que las señoras
    ______________________________ y _______________, hacen formal y
    expresa reserva de requerir las medidas cautelares y de
    coerción que entiendan de lugar, así como de
    ampliar la presente querella y de constitución en actor
    civil, de presentar cualquier otra pieza o documento que tienda a
    esclarecer sus pretensiones y, finalmente, se reserva el derecho
    ya sea de incluir o presentar cualquier otra querella o la
    acción judicial que determinen pertinentes, de la
    naturaleza que fuere contra cualquier persona física o
    moral que pudiese verse involucrada directa o indirectamente en
    la comisión de los hechos punibles detallados en el cuerpo
    de la presente querella y constitución en actor
    civil.

    CUARTO: Que nos sea comunicada cualquier decisión
    que respecto del presente expediente se fuese a tomar, en aras de
    garantizar el sagrado derecho de defensa de las querellantes
    constituidas en actor civil.

    Y haréis justicia.

    En la ciudad y municipio de Santiago de los Caballeros,
    Provincia de Santiago, República Dominicana, a los siete
    (7) días del mes de febrero del año dos mil seis
    (2006).-

    QUERELLANTES CONSTITUIDAS EN ACTOR
    CIVIL.

    ___________________________ y
    __________________________________

    ___________________________ y
    ______________________________________

    Abogada Abogado

    ANEXOS:

    1.- Acta Policial No. SCP 762-05, de fecha 6 del mes de
    diciembre del 2005, mediante la cual se demuestra, que el
    vehículo conducido por el señor
    ___________________________, no estaba provisto del seguro de ley
    al momento de ocurrir el accidente de que se trata.

    2.- Certificación expedida por la
    Dirección General de Impuesto Internos de fecha 23 del mes
    de diciembre del año 2005, mediante la cual se demuestra
    que la propietaria el vehículo tipo Jeep, marca Toyota,
    modelo 2000, color Blanco, placa G0000003, chasis número
    JTgtrefhujk12345678, es la señora
    _____________________________________________________.

    3.- Original de la matricula No. 0000000 de fecha 4 del
    mes de septiembre del año 2003, mediante la cual se
    demuestra que la señora
    _____________________________________, es la propietaria del
    vehículo de motor tipo Automóvil Privado, marca
    Toyota, color Verde, modelo 1998, placa número A000000,
    chasis No. 2T1gtrreefghy11222222.

    4.- Original de la factura No.0301 de fecha 6 del mes de
    diciembre del año 2005, del taller Técno-Auto, en
    la cual se hace constar los gastos de reparación del
    vehículo propiedad de la señora
    ___________________________________________________

    5.- Trece (13) fotografías del vehículo de
    la señora MARIA
    _________________________________,

    CASO-3

    _______________________________________________________________

    AL MAGISTRADO FISCALIZADOR DEL JUZGADO DE
    PAZ ESPECIAL DE TRANSITO GRUPO No. 1, DEL MUNICIPIO DE
    SANTIAGO.

    Querella y Constitución en actores
    civiles, de conformidad con las disposiciones de los
    artículos 31, 50, 57, 121, Y 294 DE LA LEY 76-02
    (Código Procesal Penal).

    Imputado y Persona Civilmente Demandada:
    ___________________ y ________________________

    Victima y Acusador:
    ____________________________________

    Abogados: Licdo.
    ___________________________________

    Infracción: Violación de los
    artículos 49, 61, 65, 74 y 213 de la Ley 241 sobre
    transito de vehículo de motor, 1382 y 1384 del
    Código Civil.

    ______________________________________________________________________

    Honorable Magistrado:

    El señor _________________________, dominicano,
    mayor de edad, soltero, vendedor, portador de la cédula de
    identidad y electoral número 031-0000000-0, domiciliado y
    residente en la calle 0., en la casa marcada con el No. 0, del
    sector de Bella Vista, de esta ciudad de Santiago de los
    Caballeros, quien tiene como abogados constituidos y apoderados
    especiales a los LICDO. ______________________, dominicano, mayor
    de edad, soltero, abogado de los Tribunales de la
    República, con Matrículas del Colegio de Abogados
    Nos. 25025—000-00, respectivamente, domiciliados y
    residente en esta ciudad de Santiago, con estudio profesional
    común abierto en la calle 0, del Ensanche Román, de
    esta ciudad de Santiago de los Caballeros, donde se hace
    elección de domicilio para todos los fines y consecuencias
    legales de la presente acción; tienen a bien exponeros y
    solicitaros lo siguiente:

    I.- LAS PARTES.

    GENERALES DE LOS TITULARES DE LA ACCION.-

    1.- El señor __________________________,
    dominicano, mayor de edad, soltero, vendedor, portador de la
    cédula de identidad y electoral número
    031-0000000-8, domiciliado y residente en la calle 0., en la casa
    marcada con el No. 0, del sector de Bella Vista, de esta ciudad
    de Santiago de los Caballeros, en su calidad de querellante y
    actor civil en el presente acto;

    GENERALES DE LOS DEMANDADOS:

    1.- El señor _________________________,
    dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de
    la cédula de identidad y electoral No. 001-100000-0,
    domiciliado y residente en la calle Isabel Aguiar, en la casa
    marcada con el No. 144, del Ensanche Altagracia, del Sector de
    Herrera, Santo Domingo, D. N., imputado de violar los
    artículos, 49, 61, 65, 74 y 213 de la ley 241 sobre
    Tránsito de vehículo de motor, y los
    artículos 1382 y 1384 del Código Civil.

    2.- ___________________________________, dominicano,
    mayor de edad, portador de la cédula de identidad y
    electoral No. 001-0000000-0, domiciliado y residente en la
    Avenida Bolívar, en la casa marcada con el No. 212, del
    sector Gazcue, del Distrito Nacional, en su calidad de persona
    civilmente responsable de los daños causados por el
    señor ______________________________, cuando
    conducía un vehículo de motor de su propiedad al
    momento del accidente.

    3.- SEGUROS PEPIN, S. A., entidad aseguradora, con su
    domicilio en la calle Del Sol, No. 8, Edificio Comercial del
    Monumento, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, en su
    calidad de aseguradora del vehículo causante del accidente
    de tránsito.

    II.-COMPETENCIA Y JURIDICCION.

    En virtud de que el Código Procesal le ha
    otorgado al Juzgado de Paz Especial de Tránsito la
    competencia para el conocimiento de la responsabilidad penal en
    materia de accidente de tránsito y de igual forma es
    competente para estatuir sobre las reparaciones civiles a las que
    puedan dar origen dichos hechos, no habiendo dudas de que este es
    el tribunal competente ratione materia, conforme lo
    establecido en el artículo 75 del Código Procesal
    Penal, para conocer de la presente acción.

    Esta jurisdicción es de igual forma competente en
    razón del territorio – ratione loci, en vista de que
    los hechos se consumaron en el Municipio de Santiago, sin
    importar hasta donde se hayan extendido los efectos de los hechos
    punibles que a continuación se expondrán, todo ello
    de conformidad con el artículo 60 del Código
    Procesal Penal;

    Que el artículo 85 del Código Procesal
    Penal, establece, que la víctima o su representante legal
    pueden constituirse como querellante, promover la acción y
    acusar en los términos y las condiciones establecidas en
    este código.

    Que el artículo 118 del Código Procesal
    Penal, establece la forma en que la víctima o cualquier
    persona que haya sido afectada por una infracción a la ley
    penal, pueda constituirse en actor civil, expresando lo
    siguiente: "Constitución en parte. Quien pretende ser
    resarcido por el daño derivado del hecho punible debe
    constituirse en actor civil mediante demanda
    motivada".

    El actor civil interviniente, a través de un
    abogado puede hacerse representar, además, por mandatario
    con poder especial.

    Que de conformidad con el artículo 121 de nuestro
    Código Procesal Penal, el escrito de constitución
    en actor civil debe presentarse ante el Ministerio Público
    durante el procedimiento preparatorio, antes de que se formule la
    acusación del ministerio público o de la
    víctima, o conjuntamente con ésta, por lo cual
    resulta oportuno y en tiempo hábil – ratione
    temporis – la interposición de la presente querella
    con constitución en actor civil;

    En este caso, tratándose de una
    legislación especial como lo es la de tránsito de
    vehículos de motor o Ley 241, la cual en su
    artículo 51 (modificado por la Ley 114-99) otorga
    competencia para conocer de la violaciones a la misma al Juzgado
    de Paz especial de Tránsito del Municipio donde se
    cometieron los hechos que se expondrán en detalle
    más adelante.

    III.- OBJETO DE LA ACCION.

    El objeto de la presente acción consiste en
    querellarnos y constituirnos en actor civil en contra del
    señor __________________________________________, en su
    calidad de imputado, en razón de haber el primero violado
    las disposiciones de los artículos 49, 61, 65, 74 y 213 de
    la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos de Motor,
    sin perjuicio de la responsabilidad civil que sus actuaciones
    ilícitas implican y que pueden ser de igual forma
    estatuidas por la jurisdicción represiva. Asimismo,
    extendiendo los efectos de dicha constitución en actores
    civiles al señor ______________________________________,
    en su calidad de tercero civilmente responsable, en virtud de las
    disposiciones del artículo, 1382 y 1384 del Código
    Civil de la República Dominicana, y de la empresa SEGUROS
    PEPIN, S. A., en su calidad de compañía aseguradora
    del vehículo conducido por el señor
    ______________________________________________________.

    IV.- HECHOS QUE DAN ORIGEN A LA
    ACCION.

    1.- Que en fecha dieciséis (16) del mes de enero,
    del año dos mil seis (2006), siendo aproximadamente las
    15:00 horas del día, mientras el señor
    ________________________ se desplazaba en la motocicleta, marca
    Honda, color verde, modelo 1984, placa número NI-K514,
    chasis No. C508918285, propiedad de la señora
    ______________________________, por la calle 16 de Agosto, calle
    preferencial, y al llegar a la intercepción con la calle
    Sánchez, el señor _______________________________,
    quien conducía, el vehículo tipo Camioneta, marca
    Fiat, modelo Talento, del año 1995, color Blanco, placa
    L10000, chasis número ZFA0000000000, propiedad del
    señor ______________________________________,
    impactó los ocupantes de la motocicleta descrita
    anteriormente, causándoles graves lesiones, y
    dejándolos abandonados.

    Producto del impacto de la camioneta luego de que el
    conductor de la misma violara la señal de pare existente
    en la intercepción de la calle Sánchez con 16 de
    agosto y chocara con la motocicleta conducida por el señor
    ____________________________ quien se encuentra aún
    convaleciente con lesiones en una pierna y que le impiden caminar
    y que ha tenido que practicarse varias operaciones, impidiendo
    así que el mismo pueda trabajar y cumplir con sus
    obligaciones de padre de familia, ocasionándole esta
    situación numerosos y cuantiosos daños, sin que los
    mismos hasta la fecha hayan sido resarcidos por su causante,
    conforme se evidencia en la documentación descrita
    más adelante.

    V.- CONFIGURACION DE HECHOS PUNIBLES Y
    PRESENTACIÓN DE CARGOS.

    1.- La configuración de los hechos punibles con
    los cuales ha comprometido su responsabilidad penal y civil el
    señor ___________________________________________ y con
    los cuales por vía de consecuencia, ha comprometido la
    responsabilidad civil del _________________________________, en
    virtud de los artículos 1382 y 1384 del Código
    Civil, lo constituye el manejo temerario, imprudente y negligente
    que ha incidido de manera directa en la generación del
    accidente de tránsito de que se trata, poniendo en peligro
    no solo su vida, sino la del señor
    _____________________________________.

    2.-Que todas y cada una de las actuaciones
    irresponsables y delictuales cometidas por el señor
    _____________________________________________, configuran los
    tipos penales previstos en los artículos 49, 61, 65, 74 y
    213 de la Ley 241 de fecha 28 del mes de diciembre de 1967 sobre
    Tránsito de Vehículo de Motor, los cuales disponen
    lo siguiente:

    Art. 49.- (Mod. Por la Ley 114-99) Golpes o heridas
    causadas intencionalmente con el manejo de un vehículo de
    motor.

    El que por torpeza, imprudencia, inadvertida,
    negligencia o inobservancia de las leyes y reglamentos causare
    intencionalmente, con el manejo o conducción de un
    vehículo de motor, un accidente que ocasionare golpes o
    heridas, se castigará con las penas siguientes:

    3. El representante del Ministerio Público
    ordenará la prisión preventiva de los presuntos
    responsables del accidente, siempre que ocurra una o más
    de las circunstancias siguientes:

    d). que abandonen injustificadamente a sus
    víctimas.

    Art. 61.- Regla básica.
    Límites
    .

    La velocidad de un vehículo deberá
    regularse con el debido cuidado, teniendo en cuenta el ancho,
    tránsito, uso y condiciones de la vía
    pública. Nadie deberá guiar a una velocidad mayor
    de la que le permita ejercer el debido dominio del
    vehículo y reducir la velocidad para cuando sea necesario
    para evitar un accidente.

    Art. 65.- Conducción temeraria o
    descuidada.

    Toda persona que conduzca un vehículo de motor de
    manera descuidada y atolondrada, despreciando
    desconsiderablemente los derechos y la seguridad de otras, o sin
    el debido cuidado y circunspección, o de una manera que
    ponga o pueda poner en peligro las vidas o propiedades,
    será culpable de conducción temeraria descuidada y
    se castigará con multa no menor de cincuenta pesos
    (RD$50.00) ni mayor de doscientos pesos (RD$200.00) o
    prisión por un término no menor menor de un (1) mes
    ni mayor de tres (3) meses o ambas penas a la vez.

    A que en el presente caso se encuentran reunidos los
    elementos constitutivos de los delito previstos en los
    artículo 49, 61, 65, 74 y 213 de la Ley 241 sobre
    Tránsito de Vehículo de Motor, toda vez que nos
    encontramos frente a una persona que ha cometido las siguientes
    faltas: a) Un manejo imprudente y negligente, consistente en el
    manejo descuidado y temerario, al no tener la debida prudencia y
    conducir a gran velocidad por una vía en mal estado, sin
    tomar las previsiones establecidas en la Ley ; 2do.-) La
    generación de un accidente, que puso en peligro la vida
    del querellante; 3er.-) La destrucción de propiedad
    privada.

    Art. 74.- Ceder el paso.

    Toda persona que conduzca un vehículo por las
    vías públicas deberá observar las siguientes
    disposiciones sobre el derecho de paso:

    Los vehículos de motor que transitaren por una
    vía pública principal, tendrán preferencia
    de paso en intersecciones sobre los que transiten por una
    vía pública secundaria con excepción de
    aquellas intersecciones que estuvieren controladas por
    semáforos u otras señales al efecto. En todo caso
    se entenderá por vía pública principal, la
    que tenga pavimento de concreto, asfalto o macadam bituminoso
    definitivos, o los que expresamente determine y señalice
    la Dirección General de Tránsito
    Terrestre.

    Art. 213.- Ayuda a lesionados en accidentes de
    tránsito.

    Toda persona que conduzca un vehículo de motor,
    en presencia de un accidente de tránsito debe detenerse y
    prestar su auxilio posible a la víctima o víctimas.
    Cuando se trata de personas estropeada estará obligado a
    agotar todos los recursos a su alcance para conducirlas a los
    establecimientos médicos más cercanos y darle aviso
    sin demora a la Policía Nacional o a la autoridad
    competente.

    Que en el presente caso, se evidencia del contenido del
    acta policial No. 1068 en adición al Acta No. 252 e fecha
    16 de enero del año 2006, levantada en ocasión del
    accidente en cuestión, que el vehículo que
    originó el accidente, estaba amparado mediante la
    Póliza de Seguro No. 051-1732110, de la empresa Seguros
    Pepín, S. A. (Ver Certificación de la
    Superintendecia de Seguros de fecha 12 de abril del 2006, Anexa
    al presente escrito).

    Que las actuaciones del señor
    _______________________________________, no solamente comprometen
    su responsabilidad penal, sino que también comprometen su
    responsabilidad civil por su hecho personal, así como la
    del señor _______________________________________, en su
    condición de persona civilmente responsable como
    propietario del vehículo conducido por el señor
    _____________________________________________________________, al
    momento del accidente.

    Que de los hechos anteriormente descritos, así
    como las diferentes pruebas aportadas, se establece de manera
    fehaciente la existencia de una falta atribuible al señor
    ______________________________, que esa falta generó un
    daño consistente en golpes y heridas, que han provocado en
    la victima lesiones que lo imposibilitan hasta la fecha para
    caminar, y de trabajar para llevar el sustento a su familia,
    existiendo un ineludible vínculo de causalidad entre la
    falta cometida por
    _______________________________________________, y el daño
    producido, toda vez que de no haber ocurrido la imprudencia del
    encartado, dicho accidente no hubiese ocurrido.

    Que en el Código Civil Dominicano, se encuentra
    el marco legal, que sirve de fundamento jurídico, para
    resarcir los daños morales y materiales ocasionados por el
    señor ______________________________________-, al
    señor _______________________________________-, los cuales
    enumeramos a continuación:

    Artículo 1382 del Código Civil, expresa lo
    siguiente: – Cualquier hecho del hombre que causa a otro un
    daño obliga a aquél por cuya culpa sucedió a
    repararlo.

    Artículo 1384 del Código Civil expresa:
    .-No solamente es uno responsable del daño que
    causa un hecho suyo, sino también del que se causa por
    hechos de las personas de quienes se debe responder, o de las
    cosas que están bajo su cuidado. El padre y la madre
    después de la muerte del esposo, son responsables de los
    daños causados por sus hijos menores que vivan con ellos.
    Los amos y comitentes, los son del daño causado por sus
    criados y apoderados en las funciones en que estén
    empleados. Los maestros y artesanos los son, del causado por sus
    discípulos y aprendices, durante el tiempo que
    están bajo sus vigilancia. La responsabilidad antedicha
    tiene lugar, a menos que el padre, la madre, los maestros y
    artesanos, prueben que les ha sido imposible evitar el hecho que
    da lugar a la responsabilidad.

    Que como consecuencia de dicho accidente el señor
    _____________________________________, se encuentra incapacitado
    para realizar sus actividades normales y laborales de manera,
    debido a que se encuentra imposibilitado por la lesión
    sufrida en la pierna que le imposibilita caminar.

    Que el señor _______________________________, se
    ha visto en la necesidad de gastar sumas cuantiosas de dinero
    para poder recuperar la movilidad de su pierna, lo que ha causado
    cuantiosos daños morales y materiales ocasionado a
    él y a su familia, tal y como se puede comprobar por los
    gastos incurridos en medicamentos y hospitalización, lo
    que se comprueba con las diferentes facturas y fotos que reposan
    en el expediente. (Ver la relación de fotos del
    lesionado y facturas de gastos medicamentos anexas al presente
    escrito).

    VI. REPARACIONES.

    Que el exponente, a través de la presente
    querella y constitución en actor civil, persigue que los
    señores ___________________________ y
    ___________________________________, sean sancionados a los fines
    penales y civiles, el primero por haber incurrido en la
    violación de la Ley 241 sobre tránsito de
    vehículo de motor y el segundo por ser el propietario del
    vehículo causante del accidente.

    Que conforme a lo consagrado en los artículos
    1382, 1383 y 1384 del Código Civil Dominicano:

    "Cualquier hecho del hombre que causa a otro un
    daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió a
    raparlo".

    "Cada cual es responsable del perjuicio que ha causado,
    no solamente por un hecho suyo, sino también por su
    negligencia o su imprudencia."

    "No solamente es uno responsable del daño que
    causa un hecho suyo, sino también del que se causa por
    hechos de las personas de quienes se debe responder, o de las
    cosas que están bajo su cuidado".

    Que mi requeriente evalúa conservadoramente en
    UN MILLLON DE PESOS ORO DOMINICANO (RD$1,000,000.00) los
    daños morales y materiales sufridos por el mismo, como
    consecuencia directa de la falta de prudencia del conductor del
    vehículo causante del accidente que nos ocupa, es decir,
    del señor
    _____________________________________________.

    Que los magistrados jueces son soberanos al momento de
    apreciar los daños y perjuicios, siempre y cuando no
    desnaturalicen los hechos, conforme al criterio dominante de
    nuestro más lato tribunal de justicia, refrendado
    unánime y recurrentemente por la doctrina, a cuyos fines
    la primera ha dicho lo siguiente:

    "Los jueces tienen un poder soberano para apreciar si
    hubo daño o no, así como para fijar la importancia
    de éste y estimar su monto; Cuando los daños y
    perjuicios no están convencionalmente regulados,
    corresponde al juez de fondo regularlos de acuerdo con la
    apreciación de los hecho y de las circunstancias
    particulares en cada caso".

    Que el inculpado en cuestión ha violado,
    además, los artículos 49, 61, 65, 74 y 213 de la
    ley 241 del 28 de diciembre del 1967 y sus modificaciones, de
    acuerdo con la ley 114-99 de fecha 16 de diciembre de 1999, que
    establecen, sucesivamente, lo siguiente:

    Art. 49.- (Mod. Por la Ley 114-99) Golpes o heridas
    causadas intencionalmente con el manejo de un vehículo de
    motor.

    El que por torpeza, imprudencia, inadvertida,
    negligencia o inobservancia de la leyes y reglamentos causare
    intencionalmente, con el manejo o conducción de un
    vehículo de motor, un accidente que ocasionare golpes o
    heridas, se castigará con las penas siguientes:

    3. El representante del Ministerio Público
    ordenará la prisión preventiva de los presuntos
    responsables del accidente, siempre que ocurra una o más
    de las circunstancias siguientes:

    d). que abandonen injustificadamente a sus
    víctimas.

    Art. 61.- Regla básica. Límites. La
    velocidad de un vehículo deberá regularse con el
    debido cuidado, teniendo en cuenta el ancho, tránsito, uso
    y condiciones de la vía pública. Nadie
    deberá guiar a una velocidad mayor de la que le permita
    ejercer el debido dominio del vehículo y reducir la
    velocidad para cuando sea necesario para evitar un
    accidente.

    Art. 65.- Conducción temeraria o
    descuidada.
    Toda persona que conduzca un vehículo de
    motor de manera descuidada y atolondrada, despreciando
    desconsideradamente los derechos y la seguridad de otras, o sin
    el debido cuidado y circunspección, o de una manera que
    ponga o pueda poner en peligro las vidas o propiedades,
    será culpable de conducencia temeraria,
    descuidada.

    Que por la ocurrencia del indicado accidente, el
    señor _____________________________, ha experimentado
    graves daños morales y materiales, los cuales solo
    podrán ser reparados con la presentación y
    satisfactoria recepción de la reclamación contenida
    en este acto.

    Que la parte que sucumbe en justicia puede ser condenada
    al pago de las costas del procedimiento y ordenarse su
    distracción en provecho de los abogados que afirman
    estarlas avanzando en su mayor parte, como lo disponen el
    artículo 338 del Código Procesal Penal, y los
    artículos 130 y 133 del Código de Procedimiento
    Civil.

    Por todas estas razones y las demás que pudieren
    ser adicionadas por la impetrante o sus apoderados y las que
    usted pudiera suplir con su elevado criterio jurídico, el
    señor ESTALKI JOSE REYES RODRIGUEZ, les solicita muy
    respetuosamente lo siguiente:

    EN CUANTO AL ASPECTO PENAL:

    PRIMERO: Que en cuanto a la forma sea declarada buena y
    válida la presente acción pública a
    instancia privada, acusación y constitución en
    actor civil, formulada por la víctima señor
    ________________________ en contra de los señores
    __________________________ y ___________________________________,
    por violación de los artículos 49, 61 y 65 de la
    Ley 241 sobre Transito de Vehículo de motor del 28 de
    diciembre del 1967, y los artículos 1382, 1383 y 1384 del
    Código Civil Dominicano, tal como consta en la
    exposición de los hechos.

    SEGUNDO: En cuanto al fondo, que el señor
    _______________________________, sea declarado no culpable de
    haber violado disposición alguna de la Ley 241 sobre
    Tránsito de Vehículo de Motor del 28 de diciembre
    del 1967, por haber quedado demostrado que la falta generadora
    del accidente fue producto de la imprudencia y negligencia
    cometidas por el señor
    _______________________________________.

    TERCERO: Que en cuanto al señor
    ___________________________________-, las costas del
    procedimiento sean declaradas de oficio.

    CUARTO: Que el señor
    _____________________________, sea declarado culpable de haber
    violado los artículos 49, 61, 65, 74 y 213 de la Ley 241,
    sobre Transito de Vehículo de Motor del 28 de diciembre
    del 1967, en perjuicio del señor
    _________________________.

    QUINTO: Que al señor
    __________________________________, le sea impuesta una pena de
    seis (6) meses de prisión, además se le condene al
    pago de una multa de RD$ 500.00, pesos de conformidad con el
    ordinal c del artículo 49 del la Ley 241, sobre Transito
    de Vehículo de Motor del 28 de diciembre del
    1967.

    SEXTO: Que el señor
    _____________________________________, sea condenado al pago de
    las costas penales del procedimiento.

    EN CUANTO AL ASPECTO CIVIL:

    PRIMERO: Que los señores
    ___________________________________ y
    ____________________________, sean condenados al pago de las
    siguientes sumas:

    • a) La suma de UN MILLON DE PESOS ORO
      DOMINICANOS (RD$1,000,000.00), por concepto de los
      daños materiales y morales, ocasionados por el
      señor ________________________________, al
      señor ___________________________________.

    • b) Que se condene a los señores
      ___________________________________, al pago de un 3% por
      ciento de interés mensual a partir de la fecha de la
      constitución en actor civil, sobre el monto de las
      sumas acordadas como indemnización
      suplementaria.

    SEGUNDO: Que la sentencia a intervenir se declare
    oponible a la Compañía Seguros Pepín, S. A.,
    en su condición de compañía aseguradora del
    vehículo conducido por el señor
    ____________________________.

    TERCERO: Que se condene a los señores
    _________________________ y __________________, al pago de las
    costas civiles del procedimiento, en provecho de los abogados
    concluyentes, quienes afirman estarlas avanzando en su
    totalidad.

    CUARTO: Que el señor
    ___________________________________, hace formal y expresa
    reserva de requerir las medidas cautelares y de coerción
    que entiendan de lugar, así como de ampliar la presente
    querella y de constitución en actor civil, de presentar
    cualquier otra pieza o documento que tienda a esclarecer sus
    pretensiones y, finalmente, se reserva el derecho ya sea de
    incluir o presentar cualquier otra querella o la acción
    judicial que determinen pertinentes, de la naturaleza que fuere
    contra cualquier persona física o moral que pudiese verse
    involucrada directa o indirectamente en la comisión de los
    hechos punibles detallados en el cuerpo de la presente querella y
    constitución en actor civil.

    QUINTO: Que nos sea comunicada cualquier decisión
    que respecto del presente expediente se fuese a tomar, en aras de
    garantizar el sagrado derecho de defensa de las querellantes
    constituidas en actor civil.

    Y haréis justicia.

    En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y
    Provincia de Santiago, República Dominicana, a los diez
    (10) días del mes de mayo del año dos mil catorce
    (2014).-

    ANEXOS A LA PRESENTE QUERELLA Y
    CONTITUCION EN ACTOR CIVIL LOS DOCUMENTOS
    PROBATORIOS:

    1.- Acta Policial No. 1068 en adición al Acta No.
    252, de fecha 16 de enero del año 2014.

    2.- Original de la Certificación expedida por la
    Dirección General de Impuesto Internos, de fecha 20 del
    mes de marzo del año 2006, mediante la cual se demuestra
    que la propiedad del vehículo marca FIAT, modelo Talento,
    año 1995, color Blanco, placa L000000, chasis
    número ZFA0000000, Matrícula No. 12345678, recae
    sobre el señor
    ______________________________________.

    3.- Original de la Certificación expedida por la
    Superintendecia de Seguros, de fecha 30 del mes de marzo del
    año 2006, mediante la cual se demuestra que la Seguros
    Pepín, S. A., emitió la Póliza No.
    051-1732110, a favor del señor
    _____________________________________ para asegurar el
    vehículo marca FIAT, modelo Talento, año 1995,
    color Blanco, placa L000000, chasis número ZFA0000000000,
    Matrícula No. 12345678.

    4.- Originales de facturas de gastos de
    medicamentos.

    5.- Varias fotografías del señor
    _________________________, donde se comprueba su estado, y el
    lugar del impacto en la pierna, luego de haber sido sometido a
    operaciones donde se implantaron varios clavos.

    QUERELLANTE CONSTITUIDO EN ACTOR CIVIL.

    __________________________________

    ________________________________

    Abogado

    CASO-4

    RESPONSABILIDAD POR ACCIDENTES DE TRANSITO –
    Régimen Aplicable / RESPONSABILIDAD POR EL EJERCICIO DE
    ACTIVIDAD PELIGROSA – Transporte Gratuito de Pasajeros /
    TRANSPORTE GRATUITO DE PASAJEROS – Responsabilidad
    Objetiva

    Partes: 1, 2, 3
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