Responsabilidad civil contractual, responsabilidad delictual y cuasi-delictual, hacer diferencias entre una y otra
Definición: Nace del incumplimiento total o parcial de un
contrato y se rige por el art. 1146 y siguientes del C. Civil.
Cuando una parte no cumple con sus obligaciones incurre en
responsabilidad contractual, también cuando cumple mal
(llamado prestación defectuosa), todo esto a menos que
haya causa de exoneración. Las causas de
exoneración son generalmente el caso fortuito, la fuerza
mayor y el hecho de un tercero. Un ejemplo es el vendedor que no
entrega a tiempo después de recibir el precio y una causa
de exoneración seria el hecho de un tercero.
Sub Requisitos: -La existencia de un contrato,-Que el contrato
sea válido,-Que el contrato sea entre el responsable y la
victima.
Sub Capacidad: Los contratos concertados con menores son nulos.
Sin embargo, su nulidad es relativa (puede ser cubierta y
sólo puede invocarla el menor). Al ser la nulidad
relativa, el contrato es válido hasta declarada la nulidad
y cualquier responsabilidad que suscite, será contractual.
Un ejemplo, seria la ruptura de la promesa de matrimonio genera
responsabilidad delictual.
Sub ¿Quiénes pueden invocar la responsabilidad
contractual?En principio, sólo los contratantes (art. 1165
C. Civil). Existe una excepción en el 1121, estipular a
beneficio de otro. Por ejemplo, Pedro tiene un seguro de vida con
Pedrito como beneficiario. Si al morir Pedro, la aseguradora no
quiere pagar, Pedrito puede demandar por el 1146. Esta
excepción la utilizan a menudo los causahabientes pues se
consideran continuadores de la persona del de cujus.
Sub Caso especial de la responsabilidad contractual del
inquilino.Al lado de la responsabilidad civil contractual general
establecida por los artículos 1146 y siguientes del
Código Civil, se encuentra una responsabilidad especial
que pesa sobre el inquilino hacia el arrendador y consagrada por
el Art. 1733 del mismo código, responsabilidad que es una
consecuencia del contrato de inquilinato.
Sub Tipos de daños contractuales:Existen dos tipos de
daños contractuales, compensatorios y
moratorios:-Compensatorios: Nacen de la inejecución de las
obligaciones en general. 1) Los daños deben ser causados
al acreedor. 2) Debe haber, existir, una falta contractual
imputable al deudor. Estos daños siempre tienen una
evolución pecuniaria. Solo existen en las obligaciones de
hacer, no hacer o entregar una cosa distinta al dinero.
Sub -Moratorios: Nacen del art. 1153. En la responsabilidad
contractual se permite la limitación y exoneración,
salvo que se afecte el orden público. La orden Ejecutiva
312 de 1919 establecía el interés legal del 1%,
pero el Código Monetario y Financiero la derogó. La
Suprema Corte de Justicia dice que ya no puede condenarse por el
interés legal, pero los tribunales inferiores lo
continúan haciendo.
Sub Ejemplos de los tipos de daños
contractuales:-Obligación contingente: Obligación
que sólo será exigible al darse determinadas
circunstancias.
Sub –Responsabilidad civil por los parqueos: Sabemos que ya en
Costa Rica se considera que el parqueo es un servicio más
que ofrece el empresario y que cuando el cliente se estaciona
“con la mera intención” de entrar al
establecimiento comercial, pasa de ser cliente a convertirse en
consumidor de un servicio. Por estas razones, el que ofrece el
servicio debe responder por el daño causado durante el
disfrute de dicho servicio.
Sub CAPITULO II: RESPONSABILIDAD DELICTUAL Y CUASI
DELICTUAL.
Sub Concepto:Es aquella que se refiere a ocurrencias no regidas
por términos contractuales. La idea de contrato se
encuentra ausente en este orden de responsabilidad. Esta
consagrada fundamentalmente por los arts. 1382, 1383 y 1384 del
Código Civil, constituye el derecho común de
nuestra responsabilidad civil.
Sub Responsabilidad por el hecho personal.Se dice que una persona
compromete su responsabilidad civil por su hecho persona: cuando
ella misma, de manera personal, ha sido la causante del
daño que le ocasiona a la víctima. Dentro de las
diferentes esferas de la responsabilidad delictual, se puede
afirmar que la responsabilidad por el hecho personal constituye
la responsabilidad de derecho común.
Sub Responsabilidad delictual: cuando ha actuado con la
intención de ocasionar el daño, en cuyo caso el
articulo aplicable es el 1382 del Código Civil, a cuyo
tenor cualquier hecho del hombre que causa a otro un daño,
obliga aquel por cuya culpa sucedió, a repararlo.
Sub Responsabilidad cuasidelictual: cuando el daño ha sido
causado sin intención de ocasionarlo, en este caso la
disposición legal aplicable es el Art. 1383 de dicho
código, que dispone que cada cual sea responsable del
perjuicio que ha causado, no solamente por un hecho suyo, sino
también por su negligencia o su imprudencia.
Sub Diferencias entre la Responsabilidad Delictual y la
Cuasidelictual: La acción personal del autor del
daño de vista práctico una gama de
interés:-La prescripción de la acción en
responsabilidad delictual (Art. 1382 del Código Civil) es
de un año, conforme al Art. 2272 del mismo
código.-La prescripción de la acción en
responsabilidad cuasidelictual (Art. 1383 del Código
Civil) es de seis meses, según el Art. 2271 del mismo
código, a menos que dicha acción tenga su
nacimiento en una infracción a la ley penal, en cuyo caso
la prescripción se rige por los plazos propios de la
acción pública.
Diferencia entre la responsabilidad civil contractual y la
responsabilidad civil delictual:-La contractual: Nace del
incumplimiento total o parcial de un contrato y se rige por el
art. 1146 y siguientes del C. Civil. Cuando una parte no cumple
con sus obligaciones incurre en responsabilidad contractual,
también cuando cumple mal (llamado prestación
defectuosa), todo esto a menos que haya causa de
exoneración.
Sub -La delictual: También llamada extracontractual, nace
del delito, del cuasidelito o del incumplimiento de un
cuasicontrato (el cuasicontrato es un hecho jurídico). Su
fundamento jurídico o causa son los artículos
1382-1386 y se considera de orden público. Diferencias
Fundamentales:
Sub -En lo referente a la fuente de las obligaciones, la
responsabilidad contractual nace de la violación a un
contrato y la delictual de la violación a una norma legal
preexistente. -La contractual surge de actos voluntarios, la
delictual generalmente de actos involuntarios.-Los principios de
la responsabilidad civil contractual tienen carácter
particular casi siempre referido al contrato y los de la
delictual son principios generales que se aplican a la
mayoría de los casos de responsabilidad civil.-Ambas
tienen diferentes elementos constitutivos.
Sub Semejanzas entre ambos tipos de responsabilidades:-Ambas
suponen el incumplimiento de una obligación.-En ambas se
exige el perjuicio.-En las dos responsabilidades debe haber una
falta o culpa consistente en el incumplimiento de una
obligación.-En ambas, la indemnización representa
la reparación del perjuicio.
Sub ¿Qué pasa con el pobre demandante que inicia su
demanda por responsabilidad contractual y la ve rechazada porque
era delictual? Lamentablemente tendrá que interponer nueva
demanda si no se ha vencido el plazo de prescripción
(puede interponerlo porque la causa sería distinta, en
lugar de 1146, 1382). La solución para este impasse es
presentar demanda fundamentándose tanto en la
responsabilidad delictual como la contractual, pues en dado caso
corresponderá al juez de fondo determinar el
régimen aplicable.