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Responsabilidad civil contractual, responsabilidad delictual y cuasi-delictual, hacer diferencias entre una y otra



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    Definición: Nace del incumplimiento total o parcial de un
    contrato y se rige por el art. 1146 y siguientes del C. Civil.
    Cuando una parte no cumple con sus obligaciones incurre en
    responsabilidad contractual, también cuando cumple mal
    (llamado prestación defectuosa), todo esto a menos que
    haya causa de exoneración. Las causas de
    exoneración son generalmente el caso fortuito, la fuerza
    mayor y el hecho de un tercero. Un ejemplo es el vendedor que no
    entrega a tiempo después de recibir el precio y una causa
    de exoneración seria el hecho de un tercero.

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    Sub Requisitos: -La existencia de un contrato,-Que el contrato
    sea válido,-Que el contrato sea entre el responsable y la
    victima.

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    Sub Capacidad: Los contratos concertados con menores son nulos.
    Sin embargo, su nulidad es relativa (puede ser cubierta y
    sólo puede invocarla el menor). Al ser la nulidad
    relativa, el contrato es válido hasta declarada la nulidad
    y cualquier responsabilidad que suscite, será contractual.
    Un ejemplo, seria la ruptura de la promesa de matrimonio genera
    responsabilidad delictual.

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    Sub ¿Quiénes pueden invocar la responsabilidad
    contractual?En principio, sólo los contratantes (art. 1165
    C. Civil). Existe una excepción en el 1121, estipular a
    beneficio de otro. Por ejemplo, Pedro tiene un seguro de vida con
    Pedrito como beneficiario. Si al morir Pedro, la aseguradora no
    quiere pagar, Pedrito puede demandar por el 1146. Esta
    excepción la utilizan a menudo los causahabientes pues se
    consideran continuadores de la persona del de cujus.

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    Sub Caso especial de la responsabilidad contractual del
    inquilino.Al lado de la responsabilidad civil contractual general
    establecida por los artículos 1146 y siguientes del
    Código Civil, se encuentra una responsabilidad especial
    que pesa sobre el inquilino hacia el arrendador y consagrada por
    el Art. 1733 del mismo código, responsabilidad que es una
    consecuencia del contrato de inquilinato.

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    Sub Tipos de daños contractuales:Existen dos tipos de
    daños contractuales, compensatorios y
    moratorios:-Compensatorios: Nacen de la inejecución de las
    obligaciones en general. 1) Los daños deben ser causados
    al acreedor. 2) Debe haber, existir, una falta contractual
    imputable al deudor. Estos daños siempre tienen una
    evolución pecuniaria. Solo existen en las obligaciones de
    hacer, no hacer o entregar una cosa distinta al dinero.

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    Sub -Moratorios: Nacen del art. 1153. En la responsabilidad
    contractual se permite la limitación y exoneración,
    salvo que se afecte el orden público. La orden Ejecutiva
    312 de 1919 establecía el interés legal del 1%,
    pero el Código Monetario y Financiero la derogó. La
    Suprema Corte de Justicia dice que ya no puede condenarse por el
    interés legal, pero los tribunales inferiores lo
    continúan haciendo.

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    Sub Ejemplos de los tipos de daños
    contractuales:-Obligación contingente: Obligación
    que sólo será exigible al darse determinadas
    circunstancias. 

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    Sub –Responsabilidad civil por los parqueos: Sabemos que ya en
    Costa Rica se considera que el parqueo es un servicio más
    que ofrece el empresario y que cuando el cliente se estaciona
    “con la mera intención” de entrar al
    establecimiento comercial, pasa de ser cliente a convertirse en
    consumidor de un servicio. Por estas razones, el que ofrece el
    servicio debe responder por el daño causado durante el
    disfrute de dicho servicio.

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    Sub CAPITULO II: RESPONSABILIDAD DELICTUAL Y CUASI
    DELICTUAL.

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    Sub Concepto:Es aquella que se refiere a ocurrencias no regidas
    por términos contractuales. La idea de contrato se
    encuentra ausente en este orden de responsabilidad. Esta
    consagrada fundamentalmente por los arts. 1382, 1383 y 1384 del
    Código Civil, constituye el derecho común de
    nuestra responsabilidad civil.

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    Sub Responsabilidad por el hecho personal.Se dice que una persona
    compromete su responsabilidad civil por su hecho persona: cuando
    ella misma, de manera personal, ha sido la causante del
    daño que le ocasiona a la víctima. Dentro de las
    diferentes esferas de la responsabilidad delictual, se puede
    afirmar que la responsabilidad por el hecho personal constituye
    la responsabilidad de derecho común.

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    Sub Responsabilidad delictual: cuando ha actuado con la
    intención de ocasionar el daño, en cuyo caso el
    articulo aplicable es el 1382 del Código Civil, a cuyo
    tenor cualquier hecho del hombre que causa a otro un daño,
    obliga aquel por cuya culpa sucedió, a repararlo.

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    Sub Responsabilidad cuasidelictual: cuando el daño ha sido
    causado sin intención de ocasionarlo, en este caso la
    disposición legal aplicable es el Art. 1383 de dicho
    código, que dispone que cada cual sea responsable del
    perjuicio que ha causado, no solamente por un hecho suyo, sino
    también por su negligencia o su imprudencia.

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    Sub Diferencias entre la Responsabilidad Delictual y la
    Cuasidelictual: La acción personal del autor del
    daño de vista práctico una gama de
    interés:-La prescripción de la acción en
    responsabilidad delictual (Art. 1382 del Código Civil) es
    de un año, conforme al Art. 2272 del mismo
    código.-La prescripción de la acción en
    responsabilidad cuasidelictual (Art. 1383 del Código
    Civil) es de seis meses, según el Art. 2271 del mismo
    código, a menos que dicha acción tenga su
    nacimiento en una infracción a la ley penal, en cuyo caso
    la prescripción se rige por los plazos propios de la
    acción pública.

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    Diferencia entre la responsabilidad civil contractual y la
    responsabilidad civil delictual:-La contractual: Nace del
    incumplimiento total o parcial de un contrato y se rige por el
    art. 1146 y siguientes del C. Civil. Cuando una parte no cumple
    con sus obligaciones incurre en responsabilidad contractual,
    también cuando cumple mal (llamado prestación
    defectuosa), todo esto a menos que haya causa de
    exoneración.

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    Sub -La delictual: También llamada extracontractual, nace
    del delito, del cuasidelito o del incumplimiento de un
    cuasicontrato (el cuasicontrato es un hecho jurídico). Su
    fundamento jurídico o causa son los artículos
    1382-1386 y se considera de orden público. Diferencias
    Fundamentales:

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    Sub -En lo referente a la fuente de las obligaciones, la
    responsabilidad contractual nace de la violación a un
    contrato y la delictual de la violación a una norma legal
    preexistente. -La contractual surge de actos voluntarios, la
    delictual generalmente de actos involuntarios.-Los principios de
    la responsabilidad civil contractual tienen carácter
    particular casi siempre referido al contrato y los de la
    delictual son principios generales que se aplican a la
    mayoría de los casos de responsabilidad civil.-Ambas
    tienen diferentes elementos constitutivos.

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    Sub Semejanzas entre ambos tipos de responsabilidades:-Ambas
    suponen el incumplimiento de una obligación.-En ambas se
    exige el perjuicio.-En las dos responsabilidades debe haber una
    falta o culpa consistente en el incumplimiento de una
    obligación.-En ambas, la indemnización representa
    la reparación del perjuicio.

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    Sub ¿Qué pasa con el pobre demandante que inicia su
    demanda por responsabilidad contractual y la ve rechazada porque
    era delictual? Lamentablemente tendrá que interponer nueva
    demanda si no se ha vencido el plazo de prescripción
    (puede interponerlo porque la causa sería distinta, en
    lugar de 1146, 1382). La solución para este impasse es
    presentar demanda fundamentándose tanto en la
    responsabilidad delictual como la contractual, pues en dado caso
    corresponderá al juez de fondo determinar el
    régimen aplicable.

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