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Responsabilidad penal de los dueños de farmacias en el incumplimiento de la ley 50-88 (Presentación PowerPoint)



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    INTRODUCCIÓN La presente investigación es sobre la
    Responsabilidad Penal de los dueños de farmacias por el
    incumplimiento de la Ley 50-88. Se define los medicamentos
    controlados como toda droga, sustancia química,
    básica y esencial o precursor inmediato, regulada por la
    Ley 50-88. Estos, son moléculas destinadas al consumo
    humano con el fin de obtener la salud. La venta indiscriminada de
    medicamentos controlados sin la debida autorización,
    está considerada por una gran cantidad de la
    población como un factor que incide en la calidad de salud
    de las personas.   Si estas sustancias se usan con otra
    finalidad que no sea la recomendada por el facultativo de la
    materia: un médico, pueden generar grandes e irreversibles
    daños a la salud de las personas. La responsabilidad penal
    por la venta de medicamentos controlados recae en varios actores,
    entre los cuales se encuentran los dueños de farmacias
    como actores principales, los regentes y los despachadores o
    mostradores. Capítulo I Planteamiento del problema
    Capítulo II Marco teórico conceptual
    Capítulo III el diseño metodológico
    Capítulo VI Instrumentos de investigación
    utilizados.  Capítulo V Análisis e
    interpretación de los resultados

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    CAPÍTULO I CONTEXTUALIZACIÓN La venta sin
    autorización de medicamentos controlados es una
    problemática que abarca a nivel mundial, ya que en muchos
    países estos medicamentos se venden sin receta
    médica certificada. La venta sin la debida
    autorización de estas sustancias y el no cumplimiento de
    las disposiciones legales, hacen que la población tenga un
    fácil acceso a este tipo de medicamentos, las cuales la
    utilizan con fines alucinógenos. PLANTEAMIENTO DEL
    PROBLEMA SISTEMATIZACIÓN DEL PROBLEMA La violación
    a la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas en la
    República Dominicana, en lo que concierne a la venta de
    medicamentos controlados sin autorización, genera un gran
    problema a la sociedad dominicana, es por esto que se
    diseñan las siguientes preguntas: ¿Cuáles
    elementos deben concurrir para poder atribuir responsabilidad
    penal por la venta de medicamentos controlados?
    ¿Cuáles medicamentos son controlados conforme el
    contenido de la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas?
    ¿Cuáles sanciones serían aplicables a
    quienes incurren en este tipo de infracciones? ¿Incurre en
    responsabilidad penal el dueño de farmacia que despacha un
    medicamento que contiene sustancia controlada no especificada en
    la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas?

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    OBJETIVOS OBJETIVO GENERAL Identificar la Responsabilidad Penal
    de los Dueños de Farmacias por el incumplimiento de la Ley
    50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas, por la venta sin
    autorización, en Santiago, en el período 2013-2014.
    OBJETIVOS ESPECÍFICOS Determinar cuáles son los
    elementos que incurren los dueños de farmacias en la venta
    de medicamentos para violación a la Ley 50-88, sobre
    Drogas y Sustancias Controladas en la ciudad de Santiago.
    Identificar la responsabilidad penal que incurren los
    dueños de farmacias cuando incumplen con la Ley 50-88,
    Sobre Drogas y Sustancias Controladas en la ciudad de Santiago.
    Verificar si las farmacias de la ciudad de Santiago que venden
    medicamentos controlados cumplen con la Ley 50-88, sobre Drogas y
    Sustancias Controladas. Identificar si los dueños de
    farmacias cumplen con los requisitos para la eficiente
    aplicación de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias
    Controladas en las Farmacias en la ciudad de Santiago. Comprobar
    si el departamento de Drogas y Farmacias del Ministerio de Salud
    Pública y Asistencia Social está supervisando la
    venta de los medicamentos controlados en las farmacias de la
    ciudad de Santiago. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

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    JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA DEL PROBLEMA Esta
    investigación se realiza porque hay establecimientos
    farmacéuticos que venden medicamentos controlados
    aún sin exigir una receta certificada por la
    Dirección Nacional De control De droga para la venta de
    los mismos sin importar las consecuencias que le pueda surgir a
    dicho paciente; de igual modo, muchas farmacias no tienen la
    autorización y venden dichos medicamentos. Es importante
    para la clase farmacéutica y para la sociedad en general
    conocer las diferentes sustancias controladas que hoy se pueden
    encontrar en todos los expendios de medicamentos, los cuales,
    muchas veces por la falta de una efectiva inspección
    Estatal, el público general tiene un fácil acceso a
    ésta, ignorando que están violando la Ley y otras
    veces a sabiendas de su fragrante violación. ALCANCE Y
    LIMITES La presente investigación será realizada en
    la ciudad de Santiago, tomando como universo los dueños de
    farmacias en el sector de Mari López. El mismo le queda al
    norte el sector de la Villa Olímpica, al sur el sector de
    Conani, al este Barrio Lindo y al Oeste la Urbanización
    Fernández. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

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    OPERALIZACIÓN DE LAS VARIABLES

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    CAPÍTULO II ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN MARCO
    TEÓRICO CONCEPTUAL

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    TEORÍAS: GENERALIDADES SOBRE RESPONSABILIDAD PENAL
    Responsabilidad Penal es la consecuencia jurídica derivada
    de la comisión de un hecho tipificado en una ley penal.
    Veamos pues, las principales tesis sustentadas por la doctrina
    sobre el tema de la responsabilidad penal. Los Clásicos y
    Los Neoclásicos. Teoría Positivistas. Teoría
    Intermedia. Teoría De La Voluntariedad. Teoría De
    La Normalidad Psicológica. Teoría De La Causalidad
    Psicológica Voluntaria.

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    RESPONSABILIDAD MORAL, PENAL Y CIVIL. Una persona es responsable
    cuando está obligada a reparar un daño sufrido por
    otra. A diferencia de la responsabilidad moral, la
    responsabilidad jurídica no existe sin una acción,
    una abstención y sin un perjuicio. REGULACIÓN LEGAL
    DE LA PRESCRIPCIÓN MÉDICA DE LOS MEDICAMENTOS. Ley
    50-88 sobre Drogas y Sustancias Controlada, la que se encarga de
    establecer las normas a este respeto. La Ley 50-88 sobre Drogas y
    Sustancias Controladas, establece que los medicamentos y
    productos farmacéuticos que puedan contener cualquiera de
    las sustancias controladas en las categorías II, III, IV
    del artículo 8, capítulo 2 de esta misma ley,
    serán expedidas al público, sólo en
    farmacias o establecimientos de comercio debidamente autorizados
    para estos fines, por los organismos encargados de expedir dicha
    autorización.

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    Las sustancias más conocidas en estas categorías
    son las siguientes: En la Categoría II: Opio y sus
    derivados, Codeína, Etilmorfina, Morfina, Alfaprodina,
    Isometadona, Metadona, Racemetorfan, Anfetamina, Metanfetamina,
    Hojas de Coca, Cocaína, Arginina, Amobarbital,
    Fenilacetona.   En la Categoría III: Benzfetamina,
    Clorofentermina, Clorohexadol, Glutetimida, Ácido
    Lisérgico, Metiprilon, Nalorfina, Acido
    Barbitúrico.   En la categoría IV: Alprazolam,
    Barbital, Clorodiazepoxido, Clonazepam, Diazepam, Flurazepan,
    Lorazepam, Oxazepam, Fenobarbital, Triazolam, Fentermina, entre
    otras. https://www.google.com.do/imghp?hl=es&tab=ii
    Benzfetamina Alprazolam

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    LEY 50-88 SOBRE DROGAS Y SUSTANCIAS CONTROLADAS. La ley vigente
    en materia de drogas y sustancias controladas es la Ley No.50-88
    que derogó la antigua Ley 168 de 1975. Dicha ley se divide
    en 6 capítulos y 96 artículos. Capítulo I:
    Definiciones más importantes contenidas en esta Ley.
    Capítulo II: Categorías de drogas controladas.
    Capítulo III: Organismos encargados de la
    aplicación de la ley en cuestión. Tales organismos
    son: La Dirección Nacional de Control de Drogas y son
    dependencias de esta institución el Centro de
    Información y Coordinación Conjunta (CICC), la
    Academia de Central de Drogas de la República Dominicana,
    el departamento de drogas narcóticos peligrosos de la
    Policía Nacional. Capítulo IV: establece las
    prohibiciones y controles de esta Ley. Capítulo V:
    establece los delitos y sanciones a las violaciones de la Ley No.
    50-88. El Capítulo VI establecen las disposiciones finales
    de la ley.

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    DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE DROGAS. La
    Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), es un
    organismo que acciona para evitar la venta y
    comercialización de las drogas ilegales y sustancias
    controladas en el país. Objetivos De La Dirección
    Nacional De Control De Drogas. Velar por el fiel cumplimiento y
    ejecución de las disposiciones de la ley 50-88 sobre
    Drogas y Sustancia Controlada. Prevenir y reprimir el consumo,
    distribución y tráfico ilícito de drogas y
    sustancias controladas en todo el territorio nacional. Investigar
    y someter a la justicia a toda persona física o moral que
    viole dicha ley.

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    EL CONSEJO NACIONAL DE DROGAS (CND). “Es el organismo
    rector de las políticas de prevención contra el uso
    indebido de drogas. Fue creado por disposición del Poder
    Ejecutivo mediante el Art. 19 de la Ley 50-88 sobre Drogas y
    Sustancias Controladas del 30 de mayo del 1988.” A.
    Díaz, Máximo, Lic. Ley 50-88, sobre Drogas y
    Sustancia Controladas de la República Dominicana. ,
    Pág. 28 Santo Domingo, República Dominicana,(1998).
      Objetivos Del Consejo Nacional De Drogas. Asesorar al
    Poder Ejecutivo en la problemática de las drogas en la
    República Dominicana. Diseñar, revisar, desarrollar
    e implementar la estrategia y campaña nacional contra el
    consumo,   distribución y tráfico de
    drogas en la República Dominicana. Proporcionar la
    coordinación de todos los sectores públicos y
    privados para detener el tráfico  ilícito de
    drogas a nivel nacional. Velar por el mantenimiento,
    protección y cuidado de los bienes incautados por
    violación a Ley No.50-88 sobre Drogas y Sustancias
    Controladas y sus modificaciones.

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    DIRECCIÓN GENERAL DE DROGAS Y FARMACIAS DEL MINISTERIO DE
    SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Es la dirección
    encargada de promover y coordinar la propuesta regulatoria y
    política farmacéutica nacional en materia relativa
    al sector farmacéutico. SANCIONES DE LA LEY 50-88 SOBRE
    DROGAS Y SUSTANCIAS CONTROLADAS Cada una de ellas será
    sancionada por ese solo hecho, con prisión de tres (3) a
    diez (10) años y multa de diez mil (RD $10,000.00) a
    cincuenta mil (RD $50,000.00) pesos. A los promotores, jefes o
    dirigentes de esta asociación, se les sancionará
    con el doble de la prisión y multa, Los establecimientos
    comerciales destinados al consumo o venta de drogas, el cual
    está castigado con prisión de tres (3) a diez (10)
    años y multa de diez mil (RD$10,000.00) a cincuenta mil
    pesos (RD $50,000.00) además se procederá a la
    clausura temporal del establecimiento por un período de
    dos años. Los propietarios o regentes de las farmacias que
    expendan sustancias controladas serán sancionados como
    sigue: Los propietarios con la clausura del establecimiento de
    seis (6) meses y multa de diez mil (RD $10,000.00) pesos. Los
    regentes con un año de suspensión del ejercicio
    profesional y multa de diez (RD $10,000.00) pesos. Los empleados
    con seis (6) meses de prisión correccional y multa de
    quinientos (500.00) pesos.

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    Definición De Términos. Medicamentos “Es toda
    sustancia medicinal y sus asociaciones o combinaciones destinada
    a ser usada en personas o animales, y que pueda provenir,
    diagnosticar, tratar, curar, aliviar enfermedades o dolencias, o
    afectar a funciones corporales o al estado mental”.  
    Droga Es una sustancia simple o compuesta de origen natural o
    sintético, que al ingresar al organismo puede modificar la
    salud de los seres humanos y que se utiliza en la
    preparación de medicamentos, medios diagnóstico,
    entre otros. Sustancia Controlada. Es toda droga, sustancia
    química, básica o esencial, incluidas en las
    categorías I, II, III, IV y V de la ley 50-88, sobre
    Drogas y Sustancias Controladas. Farmacia “Farmacia es la
    ciencia y el arte de preparar los medicamentos. DICCIONARIO
    TERMINOLÓGICO DE CIENCIAS MÉDICAS, , Salvat
    Editores S.A. 6ta Edición, Barcelona (1988).

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    CAPÍTULO III TIPOS DE INVESTIGACIÓN La presente
    investigación será de carácter descriptivo,
    y de campo. Es de campo, porque la investigación se
    realizará en el lugar de los hechos Es descriptiva, porque
    se describe la problemática que se presenta en el lugar de
    los hechos, toma en cuenta los planteamientos de los diferentes
    autores para ofrecer la información del marco
    teórico. MÉTODO DE INVESTIGACIÓN El
    método utilizado en dicha investigación es el
    método deductivo porque para obtener la información
    se procedió desde lo general a lo particular,
    también se utilizó el inductivo cuando se indagaron
    los casos particulares de las farmacias de Mari López y de
    dichas informaciones se llegó a lo general. DISEÑO
    METODOLÓGICO
    http://www.agroindustriasdelnorte.com.mx/admin/uploads/procprel.gif

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    Fuentes y Técnicas Para La Recolección De La
    Información Para la recolección de
    información se utilizará como fuentes libros,
    periódicos, revistas, códigos, leyes, internet,
    entre otras. Y como técnicas el cuestionario, la encuesta,
    entrevista oral y/o escrita, a través de la
    aplicación del cuestionario aplicado a los dueños
    de farmacias del sector de Mari López de la ciudad de
    Santiago. Universo y Muestra Universo El universo está
    compuesto por 348 farmacias registradas ante el Ministerio de
    Salud Pública y Asistencia Social. Muestra Diez farmacias
    ubicadas en el sector Mari López de la ciudad de Santiago
    que representan el 100% de las farmacias de dicho sector.

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    Criterios Para La Selección De La Muestra. Tratamiento De
    Información Obtenida. Recolectar los datos en esta
    investigación implica dos actividades vinculadas entre
    sí: Seleccionar el método de recolección de
    datos existente o desarrollar uno. Aplicar el instrumento para
    recolectar datos, el mismo consiste en un cuestionario de
    preguntas cerradas. Para el análisis de los datos
    obtenidos en esta investigación se utilizará
    Microsoft Office Excel 2010, para la elaboración de
    gráficos, tablas, frecuencias y promedios. Esta
    herramienta permite interpretar más rápidamente los
    resultados y finalizar las conclusiones y recomendaciones.

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    ¿Vende usted medicamentos controlados en su farmacia?
    TABLAS Y GRÁFICOS. PRESENTACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS
    CAPÍTULO IV

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    ¿Tiene usted el permiso para la venta de los medicamentos
    controlados?

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    ¿Es usted propietario de la farmacia?

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    ¿Ha recibido usted de los organismos competentes alguna
    orientación sobre el manejo de los medicamentos
    controlados?

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    ¿Recibe Usted Inspección Periódica Del
    Departamento De Drogas y Farmacias del Ministerio de Salud
    Publica?

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    ¿Tiene usted conocimiento de la Ley 50-88 sobre Drogas y
    Sustancias Controladas?

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    ¿Cuándo usted vende medicamentos controlados va
    acompañado de su receta certificada?

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    ¿Considera usted que es eficiente la Ley 50-88 Sobre
    Drogas y Sustancias Controladas para regular la venta de
    medicamentos controlados?

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    ¿Cómo evalúa usted el desempeño de
    los organismos encargados de velar por el correcto procedimiento
    en materia de medicamentos controlados ?

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    ¿Está usted de acuerdo con todas las medidas
    tomadas por el departamento de Drogas y Farmacias y la
    Dirección Nacional de Control de Drogas en materia de
    medicamentos controlados?

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    ¿Conoce usted el nivel de responsabilidad de los
    dueños de farmacias a la hora de vender medicamentos
    controlados sin la debida autorización?

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    ¿Conoce usted algún dueño de farmacia
    sometido por violar la Ley 50-88, en materia de medicamentos
    controlados ?

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    ¿ Recibe usted inspección periódica del
    Departamento de Drogas y Farmacias del Ministerio de Salud
    Publica? Si__, No__ En caso afirmativo ¿cada que
    tiempo?

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    ¿Lleva usted control del formulario que debe llenarse
    mensualmente para la venta de medicamentos controlados ?

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    ¿Conoce usted las sanciones que se aplica en la Ley 50-88,
    sobre Drogas y Sustancias Controladas ?

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    Se exhorta que las normas en materia de ventas de medicamentes
    controlados sean ratificadas por Decreto del Poder Ejecutivo. La
    Ley 50-88 sobre Drogas y sustancias controladas establece que los
    medicamentos y productos farmacéuticos que contengan
    alguna de las sustancias controladas en las categorías
    II,III,IV del articulo 8, cap.2, serán expedidas al
    público, solo en farmacias o establecimientos debidamente
    autorizados. Serán expedidos únicamente mediante
    receta medica en formularios diseñados por la
    Dirección Nacional de Control de Drogas. Existen dos tipos
    de certificados: Clase A y Clase B, para la venta de los
    medicamentos controlados en las farmacias. CAPÍTULO V
    ANÁLISIS, INTERPRETACIÓN Y DISCUSIÓN DE LOS
    RESULTADOS.

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    Identificando la responsabilidad penal de los dueños de
    farmacias por el incumplimiento de la Ley 50-88, se logro al
    tener los datos asi como las informaciones que surgieron al
    aplicar el cuestionario a los dueños de farmacias del
    sector Marilópez. El 90% de los dueños de farmacias
    dicen que es eficiente y el 10% dicen que no es eficiente la Ley
    50-88 para regular la venta de medicamentos controlados. En
    cuanto a la responsabilidad de los dueños de farmacias
    ellos contestaron que si en un 100%; ellos muestran cierto
    conocimiento a la hora de vender medicamentos controlados, lo que
    indica que las autoridades están haciendo un trabajo
    informativo, amplio y efectivo. Respecto de los Objetivos
    Específicos. Específico No.1 Para el 10% de los
    dueños de farmacias el permiso para la venta de
    medicamentos controlados está en trámite, el 20%
    tiene el permiso para la venta de dichos medicamentos, el 70% no
    tiene el certificado para vender medicamentos controlados. El 30%
    tenían conocimiento de algún sometimiento a la
    justicia de algún dueño de farmacia y un 70%
    no.

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    Específico No. 2 Conocimiento de los dueños de
    farmacias de las sanciones de la Ley 50-88. La Ley 50-88 sobre
    Drogas y Sustancias Controladas tiene un grado de conocimiento
    entre los dueños de farmacias de un 100%. El 60% conoce
    las sanciones y el 40% de las farmacias respondieron que no.
    Específico No. 3 Farmacias De los diferentes dueños
    de farmacias encuestados 20% respondió que vende
    medicamentos controlados y el 80% respondió que no venden
    dichos medicamentos. Del mismo modo el 60% vende medicamentos
    controlados con su receta certificada y el 40% no vende
    medicamentos controlados; por otro lado y según los
    encuestados el 20% llena el formulario de venta de medicamentos
    controlados y el 80% de las farmacias respondieron que no llenan
    el formulario o no venden los medicamentos controlados.

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    Específico No. 4 El 40% de los que están en la
    administración de las farmacias son los dueños, el
    60% no son los dueños. En cuanto a las medidas tomadas por
    los departamentos encargados de regular la venta de medicamentos
    controlados los dueños de farmacias están de
    acuerdo en un 100%. De igual manera el diez por ciento de los
    encuestados todas, un treinta por ciento dijo que más de
    un 90%, un diez por ciento contestó que entre 75% a 90%,
    un cuarenta por ciento contestó entre 50% a 75% y un diez
    por ciento contestó que menos de un 50% de las farmacias
    que venden medicamentos controlados están debidamente
    autorizados a venderlos. Específico No. 5 Los
    dueños de farmacias encuestados referente a la
    orientación que reciben de los organismos llamados a
    regular la venta de medicamentos controlados un 50% consideran
    que no reciben ninguna orientación y un 50% consideran que
    sí. El desempeño de los organismos encargados de
    velar por el correcto procedimiento, según los
    dueños de farmacias arrojó que el 0% es excelente,
    el 40% muy bueno, el 50% bueno, un 10% es regular y un el 0%
    malo. La inspección de parte del Departamento de Drogas y
    farmacias del Ministerio de Salud Pública y Asistencia
    Social, el 60% recibe inspección anual, pero el 40% de las
    farmacias respondieron que no reciben inspección.
    ANÁLISIS, INTERPRETACIÓN Y DISCUSIÓN DE LOS
    RESULTADOS.

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    CONCLUSIONES La Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas,
    por otro la Ley General de Salud No.42-01, complementado con el
    Código Penal Dominicano. En la República Dominicana
    se cuenta con una estructura legal administrativa en materia de
    control de drogas y sustancias controladas. La Ley 50-88 es una
    excelente Ley como normativa para prevenir y controlar la venta
    irregular de medicamentos controlados obteniendo como resultado
    que el 20% de las farmacias vende medicamentos controlados y un
    80% no los vende; por otro lado se encontró que un 10% de
    las farmacias está tramitando el permiso para la venta de
    medicamentos controlados, un 20% tiene el certificado para la
    venta de medicamentos controlados y un 70% no lo tiene. Santiago
    es la segunda ciudad en números de farmacias de la
    Republica Dominicana y a pesar de que no reciben una constante
    vigilancia e inspección están debidamente
    organizadas en lo que se refiere al control de fármacos
    narcóticos y las que venden medicamentos controlados
    están autorizadas por los organismos competentes como son:
    La Dirección Nacional de Control de Drogas y el
    Departamento de Drogas y Farmacias del Ministerio de Salud
    publica y Asistencia Social.

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    CONCLUSIONES Solo un 50% de las farmacias de Santiago reciben
    orientación de los organismos competentes sobre el manejo
    de los medicamentos controlados y un 50% no la recibe; por otro
    lado el Departamento de Drogas y Farmacias del Ministerio de
    Salud Pública y Asistencia Social solo inspecciona el 80%
    de las farmacias y un 20% no recibe inspección de dicho
    departamento. Las acciones de los organismos encargados de
    mantener regularizada la venta de medicamentos controlados son
    ineficientes como es en el caso de del Departamento de Drogas y
    Farmacias del Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social que
    no tienen personal preparados ni recursos suficientes para
    defender los ciudadanos; por lo que, no pueden hacer una labor
    por lo menos aceptable. Las debilidades de la regulación
    de la venta de medicamentos controlados han sido identificadas
    desde hace muchos años, pero no se han podido corregir aun
    con la creación de la Ley 50-88 sobre Drogas y sustancias
    controladas de 1988.

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    RECOMENDACIONES Al Poder Ejecutivo A la Dirección Nacional
    De Control De Drogas Al Poder Legislativo Al Ministerio de Salud
    pública y Asistencia Social Al Departamento De Drogas y
    farmacias A Los Dueños de Farmacias A La Universidad De La
    Tercera Edad A Los Pacientes y Familiares

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