Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Responsabilidad penal de los dueños de farmacias en el incumplimiento de la Ley 50-88 (Rep. Dom)



Partes: 1, 2, 3

  1. Introducción
  2. Planteamiento del problema
  3. Marco
    teórico conceptual
  4. Diseño
    metodológico
  5. Presentación de los
    instrumentos
  6. Análisis, interpretación y
    discusión de los resultados
  7. Conclusiones
  8. Bibliografía
  9. Apéndices

Monografias.com

Introducción

La presente investigación es sobre la
Responsabilidad Penal de los dueños de farmacias por el
incumplimiento de la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancia
Controladas, en la Venta de Medicamentos Controlados en la ciudad
de Santiago, en el periodo 2011-2012.

La venta indiscriminada de medicamentos controlados sin
la debida autorización, está considerada por una
gran cantidad de la población como un factor que incide en
la calidad de salud de las personas.

Los medicamentos controlados si se usan con otra
finalidad que no sea la recomendada por el facultativo de la
materia, un médico, pueden generar grandes e irreversibles
daños a la salud de las personas. Los hábitos
culturales y el crecimiento urbano han aumentado la demanda
considerablemente de esta clase de productos
farmacéuticos, lo que expone constantemente a la
población al peligro que significa la ingesta de estas
moléculas.

Se define los medicamentos controlados, como toda droga,
sustancia química, básica y esencial, o precursor
inmediato, regulada por la Ley 50- 88 sobre Drogas y Sustancias
Controladas.

Los medicamentos controlados, son moléculas
destinada al consumo humano con el fin de obtener la salud,
usando como principio activo de fabricación drogas de tipo
vegetal, sintético o de cualquier otra fuente.

Existen distintos tipos de sustancias controladas
previstas por la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas,
entre las cuales se destacan por su alto contenido de drogas:
Cloruro de Acetilo, Ácido antranílico, Ácido
N-acetil-antranílico, Ergonovina, Ergotamina, Ácido
Fenilacético, Fenil-2-Propanona, Peperidina,
Anhídrido acético, Acetona, EterFetílico,
Benceno, Tolueno, Hexcona, Metil-Etil-Cetona-(Mek),
Metil-Isobutil-Cetona (MIBK), Metil-Isopropil-Cetona(MIK),
Di-Isopropil-Cetona.

En realidad lo que interesa destacar es si los
dueños de farmacias conocen de la responsabilidad penal
por la violación de la Ley 50-88, sobre Drogas y
Sustancias Controladas, por la venta de estas sustancias sin la
debida autorización de los organismos
competentes.

La Dirección Nacional de Control de Drogas, es
una de las instituciones encargadas de velar porque la venta de
medicamentos controlados se haga de manera legal y junto al
departamento de Drogas y Farmacias del Ministerio de Salud
Pública están llamadas a mantener la
regulación en lo que respecta a la venta de medicamentos
controlados se refiere.

La República Dominicana, tiene un antecedente
amplio de legislaciones en materia de drogas y sustancias
controladas. Cabe destacar que la primera vez que surge la
necesidad de controlar las sustancias con alto contenido de
drogas surge con la intervención Norteamericana de 1916,
debido a que, con la intervención llegan fuertes
hábitos de consumo de estas sustancias que se diseminaron
de una manera rápida por todo el país.

En virtud de que el tema de la presente
investigación gira en torno a la Responsabilidad Penal de
los dueños de farmacias por el incumplimiento de la Ley
50-88, en la Venta de Medicamentos Controlados, cabe destacar
que, la primera norma relacionada con el tema de interés
en la República Dominicana es la Orden Ejecutiva
número 161, del 22 de Mayo del año 1918, publicado
en la Gaceta Oficial No. 2909 bajo el Título de Reglamento
para Gobernar y Regular la Fabricación,
Importación, Preparación, Distribución,
Prescripción, Venta o Regalo de Opio, Morfina,
Cocaína y otras drogas Narcóticas.

La Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas, hace
su entrada en vigor el 30 de mayo de 1988, convirtiéndose
así en una de las leyes más severas y efectivas en
materia de drogas y sustancias controladas.

De la misma, se puede destacar una contraposición
y es la que sucede con el Código Penal con respecto al
decomiso que aparece como competencia de los Tribunales de
Simples Policías, es decir, de los Juzgados de Paz, y nos
señala la Ley 50-88 que es de los Tribunales de Primera
Instancia.

En la aplicación de dicha Ley, Los Tribunales de
Primera Instancia serán los competentes para conocer como
Jurisdicción de primer grado, de las infracciones.
Según consta en el artículo 84 de ésta
Ley.

En lo que respecta a la Responsabilidad Penal hay
diversas tesis que intentan buscarle una explicación a la
definición de responsabilidad penal, dentro de ésta
tenemos las más destacadas como es la de Los
Clásicos y Neoclásicos, que consideran que el
individuo es responsable dependiendo del estado en que se
encuentren en el momento de cometer el hecho.

Por otro lado, están Los Positivistas, que
consideran que el hombre por ser diferente a los animales, por
tener discernimiento es responsable de todos sus actos no importa
el estado en que se encuentre en el momento de cometer el
hecho.

Hay una teoría intermedia que viene a servir de
equilibrio entre las dos últimas teorías
dándole a cada quien su cuota de razón. Aparecen en
estas pugnas las legislaciones modernas buscándole una
solución a las divergencias de las teorías pasadas.
Las legislaciones modernas consideran que todo aquel que haya
actuado consciente y con voluntad sea considerado
culpable.

La responsabilidad penal por la venta de medicamentos
controlados recae en varios actores, entre los cuales se
encuentran los dueños de farmacias como actores
principales, los regentes y los despachadores o
mostradores.

En lo que incurren los dueños de farmacias por la
venta de medicamentos controlados, se puede observar dos
vertientes que se dan en este caso, la primera es que tanto las
personas morales como las personas físicas tienen su cuota
de responsabilidad.

En cuanto a las personas morales, en este caso las
farmacias, comprometen su responsabilidad según la Ley
50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas recibiendo sus
sanciones que van desde el cierre

temporal hasta el cierre definitivo de sus operaciones
de comercio de medicamentos.

La Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas, en
el caso de las personas físicas, sanciona la venta sin la
debida autorización de medicamentos controlados con multas
y prisión. Con multa que van desde 10,000.00 pesos hasta
50,000.00 pesos y con prisión de tres meses hasta tres
años.

Los regentes o representantes de las farmacias, la Ley
50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas, reserva la misma
sanciones que para los dueños de farmacias lo que no es lo
mismo para los despachadores o mostradores que reserva una multa
de 500.00 pesos y prisión de tres meses por la venta sin
autorización de medicamentos controlados.

Un porcentaje considerable de la Población de
Santiago, en lo que se refiere al papel que debe
desempeñar los organismos encargados de regular la venta
ilegal de medicamentos controlados, es de un alto nivel de
ignorancia, reflejando así, la falta de información
existente en la materia.

Los dueños de farmacias consideran que tanto la
Dirección Nacional de Control de Drogas como el
Departamento de Drogas y Farmacias del Ministerio de Salud
Pública, están haciendo su trabajo en cuanto al
procedimiento para la obtención de permiso para la venta
de medicamentos controlados, pero que la inspección a las
farmacias es casi nula.

Cabe destacar que la percepción de los Directores
de Departamentos como lo es el Director de la Dirección
Nacional de Control de Drogas y el Director del Departamento de
Drogas y Farmacias del Ministerio de Salud Pública tienen
consideraciones divididas, en cuanto a lo que hace cada uno de
ellos por regular la venta sin autorización de
medicamentos controlados.

En las diferentes Cámaras Penales no existen
casos de sometimientos por la venta irregular de medicamentos
controlados en la ciudad de Santiago, en el periodo de tiempo
comprendido desde el año 2010 hasta el 2014.

En el primer capítulo, se establecerá el
planteamiento del problema.

En el segundo capítulo, se desarrollará el
marco teórico conceptual, en el cual se detallaran algunas
definiciones que tienen que ver con aspectos generales sobre
medicamentos y organismos reguladores entre los que están
la Dirección Nacional de Control de Drogas, Consejo
Nacional de Drogas y la Dirección General de Drogas y
Farmacias; de igual modo, se detallaran las generalidades
referentes a responsabilidad penal y las opiniones de las
diferentes tesis sobre el tema de la responsabilidad
penal; de igual manera, tratará de la
penalización por la venta de medicamentos controlados,
donde aparece un antecedente de la legislación sobre
drogas y medicamentos controlados en la República
Dominicana.

En el cuarto capítulo, se presentaran los
instrumentos utilizados para la investigación.

En el quinto y último capítulo, se
muestran los resultados obtenidos en el trabajo de
campo.

CAPITULO I.

Planteamiento del
problema

1.1 Contextualización Del
Problema.

La venta indiscriminada de medicamentos controlados, es
una problemática que abarca a nivel mundial, ya que en
muchos países estos medicamentos se venden sin receta
médica certificada.

Podemos decir, que toda una red de tráfico se
teje en torno a los fármacos controlados en todo el mundo,
pese a los controles existentes en los diferentes países,
como es el caso de Paraguay, donde hay personas dedicadas
exclusivamente al tráfico de fármacos controlados,
motivados por la demanda entre los jóvenes y los ingresos
que genera, estos usan recetas falsificadas para retirar
productos controlados, incluso falsifican sellos de
médicos.

De igual modo el problema reside en los
farmacéuticos, quienes por complicidad o negligencia
colaboran en esta red de tráfico.

Por otro lado, en la ciudad de Nueva York,
también se da el caso de la venta ilegal de medicamentos
controlados, como es el caso en el Alto Manhattan, que opera una
compleja red de traficantes, compuesta mayormente por hispanos
que, a su vez, están conectados con pequeños
comerciantes del área, entre los cuales se incluyen
algunos dueños de farmacias y bodegas. Según datos
preliminares de una investigación oficial, los
medicamentos que son vendidos ilegalmente en las calles de
Washington Heights, son traídos de contrabando desde La
República Dominicana o Puerto Rico.

En la República Dominicana, hay un historial
extenso de legislaciones en materia de drogas y sustancias
controladas. En los últimos años cada vez son
más los medicamentos que contienen sustancias controladas,
para el año analizado, en la ciudad de Santiago, se
muestra una venta indiscriminada de estos medicamentos por parte
de los establecimientos farmacéuticos, los dueños
de farmacias incurren en una franca violación a la Ley
50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas.

La venta indiscriminada de estas sustancias y el no
cumplimiento de las disposiciones legales, hacen que la
población tenga un fácil acceso a este tipo de
sustancia, las cuales la utilizan con fines
alucinógenos.

Los dueños de farmacias deben de cumplir con
algunos procedimientos para poder operar legalmente. Dentro de
esos procedimientos está el de obtener un permiso de parte
de la Dirección Nacional de Control de Drogas para poder
comercializar ciertos medicamentos que están regularizadas
sus ventas sin la supervisión de dicha institución,
sin embargo, hay farmacias que sin tener el permiso de venta
de

medicamentos controlados logran venderlo.

Es una problemática que afecta considerablemente
a los establecimientos farmacéuticos que cumplen con la
ley mientras que los que operan al margen de las disposiciones
legales establecida en la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias
Controladas en claro perjuicio en contra del Estado obteniendo
así más beneficio en la venta de estos medicamentos
por la clara evasión de los procedimientos
legales.

1.2 Formulación Del Problema.

Los dueños de farmacia de la ciudad de Santiago
durante el año 2010-2014, han experimentado un gran
crecimiento en las ventas indiscriminadas de medicamentos
controlados, sin respetar los controles

establecidos por las Leyes incurriendo en una notable
responsabilidad penal con el no cumplimiento de las disposiciones
establecidas en la Ley Sobre Drogas y Sustancias Controladas de
la República Dominicana.

Por tales motivos, es necesario plantearse lo
siguiente:

¿Conocen los dueños de farmacias sobre la
responsabilidad penal por el incumplimiento de la ley 50-88 Sobre
Drogas y Sustancia Controladas, por ventas de medicamentos si
control, en la ciudad de Santiago, en el periodo
2010-2014?

1.3 Sistematización Del
Problema.

La violación a la Ley 50-88, sobre Drogas y
Sustancias Controladas en la República Dominicana, en lo
que concierne a la venta de medicamentos sin control, genera un
gran problema a la sociedad dominicana, es por esto que nos
planteamos las siguientes preguntas:

¿Con Cuales mecanismos cuenta la Dirección
Nacional De Control De Drogas para la correcta aplicación
de la Ley 50-88 Sobre Drogas y Sustancia Controladas en la ciudad
de Santiago en el periodo 2010-2014?

¿Qué método utiliza el departamento
de Drogas y Farmacias del Ministerio de Salud Pública para
la correcta aplicación de la Ley 50-88, sobre Drogas y
Sustancias Controladas en la ciudad de Santiago, en el periodo
2010-2014?

¿Qué sistema de inspección y
formularios usa el departamento de Drogas y Farmacias del
Ministerio De Salud Pública para el otorgamiento de
permiso para la apertura de una farmacia en la ciudad de
Santiago?

¿Qué método aplica la
Dirección Nacional De Control De Drogas para determinar si
están realmente controlados por la Ley todos los
medicamentos considerados adictivos?

¿Existe un verdadero sistema de inspección
y control a las farmacias en la ciudad de Santiago?

¿Están realmente controlados por la Ley
todos los medicamentos considerados adictivos en la ciudad de
Santiago?

¿Cuáles son las estadísticas de
casos sometidos a la jurisdicción penal por la venta de
medicamentos controlados en la ciudad de Santiago en el periodo
2010-2014?

1.4 Objetivos.

Son las metas específicas que se quieren alcanzar
en la investigación.

1.4.1 Objetivo General.

Determinar la Responsabilidad Penal de los Dueños
de Farmacias por el incumplimiento de la Ley 50-88, sobre Drogas
y Sustancias Controladas, por la Venta sin control, en Santiago,
en el periodo 2010-2014.

1.4.2 Objetivos Específicos.

  • Establecer si existen los mecanismos para la
    eficiente aplicación de la Ley 50-88 sobre Drogas y
    Sustancias Controladas a las Farmacias en la ciudad de
    Santiago.

  • Determinar el papel que está llamado a jugar
    el departamento de Drogas y Farmacias del Ministerio de Salud
    Pública en la ciudad de Santiago.

  • Comprobar si existe un verdadero sistema de
    inspección y control a las farmacias en la ciudad de
    Santiago.

  • Analizar si todos los medicamentos considerados
    adictivos están realmente controlados por la Ley en la
    ciudad de Santiago.

  • Identificar las estadísticas de casos
    sometidos a las cámaras penales por la venta de
    medicamentos controlados en la ciudad de Santiago.

1.5 Justificación e Importancia Del
Problema.

La venta indiscriminada de algunas sustancias
médicas que resultan altamente dañinas a las
personas que las usan con otros fines diferentes para los cuales
fueron creadas y los dueños de establecimientos

Farmacéuticos violadores de la Ley se convierten
en una gran problemática para la sociedad.

Es un gran aporte incentivar a la clase
farmacéutica a la lectura de algunas disposiciones, leyes,
reglamentos e investigaciones para que estén consiente en
que incurran y cuál es su responsabilidad a la hora de
vender un medicamento que está controlado por las Leyes
Dominicanas.

Es importante para la clase farmacéutica y para
la sociedad en general conocer las diferentes sustancias
controladas que hoy se pueden encontrar en todos los expendio de
medicamentos, los cuales, muchas veces por la falta de una
efectiva inspección Estatal, el público general
tiene un fácil acceso a ésta, ignorando que
están violando la Ley y otras veces a sabiendas de su
fragrante violación.

La actual investigación se circunscribe a la
responsabilidad penal de los dueños de farmacias por la
venta de medicamentos controlados visto desde la óptica de
la ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas.

1.6 Alcance y Limites.

La presente investigación será realizada
en la ciudad de Santiago, tomando como universo los dueños
de farmacias, los directores de departamentos y los habitantes de
Santiago.

1.7 Operalización De Las
Variables.

OPERALIZACIÓN DE LAS VARIABLES

Objetivos

Variables.

Definición de las
Variables
.

Dimensión de las
Variables.

Indicadores.

Fuentes.

Identificar la responsabilidad penal de los
Dueños de Farmacias por el incumplimiento de la Ley
50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas, por la venta
sin autorización, en Santiago, en el periodo
2010-2014.

Responsabilidad Penal.

Dueños de Farmacias.

Ley 50-88.

Drogas y Sustancias Controladas.

Responsabilidad Penal es la consecuencia
jurídica derivada de la comisión de un hecho
tipificado en una ley penal.

Son los propietarios y responsables de las
farmacias.

Es el conjunto de normas que regula el uso y
distribución de las drogas y sustancias controladas
en la República Dominicana.

Son sustancias que se utilizan para tratar una
enfermedad; pero que sólo pueden adquirirse con
receta porque su expendio esta regularizado por la Ley
50-88, Sobre drogas y Sustancias Controladas.

Jurídico.

Social.

Jurídico.

Socio-cultural.

Implicación penal de la Ley.

Los encargados de las farmacias son los
dueños.

Permiso de venta medicamentos.

Aplicación de la Ley 50-88, en la venta de
sustancias controladas.

Desconocimiento de la ley.

Venta de medicamentos controlados sin receta
certificada y/o sin autorización.

Compra de medicamentos sin recetas.

Pregunta

# 11.

Pregunta

# 3.

Pregunta

# 2.

Pregunta

# 9, 6,8.

Pregunta

# 8.

Pregunta

# 1.

Pregunta

# 1.

 

Objetivos

Variables.

Definición de las
Variables.

Dimensión de las
Variables.

Indicadores.

Fuentes.

Verificar si las farmacias de la ciudad de
Santiago que venden medicamentos controlados cumplen con la
Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias
Controladas.

Farmacias de la ciudad de Santiago.

Medicamentos controlados.

Son las farmacias ubicadas en la ciudad de
Santiago.

Son los medicamentos que

Contienen drogas o sustancias controladas y para
su obtención y uso se necesita una receta
certificada regularizada por la Ley 50-88, Sobre drogas y
Sustancias Controladas.

Social.

Social.

Cumplimiento de la Ley 50-88, sobre drogas y
sustancias controladas.

Cantidad de farmacias en Santiago que venden
medicamentos controlados.

Formularios que se llenan en las
farmacias.

Pregunta # 14.

Pregunta # 17.

Pregunta # 14.

CAPITULO II.

Marco
teórico conceptual

2.1 Aspecto General Sobre Medicamentos, Organismos
Reguladores.

2.1.1 Conceptualización Sobre
Medicamentos.

"Es toda sustancia medicinal y sus asociaciones o
combinaciones destinada a ser usada en personas o animales, y que
pueda provenir, diagnosticar, tratar, curar, aliviar enfermedades
o dolencias, o afectar a

funciones corporales o al estado
mental"[1].

2.1.2 Historia de los Medicamentos.

El medicamento es tan antiguo como la enfermedad, desde
que el hombre padeció sufrimientos físicos
buscó remedio para sus males, o sea, trastornos, heridas y
dolores lo llevaron a procurarse soluciones con lo que
había en su entorno, Así, el medio vegetal fue
más explorado en los primeros tiempos. La selección
de las sustancias eficaces fue el producto de la inteligencia
humana a través de la observación de
efectos.

Ese fue un proceso que se verificó durante siglos
a través del cual se acumuló una información
muy valiosa que permitió distinguir las sustancias
útiles, las ineficaces y las nocivas. En todo este largo
proceso hubo una concepción dominante que no obstante su
carácter, no impidió en definitiva el avance
empírico primero y científico
después.

Durante siglos predominó el concepto sobrenatural
de la enfermedad y del remedio. Por eso, las curaciones se
asociaban a rogativas a los Dioses y prácticas
mágicas. Eran las épocas del animismo y del
concepto Mágico-Teúrgico del binomio
Enfermedad-Medicamento. Muchas de estas concepciones y
prácticas se mantuvieron hasta etapas muy avanzadas de la
cultura humana.

Muchas formas de medicina natural han conservado buena
parte de esas concepciones. Las necesidades de remediar los males
físicos hicieron surgir de entre los hombres primitivos
aquellos especialmente dotados para asumir la función de
curar.

Los más idóneos buscaron sustancias
naturales para curar, seleccionándolas tentativamente,
según su efecto, y buscando información de sus
resultados, que luego trasmitieron de generación en
generación.

Eran los encargados de atender a sus padres enfermos y
heridos, les procuraban y preparaban los medicamentos primitivos
y se los administraban.

Es fácil observar, entonces, el origen
común de medicina y farmacia. Las funciones equivalentes
que cumplen hoy médicos y farmacéuticos, eran
desempeñadas por una misma persona. Como ya está
dicho, todas estas funciones se efectuaron en un contexto
mágico y quienes las cumplían adquirían un
gran poder, porque se les atribuían dotes
sobrenaturales.

Muchos se han preguntado en virtud de qué
razón los hombres primitivos comenzaron a utilizar
remedios terapéuticos. "Se puede pensar que haya sido la
casualidad. Pero no se puede pensar que fue el azar, si se
observa que el fenómeno se extendió
simultáneamente en civilizaciones muy distintas y
distantes"[2].

Algunos antropólogos sostienen que todo
nació de la observación de la naturaleza y de la
repetición de experiencias. Sin embargo, otros creen que
fue la aplicación con mentalidad mágica de
sustancias naturales para incrementar la acción de
hechizos y encantamientos.

Lo más probable es que una visión
ecléctica de esas teorías explique mejor el origen
de los medicamentos.

Lo que está claro es que el hombre de acuerdo a
la Teoría de la Avidez, buscó incesantemente la
solución de sus problemas de salud, consciente aunque no
reflexivo, convirtiendo en hábitos voluntarios sus
observaciones positivas. "Hay múltiples evidencias de que
todas las culturas primitivas y arcaicas utilizaron remedios en
el tratamiento de enfermos"[3].

Entre ellas: Las Tablillas Sumerias de Nippur, las
Tablillas Cuneiformes de Azur, los Textos Védicos de la
India, testimonios de las dinastías chinas Shang, Shen y
Han, los papiros egipcios de Ebers y Smith, además de
documentos incas, mayas y aztecas, En todas estas evidencias
figuran nombres y descripciones de sustancias naturales para uso
terapéutico, especialmente vegetales o formulaciones y
formas de administración.

Las Tablillas de Nippur el texto médico
más antiguo que se conoce, son una colección de
prescripciones. Los Pen-Tsao chinos contienen descripciones de
cientos de plantas de uso medicinal. El Papiro de Ebers,
descubierto en 1872, data del año 1.500 AC., contiene 811
prescripciones

y cita 700 fármacos distintos.

En esta era arcaica el remedio terapéutico
conservó su doble connotación
Instintivo-Empírica y Empírico-Mágica. En
este período se produjeron tres grandes modificaciones en
la utilización de los remedios, Ampliación de su
número, mejoramiento de su administración y
comprensión o intento por comprender su acción
terapéutica.

El hombre fue pasando de la simple observación
consciente no reflexiva a la búsqueda, evolucionada a
través de siglos, de saber qué es el cuerpo,
qué es la enfermedad, qué es el remedio.

"El arsenal terapéutico aumentó
considerablemente: Se agregaron muchas plantas, frutas, cereales,
flores, resinas y cortezas; algunos minerales, especialmente
azufre, arsénico y sus sales, antimonio, hierro y sus
sales, pirita, cobre, mercurio, alumbre; y también otras
sustancias de origen animal: carnes, vísceras, grasa,
sangre, incluso excrementos"[4].

Paulatinamente, se pasó de las formas primitivas
de administración de plantas machacadas, maceradas o
cocidas, a formulaciones más complejas: píldoras,
pomadas, polvos, ungüentos y enemas.

En esta época se formularon las primeras
explicaciones sobre las enfermedades, concebidas como
alteraciones de un orden."Se postuló que el orden
cósmico tiene una repercusión en el cuerpo humano:
El viento es el halito vital; el fuego se presenta como bilis y
el agua como mucosidades. Más tarde los filósofos
griegos le dieron mayor forma a estos
postulados"[5].

"La Antigüedad es una etapa histórica que
transcurrió desde el año 800 AC hasta la
escisión del Imperio Romano en el siglo IV de nuestra era.
Muchas culturas persistieron en sus rasgos arcaicos y convivieron
con Grecia y Roma, las civilizaciones más evolucionadas de
la época "[6].

Fueron los filósofos griegos quienes le dieron un
gran impulso a las ideas que abrieron la posibilidad de descifrar
las grandes interrogantes: ¿Qué es el cuerpo?,
¿Qué es la enfermedad?, ¿Qué es el
remedio?

Los filósofos griegos definieron la physis, es
decir, la naturaleza como el principio y fundamento de la
realidad del mundo y de las cosas. La physis está formada
por cuatro componentes primarios: Agua, Aire, Tierra y Fuego. Un
justo equilibrio de ellos hace la naturaleza bella, ordenada y
armónica. Un desajuste produce caos. Luego se agregaron
las cualidades propias de cada elemento: "Lo cálido, lo
frío, lo húmedo, lo seco, es decir, los pares
contrapuestos. Hacia el 500 AC. se perfiló el concepto de
enfermedad como el resultado del predominio de una de las
cualidades sobre la otra"[7].

"Hipócrates le agregó la conciencia
metódica y abrió la vía para el paso de lo
Mágico-Teúrgico hacia lo Empírico-Racional.
Hipócrates introdujo el concepto biológico del
humor, entendido como una asociación de elementos con sus
cualidades, en proporciones diversas.

Los hipocráticos postularon la existencia de
cuatro humores: sangre, bilis amarilla, bilis negra y flema o
pituita. Todos ellos fluidos existentes en el cuerpo humano.
Así, la enfermedad fue concebida como el predominio de una
cualidad sobre otra, como un desequilibrio en la
composición, como una mala mezcla
humoral"[8].

El tratamiento de una enfermedad se entiende, entonces,
como el arte de restablecer el equilibrio de los humores,
ayudando a la propia naturaleza que trata de restablecerse de su
propio desorden. Los hipocráticos utilizaron como recursos
la dietética, la materia médica, es decir, los
medicamentos, la cirugía y la psicoterapia.

Los hipocráticos despojaron al Pharmakon de su
origen mágico y lo definieron como una sustancia
extraña al cuerpo, capaz de producir en él un
efecto favorable o desfavorable y, especialmente, como purgante
para producir la "kátharsis, esto es, la acción
evacuante y purificadora de la materia alterada, causante de la
enfermedad"[9].

Estos purgantes eran administrados en forma de pociones,
tisanas y decocciones. Otros medicamentos se administraban como
píldoras, epítimas, eclegmas y pesarios. Los mismos
que curaban, los preparaban. Vino, miel, vinagre y leche se
usaban como fármacos y excipientes. La mayoría de
los medicamentos griegos fueron de origen vegetal. "Teofrasto fue
un personaje muy importante en la búsqueda y
selección de plantas medicinales. Se le considera el padre
de la Farmacognosia"[10].

Para los griegos la physis tenía un origen divino
y les atribuían a los Dioses el poder de curar. "Esculapio
era el Dios de la salud. Sus hijas Hygea y Panacea, eran las
Diosas de los fármacos. Hygea se representa con una
serpiente enrollada en su brazo derecho, vaciando su veneno en
una copa. La creencia era que los Dioses curaban con el veneno de
estos reptiles"[11].

Hygea es la Diosa de la Farmacia y el símbolo de
esta profesión tiene su origen en la serpiente y la copa
que sostiene Hygea.

El símbolo de la Medicina es una serpiente
enrollada en el báculo de Esculapio, conocido
también como Asclepios. A propósito de venenos,
éstos fueron objeto de estudios especiales, como entes
distintos de los medicamentos, una vez que se superó el
concepto arcaico que no los distinguía. Mitrídates
se destacó en esta área. Creó la Mitridata,
una porción que sirvió de antídoto universal
por varios siglos. Se le considera el padre de la
Toxicología.

En Roma, la medicina divagó entre varias escuelas
que no aportaron mucho, hasta que llegaron los médicos
griegos portando los principios hipocráticos. Los romanos
los adoptaron pero les agregaron sus propias tendencias, menos
especulativas y más eclécticas.

"Los romanos organizaron el conocimiento médico y
farmacéutico, convirtiendo las teorías en reglas y
normas. Dos personajes concentraron la excelencia en el mundo
romano: Dioscórides y Galeno. El primero recolectaba
plantas y las clasificaban con un objetivo medicinal. Su obra
Materia Médica, contiene información sobre
más de 600 Fármacos, la mayor parte de ellos
vegetales, y se refiere a descripciones, caracteres
morfológicos, sinonimias y uso
médico"[12].

Galeno, por su parte, surgió en el momento
preciso, cuando la medicina había caído en Roma en
un periodo muy oscuro. Seguía los principios
hipocráticos e hizo una obra sistemática y
canonizadora de todos los saberes médicos en su gran
tratado sobre el Método Terapéutico.

Dominaba la anatomía y la fisiología y por
ello pudo ingresar al mundo de la patología y orientar de
mejor manera el uso de los fármacos. Galeno preparaba sus
propios remedios. Lo hacía en un Iatreion y los guardaba
en una apoteca. Esto evidencia su indesmentible definición
farmacéutica.

Las formulaciones propuestas por Galeno fueron muchas y
se usaron por siglos. Las formas galénicas eran de
confección magistral y formaron parte de un
capítulo importante en los estudios farmacéuticos:
La Farmacia Galénica que estuvo vigente hasta el siglo
recién pasado. Entre las formas galénicas figuran:
decocciones, infusiones, pastillas, píldoras, electuarios,
polvos, colutorios, pincelamientos, inhalaciones, supositorios,
pomadas, enemas y cataplasmas.

"Hay un dúo muy emblemático en Roma: Los
gemelos Cosme y Damián. Cosme ejercía
integradamente funciones de médico y farmacéutico
Damián. Influyeron por herencia en la Edad Media, como
santos, mártires cristianos, ligados a la curación
de enfermedades a través del testimonio

escrito "[13].

2.1.3 Fabricación de Medicamentos en la
República Dominicana.

Para la década de 1930 existían productos
sencillos, bien elaborados, muy útiles tomados en
consideración las enfermedades más comunes de aquel
tiempo. Estos productos fueron patentizados y con esto se abre el
mercado de fabricación nacional de productos
farmacéuticos de producción popular y
semi-popular.

En los años del 1940 al 1950 surgen mayor
variedad de productos comercializados a nivel nacional: pomadas,
elixir, jarabes, antitusivos, antidiarreicos, todos con buena
utilidad, presentación y precios bajos.

Para los años del 1951 al 1960 alcanza un empuje
la profesión y laboratorios farmacéuticos
nacionales, los cuales empiezan a ampliar sus
instalaciones.

En el año de 1960 aumenta la importación
de materia prima para la elaboración de productos
farmacéuticos, tomando fuerza la importación de
productos semi-elaborados y al granel para envasarlos en el
país. Esto trae como consecuencia la importación de
equipos especiales.

En los años que comprende el período de
1960 hasta nuestros días es que toma verdadero empuje la
fabricación nacional, en esta época aparecen las
multinacionales, lo que crea una competencia campal entre los
fabricantes locales, versus los extranjeros.

Esta competencia sirvió, para que la
fabricación nacional se preocupara más por la
calidad de sus productos. Aunque el país está bien
posicionado, no es menos cierto que todavía le falta
tecnología y aplicaciones para poder desarrollar la
industria farmacéutica y alcanzar los niveles de las
grandes productoras que existen en Centro y Sur
América.

2.1.4 Regulación Legal De La
Prescripción Médica De Los
Medicamentos.

En la República Dominicana, la ley es totalmente
clara y específica con respecto a la prescripción
médica de sustancias controladas. Es la misma Ley 50-88
sobre Drogas y Sustancia Controlada, la que se encarga de
establecer las normas a este respeto.

El mencionado instrumento legal, en su capítulo
primero artículo 2, acápite 39 define lo que para
fines de esta ley es una prescripción o receta
médica, expresando lo siguiente: "prescripción o
receta, significa una orden dada por un médico, dentista o
veterinario, autorizado para dispensar sustancias controladas
"[14].

En esta definición debemos tener claro que al
referirse a un médico quiere decir doctor en medicina, y
en cuanto a la autorización necesaria para dispensar
sustancias controladas, se refiere el exequátur que debe
tener todo profesional en el país para el lícito
ejercicio de su profesión, que incluye, prescribir o
indica el uso de determinado medicamento.

La Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancia Controladas en lo
referente a esta materia, establece que los medicamentos y
productos farmacéuticos que puedan contener cualquiera de
las sustancias controladas en las categorías II, III, IV
del artículo 8, capítulo 2 de esta misma ley,
serán expedidas al público, solo en farmacias o
establecimientos de comercio debidamente autorizados para estos
fines, por los organismos encargados de expedir dicha
autorización.

Las sustancias más conocidas en estas
categorías son las siguientes:

En la Categoría II: Opio y sus derivados,
Codeína, Etilmorfina, Morfina, Alfaprodina, Isometadona,
Metadona, Racemetorfan, Anfetamina, Metanfetamina, Hojas de Coca,
Cocaína, Arginina, Amobarbital,

Fenilacetona.

En la Categoría III: Benzfetamina,
Clorofentermina, Clorohexadol, Glutetimida, Ácido
Lisérgico, Metiprilon, Nalorfina, Acido
Barbitúrico.

En la categoría IV: Alprazolam, Barbital,
Clorodiazepoxido, Clonazepam, Diazepam, Flurazepan, Lorazepam,
Oxazepam, Fenobarbital, Triazolam, Fentermina, entre
otras.

Asimismo, dicha ley acuerda que estos medicamentos
sólo serán expedidos mediante receta médica
en formularios diseñados por La Dirección Nacional
de Control de Drogas. "Estos formularios son vendidos en las
estafetas de Rentas Internas ubicados en la Secretaría de
Estado de Salud Pública y Asistencia Social".Esta
disposición está contenida en el artículo 31
de ésta ley y que a continuación
transcribimos:

Art. 31.- "Los medicamentos que contengan sustancias
controladas indicadas en las Categorías II, III y IV se
expenderán al público en farmacias o
establecimientos de comercio autorizado, sólo
mediante

receta médica en formularios diseñados por
la Dirección Nacional de Control de Drogas, vendidos en
las estafetas de Rentas Internas ubicadas en la Secretaría
de Estado de Salud Pública y Asistencia
Social".

Existen dos tipos de certificados: 1ro. Clase A, que son
los que otorgan el derecho de prescribir mediante receta
médica o administrar drogas controladas. Estos tienen 3
años de duración a partir de la fecha de su
expedición. Estos formularios o certificados deben ser
renovados a la llegada del término de éste
período.

2do. Clase B, que son aquellos requeridos para fines de
importación, exportación, fabricación o
comercio de drogas controladas. La duración de estos
certificados es de un año a partir de su expedición
y también deben ser renovados a la llegada del
término antes mencionado.

Los certificados Clase A, pagan un derecho de ciento
cincuenta pesos (RD $150.00) y los certificados Clase B pagan un
derecho de quinientos pesos (RD $500.00). Esta
contribución especial es percibida por la Dirección
Nacional de Control de Drogas, conforme a lo establecido en los
Artículos 38 y 39 de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancia
Controladas.

Estos certificados de inscripción pueden ser
suspendidos por la Secretaría de Estado de Salud
Pública y Asistencia Social, a todo persona física
o moral, que haya violado la ley contra la sentencia irrevocable
correspondiente. De lo cual podemos deducir, que no puede
tratarse de una simple acusación en contra de dicha
persona, sino que estos hechos deben haber sido verificados
judicialmente tal como se desprende en la lectura del
artículo 43 de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancia
Controladas, que reza así:

"Art. 43.- La Secretaría de Estado de Salud
Pública y Asistencia Social suspenderá los
Certificados de Inscripción indicados en el
Artículo 38 de la presente ley, a cualquier persona
física o moral que se encuentre acusada de
violación de la presente ley, hasta tanto intervenga la
sentencia irrevocable
correspondiente"[15].

también, los artículos 48, 49, 50 y 51
reglamenta en lo referente a los derechos que otorgan dichos
certificados a sus poseedores y todo lo relacionado con los
talonarios de compra y venta de drogas controladas,
diseñados por la Dirección Nacional de Control de
Drogas en la República Dominicana, a continuación
transcribimos dichas disposiciones:

"Art. 48.- Toda persona o entidad que despache una
prescripción de un médico, dentista o veterinario,
deberá conservarla por el espacio de un (1) año a
contar de la fecha en que la despachó, de modo que sea
fácilmente inspeccionada por la Dirección Nacional
de Control de Drogas, o por cualquier funcionario o empleado
autorizado por la Secretaría de Estado de Salud
Pública y Asistencia Social, y enviar una copia a dicha
dependencia gubernamental por lo menos diez (10) días
después del expendio.

Art. 49.- Los médicos, dentistas y veterinarios
provistos del Certificado Clase A, para prescribir o administrar
drogas controladas, podrán tener en su maletín de
urgencia, hasta dos ampolletas de las drogas controladas
especificadas en las Categorías II, III y IV del
Artículo 8 de la presente ley, las cuales serán
reponibles por receta expedida a favor de la persona a quien se
le haya aplicado, debiendo hacer llegar esta receta a la
Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia
Social, en un plazo no mayor de diez (10) días.

Partes: 1, 2, 3

Página siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter