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Responsabilidad penal de los dueños de farmacias en el incumplimiento de la Ley 50-88 (Rep. Dom) (página 3)



Partes: 1, 2, 3

Sin embargo, hay otro inconveniente que resulta de este
artículo, los representantes de la persona moral que
resultaban ser los verdaderos autores no reciben pena alguna que
los sanciones, pues la pena solo la recibe la persona moral y no
la persona física. Por demás, hay que decir que
estas instituciones pueden pagar con facilidad la multa que se le
imponga, y hasta cambiar su identidad comercial y posteriormente
seguir operando hasta que transcurra el año de la
suspensión. Pero de ningún modo quedan ser
exonerado las personas físicas que integran las personas
morales consideradas o como coautores sancionados como
encubridor, con prisión de dos (2) a cinco (5) años
y multa de dos mil (RD $2,000.00) a diez mil (RD $10,000.00)
pesos.

2.3.6 Tribunal Competente.

En razón de la materia, la Ley 50-88 sobre Drogas
y Sustancia Controladas, es conocida por los Tribunales de
Primera Instancia, ya que el legislador ha conferido expresamente
esta facultad y así lo establece la ley en el
artículo 84. "Los tribunales de primera instancia
serán los competentes para conocer como
jurisdicción de primer grado las infracciones de la ley
50-88 "[41]. El artículo 4, de dicha Ley,
establece una clasificación para los que negocien
ilícitamente con drogas controladas:

1ro. Simples poseedores; la simple posesión se
determinará conforme a lo establecido para cada caso
particular (aficionados, habituados y adictivo). Siempre que no
exceda la cantidad de 20 miligramos.

2do. Distribuidores o vendedores; la persona que realiza
directamente la operación de venta al usuario.

3ro. Intermediario; es la persona que hace los contactos
entre el usuario y el distribuidor, o entre el distribuidor y el
traficante.

4to. Traficantes; la persona que comercializa con drogas
controladas en las cantidades especificadas en la presente
ley.

5to. Patrocinadores; es la persona que financia las
operaciones, suministra el equipo de transporte o disposiciones
de cualquier medio que facilite el negocio
ilícito".

Las violaciones de estas personas a la Ley 50-88, sobre
Drogas y Sustancia Controladas, será competencia del
Tribunal de Primera Instancia. La ley prevé
subdivisión de competencias, entre ella señalan la
competencia de atribución la que es otorgada de forma
expresa, pues en nuestra organización jurídico
penal el Juzgado de Primera Instancia, el tribunal de derecho
común y toda infracción no atribuida expresamente a
otro tribunal es de la competencia del Juzgado de Primera
Instancia; por lo que el artículo 84 de la ley 50-88 sobre
Drogas y Sustancia Controladas en lugar de atribuir la
competencia a los juzgados de primera instancia reitera,
confirmar su atribución.

Ahora bien, la controversia se origina con la
aparición del decomiso como pena en la Ley 50-88, sobre
Drogas y Sustancia Controladas, porque tal como señala el
Código Penal, esta pena es competencia de las Tribunales
de Simple Policía, es decir, de los Juzgado de Paz y no de
los Tribunales de Primera Instancia que son los competentes para
conocer de la infracciones previstas en esta ley. Creemos
impropia de esta ley la pena del decomiso y en su lugar debe
hablarse de la pena de confiscación especial del cuerpo de
delito, establecida en el artículo 11 del Código
Penal.

2.3.7 Responsabilidad Penal De Las Personas
Físicas Por La Venta De Medicamentos
Controlados.

Para delinquir es necesario realizar una acción o
una omisión. Tales actos exigen, dentro de la
ideología de nuestro Código Penal, una conciencia,
una voluntad libre, y medios materiales de acción, estos
es, capacidad para realizar voluntaria y conscientemente, un
cambio o una transformación en el mundo exterior, o crear
un peligro, y tal cosa, fuera de los hombres, nadie más
puede hacerlo; y no siéndolo una persona jurídica,
esta no puede delinquir. Una observación, es la de que las
sanciones pronunciadas contra las personas jurídicas no
excluyen la responsabilidad individual y penal de los que
hubieren sido autores de los hechos punibles.

Si se examinan las sanciones que se pueden aplicar a las
farmacias como personas, se puede ver que son: la
disolución, la clausura, que consistirá en el
cierre total, durante el tiempo que determine la sentencia, la
prohibición de realizar determinado negocios, y la multa.
Por todo esto, la opinión que sostiene la
irresponsabilidad penal de las personas jurídicas tiene
toda razón de causa cuando dice: "que contra ellas solo se
pueden dictar medidas preventivas o de seguridad, y que en cuanto
a las penas pecuniarias que se impongan a sus dueños,
gerentes representante o socios, autores de la infracción,
se les haga responsables directa o solidariamente
"[42].

Los artículos 62 y 68, de la Ley 50-88, sobre
Drogas y Sustancia Controladas hacen alusión
específica a los que comercializan medicamentos
controlados y los cuales dicen textualmente: "Art.62- Quienes con
fines ilícitos, compren, vendan o traspasen, a cualquier
título especialidades farmacéutica controladas por
esta ley, serán sancionados con prisión de tres (3)
a diez (10) años, y multa de diez

mil (RD $10,000.00) a cincuenta mil pesos (RD
$50,000.00) "[43]. Artículo 68.- Los
propietarios, regentes o empleados de farmacias o locales de
comercio autorizados para la venta de medicamentos, que despachen
estupefacientes o drogas con sustancias controladas, sin llenar
las formalidades previstas en los Artículos 31 y 48 de la
presente Ley, serán sancionados en la siguiente
forma:

1ro. Los propietarios, con la clausura de sus
establecimientos por el término de seis (6) meses y multa
de veinticinco mil (RD$25,00000) a cincuenta mil pesos
(RD$50,00000).

2do. Los regentes, con un (1) año de
suspensión del ejercicio profesional y multa de diez mil
pesos (RD$10,00000).

3ro. Los empleados con seis (6) meses de prisión
correccional, y multa de quinientos pesos (RD$500.00).

CAPITULO III.

Diseño
metodológico

3.1 Tipos De Investigación.

La presente investigación será de
carácter descriptivo, analítica y de campo, debido
a que su propósito es determinar la responsabilidad penal
de los dueños de farmacias por el incumplimiento de la Ley
50-88, Sobre Drogas y Sustancias Controladas, por la venta de
medicamentos sin control, en la ciudad de Santiago en el periodo
de tiempo comprendido al 2010-2014.

Los estudios de tipos descriptivos, "son los que buscan
las propiedades, las características y los perfiles
importantes de personas, grupos, comunidades o cualquier otro
fenómeno que se someta a un
análisis"[44]. debido a que
permitirá encontrar los elementos que intervienen en la
venta de medicamentos controlados sin la autorización
debida, para que después estos sean analizados y
descritos; y así de esta forma encontrar los factores
claves del proceso, para posteriormente poder proponer
soluciones.

Por otro lado, esta investigación es documental,
de campo con un enfoque descriptivo. Es descriptiva, porque se
describe la problemática que se presenta. Es documental
porque se toma en cuenta los planteamientos de los diferentes
autores para ofrecer la información del marco
teórico. La parte teórica de este estudio
está sustentada por un compendio bibliográfico que
permite su mayor comprensión. Se tomaran datos de obras y
estudios ya realizados en el tema de venta de medicamentos
controlados.

Es de campo, porque la investigación se
realizará en el lugar de los hechos, es decir que se
trabaja donde se presenta el problema objeto de estudio,
recogiendo informaciones en la cámara penal del distrito
judicial de Santiago, así como los departamentos de la
Dirección Nacional de Control de Drogas y Departamento de
Drogas y Farmacias del Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social, sobre las violaciones a la ley 50-88 sobre
Drogas y Sustancias Controladas en materia de medicamentos
controlados.

3.2 Método De
Investigación.

Este tema es basado en el método deductivo, es el
que mejor se adapta a las ciencias formales, pero cumple un
importante papel en las empíricas. En esta
investigación se formulan interrogantes sobre esa
realidad, con base en la teoría ya existente, tratando de
hallar soluciones a los problemas planteados, yendo de lo general
a lo particular. Se realizará un análisis
exhaustivo acerca de la venta de medicamentos controlados de cara
a la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancia Controladas.

3.3 Fuentes y Técnicas Para La
Recolección De La Infamación.

La presente es una investigación cuya
obtención de los datos se realizará una sola vez en
cada unidad de análisis, aunque se utilizará un
instrumento de recolección de información, con
aplicación única a cada sujeto de
investigación.

La técnica a utilizar es la encuesta, la cual
busca conocer los fenómenos estudiados a través de
la aplicación de tres cuestionarios aplicados a los
dueños de farmacias de la ciudad de Santiago, a los
directores de la Dirección Nacional De Control de Drogas y
Farmacias Del ministerio Salud Pública, y para ser
aplicado a los consumidores de medicamentos
controlados.

Los cuestionarios fueron diseñados en base a los
indicadores extraídos de las variables objeto de estudio.
Los mismos serán formulados con preguntas cerradas. En las
preguntas cerradas solo tendrán que elegir las respuestas
de las mismas.

El cuestionario aplicado a los residentes en Santiago
fue elaborado con preguntas cerradas, y consta de diez (10)
preguntas. Todas las preguntas están relacionadas con la
problemática de la venta de medicamentos
controlados.

El cuestionario aplicado a los directores de
departamentos de la Dirección Nacional de Control de
Drogas y el Departamento de Drogas y Farmacias del Ministerio de
Salud Pública y Asistencia Social. Todas las preguntas
relacionadas con la aplicación de la Ley 50-88 sobre
Drogas y Sustancia Controladas, en materia de medicamentos
controlados.

El cuestionario aplicado a los dueños de
farmacias consta de diez (10) preguntas. Todas las preguntas
están relacionadas con la problemática de la venta
de medicamentos controlados relacionados con la aplicación
de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancia Controladas, en materia
de medicamentos controlados.

Para mayor edificación del lector, en la parte
correspondiente a los apéndices y anexos se ha anexado una
copia de cada uno de los cuestionarios aplicados (Anexos A, B Y
C). Todas las revisiones y cuestionarios fueron efectuados
personalmente por el autor.

3.4 Universo y Muestra.

Universo.

Esta investigación se realiza para determinar la
responsabilidad penal de los dueños de farmacias en el
incumplimiento de la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias
Controladas por la venta sin control, en la ciudad de Santiago,
en el período 2011-2012, debido a esto se consideran tres
universos: Un primer universo, formado por 80 habitantes de la
ciudad de Santiago, ya que la investigación a realizar es
desde el punto de vista legal y los autores quisieron tener la
apreciación de la población de Santiago respeto a
la problemática de la venta de medicamentos
controlados.

El segundo universo, compuesto por los directores de los
Departamentos de Drogas y Farmacia del Ministerio de Salud
Pública y Asistencia Social (SESPAS) y el de la
Dirección Nacional de Control de Drogas en la Ciudad de
Santiago. Además, un tercer universo, compuesto por las
farmacias registradas ante el Ministerio de Salud Pública
y Asistencia Social , tomando un diez por ciento de los
registrado legalmente, lo que arrojo un total de (348)
farmacias.

Muestra.

Para la recolección de la información se
tomará una muestra de los dueños de farmacias, los
directores de departamentos y consumidores. El tamaño de
la muestra ha sido estimado a partir de los registros existentes
en dicho ministerio, mediante un sistema aleatorio
simple.

3.5 Criterios Para La Selección De La
Muestra.

Para las personas consumidoras de medicamentos
controlados en Santiago, se tomará una muestra aleatoria
de 80 ciudadanos de Santiago distribuida en ocho (8) barrios
seleccionados de manera aleatoria de los 16 barrios con
más población y mayor número de farmacias
por kilómetro cuadrado según el Ministerio de Salud
Pública y Asistencia Social, los barrios que surgieron del
sorteo aleatorio son:

1. Hato Mayor.

2. La Fuente.

3. Las Colinas.

4. Hoya del Caimito.

5. Ensanche Libertad.

6. Bella Vista.

7. La Joya.

8. Centro de la Ciudad.

Para distribuir la muestra de los dueños de
farmacias, se tomó en cuenta el universo de 348 farmacias,
el tamaño de la muestra es de 35 dueños de
farmacias, que representa el 100%, debido a que con este se logra
el resultado de esta investigación. En este sentido, el
tipo de muestra usado es el no probabilístico, pues
está dirigido a una población determinada.
También se le aplicará el cuestionario a cada uno
de los Directores tanto de la Dirección Nacional de
Control de Drogas, como al del Departamento de Drogas y Farmacias
del Ministerio de Salud Pública y Asistencia
Social.

Las muestras para esta investigación son las
siguientes:

Dueños de Farmacias = 35

Directores de Departamentos = 2

Habitantes de Santiago =80

3.6 Tratamiento De Información
Obtenida.

Luego de haber elegido todo lo antepuesto y desarrollado
la metodología a seguir, la siguiente etapa
fundamentará en recolectar los datos pertinentes sobre las
variables involucradas en la investigación.

Recolectar los datos en esta investigación
implica tres actividades vinculadas entre sí: primero,
seleccionar el método de recolección de datos
existente o desarrollar uno. Este debe ser confiable o de lo
contrario no se hubiese podido basar en sus resultados; segundo,
aplicar el instrumento para recolectar datos, es decir obtener
observaciones, registros o mediciones de las variables que fueron
de interés para el estudio, el mismo consiste en tres
cuestionarios de diez preguntas cada uno; tercero, preparar las
observaciones, registros y mediciones obtenidas para analizarlas
de manera correcta.

Para el análisis de los datos obtenidos en esta
investigación se utilizará Microsoft Office Excel
2013, para la elaboración de gráficos, tablas,
cálculos y promedios. Esta herramienta permite interpretar
más

rápidamente los resultados y finalizar las
conclusiones y recomendaciones.

CAPÍTULO IV

Presentación de los
instrumentos

TABLAS Y GRÁFICOS.

¿Vende usted medicamentos controlados en su
farmacia?

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¿Tiene usted el permiso para la venta de los
medicamentos controlados?

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¿Es usted propietario de la
farmacia?

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¿Ha recibido usted de los organismos
competentes alguna orientación sobre el manejo de los
medicamentos controlados?

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¿Recibe Usted Inspección
Periódica Del Departamento De Drogas y Farmacias del
Ministerio de Salud Publica?

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¿Tiene usted conocimiento de la Ley 50-88
sobre Drogas y Sustancias Controladas?

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¿Cuándo usted vende medicamentos
controlados va acompañado de su receta
certificada?

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¿Considera usted que es eficiente la Ley 50-88
Sobre Drogas y Sustancias Controladas para regular la venta de
medicamentos controlados?

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¿Cómo evalúa usted el
desempeño de los organismos encargados de velar por el
correcto procedimiento en materia de medicamentos
controlados?

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¿Está usted de acuerdo con todas las
medidas tomadas por el departamento de Drogas y Farmacias y la
Dirección Nacional de Control de Drogas en materia de
medicamentos controlados?

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¿Conoce usted el nivel de responsabilidad de
los dueños de farmacias a la hora de vender medicamentos
controlados sin la debida autorización?

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¿Conoce usted algún dueño de
farmacia sometido por violar la Ley 50-88, en materia de
medicamentos controlados ?

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¿ Recibe usted inspección
periódica del Departamento de Drogas y Farmacias del
Ministerio de Salud Publica? Si__, No__ En caso afirmativo
¿cada que tiempo?

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¿Lleva usted control del formulario que debe
llenarse mensualmente para la venta de medicamentos controlados
?

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¿Conoce usted las sanciones que se aplica en
la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas
?

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CAPÍTULO V

Análisis,
interpretación y discusión de los
resultados

  • Se exhorta que las normas en materia de ventas de
    medicamentes controlados sean ratificadas por Decreto del
    Poder Ejecutivo.

  • La Ley 50-88 sobre Drogas y sustancias controladas
    establece que los medicamentos y productos
    farmacéuticos que contengan alguna de las sustancias
    controladas en las categorías II,III,IV del articulo
    8, cap.2, serán expedidas al público, solo en
    farmacias o establecimientos debidamente
    autorizados.

  • Serán expedidos únicamente mediante
    receta médica en formularios diseñados por la
    Dirección Nacional de Control de Drogas.

  • Existen dos tipos de certificados: Clase A y Clase
    B, para la venta de los medicamentos controlados en las
    farmacias.

  • Identificando la responsabilidad penal de los
    dueños de farmacias por el incumplimiento de la Ley
    50-88, se logro al tener los datos asi como las informaciones
    que surgieron al aplicar el cuestionario a los dueños
    de farmacias del sector Marilópez.

  • El 90% de los dueños de farmacias dicen que
    es eficiente y el 10% dicen que no es eficiente la Ley 50-88
    para regular la venta de medicamentos controlados.

  • En cuanto a la responsabilidad de los dueños
    de farmacias ellos contestaron que si en un 100%; ellos
    muestran cierto conocimiento a la hora de vender medicamentos
    controlados, lo que indica que las autoridades están
    haciendo un trabajo informativo, amplio y
    efectivo.

Respecto de los Objetivos Específicos.

Específico No.1

  • Para el 10% de los dueños de farmacias el
    permiso para la venta de medicamentos controlados está
    en trámite, el 20% tiene el permiso para la venta de
    dichos medicamentos, el 70% no tiene el certificado para
    vender medicamentos controlados.

  • El 30% tenían conocimiento de algún
    sometimiento a la justicia de algún dueño de
    farmacia y un 70% no.

Específico No. 2

Conocimiento de los dueños de farmacias de las
sanciones de la Ley 50-88.

  • La Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas
    tiene un grado de conocimiento entre los dueños de
    farmacias de un 100%. El 60% conoce las sanciones y el 40% de
    las farmacias respondieron que no.

Específico No. 3

Farmacias

  • De los diferentes dueños de farmacias
    encuestados 20% respondió que vende medicamentos
    controlados y el 80% respondió que no venden dichos
    medicamentos.

  • Del mismo modo el 60% vende medicamentos controlados
    con su receta certificada y el 40% no vende medicamentos
    controlados; por otro lado y según los encuestados el
    20% llena el formulario de venta de medicamentos controlados
    y el 80% de las farmacias respondieron que no llenan el
    formulario o no venden los medicamentos
    controlados.

Específico No. 4

  • El 40% de los que están en la
    administración de las farmacias son los dueños,
    el 60% no son los dueños.

  • En cuanto a las medidas tomadas por los
    departamentos encargados de regular la venta de medicamentos
    controlados los dueños de farmacias están de
    acuerdo en un 100%.

  • De igual manera el diez por ciento de los
    encuestados todas, un treinta por ciento dijo que más
    de un 90%, un diez por ciento contestó que entre 75% a
    90%, un cuarenta por ciento contestó entre 50% a 75% y
    un diez por ciento contestó que menos de un 50% de las
    farmacias que venden medicamentos controlados están
    debidamente autorizados a venderlos.

Específico No. 5

  • Los dueños de farmacias encuestados referente
    a la orientación que reciben de los organismos
    llamados a regular la venta de medicamentos controlados un
    50% consideran que no reciben ninguna orientación y un
    50% consideran que sí.

  • El desempeño de los organismos encargados de
    velar por el correcto procedimiento, según los
    dueños de farmacias arrojó que el 0% es
    excelente, el 40% muy bueno, el 50% bueno, un 10% es regular
    y un el 0% malo.

La inspección de parte del Departamento de Drogas
y farmacias del Ministerio de Salud Pública y Asistencia
Social, el 60% recibe inspección anual, pero el 40% de las
farmacias respondieron que no reciben
inspección.

Conclusiones

La Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas, por
otro la Ley General de Salud No.42-01, complementado con el
Código Penal Dominicano.

En la República Dominicana se cuenta con una
estructura legal administrativa en materia de control de drogas y
sustancias controladas.

La Ley 50-88 es una excelente Ley como normativa para
prevenir y controlar la venta irregular de medicamentos
controlados obteniendo como resultado que el 20% de las farmacias
vende medicamentos controlados y un 80% no los vende; por otro
lado se encontró que un 10% de las farmacias está
tramitando el permiso para la venta de medicamentos controlados,
un 20% tiene el certificado para la venta de medicamentos
controlados y un 70% no lo tiene.

Santiago es la segunda ciudad en números de
farmacias de la Republica Dominicana y a pesar de que no reciben
una constante vigilancia e inspección están
debidamente organizadas en lo que se refiere al control de
fármacos narcóticos y las que venden medicamentos
controlados están autorizadas por los organismos
competentes como son: La Dirección Nacional de Control de
Drogas y el Departamento de Drogas y Farmacias del Ministerio de
Salud pública y Asistencia Social.

  • Solo un 50% de las farmacias de Santiago reciben
    orientación de los organismos competentes sobre el
    manejo de los medicamentos controlados y un 50% no la recibe;
    por otro lado el Departamento de Drogas y Farmacias del
    Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social solo
    inspecciona el 80% de las farmacias y un 20% no recibe
    inspección de dicho departamento.

  • Las acciones de los organismos encargados de
    mantener regularizada la venta de medicamentos controlados
    son ineficientes como es en el caso de del Departamento de
    Drogas y Farmacias del Ministerio de Salud Pública y
    Asistencia Social que no tienen personal preparados ni
    recursos suficientes para defender los ciudadanos; por lo
    que, no pueden hacer una labor por lo menos
    aceptable.

  • Las debilidades de la regulación de la venta
    de medicamentos controlados han sido identificadas desde hace
    muchos años, pero no se han podido corregir aun con la
    creación de la Ley 50-88 sobre Drogas y sustancias
    controladas de 1988.

Bibliografía

  • CÓDIGO PENAL DE LA REPÚBLICA
    DOMINICANA. Santo domingo, D.N. 2001.

  • Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas,
    Santo Domingo, República Dominicana,
    (1988).

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    Drogas y Sustancia Controladas de la República
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  • DICCIONARIO TERMINOLÓGICO DE CIENCIAS
    MÉDICAS, Salvat Editores S.A. 6ta Edición,
    Barcelona (1988).

  • Goth Andrés, Dr, FARMACOLOGIA MÉDICA
    PRINCIPIOS Y CONCEPTOS, Editora Ínter América,
    México, 1987.

  • chauchard, Paul. MORAL Y MEDICAMENTOS, , Editorial
    Murata, Madrid, (1987).

  • Goth, Andrés, Dr. FARMACOLOGÍA
    MÉDICA PRINCIPIOS Y CONCEPTOS., Editora Ínter
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  • GACETA OFICIAL, No. 8100, 13 de marzo del año
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  • Ramos, Leoncio. Notas para un Derecho Penal
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    los Caballeros, Junio, (2005).

  • Morel, A, Juan. Lic. RESPONSABILIDAD CIVIL.
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  • Cabrera, Bienvenido,Dr, Boletín Informativo
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  • Castillo Silverio, Ing. +Lic. Yunior Andrés,(
    2011)  "Las Drogas: Concepto, Clasificación,
    Efectos y Consecuencias"
    Pagina web:
    http://www.monografias.com/trabajos102/droga-concepto-clasif-efectos-y-consec/droga-concepto-clasif-efectos-y-consec

  • Castillo Silverio, Ing. +Lic. Yunior Andrés,(
    2011)  "Las Drogas, Efectos y Consecuencias"
    Pagina web:
    /trabajos101/drogadicion/drogadicion

  • Castillo Silverio, Ing. +Lic. Yunior Andrés,(
    2011)  "Régimen Legal de las Drogas en la
    República Dominicana"
    Pagina web:
    /trabajos102/regimen-legal-drogas-republica-dom/regimen-legal-drogas-republica-dom

  • Castillo Silverio, Ing. +Lic. Yunior Andrés,(
    2011)  "Prevención del uso Indebido de Drogas
    (Niveles: I, II y III)"
    Pagina web:
    /trabajos101/consejo-nacional-droga/consejo-nacional-droga

  • Zapete Marino, La República Dominicana y
    Nuestra D.N.C.D. Listín Diario, 22 Sep 2004,
    Miércoles, Sección B, Año CXVI No.
    31,484 pagina 3.

Apéndices

CUESTIONARIO

  • 1. ¿Vende usted medicamentos controlados
    en su farmacia?

  • 2. ¿Tiene usted el permiso para la venta
    de los medicamentos controlados?

  • 3. ¿Es usted propietario de la
    farmacia?

  • 4. ¿Ha recibido usted de los organismos
    competentes alguna orientación sobre el manejo de los
    medicamentos controlados?

  • 5. ¿Recibe Usted Inspección
    Periódica Del Departamento De Drogas y Farmacias del
    Ministerio de Salud Publica?

  • 6. ¿Tiene usted conocimiento de la Ley
    50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas?

  • 7. ¿Cuándo usted vende
    medicamentos controlados va acompañado de su receta
    certificada?

  • 8. ¿Considera usted que es eficiente la
    Ley 50-88 Sobre Drogas y Sustancias Controladas para regular
    la venta de medicamentos controlados?

  • 9. ¿Cómo evalúa usted el
    desempeño de los organismos encargados de velar por el
    correcto procedimiento en materia de medicamentos controlados
    ?

  • 10. ¿Está usted de acuerdo con
    todas las medidas tomadas por el departamento de Drogas y
    Farmacias y la Dirección Nacional de Control de Drogas
    en materia de medicamentos controlados?

  • 11. ¿Conoce usted el nivel de
    responsabilidad de los dueños de farmacias a la hora
    de vender medicamentos controlados sin la debida
    autorización?

  • 12. ¿Conoce usted algún
    dueño de farmacia sometido por violar la Ley 50-88, en
    materia de medicamentos controlados ?

  • 13. ¿ Recibe usted inspección
    periódica del Departamento de Drogas y Farmacias del
    Ministerio de Salud Publica? Si__, No__ En caso afirmativo
    ¿cada que tiempo?

  • 14. ¿Lleva usted control del formulario
    que debe llenarse mensualmente para la venta de medicamentos
    controlados ?

  • 15. ¿Conoce usted las sanciones que se
    aplica en la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas
    ?

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
S.

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2014.

[1] DICCIONARIO TERMINOLÓGICO DE
CIENCIAS MÉDICAS, ,Salvat Editores S.A. 6ta
Edición, Barcelona (1988).

[2] Goth Andrés, Dr, FARMACOLOGIA
MÉDICA PRINCIPIOS Y CONCEPTOS, Editora Ínter
América, Pág. 195, México, 1987.

[3] Ibíd. Pág. 201.

[4] Ibíd. Pág. 203.

[5] chauchard, Paul. MORAL Y MEDICAMENTOS, ,
Editorial Murata, , Pág. 145. Madrid, (1987).

[6] Goth, Andrés, Dr.
FARMACOLOGÍA MÉDICA PRINCIPIOS Y CONCEPTOS.,
Editora Ínter América, Pág. 205,
México, (1987).

[7] Ibíd. Pág. 235

[8] chauchard, Paúl. MORAL Y
MEDICAMENTOS, , Editorial Murata, Pág. 97, Madrid,
(1987).

[9] DICCIONARIO TERMINOLÓGICO DE
CIENCIAS MÉDICAS, Salvat Editores S.A. 6ta
Edición, Barcelona (1988).

[10] Ibíd.

[11] Goth, Andrés, Dr.
FARMACOLOGÍA MÉDICA PRINCIPIOS Y CONCEPTOS.,
Editora Ínter América, Pág. 255,
México, 1987.

[12] Ibíd. Pág. 306.

[13] Ibíd. Pág. 326.

[14] A. Díaz, Máximo, Lic. Ley
50-88, sobre Drogas y Sustancia Controladas de la
República Dominicana. Pág. 8. Santo Domingo,
República Dominicana, (1998).

[15] A. Díaz, Máximo, Lic. Ley
50-88, sobre Drogas y Sustancia Controladas de la
República Dominicana. , Pág. 35. Santo Domingo,
República Dominicana, (1998).

[16] Ibíd. Pág.37

[17] GACETA OFICIAL, No. 8100, 13 de marzo
del año 1957.

[18] DICCIONARIO TERMINOLÓGICO DE
CIENCIAS MÉDICAS, , Salvat Editores S.A. 6ta
Edición, Barcelona (1988).

[19] Goth, Andres, Dr. FARMACOLOGÍA
MÉDICA PRINCIPIOS Y CONCEPTOS., Editora Ínter
América, Pág. 247, México, (1987).

[20] Ibíd. Pág. 305

[21] Kramer, J,F, Cameron, Dr. MANUAL SOBRE
DEPENDENCIA DE LA DROGA., OMS, Pag.102, Ginebra (1975).

[22] García, M, Dinabel. FARMACIAS Y
FARMACÉUTICOS. Pontificia Universidad Católica
Madre y Maestra, Investigación, Pág. 24. Santo
Domingo, República Dominicana, (2001).

[23] Ibíd. Pág. 37

[24] DIRECCIÓN REGIONAL NORTE, DE LA
DIRRECIÓN NACIONAL DE CONTROL DE DROGAS . Santiago de
los Caballeros, Junio, (2005).

[25] Op. Cit.

[26] A. Díaz, Máximo, Lic. Ley
50-88, sobre Drogas y Sustancia Controladas de la
República Dominicana. Pág. 26. Santo Domingo,
República Dominicana, (1980).

[27] DIRECCIÓN REGIONAL NORTE, DE LA
DIRRECIÓN NACIONAL DE CONTROL DE DROGAS . Santiago de
los Caballeros, Junio, República Dominicana, (2005).

[28] A. Díaz, Máximo, Lic. Ley
50-88, sobre Drogas y Sustancia Controladas de la
República Dominicana. , Pág. 28 Santo Domingo,
República Dominicana, (1998).

[29] Morel, A, Juan. Lic. RESPONSABILIDAD
CIVIL. Editorial Tiempo, Santo Domingo, D.N. 1989,
Pág.3.

[30] Castillo, Pedro. RESPONSABILIDAD PENAL
DE LAS PERSONA MORALES. Pontificia Universidad Católica
Madre y Maestra, 2003, Pág. 51.

[31] CÓDIGO PENAL DE LA
REPÚBLICA DOMINICANA. Santo domingo, D.N. 2001,
Pág.73

[32] Zapete Marino, La República
Dominicana y Nuestra D.N.C.D. Listin Diario, 22 Sep 2004,
Miércoles, Sección B, Año CXVI No. 31,484
pagina 3.

[33] Ibíd., 55.

[34] Ibíd. Pág. 66.

[35] Ibíd. Pág., 72.

[36] Ibíd. Pág. 92.

[37] Cabrera, Bienvenido,Dr, Boletín
Informativo Departamento de Drogas y Farmacias del SESPAS,
1999, Página 19.

[38] Ibíd. Pág. 26.

[39] A. Díaz, Máximo, Lic. Ley
50-88, sobre Drogas y Sustancia Controladas de la
República Dominicana. Santo Domingo, 1998, Pág.
11.

[40] Ramos, Leoncio. Notas para un Derecho
Penal Dominicano. Tomo I, Santo Domingo, 1983, Pág.
277.

[41] A. Díaz, máximo. Lic. Ley
50-88 sobre Drogas y Sustancia Controladas de la
República Dominicana. Santo Domingo, 1998.
Pág.46.

[42] Ramos, Leoncio. Notas para un Derecho
Penal Dominicano. Tomo I, Santo Domingo, 1983, Pág.
80.

[43] A. Díaz, máximo. Lic. Ley
50-88 sobre Drogas y Sustancia Controladas de la
República Dominicana. Santo Domingo, 1998.
Pág.40.

[44] Hernández, Fernando.
Metodología de la investigación en ciencias
sociales. Santo Domingo, Búho, 2001. 117.

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