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Catastro del Marqués de la Ensenada. Respuestas de Támara a las preguntas generales




Enviado por Pilar Garcia



    Transcripción

    Catastro del Marqués de la
    Ensenada
    Respuestas generales
    Támara de campos

    Marqués de la
    Ensenada

    Copia de las respuestas generales dadas por
    la Junta del pueblo.

    Támara de Campos

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    En la Villa de Támara, a 11
    días del mes de noviembre de 1752 años.

    En virtud del auto proveído el
    día 4 del corriente, que motiva a estas
    diligencias:

    Comparecieron Francisco Martínez
    García y Benito Gallardo, alcaldes (2) ordinarios; Pedro
    García Penche y Juan Gil Martínez, receptores;
    Francisco Román Aguilra, prior síndico general,
    Alonso Penche García, escribano del ayuntamiento y
    número de ella; Francisco Gutiez y Gaspar Gallardo
    González, peritos nombrados por la real hacienda; Alonso
    Chico Penche y Diego Penche Román, peritos igualmente,
    nombrados por la justicia; todos vecinos de esta dicha villa y
    personas que tienen entero conocimiento del término,
    frutos y cultura; del número de vecinos y personas de
    artes, comercio, granjerías, ocupaciones (3) y utilidades
    de cada uno.

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    En cuya consecuencia el señor D.
    Fernando Gallo Jaramillo, juez subdelegado para proceder en esta
    operación según se previene en la real
    instrucción de los expresados arriba; juntos y cada uno
    por sí, en presencia de don Pedro Rodríguez, cura y
    beneficiado más antiguo de la iglesia parroquial de dicha
    villa,.

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    El enunciado señor juez por ante
    mí, el escribano de los precitados legos recibió
    juramento por Dios Nuestro Señor y a una señal de
    cruz en forma, el que hicieron bien y fielmente, y bajo de
    él prometieron (4) de hacerlo como se requiere cada uno
    respective a lo que supieren y les fuere preguntado, al tenor de
    las preguntas del interrogatorio impreso: en cuya virtud
    declararon lo siguiente:

    1 Cómo se llama la
    población

    1 A la primera, dijeron que esta
    población se llama y nomina la villa de
    Támara

    2 Si es de realengo o de
    señorío, a quién pertenece, qué
    derechos percibe y cuántos produce.

    2 A la segunda, dijeron que dicha villa es
    realenga y toca y pertenece a su majestad que Dios guarde; que
    las justicias cada un año nombran por sí otras para
    que lo ejerzan el que se sigue, por cuyo nombramiento y
    elección no perciben ni se les da por dicha villa ni otra
    persona cosa alguna (5)

    3 Qué territorio ocupa el
    término, cuánto de levante a poniente, y del norte
    al sur; y cuánto de circunferencia por horas y leguas,
    qué linderos o confrontaciones; y qué figura tiene,
    poniéndola al margen.

    3 A la tercera, dijeron que el territorio
    que ocupa todo el término de esta villa, y su
    circunferencia será cuatro leguas, poco más o
    menos, según su inteligencia.

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    Porque de levante a poniente habrá
    como tres cuartos de legua; y de norte a sur, media legua con
    poca diferencia.

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    Confronta a levante con los términos
    divisa de la villa de Santoyo; y lugar de Santiago del Val,
    jurisdicción de la dicha villa de Santoyo. Al poniente,
    con término de la villa de Amusco- Al norte, con
    términos de la villa y divisa de la villa de Piña y
    (6) Frómista. Y por el sur, con término de la villa
    de Palacios del Alcor.

    Y su figura, la del margen.

    Y sobre todo se remiten a la medida y
    figura que hiciese el agrimensor.

    Asímismo declaran tiene esta villa
    un pedazo de término, comunero con la de Palacios, que
    llaman el Páramo; y la jurisdicción es común
    a prevención de la justicia de ambas dichas villas, e
    igualmente sus aprovechamientos de pasto y labor; el que
    tendrá de circunferencia cinco cuartos de legua, poco
    más o menos, y de (7) levante a poniente, media legua; y
    de norte a sur, más de medio cuarto de legua. Confronta a
    levante y sur con término privativo de la villa de
    Palacios; al norte, con término privativo de esta villa;
    al poniente, con términos de las villas de Amusco y
    Valdespina. Y, en cuanto a su figura y territorio que ocupa, se
    remiten a la operación practicada en la dicha villa de
    Palacios; pues saben que, al tiempo que se operó, se
    midió y figuró.

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    Asimismo tiene derecho esta villa a un
    término (8) y monte llamado el Carrascal, a distancia de
    dos leguas, poco más o menos, cuyo término y monte
    es comunero entre las que se dicen Nueve Villas de Campos; y al
    presente se está litigando sobre su uso y
    aprovechamiento.

    Y, respecto de haberse operado y figurado
    por el subdelegado que ha entendido en la villa de Amusco, se
    remiten al reconocimiento y medida que de él se haya
    hecho, sin que al presente tenga ésta utilidad alguna del
    expresado término y monte.

    4 Qué especies de tierra se hallan
    en el término, si de regadío o de secano;
    distinguiendo si son de hortalizas, sembradura, viñas,
    prados, bosques, matorrales, montes y demás, que pudiere
    haber; explicando si hay algunas que produzcan más de una
    cosecha al año, las que fructificaren sólo una, y
    de las que necesitan un año en medio de
    descanso.

    (9) 4 A la cuarta, dijeron
    que las especies de tierras que hay en el término de esta
    villa son tierras de sembradura de secano, viñas, eras,
    herrenes y diferentes prados: de pastos y otros segaderos,
    también de secano. Cuestas y tierras infructíferas,
    que sólo producen algunas hierbas para pastos de los
    ganados; cuyas tierras de sembradura producen con año de
    descanso; y las viñas, eras y herrenes, anualmente; y los
    prados segaderos producen en la misma forma, y por lo que mira
    (10) a las tierras de sembradura del Páramo y
    término comunero, también producen con igual
    año de intermedio y descanso.

    5 De cuántas calidades de tierra hay
    en cada una de las especies que hayan declarado: si es buena,
    media o inferior.

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    5 A la quinta, dijeron que las tierras de
    sembradura, así del término privativo como del
    comunero, y viñas se componen de tres calidades que son:
    primera, segunda y tercera; y lo mismo los prados segaderos; y
    por lo que mira a las eras y herrenes, sólo de
    única calidad; advirtiendo que, aunque las tierras del
    Páramo comunero son de única calidad, (11)
    ésta es tan ínfima que sólo equivale a la de
    tercera, y por ello se incluye en las del término
    privativo de esta villa, en su respectiva calidad.

    6 Si hay algún plantío de
    árboles en las tierras que han declarado, como frutales,
    moreras, olivos, higueras, almendros, peras,
    algarrobos…

    7 En cuáles de las tierras
    están plantados los árboles que
    declararen.

    8 En qué conformidad están
    hechos los plantíos; si extendidos en toda la tierra o a
    las márgenes; en una, dos, tres hileras o en forma que
    estuviesen.

    6, 7, y 8 A las tres preguntas que se citan
    al margen, declararon no haber en esta villa cosa alguna de lo
    que en ellas se relaciona.

    9ª De qué medidas de tierra se
    usa en aquel pueblo: de cuántos pasos o varas castellanas
    en cuadro se componen; qué cantidad de cada especie en
    granos de los que se recogen en el término se siembran en
    cada una.

    9ª A la novena, dijeron que en esta
    villa hay costumbre de medir las tierras por obradas,
    componiéndose cada una de seis cuartas; y cada cuarta, de
    cien palos; y cada palo, de tres varas; de modo que cada obrada
    compone 600 palos.

    Y por lo correspondiente a las
    viñas, (12) se usa de la misma medida, y palo de tres
    varas cada uno. Y una obrada plantada de viñedo se compone
    de seis cuartas, y en ella, seiscientas y sesenta
    cepas.

    Y que regularmente la cantidad de granos
    que se siembran en cada obrada de primera calidad, siendo de
    trigo, una fanega y nueve celemines; si de cebada, tres fanegas y
    seis celemines.

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    En la de segunda, si de trigo, una fanega y
    tres celemines; si de cebada, dos fanegas y seis celemines. En la
    de tercera, que se siembra trigo, avena y (13) yeros, se derrama
    en cada obrada, siendo de trigo, una fanega; y si de avena o
    yeros, nueve celemines.

    10 Qué número de medidas de
    tierra habrá en el término, distinguiendo las de
    cada especie y calidad: tantas fanegas o del nombre que tuviese
    la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de
    mediana bondad y tantas de inferior. Y lo propio en las
    demás especies que hubiesen declarado.

    10 A la décima, dijeron que el
    número de obradas de tierra que habrá en el
    término de esta villa serán 5.090 obradas y media,
    en esta forma: 220, de tierras de sembradura de primera calidad;
    800 de segunda; y 2.000 de tercera, en que van inclusas 90
    obradas que consideran podrán labrarse (14) en el
    Páramo comunero.

    Cincuenta obradas de viñedo de
    primera calidad, 220 de segunda y 300 de tercera.

    Diez obradas de era de primera y
    única calidad; media de herrenes; 5 de prados segaderos,
    también de única calidad, digo de primera calidad;
    10 de segunda y 15 de tercera.

    Y las 1.460 restantes de Páramo,
    cuestas y tierras infructíferas, de naturaleza que
    sólo sirven para pasto.

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    Y para más justificación se
    remiten a la medición y reconocimiento (15) que se hiciese
    del término.

    11 Qué especies de frutos se cogen
    en el término.

    11 A la undécima, dijeron que las
    especies de frutos que se cogen en los términos de esta
    villa son trigo, cebada, avena, yeros, y vino y
    hierba.

    12 Qué cantidad de frutos de cada
    género, unos años con otros, produce, con una
    ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad
    de las que hubiere en el término, sin comprehender el
    producto de los árboles que hubiese.

    12 A la duodécima, dijeron que cada
    obrada de sembradura de primera calidad produce con una ordinaria
    cultura nueve fanegas de trigo y 28 de cebada, por sembrarse en
    esta calidad de tierra dichas dos especies alternativamente por
    (16) mitad.

    La de segunda calidad fructifica el
    año que le corresponde 5 fanegas de trigo; y cuando de
    cebada, 16; advirtiendo que esta cantidad y calidad de tierra se
    siembra la tercera parte de ella de cebada y las dos de
    trigo.

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    Y la de tercera también produce, el
    año que le toca de trigo, 3 fanegas; cuando de avena, 6; y
    3 cuando se fluctúa con yeros. De forma que esta calidad y
    cantidad de terrazgo, con inclusión de lo que va declarado
    en el Páramo comunero, se sembrará (17) la octava
    parte de avena, la cuadragésima de yeros y lo restante de
    trigo.

    Cada obrada de tierra que sirve para
    trillar las mieses la regulan en una fanega de trigo como renta
    anual.

    Y la obrada de herrenes también
    produce cada año lo mismo que las tierras de sembradura de
    primera calidad, por sembrarse únicamente de cebada para
    dar en verde a los ganados de labranza.

    Y por lo que toca a la obrada de
    viña, produce la de primera calidad 30 cántaros de
    vino, (18) 18 la de segunda y 12 la de tercera.

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    Y en cuanto a los prados segaderos, que van
    declarados y son propios del común de esta villa, que por
    no ser de regadío hay algunos que no siegan ni fructifican
    anualmente, regulan su producto en cada un año,
    según quinquenio, en 6 reales por lo que da la obrada de
    primera calidad, en 4 la de segunda y 2 la de tercera.

    Y por lo respectivo a los páramos,
    prados y tierras infructíferas, que sólo sirven de
    pasto para el aprovechamiento de (19) todo género de
    ganados de los vecinos de dicha villa, sin que se arrienden al
    presente ni produzcan cosa alguna; y, en caso de que tuviese
    efecto, regulan a 4 maravedíes por cada obrada de utilidad
    cada año.

    13 Qué producto se regula
    darán por medida de tierra los árboles que hubiese,
    según la forma en que estuviese hecho el plantío,
    cada uno en su especie.

    13. A la decimotercia, dijeron que no hay
    cosa de lo que contiene la pregunta.

    14 Qué valor tienen ordinariamente,
    un año con otro, los frutos que producen las tierras del
    término, cada calidad de ellos.

    14 A la decimocuarta, dijeron que el valor
    que regularmente tienen, un año con otro, los frutos que
    producen las tierras de los términos de esta villa es 44
    reales la carga (20) de trigo; 22 la de cebada, 16 la de avena,
    44 la de yeros; y la cántara de vino, tres
    reales.

    15 Qué derechos se hallan impuestos
    sobre las tierras del término, como diezmo, primicia,
    tercio-diezmo u otros; y a quién pertenecen.

    15 A la decimoquinta, dijeron que los
    derechos que se hallan impuestos sobre el terrazgo que comprenden
    los términos de esta villa es el servicio real que paga a
    su majestad.

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    Y los diezmos y primicias, que éstos
    son, de cada diez de las especies de pan y vino, una fanega o
    cántaro de vino. Y de primicia, llegando la cosecha de
    cada vecino a cuarenta cuartos de las dos especies de trigo y
    cebada, pagan de cada cosecha un cuarto. Y, no llegando la
    cosecha a dicha cantidad, pagan prorrata. Pero, aunque excedan en
    mucho más de los treinta, que éstos no primician
    más de lo que va referido de cada especie.

    Y los citados diezmos que se causan y
    adeudan en los términos de esta villa entran en la cilla
    de su iglesia, de los cuales se hace un globo común, y de
    él se sacan 16 fanegas de trigo, 12 de cebada, y 60
    cántaras de vino para los (21) beneficiados propietarios
    de esta villa, por la concordia que tienen sobre el
    término de la villa que llaman de Villa Pelayo. Y otras 12
    fanegas de trigo por razón del trabajo que tienen por
    conjurar.

    Otras 3 fanegas de trigo y 2 de cebada,
    para el colector de dichos diezmos.

    Y, asímismo, 2 fanegas de trigo para
    la fábrica de dicha iglesia, por la renta de
    paneras.

    Y además de esto, antes de la
    partición de los citados diezmos, se saca de dicha cilla
    general para el priorato o parroquia (22) de San Pedro de
    Cardeña -orden dicha de benedictinos-, de todos los frutos
    que entran y que salen de dicha villa, siendo años nones,
    de diez; y siendo años pares, de nueve; los que percibe
    dicho priorato por lo perteneciente a todos los diezmos de la
    feligresía del barrio que llaman de la Serna, sito en la
    población de esta villa; los que asimismo perciben,
    según va declarado, en virtud de concordias hechas entre
    una parroquia y otra.

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    Y de lo restante del todo, de los diezmos
    que (23) (14) quedan en dicha cilla común después
    de las citadas sacas, se hacen nueve partes, y tres tercios: el
    uno percibe la iglesia parroquial de esta villa; dos partes de
    él para ración de tercias reales que goza en virtud
    de privilegios, y la otra novena parte la percibe por su derecho
    privativo de parroquia. Otro tercio perciben los curas y
    beneficiados de esta dicha parroquia; y el otro tercio restante
    se divide en 40 partes, y de ellas pertenecen las 22 al cabildo
    de la santa iglesia (24) de la ciudad de Palencia, diez al
    beneficio simple que llaman portazgo, que hoy goza don Francisco
    Javier Falcón, residente en Cartagena; y las ocho partes
    restantes, al beneficio simple que llaman préstamo. Ocho
    que también goza don José Rodríguez Velarde,
    canónigo en la santa iglesia de la ciudad de
    Burgos.

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    Y por lo respectivo a primicias,
    Éstas las perciben por iguales partes los curas y
    beneficiados de la parroquial de esta villa, previniendo
    están exentas (25) de pagar decímos y primicias las
    tierras y viñas que goza dicha iglesia parroquial, los
    beneficiados y reloj de ella, las que se dicen de santa
    Águeda, y las del órgano, como también las
    del priorato de San Miguel, sito en esta nominada villa, sin que
    tampoco haya costumbre de diezmarse de las especies de miel,
    cera, hierba ni crías mayores.

    16 A qué cantidad de frutos suelen
    montar los referidos derechos de cada especie, o a qué
    precio suelen arrendarse un año con otro.

    16 A la decimosexta, dijeron: que los
    frutos de los referidos diezmos podrán importar,
    según quinquenio, anualmente 376 fanegas de trigo; 560 de
    cebada, 8 de avena, una fanega de yeros, y 1050 cántaros
    de vino.

    Y el diezmo de menudos ascenderá a
    84 corderos, 450 libras de lana, 200 de queso; y el de pollos, a
    60 reales por diezmarse en especie de maravedíes; que,
    reducido todo a dinero, en los precios declarados en la
    decimocuarta pregunta; y el cordero, a 8 reales; a uno la libra
    de lana, y lo mismo la de queso; (26) montan 9791 reales de
    vellón. Y las primicias también podrán
    ascender a cuatro cargas de trigo, y otras tantas de cebada, que,
    a los citados precios, importan 264 reales.

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    Y sobre todo se remiten a la
    certificación de fazmias dada por el colector de dichos
    diezmos.

    17 Si hay algunas minas, salina, molinos
    harineros o de papel, batanes u otros artefactos en el
    término, distinguiendo de qué metales y de
    qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula
    producen cada uno de utilidad al año.

    17 A la decimoséptima, dijeron que
    en esta villa y su término no hay cosa alguna de lo que
    contiene la pregunta.

    18 Si hay algún esquilmo en el
    término, a quién pertenece, qué
    número de ganado viene al esquileo a él y que
    utilidad se regula da a su dueño cada
    año.

    18 A la decimoctava, dijeron que en esta
    villa y su término no hay casa destinada para esquilmo de
    ganados y que el corto número que hay de ellos y tienen
    los vecinos, cada uno corta la lana en la de su
    habitación.

    19 Si hay colmenas en el término,
    cuántas y a quién pertenecen.

    19 A la decimonona, dijeron que en el
    término y casco de esta villa hay 84 colmenas de
    diferentes dueños como son: 7 del patronato de la
    parroquial de San Miguel de esta villa; 3 de (27) Gaspar Sedano,
    y dos de José Gallardo González, 24 de Josefa
    García, 1 de Pedro Palacios, 2 de Mateo Cabrito, 3 de
    Alonso Chico, 39 de José Lanchares, y 6 de la ermita de
    Nuestra Señora de Rombrada, que todas componen las arriba
    expresadas; y regulan la utilidad de cada una en 8 reales de
    vellón al año.

    20 De qué especies de ganado hay en
    el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y
    caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña
    o yeguada que pasta fuera del término, dónde y de
    qué número de cabezas, explicando el nombre del
    dueño.

    20 A la vigésima, dijeron que las
    especies de ganados que hay en esta población y su
    término son mulas, machos, rocines (28) y yeguas de
    labranza, y algunos de carga, bueyes también de labranza,
    jumentos y jumentas de carga, ganado lanar y de cerda; y yeguas
    de vientre.

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    Y la utilidad o esquilmo que produce cada
    cabeza regulan en esta forma: la yegua de vientre 100 reales, que
    cada muleta por el aumento que recibe desde que la deja la madre
    en el primer año siguiente, 200 reales; y por el aumento
    que logra en el segundo año en que puede trabajar, 180
    reales.

    A cada macho, (29) por la misma
    razón del aumento del primer año, es de 120
    cántaros; y por el que reciben en el segundo en que
    también empiezan a trabajar, 60.

    La potra, por el propio aumento del primer
    año desde que la deja la madre, 80 reales; y 60 en el
    segundo.

    El potro, por la citada razón de
    aumento del primer año, 40 reales; y 30 por el que logra
    en el segundo en el que puede trabajar.

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    Cada cabeza mular y caballar de carga, 50
    reales; y 20 cada jumento y (30) jumenta de carga.

    Cada pollino o pollina, por el aumento del
    primer año, 30 reales; y 15 en el segundo.

    Cada oveja de vientre, a 20 reales,
    teniendo presente que no todas crían. Cada borro o borra,
    por el aumento que tiene hasta llegar a ser carnero u oveja, 10
    reales; y cada carnero, 8.

    Y no regulan utilidad alguna al ganado de
    labranza, por no ejercitarse en otros ministerios; como tampoco
    al de cerda, por no haberlo de cría ni trato en esta
    villa, y sí (31) sólo el que compran los vecinos
    para su consumo; sin que ninguno tenga otra especie de ganado en
    los términos de esta villa ni fuera de ella.

    21 De qué número de vecinos
    se compone la población y cuántos en las casas de
    campo o alquerías.

    21 A la vigesimoprimera, dijeron que en
    esta villa hay 140 vecinos inclusos 9 eclesiásticos, y dos
    viudas, por un vecino, sin que haya ninguna casa de campo ni
    alquería.

    22 Cuántas casas habrá en el
    pueblo, qué número de inhabitables, cuántas
    arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen
    cada una alguna carga que pague al dueño por el
    establecimiento del suelo, y cuánto.

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    22 A la vigesimosegunda, dijeron que esta
    población se compone de 202 (32) casas; de las cuales son
    150 habitables y las restantes, inhabitables y arruinadas. Y esta
    villa es solariega sin que se pague cosa alguna por el
    establecimiento del suelo.

    23 Qué propios tiene el común
    y a qué asciende su producto al año, de que se
    deberá pedir justificación.

    23 A la vigesimotercera, dijeron que los
    propios que el común de esta villa tiene son diferentes
    tierras de sembradura y viñedo, casas, eras, prados
    segaderos y de pasto, el derecho de cuarto del fiel
    medidor[1]correduría y
    almotacén[2]por compra hecha (33) a su
    majestad. Que el producto de dichos propios, exceptuando las
    citadas tierras, viñas, eras, prados y casas, asciende a
    1230 reales.

    24 Si el común disfruta algún
    arbitrio, sisa u otra cosa; de que se deberá pedir la
    concesión, quedándose con copia que acompañe
    estas diligencias. Qué cantidad produce cada uno al
    año, a qué fin se concedió, sobre qué
    especies, para conocer si es temporal o perpetuo, y si su
    producto cubre o excede de su aplicación.

    24 A la vigesimocuarta, dijeron que esta
    villa y su común no usan de arbitrio alguno con facultad
    ni sin ella.

    25 Qué gastos debe satisfacer el
    común, como salario de justicia y regidores, fiestas de
    Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc.; de que se
    deberá pedir individual razón.

    25 A la vigesimoquinta, dijeron que los
    gastos y salarios que el común de esta villa satisface
    anualmente son festividad de San Roque, misas votivas,
    procesiones, y letanías, (34) bendición de los
    campos, predicador de Semana Santa, casa santa de
    Jerusalén, comisario de bullas, escribano de ayuntamiento,
    mayordomo de propios, cirujano, campanero, alguacil, herrero,
    maestro de primeras letras, guardas de los campos y ganado,
    albéitar[3]aforo del vino, elección
    de oficios, formación de cuentas, aprobación de
    altas, visita de residencia, verederos[4]y otros
    gastos precisos y ordinarios, que más por menor
    resultarán de la (35) justificada rotación que dura
    de por año general a que se remiten; que anualmente
    ascenderán a 2800 reales de vellón

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    26 Qué cargas de justicia tiene el
    común, como censos, que responda u otros, su importe, por
    qué motivo y a quién, de que se deberá pedir
    puntual noticia.

    26 A la vigesimosexta, respondieron que las
    cargas de justicia que el común de esta villa tiene y
    satisface anualmente son un juro perpetuo de 15 reales que se
    pagan anualmente al Hospital del Rey de la ciudad de Burgos, sin
    saber por qué motivo; un censo, a favor de la
    religión de San Juan, de 1463 reales; los que se pagan
    (36) en cada un año por diferentes cesiones de terrazgo
    que tiene hechas a esta villa; otro censo de setenta mil reales
    de principal redimibles, a favor del convento de Santa Clara de
    la villa de Carrión, cuyos réditos están
    impuestos de esta forma: los 64000 reales, a razón de 80
    maravedíes por ciento; y los 6000 reales restantes, a 3
    por ciento.

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    Que todos los réditos importan, y se
    pagan anualmente, 1685 reales y 30 maravedíes; y que
    ignoran con qué (37) motivo se tomó dicho censo,
    aunque saben fue sin facultad real.

    Otro censo de 12000 reales de principal
    redimible, impuesto a favor del convento de Nuestra Señora
    de Gracia de Villasilos: cuyos réditos, a 2 reales y medio
    por ciento, importan 300 reales de vellón en cada un
    año; el que también ignoran con qué motivo
    se tomó.

    Un juro perpetuo a favor de la
    fábrica de la parroquial de esta villa, por el que se paga
    anualmente 44 reales de vellón, sin que puedan dar
    razón por la (38) que se les satisface.

    Un juro perpetuo, a favor del convento de
    San Salvador del Monte, de 16 reales y 16 maravedíes, que
    se satisfacen en cada un año por diferentes posesiones que
    goza esta villa.

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    Y también paga anualmente esta villa
    al marqués de Aguilar 500 maravedíes, por
    razón de martiniega o derecho que le tiene cedido su
    majestad.

    27 Si está cargado de servicio
    ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe
    pedir individual razón.

    27 A la vigesimoséptima, dijeron que
    el común de esta villa no está cargado de servicio
    ordinario y extraordinario porque (39) este derecho se reparte
    entre los vecinos y forasteros que tienen la hacienda raíz
    de sus términos, a proporción de la que cada uno
    goza.

    Pero está cargada y perjudicada en
    la cantidad que a esta villa la está repartida por lo
    deteriorado que al presente se halla a causa de las posesiones
    que se han comprado por las comunidades
    eclesiásticas.

    28 Si hay algún empleo, alcabala u
    otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio
    pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce
    cada uno al año, de que se deberán pedir los
    títulos y quedarse con copia.

    28 A la vigesimoctava, dijeron que en esta
    repetida villa se hallan enajenados de la real corona los oficios
    y rentas siguientes: (40) las dos escribanías del
    municipio, que al presente gozan como propias Pedro Chico y Pedro
    Penche García, en virtud de reales derechos a que se
    remiten; las tercias reales que íntegramente percibe la
    iglesia parroquial de San Hipólito y San Miguel de esta
    villa, también en virtud de reales privilegios a que se
    refieren, que anualmente podrán importar 2000 reales de
    vellón; y el derecho de cuarto del fiel medidor,
    almotacén y correduría, que igualmente goza esta
    villa en virtud de compra hecha a su majestad, como (40) de ella
    constará; que su producto anual asciende a mil y
    trescientos reales de vellón.

    29 Cuántas tabernas, mesones,
    tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas
    sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la
    población.

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    29 A la vigesimonovena, dijeron que en esta
    mencionada villa no hay casa alguna destinada para taberna,
    tiendas ni panadería; y sólo una casa mesón
    propia del patronato de San Miguel, que la tiene en renta Juan
    Hernández en 60 reales de vellón en cada un
    año; y otra que sirve de carnicería, propia de esta
    villa, la que no le reditúa[5]cosa alguna
    por dársela al tablajero[6]libremente; y,
    en caso de arrendarse, (41) rentaría 12 reales de
    vellón al año.

    30 Si hay hospitales, de qué
    calidad, qué renta tienen y de qué se
    mantienen.

    30 A la trigésima, dijeron que en
    esta localidad hay un hospital propio de la cofradía de la
    Concepción, que sirve para hospedar a todo género
    de pobres, transitantes[7]y enfermos de esta
    villa, para lo cual mantiene tres camas, supliendo los gastos
    dicha cofradía sin que dicho hospital tenga por sí
    renta alguna; y sobre las (rentas) que sean de la anunciada
    cofradía se remite a la relación que diese el
    mayordomo de ella. (42)

    31 Si hay algún cambista, mercader
    de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u
    otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad
    se considera le puede resultar a cada uno al
    año

    31 A la trigesimoprimera, dijeron que en
    esta población no hay cosa de lo que contiene la
    pregunta.

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    32 Si en el pueblo hay algún tendero
    de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos,
    especiería u otras mercaderías, médicos,
    cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué
    ganancia se regula puede tener cada uno al año.

    32 A la trigesimosegunda, dijeron que en
    esta precitada villa no hay tenderos de ninguna especie de los
    que cita la pregunta, y sí sólo dos escribanos
    numerarios que son Pedro Chico y Alonso Penche García, y
    el primero se halla imposibilitado de ejercer su oficio; y por la
    utilidad que al segundo le deja, que ejerce como escribano de
    ayuntamiento y numerario, (43) le regulan 1000 reales de
    vellón en cada un año. Un cirujano, que lo es
    Narciso Cuesta, a quien también regulan por su salario y
    demás utilidades 1500 reales al año. Un
    sacristán que se llama Tomás López, a quien
    también regulan 550 reales de vellón por su
    utilidad anualmente. Un organista, y lo es Antonio Canto, quien
    también gana de salario en cada un año 1300 reales;
    y también un maestro de primeras letras, que se nombra
    Santiago Calvo y gana (44) de salario 500 reales de vellón
    anualmente.

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    33 Qué ocupaciones de artes
    mecánicas hay en el pueblo, con distinción, como
    albañiles, canteros, albéitares, herreros,
    sogueros, zapateros, sastres,
    peraires[8]tejedores, sombrereros, manguiteros y
    guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere el
    número que haya de maestros, oficiales y aprendices; y
    qué utilidad le puede resultar, trabajando
    meramente[9]de su oficio, al día a cada
    uno.

    33 A la trigesimotercera, dijeron que en
    esta repetida villa hay los oficios de artes
    mecánicas[10]siguientes: dos carreteros,
    que lo son Santiago Ortiz y Mateo de Mediavilla, que éste
    también es puertaventanista[11]y gana de
    jornal diario cada uno dos reales de vellón. Un herrador,
    que lo es Juan Delgado, y también le regulan de jornal
    diario tres reales de vellón; un herrero, que lo es
    José Ortega, quien gana diariamente tres reales de
    vellón. Un guarda (45) del campo y ganado mayor, que lo es
    Tomás García, quien también gana diariamente
    real y medio de vellón; y lo mismo el hijo mayor, de 18
    años, por acompañar a su padre en el propio oficio.
    Ocho pastores del ganado lanar, que lo son Santiago Quirce Abad,
    Santiago Jiménez, Blas Jiménez, José Parra,
    Ventura Alonso, Matías Quirce, Manuel Quirce y Santiago
    Quirce, a quienes regulan ganan diariamente dos reales de
    vellón cada uno. Un zapatero de viejo, y se llama Manuel
    González, (46) quien gana diariamente a real y medio. Un
    mesonero y cortador, que lo es Juan Hernández, quien
    ejerce al mismo tiempo ambos oficios, y por el de mesonero le
    regulan en cada un año 300 reales de vellón y por
    el de cortador, dos reales diarios.

    Que son los únicos oficios de artes
    mecánicas que hay en esta villa.

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    34 Si hay entre los artistas alguno que,
    teniendo caudal, haga prevención de materiales
    correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los
    demás, o hiciese algún otro comercio, o entrase en
    arrendamientos; explicar quiénes, y la utilidad que
    consideren le puede quedar al año a cada uno de los que
    hubiese.

    34 A la trigesimocuarta, dijeron no haber
    ningún artista de los que contiene la pregunta, y
    sí sólo diferentes arrendatarios, colonos de
    heredades de eclesiásticos; y la utilidad (47) que a cada
    uno le queda por el trabajo e industria es la misma que le
    quedaría al dueño si la administrase por sí,
    pero se debe descontar la renta que paga al
    eclesiástico.

    35 Qué número de jornaleros
    habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal
    diario a cada uno.

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    35 A la trigesimoquinta, dijeron que en
    esta villa hay 84 jornaleros
    puramente[12]trabajadores del campo, y 26
    labradores de la mayor clase; y les regulan a los primeros y a
    cada uno de ellos tres reales de vellón de jornal al
    día, de los ciento y (48) veinte que se les considera de
    trabajo al año; y a cada uno de los labradores, inclusos
    hermanos, criados e hijos entrados en18 años, les regulan
    también a 4 reales al día, de los 180 de trabajo de
    todo el año.

    36 Cuántos pobres de solemnidad
    habrá en la población.

    36 A la trigesimosexta, dijeron que hay 20
    pobres de solemnidad en esta villa.

    37 Si hay algunos individuos que tengan
    embarcaciones que naveguen en la mar, o ríos, su porte, o
    para pescar; cuántas, a quién pertenecen y
    qué utilidad se considera da cada una a su dueño al
    año.

    37 A la trigesimoséptima, dijeron
    que no hay ningún individuo de los que cita la pregunta.
    (49)

    38 Cuántos clérigos hay en el
    pueblo.

    38 A la trigesimoctava, dijeron que hay en
    esta repetida villa 8 clérigos: los 6 beneficiados y los
    dos capellanes.

    39 Si hay algunos conventos, de qué
    religiones y sexo, y qué número de cada
    uno.

    40 Si el rey tiene en el término o
    pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales
    ni a las provinciales que deben extinguirse; cuáles son,
    cómo se administran y cuánto producen.

    39 y 40 A la trigesimonovena y cuarenta,
    dijeron que no hay cosa alguna en esta población de lo que
    contienen las dos preguntas que citan al margen.

    Y en la forma referida hicieron la dicha
    declaración, y dijeron que todo lo que llevan expresado
    bajo del juramento que hecho tienen, y a su leal saber y
    entender, es la verdad; sin (50) cosa en contrario,
    arreglándose como se han arreglado a la experiencia que
    tienen y conocimiento del campo y término de esta dicha
    villa.

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    Y en dicho juramento se afirmaron y
    ratificaron y declararon ser de edad Francisco Martínez
    García de 43 años, Benito Gallardo de 28, Pedro
    García Penche 46, Juan Gil Lanchares 43, Francisco
    Román 47, Alonso Penche García 53, Francisco
    García 60, Gaspar Gallardo González 52, (51) Alonso
    Chico 64, Diego Penche de 40 años; todos poco más o
    menos.

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    Y lo firmaron los que supieron junto con su
    edad; y por los que no, un testigo.

    Don Fernando Gallo Jaramillo, Francisco
    Martínez García, Benito Gallardo Gómez,
    Gaspar Gallardo Gómez, Pedro García Penche, Alonso
    Chico, Francisco Gutiez, Francisco Román Aguilar, Diego
    Penche Román, Alonso Penche García.

    Ante mí, Andrés
    Lara.

    Entre renglones va, Enmendado erí:
    d:rd:m. valga,

    (52) Testado; lanar. no
    valga.

    Es copia del original que queda en la
    contaduría principal de mi cargo.

    Palencia y octubre 20 de 1753.

    Bernardo Díez Paniagua.

     

     

    Autor:

    José Antonio Chico

    Enviado por:

    Pilar Garcia

    31/01/2014

    [1] En los reinos de Castilla existía
    un derecho llamado cuarto del fiel medidor, esto es, que el que
    compraba una arroba mayor (cántara) de vino, vinagre,
    aceite, por hacer la dicha medida cumplida (34 libras de vino o
    vinagre, 32 libras de aceite), pagaba al fiel medidor o
    encargado de realizarla un cuarto (4 maravedíes) por
    cada cántara. La cántara se ajustaba a la medida
    de la ciudad de Toledo.

    [2] Persona encargada de contrastar las pesas
    y medidas. El cargo de almotacén constituyó uno
    de los oficios enajenados por la corona. Este cargo, de origen
    árabe, se encuentra en las Ordenanzas de Toledo y de
    Sevilla.

    [3] Veterinario

    [4] El que va enviado con despachos u otros
    documentos para notificarlos, publicarlos o distribuirlos en
    uno o varios lugares.

    [5] Del lat. reditus, rédito. 1. tr.
    Rendir o producir utilidad periódicamente.

    [6] Vendedor de carne.

    [7] Del lat´. transiens –seuntis,
    p.a. de transitar.

    [8] Persona que tiene por oficio sacar el
    pelo a los paños.

    [9] Adv. m. Solamente.

    [10] Arte mecánica. Cualquiera de
    aquéllas que exigen como fundamento el trabajo manual o
    el empleo de las máquinas. Ú más en
    pl.

    [11] Puertaventanero. Carpintero que se
    dedica principalmente a la construcción de puertas y
    ventanas.

    [12] Meramente, estrictamente.

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