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Resumen del Derecho Romano II



Partes: 1, 2

  1. Nociones Preliminares del
    Derecho
  2. Fundación de Roma
  3. La Ley
    de las XII Tablas
  4. El
    Advenimiento del Imperio
  5. De Las
    Personas
  6. Las
    Personas Alieni Juris y Sui Juris
  7. Las
    Personas de Sui Juris
  8. Las
    Cosas
  9. Los
    Derecho Reales
  10. Los
    Derecho Reales Pretorianos
  11. Conclusión
  12. Bibliografía

Tema I:

Nociones
Preliminares del Derecho

1.1-El Derecho Romano General. SU ORIGEN Y
DEFINICIÓN:

Durante los siglos previos a la expansión romana,
en la península Itálica habitaron pueblos de origen
diverso. Muchos de ellos se habían establecido en la
región desde la prehistoria (los pueblos que, de manera
conjunta, son denominados itálicos, así como los
ligures y los etruscos); algunos otros, como los galos,
habían llegado en el siglo V a.C. desde el Norte ocupando
el valle del río Po hasta buena parte del litoral
Adriático (Ínsubros, Boios, Senones).

En la Italia meridional, a los pobladores iniciales se
sumaron los colonos fenicios (Cerdeña y Sicilia
occidental) y griegos (Sicilia centro-oriental y litoral del sur
de Italia, territorios estos últimos conocidos con el
nombre de Magna Grecia). En esta miríada de etnias, a
menudo en lucha entre sí, acabaron prevaleciendo de entre
todas las etruscas y la griega, que se hicieron con el control
del mar Tirreno.

Roma se involucró en los numerosos conflictos y
guerras que enfrentaron a estos pueblos a partir del siglo IV
a.C., hasta alcanzar la definitiva supremacía
política sobre la península; esto fue posible por
múltiples motivos, entre ellos su mejor
organización militar, una hábil política de
alianzas y el perfeccionamiento del sistema de las colonias,
fundadas en los territorios que había ido
conquistando.

El derecho nace: 1ro.- Por el uso y conforma el
derecho consuetudinario que es obra de las creencias, de la vida
de un pueblo, de las costumbres. Nace de la convicción y
obliga porque brota de la conciencia del mismo pueblo, o
2do.- Por la creación de la norma legislativa. Es
la obra consciente y voluntaria del Estado. Se presenta por medio
de la sanción de la autoridad y de la correspondiente
publicación. Se conoce como Derecho
Legislativo.

El Conjunto formado por las disposiciones
jurídicas y el sistema legal desarrollado en Roma desde la
primera compilación de leyes, conocida como la Ley de las
Doce Tablas, en el año 450 a.C., hasta la muerte de
Justiniano I, soberano del Imperio bizantino, en el
año 565 d.C. Es decir, "Es el conjunto de los
principios de derecho que han regido a la sociedad romana en las
diversas épocas de su existencia, desde su origen hasta la
muerte del emperador Justiniano, o mejor dicho es el Conjunto de
normas jurídicas elaboradas por los juristas
romanos
".

1.2-SU UTILIDAD:

De forma concreta, se utiliza para designar la
compilación de la ley conocida como Corpus Iuris Civilis,
también llamado Código de Justiniano, realizado
bajo los auspicios del mismo y que fue la base del Derecho civil
de muchas Naciones Europeas Continentales.

1.3-SU IMPORTANCIA Y
DIVISIÓN:

Su importancia reside en que sigue resultando la base de
la formación jurídica, y como un modelo a tomarse
en cuenta, observando la lógica jurídica que
utilizaban los romanos en su aplicación, y un poderoso
auxiliar para el estudio del derecho de nuestro país, que
nace en la obra grandiosa de la codificación
napoleónica, basada principalmente en el derecho romano.
Se divide en Derecho Público, que es aquel que
beneficia a la comunidad y regula las relaciones que son
provechosas para el común de las gentes. Tiene una
conexión muy marcada con las instituciones que controlan y
organizan la sociedad, que buscan el bien común; y
Derecho Privado, es aquel que les corresponde a los
particulares. Tiene relación con la colectividad ya que en
él radica el bien común, la libertad privada nace
cuando lo hace la propiedad privada y el derecho patrimonial (la
propiedad) es el nervio de todo el Derecho Privado.

1.4-DERECHO OBJETIVO Y
SUBJETIVO:

Derecho Objetivo: Es el conjunto de normas que
regulan la convivencia dentro de una sociedad en forma coactiva,
rige la conducta externa.

Derecho Subjetivo: Es la facultad concedida por
el derecho objetivo para proteger los intereses racionales, rige
la conducta interna.

1.5-FORMACIÓN Y
DESARROLLO:

La expansión territorial por la cuenca
mediterránea obligó a los romanos a elaborar un
sistema legal nuevo. Cada territorio conquistado contaba con su
propio sistema, por lo que se requería un cuerpo de leyes
que fuese aplicable tanto a los ciudadanos romanos como al resto.
Más o menos entre el 367 a.C. y el 137 d.C. este nuevo
sistema se desarrolló a partir de los edictos del pretor,
que definía e interpretaba la ley para los casos
particulares. Si se considera el derecho privado de los romanos
desde el punto de vista de su desenvolvimiento, desde la
fundación de Roma hasta el reinado de Justiniano, se
distinguen cuatro períodos:

1ro.)- De la fundación de Roma a la ley de las
XII tablas (1 a 304 de Roma
), este primer período, el
derecho romano está todavía en la infancia, se
compone de costumbres antiguas de los pueblos itálicos que
fundaron la nueva ciudad. 2do.)- De la ley de las XII tablas
al fin de la República (304 a 723 de Roma
), este
segundo período, fijado por la ley de las XII tablas, se
desarrolla gracias a la interpretación de los
pontífices y de los jurisconsultos, y toma carácter
de derecho nacional. 3ro.)- Del advenimiento del Imperio a la
muerte de Alejandro Severo (723 a 988 de Roma, o 235 de la era
cristiana
), este tercer período marca su apogeo.
Felizmente extendido al contacto de las legislaciones
extranjeras, coordinado y adaptado conforme a la práctica
por los ingenios eminentes, alcanza, bajo los Antoninos, su
más alto grado de perfección. A partir de
Diocleciano y durante todo el Bajo Imperio, se estaciona. Los
emperadores buscan la manera de poner las leyes en
relación con las costumbres de una sociedad nueva, y se
sancionan algunas excelentes constituciones. Pero el derecho,
como ciencia, está aquejado de una verdadera decadencia. Y
4to.)- De la muerte de Alejandro Severo a la muerte de
Justiniano (225 a 565 de la era cristiana),
este
último período se distingue, sobre todo, por los
trabajos de codificación.

Tema II:

Fundación
de Roma

2.1-DESARROLLO HISTÓRICO: DIFERENTES ETAPAS Y
PERÍODOS:

En el aspecto de la evolución histórica de
Roma podemos tomar varias vertientes: la que estudia el
desarrollo desde el aspecto de la institución estatal y la
que plantea una serie de etapas de evolución y decadencia
del Derecho Romano. Cualquiera de ella es aceptable y planteamos
las dos de la siguiente manera.

La Primera: Tomando en cuenta la
institución estatal podemos presentar las siguientes
etapas; 1).- La Monarquía, desde el año 753
a. C. (fecha de la fundación de Roma) con algunos de los
reyes más destacados: Rómulo, Numa Pompilio, Tulio
Hostilio, Servio Tulio… hasta la aparición de la
República. 2).- La República, desde el 509
a. C. hasta el 31 a. C., con el régimen de los
Cónsules y de los magistrados. 3).- El Imperio,
desde el 31 a. C. hasta el 395, es decir desde Octavio Augusto
hasta la muerte de Teodosio.

La Segunda: Tomando en cuenta la evolución
de Derecho Romano podemos presentarlo en las siguientes etapas o
épocas; 1).- Etapa arcaica, que abarca desde la
fundación de Roma (753 a. C.) hasta el 130 a. C. cuando
ocurre la evolución agraria de los Gracos. En realidad la
evolución agraria sucede entre el 133 al 121 a. C., pero
por razón nemotécnica hemos preferido colocar estas
etapas con la decena 30. 2).- Etapa Clásica, (130
a. C. al 230 d. C.) que abarca las siguientes sub-etapas:
A)- Preclásica (del 130 al 30 a. C.) el 27 a. C.
aparece Octavio Augusto. B)- Clásica Alta (30 a. C.
al 130 d. C.) período formulario. C)-
Clásica Tardía (130 d. C. al 230) muerte de
Ulpiano. 3).- Etapa Post-Clásica, (del 230 al 530
de nuestra era). También se subdivide en tres sub-etapas:
A)- Diocleciana (del 230 al 330), B)-
Constantiniana (del 330 al 430), C)- Teodosiana (del 430
al 530), concluye propiamente con la compilación del
Corpus Juris Justinianeo.

2.2-DESDE LA FUNDACIÓN DE ROMA A LA LEY DE LAS
XII TABLAS:

Rómulo, en la mitología romana, fundador y
primer rey de Roma. Él y su hermano gemelo, Remo, eran
hijos de Marte, dios de la guerra, y de Rea Silvia,
también llamada Ilia, una de las vírgenes vestales.
Rea Silvia era hija de Numitor, rey de Alba Longa, depuesto por
su hermano menor Amulio que había hecho a Rea Silvia
sacerdotisa para que no tuviera hijos que le disputaran su trono.
Después del nacimiento de los dos hijos de Rea, él
los arrojó en una cesta al río Tíber para
evitar cualquier amenaza a su poder. Rómulo y Remo fueron
abandonados para que se ahogasen en las orillas del Tíber.
Allí los encontró una loba, que se los
llevó, amamantó y crió.

Ya adultos, los hermanos regresaron al lugar donde
habían sido abandonados y allí fundaron la ciudad
de Roma. El 21 de abril, los romanos celebraban la fiesta de la
Parilia, hoy llamada Natalis Romae, o nacimiento de Roma, para
conmemorar la fundación de la ciudad por los dos hermanos.
Según la leyenda, la ciudad fue fundada por Rómulo
(y su hermano Remo, según algunas versiones) en el
año 753 a.C. Aunque las pruebas arqueológicas
indican que existió vida humana en este lugar con
anterioridad, un extenso asentamiento humano bien podría
datar de esta fecha. Se han encontrado en la colina Palatina
indicios de una aldea de la edad del hierro, de mediados del
siglo VIII a.C. La leyenda del rapto de las sabinas y la
consiguiente fusión de romanos y sabinos también se
apoya en restos arqueológicos constatados.

La antigua Roma era un reino basado en dos estamentos,
los patricios (nobles) y los plebeyos, que carecían de
derechos civiles y políticos. El Senado, o Consejo de
Ancianos, elegía a los monarcas y limitaba su poder. En el
Palacio de los Conservadores, es donde se encuentra la famosa
escultura realizada en bronce, de la Loba capitolina, que evoca
la leyenda sobre la fundación de la ciudad por
Rómulo y Remo. Tres pueblos concurrieron a su
formación: Uno de raza latina, los ramnenses, que
tenían por jefe a Rómulo; otro de raza sabina, los
titienses, gobernado por Tacio; y por último, la raza
etrusca, los luceres, cuyo jefe lleva el título de
Lúcumo. La reunión de estos tres pueblos, agrupados
en tres tribus distintas y establecidas sobre las colinas que
bordean la orilla izquierda del Tíber, bajo la autoridad
de un rey, constituyó la ciudad romana.

2.3-LOS PATRICIOS Y LA PLEBE O
PLEBEYOS:

Los Patricios: Descendiente de los primeros
senadores romanos establecidos por Rómulo, que formaban la
clase social privilegiada. Ellos constituyen una nobleza de raza,
y solo ellos participan del gobierno del Estado y gozan de todos
los privilegios del ciudadano romano.

Los Plebeyos: En la antigua Roma, clase social
que carecía de los privilegios de los patricios. Clase
social más baja, fuera de los nobles, eclesiásticos
y militares. No tienen participación en el gobierno; le
está prohibido el acceso a las funciones públicas,
y no pueden contraer matrimonio legítimo con los
patricios.

2.4-EL REY Y LOS COMICIOS DE ROMA:

El rey, no es más que el jefe de una especie de
república aristocrática, donde la soberanía
reside en los patricios que componen las curias, ellos ejercen su
poder en las asambleas o comicios. El rey es elegido con
carácter vitalicio por los comicios, los cuales los cuales
le confieren la autoridad suprema, es a la vez el jefe del
ejército, al que manda en tiempos de guerra; el magistrado
judicial, tanto en lo civil como en lo criminal, y el sumo
sacerdote encargado de velar por el regular cumplimiento de las
ceremonias del culto público. A su muerte, y mientras se
efectúa la elección de un nuevo rey, el poder es
ejercido por un Inter. rex tomado del senado.

Comicios (romanos), asambleas legislativas,
protocolarias o electivas, del pueblo de la antigua Roma,
diferentes de un contio, reunión pública, o de un
concilium, un consejo con miembros selectivos. Los comitia
curiata (comicios curiados) podrían haber surgido antes
del siglo VI a.C., es decir, antes de que el periodo de la
Monarquía romana fue reemplazado por el de la
República, periodo este último durante el cual los
comicios gozaron de su máxima importancia. Dicha asamblea
de los comitia curiata estaba fundamentada en los treinta curiae
o grupos religiosos basados en el parentesco; los miembros de
cada curia votaban como una unidad sobre cuestiones tales como la
sucesión real o la declaración de una
guerra.

2.5-REFORMA DE SERVIO TULIO. COMICIOS POR
CENTURIAS:

Servio Tulio (578-534 a.C.), proclamado rey en el
año 166 de Roma, famoso por su nueva constitución y
por ensanchar los límites de la ciudad, evita el choque
con la resistencia que se opuso a las intenciones de Tarquino.
Hubo una importante reforma militar, conocida como reforma
Servia, ya que tuvo lugar durante el mandato de Servio Tulio, en
el siglo VI a.C. Para entonces, la plebe podía adquirir
propiedades y, según la reforma, todos los propietarios,
tanto los patricios como los plebeyos, estaban obligados a servir
en el Ejército, donde se les designaba un rango de acuerdo
con su riqueza. Este plan, aunque al principio servía a un
propósito puramente militar, preparó el terreno
para la gran lucha política entre patricios y plebeyos que
tuvo lugar durante los primeros siglos de la República
romana. Los comitia centuriata (comicios centuriados) fueron la
asamblea dominante desde el siglo V hasta el siglo III a.C. y se
basaban en la unidad militar, la centuria. El voto estaba
restringido a las centurias y era valorado en función de
la riqueza y la edad.

Tema III:

La Ley de las XII
Tablas

3.1-LA REPÚBLICA:

Periodo de la historia de Roma caracterizado por el
régimen republicano como forma de gobierno, que se
extiende desde el 510 a.C., cuando se puso fin a la
monarquía con la expulsión del último rey,
Lucio Tarquino el Soberbio, hasta el 27 a.C., fecha en que tuvo
su inicio el Imperio. En el año 245, cae la
monarquía. En sustitución del rey, el conjunto de
la ciudadanía elegía anualmente a dos magistrados
patricios, elegidos por un año, conocidos como pretores (o
jefes militares), que más tarde recibieron el
título de cónsules. Al mismo tiempo, la autoridad
religiosa es separada de los poderes civiles y confiada al gran
pontífice. La participación dual en el ejercicio
del poder supremo y la limitación a un año de
permanencia en la magistratura evitaban el peligro de la
autocracia. El carácter del Senado, órgano asesor
ya existente durante la monarquía, fue modificado al poder
ingresar en él los plebeyos, conocidos como conscripti,
por lo que desde entonces la denominación oficial de los
senadores fue la de patres conscripti (padres conscriptos).
Inicialmente sólo los patricios podían ocupar las
magistraturas, pero el descontento de la plebe originó una
violenta lucha entre los dos grupos sociales y la progresiva
desaparición de la discriminación social y
política a la cual los plebeyos habían estado
sometidos.

En el 494 a.C., la secesión (retirada) al
Aventino (una de las siete colinas de Roma) de los plebeyos,
obligó a las clases patricias a conceder la
institución de los tribuni plebis (tribunos de la plebe)
que eran elegidos anualmente por el Concilium plebis (Asamblea de
la plebe) como representantes de los plebeyos para la defensa de
sus intereses. Tenían derecho a veto sobre los actos de
los magistrados patricios y de hecho actuaban como dirigentes de
la plebe en los conflictos con los patricios. La
constitución de un decenvirato (comisión de diez
hombres) en el 471 a.C. tuvo como resultado la redacción
de un código legal a su cargo veinte años
después. En el 455 a.C. la Ley Canuleya declaraba
legalmente válidos los matrimonios entre patricios y
plebeyos.

3.2-EL ESTADO DE DERECHO ANTES DE LAS XII
TABLAS:

En el transcurso de los tres primeros siglos de Roma, el
derecho privado tiene su fuente única en los usos que
estaban en vigor entre los fundadores de la ciudad y que han
pasado, por tradición, de las poblaciones primitivas a la
nación nueva. Estas son las costumbres de los antepasados,
mores majorum. Es verdad que el pueblo toma decisiones en los
comicios por curias y por centurias, y desde luego parece que
debieron ser votadas algunas leyes en estas asambleas. Pero nada
de esto hubo bajo la Monarquía, solamente a partir de la
República se encuentran leyes centurianas relativas al
derecho público, al derecho criminal en
particular.

Sobre el derecho privado no se puede citar ninguna, o,
al menos, no se posee ningún documento que tenga
suficiente carácter de autenticidad. No obstante, el
jurisconsulto Pomponio refiere que Rómulo y sus sucesores
hicieron votar varias leyes por las curias; que bajo Tarquino el
Soberbio, un cierto Papirio, personaje de los más
importantes de su tiempo, las publica en una compilación
llamada Jus civile papirianum; y, finalmente, que estas leyes
reales, leges regice, quedaron en desuso después de la
caída de los reyes.

3.3-EL DESARROLLO DEL DERECHO; LOS PLEBISCITOS. LA
COSTUMBRE:

El desarrollo del Derecho: Después de la
caída de los decenviros, los comicios por centurias, que
habían ratificado la ley de las XII tablas, prosiguieron
investidos del poder legislativo y lo ejercieron poco más
o menos solos, al principio de este período. Pronto
apareció una importante fuente del derecho escrito: los
plebiscitos. Pero es, sobre todo, el derecho no escrito el que se
desarrolla gracias a la interpretación de los
jurisconsultos y al edicto de los magistrados.

Los Plebiscitos: Ley que la plebe de Roma
establecía separadamente de las clases superiores de la
república, a propuesta de su tribuno. Por algún
tiempo obligaba solamente a los plebeyos, y después fue
obligatoria para todo el pueblo. A partir de la ley Hortensia,
468, regían a los patricios como a los plebeyos. Desde
entonces son verdaderas leyes, y los textos les dan en general
esta calificación, aunque votados en asambleas en que
domina el mayor número, emanan de la parte más
cuerda de la población. En efecto, el voto tiene lugar por
mayoría de las tribus; ahora bien; los plebeyos pobres y
todos los libertos estaban repartidos en las cuatro tribus
urbanas, mientras que las tribus rústicas, en
número de 31, estaban compuestas, sobre todo, de
propietarios territoriales.

Los plebiscitos relativos al derecho privado son
numerosos en los últimos siglos de la República.
Entre los más importantes, nos limitaremos a citar: la ley
Cincia, sobre las donaciones (año 550; V. número
420); la ley Aquilia, de fecha incierta, sobre el daño
causado injustamente (V. N.o 454); la ley Falcidia, sobre los
legados (año 714 V. N.o 644)

La Costumbre: Junto al derecho promulgado se
desarrolla el derecho no escrito. Éste toma su autoridad
en el consentimiento tácito del pueblo, que puede hacer la
ley, no sólo manifestando en las asambleas su voluntad
expresa, sino también, más seguramente acaso,
consagrando por un largo uso una institución o una regla
de derecho. Los progresos de la costumbre son favorecidos por la
feliz influencia de los jurisconsultos, cuya autoridad y
crédito se ven nacer y crecer en este
período.

3.4-EL JUS: TIPO DE JUS. LOS JURISCONSULTOS Y EL
PROGRESO DE LOS PLEBEYOS:

El Jus: tipo de Jus: La palabra romana que
expresa el significado de derecho es Jus que significa lo justo,
es decir el orden judicial y socialmente admitido y conserva una
referencia, al menos, etimológica con la divinidad.
Está en relación con el juramento y se relaciona
con Jovis (Júpiter) el dios que castiga el perjurio.
Indica, pues, un vínculo con la divinidad. De ahí
arranca la importancia que los romanos daban a las normas
jurídicas; inicialmente a las costumbres (Mores Majorum)
porque se veían como procedentes de dios. Al principio se
nombró un (Jus quiris) Pretor urbano que se encargaba de
la justicia entre los ciudadanos y su competencia se
circunscribía a la ciudad. El más antiguo Jus
consistía en un orden de poderes personales, que se
manifestaban en actos de fuerza (Jus VIS) que estaban formalmente
ritualizados. Estos actos se presentan de dos clases: A).- La
Vindicatio,
que es un apoderamiento de cosas (Derechos
Reales). Y B).- La Manus Injectio, que es un apoderamiento
de personas (Derechos Personales). JUS CIVILE, JUS GENTIUM, JUS
FLAVIANUM, JUS ALIANUM O TRIPARTITA, JUS HONORARIUM, JUS SACRUM,
Y JUS EDICENDI.

Los Jurisconsultos y el Progreso de los Plebeyos:
Los jurisconsultos eran Persona dedicada al estudio,
interpretación y aplicación del derecho civil, cuya
respuesta tenía fuerza de ley. Durante largo tiempo,
únicamente los pontífices y magistrados patricios
conocieron los secretos del procedimiento y la lista de los
días fastos, únicos en cuyo transcurso era
permitido cumplir ante el magistrado los ritos de las acciones de
la ley. Eran ellos, pues, a quienes los plebeyos estaban
obligados a recurrir para consultarles en caso de proceso. Esta
situación, tan favorable a la dominación de los
patricios y tan perjudicial a la difusión y al progreso de
la ciencia jurídica, duró hasta mediados del siglo
V. Época en que un hijo de liberto, Cneo Flavio,
secretario del patricio Appio Claudio Cæcus, divulga el
cuadro de los días fastos y las fórmulas de las
acciones de la ley, y, sea, que hubiese sorprendido el secreto, o
que obedeció a la inspiración del mismo Appio, lo
hizo objeto de una publicación que tomó el nombre
de Jus Flavianum, la cual agradó tanto al pueblo que su
autor llegó sucesivamente a tribuno, senador y edil curul
en 450. Después de la publicación del Jus
Flavianum, la ciencia del derecho cesa de ser privilegio de una
casta celosa de guardar el secreto. Éste fue abierto a
todos.

Los plebeyos pudieron entregarse, como los patricios, al
estudio de las cuestiones nacidas de la práctica de las
leyes, y uno de ellos, Tiberio Coruncanio, el primer plebeyo que
fue gran pontífice, fue también el primero que dio
públicamente consultas sobre derecho. Otros siguieron su
ejemplo, y luego fue un hábito general el requerir en
todas las disputas el dictamen de uno o varios jurisconsultos,
quienes respondían oralmente o por escrito (respondere,
scribere), bien en su morada, bien en el foro. Los mismos
magistrados tomaron espontáneamente la costumbre de
rodearse de un concilium compuesto, sobre todo, de prudentes, a
los cuales consultaban en cada pleito. Adquirieron, así,
los jurisconsultos en la sociedad romana un prestigio y una
consideración desconocidos entre los demás pueblos
de la antigüedad. En este período, los plebeyos, por
un progreso lento, pero continuo, obtienen por fin lo que
habían vanamente esperado de la ley de los decenviros: la
igualdad con los patricios, en derecho público como en
derecho privado. Ello fue una conquista definitiva, hacia el fin
del siglo V.

Tema IV:

El Advenimiento
del Imperio

4.1-EL IMPERIO. SU ADVENIMIENTO. LEX
REGLA:

Al comienzo del siglo VIII, la constitución
republicana de Roma fue sustituida por una monarquía
absoluta. Después de la batalla de Actium, quedando
Octavio como único señor, reunió en sus
manos todos los poderes. Cuando hubo de haber tomado los
títulos de Imperator y de Augustus, se hizo conceder
sucesivamente por el pueblo y por el senado, de 723 a 741: el
poder proconsular, que le investía del mando de todos los
ejércitos del Imperio; la potestad tribunicia, que
hacía su persona inviolable y le daba el derecho de veto
sobre todos los magistrados; la potestad censorial, que le
permitía completar el senado y proceder a su
depuración, y, finalmente, el poder religioso, del modo
que le tenían los reyes en tiempos pasados. Sin embargo,
ninguna de las antiguas magistraturas fue suprimida, y
existían, como en tiempos de la República, los
cónsules, pretores y tribunos, colegas del emperador. Y
además fueron establecidas nuevas dignidades (V.
número 711).

Los sucesores de Augusto, recibieron los mismos poderes,
ya no por concesiones sucesivas, sino de una sola vez, por efecto
de una ley renovada a cada advenimiento, y denominada lex regla o
lex de imperio. Entre otros privilegios, esta ley otorgaba al
emperador el derecho de hacer todo lo que juzgara útil
para el bien del Estado; es decir, el poder absoluto. Votada por
el senado, dicha ley era enseguida ratificada por el pueblo, sin
duda en los comicios por tribus.

4.2-NUEVAS FUENTES DEL DERECHO
PRIVADO:

Los senadoconsultos y las constituciones imperiales
suceden, por consiguiente, en este período, a las leyes y
a los plebiscitos, el edicto de los magistrados y las repuestas
de los prudentes llegaron a hacerse, desde Adriano, fuentes del
derecho civil.

4.3-EL JUS EDICENDI:

Las magistraturas y en especial la PRETURA llevaban
consigo un derecho que consistía en dictar las normas
al momento de tomar posesión de su cargo con las que iba a
regular su cometido, sin eliminar las normas de sus
predecesores
. Se nombraron dos tipos de pretores, el urbano y
el peregrino, lo que dio pie a una especie de dualismo
jurídico: el derecho civil que rige por propio imperio y
el derecho honorario que se impone por obra del juez. Las razones
son evidentes: El Jus Civilis es el derecho ciudadano y su
fuente es la Ley y las costumbres a la que hay que añadir,
a fines de la República, los senadoconsultos. Pero ese
derecho civil se va a convertir en un derecho abierto y
progresivo, que se conoce como el JUS GENTIUM obra de los
pretores peregrinos especialmente.

4.4-EL FAS O INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS
CONSUETUDINARIAS:

Tenía relación con aspectos religiosos.
Era de orden sacerdotal reservada en la época de la
monarquía a los reyes. Posteriormente se pasa a la clase
sacerdotal por sentirse vinculada al derecho divino y eran los
que conocían los días FAS (favorables, fastos,
venturosos) y los días INFAS o Ne FAS (aciagos, funestos,
infaustos, nefastos). Los pontífices asistían a los
magistrados en la labor de interpretar esas normas o a los
litigantes en sus procesos o a los contratantes en sus
transacciones. Una vez promulgadas las XII Tablas se dan muy
pocas leyes, sucediéndose un período de labor
doctrinal y jurisprudencial, que se conocerá como la
interpretación. Para los romanos de la época les
resulta inconcebible que los preceptos de las XII Tablas puedan
derogarse formalmente por leyes o preceptos consuetudinarios y
surge una posibilidad que desarrollará el derecho,
modificándolo inclusive, pero dejando intacta la "letra de
la Ley". Por vía de la interpretación
surgirá la "injure in cessio" como una forma aparente de
transferir derechos ante el magistrado; también se
consolidará el concepto de "emancipar" a los hijos.
A).- En el siglo II a. C. aparece el JUS FLAVIANUM que
consistía en un resumen o colección de modelos de
reclamación procesal divulgado por Gneo Flavio, que era un
liberto, secretario del pontífice Apio Claudio.
B).- También se cuenta con una costumbre instituida
por el pontífice, de origen plebeyo, Tiberio Coruncanio
que explica el pequeño circulo de sus discípulos
los motivos de sus "respuestas". C).- Otra obra atribuida
a Sexto Elio Peto, conocida como TRIPERTITA y dentro de la
línea interpretativa reúne la ley decenviral, una
interpretación de ella y una serie de formularios de
acciones procesales. Y D).- Pero el mayor auge de la
interpretación se concreta en la segunda mitad del siglo
II a. C. con los trabajos de los llamados los FUNDADORES (Manio
Manilio, Marco Junio Bruto y Publio Mucio Escevola).

4.5-LOS SABINIANOS Y PROCULEYANOS:

Con motivo de los aspectos doctrinales e interpretativos
surgen dos escuelas de juristas. Una va a ser adicta a la
autoridad del Emperador, la Sabiana; otra de corte republicano,
se muestra liberal, la Proculeyana. Tanto en una como en otra
destacan grandes juristas como Nerva, Próculo, Celso en la
escuela Proculeyana y Labeón Sabino y Juliano en la
sabiniana. La obra de estos juristas la conocemos por vía
del Corpus Juris.

4.6-LEYES ROMANAS DE JUSTINIANO:

En la época en que Justiniano subió al
trono, en 527, la reforma de las leyes romanas vino a ser obra
indispensable. Desde hacía diez siglos, los plebiscitos,
los senadoconsultos, los edictos de los magistrados, las obras de
los jurisconsultos, y las constituciones imperiales, llenaron
millares de volúmenes, cuya reglas de derecho formaban un
verdadero caos. Aun comprobando el mal, Teodosio le aplicó
sólo un remedio insuficiente, codificando nada más
que una parte de las constituciones imperiales. Es verdad que
también tuvo la idea de hacer redactar una
colección donde estuvieran fundidos y concordantes
extractos de los Códigos Gregoriano, Hermogeniano y
Teodosiano juntamente con los tratados de los jurisconsultos,
puesto en vigor desde la ley de las citas. Pero no dio salida a
este proyecto. Justiniano emprendió una obra
análoga, que terminó. Este trabajo de
codificación, donde se mantiene la separación del
Jus y de las leyes, comprende cuatro colecciones: El
Código, el Digesto, las Institutas y una Nueva
edición del Código. Hay que añadir las
Novelas.

4.7-EL OBJETO DEL DERECHO PRIVADO:

Según las Institutas de Gayo y las de Justiniano,
el estudio del derecho tiene un objeto triple: las personas, las
cosas, y las acciones. 1).- La Teoría de Personas
considera a los individuos del punto de vista de su estado, su
capacidad y del papel que desempeñan en la familia y en la
sociedad. 2).- La Teoría de Cosas comprende el
estudio de los bienes que componen el patrimonio de las personas,
los efectos, y la transmisión de los derechos que puedan
tener sobre estos bienes. 3).- La Teoría de las
Acciones tiene por objeto los medios para asegurar a cada uno el
respeto y la consideración de sus derechos,
dirigiéndose cuando sea necesario a la autoridad
judicial.

Tema V:

De Las
Personas

5.1-LAS PERSONAS. SUS DIVISIONES:

Persona (derecho), desde el punto de vista
jurídico, en sentido estricto es el ser humano, en cuanto
se considera la dignidad jurídica que como tal merece. La
palabra persona designaba, en el sentido propio, la
máscara de la cual se servían en escena los actores
romanos dando amplitud a su voz (personare). De ahí que se
la empleara en el sentido figurado para expresar el papel que un
individuo pueda estar llamado a representar en sociedad; por
ejemplo, la persona del jefe de familia, la persona del tutor.
Consustancial con la persona es la capacidad jurídica,
entendida como aptitud para ser titular de derechos y
obligaciones.

Los jurisconsultos distinguen dos divisiones de las
personas: 1ra.-
Es la más extensa, distingue los
esclavos y las personas libres. Aparte de algunas diferencias en
detalle, los esclavos tienen en derecho, sobre poco más o
menos, la misma condición. Las personas libres, por el
contrario, se subdividen, por una parte, en ciudadanos y no
ciudadanos, y por otra, en ingenuos y libertos. 2da.- Se
aplica a las personas consideradas en la familia. Las unas son
alieni Juris, o sometidas a la potestad de un jefe; las otras,
sui Juris, no dependen más que de sí mismas.
Siguiendo estas divisiones, vamos a estudiar las personas y los
diferentes papeles que pueden desempeñar en la sociedad y
en la familia romana.

5.2-LA ESCLAVITUD. SUS CAUSAS Y
CONDICIONES:

Esclavitud, estado social definido por la ley y las
costumbres como la forma involuntaria de servidumbre humana
más absoluta. Un esclavo se caracteriza porque su trabajo
o sus servicios se obtienen por la fuerza y su persona
física es considerada como propiedad de su dueño,
que dispone de él a su voluntad. La Esclavitud es la
condición de las personas que están bajo la
propiedad de un amo. Se puede nacer esclavo, o llegar a serlo por
algunas causas posterior al nacimiento. Los hijos de una mujer
esclava nacen esclavos. Una mujer esclava no puede contraer
matrimonio legítimo, y es una ley natural que los hijos
nacidos fuera del matrimonio siguen la condición de la
madre. En principio toman la condición que tiene la madre
en el momento en que adquieren una existencia distinta, es decir,
cuando se produce el nacimiento. Pero, pronto se admite, en bien
de la libertad que si la madre concibe libre y alumbra esclava,
el hijo nace libre. Se concluye por decidir que es suficiente
para que el hijo nazca libre que la madre lo haya sido en
cualquier momento del período de
gestación.

Se deviene esclavo según el derecho de gentes,
por la cautividad; o según el derecho civil, impone la
esclavitud como una pena, por un delito cometido
. En vigor en
todos los pueblos antiguos, fue en ellos considerada esta
institución como derecho de gentes. Era un elemento
esencial de las sociedades antiguas, y se ve con sorpresa que los
más grandes filósofos aceptasen este principio como
necesario y natural. Desde los tiempos más remotos, el
esclavo se definía legalmente como una mercancía
que el dueño podía vender, comprar, regalar o
cambiar por una deuda, sin que el esclavo pudiera ejercer
ningún derecho u objeción personal o
legal.

La mayoría de las veces existen diferencias
étnicas entre el tratante de esclavos y el esclavo, ya que
la esclavitud suele estar basada en un fuerte prejuicio racial,
según el cual la etnia a la que pertenece el tratante es
considerada superior a la de los esclavos. La práctica de
la esclavitud data de épocas prehistóricas, aunque
su institucionalización probablemente se produjo cuando
los avances agrícolas hicieron posible sociedades
más organizadas que requerían de esclavos para
determinadas funciones. Para obtenerlos se conquistaban otros
pueblos; sin embargo, algunos individuos se vendían a
sí mismos o vendían a miembros de su familia para
pagar deudas pendientes; la esclavitud era también el
castigo para aquellas personas que cometían algún
delito.

5.3-DERECHO SOBRE LAS PERSONAS:

El dueño tiene poder de vida y de muerte sobre el
esclavo. Puede, con mayor razón, castigarlo venderlo o
abandonarlo. Parecería lógica la creencia de que
este poder primeramente se ejerció en todo su rigor y que
se humanizó más tarde, en una época
más avanzada de civilización. Sucedió,
precisamente lo contrario. La potestad del dueño no fue,
en primer lugar, sino una especie de autoridad doméstica
que usaba con ciertos miramientos, y cuya moderación
obedecía a diferentes causas. En los primeros siglos, los
romanos no tienen más esclavos que los prisioneros hechos
a las naciones vecinas; es decir, a los pueblos de la misma raza
que ellos y de la misma religión. Estos esclavos son,
además, en pequeños números; la comunidad
del trabajo, establece entre ellos y sus amos armonías
más íntimas; se consideran casi como de la
familia.

5.4-DERECHO SOBRE LOS BIENES:

Todo lo que el esclavo adquiere pertenece al
dueño; no puede tener nada en propiedad. En principio se
introdujo la costumbre de dejar un peculio al esclavo; es decir,
algunos bienes, cuya administración y goce le abandonaban
y con los cuales podía dedicarse al comercio, quedando
libre para acrecentarlo con sus beneficios. El peculio
tenía con frecuencia un valor considerable; algunas veces
comprendía también otros esclavos llamados vicarli.
Pero el dueño que lo había constituido conservaba
siempre la propiedad, con derecho a recuperarlo a su voluntad,
aunque esto ocurría rara vez.

5.5-LAS PERSONAS LIBRES:

Toda persona que no sea esclava es libre, pero hay
diferencias muy importantes en la condición de las
personas libres. Podemos sub-dividirlas en ciudadanos y no
ciudadanos, en ingenuos y libertos.

5.6-LOS CIUDADANOS. Y LOS NO
CIUDADANOS:

Los Ciudadanos: Es el ciudadano romano a quien no
afecta incapacidad particular alguna, goza de todas las
prerrogativas que constituyen el Jus civitatis; es decir,
participa de todas las instituciones del derecho civil romano,
público y privado. Entre las ventajas que de ellos
resultan, en la condición de ciudadanos en el orden
Privado son: A).- El Connubium, es decir, la
aptitud para contraer matrimonio de derecho civil, llamado justa
nuptia, el único que

Establece entre el padre y los hijos el poder paternal y
la agnación. Y, B).- El Commercium, que es el
derecho para adquirir y transmitir la propiedad, por los medios
establecidos por el derecho civil, tales como el mancipatio. Y
permite al ciudadano tener la testamenti factio, es decir, el
derecho de transmitir su sucesión por testamento, y ser
instituido heredero. Y en el orden Político:
A).- El Jus suffragii, derecho de votar en los comicios
para hacer la ley y proceder a la elección de magistrados.
Y, B).- Los Jus honorum, o derecho de ejercer las
funciones públicas o religiosas. También se agregan
otros privilegios, como son; la Provocatio add populum, que es el
derecho de no sufrir una pena capital pronunciada por magistrado
que no sea un dictador y que la sentencia haya sido aprobada por
el comitiatus maximus, es decir, los comicios por
centuria.

Los no Ciudadanos: Los no ciudadanos o
extranjeros, en principio, están privado de las ventajas
que confiere el derecho de ciudadanía romana y sólo
participan de las instituciones derivadas del Jus gentium. En la
lengua primitiva se les designa con el nombre de hostes; al
enemigo se le llama perduellis; pero, pronto el lenguaje se
modifica; hostes significa el enemigo; y los extranjeros que no
tienen el derecho de ciudadanía y con los cuales Roma no
está en guerra, se califican de Peregrini, que son
habitantes de los países que han hecho tratados de alianza
con Roma, o que se han sometido más tarde a la
dominación romana reduciéndose al estado de
provincia, la condición de los peregrinos es el derecho
común para los no ciudadanos. No disfrutan del Connubium,
del commercium ni de los derechos políticos, aunque son
susceptibles de adquirirlos.

5.7-ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DEL DERECHO
DE CIUDADANÍA:

Adquisición del Derecho de
Ciudadanía:
La calidad de ciudadano romano se adquiere
por nacimiento: es decir, en derecho romano, el estado de
las personas se determina por la condición del padre o de
la madre, y no por el lugar del nacimiento. A).- El hijo
nacido ex justis nupliis sigue la condición del padre en
el momento de la concepción, pues la obra del padre queda
entonces terminada. B).- Fuera de la justa nuptia, el hijo
adquiere la condición de la madre en el día del
parto. La ley Minicia de fecha incierta modifica esta
solución en un sentido desfavorable para el hijo, diciendo
que si uno de ambos padres era peregrino, el hijo nacería
siempre peregrino. O por causas posteriores al nacimiento:
Estas variaban según se tratara de un esclavo, el
esclavo se hacía ciudadano por una manumisión
regular, es decir, realizada por un amo propietario del esclavo,
ex jure quiritium y según las formas legales, de un
peregrino
o de un latino, este obtenía el
derecho de ciudadanía en virtud de una concesión
expresa, acordada por decisión de los comicios, por un
senadoconsulto, o por el emperador, y podía ser más
o menos amplia.

Pérdida del Derecho de Ciudadanía:
El ciudadano romano perdía el derecho de
ciudadanía: A).- Por las causas de reducción
a la esclavitud, la pérdida de la libertad lleva consigo
la pérdida de la ciudadanía. B).- Por efecto
de ciertas condenas como la interdicción del agua y del
fuego, y la deportación, que la reemplazó bajo
Tiberio. Y C).- Y en fin, dicatione, cuando abandonaba por
su voluntad la patria para hacerse ciudadano de una ciudad
extranjera.

5.8-CONCEPCIÓN DEL DERECHO DE
CIUDADANÍA:

Los emperadores prodigaron el derecho de
ciudadanía. Claudio y Marco Aurelio hicieron amplias
concesiones. Antonio Caracalla, tomó una medida más
radical. Por un edicto del año 212 de nuestra era,
concedió la calidad de ciudadanos romanos a todos los
habitantes del Imperio. Fué un interés fiscal lo
que a ello lo determinó. Había elevado del
décimo al vigésimo el impuesto que gravaba las
manumisiones y las sucesiones de los ciudadanos: la
extensión del derecho de ciudadanía fué
destinada a hacer más productivo aquel impuesto. La
concepción del derecho de ciudadanía
subsistió para todos los súbditos del Imperio.
Desde entonces no hubo más peregrino que los condenados a
penas que importaran la pérdida del derecho de
ciudadanía, los libertos dedicticios y los bárbaros
que servían en los ejércitos romanos: ya no hubo
más latinos que los libertos latino-junianos.

5.9-EL INGENUO Y LOS LIBERTOS:

El Ingenuo: Es el que ha nacido libre y no ha
sido nunca esclavo en derecho. Para saber si una persona ha
nacido libre se aplican las reglas ya conocidas. En el
matrimonio, el hijo sigue la condición del padre en el
momento de la concepción. Fuera del matrimonio, sigue la
condición de la madre en el momento del nacimiento, nace
libre si la madre estuvo libre en el cualquier momento de su
gestación. Poco importa, para la ingenuidad del hijo, que
los padres sean ingenuos o libertos.

Partes: 1, 2

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