1. ¿QUÉ ES EL DERECHO
COMERCIAL? Es la rama del derecho privado que rige las
reglas entre particulares, relativas al ejercicio de la
profesión comercial o que resultan del cumplimiento de
actos de comercio.2. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR
LEGISLACIÓN COMERCIAL? Al conjunto de leyes y
normas que se aplican a todos los actos de comercio, sin
tener en cuenta la persona de su autor.
3. ¿CUÁL ES LA UTILIDAD QUE
REPRESENTA LA LEGISLACIÓN COMERCIAL RESPECTO DE LA
LEGISLACIÓN PURAMENTE CIVIL? El Derecho Comercial
está íntimamente relacionado con el Derecho
Civil, más que cualquier otra disciplina, ya que el
Derecho Civil es parte del Derecho Privado y éste rige
las operaciones entre particulares y el Derecho Comercial es
parte del Derecho Privado. De él toma una parte de su
vocabulario, empleando los mismos términos para
designar una venta, una locación, etc. De él
toma una parte de su técnica y parte de sus reglas,
para las condiciones de formación de anulación
y de resolución de los contratos. Sólo se puede
conocer bien el Derecho Comercial si se posee un conocimiento
perfecto del Derecho Civil.
4. ¿QUÉ ES UN COMERCIANTE?
Son todas aquellas personas que ejercen acto de comercio y
hacen de él su profesión habitual. Según
Art.1º. del código de comercio.
5. ¿A QUÉ SE LE LLAMA ACTOS DE
COMERCIO? Acto: del Latín Actus que quiere
decir Acción, ejercicio de la posibilidad de
hacer. Como resultado de hacer, ya sea, una
Celebración Pública o Solemne. Cuando se
refiere al Acto Jurídico: se refiere al hecho
voluntario que crea, modifica o extingue relaciones de
derecho. El Acto de Comercio: Es el ejercicio de las
actividades comerciales, por la persona que los cumple,
estando sometido a las normas del Derecho Comercial.- o Es el
acto jurídico que da lugar a la aplicación de
las leyes comerciales, ya sea respecto de todas las personas
que son parte en él, ya respecto de algunas de ellas
solamente. Estos se dividen en dos que son:
1).- Absolutos u Objetivos: Que son todas
aquellas operaciones comerciales que dependen del derecho
comercial. Cualquiera que sea la persona que los realice. Estos
se subdividen en dos, que son: A).- Actos de Comercio
Objetivos por su Naturaleza o Finalidad: es decir, el acto de
comercio nace de una actividad de intercambio. Ejemplo: La Compra
para Revender; y B).- Actos de Comercio Objetivos en
razón de su Forma: el acto de comercio resulta de una
operación de cambio, de Banca y de Corretaje, aun por una
persona que no sea de profesión cambista, banquero o
corredor, ya, que esta operación es un acto de
comercio.
2).- Los Actos de Comercio Relativos o por
Relación o Subjetivos o Accesorios: Se denominan actos
de comercio subjetivos, los actos civiles que adquieren
carácter Comercial si son realizados por un comerciante en
el ejercicio de su profesión y para las necesidades de su
comercio. Es decir, el acto civil vinculado a la Profesión
Comercial de quien lo efectúa entra en la categoría
de los Actos de Comercio. Basado en lo accesorio, los Art.
631-2º. y 632-7º. Establece que son actos de comercio
relativo o por accesión los que tienen relación de
conexidad. Dependencia con los negocios de una empresa comercial
o con el ejercicio de la profesión de un
comerciante.
6. ¿MENCIONE CINCO ACTOS DE COMERCIO
QUE USTED CONOZCA? De Intercambio – Compra para Revender;
De Cambio; De Banca; De Corretaje; De Suministro –
Agencias- Oficinas-; y de Manufacturas –de Transporte
por tierra o por Agua-.
7. ¿HAGA UNA SINTESIS REFERENTES A
LAS DIVERSAS FUENTES A LA QUE SE NUTRE EL DERECHO COMERCIAL;
HACIENDO INCAPIE EN: DERECHO CIVIL, DERECHO PENAL, DERECHO
CONSTITUCIONAL Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES? Derecho
Civil: es parte del Derecho Privado y éste rige
las operaciones entre particulares y el Derecho Comercial es
parte del Derecho Privado. De él toma una parte de su
vocabulario, empleando los mismos términos para
designar una venta, una locación, etc. De él
toma una parte de su técnica y parte de sus reglas,
para las condiciones de formación de anulación
y de resolución de los contratos. Derecho
Penal: Permite prevenir y reprimir las conductas
negativas o perturbadoras de un orden económico
instaurado por el Estado. Igualmente permite prevenir y
reprimir los incumplimientos que trastornan peligrosamente
las relaciones entre comerciantes y consumidores. Derecho
Constitucional: se transforma progresivamente bajo la
influencia de las necesidades económicas, industriales
y comerciales, de modo tal que el Derecho Público, en
conjunto, tiende, más que cualquier otro a convertirse
en un derecho económico o de vocación
económica y social. El Estado debe adaptar sus medios
de acción y sus propias instituciones al nuevo papel
que asume. Los Tratados Internacionales: en el mundo
moderno, cuando por las necesidades, se hizo preciso
encontrar ciertas reglas comunes y prever formas comunes de
solución de los conflictos de leyes y jurisdicciones,
mediante Convenciones Internacionales, tendientes a la
uniformidad del Derecho Comercial que, por
ratificación, sus normas se han convertidos en leyes
internas, similares en todos los Países signatarios
– atañen especialmente a la Letra de Cambio, al
Cheque y a la Propiedad Industrial.
8. ¿ENUNCIE ALGUNAS DE LAS
OBLIGACIONES ATINENTES A LOS COMERCIANTES? Están
obligados a Registrarse en El Tribunal o la Cámara de
Comercio del lugar donde quiera establecer su domicilio;
están obligados a tener y llevar con regularidad
determinados libros en los cuales deben anotar las
operaciones de sus negocios y los resultados de los mismos;
están obligados a publicar el régimen
matrimonial bajo el cual se casan o están casados y
las modificaciones que pueda dicho régimen
experimentar mientras ejercen el comercio.9. ¿CAPACIDAD PARA SER
COMERCIANTE? Según el Art. 1123 del Código
Civil, establece que, "Cualquiera puede contratar, si no
está declarado incapaz por la Ley". Y nuestra
Constitución, consagra como uno de los derechos
inherentes a la personalidad humana, La Libertad del Trabajo,
en la cual está comprendida La Capacidad de
Goce: del derecho de hacer el comercio sin importar la
nacionalidad. La regla es para todo el mundo, extranjeros y
nacionales. La Capacidad de Ejercicio: se refiere
única y exclusivamente a aquellas personas que pueden
ejercer actos de comercio, ejemplo: el menor emancipiado.
Existen dos clases de restricciones legales: una, se refiere
a ciertas personas: los interdictos sean legales o
judiciales, y otra, que atañe a determinados
negocios: el Comercio de Armas de Fuego de Largo Alcance
– de las denominadas Armas de Guerra.
Etc.
10. ¿INCAPACIDAD DE LOS MENORES?
el Art. 487 del Código Civil, establece que, "El menor
emancipado que se dedique al comercio, está reputado
como mayor de edad a los efectos de los hechos relativos al
comercio mismo". Sin embargo, en su Art. 2, Párrafos
1-2 del Código de Comercio, establece que, "no
podrá comenzar las operaciones comerciales, ni ser
reputado mayor en cuanto a las obligaciones que haya
contraído por acto de comercio: Si no ha sido
previamente autorizado por sus padres, y en caso de muerte de
estos, por acuerdo del consejo de familia homologado por el
Juzgado de Primera Instancia. Y si el documento de
autorización no ha sido registrado y fijado
previamente en el Tribunal de Comercio del lugar en que el
menor quiera establecer su domicilio.
11. ¿EXPLIQUE LAS CONDICIONES DE LA
MUJER CASADA PARA LA INCORPORACIÓN EN LA ACTIVIDAD
COMERCIAL?
En su Art. 7 del Código de Comercio, se establece
que, "Las mujeres casadas que ejerzan el comercio
públicamente, pueden asimismo comprometer, hipotecar y
enajenar sus bienes inmuebles. Sin embargo, sus bienes dotales,
cuando se han casado bajo el régimen dotal, no pueden ser
hipotecados ni enajenados, sino en los casos determinados y con
las formalidades prescritas por el Código Civil". La mujer
casada adquirió, la capacidad necesaria para ejercer el
comercio sin el consentimiento de su marido. Anteriormente la
mujer casada, no podía comparecer en juicio sin la
autorización del marido "aún cuando ejerza el
comercio, decía el Art. 215 del Código Civil", ni
podía por la misma razón "comprometer", esto es,
someter a arbitraje ninguna contestación, sin la
autorización marital.
12. ¿LOS LIBROS DE COMERCIO? La
ley solamente exige a los comerciantes tener y llevar, en la
forma que ella establece; estos tres libros: Libro Diario,
Libro de Inventario y Libro Copiador de Cartas. La
utilidad de éstos para cada comerciante es evidente,
ya que le permite, en cualquier momento, informarse del
estado de sus negocios; dispensa a cada comerciante de la
obligación de recurrir a la prueba escrita del derecho
común para cada una de las operaciones cuyo valor
pecuniario excediera de treinta pesos, y en caso de quiebra,
los libros por él tenidos y llevados constituyen la
mejor fuente de información para investigar la causa
de la misma y determinar si ha habido o no fraude (quiebra
con bancarrota o quiebra simple).
13. ¿PUEDEN LOS EXTRANJEROS EJERCER
EL COMERCIO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA. EXPLIQUE?
En principio, los Comerciantes Extranjeros que quieran
establecerse en el país y ejercer el comercio,
están sometidos a la obtención, primero, de un
permiso de residencia; y segundo, en determinadas
profesiones, a una autorización expresa a tales fines
que otorgará el Poder Ejecutivo o el Organismo
descentralizado correspondiente. Gozan también de un
tratamiento equivalente a aquel aplicado en su país de
origen a los dominicanos que ejerzan la misma
actividad.
14. ¿QUÉ ENTIENDE USTED POR
CORRETAJE Y EMPRESA DE COMISIÓN? Corretaje: Es el
acto por el cual, una persona, sin contraer
obligación, pone en contacto a otras, entre sí,
para que realicen algún negocio. Comisión que
perciben los corredores de comercio sobre las operaciones que
realizan. Empresa de Comisión: Es el contrato
mediante el cual una persona, llamada comisionista,
actúa en su propio nombre por cuenta de otra, llamada
comitente.
15. ¿DENTRO DEL DERECHO COMERCIAL,
CONOCEMOS TÉRMINOS COMO: LOBISMO Y CONTRATO DE
DISTRIBUCIÓN; DIGA EL SIGNIFICADO DE LOS MISMOS?
Lobismo: Es sinónimo de cabildeo, gestión,
actividad o maña para ganar voluntades en un cuerpo
colegiado. Contrato de Distribución: Es la
asignación legal para el reparto de productos a los
locales en que debe comercializarse.
16. ¿REALICE UNA CRONOLOGÍA,
LA CUAL INDIQUE EL CAMINO A SEGUIR DEL DERECHO COMERCIAL
DESDE LA OCUPACIÓN HAITIANA HASTA NUESTROS
DÍAS? Hasta la proclamación de la
Independencia 1821 y aún después, había
regido la Legislación Indiana y la Metrópolis
Española, esta con carácter supletorio y
subsidiario, hasta la puesta en vigor del Código de
Comercio Haitiano 1827, tras el corto período de la
anexión a España 1861-1865 se impuso el
Código de Comercio Español de 1878-1884, luego
continúo rigiéndose con Reformas, Supresiones y
Modificaciones el Código de Comercio Francés,
traducido a nuestro propio idioma, con el nombre de
Código de Comercio de la República
Dominicana.
17. ¿A NUESTRO ENTENDER EXISTE UNA
DIFERENCIA ENTRE OPERACIONES DE CAMBIO Y OPERACIONES DE
BANCA? La diferencia se basa en que las Operaciones de
Cambio: su función es cambiar de una moneda por
otra; mientras las Operaciones de Banca: consiste en
realizar y conceder a sus clientes, Créditos, emitir
Tarjetas de Créditos, ofrecer Cajas de Seguridad,
etc.
18. ¿QUÉ ENTIENDE POR FONDO
DE COMERCIO Y CUALES ELEMENTOS LOS COMPONEN? Es el
conjunto de derechos y bienes muebles pertenecientes a un
comerciante y que le permiten la realización de sus
operaciones comerciales. Sus Elementos: Son la
Clientela, Renombre, Derecho a Locación, Nombre
Comercial, Patentes de Inversión, Marcas de
Fábrica, Materias Primas, Mercaderías,
etc.
19. ¿REFIÉRASE BREVEMENTE A
LOS CONTRATOS RELATIVOS AL FONDO DE COMERCIO? Son los
contratos concertados con los proveedores o con clientes, no
obligan si no, a los contratantes, con la excepción
del Contrato de Trabajo.
20. ¿EN EL FONDO DE COMERCIO PUEDEN
HACERSE APORTE EN NATURALEZA, EXPLIQUE? Si, son los que
no consisten en numerarios, que pueden ser Inmuebles,
Muebles, Materiales o Incorporales en Propiedad o en
Goce.
21. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR
SOCIEDADES COMERCIALES Y CUALES TEXTOS LEGALES LA
REGULAN? Es la designación que los Comerciantes
agregan a su nombre en las sociedades colectivas y en
comanditas, para indicar que se encuentran agrupados con una
o más personas cuyo nombre no figura en la
razón social para un fin comercial. Son las que tienen
por objeto principal la realización de Operaciones
Comerciales y partir los beneficios que puedan resultar de
ello. Textos Legales que la Regulan: El Código
Civil, El Código de Comercio de la Rep. Dom. y la Ley
3-02 sobre Registro Mercantil, Ley No. 20-00 de Propiedad
Industrial, y la Ley 11-92 Código Tributario de la
Rep. Dom.
22. ¿HAGA UNA SÍNTESIS
RESPECTO DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES
COMERCIALES, HACIENDO INCAPIÉ EN LAS UNIVERSALES Y LAS
PARTICULARES? Las Universales: son aquellas en que sus
Socios han aportado la totalidad de sus bienes; y Las
Particulares: son aquellas en la que sus Socios aportan
bienes universales y tienen por finalidad una Empresa o una
Profesión a ejercer en común. Dentro de este
tipo tenemos: a).-Sociedades Civiles: cuyo objeto o
finalidad no es comercial. Están reglamentadas por la
Ley No. 520, sobre Asociaciones sin fines de lucro. b).-
Sociedades Comerciales: tienen por finalidad el comercio,
o sea, la realización de actos de comercio. Estas
pueden ser: En Nombre Colectivo, en Comandita Simple,
Sociedades por Acciones, las cuales a su vez se
subdividen en: Compañía en Comandita por
Acciones, Sociedades por Acciones, Compañías
por Acciones y Compañías de Capital Variable, y
Sociedades Anónimas.
23. ¿CÓMO PUEDEN SER
CONSTITUIDAS LAS SOCIEDADES COMERCIALES, REFIÉRASE A
LOS REQUISITOS DE FONDO Y DE FORMA QUE HAN DE OBSERVARSE A
TALES FINES? Requisitos de Fondo: Son aquellas reglas que
atañen a la existencia misma del contrato. Se
requieren dos clases de Condiciones: a).- Lo que exige
el Art. 1108 del Código Civil, que son El
Consentimiento de las Partes, su Capacidad, un Objeto Cierto,
y una Causa Lícita. Y b).- Aportación de
cada Participante, Propósito de realizar Beneficios
Económicos, actuar como Socios y de tratarse como
tales. Requisitos de Forma: son reglas que
atañen, a sus efectos principalmente. Tiene dos fines:
a).- La Prueba del Contrato "Redacción de un
Escrito", y b).- La Publicidad "Depósito del
Documento Constitutivo en determinadas oficinas
públicas y la publicación de un extracto del
mismo en un periódico".
24. ¿A QUÉ SE LE LLAMA EN
DERECHO COMERCIAL, SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO?
Según el Art. 20 del Código de Comercio, es
aquella que contraen dos o más personas y que tienen
por objeto social hacer el comercio bajo una razón
social.
25. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR
SOCIEDADES EN COMANDITAS? Según el Art. 23 del
Código de Comercio, es aquella que contraen uno o
muchos socios simples prestatarios de fondos, que se llaman
comanditarios o socios en comandita.
26. ¿HAGA UN RESUMEN RESPECTO A LAS
SOCIEDADES SIN FINES DE LUCRO, EN EL CUAL SE REFLEJE SU
CONFORMACIÓN, SU UTILIDAD Y ASPECTO LEGAL EN EL CUAL
SE SUSTENTA LA LEY 112-05? Las Asociaciones sin fines de
Lucro, son aquellas agrupaciones cuyo fin no es comercial o
patrimonial, se caracterizan porque sus miembros suelen
pertenecer a una misma profesión u oficio, y la
entidad que los agrupa tiene por finalidad la defensa de los
intereses colectivos, y aunque se organicen en forma de
Sociedades, su finalidad no es comercial. Están
regidas por la Ley 520 de 1920 y por la Ley 127 sobre
Cooperativas.
27. ¿CUÁL ES LA CAPACIDAD
JURÍDICA DE QUE DISPONEN LAS SOCIEDADES
COMERCIALES? Es la facultad de obrar en el ejercicio de
sus operaciones comerciales. Es decir, sólo tienen
capacidad y existencia a medidas de las operaciones a que se
dedican: a).- una vez conocida la capacidad no pueden
ser restringidas. b).- las donaciones y legados no
atañen peligro.
28. ¿PUEDE UNA SOCIEDAD COMERCIAL,
COMPROMETER SU PATRIMONIO, EXPLIQUE? Sí, puede,
cuando la Sociedad Colectiva tiene obligaciones o compromisos
personales, limitados y solidarios.
29. ¿HAGA UNA SÍNTESIS
RESPECTO DE LA DISOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES
COMERCIALES EN LAS CUAL SE RECOJAN: LAS CAUSAS Y LOS EFECTOS
JURÍDICOS DEVENIDOS? Esta se disuelve con la
terminación del contrato, por la extinción de
la cosa o negocio, por la muerte de cualquiera de los Socios,
por interdicción declarada o la insolvencia de uno de
ellos y por la voluntad que une a todos ellos.
30. Requisitos de validez para
el pagare simple
Es un título formal que deberá contener,
además del nombre específico de pagaré, el
bueno y válido de su puño y letra; deberá
contener las menciones que establece el artículo 188 del
Código de Comercio, esto es: fecha, el nombre de
aquél a cuya orden está suscrito, la época
en que se ha de efectuar el pago; el valor que se haya dado en
dinero efectivo, en mercancías en cuenta, o de cualquiera
otra manera.
31. El pagare notarial:
Naturaleza
El pagaré notarial, debe contener las
formalidades que establece la Ley No.302 sobre Notariado. Debe
contener la obligación de pagar cantidades de dinero. Por
ser redactado por un Notario, hace plena fe respecto de la
convención que contiene entre las partes contratantes y
sus herederos o causahabientes. Es obligatorio su registro,
tomando en cuenta que es este registro el que le otorga fecha
cierta. No existe una disposición especial que defina el
pagaré notarial, su naturaleza es mixta, no pertenece a un
solo renglón jurídico. Tomando en cuenta que su
suscripción en virtud de una causa civil o comercial, es
una distinción propia del pagaré común y su
autenticidad o redacción bajo firma privada son formas que
obedecen tanto a las disposiciones del Código Civil
relativas a los actos que requieren ser instrumentados por
Notario Público.
32. El cheque:
Concepto: El cheque es un documento en
virtud del cual una persona llamada librador, ordena
incondicionalmente a otra persona o entidad que generalmente es
un banco, y que es el librado, el pago de la suma de dinero
indicada en dicho documento a favor de una tercera persona
llamada beneficiario.
El cheque es un instrumento en virtud del cual una
persona llamada librador, ordena a otra persona o entidad (un
banco) y que es librador, el pago de la suma de dinero indicado
en dicho documento a favor de una tercera persona llamada
beneficiario.
Personas que intervienen en la emisión de un
cheque: la emisión de un cheque pone en juego tres
personas:
1) El librador, o sea la persona que expide la
orden pago;2) El librado, esto es, la persona contra la
cual se gira el cheque, que generalmente es un
banco:3) El beneficiario, es decir, la persona en
favor de la cual se ordena el pago del cheque.
El cheque debe ofrecer para el que lo recibe la misma
seguridad que un billete de banco. El cheque sin provisión
es castigable por el solo hecho de que su autor sabía que
él no tenía a su disposición una
provisión suficiente, aún si él estaba
persuadido de que el banco le daría
crédito.
La ley hace al librador el responsable principal del
pago del cheque, y aplica, a fin de sancionar el delito de
emisión de cheques y aplica, a fin de sancionar el delito
de emisión de cheques sin provisión previa y
disponible.En lo relativo a la multa, el código dispone
que ésta no puede ser inferior al importe del cheque o a
la insuficiencia de la provisión.
Pero el artículo 32 de la Ley número 2859,
del 30 de abril del 1951, señala que todo banco que
"teniendo provisión de fondos, y cuando no hay ninguna
oposición, rehúse pagar un cheque regularmente
emitido a su cargo, será responsable del perjuicio que
resultare al librador por la falta de pago del título y
por el daño que sufriere el crédito de dicho
librador".
Las débiles sanciones penales impuestas por la
ley a la emisión de un cheque irregularmente aprovisionado
convirtió en regla una práctica que debió
ser la excepción, perdiendo el cheque todo el prestigio y
la garantía que debería tener como efectivo
instrumento de pago.
Esta circunstancia motivó esencialmente a una
reciente reforma impuesta por la Ley No. 62 del 03 de agosto del
2000, que a nuestro juicio, a pesar de ser valiosa,
resultó ostensiblemente festinada y de escaso alcance,
porque no consideró otros aspectos dorsales que ameritaban
una modificación.
El artículo 33 de la Ley 2859, le impone al banco
la obligación de rehusar el pago si tiene conocimiento de
la muerte del librador. Esto sucede porque los fondos no son
propiedad del beneficiario sino de los causahabientes del
girador.
Otra posibilidad que debió prohibir la reforma es
el endoso en blanco del cheque. Este endoso consiste solamente en
la firma del endosante al dorso del título. Como sabemos,
el endoso se encuentra regido por el artículo 137 del
Código de Comercio y para que el mismo produzca efectos
traslativos tiene que contener las siguientes menciones: fecha,
valor provisto y nombre del endosatario.
33. Transmisión del
cheque
El cheque en que este expresado el nombre de la persona
a cuyo favor ha sido librado, con cláusula de acuerdo
expresa "a la orden", o sin ella, es transmisible por medio de
endoso.
El cheque en que este expresado el nombre de la persona
a cuyo favor ha sido librado, que sea endosable de acuerdo con el
articulo 5 de la ley de cheque, no es transmisible sino en la
forma de una cesión de crédito ordinaria y con los
efectos de esta.
El endoso puede hacerse a favor del librador o de toda
otra persona obligada en el cheque. Estas personas pueden endosar
el cheque de nuevo.
El endoso transmite todos los derechos que resultan del
cheque.
34. Presentación y
pago
El cheque es pagadero a la vista. Toda mención
contraria se reputa no escrita. El cheque presentado al pago
antes del día indicado como fecha de su creación,
es pagadero al día de la presentación.
El cheque emitido y pagadero en la República debe
ser presentado para ser pago dentro de un plazo de dos meses. El
cheque emitido en el extranjero y pagadero en la República
debe ser presentado dentro de un plazo de cuatro meses. Los
plazos se cuentan desde la fecha que conste en el cheque como
fecha de creación. El tenedor que no presente el cheque en
los plazos antes mencionados pierde el dinero de los recursos por
falta de pago.
El librado no podrá rehusar el pago porque se
haya presentado el cheque en los plazos indicados, ni
podrá el librador por esa causa, impugnar el pago
después de realizado. La presentación del cheque
con fines de compensación en la forma que haya regulado la
Junta Monetaria, equivale a la presentación para el pago.
El banco que rehúse pagar un cheque teniendo
provisión de fondos, y no haya oposición para el
pago, será responsable del perjuicio que resulte al
librador por la falta de pago y por el daño que sufriere
en crédito del librador.
El librado deberá rehusar el pago del
cheque en los siguientes casos:
1. Cuando a juicio del librado, el cheque
presentado tenga indicios de alteración o
falsificación, o mientras haya fundadas sospechas de
que haya sido alterado o falsificado;2. Cuando el librado de un cheque de cualquier
clase, haya dado orden por escrita al banco de no efectuar el
pago;3. Si se le ha notificado por parte interesada
la existencia de una demanda en declaratoria de quiebra
contra el librador o el tenedor.4. Si tiene conocimiento de la muerte o
ausencia legalmente declarada del librador o de su
incapacidad;5. Cuando se le haya notificado embargo
retentivo en perjuicio del librador que los fondos que tenga
este a su disposición en manos del librado no excedan
de una cantidad igual al doble de las causas del
embargo.6. En caso de pérdida o robo del
cheque.
El librado que paga un cheque sin oposición se
presume válidamente liberado.
35. Protesto de
cheques
Emisión de cheques sin provisión de
fondos: tal como ha sido determinado por nuestra Suprema
Corte de Justicia, los elementos constitutivos de esta
infracción son: a) La emisión de un cheque, es
decir, de un escrito regido por la legislación sobre
cheques; b) una provisión irregular, esto es, inexistencia
o insuficiencia de provisión sobre cheques; c) mala fe del
librador. B. J., agosto 1953, o. 1628.
El tenedor puede ejercer sus recursos contra los
endosantes, el librado y los otros obligados si el cheque
presentado dentro del plazo legal no ha sido pagado, o no ha sido
pagado sino parcialmente y si la falta de pago se ha hecho
constar por acto auténtico (protesto).
El protesto debe hacerse antes de que expire el
término de presentación del cheque. Si el
último día del término de
presentación es feriado, el protesto deberá hacerse
el primer día laborable que le siga.El protesto
deberá hacerlo un notario o un alguacil, en el domicilio
del librado, o en su último domicilio conocido. En caso de
falsa indicación de domicilio, precederá el
protesto una información sumaria.
Independientemente de las formalidades requeridas por
otras leyes para los actos de protestos levantados por alguacil o
por notario, el acto de protesto debe contener la
trascripción literal del cheque, de los endosos y avales,
así como el requerimiento de pago de su importe.
Enunciará también la presencia o ausencia del
representante legal del librado, los motivos de la negativa de
pago y la imposibilidad o la negativa de firmar, y en caso de
pago parcial, la suma que ha sido pagada. Los notarios y los
alguaciles están obligados, bajo pena de
destitución y resarcimiento de costas, daños y
perjuicios a las partes, a entregar copia exacta de los protestos
y a irlos asentado íntegros, día por día y
por orden y fecha en un registro especial, foliado, rubricado y
llevado con las formalidades prescritas para los protocolos.
Ningún acto de parte del tenedor del cheque puede suplir
el acto de protesto, fuera de los casos previstos expresamente en
esta Ley.
36. Tipos de
cheques:
Bancario: El cheque certificado, los cheques
denominados en los usos bancarios "cheques de gerencia o de
administración" y los "cheques de viajeros" tienen el
carácter de certificados de depósitos a la vista,
son transmisibles por endoso, no están sujetos aplazo
alguno de presentación y son imprescriptibles.
Están además el cheque cruzado y el cheque para
abonar en cuenta, el cruce puede ser general o
especial.
Viajero: Es el que puede expedir un banco a su
propio cargo y pagadero en el establecimiento principal o en las
sucursales, agencias o corresponsalías que tenga en el
país o en el extranjero. Debe contener la
denominación de su índole, el número del
cheque, el nombre del banco emisor, el lugar y la fecha de
emisión, la orden de pago, con especificación de la
especie de moneda; la indicación de los establecimientos
en que puede cobrarse, el nombre y la firma del tomador o
beneficiario, la forma del emitente, y un espacio destinado a la
fecha y la firma de control del beneficiario. Los cheques de
viajero pueden ser extendidos con la cláusula "a la orden"
o sin ella, o con la cláusula "no a la orden". La
identificación del número del documento de
identidad del beneficiario valdrá como cláusula "no
a la orden".
Certificado: A requerimiento del librador o de
cualquier portador, el banco podrá certificar o conformar
un cheque, previa verificación de que existen fondos
suficientes en la cuenta del librador, debitando al mismo tiempo
la suma necesaria para su pago. El importe así debitado
quedará reservado para ser entregado a quien corresponda y
sustraído a todas las contingencias que provengan de la
persona o solvencia del librador. La certificación no
puede ser parcial ni extenderse en cheque al portador, y tiene
por efecto establecer la existencia de fondos e impedir su retiro
por el librador durante el término convenido, que no
deberá exceder de cinco días
hábiles.
Autor:
Ing. +Lic. Yunior Andrés Castillo
S.
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana
2014.