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La sentencia del tribunal constitucional, sus aspectos en el registro civil y los derechos de las personas



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    LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL Llevo acabo un levantamiento respecto
    a los extranjeros inscrito en el Registro Civil Dominicano a fin
    de determinar el impacto de la sentencia del Tribunal
    Constitucional, en condición de regularidad.

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    EL REGISTRO DE EXTRANGEROS Y SUS DESCENDIENTES EN REP. DOM. La
    Ley 258-04 de agosto del año 2004, en su Art. 32 establece
    lo siguiente. “SE CONSIDERA COMO NO RESIDENTE AL EXTRANJERO
    QUE, EN RAZON DE LAS ACTIVIDADES QUE DESARROLLE, EL MOTIVO DEL
    VIAJE Y/O DE SUS CONDICIONES, INGRESA AL PAIS SIN INTENCION DE
    RADICARSE EN EL”

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    AGREGA EN SU NUMERAL 10 DEL ART. 36 DE DICHA LEY LOS NO
    RESIDENTES SON CONSIDERADOS PERSONAS EN TRANSITO PARA LOS FINES
    DE LAAPLICACION DEL ART.11 DE LA CONSTITUCION DOMINICANA. La
    precitada ley concluye sobre el tema en el Art.152 afirmando que
    “EL QUE HAYA INGRESADO BAJO ALGUNA CONDICION LEGAL
    TEMPORALMENTE Y HAYA EXTRALIMITADO SU PERMANENCIA,
    INDEPENDIENTEMENTE DE SU ESTATUS, SERA CONSIDERADO COMO NO
    RESIDENTE.

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    ESTA LEY FUE RECURRIDA Mediante una acción directa de
    inconstitucionalidad y por ante la Suprema Corte de Justicia por
    unas 15 organizaciones y personas y sobre ese recurso la SCJ se
    pronunció

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    PRONUCIAMIENTO DE LA SCJ Considerando: cuando la Constitucion en
    el parrafo 1 de su Art. 11 excluye a los hijos legítimos
    de los extranjeros residentes en el pais en representación
    de diplomática o los que están de transito en el
    para adquirir la nacionalidad dominicana por jus soli, esto
    supone que estas personas, las de transito, han sido de
    algún modo autoriza a entrar y permanecer por un
    determinado tiempo en el país, que si en esta
    circunstancia evidentemente legitimada,

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    CONTI….. Una extranjera da alumbra en el territorio
    nacional, su hijo (a), por mandato de la misma
    Constitución, no nace dominicano, que, con mayor
    razón , no puede serlo el hijo (a) de la madre extranjera
    que al momento de dar a luz se encuentra en la misma
    situación irregular y , por tanto, no puede justificar su
    entrada y permanencia en la Rep. Dom.

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    RESULTA Que la situación de los hijos (as) de extranjeros
    nacidos en el país en las circunstancias en la primera
    parte del Art.11 de la Constitución, no es producto de
    consideraciones de raza, color, creencias u origen, sino del
    mandato expreso contenido en el señalado texto fundamental
    que acentúa, desde la revisión constitucional de
    1929 del beneficio de la nacionalidad dominicana, sino
    también a los residentes en representación
    diplomatica.

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    LA CONTITUCION EN SU ART. 227 Establece: Todas las decisiones
    judiciales que han adquirido la autoridad de la cosa
    irrevocablemente juzgada, especialmente los dictados en el
    ejercicio del control directo de la Constitucion por la Suprema
    Corte de Justicia, hasta el momento de la presente
    Constitución, no podrá ser examinada por el
    Tribunal Constitucional y las posteriores estarán sujeta
    al procedimiento que establezca la ley sobre la materia.

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    ESTE ART. Se hace de cumplimento obligatorio para todos los
    órganos del Estado, incluso, hasta el propio Tribunal
    Constitucional, en su consecuencia directa de la Ley 285-04 del
    15 de agosto del 2004

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    EL AMBITO DE APLICACIONDE ESTA SENTENCIA SE CONTRAE A nacionales
    extranjeros no residentes, en condiciones de irregularidad o
    vicios que se encuentren inscrito en el Registro Civil. Esta
    s4entencias considera en condición irregular a todas las
    personas extranjeras que se inscribiera o inscribiera a otro en
    nuestros registros contraviniendo la norma sobre esta materia, se
    estableció como termino de referencia el año
    1929.

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    LOS ACUERDOS BILATERALES ESTREREP. DOMINICANA Y HAITI

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    DESDE EL AÑO 1939 Asi como la Ley 659 de 1944 sobre los
    actos del estado civil, la Ley 8-92 del 1992 y la Ley 6125 del
    año 1962, sobre cedula de identificación personal,
    esta ultima establece como “Obligatorio para toda persona
    ya sea del sexo femenino o del masculino, nacional o extranjera
    residente en la Rep. Dom., desde la edad de 16 años en
    adelante, proveerse y portar un certificado de
    identificación personal.”

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    EL ART. 21 DE ESTA LEY 6125ESTABLECE “La
    presentación de la Cedula de Identificación
    Personal para fines de anotaciones y cita el documento es
    obligatoria”, para el otorgamiento de instrumento publico,
    para ejercitar acciones o derechos y gestionar bajo cualquier
    concepto ante tribunales, juzgados, corporaciones, autoridades y
    oficinas de todas clase”, para hacer ante las autoridades,
    funcionarios y oficinas publicas cualquier clase de
    reclamaciones, solicitudes, peticiones, denuncias o declaraciones
    y “para acreditar la personalidad cuando fuere necesario en
    todo acto publico o privado”.

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    QUIENES SON DOMINICANOS (AS) PARA LAS NORMAS JURIDICAS?

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    DE ACUERDO A LA CONSTITUCION2010 1ro. Se consideran dominicanos
    todos aquellos que gozaren de esta calidad” EN VIRTUD A
    LEYES ANTERIORES” es decir quienes la obtuvieron como dice
    su texto, correspondencia con la ley. 2do. Los nacidos en el
    territorio de la Rep. Dom. Con excepción de los hijos de
    extranjeros residentes en la Rep. Dom. Que forman parte de
    representación diplomática y quienes carezcan de
    permiso legal.

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    Cont… 3ro Los hijos de padres dominicanos en el
    extranjero, en est4e caso condicionado a que a la edad de 18
    años puedan manifestar su voluntad ante la autoridad
    competente en caso de ser titular de otra nacionalidad. 4to. Los
    extranjero que contraigan matrimonio con una dominicana o
    dominicano, siempre que opten por la nacionalidad del
    cónyuge. 5to. Las personas naturalizadas.

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    EN CUALES CASOS SE APLICO ESA NORMATIVA DE ACCESO A LA
    NACIONALIDA DE LOS HIJOS DE PADRES ESTRANJEROS Los nacidos de
    padres extranjeros portadores de cedula de identidad como
    residente legal, ambos casos. Los hijos de extranjero no
    documentado siempre que el otro padre o madre tengo su cedula de
    residencia legal al momento de nacimiento. Quienes contraigan
    matrimonio con un dominicano o dominicana.

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    CONT……. d) Los hijos de un dominicano cuando uno de
    los padres sea extranjero, este documentado o no. c) Los inscrito
    que prueben que al momento de su nacimiento uno de los padres
    poseía una cedula de identidad o residencia legal,
    independientemente de que figure inscrito con fichas.

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    CUALES SE CONSIDERAN INSCRITO IRREGULARMENTE EN EL REGISTRO
    CIVIL

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    LOS ACTOS REGISTRALES APLICABLE EN ESTE MANDATO Las personas
    inscrito ignorando la Constitución y las Leyes 659 de 1944
    (actos Civiles), 6125 del 1962 (cedulación) 285 -04 del
    2004 (sobre registro de extranjeros) A quienes no observaron las
    normas en los siguientes casos: Los hijos de extranjeros inscrito
    sin documentos que determinen el status migratorio de los
    padres.

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    Cont… Los que obtuvieron los documentos con
    suplantación de identidad de la persona que realiza la
    declaración. Las inscripciones realizadas con falsedad de
    datos sobre el declarado y el declarante, sus padres
    biológicos. Los inscritos con fichas u otro documento no
    admitido ni autorizado por la ley. QUIEN ERA LA LEY EN 1939?
    TRUJILLO. QUE DIJO LA LEY? CEDULEN TODOS LOS EXTRANJEROS .

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    LEVANTAMIENTO DE LA JCE

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    LEVANTAIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE MIGRACION APLICACIÓN
    SENTENCIA 168-13DE SEPT. 2013 se obtuvieron los siguientes
    resultados: Total registros inventariados: 53,847 Cantidad de
    libros procesados: 55,542 Deteriorados, reconstrucción:
    1,022 libros Cantidad estimada de libros: 56,564

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    COMPARACION CON EL SENSODE POBLACION DEL 2010 Indica una
    población de 9,445,281 persona. Contra los 53,847
    registros citados Lo cual arroja una estadística de 0.57%
    Que es el impacto real de sentencias regulares e irregulares
    desde el 1929.

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    HALLAZGO NOTORIO 29,455 se registraron con cedula de
    identificación. 24,392 carecían de documentos. De
    estos se desglosaron . 14,237 con documentos no completados 5,292
    con pasaportes y 4,859 con fichas de trabajos agriculas.

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