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La sexologia y obstetricia forense, en la República Dominicana



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Aspectos introductorios
  3. Aspectos generales
  4. Conclusión
  5. Bibliografía

Introducción

Para comenzar hablar sobre sexología forense
primero tenemos que definir que es sexo y sexualidad. Entendemos
por sexo que es la condición orgánica que distingue
al hombre de la mujer. Como también se puede diferenciar
entre los órganos genitales de reproducción esto
abarca lo que es la sexualidad. En cambio, lo que respecta a la
sexología médico legal es la interrelación
de los problemas sexuales con la justicia; esta comprende
desviaciones sexuales o perversiones sexuales en las cuales se
puede destacar: el aborto, los delitos sexuales, el
embarazo.

En la antigüedad, el hombre podía tener las
mujeres que quisiera, sin que ninguna de estas reprochara su
forma de actuar, sin embargo si la mujer tenía relaciones
hasta antes del matrimonio era considerada prostituta y si
engañaba a su esposo, le esperaba la hoguera o que la
maten a pedradas.

La mujer ha sido víctima de muchos abusos por su
condición ya que esta se encontraba a disposición
del varón, dentro de estos abusos el más
común, el abuso sexual. La mujer no podía emitir
reclamo alguno y mucho menos pedir justicia ante estos delitos de
las que eran víctimas.

Hoy día gracias a la ciencia y la
tecnología se puede resolver muchos casos que
comúnmente se dan en todas las sociedades y que se
están castigando con todo el peso de la ley. Los nuevos
modelos socioculturales e interacciones
jurídico-sanitarias, propios de la progresión
social de la comunidad, han determinado que el clásico
concepto y finalidad forense de la especialidad haya
evolucionado, ampliándose el tratamiento médico
legal de la problemática socio-sanitaria derivada, del
funcionamiento de los vigentes sistemas de salud e implicaciones
éticas, jurídicas y sanitarias, de la
prestación de servicios clínico
asistenciales.

En el presente informe de investigación se
contemplan dos capítulos, el primero enfoca en los
aspectos introductorios generales, que es el punto de partida de
la misma, y el segundo capítulo expone los aspectos
teóricos relevantes en torno al tema investigado:
Sexología y Obstetricia Forense, en la República
Dominicana. Los cuales estarán dividido en los siguientes
sub temas: La Sexología Médico Legal, El acoso
sexual, como se conforma el delito sexual, Elementos a tener en
cuenta: vías del acceso carnal previstas el código
penal, la edad de la víctima, su estado de salud mental,
Consideraciones a tener en cuenta al examen anal, La importancia
del interrogatorio de la víctima y el examen de la cavidad
bucal, Características morfológicas de la membrana
himeneal, su descripción, sus variedades y la manera de
describir el examen en el dictamen pericial. Tiempo de producidas
las lesiones himeneales recientes o no recientes, Violencia
feticida, Otros aspectos a tener en cuenta en los delitos:
importancia del reconocimiento del victimario en todo delito
sexual, Concepto de violación de acuerdo al código
penal vigente, Reconocimiento del estado mental de la
víctima y del victimario, su importancia, Obstetricia
Forense, Importancia del diagnostico médico-forense del
embarazo en lo penal, civil y laboral, Signos de certeza de
embarazo, Concepto de aborto criminal, de aborto en obstetricia y
en medicina forense, su diferencia. Concepto de parto,
importancia médico forense del diagnostico de parto
reciente, entre otros temas.

CAPÍTULO I:

Aspectos
introductorios

1.1.- Planteamiento del Problema.

En nuestro país, la legislación ha creado
un sinnúmeros de cambios en las normativas Civil, Penal y
Laboral, de ahí que se planteen las siguientes preguntas:
¿Cómo se conforma el delito sexual, dentro de la
Sexología Médico Legal?, ¿Cuáles son
los elementos a tener en cuenta: vías del acceso carnal
previstas el código penal, la edad de la víctima,
su estado de salud mental? ¿Cuál es la importancia
del interrogatorio de la víctima y el examen de la cavidad
bucal?, ¿Cuáles son las características
morfológicas de la membrana himeneal, su
descripción, sus variedades y la manera de describir el
examen en el dictamen pericial, tiempo de producidas las lesiones
himeneales recientes o no recientes?, ¿Por qué es
importante el reconocimiento del victimario en todo delito
sexual?, ¿Cuál es la importancia médico
forense del diagnostico de parto reciente?, ¿ Cual es el
concepto de muerte anteparto, intraparto y muerte neonatal,
Puerperio, Recién nacido inmaduro y prematuro?

1.2.- Importancia.

La problemática detallada en la
introducción, constituye la principal razón que
marca la importancia y justifica el fenómeno a ser
investigado, pues son informaciones necesarias dentro del marco
del derecho Civil, Penal y Laboral.

1.3.- Justificación.

Esta investigación se justifica, ya que en ella
explicaremos todo lo vinculado a la sexología y
obstetricia forense, en la república
dominicana.

1.4.- Metodología.

El método utilizado para realizar el presente
trabajo, fue el analítico. Pues más que describir,
nos concentramos en examinar y estudiar los documentos que
establecen, todo lo referente a la Sexología y Obstetricia
forense, en la República Dominicana.

1.5.- Propósitos de la
Investigación

Esta investigación, es de carácter
documental, porque las informaciones se obtendrán a
través de fuentes documentales tales como Códigos,
jurisprudencias, leyes, libros, revistas, boletines, folletos, e
Internet en donde se recopilaran toda la información
necesaria.

1.6.-Objetivo de la
investigación:

1.6.1.-Objetivo General.

Conocer lo referente a la Sexología y Obstetricia
forense, en la República Dominicana.

1.6.2.-Objetivos Específicos.

-Determinar la importancia de la Sexología
Médico Legal y de la Obstetricia Forense.

-Definir el concepto, importancia y clasificación
de la Sexología Médico Legal, en la
República Dominicana.

-Establecer los elementos a tener en cuento: vías
del acceso carnal previstas el código penal, la edad de la
víctima, su estado de salud mental.

-Definir la importancia del diagnostico
médico-forense del embarazo en lo penal, civil y
laboral.

CAPÍTULO II:

Aspectos
generales

2.1.- La Sexología Médico
Legal.

Estudio de la vida sexual humana desde el punto de vista
genital, fisiológico general y
psicológico.

2.1.1.-El acoso sexual, como se
conforma el delito sexual.

Es a partir del artículo 330 de nuestro
código penal que nos habla sobre los atentados a la
integridad física o síquica de las personas y
precisamente hace mención en el Art. 333-2. Que dice:
Constituye acoso sexual toda orden, amenaza,
constreñimiento u ofrecimiento destinado a obtener favores
de naturaleza sexual, realizado por una persona (hombre o mujer)
que abusa de la autoridad que le confieren sus funciones. El
acoso sexual se castiga con un año de prisión y
multa de cinco mil a diez mil pesos. El acoso sexual en los
lugares de trabajo da lugar a dimisión justificada de
conformidad con las previsiones de los artículos 96 y
siguientes del Código de Trabajo, sin perjuicio de otras
acciones que pueda intentar la víctima.

2.1.1.1.-Elementos a tener en cuenta: vías
del acceso carnal previstas el código penal, la edad de la
víctima, su estado de salud mental.

Sin embargo, la violación será castigada
con reclusión mayor de diez a veinte años y multa
de cien mil a doscientos mil pesos cuando haya sido cometida en
perjuicio de una persona particularmente vulnerable en
razón de su estado de gravidez, invalidez o de una
discapacidad física o mental[1]Será
igualmente castigada con la pena de reclusión mayor de
diez a veinte años y multa de cien a doscientos mil pesos
cuando sea cometida contra un niño, niña o
adolescente, sea con amenaza de un arma, sea por dos o más
autores o cómplices, sea por ascendiente legitimo, natural
o adoptivo de la víctima, sea por una persona que tiene
autoridad sobre ella, o por una persona que ha abusado de la
autoridad que le confieren sus funciones. Si nos limitamos a
estas, pueden hacerse los siguientes comentarios:

  • La edad: En redacción del
    Código y en lo que se refiere a las agresiones
    sexuales no se especifica una edad concreta (como pasaba
    antes en la violación y como sigue pasando en la
    actualidad en lo que se refiere a los abusos sexuales), pero
    aún a pesar de ello el médico perito
    podrá ser requerido alguna vez para determinar la edad
    de la presunta víctima de un agresión sexual si
    no existe documento auténtico (inscripción del
    nacimiento en el Registro Civil) que la acredite.

  • La enfermedad: Por lo que se refiere a la
    especial susceptibilidad en razón de la existencia de
    una enfermedad, cabe suponer que el legislador quiere hacer
    referencia a aquellas situaciones que suponen una especial
    limitación de la víctima en cuanto a sus
    posibilidades de defensa, lo que sucedería, por
    ejemplo, en casos de paraplejías, tetraplejías,
    otras afecciones neuromusculares, etc. En cualquier caso se
    trata, desde nuestro punto de vista, de la realización
    de un diagnóstico clínico, correspondiendo al
    juzgador el establecimiento de si ese proceso en concreto,
    con las particularidades que presente en la víctima,
    la hace o no especialmente susceptible.

  • Medios peligrosos: Finalmente por lo que se
    refiere a la aplicación de medios especialmente
    peligrosos susceptibles de causar la muerte o las lesiones
    mencionadas en el Código Penal, se trata de establecer
    la naturaleza de las lesiones que presente la víctima,
    su localización, gravedad, mecanismo de
    producción, etc., de nuevo siguiendo los
    procedimientos diagnósticos generales a la
    patología forense.

2.1.2.-Como debe de realizarse el reconocimiento
de los genitales externos y el examen extra genital y el
reconocimiento de la religión anal.

Desde el punto de vista médico-legal, debe cubrir
una pericia de los genitales externos, en un delito contra la
libertad sexual son los siguientes:

  • Evidenciar los hechos (acceso carnal,
    penetración bucal o anal, penetración de
    objetos, otros actos de naturaleza sexual).

  • Analizar las circunstancias (uso de fuerza o
    intimidación, medios utilizados, etc.).

  • Aportar datos que permitan identificar al culpable
    (y en su caso establecer las bases de su
    imputabilidad).

  • Valorar la situación psicológica del
    sujeto pasivo (trastorno mental, privación de
    sentido).

Además se debe llevar a cabo, en gran
número de ocasiones, una función asistencial que
depende del estado de la víctima y/o del autor en el
momento en que se lleve a cabo el reconocimiento y de las
circunstancias en que se realice el mismo.

Examen Paragenital: Se limita a las zonas
límites del aparato genital, y aparecen como consecuencia
de determinadas maniobras de fuerza o intimidación de la
víctima. Así podremos encontrar de forma
general:

– Equímosis puntiformes o ungueales a nivel de
las caras internas de ambos muslos, rodillas, así como a
nivel de los glúteos.

– Heridas contusas (por mordeduras) a nivel de los
muslos o incluso en zonas vulvares.

Examen Extragenital: Consistente en la presencia
de todo tipo de lesiones a nivel del resto de la superficie
corporal. Las localizaciones más frecuentes, así
como las lesiones que con mayor frecuencia suelen aparecer,
son:

– Equímosis, contusiones, heridas contusas e
incluso quemaduras a nivel de las mamas.

– Signos de asfixia, como consecuencia de acallar a la
víctima mientras se realizan las acciones
violentas.

– Contusiones y heridas de diferentes tipos en cualquier
parte del cuerpo, encaminadas a reducir a la víctima y
teniendo en cuenta la desproporción física que
suele existir entre el/los agresores y la
víctima.

Se especificará la localización,
naturaleza, tipo e intensidad, y la existencia de manchas de
sangre, esperma o de otro tipo. Se puede recurrir, en el caso de
que existan signos de mordeduras, a tomar un molde de
éstas por medio de material plástico, que
permitirá compararlo con el obtenido de los dientes del
presunto autor, cuando éste sea detenido.

La técnica de reconocimiento de la
religión anal:
Se coloca al paciente de rodillas sobre
la mesa de examen, con el tronco y la cabeza más bajos que
las nalgas. Que pueden ser separadas por las manos del mismo
paciente. Aspectos medico legales del ano: Interesa establecer si
hay signos de violencia reciente o de ocioso anal habitual. Como
signos de violencia reciente pueden citarse:-Desgarro
triangular-Desgarros de algunos de los pliegues anales-Desgarros
recto perinales (se encuentra en lo que es parte de la vagina y
el recto)-Hemorragia incoercible en desgarros de paredes ano
rectal o perineal. Como signo del coito anal habitual, el
único criterio actualmente admisible como sugerido son las
cicatrices antiguas en el ano.

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2.1.2.1.-Consideraciones a tener en cuenta al
examen anal.

Si la penetración ocurre por vía anal, es
preciso tener en cuenta los componentes anatómicos de la
zona para comprender que en caso de penetración se
producirá la rotura del esfínter anal externo y con
ello la contractura del esfínter interno, dando lugar a
una parálisis antálgica esfinteriana importante. Se
evalúa el estado de los pliegues perianales describiendo
si existe asimetría o borramiento, el estado del
esfínter anal y si hay dilatación refleja o espasmo
del mismo. Inspeccionar cuidadosamente, en lo posible con
colposcopio buscando erosiones, excoriaciones, fisuras,
desgarros, equimosis, hematomas o cicatrices. Se deberá
consignar la tonicidad del esfínter anal que puede estar
disminuida, con salida de gases y materias fecales. Si se cuenta
con un servicio de proctología, teniendo dudas sobre la
tonicidad del esfínter anal, se puede realizar una
manometría o electromiografía del esfínter
anal. En caso de sospecha de lesión rectal, se
realizará un tacto rectal buscando una posible rotura del
recto o la presencia de un cuerpo extraño que
tendrá tratamiento quirúrgico de urgencia. En
presencia de lesiones papulares y ulcerativas se
solicitará examen de VDRL. En caso de visualizar
tumoraciones papilomatosas hay que pensar en condilomas
acuminados. Las lesiones que con mayor frecuencia aparecen
serán:

– Fisuras anales, que en algunos casos es preciso
efectuar el diagnóstico diferencial con los cuadros de
estreñimiento, aunque en estos últimos casos las
heces serán duras, y con las características
propias de estos casos.

– Otra lesión que aparece con mucha frecuencia es
el llamado Signo de Wilson-Johnson, que consiste en la
aparición de un desgarro de la mucosa anal a las 6, y que
suele tener su origen en un mecanismo de tipo defensivo que
realiza la víctima. En los casos de posibles lesiones
anales y como a veces su visualización resulta
difícil se aconseja la utilización de una
solución de azul de toluidina al 10%. A veces es necesaria
o conveniente la realización de un examen
endoscópico, incluso bajo anestesia.

2.1.2.2.-La importancia del interrogatorio de la
víctima y el examen de la cavidad
bucal.

Él diagnóstico médico legal de la
víctima de abuso sexual se basa en una eficiente y
meticulosa historia clínica, la cual es dirigida y
destinada a aportar pruebas que puedan tipificar el delito,
está de por sí es complicada puesto que muchas
veces la víctima se encuentra traumatizada y por razones
obvias es poco colaboradora con el interrogatorio y el examen
físico, o bien se trata de un menor que además
tiene dificultades para expresar adecuadamente el suceso, todo
ello implica el seguir una metodología, existiendo para
ello protocolos establecidos a los cuales el médico
legista debe ceñirse al momento de realizar su pericia.
Sin embargo en el transcurso de una consulta médica puede
verse él medico no especialista obligado a realizar un
examen del área genital, en el cual puede haber sospecha
de un abuso, por esta razón es necesario tener
conocimientos sobre el tema para poder orientar adecuadamente
él diagnostico y referirlo a un servicio de medicina
legal.

El examen por parte de un médico no se debe
demorar por ninguna razón, dado que muchos signos de
lesiones relacionadas con el abuso sexual son temporales. Lo
ideal es que el examen se realice dentro de las 72 horas
después del hecho o de su descubrimiento. Este examen
médico debe ser detenido y minucioso. En un primer momento
se valorará el aspecto general de la víctima:
estado de las ropas y cabellos, talla y peso, existencia de
marcas de venopunción, entre otras.

Para poder efectuar el reconocimiento a la presunta
víctima será necesario tener un instrumental
mínimo: Mesa ginecológica, espéculos
vaginales de diversos tamaños, lámpara de luz,
hisopos, frascos estériles, un peine o cepillo, sobres de
papel, suero fisiológico, jeringuillas, y si fuese posible
una luz de Wood.

La posibilidad de que la penetración ocurra por
vía bucal. En estos casos las lesiones que se dejan en la
víctima resultan difíciles de determinar, pues en
algunas situaciones no aparecen o bien no las hay. De todas
formas existen determinadas maniobras o técnicas
encaminadas a determinar posibles hallazgos, entre
ellos:

– La realización de enjuages con suero
fisiológico, ya que en determinados casos y hasta en un
período de 16 horas posteriores a la penetración
pueden aparecer espermios en dicha solución.

– También resulta interesante la toma, mediante
hisopos, a nivel de la cara interna de los incisivos
superiores.

– Y por último se debe analizar el paladar pues
en este lugar se pueden hallar determinadas equímosis,
como consecuencia de la acción succionadora a que es
sometida la víctima por parte del agresor.

2.1.2.3.-Características
morfológicas de la membrana himeneal, su
descripción, sus variedades y la manera de describir el
examen en el dictamen pericial. Tiempo de producidas las lesiones
himeneales recientes o no recientes.

El himen es una membrana mucosa situada a la entrada de
la vagina, limitando el orificio llamado introito vaginal. La
conformación del himen es muy variable. No obstante, se
pueden referir casi todas sus variedades a uno de los tres tipos
siguientes:

-Hímen semiluna: Llamado también
falciforme, tiene la forma de una media luna o de la hoja de una
hoz, de concavidad inferior, cuyo borde convexo ocupa,
según los casos, la mitad, los dos tercios a las tres
cuartas partes del orificio vaginal. Sus dos extremos o astas se
pierden insensiblemente a derecha que izquierda, aunque no es
raro que se hallen casi en contacto por delante y en la
línea media, constituyendo un tránsito hacia el
tipo siguiente.

-Hímen anular: El hímen anular o
circular tiene, como indica su nombre, la forma de un diafragma
con un agujero. Este orificio puede ocupar el centro o estar
situado en un punto más o menos excéntrico. La
anchura del anillo es variable y en los casos extremos
mínimos queda reducido a un sencillo rodete.

-Hímen labiado: Se compone de dos partes
laterales o labios, separadas una de otra por una hendidura
central anteroposterior. Cuanto más larga sea esta, tanto
más móviles son los labios himeneales que pueden
llegar a flotar libremente en la entrada de la vagina en los
casos extremos, con los que las relaciones sexuales pueden
realizarse sin experimentar desgarro alguno.

Anomalías. Han sido descritas algunas variedades
hímenes atípicos, entre los que deben recordarse
los siguientes:

-Hímen biperforado: Presenta dos
orificios, iguales o desiguales, yuxtapuestos transversalmente y
separados entre si por una tirilla central. A menudo esta
disposición coincide con una vagina doble o
tabicada.

-Hímen cribiforme: El orificio
único ha sido sustituido por una serie de orificios
diseminados por la superficie de la membrana himeneal, que ofrece
el aspecto de una criba.

Por último, de algunos hechos perfectamente
comprobados resulta que congénitamente puede falta por
completo el hímen, hecho de grandísima importancia
que siempre deberá tener presente el médico forense
cuando tenga que dictaminar acerca de si una mujer ha
contraído o no relaciones sexuales.

Cualquiera que sea la forma del hímen, se
distinguen en él dos bordes, uno adherente a la vagina con
la que se continúa y el otro libre y que circunscribe el
orificio de la membrana. Este orificio rara vez es uniforme,
estando a menudo festoneado irregularmente o dentellado, y
algunas veces aparece dividido en múltiples franjas, que,
de ignorar esta disposición, pudieran creerse el resultado
de desgarros del hímen. Esta disposición en franjas
se observa con preferencia en hímenes labiados.
Considerándose por este hecho la Frontera Medico judicial
para diferenciar y orientar si esta frontera o barrera
médico legal no ha sido rebasada o destruida
(desgarramiento del himen). La misma consideración se hace
cuando el órgano lesionado es el ano (esfínter
anal). La desfloración se produce cuando se desgarra el
himen normal (desgarradura del himen integro). De no estar
anatómicamente integro el himen, previamente a la
acción sexual, no se producirá la
desfloración.

El estudio de los distintos signos propios de la
cópula debe servir, ante todo para ser muy prudentes en
las conclusiones cuando los resultados del examen sean dudosos o
solamente se comprueba algunos de los signos, faltando los
restantes. En la mayoría de las ocasiones, sin embargo,
resulta posible decidir si ha habido desagarro himeneal cuando la
víctima era virgen, pero siempre será prudente que
el perito redacte su conclusión de una forma similar a
ésta: "El himen presenta desgarros análogos a los
que produciría la penetración de un cuerpo
rígido y duro, tal como un pene en erección". La
cópula en la mujer desflorada es de mucho más
difícil diagnóstico, dadas las salvedades expuestas
para los signos correspondientes; el médico debe limitarse
a señalar su presencia, correspondiendo al juez decidir
sobre su mecanismo de producción. Ésta no se
efectúa, como en las heridas cutáneas, por
abocamiento de las superficies seccionadas, sino que consiste en
la reparación in situ de una fina mucosa que sustituye la
de la zona desgarrada: la nueva mucosa tiene una
coloración rosada como la del reste de los órganos
genitales.

La cicatrización del himen es rápida: Dr.
Víctor Liriano Rivas, estimaba que en 3 0 4 días
desaparecerían los signos de viva agudeza de la herida,
mientras que el Dr. Sarita Valdez, indica, que hay casos
excepcionales en donde la cicatrización se efectuó
en 15 o 20 días. Bastan estos dos testimonios para ver que
la Variabilidad del tiempo de cicatrización es bastante
grande y no permite precisar con exactitud la data de la
violación.

No obstante, si el reconocimiento tiene lugar dentro de
los 6 u 8 primeros días después del atentado
sexual, puede aventurarse un diagnóstico
cronológico bastante aproximación a la realidad
tomando en consideración el estado evolutivo del proceso
cicatrizar. Pasados 15 días de la desfloración, las
dificultades son tan grandes que es prácticamente
imposible determinar la fecha en que tuvo lugar por la simple
inspección del himen.

2.1.3.- Violencia feticida.

Se le denomina violencia feticida, al tipo de violencia
en donde la victima termina muerta.

2.1.3.1.-Otros aspectos a tener en cuenta en los
delitos: importancia del reconocimiento del victimario en todo
delito sexual.

Para hablar de delito sexual se requiere: Que la
acción realizada por el victimario o delincuente en el
cuerpo del ofendido, o al que, este se le hace ejecutar, sea de
naturaleza sexual, y que los bienes jurídicos
dañados, sean relativos a la vida sexual (libertad y
seguridad sexual). Los delitos sexuales pueden ser:

  • Atentados al pudor o impudicia,

  • El estupro,

  • La Violación,

  • El incesto,

  • El adulterio,

  • El rapto.

2.1.3.2.-Concepto de violación de acuerdo
al código penal vigente.

Se define al que por medio de violencia física o
moral fuerza a tener relaciones sexuales con otra persona sin su
consentimiento empleando violencia en la acción, o amenaza
de usarla. La violación sexual ocurre cuando un individuo
te obliga a participar en un acto sexual en contra de tu
voluntad. La fuerza física no es siempre el factor
primordial para violar sexualmente a una víctima. Los
agresores pueden recurrir a amenazas o a la intimidación
para hacer que sus víctimas se sientan atemorizadas o
imposibilitadas para detenerlos. También constituye una
violación sexual el hecho de que la víctima se
encuentra en estado alcohólico, drogado, inconsciente, sea
menor de edad, o esté incapacitada mentalmente para
acceder a participar en lo que legalmente se define como un acto
sexual. Muchos juristas consideran la violación como uno
de los delitos más graves, sólo por detrás
del asesinato o la mutilación, porque el asesinato, en
todos los casos, y la mutilación, en muchos, son
irrecuperables, y la violación es muy difícil de
recuperar psicológicamente, pero no se considera
forzosamente imposible en todos los casos.

2.1.3.2.1.-Reconocimiento del estado mental de la
víctima y del victimario, su
importancia.

Tomando en cuenta que un alto porcentaje de las
víctimas son jóvenes que aún no se han
iniciado en la vida sexual, los especialistas aclaran que su
recuperación es mucho más lenta y dolorosa que la
de mujeres adultas. Sin embargo, por lo general todas reaccionan
de la misma manera: el 90% sufre la consecuencia del shock, se
quedan congeladas, no pueden moverse ni reaccionar ante el embate
del victimario.

2.2.-Obstetricia Forense.

La obstetricia forense se define como la
aplicación del conocimiento médico sobre
aplicación del conocimiento médico sobre el
embarazo y el aborto a situaciones del embarazo y el aborto a
situaciones de implicancia civil o penal en el campo implicancia
civil o penal en el campo jurídico.

2.2.1.-Importancia del diagnostico
médico-forense del embarazo en lo penal, civil y
laboral.

La importancia médico legal, que tiene en algunas
ocasiones el diagnostico del embarazo. Como en los casos de
delitos de: Adulterio, aborto, infanticidio, inculpaciones de
violación, estupro, entre otras.

-Según lo establecido en el Código
Penal
, específicamente en el artículo 317.-
(Modificado Ley No. 1690 del 8 de Abril de 1948 G.O 6783, ley 224
del 26 de Junio del 1984 y por ley 46-99 del 20 de mayo del
1999). Dice: El que por medio de alimentos, brebajes,
medicamentos, sondeos, tratamientos o de otro modo cualquiera,
causare o cooperare directamente a causar el aborto de una mujer
embarazada, aun cuando ésta consienta en él,
será castigado con la pena de reclusión menor. La
misma pena se impondrá a la mujer que causare un aborto, o
que consintiere en hacer uso de las substancias que con ese
objeto se le indiquen o administren o en someterse a los medios
abortivos, siempre que el aborto se haya efectuado. Se
impondrá la pena de prisión de seis meses a dos
años a las personas que hayan puesto en relación o
comunicación una mujer embarazada con otra persona para
que le produzca el aborto, siempre que el aborto se haya
efectuado, aun cuando no hayan cooperado directamente al aborto.
Los médicos, cirujanos, parteras, enfermeras,
farmacéuticos y otros profesionales médicos, que,
abusando de su profesión, causaren el aborto o cooperaren
a él, incurrirán en la pena de cinco a veinte
años de reclusión mayor, si el aborto se
efectuare.

-Según lo establecido en el Código
Procesal Penal
, sobre las condiciones especiales de
cumplimiento de la pena. Específicamente en el
artículo 342, numeral 3, dice: Al momento de fijar la
pena, el tribunal debe tomar en consideración las
condiciones particulares del imputado que hagan recomendable un
régimen especial del cumplimiento de la pena en los casos
siguientes: 3.-Cuando la imputada se encuentre en estado de
embarazo o lactancia;

-Según lo establecido en el Código
Civil
, sobre las de la filiación de los hijos
legítimos o nacidos del matrimonio. Específicamente
en el artículo 314, dice: El hijo nacido antes de los
ciento ochenta días posteriores al matrimonio, no
podrá ser rechazado por el marido en el caso siguiente: si
hubiese tenido conocimiento del embarazo de la mujer antes del
matrimonio.

-Según lo establecido en el Código
Laboral Dominicano,
sobre la protección de la
maternidad, específicamente desde al art. 231 al
243:

Art. 231.- La mujer goza de los mismos derechos y tiene
los mismos deberes que el hombre en lo que concierne a las leyes
de trabajo, sin más excepciones que las establecidas en el
presente título, cuyo propósito es la
protección de la maternidad.

Art. 232.- Es nulo el desahucio ejercido por el
empleador durante el período de la gestación de la
trabajadora y hasta tres meses después de la fecha del
parto. La trabajadora debe notificar su embarazo al empleador,
por cualquier medio fehaciente. La notificación debe
indicar la fecha presumible del parto.

Art. 233.- La mujer no puede ser despedida de su empleo
por el hecho de estar embarazada. Todo despido por el hecho del
embarazo es nulo. Todo despido que se haga de una mujer
embarazada o dentro de los seis meses después de la fecha
del parto debe ser sometido previamente al Departamento de
Trabajo o a la autoridad local que ejerza sus funciones, a fin de
que ésta determine si obedece al hecho del embarazo o es
consecuencia del parto. El empleador que despida a una
trabajadora sin observar la formalidad prescrita precedentemente
está obligado a pagar a dicha trabajadora además de
las prestaciones que le corresponde de acuerdo con este
Código, una indemnización equivalente a cinco meses
de salario ordinario.

Art. 234.- Durante el período de la
gestación no se le puede exigir a la trabajadora que
realice trabajos que requieran un esfuerzo físico
incompatible con el estado de embarazo.

Art. 235.- Si como consecuencia del embarazo o del
parto, el trabajo que desempeña es perjudicial para su
salud o la del niño y así se acredita mediante
certificación expedida por un médico, el empleador
está obligado a facilitar a la trabajadora que cambie de
trabajo. En caso de ser imposible el cambio, la trabajadora tiene
derecho a una licencia sin disfrute de salario, sin perjuicio de
las disposiciones del artículo 236.

Art. 236.- La trabajadora en estado de embarazo tiene
derecho a un descanso obligatorio durante las seis semanas que
preceden a la fecha probable del parto y las seis semanas que le
siguen. Cuando la trabajadora no haga uso de todo el descanso
prenatal, el tiempo no utilizado se acumula al período del
descanso post-natal.

Art. 237.- El descanso pre y post-natal nunca
será menor, en conjunto, de doce semanas y durante el
mismo, la trabajadora conservará su empleo con todos los
derechos que del mismo se derivan.

Art. 238.- Cuando una trabajadora solicite la
concesión de sus vacaciones, inmediatamente después
del descanso post-natal el empleador está obligado a
acceder a su solicitud.

Art. 239.- El descanso pre y post-natal es retribuido
con el salario ordinario devengado por la trabajadora. Si la
trabajadora está protegida por las leyes sobre seguros
sociales, el empleador está obligado a pagarle la mitad
del salario y el Instituto Dominicano de Seguros Sociales le
pagará un subsidio en dinero igual al cincuenta por ciento
del salario.

Art. 240.- Durante el período de lactancia la
trabajadora tiene derecho, en el lugar del trabajo, a tres
descansos remunerados durante su jornada, de veinte minutos cada
uno, como mínimo, con el objeto de amamantar al
hijo.

Art. 241.- Cuando fuera de los plazos establecidos en el
artículo 236 y como consecuencia del embarazo o del parto,
la mujer no pueda concurrir a su labor, lo notificará al
empleador y al Departamento de Trabajo. La imposibilidad se
acreditará con un certificado médico que
depositará la interesada en la oficina de Trabajo
correspondiente.

Art. 242.- En caso de ser cierta la imposibilidad a que
se refieren el artículo 241, se concederá licencia
a la trabajadora, sin disfrute de salario, siempre que el
empleador esté al día con la cotización de
la trabajadora en el Instituto Dominicano de Seguros Sociales, o
ésta disfrute de un seguro o iguala médica, salvo
convención en contrario, por todo el tiempo que los
médicos estimen necesario.

Art. 243.- Durante el primer año del nacimiento
del hijo, la trabajadora podrá disponer de medio
día cada mes, según su conveniencia, para llevarlo
a la atención pediátrica.

2.2.1.1.-Signos de certeza de
embarazo.

Con la medición del fondo uterino, tomando como
base la sínfisis, podemos determinar la edad gestacional
o, el tiempo aproximado del embarazo; que a los tres meses
estará rozando el pubis, a los cinco meses a nivel de la
cicatriz umbilical y de ahí en adelante crece a dos
traveses de dedo por cada mes. Realizar la medición del
fondo uterino es de suma importancia en todo control prenatal, y
en peritajes médico legales, como; en caso de duda de la
paternidad, en el delito de adulterio. Los principales signos de
embarazo, son los siguientes:

  • Amenorrea: Ausencia de menstruación o regla
    durante todo el tiempo del embarazo.

  • Polaquiuria: ocasional

  • Nausea, vomito, somnolencia, cambios de
    carácter etc.

  • Cloasma o hiper-pigmentacion: de la piel
    principalmente en regiones genianas y frontal.

  • Coloración obscura en el pezón y la
    areola mamaria.

  • Aumento del volumen abdominal: Por crecimiento
    progresivo del útero, que puede llegar a nivel del
    apéndice xifoides del esternón.

2.2.2.-Concepto de aborto
criminal.

Definición, en Medicina legal se llama aborto a
la muerte del producto en cualquier momento del embarazo, siempre
y cuando sea provocado intencionalmente. En medicina, aborto es
la muerte del producto antes de que sea viable, es decir antes de
los 6 meses y medio (20 semanas). Si la muerte sucede entre esta
fecha, y los nueve meses (40 semanas) normales se le llama parto
prematuro. De ahí podemos identificar que el aborto
criminal, es Provocado dolosamente, es decir con intención
criminal y prácticado por la misma gestante (auto-aborto),
por un empírico o por un profesional de la salud con
o sin consentimiento de la mujer.

2.2.2.1.-Concepto de aborto en obstetricia y en
medicina forense, su diferencia. Circunstancia que agravan el
delito de aborto.

En Obstetricia: Por aborto se entiende la
expulsión del producto de la concepción cuando no
es viable, o sea hasta el final del sexto mes de embarazo; la
expulsión en los tres últimos meses se denomina
parto prematuro, por la viabilidad del producto. Desde cierto
punto de vista, el concepto medico obstétrico es
más amplio que el concepto jurídico-delictivo,
porque aquel no toma en cuenta como este la causa del aborto; el
ginecólogo denomina aborto, tanto al espontáneo por
causas patológicas, como al provocado: terapéutico
o criminal. Desde otro punto de vista, el lenguaje
obstétrico es más restringido, porque se refiere a
la época de no viabilidad del feto. Este concepto medico
no tiene aplicación jurídica.

La medicina Forense: Disciplina que pone al
servicio del Derecho las ciencias biológicas y artes
medicas, limita la noción del aborto a aquellos que pueden
ser consecutivos de delito, es decir, a los provocados, a los que
se originan en la conducta internacional o imprudente del hombre;
la medicina legal no atiende ni a la edad cronológica del
feto ni a su aptitud para la vida extra uterina o
viabilidad.

-Su diferencia: según el Concepto de
aborto en Obstetricia: Fin del embarazo antes del tiempo en que
el feto alcance viabilidad, dentro de las 20 semanas de
gestación. Mientras que el Concepto de aborto en la
medicina Forense: Interrupción provocada del embarazo
uterino en cualquier edad de gestación, con muerte del
producto de la concepción, fuera de las excepciones
legales. La interrupción del embarazo no necesariamente
implica la expulsión del producto de la concepción.
El acto debe ser provocado, lo que excluye el espontáneo y
accidental, pudiendo ocurrir de manera dolosa y
preterintencional.

– Circunstancia que agravan el delito de
aborto.

  • Que la mujer este embarazada,

  • Es preciso el hecho de aborto,

  • La expulsión del producto debe ser provocada
    por medios artificiales,

  • Debe existir intención criminal, por parte de
    la mujer que se hace abortar, o del criminal que la hace
    abortar.

2.2.3.-Concepto de parto, importancia
médico forense del diagnostico de parto
reciente.

El estudio del parto desde el punto de vista
médico legal tiene suma importancia en lo civil, para la
cuestión de la investigación de la maternidad, de
supervivencia, de declaración de nacimiento, etc. En lo
criminal; para problemas de infanticidio, homicidio por o sin
imprudencia, inhumaciones clandestinas, substitución,
entre otras. Es fundamental y obligatorio que todas las
instituciones de salud oficiales y privadas, donde se atienden
partos, se tome la huella plantar de los pies del recién
nacido, que servirá para su identificación
posterior en los casos que se requiera.

Parto reciente: ya sea mujer viva o
cadavérica. En todos los casos consistirá en el
estudio de exámenes y comprobaciones tanto de los
órganos genitales externos, como en los internos,
así como también en glándulas mamarias,
estado de la pared abdominal, etc. En caso de muerte no reciente,
el estudio histo-patológico del útero será
un medio de comprobación, puesto que es uno de los
órganos que mas resisten a la
putrefacción.

2.2.3.1.-Infanticidio.

Se llama infanticidio, a la muerte causada a un
recién nacido, por alguno de sus ascendientes
consanguíneos. Según lo establecido en el
código penal, específicamente en el artículo
300, Dice: El que mata a un niño recién nacido, se
hace reo de infanticidio.

2.2.3.2.-Concepto de:

-Muerte ante parto: (Pre-parto):

  • Muerto hace mucho tiempo.

  • Coloración oscura del feto.

  • Falta de líquidos.

  • Momificación.

  • No hay momificación.

  • Corteza renal e hígado blandos por
    autolisis.

  • No hay coágulo en ombligo y tiene un extremo
    de ruptura cuadrado.

-Muerte intra-parto (Durante el
parto):

  • Muerto durante el proceso de nacimiento.

  • No caminaron sin coágulo
    umbilical.

  • Pueden o no haber respirado.

  • Extremo de ruptura generalmente en punta.

Esta puede ser de alguna de las siguientes tipos de
muertes:

  • Muerte temprana durante parto de moderada
    duración: Pequeño edema o no hay.
    Órganos con autolisis moderada (riñón
    moderadamente blandos).

  • Muerte temprana durante parto largo Pequeño
    edema sub-cutáneo o no hay. Órganos con
    autolisis avanzada (Riñones muy blandos).

  • Muertes en la mitad de un parto de moderada
    duración: Pequeña o moderada cantidad de edema
    sub-cutáneo localizado. Pequeña a moderada
    autolisis de órganos (Riñones
    ablandándose).

  • Muerte en la mitad de un parto largo: Gran cantidad
    de edema S.C. localizado. De moderada a marcada autolisis de
    órganos (Riñones moderados o muy
    blandos).

  • Muerte al final de parto de moderada
    duración: Moderado edema S.C. localizado. Poca
    autolisis de órganos o no hay (Riñón
    normal o ablandándose).

  • Muerte al final de parto largo: Marcado edema S.C.
    localizado. Poca autolisis de órganos o no hay
    (Riñones normales o ablandándose).

  • Partes: 1, 2

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