La sexologia y obstetricia forense, en la República Dominicana (página 2)
Muerte durante partos rápidos: Poco o no hay
edema localizado. Poca o no hay autolisis de órganos
(Riñón normal o
ablandándose).
–Muerte neonatal (post-parto):
Muertes post-parto inmediatas:
No se usaron las reservas grasas.
No respiró.
Respiró pero no caminó.
Caminó poco pero no mamó.
Caminó poco, mamó recientemente, pero
la leche no pasó más allá del intestino
delgado.Muertes post-parto retrasadas:
Hubo consumo de reservas grasas pero no fue
total.Respiró pero no caminó.
Caminó moderadamente pero no
mamó.Caminó poco o moderadamente mamó, pero
la leche no se absorvió.Muertes post-parto tardías:
Han vivido por un tiempo.
Caminó pero no mamó: Hubo consumo
total de las reservas grasas.Caminó, mamó, pero la leche no
pasó más allá del Intestino
Delgado.Caminó y mamó: Reservas – grasas sin
metabolizar, La leche no comenzó a absorverse,
está comenzando o ha cesado. Reservas – grasas
parcialmente metabolizadas – La leche ha pasado a
través de todo el tracto gastrointestinal.Caminó y mamó: Reservas grasas
totalmente metabolizadas, La leche no comenzó a
absorberse, está comenzando o ha cesado.
-Puerperio.
Se le llama puerperio a la etapa terminal del tercer
periodo del embaraza y que concluye con la involución de
los órganos genitales internos. Su duración
aproximada es de 6 a8 semanas.
-Recién nacido inmaduro.
Es el parto que ocurre entre las 20 semanas y las 28
semanas de embarazo. Antes de las 20 semanas hablamos de aborto y
no de parto.
-Recién nacido prematuro.
El infante pos-maduro ha permanecido mucho tiempo
intra-útero; ha sido tanto, que es difícil su
nacimiento con seguridad para él y su madre.
Conclusión
Finalizado el trabajo hemos de concluir expresando que
el peritaje médico legal ha sido durante todos los tiempos
uno de los mayores y significativos aportes para la
solución de los problemas jurídicos de
índole sexual. Va siempre de la mano con el ministerio
publico que busca lo mejor para la víctima y procura que
se haga justicia a los más desposeídos.
Nuestro código penal es claro en ese tema, en el
sentido que castiga todo lo relacionado con el abuso sexual. Es
de sumo interés como estudiantes de término de la
carrera de derecho, involucrarnos con los conceptos
médicos en materia de delitos sexuales para dar respuestas
a cualquier caso que se nos presente en el futuro.
El estudio del parto desde el punto de vista
médico legal tiene suma importancia en lo civil, para la
cuestión de la investigación de la maternidad, de
supervivencia, de declaración de nacimiento, etc. En lo
criminal; para problemas de infanticidio, homicidio por o sin
imprudencia, inhumaciones clandestinas, substitución,
entre otras. Es fundamental y obligatorio que todas las
instituciones de salud oficiales y privadas, donde se atienden
partos, se tome la huella plantar de los pies del recién
nacido, que servirá para su identificación
posterior en los casos que se requiera.
Finalmente, gracias a la UTE, ya que gracias a ella, nos
queda la satisfacción de haber realizado un trabajo
conciso que nos arrojó luz sobre la base teórica y
la aclaración de varios aspectos prácticos
relacionado con dicho tema.
Bibliografía
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Dominicana, (2013), Edición de Trajano Vidal
Potentini. Editora Dalís, Moca, República
Dominicana.
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Dominicana, (2013), Edición de Trajano Vidal
Potentini. Editora Dalís, Moca, República
Dominicana.
Código Procesal Penal de la República
Dominicana (Ley 72-02). (2012), Edición de Trajano
Vidal Potentini. Editora Dalís, Moca, República
Dominicana.
Código de Trabajo de la República
Dominicana (Ley 16-92). (2012), Edición de Trajano
Vidal Potentini. Editora Dalís, Moca, República
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(2013), Guía Didáctica de enseñanza de
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Revista medicina legal. (09/11/2013).
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http://medicinalegalaldia.blogspot.com/2008/07/gineco-sexologa-forense.html
Buenas tareas. (09/11/2013). SEXOLOGIA FORENSE:
http://www.buenastareas.com
/ensayos/Sexologia-Forense/24243963.html
Autor:
Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
S.
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana,
2014.
[1] Artículo 331.- Código Penal
(Modificado por la ley 24-97 del 28 de Enero del 1997, G.O 9945
y por ley 46-99 del 20 de mayo del 1999).
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