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El sistema de control y la mejora de la gestión del Programa Social del Vaso de Leche (Perú)



Partes: 1, 2, 3, 4

  1. El
    problema determinado
  2. Teoría general de las
    municipalidades
  3. Teoría general de la
    administración financiera
    gubernamental
  4. Teoría general de la auditoría
    gubernamental
  5. Sistema de control interno
  6. Sinergia de componentes del sistema de control
    interno
  7. Norma
    general para el componente evaluación de
    riesgos
  8. Norma
    general para el componente actividades de control
    gerencial
  9. Norma
    general para el componente de información y
    comunicación
  10. Norma
    general para la supervisión
  11. Desarrollo del sistema de control
    interno
  12. Programa del Vaso de Leche
  13. La
    planeación, organización, dirección y
    control por resultados en las municipalidades que gestionan
    el Programa del Vaso de Leche
  14. Bibliografía

El problema
determinado

Las empresas y las entidades gubernamentales en nuestro
entorno requieren que el Sistema de Control Interno garantice los
objetivos trazados a través de: eficacia, eficiencia,
razonabilidad, confiabilidad y el cumplimiento de leyes y normas
vigentes para su desenvolvimiento en el ámbito
económico, financiero y social de nuestro país. Es
así como actualmente visualizamos que el Control Interno
es de gran importancia y aplicación para la
modernización y moralización que se requiere con
urgencia en el ámbito del sector público y privado
en el Perú.

Se ha podido percibir que el Programa del Vaso de Leche
en las municipalidades está en total
desorganización, en cuanto al control supervisión y
manejo de los insumos en el almacén, así vemos que
los encargados que realizan este trabajo no están
capacitados adecuadamente lo que significa que no existe un buen
Control Interno ya que realizan diversas actividades, ya sea
administrativas y operativas a la vez, y así surgen muchos
errores, que escapan a la supervisión del encargado del
Programa del Vaso de Leche.

Asimismo, esta observación implica que los
beneficiarios de cada Comité de Base y de cada zona
existente en el distrito, se vean afectados, en la oportunidad de
degustar los insumos alimenticios, esta degustación es
parte del procedimiento establecido y previo de la
contratación de un proveedor. Recordemos que el Control
Interno es un proceso continuo realizado por la dirección,
gerencia y otros empleados de la entidad, para proporcionar
seguridad razonable, respecto a si se están logrando los
objetivos siguientes: Promover la efectividad y eficiencia de las
operaciones; Proteger y conservar los recursos públicos;
Brindar confiabilidad en la información financiera;
Cumplir las leyes y regulaciones aplicables. La estructura del
Control Interno está compuesto por cinco componentes, que
se derivan de la manera como están integrados en el
proceso de administración y son: Ambiente de control;
Evaluación de riesgos; Actividades de control gerencial;
Información y comunicación; Prevención y
monitoreo. Lo cierto es que, cada entidad debe fijar su
misión, estableciendo los objetivos que espera alcanzar y
las estrategias para conseguirlos. Los objetivos pueden ser para
la entidad, como un todo o específicos para cada actividad
dentro de la misma.

Los recursos humanos de la organización incluyen
al Consejo de Directores, así como la
administración y personal administrativo. Aunque,
generalmente, sólo los directores suelen ser vistos como
los que proporcionan supervisión, dirección y
aprueban ciertas transacciones y políticas.

Asimismo, la hipótesis "Si la aplicación
del sistema de control interno es adecuada, entonces optimiza la
gestión del Programa del Vaso de Leche en la municipalidad
de Santiago de Surco de Lima Metropolitana – período
2013", para ello, es necesario que las operaciones que realizan
los municipios se adecuen al criterio del bien social; es decir
del público. Pero en La práctica, los municipios
están siendo subordinados, por los Ministerios y
Organismos del Gobierno Central, que teóricamente ejercen
una función controladora.

Considerando que el Control Interno, además de
ser una herramienta que colabora en la prevención de
fraudes o el descubrimiento de errores accidentales en el proceso
contable y operativo, en última instancia es un elemento
de vital importancia para una eficiente gestión de todas
las operaciones que se desarrollan dentro de una
organización, especialmente en entidades de gran
escala.

Deficiencias en la distribución del Vaso de Leche
son las siguientes: i) Se ha observado que en el año 2013
la Municipalidad de Santiago de Surco convocó dos procesos
de selección, en los que se observó deficiencias
que conllevaron a prorrogar la adquisición de los insumos
y consecuentemente el desabastecimiento a los beneficiarios de
los diferentes comités del vaso de leche; ii) Deficiente
administración del programa del vaso de leche deviene en
el incumplimiento de la meta y objetivo del plan operativo
institucional 2013 al no haberse ejecutado las actividades
programadas; iii) Indebida contratación de personal para
el programa del vaso de leche originaron gastos sin
justificación por la suma de S/. 34,824.40 en perjuicio
económico de la Municipalidad de Santiago de Surco; iv)
Locales utilizados como almacenes para los insumos destinados
para el programa del vaso de leche no reunían las
mínimas condiciones de salubridad para el adecuado
almacenamiento originando el deterioro de los insumos.

Teoría
general de las municipalidades

Interpretando a Juvenal (2014), en el marco de la
teoría general de las Municipalidades; los términos
ayuntamiento, alcaldía, corporación local,
corporación municipal, gobierno local y gobierno municipal
se utilizan como distintos nombres para la institución que
realiza las funciones de órgano de gobierno o
administración local de un municipio. Suele estar
presidido por un alcalde, intendente, presidente de comuna o
presidente municipal, que ostenta la presidencia de la
administración local y del pleno municipal; y formado por
los concejales o ediles que, reunidos en pleno, ejercen la
potestad normativa a nivel local. En algunos casos los
ayuntamientos de pueblos pequeños se gobiernan por
algún tipo de sistema asambleario, como el tradicional que
en España se denomina concejo abierto, o concejo
deliberante (en países como Argentina).

Por extensión, también suele llamarse
ayuntamiento, municipalidad o comuna a la casa consistorial, el
edificio que cumple las funciones de sede principal de la
institución.

Generalmente, el ayuntamiento es el órgano
administrativo de menor rango territorial y, por tanto, el
más cercano al ciudadano; aunque los municipios grandes
suelen subdividirse administrativamente en barrios, distritos,
cuarteles, secciones, delegaciones, sindicaturas o
pedanías (estas últimas de carácter
más rural).

Gobiernos municipales en distintos
países:

En Chile la división municipal son las comunas.
Sus órganos de gobierno residen en la Ilustre
municipalidad. Estas son presididas por un alcalde elegido cada
cuatro años y los concejales que son elegidos por medio de
cifra repartidora. La cantidad de concejales en una comuna
dependen de su demografía. En Chile existen
municipalidades que gobiernan más de una comuna, como en
el Cabo de Hornos y la Antártica. Hoy en día, Chile
tiene 345 municipalidades en 346 comunas.

En Colombia no se utiliza el término
ayuntamiento. En las ciudades colombianas, por lo general bajo
una misma edificación, se encuentran ubicados la
alcaldía y el concejo (entidad administrativa de las
ciudades) pero se usa el término Alcaldía de XXX o
Palacio Municipal de XXX.

En Costa Rica la división municipal son los
Cantones. Se usa el término municipalidad para referirse a
los gobiernos locales; sin embargo en algunos lugares se utiliza
el término ayuntamiento como sinónimo. Está
compuesta por una rama ejecutiva encabezada por el alcalde y una
legislativa denominada concejo municipal. Costa Rica tiene en la
actualidad 81 municipalidades, ya que de acuerdo a la ley debe de
haber una por cada cantón. Los cargos dentro del
ayuntamiento son: El Alcalde, los regidores, Concejos de Distrito
y los síndicos. Éstos son electos el primer domingo
de febrero, dos años después de las elecciones
nacionales en que se elige al Presidente, Vicepresidentes y
Diputados. Toman posesión de sus cargos el primer
día de mayo del mismo año de su elección,
por un periodo de cuatro años y podrán ser
reelegidos. El ayuntamiento más antiguo es el Ayuntamiento
de Cartago.

En Bolivia, al órgano de gobierno municipal se le
denomina Gobierno Autónomo Municipal, el cual tiene como
cabeza a un Alcalde Municipal y como órgano legislativo
autónomo tienen a un Consejo Municipal. Hasta 2009 se le
denominó Honorable Alcaldía Municipal, pero la
nueva constitución política del estado la
reemplazó por el Gobierno Autónomo
Municipal.

En España al órgano de gobierno municipal
se le denomina "ayuntamiento". También se le llama de
forma alternativa no oficial "consistorio".

En El Salvador no se utiliza el término
ayuntamiento. En las ciudades salvadoreñas, por lo general
bajo una misma edificación, se encuentran ubicados la
alcaldía y el concejo (entidad administrativa de las
ciudades) pero se usa el término Alcaldía de XXX o
Palacio Municipal de XXX. En El Salvador hay 262
municipalidades.

En Estados Unidos, gobierno municipal significa gobierno
de una municipalidad con una distinta jurisdicción dentro
del estado. Una municipalidad es una corporación local
gubernamental, que puede tener el estatus de una ciudad, un
pueblo o una aldea. La palabra "ciudad" es algo como una
no-entidad según la ley estadounidense. En la
mayoría de los estados, "pueblo" es sólo un
sinónimo de "ciudad"; en algunos estados, "pueblo" es
sinónimo de "aldea"; y en algunos otros estados, un
"pueblo" es una jurisdicción de tamaño intermedio
entre "ciudad" y "aldea". Algunas jurisdicciones municipales,
incluyendo la de Ciudad de Nueva York y San Francisco son
municipalidades metropolitanas. La municipalidad metropolitana es
un tipo especial de municipalidad que es simultáneamente
una corporación local gubernamental y una división
administrativa del estado, ellas ejercen sus poderes
autónomos como una ciudad, además del ejercicio de
soberanía que el gobierno del estado les asigna a los
condados. En Estados Unidos, las municipalidades están
legalmente separadas de los condados. Un Condado es una
división administrativa del estado, mientras que las
municipalidades son jurisdicciones autónomas incorporadas
al estado. El grado de autonomía que se les concede
depende del tipo de municipalidad. En la mayoría de los
estados, las ciudades son jurisdicciones completamente
autónomas que no están sujetas a la autoridad de un
condado. Inversamente, la mayoría de las aldeas tienen una
autonomía limitada y están sujetas al control de la
autoridad de un condado. Las ciudades típicamente tienen
un alcalde, quien puede ser el jefe o el jefe de estado pero no
jefe de gobierno, o puede ser ambos. Lo mismo el oficial de una
aldea, quien puede tener un estatus parecido al de un alcalde, es
generalmente llamado "presidente" de la aldea, no "alcalde". Una
aldea puede tener la opción de proveer ciertos servicios
asociados al gobierno de una ciudad, pero generalmente no tienen
la responsabilidad de proveerlos. En California el poder de los
impuestos de las municipalidades está estrictamente
limitado por la Proposición 13, una enmienda de 1978 a la
Constitución de California.

El tamaño de una municipalidad se extiende de muy
pequeño (por ejemplo, la aldea de Dexter, Michigan, con
aproximadamente 2 500 habitantes) a muy grande (por ejemplo, Los
Ángeles, California, con aproximadamente 4 millones de
habitantes); por lo tanto los gobiernos municipales se extienden
también de muy pequeños a muy grandes. La
mayoría de las municipalidades tienen un departamento o
una comisión de planeamiento. Si tienen otros
departamentos o contratos fuera de los servicios (como servicios
legales y de contabilidad), depende del tamaño de la
municipalidad, si es una ciudad o una aldea, etc. San Francisco,
por ejemplo, una municipalidad metropolitana con una
población de aproximadamente 750 000 tiene un abogado
elegido de la ciudad-condado, defensor público y un
abogado de distrito. La Ciudad de Ypsilanti, Michigan, con una
población de aproximadamente 24 000, contrata para los
servicios jurídicos a una consejería
jurídica local y no tiene su propio querellante criminal o
defensor público.

En México, los municipios son regidos por un
Ayuntamiento presidido por el presidente municipal, quien ejerce
el poder ejecutivo, en tanto ejecuta los acuerdos del
Ayuntamiento y realiza la administración municipal; el que
realiza funciones de poder legislativo es el Ayuntamiento,
formado por la planilla electa con el candidato a la
alcaldía, compuesto por regidores y síndicos,
quienes no son elegidos individualmente por la ciudadanía
por voto directo, sino que la planilla pasa en automático
si gana el alcalde; pero su elección y composición
puede variar de un estado, o de un municipio, a otro. Los
municipios se dividen en delegaciones para fines de
elección o designación de representantes. En
Sinaloa, los municipios se dividen en sindicaturas, gobernadas
por un síndico no electo, sino nombrado directamente por
el presidente municipal. En Baja California, los municipios se
dividen en delegaciones, gobernadas por un delegado nombrado por
el presidente municipal.

En Puerto Rico, se emplea el término municipio
para la división política más cercana a la
ciudadanía, dirigida por un alcalde, que aprueba las
determinaciones de un cuerpo legislativo, llamado Legislatura
Municipal, con 5 a 15 miembros, dependiendo de la
población del municipio. Tanto los alcaldes como los
legisladores municipales son elegidos cada cuatro años por
sufragio. Puerto Rico tiene 78 municipios, cada uno con su
alcalde.

En Honduras, se emplea el término municipio para
la nombrar la división política más cercano
a los ciudadanos, dirigida por un alcalde, quien selecciona un
cuerpo legislativo compuesto por regidores municipales. Honduras
tiene un total de 298 alcaldías en su territorio,
incluyendo las del Departamento insular de Islas de la
bahía.

En Japón, la municipalidad es la unidad de
administración local en el cual se dividen las
prefecturas.

En China, se denominan municipalidad de China a los
"municipios bajo gobierno directo". Las cuatro municipalidades
actuales son las ciudades de Pekín, Shanghái,
Tianjin y el área de Chongqing. Se hallan en primer rango,
en el nivel provincial, el mismo que el de las provincias en la
organización territorial de China.

Interpretando a Herrera (2014); las Municipalidades o
los gobiernos locales son entidades básicas de la
organización territorial del Estado y canales inmediatos
de participación vecinal en los asuntos públicos,
que institucionalizan y gestionan con autonomía los
intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo
elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la
población y la organización. Las municipalidades
provinciales y distritales son los órganos de gobierno
promotores del desarrollo local, con personería
jurídica de derecho público y plena capacidad para
el cumplimiento de sus fines. Los gobiernos locales gozan de
autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia. La
autonomía que la Constitución Política del
Perú establece para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento
jurídico.

Las municipalidades provinciales y distritales se
originan en la respectiva demarcación territorial que
aprueba el Congreso de la República, a propuesta del Poder
Ejecutivo. Sus principales autoridades emanan de la voluntad
popular conforme a la Ley Electoral correspondiente. Las
municipalidades de centros poblados son creadas por ordenanza
municipal provincial. Los gobiernos locales representan al
vecindario, promueven la adecuada prestación de los
servicios públicos locales y el desarrollo integral,
sostenible y armónico de su
circunscripción.

La estructura, organización y funciones
específicas de los gobiernos locales se cimientan en una
visión de Estado democrático, unitario,
descentralizado y desconcentrado, con la finalidad de lograr el
desarrollo sostenible del país.

En el marco del proceso de descentralización y
conforme al criterio de subsidiariedad, el gobierno más
cercano a la población es el más idóneo para
ejercer la competencia o función; por consiguiente el
gobierno nacional no debe asumir competencias que pueden ser
cumplidas más eficientemente por los gobiernos regionales,
y éstos, a su vez, no deben hacer aquello que puede ser
ejecutado por los gobiernos locales.

Los gobiernos locales promueven el desarrollo
económico local, con incidencia en la micro y
pequeña empresa, a través de planes de desarrollo
económico local aprobados en armonía con las
políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo;
así como el desarrollo social, el desarrollo de
capacidades y la equidad en sus respectivas
circunscripciones.

El gobierno en sus distintos niveles se ejerce dentro de
su jurisdicción, evitando la duplicidad y
superposición de funciones, con criterio de concurrencia y
preeminencia del interés público. Las relaciones
entre los tres niveles de gobierno deben ser de
cooperación y coordinación, sobre la base del
principio de subsidiariedad.

Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y
disposiciones que, de manera general y de conformidad con la
Constitución Política del Perú, regulan las
actividades y funcionamiento del Sector Público;
así como a las normas técnicas referidas a los
servicios y bienes públicos, y a los sistemas
administrativos del Estado que por su naturaleza son de
observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y
funciones específicas municipales se cumplen en
armonía con las políticas y planes nacionales,
regionales y locales de desarrollo.

El proceso de planeación local es integral,
permanente y participativo, articulando a las municipalidades con
sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas
públicas de nivel local, teniendo en cuenta las
competencias y funciones específicas exclusivas y
compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y
distritales. El sistema de planificación tiene como
principios la participación ciudadana a través de
sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia,
gestión moderna y rendición de cuentas,
inclusión, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y
neutralidad, subsidiariedad, consistencia con las
políticas nacionales, especialización de las
funciones, competitividad e integración.

Los gobiernos locales promueven el desarrollo integral,
para viabilizar el crecimiento económico, la justicia
social y la sostenibilidad ambiental. La promoción del
desarrollo local es permanente e integral. Las municipalidades
provinciales y distritales promueven el desarrollo local, en
coordinación y asociación con los niveles de
gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la
competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida
de su población.

La Ley Orgánica De Municipalidades, establece
normas sobre la creación, origen, naturaleza,
autonomía, organización, finalidad, tipos,
competencias, clasificación y régimen
económico de las municipalidades; también sobre la
relación entre ellas y con las demás organizaciones
del Estado y las privadas, así como sobre los mecanismos
de participación ciudadana y los regímenes
especiales de las municipalidades.

Las municipalidades son provinciales o distritales.
Están sujetas a régimen especial las
municipalidades de frontera y la Municipalidad Metropolitana de
Lima.

Las municipalidades se clasifican, en función de
su jurisdicción y régimen especial, en las
siguientes: En función de su jurisdicción: 1. La
municipalidad provincial, sobre el territorio de la respectiva
provincia y el distrito del cercado. 2. La municipalidad
distrital, sobre el territorio del distrito. 3. La municipalidad
de centro poblado, cuya jurisdicción la determina el
respectivo concejo provincial, a propuesta del concejo distrital.
Están sujetas a régimen especial las siguientes: 1.
Metropolitana de Lima, sujeta al régimen especial. 2.
Fronterizas, las que funcionan en las capitales de provincia y
distritos ubicados en zona de frontera.

Son órganos de gobierno local las municipalidades
provinciales y distritales. La estructura orgánica de las
municipalidades está compuesta por el concejo municipal y
la alcaldía.

Teoría
general de la
administración financiera
gubernamental

Interpretando a Valdivia (2011); la
administración financiera del sector público
está constituida por el conjunto de derechos y
obligaciones de contenido económico financiero cuya
titularidad corresponde al Estado, a través de las
entidades y organismos encargados de su administración. La
administración financiera del sector público
está orientada a viabilizar la gestión de los
fondos públicos, conforme a las disposiciones del
ordenamiento jurídico, promoviendo el adecuado
funcionamiento de sus sistemas conformantes, según las
medidas de política económica establecidas, en
concordancia con la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal
y el Marco Macroeconómico Multianual. Son principios que
enmarcan la Administración Financiera del Estado la
transparencia, la legalidad, eficiencia y eficacia. El
Presupuesto Público asigna los fondos públicos de
acuerdo con las prioridades de gasto determinadas para el
cumplimiento de los objetivos y metas previstos en el marco del
Planeamiento Estratégico de las entidades del Sector
Público y la disponibilidad de ingresos programada. Las
entidades del Sector Público sólo pueden ejecutar
ingresos y realizar gastos conforme a Ley. Cualquier demanda
adicional no prevista se atiende únicamente con cargo a
las asignaciones autorizadas en el respectivo Presupuesto
Institucional. EI Tesoro Público centraliza, custodia y
canaliza los fondos y valores de la Hacienda Pública. El
Endeudamiento Público permite obtener financiamiento
externo e interno para atender parte de los requerimientos
establecidos en el Presupuesto del Sector Público, acorde
con la capacidad de pago del país o de la entidad
obligada. La Contabilidad Pública consolida la
información presupuestaria y patrimonial de las entidades
y organismos del Sector Público para mostrar el resultado
integral de la gestión del Estado a través de la
Cuenta General de la República. La Administración
Financiera del Sector Público se sujeta a la regla de la
centralización normativa y descentralización
operativa en un marco de integración de los sistemas que
la conforman.

Están sujetos al cumplimiento de las leyes,
normas y directivas de los sistemas conformantes de la
Administración Financiera del Sector Público, los
organismos y entidades representativos de los Poderes
Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como el Ministerio
Público, los conformantes del Sistema Nacional de
Elecciones, el Consejo Nacional de la Magistratura, la
Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, la
Contraloría General de la República, las
Universidades Públicas, así como las
correspondientes entidades descentralizadas. También
están comprendidos los Gobiernos Regionales a
través de sus organismos representativos, los Gobiernos
Locales y sus respectivas entidades descentralizadas. Igualmente
se sujetan a la presente Ley, las personas jurídicas de
derecho público con patrimonio propio que ejercen
funciones reguladoras, supervisoras y las administradoras de
fondos y de tributos y toda otra persona jurídica donde el
Estado posea la mayoría de su patrimonio o capital social
o que administre fondos o bienes públicos.

La Administración Financiera del Sector
Público comprende el conjunto de normas, principios y
procedimientos utilizados por los sistemas que lo conforman y, a
través de ellos, por las entidades y organismos
participantes en el proceso de planeamiento, captación,
asignación, utilización, custodia, registro,
control y evaluación de los fondos públicos. La
Administración Financiera del Sector Público
está constituida por sistemas, con facultades y
competencias que la presente Ley y demás normas
específicas les otorga, para establecer procedimientos y
directivas necesarios para su funcionamiento y operatividad. La
autoridad central de los sistemas conformantes de la
Administración Financiera del Sector Público es el
Ministerio de Economía y Finanzas, y es ejercida a
través del Viceministro de Hacienda quien establece la
política que orienta la normatividad propia de cada uno de
los sistemas que lo conforman, sobre la base de las propuestas
que formule el Comité de Coordinación. Los sistemas
integrantes de la Administración Financiera del Sector
Público y sus respectivos órganos rectores, son los
siguientes: a. Sistema Nacional de Presupuesto: Dirección
Nacional del Presupuesto Público; b. Sistema Nacional de
Tesorería: Dirección Nacional del Tesoro
Público; c. Sistema Nacional de Endeudamiento:
Dirección Nacional del Endeudamiento Público, y, d.
Sistema Nacional de Contabilidad: Dirección Nacional de
Contabilidad Pública.

La Unidad Ejecutora constituye el nivel descentralizado
u operativo en las entidades y organismos del Sector
Público, con el cual se vinculan e interactúan los
órganos rectores de la Administración Financiera
del Sector Público. Se entenderá como Unidad
Ejecutora, aquella dependencia orgánica que cuenta con un
nivel de desconcentración administrativa que: a. Determine
y recaude ingresos; b. Contrae compromisos, devenga gastos y
ordena pagos con arreglo a la legislación aplicable; c.
Registra la información generada por las acciones y
operaciones realizadas; d. Informa sobre el avance y/o
cumplimiento de metas; e. Recibe y ejecuta desembolsos de
operaciones de endeudamiento; y/o, f. Se encarga de emitir y/o
colocar obligaciones de deuda. El Titular de cada entidad propone
al Ministerio de Economía y Finanzas, para su
autorización, las Unidades Ejecutoras que considere
necesarias para el logro de sus objetivos institucionales.

Los órganos rectores de la Administración
Financiera del Sector Público deben velar por que el
tratamiento de la documentación e información que
se exija a las entidades sea de uso múltiple, tanto en la
forma y contenido como en la oportunidad de los mismos, y se
evite la duplicidad de esfuerzos y uso de recursos humanos,
materiales y financieros que demanda cumplir con los
requerimientos de cada uno de los sistemas. La normatividad,
procedimientos y demás instrumentos técnicos
específicos de cada sistema integrante deben ser de
conocimiento previo de los órganos rectores de los otros
sistemas, antes de su aprobación y difusión, con la
finalidad de asegurar su adecuada coherencia con la normatividad
y procedimientos de los demás sistemas, en el marco de la
política establecida por la autoridad central de la
Administración Financiera del Sector Público,
asegurándose la integridad en su formulación,
aprobación y aplicación.

Las Unidades Ejecutoras deben asegurar que los aspectos
relacionados con el cumplimiento y aplicación de la
normatividad emitida por los sistemas conformantes de la
Administración Financiera del Sector Público y con
el tratamiento de la información correspondiente, se
conduzcan de manera coherente y uniforme, evitando la
superposición o interferencia en la operatividad de los
procesos de cada sistema.

El registro de la información es único y
de uso obligatorio por parte de todas las entidades y organismos
del Sector Público, a nivel nacional, regional y local y
se efectúa a través del Sistema Integrado de
Administración Financiera del Sector Público
(SIAF-SP) que administra el Ministerio de Economía y
Finanzas, a través del Comité de
Coordinación. El SIAF-SP constituye el medio oficial para
el registro, procesamiento y generación de la
información relacionada con la Administración
Financiera del Sector Público, cuyo funcionamiento y
operatividad se desarrolla en el marco de la normatividad
aprobada por los órganos rectores.

Interpretando a Valdivia (2011); el Sistema Nacional de
Presupuesto es el conjunto de órganos, normas y
procedimientos que conducen el proceso presupuestario de todas
las entidades y organismos del Sector Público en sus fases
de programación, formulación, aprobación,
ejecución y evaluación. Se rige por los principios
de equilibrio, universalidad, unidad, especificidad, exclusividad
y anualidad. El Sistema Nacional de Presupuesto está
integrado por la Dirección Nacional del Presupuesto
Público, dependiente del Viceministerio de Hacienda y por
las Unidades Ejecutoras a través de las oficinas o
dependencias en las cuales se conducen los procesos relacionados
con el Sistema, a nivel de todas las entidades y organismos del
Sector Público que administran fondos públicos, las
mismas que son las responsables de velar por el cumplimiento de
las normas y procedimientos que emita el órgano rector. La
Dirección Nacional del Presupuesto Público es el
órgano rector del Sistema Nacional de Presupuesto y dicta
las normas y establece los procedimientos relacionados con su
ámbito, Directivas Presupuestarias y disposiciones
complementarias. Las principales atribuciones de la
Dirección Nacional del Presupuesto Público son: a.
Programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la
gestión del proceso presupuestario; b. Elaborar el
anteproyecto de la Ley Anual de Presupuesto; c. Emitir las
directivas y normas complementarias pertinentes; d. Efectuar la
programación mensualizada del Presupuesto de Ingresos y
Gastos; e. Promover el perfeccionamiento permanente de la
técnica presupuestaria; y, f. Emitir opinión
autorizada en materia presupuestal.

El Presupuesto del Sector Público es el
instrumento de programación económica y financiera,
de carácter anual y es aprobado por el Congreso de la
República. Su ejecución comienza el 1 de enero y
termina el 31 de diciembre de cada año. Son Fondos
Públicos, sin excepción, los ingresos de naturaleza
tributaria, no tributaria o por financiamiento que sirven para
financiar todos los gastos del Presupuesto del Sector
Público. Se desagregan conforme a los clasificadores de
ingresos correspondientes. Los gastos del Estado están
agrupados en Gastos Corrientes, Gastos de Capital y Servicio de
la Deuda, que se desagregan conforme a los clasificadores
correspondientes: a. Gasto corriente, son los gastos destinados
al mantenimiento u operación de los servicios que presta
el Estado. b. Gasto de capital, son los gastos destinados al
aumento de la producción o al incremento inmediato o
futuro del Patrimonio del Estado. c. Servicio de la deuda, son
los gastos destinados al cumplimiento de las obligaciones
originadas por la deuda pública, sea interna o externa.

La Ejecución del Ingreso comprende las etapas de
la estimación, determinación y percepción.

a. La estimación consiste en el cálculo o
proyección de los niveles de ingresos que por todo
concepto se espera alcanzar; b. La determinación es la
identificación del concepto, oportunidad y otros elementos
relativos a la realización del ingreso; y, c. La
percepción es la recaudación, captación u
obtención de los fondos públicos. La
Ejecución del Gasto comprende las etapas del compromiso,
devengado y pago: a. El compromiso es la afectación
preventiva del presupuesto de la entidad por actos o
disposiciones administrativas; b. El devengado es la
ejecución definitiva de la asignación
presupuestaria por el reconocimiento de una obligación de
pago; y, c. El pago es la extinción de la
obligación mediante la cancelación de la misma.

La totalidad de los ingresos y gastos públicos
deben estar contemplados en los presupuestos institucionales
aprobados conforme a ley, quedando prohibida la
administración o gerencia de fondos públicos, bajo
cualquier otra forma o modalidad. Toda disposición en
contrario es nula de pleno derecho. Los funcionarios de las
entidades del Sector Público competentes para comprometer
gastos deben observar, previo a la emisión del acto o
disposición administrativa de gasto, que la entidad cuente
con la asignación presupuestaria correspondiente. Caso
contrario devienen en nulos de pleno derecho. La ejecución
presupuestal y su correspondiente registro de ingresos y gastos
se cierra el 31 de diciembre de cada Año Fiscal. Con
posterioridad al 31 de diciembre, los ingresos que se perciben se
consideran parte del siguiente Año Fiscal
independientemente de la fecha en que se hubiesen originado y
liquidado. Así mismo, no pueden asumirse compromisos ni
devengarse gastos con cargo al Presupuesto del Año Fiscal
que se cierra en esa fecha. El pago del gasto devengado al 31 de
diciembre de cada Año Fiscal puede efectuarse hasta el 31
de marzo del Año Fiscal siguiente siempre y cuando
esté debidamente formalizado y registrado.

La conciliación presupuestal comprende el
conjunto de actos conducentes a compatibilizar los registros
presupuestarios de ingresos y gastos efectuados al 31 de
diciembre de cada Año Fiscal así como a la
aprobación de las disposiciones necesarias para efecto de
la formalización correspondiente.

Interpretando a Valdivia (2011); el Sistema Nacional de
Tesorería es el conjunto de órganos, normas,
procedimientos, técnicas e instrumentos orientados a la
administración de los fondos públicos en las
entidades y organismos del Sector Público, cualquiera que
sea la fuente de financiamiento y uso de los mismos. Se rige por
los principios de unidad de caja y economicidad. El Sistema
Nacional de Tesorería está integrado por la
Dirección Nacional del Tesoro Público, dependiente
del Viceministerio de Hacienda y por las Unidades Ejecutoras a
través de las oficinas o dependencias en las cuales se
conducen los procesos relacionados con el Sistema, a nivel de
todas las entidades y organismos del Sector Público que
administran dichos fondos, las mismas que son responsables de
velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos que
emita el órgano rector. La Dirección Nacional del
Tesoro Público es el órgano rector del Sistema
Nacional de Tesorería, dicta las normas y establece los
procedimientos relacionados con su ámbito, en el marco de
lo establecido en la presente Ley, directivas e instructivos de
Tesorería y disposiciones complementarias. Las principales
atribuciones de la Dirección Nacional del Tesoro
Público son: a. Elaborar el presupuesto de caja del
Gobierno Nacional; b. Centralizar la disponibilidad de fondos
públicos; c. Programar y autorizar los pagos y el
movimiento con cargo a los fondos que administra; d. Custodiar
los valores del Tesoro Público; y, e. Emitir
opinión autorizada en materia de tesorería.

Constitúyase la Caja Única del Tesoro
Público con el objeto de centralizar las cuentas que
determine la Dirección Nacional del Tesoro Público
para asegurar una gestión integral de los recursos
financieros del Estado. La Dirección Nacional del Tesoro
Público mantiene en el Banco de la Nación una
cuenta bancaria, denominada Cuenta Principal, en la cual se
centraliza los fondos públicos provenientes de la fuente
de financiamiento Recursos Ordinarios. La Cuenta Principal
contiene subcuentas bancarias de ingresos que la Dirección
Nacional del Tesoro Público autoriza para el registro y
acreditación de la recaudación. La Cuenta Principal
contiene subcuentas bancarias de gasto que la Dirección
Nacional del Tesoro Público autoriza a nombre de las
Unidades Ejecutoras para la atención del pago de las
obligaciones contraídas.

La determinación, percepción,
utilización y el registro de los fondos conformantes de la
Caja Única, en tanto provengan de fuentes de
financiamiento distintas de aquellas que administra directamente
la Dirección Nacional del Tesoro Público, es de
exclusiva competencia y responsabilidad del organismo
correspondiente.

La posición de Caja del Tesoro Público
está constituida por la agregación de los saldos de
las cuentas conformantes de la Caja Única, sean en moneda
nacional o en moneda extranjera.

La Dirección Nacional del Tesoro Público
puede solicitar facilidades financieras temporales a las
instituciones financieras en las que mantiene sus cuentas con la
finalidad de cubrir déficits estacionales de caja a fin de
asegurar la atención oportuna de sus obligaciones.

La Dirección Nacional del Tesoro Público
queda autorizada a emitir Letras del Tesoro Público que
constituyen títulos de deuda a plazos menores o iguales de
un año y se aplican al financiamiento a que se refiere el
párrafo precedente. El monto límite de las
facilidades financieras y demás condiciones para la
emisión de las Letras del Tesoro Público se aprueba
a través de la Ley Anual del Presupuesto del Sector
Público.

La Dirección Nacional del Tesoro Público
es la única autoridad con facultad para establecer la
normatividad orientada a la apertura, manejo y cierre de cuentas
bancarias así como la colocación de fondos
públicos para cuyo efecto organiza y mantiene actualizado
un registro general de cuentas bancarias de las entidades y
organismos, para lo cual éstos informan
periódicamente a dicha Dirección Nacional.

La Dirección Nacional del Tesoro Público
acuerda con el Banco de la Nación los servicios bancarios
requeridos para la operatividad del Sistema y las facilidades
relacionadas con el movimiento de fondos sujetos a su
administración, sea en moneda nacional o en moneda
extranjera, en el marco de la legislación vigente. La
Dirección Nacional del Tesoro Público puede
celebrar convenios con el Banco Central de Reserva del
Perú y con otras entidades del Sistema Financiero Nacional
con la finalidad de alcanzar mayor cobertura y eficiencia en sus
operaciones. El pago de obligaciones contraídas con cargo
a los fondos públicos se efectúa en las siguientes
modalidades: a. Mediante cheques o cartas orden girados con cargo
a las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora. b. Mediante
abonos en cuentas bancarias individuales abiertas en entidades
del Sistema Financiero Nacional a nombre del beneficiario del
pago. c. Mediante efectivo, cuando se trate de conceptos tales
como jornales, propinas, servicios bancarios y otros conforme a
lo que se establezca en las Directivas de Tesorería.

La Dirección Nacional del Tesoro Público
autoriza el uso de medios electrónicos para efectos de la
cancelación de las obligaciones que contraen las Unidades
Ejecutoras, señalando los criterios o mecanismos que
permitan asegurar la oportunidad, seguridad e integridad de su
uso.

Interpretando a Valdivia (2011); el Sistema Nacional de
Endeudamiento es el conjunto de órganos, normas y
procedimientos orientados al logro de una eficiente
administración del endeudamiento a plazos mayores de un
año de las entidades y organismos del Sector
Público. Se rige por los principios de responsabilidad
fiscal y sostenibilidad de la deuda. El Sistema Nacional de
Endeudamiento Público está integrado por la
Dirección Nacional del Endeudamiento Público,
dependiente del Viceministerio de Hacienda y, por las Unidades
Ejecutoras en las cuales se conducen los procesos relacionados
con el sistema, a nivel de todas las entidades del Sector
Público que administran fondos de las entidades y
organismos públicos, las mismas que son responsables de
velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos que
emita el órgano rector.

La Dirección Nacional del Endeudamiento
Público es el órgano rector del Sistema Nacional de
Endeudamiento, dicta las normas y establece los procedimientos y
otras relacionadas con el endeudamiento público. Las
principales atribuciones de la Dirección Nacional del
Endeudamiento Público son: a. Conducir la
programación, la concertación y el desembolso de
las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional y de sus
avales o garantías; b. Registrar la deuda de las entidades
y organismos del Sector Público; c. Atender el servicio de
la deuda del Gobierno Nacional; d. Desarrollar la
administración de pasivos; y, e. Actuar como agente
financiero único del Gobierno Nacional pudiendo
autorizarse la realización de gestiones financieras
específicas a otras entidades del Estado mediante
resolución ministerial de Economía y Finanzas. Las
entidades y organismos públicos del Sector Público
están impedidos de efectuar por cuenta propia gestiones
tendientes a la consecución de operaciones de
endeudamiento externo. El Ministerio de Economía y
Finanzas, a través de la Dirección Nacional del
Endeudamiento Público es la única entidad
autorizada para evaluar y negociar operaciones de endeudamiento
externo.

Las Unidades Ejecutoras son las únicas
responsables por la utilización de los recursos de las
operaciones de endeudamiento público de acuerdo con los
términos convenidos en la documentación
representativa de la operación. Tratándose de
recursos para el apoyo a la Balanza de Pagos, su uso es
determinado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

La Ley Anual de Endeudamiento del Sector Público
establece los montos máximos de endeudamiento externo e
interno que el Gobierno Nacional puede acordar o garantizar
durante un Año Fiscal, la estructura general de dicho
monto, así como las disposiciones relativas a la
aprobación de las operaciones de endeudamiento y de las
operaciones de administración de pasivos. El monto
máximo de endeudamiento público que aprueba la Ley
Anual de Endeudamiento del Sector Público constituye un
límite superior para las operaciones de endeudamiento que
el Gobierno Nacional apruebe o garantice en un determinado
Año Fiscal, sujetándose su ejecución al
cumplimiento de los procedimientos establecidos en dicha Ley
anual y otras normas que emita el órgano rector del
sistema.

Partes: 1, 2, 3, 4

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