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El sistema dominicano de seguridad social



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Ley No. 87
    -01
  3. Seguro
    de vejez, discapacidad y sobrevivencia
    (pensiones)
  4. Límites del salario cotizable (Art.
    57)
  5. Administradoras de fondos de
    pensiones
  6. Ley
    385 sobre accidentes de trabajo
  7. Conclusión
  8. Bibliografía

Introducción

El trabajo es una función social que se ejerce
con la protección y asistencia del Estado; y éste
debe velar porque las normas del derecho de trabajo se sujeten a
sus fines esenciales, que son el bienestar y la justicia
social.

Las leyes de la República Dominicana en materia
de Salud y Riesgos Laborales con la finalidad de garantizar los
derechos de los trabajadores y las iniciativas necesarias
orientadas al desarrollo y satisfacción de los usuarios
proveen la solidez financiera del Seguro Nacional de Salud y de
las Administradoras de Riesgos Laborales.

Se presentan a continuación los elementos
más importantes en materia de Accidentes de Trabajo,
según la ley 385, y los Seguros de Riesgos Laborales, de
acuerdo a la ley 87-01.

Las remuneraciones, indemnizaciones y garantías
de los trabajadores, así como los riesgos laborales no
considerados o excluidos, grados de discapacidad; las
obligaciones y responsabilidad del empleador por daños y
perjuicios; y las sanciones, multas, recargos e intereses que
contemplan las leyes para regular su correcta
aplicación.

Ley No. 87
-01

SISTEMA DOMINICANO DE SEGURIDAD
SOCIAL

BENEFICIARIOS, PRESTACIONES Y
AFILIACIÓN (Art. 5)

Tienen derecho a ser afiliados al (SDSS)
todos los ciudadanos dominicanos y los
residentes legales en el territorio nacional. La familia
del asegurado incluye:

a) Al cónyuge o compañero/ra de vida
debidamente registrado (como?
Trámite?)

b) Los hijos e hijastros menores de 18 años o
menores de 21 años, si fueran estudiantes, o sin
límite de edad si son discapacitados, y los padres
si son dependientes, mientras no sean ellos mismos afiliados al
(SDSS) ( no vuelven a mencionar Los padres dependientes en otro
lado).

  • Una persona que simultáneamente perciba
    ingresos por actividades que correspondan a dos o más
    regímenes de financiamiento tendrá la
    obligación de cotizar en el régimen de mayor
    capacidad contributiva.

REGIMEN
CONTRIBUTIVO

BENEFICIARIOS (Art.7)

Trabajadores asalariados
públicos y privados

Los empleadores

PRESTACIONES (Art. 9)

Seguro de vejez, discapacidad y
sobrevivencia

Seguro Familiar de Salud

Seguro de Riesgos Laborales por
accidente de trabajo y enfermedades
profesionales

Otras acordadas por el empleador y
sus dependientes

CLASES DE PENSION (Art.
44)

Pensión por vejez

Pensión por discapacidad,
total o parcial

Pensión por cesantía
por edad avanzada

Pensión de sobrevivencia
*

*Todas las pensiones de sobrevivientes, por
incapacidad y por renta vitalicia serán actualizadas
periódicamente según el Indice de Precios al
Consumidor (IPC). El (CNSS) dispondrá la normativa al
respecto

FINANCIAMIENTO (ART.13)

Las cotizaciones y contribuciones
obligatorias de los afiliados y de los empleadores,
incluyendo al Estado como empleador

Los beneficios, intereses y rentas
provenientes de las reservas del Fondo de
Solidaridad

El importe de las multas impuestas
como consecuencia del incumplimiento de la presente ley y
sus normas complementarias

La realización de activos y
utilidades que produzcan sus bienes (como asi?)

Las donaciones, herencias, legados,
subsidios y adjudicaciones que se hagan en su
favor

APORTACIONES (Art. 14)

Seguro

Empleador

empleado

Seguro de Vejez, Discapacidad y
Sobrevivencia

70 % del costo total

30 % del costo total

Seguro Familiar de Salud

70 % del costo total

30 % del costo total

Seguro de Riesgos
Laborales

100 %

-0-

Fondo de Solidaridad Social del
sistema previsional *

-0-

0.4% del salario
cotizable

* FONDO DE SOLIDARIDAD SOCIAL
(Art. 60) :
Creado para que el Estado Dominicano
garantice el derecho a una pensión mínima,
aportando la suma necesaria para completarla, a los afiliados con
las siguientes características :

  • 1. De ingresos bajos,

  • 2. Mayores de 65 años de
    edad,

  • 3. Que hayan cotizado durante por lo menos
    300 meses en cualquiera de los sistemas de
    pensión vigentes

  • 4. Su cuenta personal no acumule lo suficiente
    para cubrir la pensión mínima
    .

Aporte solidario del empleador (Art. 61) :
Será financiado mediante el aporte solidario del cero
punto cuatro por ciento (0.4%) del total del salario cotizable a
cargo exclusivo del empleador.

PLAZO PARA PAGO DE COTIZACIONES (Art.
16)

Los empleadores efectuarán los pagos al (SDSS) a
más tardar dentro de los primeros tres (3)
días hábiles de cada mes.

BASE DE COTIZACION (Art.
17)

Es el Salario Cotizable, que se define en
el artículo 192 del Código de Trabajo

AFILIACION (Art. 36):

  • La afiliación del trabajador
    asalariado
    y del empleador al
    régimen previsional es obligatoria, única y
    permanente, independientemente de que el beneficiario
    permanezca o no en actividad, ejerza dos o más
    trabajos simultáneamente, pase a trabajar en el sector
    informal, emigre del país, o cambie de
    (AFP).

  • Cada trabajador está en la obligación
    de seleccionar su AFP e informarlo a su empleador en un plazo
    no mayor de 90 días a partir de la
    entrada en vigencia de la presente ley.

  • Si el empleado no lo hiciese dentro de este plazo,
    el empleador tiene la obligación de inscribirlo a la
    AFP a la que se hayan afiliado la mayor parte de sus
    empleados, dentro de un plazo de 10
    días
    contados a partir de la fecha de
    vencimiento del plazo establecido.

  • Cuando un trabajador preste servicio a dos o
    más empleadores deberá seleccionar a uno de
    éstos e informar a los demás el número
    de afiliación a fin de que éstos puedan remitir
    a la misma cuenta las cotizaciones
    correspondientes.

  • El empleador que no cumpla con esta
    disposición en el tiempo establecido tendrá una
    sanción del cinco (5) por ciento mensual de
    recargo sobre el monto de las aportaciones
    retenidas
    .

Seguro de vejez,
discapacidad y sobrevivencia (pensiones)

FINALIDAD (Art.
35)

El sistema de pensión tiene como objetivo
reemplazar la pérdida o reducción del ingreso por
vejez, fallecimiento, discapacidad, cesantía en edad
avanzada y sobrevivencia.

ESTRUCTURA (Art.
35)

Tendrá una estructura mixta de beneficio que
combinará :

  • La cuenta personal para cada
    afiliado,

  • La solidaridad social para los
    trabajadores y la población de ingresos
    bajos.

  • Los Aportes adicionales con la
    finalidad de obtener prestaciones complementarias, los cuales
    no estarán sujetos a la contribución para el
    Fondo de Solidaridad Social (Art. 61)

BENEFICIARIOS (Art.
5)

  • 1. Los trabajadores dependientes y los
    empleadores, urbanos y rurales;

  • 2. Los trabajadores dominicanos que residen en
    el exterior;

  • 3. Los trabajadores independientes y los
    empleadores, urbanos y rurales, en las condiciones del
    Régimen Contributivo Subsidiado;

  • 4. Los desempleados, discapacitados indigentes,
    urbanos y rurales, en las condiciones del Régimen
    Subsidiado.

FINANCIAMIENTO (ART.
56):

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Párrafo III. – (Transitorio). Durante los
primeros cinco años a partir de la fecha en que entre en
vigencia la presente ley, el costo del Seguro de Vejez,
Discapacidad, Sobrevivencia, así como las aportaciones,
serán como sigue:

Partidas

Año 1

Año 2

Año 3

Año 4

Año 5

Cuenta personal

5.0%

5.5%

6.0%

7.0%

8.0%

Seguro de vida de
afiliado

1.0%

1.0%

1.0%

1.0%

1.0%

Fondo de Solidaridad
Social

0.4%

0.4%

0.4%

0.4%

0.4%

Comisión de la AFP

0.5%

0.5%

0.5%

0.5%

0.5%

Operación de la
Superintendencia

0.1%

0.1%

0.1%

0.1%

0.1%

Distribución del Aporte
:

 

 

 

 

 

 Afiliado

1.98%

2.13%

2.28%

2.58%

2.88%

 Empleador

5.02%

5.37%

5.72%

6.42%

7.12%

Total

7.0%

7.5%

8.0%

9.0%

10.0%

Límites
del salario cotizable (Art. 57)

MAXIMO : Equivalente a veinte (20)
salarios mínimo nacional
. Los trabajadores que
prestan servicios a dos o más empleadores y/o reciben
ingresos por actividades independientes, deberán declarar
estos ingresos para fines de acumulación en su cuenta
personal.

MINIMO: Será igual a un (1) salario
mínimo del legal correspondiente al sector donde
trabaja el afiliado
.

CUENTA PERSONAL DEL AFILIADO (Art.
59)

  • Las aportaciones a la cuenta personal del afiliado
    constituyen un fondo de pensión de su patrimonio
    exclusivo
    , el cual será invertido por la (AFP)
    seleccionada, con la finalidad de incrementarlo mediante el
    logro de una rentabilidad real. El fondo y sus utilidades son
    inembargables, no serán objeto de
    retención y sólo podrán ser
    retirados cuando el afiliado cumpla con los requisitos para
    su retiro.

  • A partir del primer año de entrada en
    vigencia la presente ley, el afiliado tendrá el
    derecho a cambiar de AFP una vez por año, con un
    preaviso de (30) días. Pero en cualquier momento
    podrá trasladarse de AFP cuando esta eleve la
    comisión por la Administración del Fondo de
    Pensiones.

EMPLEADOR COMO AGENTE DE RETENCION
(Art. 62)

El empleador es responsable de inscribir al
afiliado, notificar los salarios efectivos o los cambios
de estos, retener los aportes y remitir las
contribuciones
a las AFP, en el tiempo establecido por la
presente ley y sus normas complementarias.

MODALIDADES DE PENSION (Art.
54)

Al momento de pensionarse, el afiliado
podrá elegir una de las siguientes opciones:

RETIRO PROGRAMADO

RENTA VITALICIA

El afiliado mantiene sus fondos en la
Administradora de Fondo de Pensiones
(AFP)

El afiliado traspasa a una
compañía de seguros el saldo de su
cuenta individual (Según el periódo de vida
probable, estima la renta por (x) cantidad de años,
pasados los cuales, si el afiliado aún vive, no
tiene la obligación de darle nada?????)

El afiliado conserva la propiedad sobre
los fondos

El afiliado pierde su propiedad sobre los
fondos

El afiliado asume el riesgo de
longevidad

La compañía de seguros
asume
el riesgo de longevidad

El CNSS establecerá, luego de realizados
los estudios de factibilidad correspondientes, el monto del
seguro de vida ( no lo establece la cia de ss???)
según el aporte (y la edad???) y en caso de que el
afiliado no falleciera (dentro del término
señalado), el monto del ahorro acumulado del mismo
será adicionado a su fondo de pensión
(Art.51)

El afiliado asume el riesgo de
rentabilidad futura

La compañía de seguros
asume el riesgo de rentabilidad futura

La compañía garantiza la renta
vitalicia
acordada

Tiene en cuenta un pago adicional correspondiente
al período de Navidad

Tiene derecho a un pago adicional correspondiente
al período de Navidad

Como conserva la propiedad de los fondos, pueden
ser traspasados a sus herederos

Como pierde la propiedad de los fondos, NO pueden
ser traspasados a sus herederos

PENSION POR VEJEZ

La pensión por vejez comprende la
protección del pensionado y de sus sobrevivientes

REQUISITOS (ART.45)

Opció 1

Opción 2

(60) años de edad

(55) años de edad

Haber cotizado mínimo (360)
meses (garantice la pensión
mínima)

Alcance una jubilación
superior al (50%) de la pensión
mínima

MONTO MINIMO(Art.53 )

Equivaldrá al (100%) del
salario mínimo legal más
bajo
.

La Superintendencia de Pensiones
establecerá la forma en que el Fondo de Solidaridad
Social aportará los recursos
complementarios

PENSION POR DISCAPACIDAD TOTAL O
PARCIAL

REQUISITOS (ART. 46)

Sufrir enfermedad o lesión
crónica. Discapacidad total: reducción en 2/3
capacidad productiva Discapacidad parcial : entre ½
y 2/3

Haber agotado su derecho a
prestaciones por enfermedad no profesional o por riesgos
del trabajo

MONTOS (ART. 47)

Discapacidad total : (60%) del
salario base

Discapacidad parcial : (30%) del
salario base

La Cia. de Seguros deducirá
el aporte al seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia
para la cuenta del afiliado

*En ambos casos la pensión será
calculada en base al promedio del salario cotizable indexado de
los últimos tres (3) años.

La certificación de discapacidad total o parcial
será determinada individualmente tomando en cuenta la
profesión o especialidad del trabajo de la persona
afectada por la Comisión Técnica sobre Discapacidad
(Art. 47) 

PENSION POR CESANTIA POR EDAD
AVANZADA

BENEFICIARIOS (Art. 50) : El afiliado
tendrá derecho a ella cuando :

  • 1. Quede cesante de un trabajo
    remunerado por edad avanzada,

  • 2. Haya cumplido cincuenta y siete
    (57) años de edad

  • 3. y cotizado un mínimo de trescientos
    (300) meses.

El afiliado cesante mayor de cincuenta y siete (57)
años y que no haya cotizado un mínimo de
trescientos (300) meses, se le otorgará una
pensión
en base a los fondos acumulados o
podrá seguir cotizando hasta cumplir con
el mínimo de cotizaciones para calificar para la
pensión mínima por cesantía. En
ningún caso la pensión por cesantía
podrá superar el último salario del
beneficiario.

PENSION DE
SOBREVIVIENTES

BENEFICIARIOS(ART. 51)

Frente al fallecimiento del afiliado activo
o pensionado :

Cónyuge sobreviviente ( y
qué pasa con el compañero de vida
???)

Hijos solteros menores de 18
años

Hijos solteros mayores de 18 y
menores de 21 años que hayan realizado estudios
regulares al menos en los 6 meses anteriores al
fallecimiento del afiliado

Hijos discapacitados de cualquier
edad

En ausencia de sobrevivientes, el saldo disponible en la
cuenta personal del afiliado será entregado en un solo
desembolso a sus herederos legítimos de acuerdo a las
leyes del país.

PLAZOS PARA BENEFICIOS
(Art.51)

Cónyuge sobreviviente mayor
de 50 y menor de 55 años : pensión por (72)
meses

Cónyuge sobreviviente mayor
de 55 años: pensión vitalicia

MONTOS (Art.51)

No menor al (60%) del salario
cotizable de los últimos (3) años o
fracción, ajustado por el (IPC) : (50%) al
cónyuge, o compañero de vida y (50%) a los
hijos *

* A falta de beneficiarios de estos grupos, el
saldo de la cuenta se entregará en su totalidad a los
herederos legales del afiliado. El Afiliado tendrá derecho
a señalar sus herederos.

FINANCIAMIENTO (Art.51)

Con el monto acumulado de la cuenta
personal del afiliado más el aporte del seguro de
sobrevivencia

El CNSS establecerá, luego de realizados los
estudios de factibilidad correspondientes, el monto del seguro de
vida según el aporte (y la edad???) y en caso de que el
afiliado no falleciera, el monto del ahorro acumulado del mismo
será adicionado a su fondo de pensión
(Art.51)

PERDIDA DEL DERECHO
(Art.52)

Por contraer matrimonio o nueva
unión de hecho. Cuando disfrute de pensión
mínima completada por el Fondo de Solidaridad
Social, perderá solo la porción
complementaria.

Cumplir 18 años los hijos
solteros no estudiantes

Cumplir 21 años de edad para
hijos solteros estudiantes

 

Administradoras
de fondos de pensiones

(Art. 80) : Son sociedades financieras
públicas, privadas o mixtas con el objeto exclusivo de
:

  • 1. Administrar las cuentas personales de los
    afiliados

  • 2. Invertir adecuadamente los fondos de
    pensiones;

  • 3. Otorgar y administrar las prestaciones del
    sistema previsional.

Capital mínimo (Art. 82) : De (RD$
10,000,000.00), en efectivo, totalmente suscrito y
pagado.

Comisiones (Art. 86) : Sólo podrán
cobrar o recibir ingresos de sus afiliados y de los empleadores
por los siguientes conceptos:

  • Una comisión mensual por
    administración del fondo personal, la cual será
    independiente de los resultados de las inversiones y no
    podrá ser mayor del cero punto cinco por ciento (0.5%)
    del salario mensual cotizable;

  • Una comisión anual complementaria aplicada al
    fondo administrativo de hasta un treinta por ciento (30%) de
    la rentabilidad obtenida por encima de la taza de
    interés de los certificados de depósitos de la
    banca comercial.

  • Cobros por servicios opcionales, expresamente
    solicitados por los afiliados;

  • Intereses cobrados al empleador por retrasos en la
    entrega de la comisión por
    administración.

Derecho del afiliado (Art.103) : Todos los
afiliados disfrutarán de una garantía de
rentabilidad mínima real de su cuenta individual,
que será calculada por la Superintendencia de Pensiones y
equivaldrá a la rentabilidad promedio ponderado de todos
los Fondos de Pensiones, menos dos puntos
porcentuales.

Durante el primer año de vigencia de la presente
ley, la ponderación otorgada a la rentabilidad promedio
será de un punto porcentual, el cual se
incrementará en un diez por ciento (10%) anual hasta
alcanzar el límite de los dos puntos
porcentuales.

Incumplimiento de las obligaciones (Art.113) :
Constituye un delito sujeto a prisión correccional y/o
multas el incumplimiento de las obligaciones expresamente
consignadas en la presente ley y sus normas complementarias. En
especial:

  • El incumplimiento de la obligación del
    empleador de afiliar en el tiempo establecido a
    las personas que trabajan bajo su dependencia,
    así como cualquier omisión o falsedad en la
    declaración de los ingresos reales sujetos al
    cálculo del salario cotizable;

  • Los retrasos del empleador en el pago de los
    importes correspondientes al Sistema Dominicano de Seguridad
    Social (SDSS) de las retenciones mensuales a sus empleados y
    de la contribución de la propia empresa;

  • El incumplimiento de una Administradora de
    Fondos de Pensiones (AFP) de la solicitud de
    traspaso
    a otra AFP de un afiliado en ejercicio de su
    derecho a la libre elección dentro de las condiciones
    que establece la presente ley y sus normas
    complementarias;

  • El incumplimiento de una AFP en lo relativo
    al proceso de inversión, los límites de las
    inversiones, las áreas restringidas y prohibidas,
    así como de las reservas de garantía de la
    rentabilidad mínima;

  • El incumplimiento de una AFP de entregar a
    tiempo al Banco Central de los títulos e instrumentos
    financieros, físicos o electrónicos, adquiridos
    con los fondos de pensiones de los afiliados;

  • El incumplimiento de una AFP por retraso o
    negación a informar a la Superintendencia de Pensiones
    sobre informaciones que les sean requeridas de acuerdo a la
    presente ley y sus normas complementarias;

  • El incumplimiento de una AFP de la
    disposición que establece la separación del
    patrimonio de los fondos de los afiliados, así como de
    una contabilidad independiente;

  • El incumplimiento de una AFP de entregar en
    el período establecido las informaciones a los
    afiliados en los formatos y términos uniformes
    definidos por la Superintendencia de Pensiones;

  • El incumplimiento de un empleador, de una AFP
    o de un afiliado de cualquiera otra disposición de la
    presente ley y sus normas complementarias en los plazos y
    modalidades establecidas.

Competencia para imponer sanciones (Art. 114) :La
Superintendencia de Pensiones tendrá plena competencia
para determinar las infracciones e imponer las sanciones
previstas en la presente ley y en las normas
complementarias.

Sanciones (Art. 115) :

  • El empleador que cometa una infracción
    pagará un recargo del cinco por ciento (5%) mensual
    acumulativo del monto involucrado en la retención
    indebida.

  • El retraso en el pago y/o el hacerlo en forma
    incompleta dará lugar al inicio de una acción
    penal por parte de la (AFP) correspondiente.

  • Las AFP que incurran en infracciones serán
    sancionadas con una multa no menor a cincuenta (50) veces, ni
    mayor de trescientas (300) veces el salario mínimo
    nacional.

  • La reincidencia y reiteración de una
    infracción será considerada como agravante, en
    cuyo caso la sanción será un cincuenta por
    ciento (50%) mayor, pudiendo la Superintendencia de Pensiones
    revocar su habilitación con todas sus
    consecuencias.

  • El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS)
    establecerá en las normas complementarias las
    sanciones correspondientes a cada de una las infracciones de
    acuerdo a su gravedad.

  • Los responsables de las infracciones graves
    podrán ser objeto de degradación cívica
    y de prisión correccional de treinta (30) días
    a un (1) año.

FINANCIAMIENTO, COSTO Y SALARIO
COTIZABLE

Costo y Financiamiento del Seguro de Riesgos
Laborales

El Seguro de Riesgos Laborales será financiado
con una contribución promedio del 1.2% del salario
cotizable, a cargo exclusivo del empleador. El aporte total del
empleador tendrá dos componentes: a) una cuota
básica fija del uno (1.0%) por ciento, de
aplicación uniforme a todos los empleadores; y b) una
cuota adicional variable de hasta cero punto seis (0.6%) por
ciento, establecida en función de la rama de actividad y
del riesgo de cada empresa. En ambos casos, dichos porcentajes se
aplicarán sobre el monto del salario cotizable.

Las empresas o entidades que demuestren haber implantado
medidas de prevención que disminuyan el riesgo real de
accidentes y enfermedades profesionales, tendrán derecho a
una reducción de la tasa de cotización adicional
como incentivo al desempeño. Los accidentes en la ruta de
trabajo no serán tomados en cuenta para calcular la
siniestralidad de las empresas y entidades empleadoras. Las
normas complementarias establecerán el grado de
siniestralidad y la cuota adicional correspondiente.

El régimen financiero del Seguro de
Riesgos Laborales será de reparto y deberá
garantizar una reserva financiera no menor del dos (2.0%) por
ciento, ni mayor del cinco (5.0%) por ciento de las aportaciones
destinadas a cubrir contingencias especiales.

Componentes del Costo del Seguro de Riesgos
Laborales

El costo del Seguro de Riesgos Laborales incluirá
los componentes siguientes:

  • Un 1.15% para cubrir las prestaciones a los
    beneficiarios

  • Un 0.05% para las operaciones de la Superintendencia
    de Salud y Riesgos Laborales.

Límite del Salario Cotizable

Se establece un salario cotizable máximo
equivalente a diez (10) salarios mínimos promedio
nacional.

Obligaciones del Empleador

El empleador tiene la obligación de inscribir al
afiliado, notificar los salarios efectivos o los cambios de estos
y remitir las contribuciones a la entidad competente, en el
tiempo establecido por la presente Ley. El CNSS definirá
la entidad responsable del cobro administrativo de todas las
cotizaciones, recargos, multas e intereses retenidos
indebidamente por el empleador. Agotada la vía
administrativa sin resultados, dicha entidad podrá
recurrir a los procedimientos coactivos establecidos por las
leyes del país.

Responsabilidad del Empleador por Daños y
Perjuicios

Sin perjuicio de otras sanciones que correspondiesen, el
empleador es responsable de los daños y perjuicios
causados al afiliado cuando por incumplimiento de la
obligación de inscribirlo, notificar los salarios
efectivos o los cambios de estos, o de entregar las cotizaciones
y contribuciones, no pudieran otorgarse las prestaciones del
Seguro de Riesgos Laborales, o bien, cuando el subsidio a que
estos tuviesen derecho se viera disminuido en su
cuantía.

Párrafo – El dueño de la obra,
empresa o faena, será considerado subsidiariamente
responsable de cualquier obligación que, en materia de
afiliación y cotización, afecten a sus contratistas
respecto de sus trabajadores. Igual responsabilidad
afectará al contratista en las obligaciones de sus
subcontratistas.

Infracciones y Sanciones

El empleador que en forma indebida retenga las
cotizaciones obligatorias de uno o más trabajadores bajo
su dependencia deberá pagar un recargo del cinco (5) por
ciento mensual durante el período de retención
indebida. En adición a las sanciones señaladas, el
retraso en el pago y/o el hacerlo en forma incompleta dará
lugar al inicio de una acción penal por parte de la
superintendencia de Salud y Riegos Laborales.

Destino de las Multas, Recargos e
Intereses

El monto de los recargos será abonado en la
cuenta del Fondo de Solidaridad Social. Las cotizaciones
obligatorias, voluntarias y extraordinarias, así como las
comisiones por administración y los recargos, multas e
intereses adeudados por el empleador tendrán los
privilegios que otorgan el Código Civil y el Código
de Comercio.

Supervisión, Control y
Monitoreo

Todo lo relativo al proceso de supervisión,
control y monitoreo del Seguro de Riesgos Laborales estará
a cargo de la Superintendencia de Salud y Riesgos
Laborales.

Prescripción y Caducidad

El derecho a reclamar el goce de los beneficios
establecidos por el Seguro de Riesgos Laborales prescribe a los
cinco (5) años, contados a partir del día siguiente
aquel en que ha tenido lugar el hecho causante de la
prestación de que se trate. La prescripción se
interrumpe por las causas ordinarias que establece el
Código Civil y además por la presentación
del expediente administrativo o de la reclamación
administrativa correspondiente, según modalidades que
fijarán las normas complementarias.

Contencioso de la Seguridad Social

Las normas complementarias establecerán los
procedimientos y recursos, amigables y contenciosos, relativos a
la delegación de prestaciones y a la demora en
otorgarlas.

Modificación de la Ley

La presente Ley deroga la ley 385 sobre Seguros contra
Accidentes de Trabajo y modifica la ley 1896 sobre Seguros
Sociales en todo lo relativo al ejercicio de las funciones de
dirección, regulación, financiamiento y
supervisión, así como cualquier otra ley que le sea
contraria.

Ley 385 sobre
accidentes de trabajo

FINALIDAD Y POLITICA

Dicha ley (385) Al igual que la ley acutal (87-01)
tienen como finalidad básicamente proteger y cubrir los
daños que sufran los empleados como consecuencia de
accidentes causados por cualquier acto o desempeño
inherente a su trabajo o empleo, siempre que tales accidentes
ocurran dentro del curso de tal trabajo.

Es menester resaltar que se entiende como accidente de
trabajo toda lesión corporal que dicho obrero, trabajador
o empleado sufra con ocasión o por consecuencia del
trabajo que ejecute por cuenta ajena.

INFRACCIONES

Para los fines de infracciones y los reglamentos de
Rentas Internas y Salud Pública y a culaquier ley en
materia fiscal, los oficiales de Rentas Internas y Bienes
Nacionales de Salud Pública, los inspectores de segurros
sociales y los agentres de Policía Nacional, los tres
primeros en sus respectivas materias y los ultimos en cualquiera
tendran facultad para ejerceer las funciones de los alguaciles,
notificando citaciones o emplazamientos ante los tribunales
competentes, sentencias o ejecuciones de sentencias que producen
condenaciones pecuniarias y en general, cualquier otra
notificación que se refiera a esas infracciones, cuando
sean requerida directamente al efecto por los representantes del
ministerio público ante cualquier juzgado, tribunal o
corte.

A partir de la publicación de la presente Ley ,
realizacion de las operaciones de seguros contra accidentes de
trabajo en el país, estan a cargao exclusivamente, el
Instituto Dominicano del Seguro Social, ajustándose a las
disposiciones de la Ley sobre accidentes de Trabajo.

TARIFAS DE PRIMAS DE LOS SEGUROS CONTRA ACCIDENTES
DEL TRABAJO:

Los mismos requerirán la aprobación del
Poder Ejecutivo. Toda falta a cargo de los Patronos serán
sansionadas con multas de RD$100.00. o a RD$1,000.00 o
prisión correccional de tres meses a dos años,
según la gravedad de la infracción y con el pago de
los valores adeudados por concepto de pólizas a la
direccion de accidentes de trabajo del Intituto Dominicano del
Seguro Social, más el interés del 1% a partir de la
fecha en que debieron pagarse dichos valores.

DE LAS INDEMNIZACIONES

La indemnizaciones a que tienen derecho los obreros
conforme a dicha ley y que de ser pagadas por los patronos o por
el Intituto Domincano del Seguro Social, según los casos
deberán ser pagadas en la misma forma, lugar, moneda y
plazo en que dichos obreros recibían sus salarios, a menos
que otra cosa en contrario se convenga entre el lesionado y los
patronos o el Intituto Dominicano del Seguro Social; siempre que
no se hagan en sentido contrario a lo que dispone la
Ley.

LOS BENEFICIARIOS

Según el Artículo 14, las pensiones
concedidas a los causahabientes en caso de muerte estarán
sujetas a las siguientes reclamaciones :

  • a) El Cónyugue superviviente
    .

  • b) Los hijos legítimos o naturales
    reconocidos antes del accidentes.

  • c) Los ascendientes y descendientes que estaban
    a cargo de la víctima.

DECLARACIONES DE ACCIDENTES E
INFORMATIVOS

Partes: 1, 2

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