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Sucesion por causa de muerte en Ecuador (página 2)



Partes: 1, 2

Art. 407.- En el inventario se hará
relación de todos los bienes raíces y muebles de la
persona cuya hacienda se inventaría,
particularizándolos uno a uno, o señalando
colectivamente los que consisten en número, peso o medida,
con expresión de la cantidad y calidad, y con las
explicaciones necesarias para poner a cubierto la
responsabilidad del
guardador.

Comprenderá asimismo los títulos de
propiedad, las escrituras públicas y privadas, los
créditos y deudas del pupilo de que hubiere comprobante o
sólo noticia, los libros de comercio o de cuentas, y en
general todos los objetos presentes, exceptuados los que fueren
conocidamente de ningún valor o utilidad, o que sea
necesario destruir con algún fin moral.

1.- Se mencionará el nombre y domicilio de la
persona que hubiese pedido la formación del inventario, de
los interesados que hubiesen comparecido, de los que, citados, no
hayan concurrido, de los ausentes, si fueren conocidos, y del
perito o peritos;

2.- Se designará el lugar o lugares en donde se
haga el inventario;

3.- Se describirán los objetos que se
inventaríen, con designación del precio que fijen
el perito o peritos;

4.- Se describirán los papeles, libros de
negocios y demás documentos que se encuentren,
numerándolos y rubricándolos el juez, secretario o
testigos, en su caso;

5.- Se enumerarán y describirán, asimismo,
los títulos de crédito, activo o pasivo, y los
recibos;

6.- Se mencionará el juramento que prestaren los
que han estado en posesión o tenencia de los objetos,
sobre no haber visto ni oído que otros hayan tomado alguna
de las cosas correspondientes a la herencia, o que se hallaban en
la casa o casas del difunto;

7.- Se expresará la entrega de los bienes y
papeles al depositario, o al heredero o albacea, en su caso,
observando, en cuanto a éstos, lo dispuesto en el Art.
614; y, Art. 614.- Se levantarán los sellos según
se haya formado el inventario y entregado los bienes y papeles al
depositario correspondiente, en caso de que no hubiere
comparecido el albacea con tenencia de bienes, o, a falta de
éste, cuando siendo mayores de edad los interesados, no
hubiere acuerdo entre éstos para designar depositario. Si
hubiere menores que no tengan representante legal, no se
alzarán los sellos hasta que a dichos menores se les
dé guardador que presencie el acto.

En todo caso, si fuere uno solo y capaz el heredero, se
le entregará a éste los bienes y papeles que se
encontraren.

8.- Se firmará el inventario, día por
día, por las personas que hubiesen estado
presentes.

Art. 636.- Concluido el inventario, el juez
mandará oír a los interesados, concediendo el
término común de quince días. Si se hicieren
observaciones, convocará el juez a las partes a junta de
conciliación, señalándoles lugar, día
y hora, con la advertencia de que lo acordado por los
concurrentes será obligatorio para todos.

A falta de acuerdo, sustanciará el juez
sumariamente las objeciones, comenzando por conceder diez
días para la prueba, si hubiere hechos justificables, sin
perjuicio de aprobar el inventario en la parte no
objetada.

Las reclamaciones sobre propiedad o dominio de
bienes incluidos en el inventario se sustanciarán ante el
mismo juez, en cuaderno separado, y si fueren aceptados, se
excluirán del inventario los bienes que no pertenecieren a
la sucesión.

Art. 637.- El avalúo de los bienes se hará
al mismo tiempo que el inventario; y transcurridos más de
dos años sin haberse hecho la partición, el juez, a
solicitud de cualquiera de los interesados, deberá ordenar
un nuevo avalúo.

Art. 638.- Siempre que se trate de bienes cuyo valor no
pase de quinientos dólares de los Estados Unidos de
América, los términos establecidos en los
artículos anteriores se reducirán a la mitad,
excepto en el caso del artículo precedente.

Señor Juez 15º. de lo Civil
de Pichincha: 

Carlos Manuel Pérez Pérez de
estado civil casado, de.45 años de edad, profesión
comerciante, domiciliado y residente .la calle Valladolid No. 156
de esta ciudad de Quito, ante usted comparezco con la siguiente
demanda

La designación del Juez ante quien
se propone esta demanda queda hecha.

Mis nombres, apellidos y mas generales de
ley, quedan también indicadas.

Fundamentos de Hecho:

Detallo lo siguiente: 1 Mis padres, Juan Pérez
Camacho y María Pérez Plaza fueron propietario de
los siguientes bienes, adquiridos en la sociedad conyugal: Una
casa de dos plantas ubicada en la parroquia Chillogallo, calle AA
No. 111, del Distrito Metropolitano de Quito , de 220 m2.. de
extensión ,con los siguientes linderos: Norte, propiedad
de Manuel Cóndor en una extensión de 20 m. Pared
propia al medio. Sur con propiedad de Ángel Vela en una
extensión de 20 m: pared medianera al medio..; Este, calle
pública en 11 m, . y, Oeste con la propiedad de Mario Vaca
en 11.20 m. Un terreno rural ubicado en la parroquia Uyumbicho,
Cantón Mejía, denominado El Rosario, de 52000 m2 de
extensión. Un vehículo tipo camioneta marca Toyota
del año 1999. Bienes muebles, documentos y más
enseres del hogar que reposan en la casa antes descrita- ..A
nombre de mi padre se encuentra una libreta de ahorros del Banco
del Pichincha, cuyo saldo arroja la suma de 9.785 dólares
USA Una cuenta de ahorros en la Mutualista Benalcàzar con
6.500 dólares .2.- Del hogar formado por mis referidos
padres nacieron cinco hijos, de los cuales 4 vivimos, pues el
segundo falleció en el año 2003, quien a esa fecha
,dejó en la orfandad tres menores.3.- Mis recordados
padres, fallecieron trágicamente en un accidente de
transito el 15 de diciembre del año 2007, de acuerdo con
las partidas de defunción que acompaño.

Petición:

Con tales antecedentes, amparado en lo dispuesto por el
Art. 997 del Código Civil y 629 del Código de
Procedimiento Civil, solicito de la manera más respetuosa
lo siguiente:

1.- Se declare abierta la sucesión de mis padres
fallecidos trágicamente, de lo cual se deduce que no
dejaron testamento 2.- Que una vez declarada abierta la
sucesión se proceda a formar el inventario de los bienes,
debiéndose sellar todos los documentos de la
sucesión que se encontraren para seguridad de los mismos ,
que al tenor de los dispuesto en la ley el inventario se haga en
relación de todos los bienes raíces y muebles de
mis fallidos padres , particularizándolos uno a uno, o
señalando colectivamente los que consisten en
número, peso o medida, con expresión de la cantidad
y calidad, y explicaciones necesarias que sean menester para
poner a cubierto la responsabilidad del guardador; títulos
de propiedad, escrituras públicas y privadas de existir.
Créditos y deudas si existieren, libros de cuentas y en
general todos los objetos presentes en la casa ubicada en el
lugar que se señaló.

3.- Que se cite a todas las personas que crean tener
derecho en la sucesión de conformidad con lo
señalado en el art. 1278 del CPC 4.-. Que se sirva
designar curador para los menores, hijos de mi fallecido
hermano.

Documentos:

Acompaño a esta demanda lo
siguiente: 1.- Las partidas de nacimiento y de defunción
de mis padres.2.- Las partidas de nacimiento de mis hermanos,
asi" como la de defunción de mi hermano, y las de
nacimiento de sus tres hijos. 3.- La partida de nacimiento del
compareciente.

Notificaciones:

Yo recibiré notificaciones que me correspondan en
el Casillero Judicial No…3456…. de mi abogado defensor,
doctor Pablo Racines Peñaherrera, a quien desde ya le
faculto para que a mi nombre y representaci6n presente cuanto
escrito fuere menester para la defensa de mis
intereses.

Firmo con mi Abogado defensor.

 prp/

 

 

Autor:

Pablo Racines Pena Herrera

 

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