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Los sujetos y su interacción procesal penal (Presentación PowerPoint)



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    La Victima Como Sujeto Procesal. Sub ¿Qué es una
    victima? Clasificación. ¿Cómo clasifica a la
    victima el CPP?.

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    Garantías establecidas a favor de la Victima.
    Autonomía de la voluntad Tutela judicial efectiva Acceso a
    la justicia (Art. 25 de la CADH). Sanción del culpable.
    Derecho a protección (Art. 84.3 del CPP). Derecho a la
    información (Art. 84.6 del CPP). Derecho a la
    Reparación e indemnización (Art. 63.1 de la CADH)
    .

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    Garantías Procesales a favor de la victima. Derecho a
    recurrir. Igualdad ante la ley. Igualdad entre las partes.
    Derecho a un juicio imparcial.

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    ¿Formas en las cuales puede participar la victima en el
    proceso penal?

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    Diferencias esenciales en el viejo y el nuevo sistema procesal La
    acusación es pública y pertenece al Ministerio
    Público. El acuerdo o conciliación entre las partes
    no suspende el ejercicio de la acción penal. La victima no
    puede solicitar sanción penal para su ofensor La
    acusación puede ser pública o privada y pertenece
    también a la victima y las asociaciones cuyo objeto se
    vincule con el bien jurídico afectado. El acuerdo entre
    las partes suspende la acción pública a instancia
    privada y la pública si ha participado el M. P. en el
    mismo. La Victima tiene las mismas atribuciones que el ministerio
    público si se ha constituido como querellante.

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    Diferencias esenciales en el viejo y el nuevo sistema procesal El
    Ministerio Público puede apoderarse de oficio de las
    ofensas cometidas en contra de las victimas. Le está
    vedado a la victima convertirse en investigador del hecho y de la
    presentación de medios probatorios, sino por intermedio
    del fiscal. La victima no es mantenida informada, de los
    acontecimientos del proceso, no es escuchada antes de la toma de
    cualquier decisión que concluya el proceso. En los casos
    de acción privada se apodera con la presentación de
    la denuncia o querella y mientras se mantenga. Tiene la
    obligación de aportar los elementos de pruebas en que
    sustentan su posición. Debe ser mantenida informada si
    así lo solicita. Es escuchada antes de que se tome una
    decisión

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    Diferencias esenciales en el viejo y el nuevo sistema procesal La
    victima que no se ha constituido en parte civil no puede recurrir
    las decisiones. La victima no es un sujeto procesal, sino un
    objeto de prueba de la acusación fiscal. Puede recurrir
    aún no sean parte del proceso. Es un sujeto de derechos
    sin dejar de ser elemento de prueba para su propia causa.

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    Derechos de la victima aún no se haya constituido como
    querellante ni como actor civil. Trato digno y respetuoso.
    Respeto de su intimidad. Protección para su seguridad y la
    de sus familiares. Intervenir en el procedimiento, según
    lo establece el código. Recurrir todos los actos que den
    por terminado el proceso. Ser informada de los resultados del
    procedimiento. Ser escuchada antes de cada decisión que
    implique la extinción de la acción penal, siempre
    que ella lo solicite.

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    Querellante o acusador particular ¿Qué es?
    Calificación. Conjunto adhesivo .(Art. 295 y 296 del CPP).
    Conjunto autónomo. .(Art. 295 y 296 del CPP)
    ¿Quién puede ser querellante? ¿Cómo
    se constituye? Facultades que adquiere. Derecho a Promover la
    acción penal y acusar. Desistimiento.
    Responsabilidades.

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    ¿ PUEDEN CONSTIUIRSE EN QUERELLANTE LAS ENTIDADES DEL
    SECTOR PUBLICO?

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    La Victima Como Actor Civil. Objetivo. ¿Cómo
    constituirse? Razones o fundamentos del mismo. Calidad que invoca
    Daño cuyo resarcimiento se pretende. El mandatario debe
    tener poder expreso. Plazos: Momento para la constitución.
    Momento para concretizar la pretensiones (Art. 297 del CPP). .
    Desistimiento. (Artículo 124). Por inasistencia. Por
    inactividad.

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    Obligaciones de la Victima Brindar declaraciones como testigo
    (artículo 123). Comparecer si fuere citado (Art. 194).
    Asumir responsabilidad penal por querella falsa. Asumir el pago
    de las costas en caso de sucumbir. Acreditar la existencia del
    hecho. Determinar autores y cómplices Demostrar el
    vínculo con el tercero civilmente demandado. Determinar la
    existencia, extensión y cuantificación de los
    daños. Determinar la relación de causalidad entre
    el hecho y el daño. Lealtad procesal (Art. 134).

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    Acción contra la constitución en actor civil.
    Oposición por incompetencia. Oposición por falta de
    acción porque no fue legalmente promovida o por un
    impedimento legal. Extinción de la acción. Cosa
    Juzgada. Litispendencia.

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    Acciones del querellante. Objetar la decisión sobre el
    criterio de oportunidad (Art.35) –Victima-. Solicitar u
    oponerse a la suspensión condicional del procedimiento
    (Art.40). Victima-. Solicitar y participar las salidas
    alternativas del conflicto (Art.37-39) Formular requerimiento a
    fin de evitar que el juez declare extinguida la acción
    publica, cuando el Ministerio Publico no presenta la
    acusación, ni se archiva el expediente, ni solicita
    cualquier otro requerimiento conclusivo (Art. 151).

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    Acciones del querellante Solicitud nuevamente de prisión
    preventiva, cuando hayan circunstancias nueva, en los casos de
    libertad cuando el imputado ha solicitado pronto despacho de
    recursos contra una decisión impone prisión
    preventiva o el arresto domiciliario. (Art. 153) Querellante
    solicitar indemnización al Estado cuando ha perdido su
    recurso por falta de la Suprema Corte de Justicia resolver el
    recurso dentro de los plazos establecidos. (Articulo 154).
    Realizar solicitud de extradición (Art. 161)
    Objeción de devolución de objetos secuestrados
    (Art. 190). Solicitar el secuestro de correspondencia del
    imputado o de cualquier otra persona que pueda facilitar
    información (Art. 192) Presentar sugerencia en
    relación al número de peritos (Art. 208).

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    Acciones del querellante Asistir a diligencias de los peritos y
    solicitar aclaraciones pertinentes, realizar observaciones (Art.
    211) Solicitar al juez de la instrucción medidas de
    coerción (Art. 226.) Recurrir la decisión del juez
    sobre la revisión de la medida de coerción (Art.
    245). Recurrir en apelación la inadmisibilidad de la
    querella (Art. 269). Ser informado y oponerse al archivo del
    expediente, y en caso de hacerlo el ministerio público,
    apelar. (Art. 282 y 283). Proponer y participar en los anticipos
    de pruebas (Art. 287, 288), Presentar acusación
    subsidiaria, presentando circunstancias aun distintas a las del
    ministerio público (Art. 295)

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    Acciones del querellante Participar en la juicio oral, presentar
    incidentes, orden para presentar pruebas (Art.305) Presentar
    lectura de la acusación (Art. 318) en la apertura del
    juicio. Solicitar ampliación de la acusación,
    cuando surjan nuevas hechos y aún no lo haga el ministerio
    público; presentar sus pruebas; solicitar excepcionalmente
    la suspensión del juicio; presentar nuevas pruebas;
    presentar sus alegatos finales (Art. 322, 323, 330, 331) Puede
    continuar la acción penal aun cuando el ministerio
    público la retire (Art. 337.5).

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    Acciones propias del querellante Recurrir en apelación y
    Casación (Art. 416-424 y 425-427) Llevar el proceso a
    instancia privada, en los casos admitidos (Art. 29-32) (Art.
    359-362) Solicitar la conversión de acción
    pública a Privada (Art.33) Participar en el juicio sobre
    la pena; tener acceso a los informes de antecedentes (Art.349 y
    350, 352) Participar en el proceso abreviado y recurrirlo
    (Art.363-365 y 366-368)

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    Actuaciones del Actor Civil. Perseguir la imposición de
    las medidas de coerción reales. Proponer pruebas.
    Solicitar la realización de investigaciones. Participar en
    la audiencia preliminar (Art. 298) Presentar lectura de la
    demanda (Art. 318) en la apertura del juicio. Hacer uso de la
    palabra en el cierre del debate (Art.331) Recurrir las decisiones
    que le causen agravio (Art.396) Participar en la juicio oral,
    presentar incidentes, orden para presentar pruebas (Art.305)
    Puede continuar la acción Civil accesoria a la penal, o
    ante la jurisdicción civil (Art. 50).

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    Caso Práctico. Una victima de un robo se dirige al
    destacamento más cercano donde se redacta un documento
    denominado querella, en el cual detalla como sucedieron los
    hechos y señala no conocer a quien lo asaltó; las
    autoridades investigativas apresa a dos personas a quienes le
    imputa los hecho. Un abogado que asiste al agraviado dirige al
    tribunal una instancia en la cual presenta acusación en
    contra de dichos imputados, deposita pruebas y solicita
    envío a juicio. La defensa se opone a las conclusiones de
    dicho abogado alegando que el mismo no tenia calidad. ¿Fue
    correcta la posición de la defensa? Justifique.

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    El Ministerio Público. Es el titular principal de la
    acción penal en los delitos de acción
    pública o perseguibles de oficio y en los delitos
    públicos de instancia privada. Es un órgano del
    sistema de justicia, garante del Estado de derecho,
    funcionalmente independiente en sus actuaciones. Es el encargado
    de dirigir la investigación de los hechos de
    carácter penal en representación de la sociedad, de
    la puesta en movimiento y del ejercicio de la acción
    pública; proteger a las víctimas y testigos en el
    ámbito de las actuaciones que realice y ejercer y cumplir
    todas las demás atribuciones que le confiera la ley.

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    Principios que han de regir al Ministerio Público
    Objetividad. Legalidad. Unidad de actuaciones y principio de
    indivisibilidad. Principio de jerarquía. Principio de
    responsabilidad. Principio de Oportunidad.

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    Actuaciones que podrá realizar el Ministerio
    Público Recibir querellas, denuncias y constitución
    en parte civil. Custodiar y explorar el lugar de los hechos, y
    levantar actas. Realizar registros de personas, lugares o casas,
    levantar acta, en las condiciones exigidas por el código.
    Ordenar reconstrucciones, reconocimientos, operaciones
    técnicas y científicas. Realizar levantamientos de
    cadáveres. Dirigir los registros colectivos y disponer que
    no se ausenten persona del lugar por hasta seis horas. Solicitar
    conducencia de testigos, durante el procedimiento
    preparatorio.

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    Actuaciones que podrá realizar el Ministerio
    Público Asistir a diligencias de los peritos y solicitar
    aclaraciones pertinentes, realizar observaciones. Interrogar a
    los presuntos responsables. Solicitar medidas de coerción.
    Requerir el auxilio de fuerza pública y disponer todas las
    medidas necesarias para el cumplimiento de los actos que ordene.
    Individualizar a los autores o cómplices, etc. Preservar
    los elementos de prueba. Solicitar y participar en los anticipos
    de pruebas.

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    Actuaciones que podrá realizar el Ministerio
    Público Solicitar órdenes para: allanamientos,
    arresto, secuestros, interceptación telefónica,
    etc. Inspección del lugar del hecho. Registros. Recibir
    declaraciones. Reconocimiento de personas. Solicitar la
    ampliación de la acusación en el juicio (Art. 322)
    Solicitar el procedimiento para asuntos complejos. Solicitar
    procedimiento para inimputables. Recurrir.

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    Control de las Actuaciones del Ministerio Público. La ley
    Del Juez de la Instrucción. De la víctima. De la
    defensa.

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    ¿Prohibiciones al Ministerio Público?

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    Regimen Disciplinario.

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    Caso Para Analizar. El ministerio público que participa en
    una audiencia preliminar en la que se dicta auto de no ha lugar,
    no reúne los requisitos para actuar en la corte y conocer
    del recurso de apelación, razón por la que
    acompaña a un procurador adjunto; el recurrente inicia con
    una participación activa y la defensa se opone alegando
    que su participación se limitaba a asistir. ¿fue
    correcta la posición de la defensa?

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    La Policía Judicial como auxiliar del Ministerio
    Público Principios (Art. 27 Ley 96/04) Respeto absoluto a
    la Constitución y las leyes. No instigar o tolerar tratos
    crueles, inhumanos o degradantes Integridad. Objetividad.
    Imparcialidad. Jerarquía y subordinación.
    Profesionalidad. Discreción.

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    La Policía Judicial como auxiliar del Ministerio
    Público Responsabilidad personal y directa por actos que
    vulneren las normas legales (Art. 61 Ley 96/04). Sujeta
    régimen disciplinario y/o a tribunal competente en caso de
    crimen o delito (Art. 62). Servidores públicos (Art. 34)
    Poseer vocación de servicio a la comunidad, con capacidad
    para establecer relaciones humanas armoniosas (Art. 37)

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    La Policía Judicial como auxiliar del Ministerio
    Público. Investigaciones de denuncias en caso de
    acción pública (Art. 91). Individualizar autores y
    cómplices (Art. 91). Cumplimiento obligatorio de ordenes
    del M. P. o los jueces (Art. 93). Solicitar las generales al
    imputado para en un interrogatorio (Art. 103). Inspección
    del lugar de los hechos (Art. 173) Levantamiento de
    cadáver (Art. 174).

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    La Policía Judicial como auxiliar del Ministerio
    Público Registros cuando exista motivos razonables (174).
    Registro colectivos (177) previa información al M. P.
    Disponer que no se ausenten personas del lugar
    –máximo de 6 horas- (178). Solicitar
    autorización para allanamiento en caso de urgencia (180).
    Secuestro de objetos (188) Arresto (Art. 224). Recibir denuncias
    (Art. 262) Registrar las denuncias realizadas por fuente no
    identificada (273) Asegurar los elementos de pruebas (Art. 274).
    Decirle los derechos al imputado en el arresto (Art. 276).
    Información sobre diligencias preliminares al M. P. (Art.
    277)

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    La Policía Judicial como auxiliar del Ministerio
    Público Funciones policiales (Art. 25 Ley 96/04) Proteger
    y garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades de
    las personas en todo el territorio. Velar por el fiel
    cumplimiento de las leyes y demás disposiciones generales.
    Ejecutar las detenciones y capturas en los casos previstos por la
    ley

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    El Juez- Concepto Para Alberto Binder, el Juez es un funcionario
    del Estado que ejerce un determinado poder, denominado
    “poder jurisdiccional”. Es un funcionario del Estado
    con poder para solucionar un litigio que otras personas llevan a
    su consideración. Para nosotros, es el magistrado que de
    manera imparcial ha de administrar la justicia en cada caso para
    el cual es apoderado.

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    Principios que rigen la función del Juez Imparcialidad.
    Manifiesta López Barja La imparcialidad del juez es un
    elemento básico para poder afirmar que el acusado ha
    tenido un juicio justo. Uno de los pilares de un Estado de
    Derechos es la justicia, pero sólo concurren cuando de
    ella pueden predicarse sus atributos esenciales y entre ellos se
    encuentra, sin duda, la imparcialidad de los jueces. La
    imparcialidad no sólo se ve afectada por el interés
    de beneficiar a una de las partes, sino además, si el Juez
    ha tenido algún conocimiento previo de los hechos, pues se
    ha forjado su convicción de cómo sucedieron las
    cosas, y lógicamente estará predispuesto a analizar
    los elementos de pruebas Independencia. La independencia e
    imparcialidad deben llevar al Juez a ser ajeno a todo poder,
    incluyendo al jerarquizo; es necesario, no sólo la
    independencia de los órganos judiciales en relación
    a otros poderes, sino además, en relación con los
    otros tribunales. Constituye un derecho de todas las partes
    envueltas en un proceso, conforme lo manifiesta el
    artículo 8.2, literal j de nuestra Constitución,
    así como el artículo 8.1 de la Convención
    Americana sobre Derechos Humanos. Obligación de decidir.
    (Art. 23)

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    ¿ Se compromete la imparcialidad del juez al intimar al
    ministerio público, concluido el plazo máximo de la
    investigación?

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    Competencia. Lugar de la consumación de la
    infracción. Casos de tentativa Infecciones continuas o
    permanentes. Lugar donde se encuentren los elementos de la
    investigación e identificación de los responsables.
    Residencia del primer investigado.

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    Recusación e inhibición. Familiaridad. Relaciones
    de Negocios. Existencia de procedimientos judiciales entre el
    juez y una de las partes. Interes personal en el proceso a causa
    de negocios. Intervencion con anterioridad en el proceso. Haber
    emitido opinión o consejo. Amistad o emistad Cualquier
    otra causa, fundada en motivos graves

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    ¿La competencia en razón de la persona puede ser
    alegada en todo estado de causa?

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    Caso Práctico. El ministerio público solicita
    medida de coerción contra joven, luego de que contra
    él se emitiera una orden de arresto. La medida de
    coerción es solicitada a las 48 horas de la
    detención, y en la misma se evidencia que el joven era
    menor de edad. Cuando el caso llega a NNA la defensa alega que el
    arresto era ilegal por haber sido emitido por un juez
    incompetente y solicita además la libertad por el
    vencimiento del plazo constitucional para presentarlo ante el
    juez. ¿Es correcta la posición de la defensa?.
    Justifique.

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    Funciones del Juez ante el Nuevo Código Procesal Penal. La
    separación de funciones. Esta Constituye un principio
    fundamental que ha de regir el nuevo proceso penal, Art. 22 .
    Arbitro del conflicto. Su participación en el juicio
    será para dirigir la audiencia, moderar el interrogatorio
    para que no se produzcan preguntas capciosas ni sugestivas, pero
    no puede realizar preguntas a fin de investigar los hechos.

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    Funciones del Juez ante el Nuevo Código Procesal Penal.
    Del juez de instrucción, al juez de la instrucción.
    Declarar extinguida la acción pública. Intimar a
    solicitud de partes o de oficio, al superior del Ministerio
    Público y notificar a la victima, cuando no se presenta
    acusación, vencido el plazo. Declarar extinguida la
    acción penal si el Ministerio Público no presenta
    la acusación, ni se archiva el expediente, ni solicita
    cualquier otro requerimiento conclusivo, vencido el plazo.
    Valorar cada uno de los elementos de pruebas según las
    reglas establecidas en el código. Autorizar mediante
    resolución motivada el registro en lugares cerrados.
    Conocer sobre solicitud de secuestro de objetos. Ordenar
    conducencia de testigos, durante el procedimiento preparatorio.
    Ordenar ampliación de peritaje o la realización de
    uno nuevo.

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    Funciones del Juez en el Código Procesal Penal. Del juez
    de la Jurisdicción de juicio. Sólo puede realizar
    preguntas aclaratorias. (Art. 319 CPP) Su participación es
    para moderar el interrogatorio a fin de evitar preguntas
    capciosas o sugestivas (Art. 326). Deber de advertir al imputado
    ante la posibilidad de una variación de las
    calificación (Art. 321 del CPP). La decisión debe
    ser realizada en base a los hechos acreditados en la
    acusación. (Art. 336) Decisión debe señalar
    el criterio para la determinación de la pena (Art. 339)
    Sentencia es redactada inmediatamente (Art. 335). Del tribunal de
    apelación.

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    Funciones del Juez en el Código Procesal Penal.. Del
    tribunal de apelación. Decisión sobre la
    admisibilidad del recurso Art. 413 y 420) Discusión sobre
    los meritos del recurso. Posibilidad de enviar el caso a un nuevo
    juicio.

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    El Juez de la Ejecución de las penas. Este funcionario
    tendrá a su cargo el control de la ejecución de las
    sentencias, de la suspensión condicional del
    procedimiento, de la sustanciación y resolución de
    todas las cuestiones que se planteen sobre la ejecución de
    la condena. Puede disponer las inspecciones y visitas de
    establecimientos penitenciarios y puede hacer comparecer ante
    sí a los condenados o a los encargados de los
    establecimientos, con los fines de vigilancia y control. Dicta
    las medidas que juzgue convenientes para corregir y prevenir las
    faltas que observe el funcionario del sistema, y ordena a la
    autoridad competente para que expida as resoluciones necesarias.
    Controla el cumplimiento de las condiciones impuestas en la
    suspensión condicional del procedimiento, según los
    informes recibidos, y en su caso, los tramites competentes para
    su revocación de la extinción penal.

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    Actuaciones del Juez Actuaciones del Juez No especifica
    Aplicación del régimen disciplinario. (Art. 135).
    No especifica. Restringir los medios de pruebas que resulten
    sobreabundantes (Art. 171). De oficio o a solicitud de parte.
    Intima al ministerio público. (Art. 151). Solicitud de
    parte. Realizar nuevo peritaje (Art. 213

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    Interacción de los Sujetos Procesales en la Etapa
    Intermedia. M. P. presenta acusación y notifica al
    querellante, al actor civil o a la victima. Querellante se
    adhiere o presenta acusación (3 días para contestar
    al m. p. y 10 días para depositar ante el juez). Victima
    se constituye en querellante y se adhiere o presenta
    acusación (3 días para contestar al m. p. y 10
    días para depositar ante el juez). Actor civil concreta
    sus pretensiones (5 días) Secretaria notifica a las
    partes, quienes pueden examinar las pruebas en un plazo de 5
    días. En el plazo de 5 días la defensa presenta
    pruebas, excepciones, solicitud de suspensión condicional
    del procedimiento, juicio abreviado, etc

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    El día de la audiencia la ausencia de la defensa y el m.
    p. se subsana con la sustitución. La no sustitución
    del m. p. provoca el retiro de la acusación. La ausencia
    del querellante y/o del actor civil provoca el desistimiento
    tácito. El juez invita al imputado para que declare en su
    defensa. El juez otorga la palabra a las partes para que procedan
    a la producción de las pruebas y fundamenten sus
    pretensiones. El juez decide en la misma audiencia.

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