Por otra parte, la empresa, para sobrevivir y
desarrollarse plenamente, necesita hacerlo dentro de una
economía de mercado. Esta economía de mercado,
decía el economista Wilhelm Röepke, "es un sistema de
relaciones contractuales, de millones de economías
aisladas en complicada interrelación, pero que gracias al
mecanismo del mercado se conjugan en un todo ordenado, en una
combinación de libertad y orden que probablemente
constituye la máxima medida de lo que a la vez puede
conseguirse de ambos".
Y sostiene que una economía de mercado bien
ordenada, precisa de un marco claro que plantea al Estado tareas
importantes: un sistema monetario sano y una política
crediticia prudente; un orden jurídico que excluya lo
más posible los abusos de la libertad de mercado y que
vele porque el éxito sólo se consiga por la
prestación genuina de un servicio, y por último,
una multitud de medidas e instituciones que aminoren al
máximo las numerosas imperfecciones de la economía
de mercado, con énfasis en una cierta rectificación
de la distribución de la renta y en la seguridad y
protección de los débiles.
Una de las cuestiones de carácter social muy
importante y polémica a la vez, es el pago de impuestos
que debe hacer la empresa al Estado. Los impuestos existen no
solamente para el sostenimiento de la administración
gubernamental, los servicios públicos, la seguridad social
y la realización de obras de infraestructura, sino que son
uno de los pocos medios disponibles para la redistribución
del ingreso.
Por eso, cada una de las decisiones que la empresa toma
hoy –instalar una planta, lanzar un nuevo producto,
despedir personal, competir agresivamente, modernizar sus
operaciones, importar o exportar– afecta a una multitud de
personas que no tienen voz en el mercado clásico, pero que
crecientemente crean nuevas condiciones de mercado, a
través de presión social, admoniciones morales o
disposiciones legislativas.
-FINALIDADES ECONÓMICAS Y SOCIALES
DE LA EMPRESA
De ahí que la empresa es la institución
clave de la vida económica, manifestación de la
creatividad y libertad de las personas. Esencialmente, es un
grupo humano al que unos hombres le aportan capital, otros,
trabajo y, otros más, dirección, con las
finalidades económicas consiguientes:
Finalidad económica externa, que es la
producción de bienes o servicios para satisfacer
necesidades de la sociedad.
Finalidad económica interna, que es la
obtención de un valor agregado para remunerar a los
integrantes de la empresa. A unos en forma de utilidades o
dividendos y a otros en forma de sueldos, salarios y
prestaciones. Esta finalidad incluye la de abrir oportunidades de
inversión para inversionistas y de empleo para
trabajadores. Se ha discutido mucho si una de estas dos
finalidades está por encima de la otra. Ambas son
fundamentales, están estrechamente vinculadas y se debe
tratar de alcanzarlas simultáneamente. La empresa
está para servir a los hombres de afuera (la sociedad) y a
los hombres de adentro (sus integrantes).
Las finalidades sociales de la empresa son las
siguientes:
Finalidad social externa, que es contribuir al pleno
desarrollo de la sociedad, tratando que en su desempeño
económico no solamente no se vulneren los valores sociales
y personales fundamentales, sino que en lo posible se
promuevan.
Finalidad social interna, que es contribuir, en el seno
de la empresa, al pleno desarrollo de sus integrantes, tratando
de no vulnerar valores humanos fundamentales, sino también
promoviéndolos.
La empresa, además de ser una célula
económica, es una célula social. Está
formada por hombres y para hombres. Está insertada en la
sociedad a la que sirve y no puede permanecer ajena a ella. La
sociedad le proporciona la paz y el orden garantizados por la ley
y el poder público; la fuerza de trabajo y el mercado de
consumidores; la educación de sus obreros, técnicos
y directivos; los medios de comunicación y la llamada
infraestructura económica. La empresa recibe mucho de la
sociedad y existe entre ambas una interdependencia inevitable.
Por eso no puede decirse que las finalidades económicas de
la empresa estén por encima de sus finalidades sociales.
Ambas están también indisolublemente ligadas entre
sí y se debe tratar de alcanzar unas, sin detrimento o
aplazamiento de las otras.
5.3 LOS ACTOS DE COMERCIO POR
NATURALEZA.
Como todos sabemos los actos de comercio significa actos
jurídicos regidos por el derecho comercial. En muchos
casos un acto único de comercio está compuesto, en
realidad, por una serie de actos jurídicos que si bien
tomados aisladamente podrían ser actos independientes o
autónomos, se encuentran vinculados entre sí social
y económicamente, y son disciplinados por el derecho
comercial.
5.4 ACTOS DE COMERCIO POR
INTERPRETACIÓN DE LA LEY.
Como todos sabemos los actos de comercio significa actos
jurídicos regidos por el derecho comercial. En muchos
casos un acto único de comercio está compuesto, en
realidad, por una serie de actos jurídicos que si bien
tomados aisladamente podrían ser actos independientes o
autónomos, se encuentran vinculados entre sí social
y económicamente, y son disciplinados por el derecho
comercial.
Según esta definición nos permitirá
con mayor facilidad poder ubicar aquellos actos en el
código civil en el caso de Perú, sabiendo de la
inminente "civilización del derecho comercial".
En un tiempo de esplendor de la lex mercatoria
los comerciantes hicieron su ley, tuvieron sus propios
tribunales, y designaron sus jueces. Esa ley se aplicó
también a los no comerciantes, sea por la teoría
objetiva de los actos de comercio a partir del Código de
Comercio francés de 1807 (art. 631, inc. 3º), fuera
por la teoría del acto unilateralmente mercantil difundida
por el Código de Comercio alemán de 1861 (art.
277).
Fuentes del
Derecho Comercial
Se dividen en dos:
LAS FUENTES PRINCIPALES; Que son: La Ley, El
Código Civil, El Código de Comercio "promulgado el
15 de Septiembre de 1807, (Art. 1ro.) Fija la entrada en vigencia
el 1ro. de Enero de 1808, Las Disposiciones Reglamentarias, Las
Leyes Comerciales Propiamente Dichas, Los Convenios
Internacionales, y especialmente El Tratado de Roma, que da
origen a la Comunidad Económica Europea y a la
formación del Derecho Comunitario Europeo; y
LAS FUENTES SECUNDARIAS; Que son: La
Jurisprudencia, Los Usos "que son normas de Derecho que por su
asentimiento general, constante y antiguo nacen
espontáneamente del Comercio Jurídico, aun sin
emanar del Poder Público, los comerciantes consideran que
dichas normas se les imponen como si tuviesen fuerza de Ley", Los
Convenios Colectivos y Reglamentos Profesionales, La Doctrina
"que son las opiniones que los jurisconsultos formulan, ya sea,
en sus escritos o comentarios sobre las leyes y decisiones
jurídicas, obras y monografías en la
enseñanza teórica y práctica", La
Práctica, "se trata de la transformación de una
práctica simplemente facultativa, en una regla
jurídica que crea el uso.
Cuestionario de
la Teoría de los Actos de Comercio
1. ¿CARÁCTER OBJETIVO Y
SUBJETIVO DEL DERECHO COMERCIAL
AUTÓNOMO?
Carácter Objetivo: Es su doble
enumeración de los actos de comercio y que están
contenido en los Art.632 y 633 del código de comercio,
"Limitativo y enunciativos.
Carácter Subjetivo: Era un derecho de
clase. No había actos de comercio propiamente dicho, sino
comerciantes o lo que es igual, las normas que regían las
actividades comerciales, incluso las relativas a las
jurisdicciones consulares, tribunales de comercio sólo
afectaban como realidad Jurídica a los
comerciantes.
2. ¿QUÉ ES EL DERECHO
COMERCIAL? Es la rama del derecho privado que rige las
reglas entre particulares, relativas al ejercicio de la
profesión comercial o que resultan del cumplimiento de
actos de comercio.3. ¿A QUÉ SE LE LLAMA ACTOS DE
COMERCIO? Acto: del Latín Actus que quiere
decir Acción, ejercicio de la posibilidad de
hacer. Como resultado de hacer, ya sea, una
Celebración Pública o Solemne. Cuando se
refiere al Acto Jurídico: se refiere al hecho
voluntario que crea, modifica o extingue relaciones de
derecho. El Acto de Comercio: Es el ejercicio de las
actividades comerciales, por la persona que los cumple,
estando sometido a las normas del Derecho Comercial.- o Es el
acto jurídico que da lugar a la aplicación de
las leyes comerciales, ya sea respecto de todas las personas
que son parte en él, ya respecto de algunas de ellas
solamente. Estos se dividen en dos que son:
1).- Absolutos u Objetivos: Que son todas
aquellas operaciones comerciales que dependen del derecho
comercial. Cualquiera que sea la persona que los realice. Estos
se subdividen en dos, que son: A).- Actos de Comercio
Objetivos por su Naturaleza o Finalidad: es decir, el acto de
comercio nace de una actividad de intercambio. Ejemplo: La Compra
para Revender; y B).- Actos de Comercio Objetivos en
razón de su Forma: el acto de comercio resulta de una
operación de cambio, de Banca y de Corretaje, aun por una
persona que no sea de profesión cambista, banquero o
corredor, ya, que esta operación es un acto de
comercio.
2).- Los Actos de Comercio Relativos o por
Relación o Subjetivos o Accesorios: Se denominan actos
de comercio subjetivos, los actos civiles que adquieren
carácter Comercial si son realizados por un comerciante en
el ejercicio de su profesión y para las necesidades de su
comercio. Es decir, el acto civil vinculado a la Profesión
Comercial de quien lo efectúa entra en la categoría
de los Actos de Comercio. Basado en lo accesorio, los Art.
631-2º. y 632-7º. Establece que son actos de comercio
relativo o por accesión los que tienen relación de
conexidad. Dependencia con los negocios de una empresa comercial
o con el ejercicio de la profesión de un
comerciante.
4. ¿ACTOS DE COMERCIO MIXTOS? Es
el Acto en el que participan dos personas, un Comerciante y
un No Comerciante. Al primero le son aplicables las normas
del Derecho Comercial, mientras que al segundo se les
aplicaran las normas del Derecho Civil.- Ejemplo: una compra
de mercaderías para revender, puede ser comercial
respecto de una de las partes – el comerciante- y no serlo
respecto de la otra – el consumidor o no
comerciante-.5. ¿NOCIÓN DE EMPRESA?
Organización económica que realiza las
actividades comerciales. Las empresas son, sociedades,
entidades jurídicas, que realizan actividades
económicas gracias a las aportaciones de capital de
personas ajenas a la actividad de la empresa, los
accionistas.
LOS COMERCIANTES
6. ¿QUÉ ES UN COMERCIANTE?
Son todas aquellas personas que ejercen acto de comercio y
hacen de él su profesión habitual. Según
Art.1º. del código de comercio.7. ¿QUÉ SON LOS AUXILIARES DE
COMERCIO? Son todas aquellas personas que efectúan
actos de comercio por cuenta ajenas. Son los Agentes
Comerciales, Los Viajantes, Los Corredores y
Representantes.8. ¿CAPACIDAD PARA SER
COMERCIANTE? Según el Art. 1123 del Código
Civil, establece que, "Cualquiera puede contratar, si no
está declarado incapaz por la Ley". Y el Art. 6,
Acápite 2 de nuestra Constitución, consagra
como uno de los derechos inherentes a la personalidad humana,
La Libertad del Trabajo, en la cual está comprendida
la capacidad de goce del derecho de hacer el comercio. La
regla es para todo el mundo, extranjeros y nacionales. Esta
regla no es absoluta, como no lo es, hoy, ninguno de los
derechos de esta categoría. Existen dos clases de
restricciones legales: una, se refiere a ciertas personas:
los interdictos sean legales o judiciales, y otra, que
atañe a determinados negocios: el comercio de armas
de fuego de largo alcance – de la denominadas armas de
guerra. Etc.9. ¿INCAPACIDAD DE LOS MENORES?
el Art. 487 del Código Civil, establece que, "El menor
emancipado que se dedique al comercio, está reputado
como mayor de edad a los efectos de los hechos relativos al
comercio mismo". Sin embargo, en su Art. 2, Párrafos
1-2 del Código de Comercio, establece que, "no
podrá comenzar las operaciones comerciales, ni ser
reputado mayor en cuanto a las obligaciones que haya
contraído por acto de comercio: Si no ha sido
previamente autorizado por sus padres, y en caso de muerte de
estos, por acuerdo del consejo de familia homologado por el
Juzgado de Primera Instancia. Y si el documento de
autorización no ha sido registrado y fijado
previamente en el Tribunal de Comercio del lugar en que el
menor quiera establecer su domicilio.10. ¿LA MUJER CASADA? En su Art.
7 del Código de Comercio, se establece que, "Las
mujeres casadas que ejerzan el comercio públicamente,
pueden asimismo comprometer, hipotecar y enajenar sus bienes
inmuebles. Sin embargo, sus bienes dotales, cuando se han
casado bajo el régimen dotal, no pueden ser
hipotecados ni enajenados, sino en los casos determinados y
con las formalidades prescritas por el Código
Civil".11. ¿ESTUDIO DE LA LEY 390 DE 3949 Y
LEY 855 DE 1978? Mediante está Ley, se le concede
a la mujer casada la denominada "igualdad civil" cuyo estudio
no corresponde al Derecho Comercial. está ley
abrogó los Arts. 4 y 5 del Código de Comercio,
y por lo tanto, creó un nuevo estatuto legal para la
mujer casada comerciante. La mujer casada adquirió
desde la fecha de entrada en vigor de esa ley, la capacidad
necesaria para ejercer el comercio sin el consentimiento de
su marido. Anteriormente la mujer casada, no podía
comparecer en juicio sin la autorización del marido
"aún cuando ejerza el comercio, decía el Art.
215 del Código Civil", ni podía por la misma
razón "comprometer", esto es, someter a arbitraje
ninguna contestación, sin la autorización
marital.12. ¿LAS OBLIGACIONES DE LOS
COMERCIANTES? En sus Arts. 8 Y 9 del Código de
Comercio, se establecen dos obligaciones que son: Tener
determinados libros y llevarlos con regularidad, y Hacer
anualmente un inventario de los elementos activos pasivos de
su comercio.13. ¿LOS LIBROS DE COMERCIO? La
utilidad de éstos para cada comerciante es evidente,
ya que le permite, en cualquier momento, informarse del
estado de sus negocios; dispensa a cada comerciante de la
obligación de recurrir a la prueba escrita del derecho
común para cada una de las operaciones cuyo valor
pecuniario excediera de treinta pesos, y en caso de quiebra,
los libros por él tenidos y llevados constituyen la
mejor fuente de información para investigar la causa
de la misma y determinar si ha habido o no fraude (quiebra
con bancarrota o quiebra simple).
Bibliografía
1).- DE LA REP. DOM. : CÓDIGO DEL COMERCIO
(2003).
2).- ENCARTA. : DERECHO COMERCIAL (2014).
3).- DECIMA TERCERA EDICIÓN : GACETA
JURÍDICA VIRTUAL (2013).
Autor:
Ing. +Licdo. Yunior Andrés
Castillo S.
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana
2014.
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