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Teoria sobre las causas de justificación y excusa del homicidio



Partes: 1, 2

  1. Noción de
    homicidio
  2. Elementos
    constitutivos
  3. El
    suicidio
  4. La
    eutanasia
  5. Causas de
    justificación y excusa del
    homicidio
  6. Legítima
    defensa

Noción de
homicidio

El HOMICIDIO

Consagrado en el art. 295 del Código Penal
vigente.

Artículo 295 del código penal dominicano.
"El que voluntariamente mata a otro, se hace reo de
homicidio."

En fin el homicidio es: quitarle la vida a otro ser
humano. Cuando alguien se quita su propia vida, hablamos de
suicidio. Quitarle la vida a otro es un hecho lejano en la
historia del hombre. El homicidio ha existido desde la
creación. El primer homicidio de la historia fue el
cometido por Caín en contra de su hermano Abel (Siempre
que asumamos que esa historia de Caín y Abel sea real y
verdadera y no una simple fábula bíblica). De
hecho, lo que hizo Caín es un tipo específico de
homicidio: fratricidio.

La colectividad, la sociedad siempre ha repudiado el
quitarle la vida a otro ser humano. Las grandes declaraciones de
derecho (la del hombre y del ciudadano; de los derechos del
hombre, etc.) siempre consagran el derecho a la vida como algo
innegociable.

Dentro del orden constitucional nuestro ha existido la
inviolabilidad de la vida desde el 1924, ya que antes de esa
fecha se aceptaba la pena de muerte.

Desaparece la posibilidad legal de la imposición
de la pena de muerte por un tribunal y mediante a la ley No. 64
del 1924 mucho menos por ninguna otra instancia de la
Administración Pública o del sector
privado.

LEY NO. 64, QUE SUPRIME LA PENA DE
MUERTE. G. O. 3596

Art. 1.- Los crímenes que hasta la
publicación de la Constitución vigente eran
sancionados con la pena de muerte, serán en lo adelante
castigados con la pena de 30 años de trabajos
públicos.

Párrafo.- Los Jueces al acoger en estos casos
circunstancias atenuantes, no podrán imponer una pena
menor de veinte años de trabajos
públicos.

Art. 2.- Queda derogada toda Ley o parte de Ley
contraria a la presente. PROMULGADA el 19 de noviembre de
1924.

NATURALEZA JURIDICA DEL
HOMICIDIO

Dependiendo de cómo se cometa (del punto de vista
moral) el homicidio, habrá variaciones.

Quitarle la vida a otro es homicidio en sentido
simple.

Si se cometió de manera voluntaria, intencional,
es un homicidio simple.

Si se cometió con determinadas circunstancias,
formas o variedades, ese homicidio tiene connotaciones distintas,
por ejemplo, puede ser un asesinato.

Si quitaste la vida de manera voluntaria pero no
intencional, sino por una mala dirección de tu voluntad,
nos referimos al homicidio culposo (homicidio doloso).

Ej.: cuando un médico en la cirugía comete
mala práctica, eso podría ser considerado un
homicidio de este tipo.

Cuando yo actuando de manera voluntaria pero no deseada
causo golpes y heridas que luego desencadenan la muerte. En
principio yo no quería matar, pero mi acción
arrastró, provocó la muerte, eso también es
un homicidio, un homicidio preterintencional.

EL HOMICIDIO ES UNA INFRACCIÓN
CRIMINAL
,

Porque su sanción (art. 304-2 del CP) es de
naturaleza criminal de acuerdo a la definición de
infracción criminal que da el artículo primero del
Código Penal en combinación con el artículo
7mo.

Articulo. 1ro del Código Penal dominicano "La
infracción que las leyes castigan con penas de
policía es una contravención. La infracción
que las leyes castigan con penas correccionales, es un delito. La
infracción que las leyes castigan con una pena aflictiva o
infamante, es un crimen."

Art. 7.- (Modificado Constitución de 1908; L.
64 de 1924, Constitución de 1966, art.8 párrafo I).
Las penas aflictivas e infamantes son:

1o., las de 20 años de trabajos
públicos y las de 30 años de trabajos
públicos; 2o., los trabajos
públicos;

3o., la detención;

4o., la reclusión.

"Art. 304 Párrafo II.- En cualquier caso, el
culpable de homicidio será castigado con la pena de
trabajos públicos."

HOMICIDIO CULPOSO

Es cuando se origina la muerte como consecuencia de la
manifestación errática de la conducta.

Ejemplo:

Cuando uno maneja un carro, no se tiene intención
de matar a alguien. Digamos que alguien que no tiene licencia de
conducir se va a la Calle del Sol a las 5 de la tarde un viernes
(que todos los zoneros están gastando "los chelitos" que
acaban de cobrar) y mata a una persona.

Esa persona puede considerarse que tuvo una conducta
errática, porque fue imprudente, negligente.

EL HOMICIDIO
PRETERINTENCIONAL

Es cuando se tiene por intención simplemente
darle un susto a una persona.

Ejemplo:

Alguien quiere darle un susto a una persona, y toma
florero y se lo tira a la cabeza con la intención de darle
un golpe, pero el golpe del florero le causa la muerte al pobre
infeliz que iba dizque solamente a darse un "sustico".

En este caso estamos en presencia de un homicidio
preterintencional, porque los resultados obtenidos fueron
más allá de lo que se tenía intención
de hacer.

HOMICIDIO INVOLUNTARIO

El cual incluye al culposo: ocultar detalle que pueden
prevenir un asesinato y el preterintencional: matar a una persona
sin que esta fuera la intención inicial del
asesino.

Nota.- El delito es definido como una conducta
típica, antijurídica y culpable. Supone una
conducta infraccional del Derecho penal. La definición de
delito ha diferido y difiere todavía hoy entre escuelas
criminológicas. Alguna vez, especialmente en la
tradición iberoamericana, se intentó establecer a
través de concepto de Derecho natural, creando por tanto
el delito natural.

Se puede definir homicidio de tres formas:

a) "Privación de vida de un ser humano por
la acción de otro"

b) "Acción de causar la muerte a una
persona". (Elemento material)

c) Suspender la vida de otra persona (elemento
moral)

Ojo.-El concepto doctrinal se dice que: "Homicidio es la
muerte de un hombre cometida por otro hombre."

HOMICIDIO INTENCIONAL (HOMICIDIO
VOLUNTARIO).

Cuando se comete a sabiendas y con
intención.

El homicidio intencional puede ser simple o
acompañado de circunstancias que lo agraven.

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL HOMICIDIO
INTENCIONAL

El homicidio intencional comprende tres
elementos:

1ro. La preexistencia de una vida humana
destruida;

2do. Un elemento material,

3ro. Un elemento moral.

PRIMER ELEMENTO

PRIVACIÓN DE VIDA DE UN SER
HUMANO POR LA ACCIÓN DE OTRO

El cuanto al primer elemento se refiere la preexistencia
de una vida humana que ha sido destruida; de este elemento hay
que extraer algunas consideraciones tales como la de que los
golpes que se le ocasionan a una persona ya muerta no constituyen
homicidio ni tentativa de homicidio, por que se necesita que la
persona esté viva aunque se moribundo, porque mientras
quede un ápice de vida hay homicidio.

De igual modo, el hecho de que el nacido tenga
caracteres monstruosos no altera la cuestión; el monstruo
puede ser sujeto pasivo de homicidio.

Tampoco está justificado el llamado homicidio
eutanásico o eugenésico u homicidio piadoso,
cuando el agente, compadecido de la enfermedad de la
víctima, le da muerte para evitar su sufrimiento. En
nuestro derecho hay homicidio en caso de eutanasia.

El homicidio es el mayor de los crímenes que
puede cometerse contra un individuo, pues le arrebata el primero
y el más preciado de los bienes: la vida.

SEGUNDO ELEMENTO

ACCIÓN DE CAUSAR LA MUERTE A
UNA PERSONA

El segundo elemento del homicidio es el elemento
material, el cual implica un acto de naturaleza tal que pueda
producir la muerte de otro.

Poco importan los medios empleados por el agente para
perpetrar el homicidio sean estos:

a) Golpes con instrumentos
contundentes,

b) Armas de fuego,

c) Armas blancas,

d) Golpes dados directamente con los puños
y pies

Tan solo es necesario que haya una relación
directa de causa a efecto entre el hecho cometido por el agente y
la muerte de la víctima. Y así hay que llegar a la
conclusión de que no puede haber homicidio si la
víctima, aterrorizada ante un malhechor que le apunta con
un revólver (descargado), muere instantáneamente
por parálisis cardiaca producida por la
impresión.

Hay que admitir la tentativa de homicidio cuando los
medios empleados no lleguen a producir la muerte, como
consecuencia de circunstancias independientes de la
intención del agente (Art. 2). Art. 2 del código
penal dominicano.-
"Toda tentativa de crimen podrá ser
considerada como el mismo crimen, cuando se manifieste con un
principio de ejecución, o cuando el culpable, a pesar de
haber hecho cuanto estaba de su parte para consumarlo, no logra
su propósito por causas independientes de su voluntad,
quedando estas circunstancias sujetas a la apreciación de
los jueces." Es decir que la tentativa se castiga como el crimen
mismo.

TERCER ELEMENTO

SUSPENDER LA VIDA DE OTRA
PERSONA

Tercer elemento, elemento moral o intencional lo
constituye la intención e matar, animus necandi, importa
poco que la muerte se hubiera producido a solicitud de la
víctima, como por ejemplo a un enfermo que afectado por su
sufrimiento le pide a otro que ponga fin a su agonía
ocasionándole la muerte, importa poco que también
sea por error en la persona, o sea que queriendo matar a una
persona mate a otra ya que la intención de matar es
evidente y esta caracterizada.

PENALIDAD.-

El homicidio se castiga con la pena de trabajos
públicos.

Como ya veremos, cuando a su comisión preceda,
acompañe o siga otro crimen, se castiga que la pena de
treinta años de trabajos públicos.

Igual pena se impone cuando el homicidio haya tenido por
objeto preparar, facilitar o ejecutar otro delito, o asegurar su
impunidad. En todo otro caso, el agente culpable de homicidio
será castigado con la pena de trabajos
públicos.

HOMICIDIO NO INTENCIONAL (HOMICIDIO
INVOLUNTARIO).

Cuando no hay intención de causar la muerte,
produciéndose cuando se comete por:

a) Torpeza,

b) Imprudencia,

c) Inadvertencia,

d) Negligencia o inobservancia de los
reglamentos,

Es sancionado según el artículo 319 de
nuestro código penal

Articulo No. 319 del código penal
dominicano.-
El que por torpeza, imprudencia, inadvertencia,
negligencia o inobservancia de los reglamentos, cometa homicidio
involuntario, o sea causa involuntaria de él, será
castigado con prisión correccional de tres meses a dos
años, y multa de veinte y cinco a cien pesos.

HOMICIDIO ACCIDENTAL.-

El homicidio puramente accidental no constituye delito,
puesto que no se le puede imputar a quien lo causa ninguna culpa
ni falta. Es el que se comete por mero accidente, resultado de
una circunstancia fortuita o de fuerza mayor, o como consecuencia
de la falta exclusiva de la víctima.

Elementos
constitutivos

Estos elementos son:

a) El elemento legal

b) El hecho material

Una infracción es una acción u
omisión humana identificado como prohibida y que tiene una
sanción. Esa infracción para que se retenga como
tal necesita de una serie de condiciones. Hay elementos
constitutivos generales (que deben estar presentes en
todas las infracciones) y otros elementos que son
especiales (se requieren para infracciones
específicas).

EL ELEMENTO LEGAL

Este debe estar presente en todas las infracciones. El
elemento legal es el hecho de que toda acción que se
considere infracción se considera así porque la ley
lo señala. Es el principio de legalidad de la ley penal.
Sólo es infracción lo que la ley señala como
tal. No hay delito sin ley previa.

EL HECHO MATERIAL

Es cometido por una persona. Algún tipo de
actuación. Si alguien no ha hecho nada, no se le puede
acusar de nada! Ahora, si esa persona hizo algo que la ley le
prohibía hacer, o dejó de hacer algo que la ley le
mandaba hacer, entonces si se está cometiendo una
infracción, y ese es el elemento material.

ELEMENTOS ESPECIALES

Hay elementos especiales que son específicos de
infracciones específicas. Son necesarios para que la
infracción pueda ser perseguida y sancionada. La
misión del juez es identificar si usted cometió una
infracción y si cometió todos los elementos
constitutivos especiales que se requieren para que esa
infracción sea sancionada.

Los elementos especiales del homicidio son los
siguientes:

1.- Preexistencia de una vida humana.

2.- Haber existido una actuación
voluntaria que haya sido causa eficiente de la muerte.

3.- Animus necandi, o haber existido
intención de cometer el homicidio.

PREEXISTENCIA DE LA VIDA
HUMANA

Si el bien jurídico que se protege es la vida,
entonces esta debe de haber preexistido. La vida de un ser
humano, no de cualquier especie. Toda vida humana, sin
excepciones. Toda vida humana es objeto de salvaguarda a la luz
de la codificación penal.

ACTUACIÓN VOLUNTARIA QUE CAUSA
DE MANERA EFICIENTE LA MUERTE.

El elemento material. Para yo ser alguien
penalmente responsable de un homicidio tiene que haber hecho algo
materialmente (disparado, lanzado el objeto, brindado alguna
sustancia) que originara la muerte de la
víctima.

Esto es independiente de que esa persona conociera o no
cuál era mi víctima.

Debe haber un nexo de causalidad entre el hecho y
la muerte, y es el ministerio público y la parte civil
quienes tienen que probar ese nexo de causalidad. A la defensa le
corresponde demostrar que no existe tal nexo entre la
acción de su defendido y la muerte de la
víctima.

Si alguien intenta causar golpes y heridas a otra
persona y luego esa persona muere, pero su acción no fue
la que desencadenó la muerte, sino que
fisiológicamente el difunto ya tenía una
condición que lo predisponía a morir tarde o
temprano, y si el que causo la muerte puede probar que la muerte
le llegó por aquella condición y no por lo que le
hizo, entonces no hay relación de causalidad y esta
persona no puede ser condenado por homicidio.

Ahora, si después de un tiempo la persona
agredida se muere por consecuencias que fueron desencadenadas por
los golpes que le produjo la otra persona, entonces sí hay
una relación de causalidad y esta persona debe responder
por su muerte.

L A P R U E B A

La prueba en la materia penal cada vez es menos
ligada a la palabra de los abogados y más ligada a la
investigación científica de datos objetivos, por
eso la criminalística cada vez será más
importante en la administración de justicia. Recordemos
que en la Constitución está consagrado el principio
de la presunción de inocencia. El art. 10 de la
constitución que habla sobre los tratados internacionales
como normas internas incluye la convención Interamericana
de Derechos Humanos, dentro de la cual está consagrado el
principio de la presunción de inocencia.

En Francia se incrimina el homicidio simple tanto por
omisión como por acción.

ELEMENTO MORAL

El tercer elemento es el elemento moral. Es el "animus
necandi", es la voluntad dirigida a la obtención de la
muerte de otro ser humano.

Es el designio de querer quitarle la vida. Es un dolo
especial que necesariamente debe estar presente para un juez
poder condenar a alguien como homicida.

¿Qué se necesita para
retener este elemento?

Se necesita una voluntad. Siempre que tu tienes libertad
y raciocinio y puedas discernir lo que es bueno y lo que es malo
y que disfrutes de plena libertad y puedes dirigir tus actos
hacia donde te plazca, tienes voluntad.

Si estás afectado de enajenación o
demencia o afectado por una fuerza irresistible e impredecible,
que ha atrofiado tu capacidad de elegir y actuar en consecuencia,
entonces se es inimputable (art. 64 cod. penal).

Artículo 64.: Cuando al momento de cometer la
acción el inculpado estuviese en estado de demencia, o
cuando se hubiese visto violentado a ello por una fuerza a la
cual no hubiese podido resistir, no hay crimen ni
delito.

Nota.-

La condición que consagra la inimputabilidad por
excelencia es este artículo anterior. A un loco no se le
puede condenar como a alguien que ha actuado en facultades
mentales normales, óptimas. El resultado de ambas acciones
es la misma, pero el elemento moral no está presente en el
enajenado mental.

El elemento moral es el más difícil de
aprehender en materia penal, es el más difícil de
apreciar, de ser retenido por el juez.

Los otros dos elementos pueden ser identificados sin
ningún tipo de dudas con el auxilio de la técnica y
las pruebas. Pero hablar de animus necandi es hablar de
ideas, de factores internos.

El tribunal tiene que juzgar cómo se estaba
mentalmente cuando se cometió el hecho.
¿Tenía el individuo voluntad, libertad,
intención? Y sabiendo que intención no es lo mismo
que voluntad.

La intención es más allá que
la voluntad. Todo acto es consciente, pero no todo acto
consciente es premeditado. Premeditado es más
allá de la voluntad, la consciencia, la
intención.

¿Qué va a servir de herramienta para
saber si hubo o no dolo o animus necandi?

El juez va a tener que armar el rompecabezas a partir de
los hechos exteriorizados por el agente para llegar a hacer el
análisis interno de la persona. A partir de los hechos
exteriorizados se evaluará que tan intencional y
voluntaria fue la actuación de la persona.

Si hay ausencia de uno de estos elementos
(La intención y la premeditación), no se
puede sancionar la infracción.

Sabemos que una infracción puede cometerse de dos
maneras:

a) Incompleta.

b) Imperfecta.

Cuando alguien comete la infracción y obtiene el
resultado querido, esa infracción es perfecta.

Cuando alguien tenía un propósito pero no
logro mi objetivo por algún tipo de circunstancias
extrañas a su voluntad que se lo impidió, estamos
en presencia de tentativa (infracción trunca).

La tentativa para ser punible necesita tres condiciones
fundamentales:

a) Un principio de ejecución:

Se comenzó a accionar el arma, llegó o no
llegó a disparar. Comenzó a agarrar el
puñal, el instrumento con el que iba a perpetrar la
infracción.

b) Una intención: elemento
subjetivo.

c) Una causa contingente:

Una causa extraña que ha impedido que el agente
obtuviera lo que perseguía (sea ligada a la naturaleza, un
tercero, la víctima misma.)

Los móviles que se tienen para cometer la
infracción son indiferentes al caracterizar la
infracción.

L A T E N T A T I V A

Habrá una tentativa de homicidio
(combinación del artículo 2do, el 295 y el 304
párrafo 2) cuando alguien he comenzado a exteriorizar de
manera inequívoca el hecho material causa eficiente de la
tentativa de muerte de otra persona. No logro ejecutarlo por la
causa extraña mencionada anteriormente. La tentativa se
castiga como el crimen mismo. Ejemplo:

Yo le apunto con una pistola con la intención de
matar a Pedro. Por alguna razón extraña o por mala
puntería yo fallo el tiro y mato a María. A
María yo la quiero muchísimo y nunca hubiera
querido ni herirla siquiera.

En este caso, ¿Hay homicidio simple? Hay
tentativa de homicidio? Hay tentativa de homicidio y homicidio
consumado? Eso es o no punible?

La respuesta es que solamente hay homicidio simple.
Porque hay una preexistencia de la vida. Hubo una
actuación voluntaria de mi parte. Yo tenía el
deseo, designio de matar a alguien. El animus necandi no guarda
en consideración la identidad de la
víctima.

No importa que yo haya fallado el tiro y matado a
María. El homicidio está caracterizado porque se
han dado los tres elementos: Hay una vida humana preexistente que
ha sido destruida. Hay un acto voluntario de mi parte. Hay un
animus necandi, porque yo tenía la
intención de matar. El hecho que haya matado a otra
persona no hace desaparecer el animus necandi, eso es un
error llamado aberratio ictus.

La discusión es sobre si hay un homicidio
consumado simple por un lado y una tentativa de homicidio por
otro lado. Garraud y Cuello Calón dicen que hay un
sólo hecho: el homicidio simple consumado y por ese hecho
hay que juzgar. Garcon dice que hay dos hechos distintos, una
tentativa punible y un hecho consumado.

La jurisprudencia francesa asume la posición de
Garraud y Cuello Calón.

La jurisprudencia dominicana nunca ha tenido que
pronunciarse sobre este hecho pero se asume que seguiría
la línea de la jurisprudencia francesa.

La pena propia del homicidio simple es la del art. 304
párrafo segundo:

Art. 304.- (Modificado Ley No. 896 del 25-4-1935
G. O. 4789; Ley 224-84 y Ley 46-99). El homicidio se
castigará con la pena de treinta años de
Reclusión Mayor, cuando su comisión preceda,
acompañe o siga otro crimen. Igual pena se impondrá
cuando haya tenido por objeto preparar, facilitar o ejecutar un
delito, o favorecer la fuga de los autores o cómplices de
ese delito, o asegurar su impunidad.

Art. 304 Párrafo II En
cualquier otro caso, el culpable de homicidio será
castigado con la pena de Reclusión Mayor.

El anteproyecto dice que el homicidio simple
tendrá una pena no mayor (en principio) de 20 años
de reclusión. También tiene unas circunstancias
agravantes del homicidio simple. Agravantes basadas en la calidad
de la víctima o del agente infractor. Si la víctima
es un niño, niña, adolescente o a un familiar
ascendiente o colateral le tocan al infractor 30
años.

También se agrava cuando la víctima tiene
un estado de vulnerabilidad por razones físicas (edad,
embarazo, etc.) o psíquicas.

En Francia la situación es distinta porque
solamente se establece la sanción de 30 años por
matar voluntariamente a otra persona y no establece las
situaciones agravantes incluidas en el anteproyecto.

¿Para que haya homicidio simple
la muerte debe producirse en ese mismo momento?

No tiene que existir una relación estrecha en el
tiempo entre el hecho del agresor y la muerte de la
víctima.

El móvil de la acción del agresor no
importa para caracterizar el animus necandi.

Qué es necesario decir en lo que respecta la
pena. El art. 304-2 dice que la pena es trabajos públicos
(3-20) años.

LA PUNIBILIDAD DE LA
TENTATIVA.

La tentativa de homicidio se pena con trabajos
públicos. Cuáles son las condiciones para
caracterizar la tentativa? Un principio de ejecución, una
conducta intencional y una causa contingente

Cuándo hay tentativa de homicidio simple punible
y cuándo hay golpes y heridas que producen muerte o
incapacidad eventual al amparo del art. 309.

Si yo te causo una herida y esa herida te origina una
incapacidad x (10 días, 20) o te origina la muerte. En
principio ese hecho es un homicidio preterintencional. Si de esos
golpes se pone en evidencia no era simplemente provocarte esa
incapacidad sino matarte. Aunque confiese que no quería
matarte, si las circunstancias evidencian que había ese
propósito, se puede decir que había una tentativa
de homicidio.

COMPLICIDAD EN EL
HOMICIDIO

A los cómplices de un crimen o de un
delito se les impondrá la pena inmediatamente inferior a
la que corresponda a los autores de este crimen o delito; salvo
los casos en que la ley otra cosa disponga.

Leer art. 59 y 60.

El art. 59 establece los criterios para sancionar al
cómplice de una acción.

¿Qué se entiende por
complicidad?

Facilitar, inducir, coadyuve la acción
criminal.

La complicidad es el acto o acción perpetrado por
un sujeto que de manera accesoria ha contribuido con la
realización de una infracción y con la
ejecución de esa acción por un autor
material.

Nota.-

Quien ha planificado, organizado, financiado inclusive
al autor o los autores materiales de una infracción se
consideran "autor intelectual".

Es autor entre comillas porque la ley establece que el
que facilita y contribuye a la comisión de una
infracción es un cómplice. La jurisprudencia
considera al "autor intelectual" como un
cómplice.

Al cómplice se le pone la pena
inmediatamente inferior que la que le toca al autor material del
hecho.

Detención = 3 a 10 años de
reclusión.

En el anteproyecto de reforma se dice que como principio
la pena que se le impondrá al autor material y al
cómplice de una acción podrá ser la misma,
quedará a la apreciación del tribunal reducirle la
sanción al cómplice.

Nota.-

Los art. 296,297, 298. Incriminan (incriminar en el
sentido que nos interesa, es identificar, colocar etiqueta sobre
esa acción u omisión como infracción, delito
y ponerle sanciones o penas y en nuestro sistema el único
con facultad de incriminar es el poder legislativo).

Art. 296.- código penal dominicano "El
homicidio cometido con premeditación o acechanza,
se califica asesinato."

Art. 297.- código penal dominicano "La
premeditación consiste en el designio formado antes
de la acción, de atentar contra la persona de un individuo
determinado, o contra la de aquél a quien se halle o
encuentre, aún cuando ese designio dependa de alguna
circunstancia o condición."

Art. 298.- código penal dominicano "La
acechanza consiste en esperar, más o menos tiempo,
en uno o varios lugares, a un individuo cualquiera, con el fin de
darle muerte, o de ejercer contra él actos de
violencia."

El juez solamente debe interpretar de manera restrictiva
la norma consignada en la ley.

Los art. 296-298 incriminan el asesinato y su
caracterización.

Art. 296.- código penal dominicano "El
homicidio cometido con premeditación o acechanza,
se califica asesinato."

NATURALEZA JURÍDICA DEL
ASESINATO

La naturaleza jurídica del asesinato son
dos:

a) Un atentado contra la vida.

b) Infracción criminal.

La infracción criminal .

Es una infracción que se tiende a considerar como
un homicidio agravado (por la premeditación y la
asechanza).

Existe el criterio arraigado en doctrina que a partir de
lo que la jurisprudencia hace cuando aplica esas circunstancias
agravantes que caracterizan el asesinato de una manera objetiva
para el cómplice, es un homicidio agravado de un crimen
sui generis.

Responsabilidad penal del cómplice y la
naturaleza jurídica del asesinato:

La jurisprudencia francesa y la nuestra tienden a
entender que: "el cómplice es cómplice del hecho
y no de los autores
".

Esto implica una interpretación objetiva de la
complicidad que se traduce en que las circunstancias que son
imputables que se relacionan al autor para agravarle o aminorarle
su gravedad se traspasan al cómplice, independientemente
de que se retengan o no en el cómplice las circunstancias
atenuantes.

*Visión objetiva de la responsabilidad penal del
cómplice.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR
COMPLICIDAD?

Por complicidad se entiende:

a) Facilitar. c) Coadyuve la acción
criminal.

b) Inducir,

La complicidad es el acto o acción
perpetrado por un sujeto que de manera accesoria ha contribuido
con la realización de una infracción y con la
ejecución de esa acción por un autor
material.

Quien ha planificado, organizado, financiado inclusive
al autor o los autores materiales de una infracción se
consideran "autor intelectual".

AUTOR INTELCTUAL

Es autor entre comillas porque la ley establece que el
que facilita y contribuye a la comisión de una
infracción es un cómplice.

Ojo.- La jurisprudencia considera al "autor intelectual"
como un cómplice.

Nota.- En el anteproyecto de reforma se dice que como
principio la pena que se les impondrá al autor material y
al cómplice de una acción podrá ser la
misma, quedará a la apreciación del tribunal
reducirle la sanción al cómplice.

PENALIDAD

El homicidio se castiga con la pena de trabajos
públicos. Cuando a su comisión preceda,
acompañe o siga a otro crimen se castiga con la pena de
treinta (30) años de trabajos públicos, igual pena
se le impone cuando el homicidio haya tenido por objeto preparar,
facilitar o asegurar su impunidad.

HOMICIDIO POR OMISION.

Es el caso en que una persona ha encontrado la muerte,
pudiendo haber sido evitado por la intervención de un
tercero, penalmente no existe ninguna disposición que
castigue a aquel que no intervenga para evitar la muerte de otra
persona; solamente esta inacción puede ser objeto de
censura por la ley moral; ahora bien es evidente que todo aquel
que tenga una obligación legal o profesional de actuar o
intervenir y cuya abstención intencionada conduce a un
resultado criminal y con su omisión se ha provocado ese
resultado, deber responder por el, tal es el caso ocurrido
recientemente en nuestro país en la Cárcel de
Higuey donde fallecieron cientos de reclusos, a nuestro modo de
ver y conforme a los explicado existe una responsabilidad penal
por omisión a cargo de las autoridades del penal por no
abrir la puerta a su debido tiempo, evitando así con su
accionar una masacre colectiva.

HOMICIDIO COMETIDO EN UN
DUELO.

En el ordenamiento federal se describe el delito de
homicidio cometido en duelo, el cual se equipara a la conducta
que conocemos como "riña preconcertada".

En esta figura es posible la intervención a
título de autoría y la participación de
otras personas –que generalmente intervienen ya sea
proporcionando medios, o asistiendo al hecho delictivo- pudiendo
surgir distintas vías de responsabilidad, ya sea por su
conducta activa como partícipe en homicidio, o por su
intervención omisiva al no poner en conocimiento de la
autoridad la posibilidad de que se cometa un delito.

HOMICIDIO EN
RIÑA:

Cuando se comete en riña –que se manifiesta
por medio del ánimo de contienda de obra- produciendo como
resultado la muerte de uno de los contendientes

El
suicidio

CONCEPTO.

El suicidio es un fenómeno especialmente
trágico que crea un grave malestar en los familiares y
amigos de la victima.

Es una de las causas de muerte en los grupos de mayor
edad y se considera un evento prevenible.

La valoración del riesgo de suicidio es una de
las labores mas importantes y difíciles de realizar en la
psiquiatría de urgencias.

Entre los factores de riesgo de suicidio, que el
personal de salud debe identificar, se encuentra:
depresión mayor, alcoholismo, historia previa de intento y
de amenazas suicidas, sexo masculino, adulto mayor,
soltería o viudez, desempleo o ausencia de actividad
laboral y enfermedad o dolor crónico.

El consumo del alcohol y fármacos puede
desinhibir a los pacientes deprimidos o disfóricos y
facilitar así el intento suicida las mujeres intenta
suicidarse de 3 a 4 veces más que los hombres, pero los
hombres consuman el suicidio de 2 a 3 veces más que ellas.
Diversos investigadores han estudiado si la publicidad incrementa
o no los suicidios.

El interrogante planteado es si el cubrimiento extenso
de un suicidio resalta en un aumento del mismo en una
población susceptible. Sabemos, que así como todos
los "avisos" empleados por la publicidad convergen en un mensaje
focalizado y homogéneo y que la duración,
intensidad y repetición del mensaje incrementa su efecto,
estos mismos se pueden complementar y así neutralizar el
posible efecto, focalizando también las alternativas de
solución. Así mismo, presentar historias en donde
se glorifique al suicida ose justifique su acción es un
mensaje captado de forma clara por persona en riesgo.

DEFINICIÓN DE
SUICIDA:

" Aquel que con la muerte pretende validar la vida y que
acude a esa solución, bien sea porque su mundo le resulta
impredecible o bien en el caso opuesto, porque sus anticipaciones
le parecen excesivamente regulares, obvias y carentes de
interés "

El suicidio se manifiesta como una forma extrema de
depresión que afecta o rechaza la definición de la
vida.

TIPOS DE SUICIDIO.

Entre los tipos de suicidio vamos a
encontrar:

a) Egoísta.

b) Altruista.

c) Anímico.

d) Fatalista.

EGOÍSTA: En él existen fuertes
factores culturales que dirigen la conducta del
sujeto.

ALTRUISTA: Este se presenta en sociedades
rígidas, en las cuales se pone por encima del individuo un
código de deberes de sentido grupal y hacen del sacrificio
una exigencia moral.

ANOMICO: Se da cuando un fallo o
dislocación de los valores sociales lleva a una
desorientación individual y hay un sentimiento de falta de
significan cía de la vida. La anomia es una falta de
dirección que suele surgir en las épocas de
revolución o cambio social.

FATALISTA: es el resultado de un exceso de
reglamentación, el que comete los sujetos cuyo porvenir
esta implacablemente limitado, es caracterizado por los estados
de desesperación, llevándolos a descargar su ira
contra ellos mismos o contra los demás.

TEORÍAS DEL
SUICIDIO.

Las teorías del suicidio son:

a) La teoría de la
internalidad.

b) La teoría de la
desesperanza.

TEORÍA DE LA
INTERNALIDAD.

Esta basada en el enfoque del aprendizaje social, se
considera que la conducta se ve influida por el aprendizaje que
se lleva a cabo en un contexto social por tanto las diferencias
conductuales se le atribuye en gran medida al aprendizaje del
individuo con los demás y con las situaciones a las que
estuvo sometida.

En la teoría de la internalidad externalidad la
experiencia continuada de ineficacia en el curso de la propia
vida puede llevar al sujeto a un estancamiento y absorción
de las propias limitaciones impuestas por el ambiente
rompiéndose él vinculo por agotamiento o simple
inconformismo por el estatus social impuesto.

Es decir que las personas se desarrollen
óptimamente de refuerzos vitales y mínimo logros
esto es determinado por el control que tenga sobre los sucesos de
su vida y satisfacción de sus necesidades

.

TEORÍA DE LA
DESESPERANZA.

Se fundamenta en la idea de que la percepción
continuada de no-correlación entre los objetivos
propuestos y los resultados de sus actos pueden provocar en la
persona un sentimiento de impotencia e incapacidad de control el
aprendizaje e interiorización de la carencia de control en
los resultados de las propias conductas provocan tres
déficit en la personalidad :

1.- Motivacional,

2.- Cognoscitivo,

3.- Emocional.

La cual se manifiesta en la depresión que
manifestaría el sujeto esta muestra una relación
especial del sujeto en el entorno social y con su propio
desarrollo con su ser social relación que no lo lleva a su
integración de lo contrario provoca un desligamiento entre
el sujeto y la sociedad e incluso entre el sujeto y su propio
desarrollo como uno de sus principales elementos es la
apatía y desmotivación.

La
eutanasia

Eutanasia deriva de los términos "eu" que
significa bueno y "zanatos" que significa muerte. Significa
"buena muerte" o "muerte dulce".

Caen fuera de este concepto las muertes causadas a
enfermos ancianos, enfermos mentales, y otros, que se
estimarán simples homicidios e incluso
asesinatos.

Tampoco se considera eutanasia el no aplicar al enfermo
incurable un medio extraordinario de coste muy elevado o de
sofisticada tecnología que puede procurar el alargamiento
de su vida, pero no la curación (ortotanasia).

La Real Academia la define: "es la muerte sin
sufrimiento y, en sentido estricto, la que así se provoca
voluntariamente.

Desde un punto de vista jurídico es la muerte
provocada por propia voluntad y sin sufrimiento físico, en
un enfermo incurable, a fin de evitarle una muerte dolorosa, y la
práctica consistente en administrar las drogas,
fármacos u otras sustancias que alivien el dolor, aunque
con ello se abrevie su vida.

Por lo general, si la eutanasia se practica sin el
consentimiento de la persona, la mayoría de los
ordenamientos la consideran delito de homicidio, y si se lleva a
cabo con consentimiento, delito de auxilio al
suicidio.

Con todo, un médico puede, sin embargo, decidir
la no prolongación de la vida de un paciente desahuciado,
o la administración de una droga que le aliviará el
sufrimiento, aunque le acorte la vida.

El problema se suele plantear cuando la víctima
se encuentra imposibilitada para prestar el consentimiento y no
había manifestado nada al respecto con
anterioridad.

La eutanasia puede ser

  • a) Activa, la que se aplica la misma
    persona,

  • b) Pasiva, la que se le impone otra persona
    ajena.

Aunque no se puede considerar eutanasia el caso en que
los enfermos terminales – o sus familiares- renuncien a medios
desproporciónales con el fin de alargar la vida más
allá de los límites debidos.

Hay que defender el derecho a morir
dignamente.

El hombre tiene el derecho a nacer y morir con
dignidad.

Está condenada por la moral católica y por
la ética natural.

La encíclica Evangelium Vitae condena la
eutanasia y la resume diciendo:

"… La eutanasia es una grave
violación de la Ley de Dios, en cuanto a la
eliminación deliberada y moralmente inaceptable de una
persona humana. Esta doctrina se fundamenta en la ley natural y
en la Palabra de Dios escrita; es transmitida por la
Tradición de la Iglesia y enseñada por el
Magisterio ordinario y universal."

¿POR QUÉ SURGE LA
EUTANASIA?

Generalmente puede considerarse que es la huída o
escape de una persona o de las personas que se la quieren aplicar
a otra de las miserias y problemas en que se ha metido, sin que
se tenga la esperanza de poder superarlas.

En el primer supuesto, cuando Dios manda una enfermedad
a alguien y ese alguien, después de muchos años y
al ver que no puede curarse desea salir lo antes posible de su
sufrimiento y piensa en la muerte para que lo libere de
dolor.

La muerte es, por supuesto, una liberación del
dolor, del padecer, pero es la solución más
drástica. Quizás la peor solución. Al
principio se supone, que todo el mundo que se encuentre en una
situación parecida, puede caer en la tentación de
desearse la muerte, pero hay que considerarlo un poco más
y sacar conclusiones despacio.

LA EUTANASIA EN REPUBLICA
DOMINICANA

La eutanasia, en nuestro ordenamiento legal, es
un homicidio simple, que puede ser en algunos casos considerado
asesinato.

¿A QUIÉN LE CORRESPONDE
EVALUAR SI PREEXISTÍA UNA VIDA HUMANA?

Esto es atribución del Ministerio Público
y de la Parte civil. Ellos tienen que aportar las pruebas al
tribunal para que el tribunal se convenza de que la persona
cuando le fue disparado, o apuñalado, tenía vida. A
la defensa le corresponde demostrar que esa persona no
tenía vida cuando se cometió la
acción.

Causas de
justificación y excusa del homicidio

El homicidio cesa de ser una infracción cuando se
comete por un motivo legítimo, esto es, cuando se infiere
por la necesidad actual de la legítima defensa
(Art.328).

Anteriormente también dejaba de ser una
infracción, cuando había sido ordenado por la ley o
por la autoridad legítima (Art. 327)

Articulo No. 327 código penal dominicano.-
(Derogado por Ley 24-97 del 28 de enero 1997).

Articulo No. 328 código penal dominicano.-
"No hay crimen ni delito, cuando el homicidio, las heridas y los
golpes se infieran por la necesidad actual de la legítima
defensa de sí mismo o de otro".

Cumple ahora que volvamos los ojos hacia el
artículo 328, que habla de la legítima
defensa.

Partes: 1, 2

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