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Terrenos no registrados de los parceleros del Instituto Agrario Dominicano (IAD) en Villa Gonzalez



  1. Introducción
  2. Planteamiento del
    problema
  3. Marco
    teórico
  4. Metodologia a
    utilizar

Introducción

Por medio de la Orden Ejecutiva No. 511, del 1 de julio
del 1920, se introduce en la República Dominicana el
Sistema Torrens. Y con él se cambia drásticamente
el régimen legal de la propiedad inmobiliaria en este
país.

De manera que con esa disposición legal del
Gobierno Militar se creó un período nuevo en la
historia inmobiliaria dominicana. Hasta el grado de que, al
momento de analizar el devenir histórico de nuestros
derechos sobre las tierras y sus accesorios, podemos hablar con
propiedad del antes y el después de la Orden Ejecutiva No.
511 y posteriormente la Ley 1542 de fecha 11 de Octubre de 1947,
G. O. No. 6707, por la cual se pone en uso por primera vez en el
país, un nuevo sistema de registro, el más
avanzado, el Sistema Torrens.

Con los principios de legalidad, publicidad y
autenticidad, por eso se puede establecer y decir que es el
sistema más confiable en el Sistema Inmobiliario y
posterior a lo mencionado aparece la Ley 5879 que crea el
Instituto Agrario Dominicano (IAD).

Viendo en esta institución que los principios
fundamentales enumerados anteriormente no cumplen con ningunos de
los objetivos establecidos. Por consiguiente, seria de beneficios
asimilar y mirar el uso de la Ley 126 sobre Cuota Parte, donde
personas ligadas al sistema político de la
República Dominicana determinan y hacen asentamientos
parceleros a su conveniencia para fines políticos en
lugares donde no existen canales de riego ni la más
mínima proporción para ese tipo de
proyecto.

De igual manera, al ver la zona de Villa
González, una de las zonas más ricas para los fines
de asentamientos parceleros, tales como: Los de Banegas, Cuesta
Arena, Los Paleros, Hato del Yaque, La Canela y Los
Almácigos, asentamientos que única y exclusivamente
cumplen con la formalidad de benefició para los fines
personales, no dándole el mantenimiento técnico,
económico y científico que permita un desarrollo de
esos grupos o asociaciones beneficiarse de una manera
racional.

Al analizar que la Ley 5869 sobre violación de
propiedad privada del 24 de Abril de 1962, publicada en la Gaceta
Oficial No. 8651, es una constante, en esos repartimientos de
terrenos no se respeta ni se delimita lo que es propiedad
privada, porque el simple hecho de repartirla, quien hace esos
repartimientos adquieren notoriedad publica y
política.

La problemática en sí se puede mirar desde
la postrimería de cada periodo eleccionario, ya que cada
mandatario en su periodo final, vía el Instituto Agrario
Dominicano, Institución Regularizadora para estos fines,
entrega Certificados de Títulos Provisionales, de
propiedades privadas registradas en todo el país,
especialmente en el Municipio de Villa González, dentro de
las Parcelas Nos. 29 y 30, del Distrito Catastral No. 16, de
Santiago, y la peculiaridad de asentamientos carceleros en La
Sierra, zonas que no califican para ese tipo de proyecto de
asentamiento carcelero.

Planteamiento del
problema

La problemática de los Terrenos nos registrado
del Instituto Agrario Dominicano (IAD) correspondiente al
municipio de Villa González, en los últimos cinco
años, estos parceleros vienen arrastrando una serie de
dificultades que la misma le impiden realizar cualquier
transacción legal con constituciones financieras privadas,
Estatales. Además dificulta la estabilidad en el cultivo
de sus rubros y estabilidad social ya que al no tener una
seguridad Jurídica Legal, corren el riesgo de ser
desalojados o evacuados por persona interesadas, en virtud a los
cambios o periodos electorales, como he sabido que una parcela
puede tener varios títulos o varios dueños, es
necesario que las autoridades competentes delimiten el derecho de
propiedad de cada parceleros al momento de su
designación.

El Instituto Agrario Dominicano es la institución
rectora de realizar todos los asentamientos parceleros del
territorio Dominicano, además es el organismo que da o
acredita la certificación en calidad de propietario
provisional para que los mismos tengan la calidad de poder
obtener su Certificado de Titulo definitivo, siendo estos un
procedimiento ilegal e Inconstitucional en virtud de que los
mecanismo utilizado dentro de lo que establece la Ley 5879 no son
los parámetros que en la actualidad se utilizan para
obtener el Certificado de Titulo definitivo.

En virtud de lo establece el articulo 55 de la
constitución Dominicana el poder ejecutivo en calidad de
propietario Originario de todos los Terrenos hace uso abusivo de
los mismo, ya que no cumple con los establecidos en dicho
articulo relacionado a la indemnización por
apropiación para ser declarado de utilidad publica, es
decir debe cumplir la remuneración pecuniaria de los mismo
para ser declarado de tal utilidad, en consecuencias es de rigor
que la institución encargada de regularizar esta
problemática cumpla con lo que establecido tanto en la Ley
de Reforma Agraria como la Constitución de la Republica,
el fin de estas informaciones es poder contribuir que en el
futuro cada asentamientos y personas particulares que tengan el
interés de obtener el certificado de terrenos estatales
que puedan tener un acceso directo sin dificultad.

OBJETIVO GENERAL

Determinar la problemática de los parseleros del
Municipio de Villa González en la obtención del
Certificado de Titulo Definitivo correspondiente al periodo 2000
al 2005.

OBJETIVO ESPECIFICO

Determinar la cantidad de parceleros con
terrenos no titulados en los asentamientos en el municipio de
Villa González.

Señalar las principales
problemáticas de los parceleros en los asentamientos en el
municipio de Villa González por la obtención de su
titulo definitivo.

J U S T I F I C A C I O N

Con la titilación de los terrenos de los
parceleros en los asentamientos en el municipio de Villa
González, vía el Instituto Agrario Dominicano (IAD)
y el Registro de Títulos, estos poseedores de porciones de
terrenos, a través de los mismos serán personas
objetos de créditos antes las Instituciones privadas y
Estatales, así como gozar de la tranquilidad social,
económica y cultural.

También estos parceleros con sus títulos
definitivos podrán obtener mejores valores de mercado de
sus propiedades y tener facilidades para poder transferir sus
derechos a terceros.

Otra razón importante es que con la constancia o
certificado de títulos se puede deslindar la
porción de cada parcelero y así no habrá
equivoco en el predio perteneciente a cada
propietario.

En ese sentido, tienen la facilidad de garantizar el
cultivo de diversos rubros y obtener mayor productividad y
ganancias, como poder edificar su vivienda familiar que le
permitirá su estabilidad social.

Marco
teórico

Los asentamientos en el municipio de Villa
González son proyectos Agrarios Legales establecidos por
la Ley que tiene como objetivo un fin socio económico que
es, poseer, disfrutar y cultivar los terrenos a las familias de
bajo recursos económicos y sin facilidades de poder
obtener terrenos para la producción
agrícola.

En la actualidad, los parceleros que han estados ocupado
terrenos en el municipio de Villa González, durante el
periodo dos mil (2000) dos mil cinco (2005), se han visto en
situaciones deplorables en el sentido de que la falta de
incentivos y garantías no le permiten conseguir un
crédito blando por no tener el certificado de Titulo a
mano, llevando esta situación a los parceleros, en su gran
mayoría a la desaparición de un ente productivo y
sobre todo al uso de esos terrenos a otros fines que no son para
los que fueron creados, por falta de supervisión
técnica, créditos, productos agrícolas,
instrumentos de labranzas entre otros.

Con la obtención del certificado de
Títulos, vía el instituto Agrario y el Departamento
de Registro de Títulos, los parceleros pertenecientes a
los asentamientos del municipio de Villa González
resolverán su problemática en relación a su
estabilidad familiar, contraer obligaciones con las Instituciones
financieras privadas y estatales, incorporarse a la
producción y finalmente poder edificar sus viviendas que
le garantizara su domicilio social.

ºDOCUMENTOS PARA SOLICITAR CARTA CONTANCIA DEL
REGISTRO DE TITULO A PROYECTOS (I.A.D.)"

ORIGINAL DE TITULO PROVISIONAL

  • 1. VARIAS FOTO COPIA DE CEDULA

  • 2. CERTIFICADO DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA
    SELLODO Y FIRMADO

  • 3. CERTIFICADO DEL INTITUTO AGRARIO DOMINICANO
    SELLADO Y FIRMADO

  • 4. CERTIFICADO DEL BANCO AGRICULA, VER
    CREDITO

DOCUMENTOS CUANDO NO TIENE TITULO
PROVISIONAL

  • 1. UN FORMULARIO DE LA TOMO DE POSECION O UNA
    CERTIFICACION DE LA ASOCIACION DE PARCELERO.

  • 2. UNA CERTIFICACION DEL GERENTE DEL PROYECTO,
    QUE ACREDITE QUE ES UN PARCELERO ( DECRETO 144-98
    Acápite 9, art.19)

  • 3. SI ES CASADO ACTA DE MATRIMONIO Y FOTO COPIA
    DE LA CEDULA DE LA ESPOSA,

  • 4. SI LA CEDULA TIENE APELLIDO DEL ESPOSO, SOLO
    COPIA DE CEDULA

  • 5. SI ES DIVORCIADO ACTA DE DIVORCIO

  • 6. SI UNO DE LOS FALLECE ACTA DE
    DEFUSION+

  • 7. SI AMBOS HAN FALLECIDO, ACTA DE DEFUNSION DE
    LOS DOS, ACTAS DE NACIMIENTO DE LOS HIJOS CON COPIAS CEDULAS,
    SI SON MAYORES DE EDAD, SI SON MENORES COPIA DE CEDULA DE
    TUTOR (A)

  • 8. SI LA CEDULA DE LOS DOS INDICA SOLTERO, ACTA
    DE CONVIVENCIA EXPEDIDA POR LA ASOCIACION DE PARCELEROS O EL
    ALCADE PEDANEO

EL PLANO O (CROQUIS)

  • 1. DEBE CONSTAR No. DEL DISTRITO
    CATASTRAL

  • 2. DATOS DEL AGRIMENSOR

  • 3. DEBE SER LEGIBLE EN ESPECIAL LAS
    MEDIDAS

LA CERTIFICACION DE LA SECRETARIA

  • 1. DEBE IDENTIFICAR AL PARCELERO (NOMBRE,
    APELLIDOS, CEDULA ETC (Art.11 del Decreto 144-98.) FIRMADO Y
    SELLADO POR GERENTE.

LA CERTIFICACION DEL (I.A.D.)

  • 1. DEBE INDICAR NOMBRE, APELLIDOS, CEDULA, SI
    ESTA CASADO, SEÑALAR LA CANTIDAD DE TAREAS Y LOS
    AÑOS QUE TIENE ASENTADO EL PROYECTO. FIRMADO Y
    SELLADO. (Apartado 1 y 2 Art.9 del Decreto 144-98
    )

CERTIFICACION DEL BANCO AGRICOLA

1. DEBE INDICAR NOMBRE, APELLIDOS, CEDULA, E IDENTIFICAR
EL HABITO DE PAGO DEL PARCELERO. (Art.11, Decreto
144-98)

REGULACION PARCELARIA A CONSTANCIA ANOTADA:

1-debes de hacer un poder de representación del
dueño a su representante.

2-dos cartas de solicitud con el nombre,
dirección, teléfono (todos los datos generales del
dueño y cuál es su fin o que quiere) dirigida a la
registradora de titulo de monte Cristi…..

3- varias copias de cedula del propietario…

4-solicitud de acto autentico, para trabajo
técnico.

5-documento de aprobación para trabajo
técnico.

6-duplicado del título del propietario del
certificado de titulo.

7-acto autentico de no objeción a la
regulación parcelaria.

8-hacer dos hojas de inventario de documentos
entregados, una para usted y la otra va en el folder para
entregar a registro.(con su nombre, como representante del
apoderado, dirección, teléfonos,
celulares,ect..)

9-pagos (debes de averiguarlos): 

a- 1 recibo de rd$10.00 de la DGII.

b-1 sello de la ley 91 de rd$30.00 de la
DGII.

c- buscar un formulario tsf-001, o formulario de tasa
por servicio, llenarlo y depositarlo, creo que son de
rd$5,000.00  a una cuenta del banco del reserva c-no.
010-251501-8.

Secretaría de Estado de
Agricultura

Consejo Estatal del
Azúcar

Calle Fray Cipriano de Utrera, Centro
de los Héroes, Sto. Dgo., Rep. Dom.

Teléfono: 533-1161 Fax:  533-1305

Webwww.cea.gov.do

E-Mail:  infocea@codetel.net.do

 

Funciones principales:

a) Recuperar los activos de la institución:
terrenos, viviendas y equipos en poder de particulares, mediante
notificaciones debidamente amparadas por ayudantes del procurador
fiscal, en las cuales se le establece un plazo dentro del cual,
el ocupante deberá regularizar su situación con la
empresa y, de no acatar dicho mandato, se procederá a
realizar el desalojo.

 b) Inventariar el patrimonio catastral del CEA, en
coordinación con la Comisión de  Reforma
de la Empresa Pública (CREP) y el Fondo Patrimonial
(FONPER). Además, organizar y modernizar los registros y
títulos de propiedad.

 c) Ejecutar el Decreto Núm. 784-02, que
instruye al CEA, al Instituto Agrario Dominicano (IAD) y a Bienes
Nacionales, para que procedan a legalizar los terrenos a todas
aquellas personas que tengan mejoras en solares no mayores de 250
metros cuadrados en zonas urbanas, y de 500 metros cuadrados en
zonas rurales, y que vivan allí por más de 10
años.

 d) Dar seguimiento a los contratos de
arrendamientos de los ingenios azucareros.

 Decreto No. 784-02 de fecha 09 de octubre
de 2002, procede a la regularización y posterior
legalización de todos los terrenos urbanos propiedad del
estado que tengan más de 10 años ocupados por
particulares.

TITULACIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA, DEL
INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO

La titulación en la Reforma Agraria Dominicana
está constituida por tres fases:

  • 1. Titulación Provisional de
    Parcelas

  • 2. Titulación Definitiva de
    Parcelas

  • 3. Titulación de Solares en Terrenos de
    Reforma Agraria

1.-TITULACIÓN PROVISIONAL DE PARCELAS. La
titulación provisional de parcelas otorgadas por la
Reforma Agraria, se sustenta en la Ley No.5879 antes mencionada,
mediante la Cual se le asigna un documento que faculta al
usufructuario de una Parcela otorgada para explotar un predio de
terreno propiedad del Estado, a través del Instituto
Agrario Dominicano (IAD).

2.-TITULACIÓN PROVISIONAL DE PARCELAS.
Respecto a la Titulación Definitiva de Parcelas, es
oportuno destacar que ésta se realiza fundamentada en los
decretos Nos. 152-92 y 144-98 de fechas 15 de mayo del 1992 y 27
de abril del 1998 respectivamente, mediante los cuales se
creó la Comisión de Titulación Definitiva
que faculta la entrega de títulos definitivos a
la

parcelera o parcelero que ha recibido en usufructo una
parcela de Reforma Agraria bajo asignación de
Título Provisional, después de cinco (5)
años de su explotación; además de otros
requisitos menores.

3.-TITULACIÓN DE SOLARES. En la medida en
que ha crecido la población urbana en la República
Dominicana, los terrenos que estaban dedicados a la
exportación agrícola y pecuaria en asentamientos
campesinos de la Reforma Agraria, fueron abandonados por los
parceleros y parceleras asentados, y dedicados a la
construcción de viviendas, infraestructuras industriales,
empresariales y centros comunitarios, sustituyendo su uso
agropecuario por el urbano. Esta nueva situación implica
que usufructuarios de los terrenos de antigua explotación,
no podían iniciar trámites de titulación de
sus propiedades urbanas dado el hecho de que eran ocupantes
ilegales de terrenos estatales.

A la luz de esta situación y problemática
socio-urbana, la Presidencia de la República Dominicana,
emitió el Decreto No.784-02 de fecha 09 de Octubre del
2002 que le otorga al Instituto Agrario Dominicano, la potestad
de emitir títulos provisionales de solares a los nuevos
ocupantes de terrenos.

¿QUE ES UNA PARCELA? Para la
jurisdicción inmobiliaria. Art. 69.-
A toda la
extensión territorial continua delimitada por un
polígono cerrado de limites objeto de un derecho de
propiedad cuya existencia hayan sido comprobadas. Para fines del
reglamento una parcela Equivale a un solar.

COMO TENEMOS QUE PROBAR A LA JURISDICCION
INMOBILIARIA?.

  • 1. Tenemos que hace un Acto de levantamiento
    parcelario documentado, aprobado y registrado en la
    Dirección de Mensuras Catastrales e inscrito en el
    Registro de Títulos Correspondiente.

CUALES SON LOS ATRIBUTOS DE UNA
PARCELA?

  • 1) Ubicación y colindancia

  • 2) Sus limites

  • 3) Sus formas y dimensiones

  • 4) Designación catastral

DOCUMENTOS EXIGIBLES? Art. 46

  • 1) Certificación de Titulo o Constancia
    anotada

  • 2) Declaración escrito de la
    Posesión de origen y antigüedad en caso de
    saneamiento

  • 3) Declaración escrita de la
    posesión y ocupación en caso de
    deslinde

  • 4) Poder de representación

  • 5) Comprobantes de pagos de los atributos
    correspondientes.

  • 6) Todas estas documentaciones deben
    depositarse en la Dirección Regional de Catastro
    mientras se tramite la aprobación de los
    trabajos.

LOS PLAZOS: Art. 56-Los plazos establecidos en la
Ley de Registro Inmobiliario como en el reglamento son
obligatorios obligan por igual y sin intimación a todos
los involucrados en el proceso.

PLANIMETRO DE LA PARCELA

MEDICIONES: El agrimensor utiliza el
método que el prefiera y el instrumento que considere
adecuado siempre cumpliendo con la tolerancia del
reglamento.

DE LOS HITOS YA EXISTENTES: Los hitos existentes
en la parcela o sus proximidades deben ser reconocidos y
posicionados.

LIMITES IRREGULARE: art. 86.- Cuando el inmueble
este cercado de limite irregular, como norma general se
deberá se asimilaría el limite tratando que los
lados sean similares evitando en lo mas posible lados
pequeños.

LIMITES HECHOS: Art.85.- En caso de los muros se
deben tomar el ancho de los mismos; si el muro presenta distintos
anchos en altura se consigna el ancho dominante, si es de espesor
se toma todos los anchos y la longitud.

DISCONTINUIDAD: Art. 87.- En las vías de
comunicación no se admiten parcelas atravesadas o cortadas
por vías de comunicación destinadas al uso
público.

CURSO DEL AGUA: ART. 89.-

No se admiten límites parcelarios en el eje del
curso de agua ni dentro de los mismos.

VIAS DE COMUNICACIÓN: ART.88.-

No se admite límites parcelarios por las
vías de comunicación del Estado ni
Privadas.

CASO REALIZADO DE MANERA
REAL;

PODER ESPECIAL O AUTORIZACION

Acto No._

En la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito
Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trente
(30) días del mes de noviembre del año dos
mil once (2011), por ante mi, LIC. LUIS A. MARTINEZ
SILFA,
dominicano, mayor de edad, casado, titular de la
Cédula de Identidad y Electoral No.001-0713978-4,
Abogado Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional, miembro activo del Colegio Dominicano de
Notarios, bajo el Número de Matrícula
3208, con estudio profesional abierto en la Ave. Los
Próceres No.10, esquina Euclides Morillo, Residencial
Galá, Bloque No.1, Apartamento 3-1, de esta Ciudad; y
accidentalmente en Monte Cristi, asistido de los testigos que
serán nombrados al final de este acto, compareció
personalmente

El señor, OLEGARIO ANTONIO CORDERO VASQUEZ,
dominicano, mayor de edad, soltero, con Cédula de
Identidad y electoral No.101-000-3363-7, residente y domiciliado
en la Calle Hermanas Mirabal No.18, Castañuelas, Monte
Cristi, República Dominicana, quien me manifestó
que por medio del presente acto, OTORGA PODERES ESPECIALES
y/o AUTORIZACIÓN
, tan amplio como fuere necesario
a los fines exclusivo, a favor de JHAMNI M.
PAULA
, dominicana, mayor de edad, titular de la
Cédula de Identidad y electoral
No.101-000-3880-0, domiciliada y residente en la
calle 2, del sector 24 de Abril, municipio Los Alcarrizos, Santo
Domingo Este de la capital Dominicana. que en mi nombre y
representación y como si fuera yo, para tramitar,
gestionar, depositar y retirar a mi nombre, por ante el Tribunal
de jurisdicción inmobiliaria, y sus dependencias, para los
fines de obtención de carta constancia, de la parcela
No.25, D.C.11, ubicada en la sección Macabon del Municipio
de las Matas de Santa, provincia Monte
Cristi.

HECHO EN MI ESTUDIO, en el lugar, día y
fecha arriba señaladas en presencia del Señor,
JUAN C. TAVÁREZ GARCÍA y NIURKA MERCEDES
BAEZ SANCHEZ
, dominicanos, mayores de edad, solteros,
titulares de las Cédulas de Identidad y Electoral
Nos.001-1106015-8 y 001-0267633-5, domiciliados y
residentes en la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana,
testigos instrumentales, libres de las tachas y excepciones de la
ley, escogidos por mi para la instrumentación del presente
acto.

_______________________

Olegario Ant. Cordero
Vásquez

Apoderante

____________________
_____________________

Juan C. Tavárez
García Niurka M. Báez
Sánchez

Testigo Testigo

_____________________

Lic. Luis A. Martínez
Silfa

Notario Público

CERTIFICACION

ASOCIACION DANIEL CABREJA

Siendo la 10:30 AM, a los diez (10) días del mes
de mayo del año dos mil diez (2010) no reunimos los
miembros de la ASOCIACION DANIEL CABREJA, para declarar y
reconocer al señor Olegario Antonio Cordero
Vásquez
, agricultor, soltero, portador de la cedula de
identidad y electoral no. 101-000-3363-7, residente en la
calle Hermanas Mirabal No. 18, en el Municipio de
Castañuelas, Provincia Mintecristi. El cual viene
trabajando su parcela del Asentamiento No. AC-269-BNY IV,
de la parcela No.5, del plano levantado por el Instituto Agrario
Dominicano (IAD), parcela No.08 PTE. , del D.C.
No.11,
del Municipio PEPILLO SALCEDO, SECCION SANTA MARIA,
PROVINCIA MONTE CRISTI. Con el área: 3, Has: 39, As:
59,
equivalente a 54.00 tareas. Desde el año
1984, hasta la actualidad, y por tal razón damos fe
y testimonio de los que componemos esta
asociación.

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CERTIFICACION

ASOCIACION DANIEL CABREJA

Siendo la 11:00 AM, a los diez (10) días del mes
de mayo del año dos mil diez (2010) no reunimos los
miembros de la ASOCIACION DANIEL CABREJA, para declarar y
reconocer al señor Olegario Antonio Cordero
Vásquez
, agricultor, portador de la cedula de
identidad y electoral no. 101-000-3363-7, residente en la
calle Hermanas Mirabal No. 18, en el Municipio de
Castañuelas, Provincia Mintecristi. El cual convive en
unión libre con la señora Dominga De Los
Santos,
ama de casa, soltera, portadora de la cedula de
identidad y electoral No.101-000-3202-7, residente en la
calle Hermanas Mirabal no.18 en el Municipio de
Castañuelas, Monte Cristi.

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CERTIFICACION

Quien suscribe, Juan Miguel Acosta, soltero,
Alcalde Pedáneo del Municipio de castañuelas Monte
Cristi, mayor de edad cedula de identidad y electoral
No.101-000-4882-5, residente en la calle Pedro Livio
Cedeño No.6.Certifico: que el señor Olegario
Antonio Cordero Vásquez,
agricultor, soltero, mayor de
edad portador de la cedula de identidad y electoral
No.101-000-3363-7. Quien convive maritalmente con la
señora Dominga de los Santos oficios
domésticos, soltera, mayor de edad portadora de la cedula
de identidad y electoral No.101-000-3202-7, ambos
residentes en esta municipio Castañuelas, en la calle
Hermanas Mirabal No.18.

Doy fe y testimonio, para los fines que son los
poseedores de la parcela No.5 del Asentamiento No.
AC-269-BNY IV
, del plano levantado por el Instituto Agrario
Dominicano (IAD), parcela No.08 PTE. , del D.C.
No.11,
del Municipio PEPILLO SALCEDO, SECCION SANTA MARIA,
PROVINCIA MONTE CRISTI. Con el área: 3, Has: 39, As:
59,
equivalente a 54.00 tareas.

Dado en el Municipio de
Castañuelas en fecha 29 de enero 2010

Juan Miquel Acostas

Alcalde Pedáneo del Municipio de
Castañuelas

Santo Domingo, R. D.

Noviembre 30, del 2011.

Señor

Dr. José Alexis Ureña
Sánchez,

Registrador de Títulos

Departamento de la Provincia Monte
Cristi.

Asunto: solicitud Carta Constancia.

Distinguida Licda. De La Rosa:

A conocimiento del procedimiento regular del Decreto
No.144-98 para solicitar, carta constancias de la parcela
del Asentamiento No. AC-269-BNY IV, de la parcela No.5,
del plano levantado por el Instituto Agrario Dominicano (IAD),
parcela No.08 PTE. , del D.C. No.11, del
Municipio PEPILLO SALCEDO, SECCION SANTA MARIA, PROVINCIA MONTE
CRISTI. Con el área: 3, Has: 39, As: 59,
equivalente a 54.00 tareas.

.

A favor del señor OLEGARIO ANTONIO CORDERO
VASQUEZ,
dominicanos, soltero, agricultor, mayor de edad,
portador de la cedula de identidad y electoral números
101-000-000-3363-7, residente en la calle Hermanas Mirabal No.18,
Municipio Castañuelas, Provincias Monte Cristi.
CEL.(829)853-5836

Cordialmente le saluda,

Abogado:

AL REGISTRADOR DE TITULO

DR. JOSE ALEXIS UREÑA SACHEZ

DEPARTAMENTO, DE LA PROVINCIA MONTECRISTI

ASUNTO: DEPOSITO DE DOCUMENTOS

ABOGADO: LICDA. JHAMNI M. PAULA

PODERANTE: OLEGARIO ANTONIO CORDERO VASQUEZ

HONORABLE: MAGISTRADO

Quien suscribe, la LICENCIADA JHAMNI M. PAULA,
dominicana, mayor de edad, soltera, Portadora de la Cédula
de Identidad y Electoral Nos.101-000-3880-0, con domicilio en la
Avenida Los Próceres, No. 10, Esquina Euclides Morillo,
Residencial Gala, Bloque No. 1, Apartamento 3-1, de la Ciudad de
Santo Domingo, Teléfonos 562-4954/55, a nombre y
representación del señor OLEGARIO ANTONIO
CORDERO VASQUEZ,
tiene a bien dar cumplimiento al
depósito de documento.

Anexo:

  • 1. Poder de representación a nombre
    de la Licda. Jhamni M. Paula

  • 2. Certificado título provisional,
    por el Instituto Agrario Dominicano del Asentamiento
    No.AC-269-BYN IV, en la parcela No.05, parcela catastral
    No.08PTE. del D.C. No.11, del municipio Pepillo
    Salcedo.

  • 3. Croquis Ilustrativo.

  • 4. Certificación del Banco
    agrícola

  • 5. Certificación de la
    asociación de parceleros

  • 6. Certificación de la secretaria de
    Agricultura

  • 7. Certificación del Instituto
    Agrario Dominicano

  • 8. Copias de cedulas de los señores,
    Olegario Ant. Cordero Vásquez y Dominga de los
    santos.

  • 9. Certificación del alcalde
    pedáneo, del Municipio de
    castañuelas

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional,
Capital de República Dominicana, a los

Quince (15) días del mes de Agosto del año
Dos Mil dos (2002).

_________________________

LICDA. JHAMNI M. PAULA

CEL. (829)924-7260

TEL. (809)562-4954 Y 55

RELACION DE AGRICULTORES DEL 1/12/ 1999

ASOCIACION DANIEL CABREJA
(AC-269)

DEL IAD DEL MUNICIOPIO LAS MATAS DE SANTA
CRUZ

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MONTECRISTI, REP.DOM

21 DICIEMBRE 2011

AL: DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
NACIONALES

SENOR: LIC. BOLIVAR MARTES

ASUNTO: Copia Plano catastral del proyecto Bajo
Yaque del Norte del (I.A.D.) En el año 1984, de la
Provincia Montecristi.

En año 1984, un grupo de campesinos fueron
agraciados con la entrega de 44 tareas de tierra, uno de ellos
fue el señor OLEGARIO ANTONIO CORDERO VASQUEZ
cedula de identificad y electoral No.101-0003363-7 que
trabaja de forma pacífica, inequívoca y continua.
En el asentamiento No. AC-269-BYN IV, PARCELA
No.05, DEL PLANO LEVANTADO POR I.A.D. PARCELA CATASTRAL
No.08, D.C. No.11, del Municipio Pepillo Salcedo,
Sección Santa María, Provincia
Montecristi.

La razón de la solicitud es la siguiente, para
solicitar su titulo definitivo, ellos poseen las tierra, pero
TENEMOS QUE DESMOSTRAR QUE ESTA FUE REGISTRADA POR EL
INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO (I.A.D.) PRIMERO
, esto es una
formalidad de los trasmites para el Registro Inmobiliario, y que
mejor prueba COPIA PLANO CATASTRAL DEL PROYECTO BAJO YAQUE DEL
NORTE DEL AÑO 1984 EN LA PROVINCIA
MONTECRISTI.

Dicha solicitud es una reiteramos formalidad de prueba
de la Ley No.108-05, Decreto No.144-98 y del Código Civil
en su Art. 2229 sobre la posesión.

Con gracias anticipadas por su atención a la
presente, queda de

Muy atentamente,

LIC._______________________

Poderado

Anexo:

  • 1. Copia Poder
    autorización

  • 2. Copia título provisional del
    solicitante

  • 3. Copia Cedula del
    solicitante

Mintecristi, Rep. Dom. 19 Enero del 2012

AL: MINISTRO DE INSTITUTO AGRARIO
DOMINICANO

SEÑOR: FRANK RODRIGUEZ

ASUNTO: Copia listado de nombre de los agraciados
del proyecto Bajo Yaque del Norte del I.A.D. en el año
1984, de la Provincia Montecristi.

Distinguidos Señor:

En año 1984, un grupo de campesinos fueron
agraciados con la entrega de 44 tareas de tierra, uno de ellos
fue el señor OLEGARIO ANTONIO CORDERO VASQUEZ
cedula de identificad y electoral No.101-0003363-7 que
trabaja de forma pacífica, inequívoca y continua.
En el asentamiento No. AC-269-BYN IV, PARCELA
No.05, DEL PLANO LEVANTADO POR I.A.D. PARCELA CATASTRAL
No.08, D.C. No.11, del Municipio Pepillo Salcedo,
Sección Santa María, Provincia
Montecristi.

La razón, motivo y circunstancias de la
solicitud, de estos datos en particular es la siguiente, para
solicitar su titulo definitivo, ellos poseen las tierra, pero
quieren demostrar su permanencia en dichos terrenos, esto es una
formalidad de los trasmites para el Registro Inmobiliario, y que
mejor prueba LA LISTA DE AGRACIADOS DEL PROYECTO BAJO YAQUE
DEL NORTE DEL AÑO 1984 EN LA PROVINCIA
MONTECRISTI.

Muchos de ellos han muerto, peros sus esposas, conyugues
e hijos se mantienen en la actualidad trabajando en dicho
proyecto, y este dato no lo posee el Nuevo
administrador

Del Proyecto, dicha solicitud es una formalidad de
prueba de la Ley No.108-05, Decreto No.144-98 y del Código
Civil en su Art. 2229 sobre la posesión.

Con gracias anticipadas por su atención a la
presente, queda de usted.

Muy atentamente,

Lic. Jhamni m. Paula

Anexo:

  • 1. Copia Poder autorización del
    solicitante

  • 2. Copia de Lista del 1 de Diciembre
    Año 1999 de Agricultores, por I.A.D.

  • 3. Copia título provisional del
    solicitante

  • 4. Cedula del solicitante

Mintecristi, Rep. Dom.

15 Diciembre del 2011

AL: MINISTRO DE AGRICULTUA

SEÑOR JUAN RODRIGUEZ

Distinguidos Señor:

ASUNTO: Copia listado de nombre de los agraciados
del proyecto Bajo Yaque del Norte del I.A.D. en el año
1984, de la Provincia Montecristi.

En año 1984, un grupo de campesinos fueron
agraciados con la entrega de 44 tareas de tierra, uno de ellos
fue el señor OLEGARIO ANTONIO CORDERO VASQUEZ
cedula de identificad y electoral No.101-0003363-7 que
trabaja de forma pacífica, inequívoca y continua.
En el asentamiento No. AC-269-BYN IV, PARCELA
No.05, DEL PLANO LEVANTADO POR I.A.D. PARCELA CATASTRAL
No.08, D.C. No.11, del Municipio Pepillo Salcedo,
Sección Santa María, Provincia
Montecristi.

La razón, motivo y circunstancias de la
solicitud, de estos datos en particular es la siguiente, para
solicitar su titulo definitivo, ellos poseen las tierra, pero
quieren demostrar su permanencia en dichos terrenos, esto es una
formalidad de los trasmites para el Registro Inmobiliario, y que
mejor prueba LA LISTA DE AGRACIADOS DEL PROYECTO BAJO YAQUE
DEL NORTE DEL AÑO 1984 EN LA PROVINCIA
MONTECRISTI.

Muchos de ellos han muerto, peros sus esposas, conyugues
e hijos se mantienen en la actualidad trabajando en dicho
proyecto, y este dato no lo posee el Nuevo
administrador

Del Proyecto, dicha solicitud es una formalidad de
prueba de la Ley No.108-05, Decreto No.144-98 y del Código
Civil en su Art. 2229 sobre la posesión.

Con gracias anticipadas por su atención a la
presente, queda de usted.

Muy atentamente,

LIC._________________________

Poderado

Anexo:

  • 1. Copia Poder autorización del
    solicitante

  • 2. Copia de Lista del 1 de Diciembre
    Año 1999 de Agricultores, por I.A.D.

  • 3. Copia titulo provisional del
    solicitante

  • 4. Copia Cedula del
    solicitante

Metodologia a
utilizar

En este trabajo de investigación se utilizaran
los métodos deductivos e inductivos basados en una
investigación de campos donde se utilizara como estrategia
la entrevista, el cuestionario, trabajo de campo y la
revisión de Leyes, Doctrinas, códigos, resoluciones
y textos, como principales técnicas de una
investigación científica.

C R O N O G R A M A

Monografias.com

P R E S U P U E S T O

Obj

Partida

Fuentes de Financiamiento

Total

RD$

Idiaf

Otros

01

Servicios personales

45,000.00

02

Servicios no personales

12,000.00

03

Materiales y suministros

8,500.00

04

Máquinas y equipos

25,000.00

Sub-total

90,500.00

Imprevistos (10%)

9,050.00

Total

99,550.00

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
S.

Monografias.com

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2014.

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