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Demanda en Partición de Bienes Sucesorales incoadas por ante el TJO de Samaná (página 3)



Partes: 1, 2, 3

Conclusiones

A lo largo de los distintos capítulos de este
informe de pasantía donde se ha tenido ocasión de
conocer sobre las demandas en Determinación de Herederos
que han sido incoadas en el Tribunal de Tierras de
Jurisdicción original de Samaná. Los datos que se
han ido presentando proporcionan información acerca de las
características de cada uno de los procesos conocidos en
esa jurisdicción.

Cada uno de los resultados emitidos a
continuación, fueron el producto de los objetivos que
fueron planteados, de los cuales nacieron las preguntas y se
procedió a realizar la pasantía de acuerdo con los
lineamientos establecidos por la institución.

En cuanto, a la frecuencia con que fueron sometidos los
casos sobre determinación de herederos, el Juez indica que
de 5 a 10 casos mensuales, mientras que la mayoría de los
abogados expresan en que se someten de 1 a 5 casos
mensualmente.

En ese sentido, el Magistrado Rafael Ciprián
plantea que, la determinación de herederos como "Es un
procedimiento legal, sencillo y expedito que se lleva por ante el
Tribunal de Tierras con la finalidad de cambiar el nombre del
titular de los derechos inmobiliarios registrados o que se
reputen registrados, dejados por una persona fallecida, para que
en lo adelante figuren a favor de sus herederos,
copartícipes o legatarios".

Lo anteriormente, expresado deja evidenciado que la
frecuencia de casos sobre determinación de herederos no es
tan alta, en vista de que este tipo de demandas como bien se
expresa se inicia con el fallecimiento de una persona que haya
dejado en herencia algunos bienes y que por lo tanto puede
realizarse de forma amigable como judicial.

Por otra parte, se concluye, que las causas que dieron
origen a las demandas en determinación de Herederos, de
acuerdo a las respuestas emitidas por los sujetos informantes
primeramente el juez dijo que una de las causas lo constituye el
estado de indivisión en que se encuentran los derechos de
los herederos o continuadores jurídicos, razón que
sustentaron la mayoría de las opiniones emitidas y que
entra en consonancia con lo establecido por el artículo
815 del Código Civil dominicano, el cual le faculta a
todas aquellas personas que deseen independizarse de los
demás herederos pueden hacerlo.

El artículo 139 del Reglamento de los Tribunales
de Tierras da la definición de la partición
amigable cuando preceptúa lo siguiente: es aquella en la
que todos los copropietarios, coherederos y/o copartícipes
de un inmuebles registrado se ponen de acuerdo para poner fin a
su estado de indivisión".

Cuando una persona fallece, los bienes dejados en
sucesión se encuentran indivisos, es decir, no han sido
partidos, es por esta razón o causa que los herederos
desean ponerle fin a ese estado de indivisión en que se
encuentran los bienes relictos iniciándose la
partición o determinación de herederos.

Que a juicio de quien sustenta la presente
pasantía no se debería llamar determinación
de herederos, porque aunque haya que identificar a los verdaderos
herederos, lo que realmente se hace es determinar los derechos
dejados por el decuyus a los herederos.

En cuanto, al estado en que se encuentran los
expedientes sometidos durante el período de estudio, el
Juez manifestó que los rechazó porque los mismos en
la mayoría de los casos, no cumplieron con los requisitos
que exige la ley para que una demanda sea admitida, de igual
forma opinaron una gran proporción de los abogados
corroborando lo expuesto por el juez, aunque un porcentaje
considerable de los abogados expresaron que las demandas fueron
admitidas.

Con relación al tipo de prueba que fueron
aportadas en los casos de determinación de herederos,
indican que, la mayoría de los abogados emplearon la
prueba documental en los casos de determinación de
herederos, que según los datos y lo expresado por las
teorías y haciendo una deducción de los elementos
probatorios que deben ser aportados en este tipo de procesos se
hizo el empleo de el medio más adecuado para sustentar
este tipo se procesos y tener ganancia de causa.

Por otra parte, en cuanto al planteamiento de los
incidentes en los casos de determinación de herederos, en
la mayoría de las ocasiones fueron propuestos, los
relativos a las pruebas, lo que corrobora las opiniones
anteriormente emitidas con relación a las pruebas ya que
son piezas vitales para poder sustentar las pretensiones de las
partes en el proceso.

En lo relacionado al planteamiento de los medios de
Inadmisión, los resultados obtenidos indican que la falta
de calidad fue el medio planteado con mayor frecuencia. Pero nos
enfrentamos a la cruda realidad de que los jueces de la
Jurisdicción inmobiliaria al tomarse la decisión de
fallarse conjuntamente con el fondo del asunto.

Lo cual afectaría de manera inminente al titular
del inmueble en litigio. Por lo tanto se considera un tanto
más justo evitar ese tipo de situaciones, por lo que los
jueces determinan, por casos como estos, el acumular los medios
de inadmisión en conjunto con la decisión del
fondo. No estaría de más que se  evalué
ambos procedimientos, el meramente civil y el inmobiliario, desde
perspectivas distintas. Sin embargo, desde un punto de vista
lógico debe de admitirse que el fin de las
inadmisibilidades es que impide la discusión del fondo
del asunto
.

Se concluye que los factores que inciden en la
Formulación Precisa de los cargos por ante
Jurisdicción Penal del Distrito Judicial de Samaná,
período 2008-2009. En este período fueron
interpuestos aproximadamente 120 casos de determinación de
herederos, los cuales fueron por el estado de indivisión
en que se encontraban los bienes y que la mayoría de las
veces fueron rechazados, porque no cumplían con los
requisitos que exige la Ley.

Para los casos en que fueron admitidos, emplearon la
prueba escrita como medio probatorio, también fueron
planteados los incidentes relativos a las pruebas y como medio de
inadmisión la falta de calidad.

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Autor:

Ing. +Licdo. Yunior Andrés
Castillo S.

Monografias.com

Santiago de los Caballeros,

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[1] Subero Isa, Jorge A. Ensayo Sobre
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[2] República Dominicana. Ley 108-05
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[5] Ciprián, Rafael,
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[6] Suprema Corte de Justicia. 1999, B. J.
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[7] León Julliot de la Monrandiere.
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[8] Ciprián, Rafael,. Op. Cit.
Pág. 99

[9] Ciprián, Rafael,. Op. Cit.
Pág. 108.

[10] República Dominicana.
Código Civil. Artículo 895.

[11] Contín Aybar, Néstor.
Partición de bienes y Sucesiones.Santo Domingo.
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[12] Monción E. Segundo & Mirabal,
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República Dominicana.. Editorial Manatí.
2006..Pág. 23.

[13] Monción E. Segundo & Mirabal,
Leonardo.. Op. cit. Pág. 179.

[14] Díaz, Máximo A.
Código Civil de la República Dominicana. Santo
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[15] Suprema Corte de Justicia 1998,
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[16] Tavárez Hijo, Froilán,
Elementos del Derecho Procesal Civil, Quinta Edición,
Santo Domingo, República Dominicana, Editora Centenario
S.A.1990.

[17] Monción E. Segundo & Mirabal,
Leonardo. Op. cit. Pág.215.

[18] Suprema Corte de Justicia.1999,
Boletín Judicial. 1052. Pág. 510

[19] Suprema Corte de Justicia. Ley 108-05 de
Registro Inmobiliario. Segunda Edición Santo Domingo
R.D. Editora Manatí. 2006. Pág.57.

[20] Monción E. Segundo & Mirabal,
Leonardo.. Op. Cit. Pág. 239

[21] Monción E. Segundo & Mirabal,
Leonardo.. Op. Cit. Pág. 239

[22] Suprema Corte de Justicia. Op. Cit.
Pág.18.

[23] Ciprián, Rafael, Derechos
Sucesorales y Jurisdicción Inmobiliaria, Primera
.Edición, Santo Domingo, República Dominicana,
Editora Centenario. 2001. Pág.89.

[24] Ciprián, Rafael, Derechos. Op.
cit. Pág.293.

[25] Monción E. Segundo & Mirabal,
Leonardo, Ley 108-05 de Registro Inmobiliario de la
República Dominicana y sus Reglamentos, Santiago de los
Caballeros, República Dominicana. 2007,
Pág.123

[26] Monción E. Segundo & Mirabal,
Leonardo, Op. Cit. Pág.58

[27] Monción E. Segundo & Mirabal,
Leonardo, Op. Cit. Pág.333

[28] Ibíd. Pág.333

Partes: 1, 2, 3
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