Irregularidades en las actuaciones administrativas en la oficina de registros de títulos (Rep. Dom) (página 2)
Acto de notificación de la
sentencia.
Certificación del tribunal que dictó
la sentencia, donde se haga constar si existe o no demanda en
nulidad sobre la misma.
Certificación de Registro de Acreedor y
Duplicado del Certificado de Título (si tuviere este
último).
Copia de la cédula/RNC o pasaporte del
adjudicatario.
Copia de la cédula del
depositante.
Recibo de pago de transferencia, relativa a
operaciones inmobiliarias (3% sobre el valor del inmueble
establecido por la DGII).
Un sello de la Ley 91, de RD$30.00. 9.
Recibo de la Ley 33-91, de RD$20.00 por cada duplicado de
Certificado de Título.
Hipoteca Judicial Provisional. Para esta diligencia hay
que disponer:
Doble factura para inscripción
hipotecaria.Auto o sentencia que ordena la inscripción de
la hipoteca judicial provisional.Copia de la cédula del
depositante. 4. Recibo Ley 33-91, de RD$10.00.5. Un sello Ley
91, de RD$30.00.
Hipoteca en virtud de un pagaré notarial. Para
esta diligencia hay que disponer:
Doble factura para inscripción
hipotecaria.Primera copia auténtica del pagaré
notarial registrado.En los casos en que el acreedor no tenga el
Duplicado del Certificado de Título, se
someterá el caso al procedimiento establecido por la
Suprema Corte de Justicia. (Resolución NO. 194-01 de
fecha 29-03-01).Copia de la cédula/RNC o pasaporte del
acreedor.Copia de la cédula del
depositante.Recibo de pago del 2% del monto de la hipoteca,
establecido por la ley 173-07.Un sello de la Ley 91, de RD$30.00.
Un recibo de la Ley 33-91, de RD$10.00.
Comprobante de pago de la tasa por servicio por la
expedición de Certificación de Registro de
Acreedor, por un valor RD$400.00.
Hipoteca legal de la mujer casada. Para esta diligencia
hay que disponer:
Acta de matrimonio, visada por la Oficina Central
del Estado Civil.Instancia motivada en la cual se solicita la
inscripción de la hipoteca legal de la mujer casada
(firmada por la solicitante y su abogado apoderado) con los
anexos correspondientes.Copia del Certificado de Título
o del documento donde se haga constar la designación
catastral del inmueble.Copia de la cédula o pasaporte
de la solicitante.Copia de la cédula del
depositante.
Cancelación de la hipoteca legal de la mujer
casada. Para esta diligencia hay que disponer:
Acto de cancelación de la hipoteca legal de
la mujer casada.Documento que avala la inscripción (Duplicado
del acreedor en caso que aplique y certificación de
registro de derecho real accesorio en los demás
casos).Copia de la cédula o pasaporte de la
solicitante.Copia de la cédula del
depositante.
Hipoteca convencional. Para esta diligencia hay que
disponer:
Acto de la hipoteca, debidamente legalizado por un
Notario Público.Duplicado Certificado de Título.
Copia de la cédula/RNC o pasaporte del
propietario y del acreedor.Copia de la cédula del
depositante.Recibo de pago de la DGII del 2% del valor de la
hipoteca.Un sello Ley 91, de RD$30.00.
Recibo Ley 33-91, de RD$10.00.
Comprobante de pago de la tasa por servicio por la
expedición de Certificación de Registro de
Acreedor, por un valor RD$400.00.
Cancelación de hipoteca convencional. Para esta
diligencia hay que disponer:
Acto de cancelación de hipoteca, debidamente
legalizado por un Notario Público.Duplicado del Certificado de Título y del
Acreedor o Certificación de Registro de Acreedor (en
los casos que aplique).Copia de la cédula/RNC o pasaporte del
acreedor.Un recibo de la Ley 33-91, de RD$10.00.
Copia de la cédula del
depositante.Último recibo de pago del Impuesto sobre las
Viviendas Suntuarias y -Solares Urbanos no Edificados
IVSS.
Hipoteca judicial definitiva. Para esta diligencia hay
que disponer:
Copia certificada de la sentencia sobre el
fondo.Acto de alguacil mediante el cual se notificó
la sentencia.Certificación que revele que la sentencia
adquirió la autoridad de la cosa juzgada.Doble factura para inscripción
hipotecaria.Copia de la cédula/RNC o pasaporte del
acreedor.Copia de la cédula del
depositante.Recibo de pago de la DGII del 2% del monto de la
hipoteca, establecido por la ley 173-07.Un sello de la Ley 91, de RD$30.00.
Recibo de la Ley 33-91, de RD$10.00.
Comprobante de pago de la tasa por servicio
por la expedición de Certificación de Registro de
Acreedor, por un valor RD$400.00.Aporte en naturaleza. Para esta
diligencia hay que disponer:
Acto de aporte en naturaleza, debidamente legalizado
por un Notario Público.Copia de la compulsa o declaración
notarial.Copia de los estatutos de la
compañía.Lista de pago de los suscriptores.
Original o copia certificada del acta de la primera
asamblea donde se nombra el comisario de aportes.Informe del comisario donde evalúa los
inmuebles.Segunda asamblea donde se conoce el informe del
comisario y se aprueba dicho aporte en naturaleza.Nómina de accionistas y cantidad de acciones.
Aquí deben figurar los aportantes y sus
generales.Duplicado del Certificado de Título del
inmueble que se aporta en naturaleza.Copia de la cédula/RNC o pasaporte del
propietario.Copia de la cédula del
depositante.Recibo de pago del Impuesto sobre la Propiedad
Inmobiliaria, Vivienda Suntuaria y Solares Urbanos no
Edificados, al día, o la certificación de la
DGII, donde se hace constar que no califica para los fines
del mismo.Copia del RNC expedido por la DGII y
certificación de registro mercantil expedida por la
Cámara de Producción y Comercio
correspondiente.Un sello de la Ley 91, de RD$30.00.
Un recibo de la Ley 33-91, de RD$20.00, por cada
Certificado de Título.
Cancelación de oposición. Para esta
diligencia hay que disponer:
Acto de cancelación de la oposición
firmada por el requeriente.Copia del acto de inscripción de la
oposición que se cancela, si la tuviere.Copia de la cédula/RNC o pasaporte del
beneficiario de la oposición.Copia de la cédula del
depositante.Un sello de la Ley 91, de RD$30.00.
Un recibo de la Ley 33-91, de RD$10.00.
Constitución del régimen de condominio.
Para esta diligencia hay que disponer:
Instancia (original y cuatro copias).
Duplicado del Certificado de Título (no se
admite Constancia Anotada, es preciso el
deslinde).Plano de división del condominio aprobado por
la Dirección Regional de Mensuras
Catastrales.Contrato de hipoteca indicando la forma en que se
afectará cada una de las futuras unidades funcionales
del condominio, si correspondiere.Reglamento del régimen de condominio,
debidamente firmado y legalizado por Notario Público.
(Debe incluir las especificaciones del Art. 112 del
Reglamento de Registro de Títulos).Acta de constitución del consorcio de
propietarios, debidamente firmado y legalizado por Notario
Público.Declaración de condominio suscrita por el
propietario del inmueble (debe contener todos los
detalles).Un recibo de la Ley No. 33-91, de RD$20.00, por cada
Duplicado de Certificado de Título.Un recibo de la Ley 33-91, de RD$10.00, por cada
inscripción de gravamen o cualquier derecho sobre las
unidades funcionales.Un sello de la Ley No. 91, de
RD$30.00.
Privilegio de los condóminos. Para esta
diligencia hay que disponer:
Copia de la asamblea de los condómines,
certificada por el administrador del consorcio.Autorización de los condómines para
inscribir privilegio, certificada por el administrador o el
secretario, si lo hubiere, legalizada la firma por Notario
Público.Instancia solicitando la inscripción del
privilegio.Copia del reglamento del régimen de
condominio.Copia de la cédula del
depositante.Un recibo de la Ley 33-91, de RD$10.00 y sello de la
Ley 91, de RD$30.00.
Certificación relativa al estado del inmueble.
Para esta diligencia hay que disponer:
Solicitud de certificación indicando
(descripción del inmueble, nombre, cédula,
dirección, teléfono del solicitante y
propósito de la solicitud).Copia del Certificado de Título del
inmueble.Copia de la cédula del
depositante.Recibo de pago de la Ley 33-91, de
RD$10.00.Comprobante de depósito emitido por el Banco
de Reservas, por el monto de la tasa por servicio por valor
de RD$300.00.Formulario de Pago de Tasa por Servicio debidamente
lleno.
Duplicado por pérdida, deterioro o
destrucción. Para esta diligencia hay que
disponer:
Instancia dirigida al Registro de Títulos
correspondiente.Declaración jurada formulada por el
propietario mediante acto notarial
auténtico.Copia de la cédula/RNC o pasaporte del
propietario.Copias de la cédula del
depositante.Fotocopia del Certificado de Título (si lo
tuviere).Un recibo de la Ley 33-91, de RD$10.00.
Un sello de la Ley 91, de RD$30.00.
Un recibo de la Ley 33-91, de RD$20.00 por cada
Duplicado de Certificado de Título.Una publicación periodística
certificada por el impresor (periódico de amplia
circulación nacional).Pago de la tasa por servicio establecida para la
expedición de duplicado por pérdida, si es la
primera solicitud deberá pagar RD$3,000.00.
Solicitudes posteriores pagaran RD$5,000.00.Si es una persona
jurídica (compañía). Para esta
diligencia hay que disponer:Original certificada por el secretario del acta de
la asamblea consejo de administración o presidente
según el caso que autoriza al solicitante para
realizar el trámite. (Opcional: copia registrada en la
cámara de comercio).Poder notariado del representante Legal y copia de
la cedula del poderdante y del apoderado.Decreto de incorporación, si es
ONG.Copia del decreto del nombramiento si es funcionario
público o autorización debidamente timbrada,
firmada y sellada por el director o encargado de la
dependencia publica que se trate.
Si es sucesión. Para esta diligencia hay que
disponer:
Acta de defunción del propietario del
inmueble que figura en el certificado de
título.Acta de nacimiento de los solicitantes. Acto de
notoriedad. (Opcional: copia del pliego de modificaciones
realizada ante la Dirección General de Impuestos
Internos).Poder otorgado al solicitante para todos los
herederos consignados en el acto de notoriedad apara realizar
el trámite.
Certificación con reserva de prioridad. Para esta
diligencia hay que disponer:
Acto de solicitud de la reserva donde el
beneficiario y el propietario consienten la
constitución de la reserva y describen el negocio
jurídico protegido. Este documento debe ser legalizado
por un Notario Público.Copia del Duplicado del Certificado de
Título.Copia de la cédula/RNC o pasaporte del
propietario y del beneficiario de la
certificación.Copia de la cédula del
depositante.Un recibo de la Ley 33-91, de RD$10.00.
Un sello de la Ley 91, de RD$30.00.
Comprobante de depósito emitido por el Banco
de Reservas, por el monto de la tasa por servicio por valor
RD$5,000.00.
Certificación de derechos reales accesorios. Para
esta diligencia hay que disponer:
Carta de solicitud firmada por el titular del
derecho real accesorio (descripción del inmueble,
nombre, cédula, dirección, teléfono del
solicitante y propósito de la solicitud).Copia de la cédula del
depositante.Un recibo de la Ley 33-91, de RD$10.00.
Un sello de la Ley 91, de RD$30.00.
Comprobante de depósito emitido por el Banco
de Reservas, por el monto de la tasa por servicio por valor
RD$300.00.
Pérdida de Certificación de registro de
acreedor. Para esta diligencia hay que disponer:
Solicitud realizada por el acreedor.
Declaración jurada formulada por el acreedor
mediante acto notarial auténtico.Copia de la cédula/RNC o pasaporte del
acreedor.Copias de las cédulas del
depositante.Copia del Duplicado del Acreedor Hipotecario o de la
Certificación de Registro de Acreedor, según
corresponda (si lo tuviere).Un recibo de la Ley 33-91, de RD$10.00.
Un sello de la Ley 91, de RD$30.00.
Comprobante de depósito emitido por el Banco
de Reservas, por el monto de la tasa por servicio por valor
RD$3,000.00.
Corrección de error material. Para esta
diligencia hay que disponer:
Copia certificada del acto que dio origen al
título.Instancia dirigida a la registradora de
títulos.Duplicado de certificado de titulo o
constancia.Copia de cédula del solicitante.
Un recibo por la Ley 33-91, de RD$10.00.
Un Sello de la Ley 91 de RD$30.00.
Corrección de error en estado civil. Para esta
diligencia hay que disponer:
Declaración jurada bajo acto
autentico.Instancia dirigida a la Registradora de
Títulos original y copia.Título original.
Copia de cédula del solicitante.
Certificación de la JCE, donde se haga
constar el Estado Civil.Publicación en el periódico donde se
indique el Estado Civil correcto del solicitante.
Publicidad de la litis sobre derecho registrados. Para
esta diligencia hay que disponer:
El Juez o Tribunal e la Jurisdicción
Inmobiliaria informará al Registro de Títulos y
a la DRMC correspondientes sobre la existencia de la
litis.El Registro de Títulos hará una
anotación que afectará al inmueble de que se
trate.Cancelación de publicidad de
litis sobre derecho registradosEl Juez o Tribunal de la
Jurisdicción Inmobiliaria.El Registro de Títulos procederá a
cancelar la anotación
Están exentos del pago de transferencia de
inmuebles adquiridos mediante préstamos otorgados por
Entidades de Intermediación Financiera y Cooperativas,
siempre que constituya una vivienda o solar destinado para este
fin, cuyo valor no exceda un millón de pesos.
Están exentos para el pago de impuestos por
hipoteca los inmuebles adquiridos mediante préstamos
otorgados por entidades de intermediación Financiera y
Cooperativas, siempre que su valor no exceda un millón de
pesos.
Cuando en una operación inmobiliaria realizada a
través de las referidas entidades, resulten la
transferencia y la inscripción hipotecaria, sólo se
exigirá el pago del 3 % del impuesto sobre
transferencia.
Los Duplicados del Certificado de Título o
Constancias Anotadas, las Certificaciones de Registro de Acreedor
y las Certificaciones de Registro de Derechos Reales Accesorios,
deben ser retirados por los beneficiarios o por la persona que
tenga un poder especial para retirar dicho documento, debidamente
legalizado por un Notario Público.
2.2.7 Irregularidades en la Oficina de Registros de
Títulos de
Santiago
La Oficina de Registro de Títulos de Santiago,
tiene su sede en esta ciudad de Santiago y su competencia es
sobre la provincia de Santiago. Actualmente está
representada por la Licenciada, Daysi De la Rosa Popa,
está ubicada en el edificio destinado a la
Jurisdicción Inmobiliaria, ubicado en el Ensanche
Román de esta ciudad de Santiago, en la calle Ramón
García específicamente.
Esta Oficina de Registro de Títulos, ocupa el ala
derecha del edificio que la aloja y está distribuida de la
forma siguiente: Un salón destinado a la sala de
consultas, equipado con ordenadores de computadoras los que
contienen los programas catastrales y parcelarios del sistema de
registro inmobiliario. El lobby para recibir el personal que
acude a esta dependencia en procura de los servicios que ofrece y
en el cual se encuentra un área destinada a brindar
informaciones, así mismo ubicado al fondo del lobby un
mostrador o escaparate destinado a recibir los expedientes que
luego son remitidos al departamento de verificación para
que continúen su curso.
En esta dependencia existe un departamento de
verificación y calificación que se encarga de
revisar, primero la regularidad de los expedientes y luego
pasarlo a otro departamento compuesto por asistentes de la
registradora de títulos que de acuerdo a lo solicitado
tramitan y realizan las diligencias pertinentes. Trabajados los
expedientes pasan a la oficina de la registradora para que esta
los firme, acto seguido al departamento de archivo y registro
para su asiento correspondiente y por último a manos del
usuario quien lo recibe en uno de los escaparates donde lo
entregó originalmente.
Esta oficina al igual que las demás oficinas de
registros de títulos no está exenta de
irregularidades, tanto de forma como de fondo, cometidas en las
actuaciones administrativas recibidos y emanados por esta. Las
irregularidades que más abundan son simples errores
materiales y ocurren con mayor frecuencia en los asientos y
emisiones de los documentos ejecutables estos errores causan
incómodos inconvenientes, ya que, disponen limitaciones
administrativas y legales de carácter particular sobre los
inmuebles.
Según el artículo 37 del Reglamento
General de Registros de Títulos, las actuaciones
administrativas y documentos ejecutables son aquellos
que:
Constituyen, transmiten, declaran, modifican o
extinguen derechos reales.Imponen cargas, gravámenes y demás
medidas provisionales.Disponen limitaciones administrativas y legales de
carácter particular sobre inmuebles, tales como
servidumbres, declaración de patrimonio cultural y
otras que de alguna manera limiten o restrinjan la libertad
de uso y/o disposición del inmueble.Consignan derechos de los condómines sobre su
unidad exclusiva, así como la parte proporcional en
las áreas comunes.Resulten del mandato de la ley.
En estos asientos y emisiones se pueden suscitar errores
que transgredan los requisitos de forma y fondo que sustentan las
actuaciones, según lo establecen los artículos 38 y
39, Reglamento General de Registros de Títulos. El
artículo 38 en su literal b expresa: "Los errores que se
cometan o las adiciones que se convengan hacer, se
expresarán en el margen y se salvarán
copiándolas íntegramente al fin del acto. La nota
al margen será firmada por las
partes."[3]
Este tipo de irregularidad es fácilmente
subsanable cuando son detectadas en la recepción de las
actuaciones administrativas, pero después que haya sido
pasado por alto se constituyan en verdaderos inconvenientes en
relación con las actuaciones administrativas y
certificaciones que se emitan posteriores, pues como se expresa,
esto se transfiere en limitaciones administrativas y legales de
carácter particular.
Existen irregularidades que se cometen en la
recepción de las actuaciones, ocurre que los
recepcionistas cometen errores en los asientos destinados,
según lo establecido por el artículo 44 "Todas las
actuaciones recibidas por el Registro de Títulos con
relación a un inmueble para fines de registro,
serán asentadas de la siguiente manera:
(i) para los Registros de Títulos que cuenten
con el sistema automatizado, la recepción se
hará de conformidad con el mismo; y (ii) para los
Registros de Títulos que no cuenten con el sistema
automatizado se llevará un libro diario", los
párrafos también tratan estas
irregularidades.
Otro momento en que se comenten irregularidades es en la
función calificadora, actividad reservada exclusivamente
del Registrador o subregistrador de Títulos, así lo
señalan los artículos 47, 48, 49 y 50 del
reglamento General, esta función calificadora consiste en
un examen minucioso y detenido a las documentaciones o
actuaciones solicitadas al registro de títulos que
pretendan inscripción, anotación de derechos,
cargas y gravámenes sobre muebles, y las solicitudes de
certificaciones en general, y las certificaciones con reservas de
prioridad en particular, así lo establece el
artículo 47 del Reglamento General de Registros de
Títulos .
En la función calificadora los registradores de
titulo deben observar que no existen vicios de forma
sustanciales, tanto en los expedientes recibidos de manos de
particulares como en la calificación de las actuaciones
administrativas que emanan de la autoridad judicial. Ahora bien,
se pueden suscitar vicios en la recepción de las
documentaciones que pueden ser pasados por alto en la
función calificadora, irregularidades que pudieran ser
introducidas por error o intencionalmente de parte del usuario
depositante.
Sin embargo, la función calificadora no faculta
investigar o subsanar defectos, errores u omisiones en las
documentaciones presentadas, según lo señalan el
artículo 52, Reglamento General de Registros de
Títulos "En ningún caso el ejercicio de la
función calificadora es apta para subsanar los defectos,
errores u omisiones que pudieren contener los documentos
presentados" y el artículo 53 "El Registrador de
Títulos al ejercer la función calificadora no
está facultado para presumir aquello que no está
expresamente consignado en los documentos presentados" del
Reglamento General.
La Oficina de Registros de títulos puede rechazar
definitivamente las documentaciones recibidas, de acuerdo a lo
establecido por los las siguientes razones "cuando ingresado un
expediente se constatare que está incompleto y/o presenta
irregularidades insubsanables, se procede al rechazo definitivo
del mismo, mediante oficio motivado del Registrador de
Títulos, artículo 60 del Reglamento General de
Registros de Títulos; por "irregularidades insubsanables",
entre otras:
La legalización de firmas o
instrumentación del acto auténtico por quien no
está facultado para ello a la fecha de su
emisión. La falta de calidad del otorgante para el
acto de que se trata.La presentación de un acto no permitido por
las normas que regulan la materia. Normativa de la
Jurisdicción inmobiliariaLa instrumentación de actos que no cumplan
con los requisitos de fondo y de forma establecidos por la
Ley de Registro Inmobiliario y este Reglamento.Las actuaciones administrativas que presenten vicios
de forma sustanciales al no consignar, erróneamente o
de forma insuficiente o equívoca los datos que
permitan aplicar correctamente el principio de especialidad
en relación a los sujetos, al objeto y a la causa del
derecho registral.La instrumentación de actos que no cumplan
con los requisitos establecidos en la Ley del Notariado, o de
otras disposiciones legales, artículo 61 Reglamento
General de Registros de Títulos.
Es importante acostar lo expresado por el
Artículo 62 del Reglamento General de Registros de
Títulos, en cuanto a las documentaciones recibidas cuando
se presume algún tipo de vicio o dolo. "Si el Registrador
de Títulos presume la falsificación o
adulteración de un documento, dentro del plazo
correspondiente para resolver la actuación,
procederá al rechazo de la misma y remitirá el
expediente a la Dirección Nacional de Registro de
Títulos, a los fines de que ésta adopte las
providencias de lugar".
CAPÍTULO III:
Diseño
metodológico
3.1 Tipo de investigación
Esta investigación es descriptiva porque busca
conocer el fenómeno sobre las irregularidades en las
actuaciones administrativas de la Oficina Nacional de Registros
de Títulos. Se expone la situación utilizando
criterios sistemáticos para determinar la naturaleza de la
problemática investigada.
Describe en forma detallada la manifestación de
los datos, hechos y fenómenos presentes en la
institución escogida como base para la
investigación, se toman las propiedades más
importantes para ser sometida a medición teniendo en
cuenta los diversos aspectos del tema objeto de estudio, midiendo
las variables para acercarse en lo posible y de forma precisa a
la realidad de la situación investigada.
Descriptivas porque va a permitir analizar de manera
objetiva el análisis de los datos encontrados, a
través de medir sus variables e identificación de
las relaciones que existen entre dos o más
variables.
Es de campo en tanto se recogen y registran de manera
ordenada los datos relacionados con el tema y se desarrolla en el
lugar donde existe la problemática, por lo tanto es
fácil observar los indicadores; es una
investigación bibliográfica al complementarla en
cuanto a los conocimientos que aportan las diferentes fuentes
bibliográficas.
3.2 Método utilizado en la
investigación
El método utilizado en la
investigación es el método lógico Inductivo
porque se estudia una parte de la realidad, es decir, de premisas
particulares orientadas hacia lo general observando hechos y
datos.
Se aplica este método en intención de
alcanzar los objetivos propuestos en el más breve tiempo,
estableciendo una relación entre los hechos y la realidad
de la problemática de las irregularidades en las
actuaciones administrativas de la Oficina Nacional de Registros
de Títulos en la producción de los fenómenos
para generalizar los resultados.
3.3 Fuentes y técnicas para la recolección
de información
Se presentan las fuentes y técnicas utilizadas
para la obtención de las informaciones.
3.3.1 Fuentes
Como fuentes primarias se tienen las informaciones
recolectadas en el lugar objeto de la investigación, las
cuales son obtenidas por medio de la entrevista guiada, o sea,
induciendo al entrevistado para que ofrezca la respuesta deseada
en forma concreta y específica sobre los indicadores que
se quieren investigar.
Como fuentes secundarias están las revisiones
bibliográficas a través de libros, revistas, la
Internet y otros trabajos relacionados o parecidos a este; y la
documental donde se observan archivos, actos, sentencias,
títulos, certificados de títulos y expedientes que
guardan alguna relación con la situación
investigada.
3.3.2 Técnicas
Para que las informaciones mantengan su validez se
utiliza como fuente la técnica de la entrevista y la
observación en la Oficina Regional de Registros de
Títulos, lugar donde se obtienen las informaciones. En
cuanto a la entrevista se aplica a funcionarios y usuarios de los
servicios que ofrece esta oficina. De igual manera se hace una
observación de primera fuente en la que se utilizan fichas
para realizar las anotaciones de lo observado.
3.4 Universo y muestra
El universo hacia los cuales esta encasillada la
investigación lo constituyen el lugar de la
investigación y la población usuaria y gestante de
los servicios de la Oficina de Registro de Títulos en
Santiago de los Caballeros.
3.4.1 Universo
El universo lo constituye el ámbito de la
investigación que en este caso es la Oficina de Registros
de Títulos de Santiago de los Caballeros, compuesta por el
personal que se desempeña y los usuarios procurantes de
los servicios y actividades de esta oficina. La población
está representada por 16 personas perteneciente a la
oficina; 276 usuarios.
3.4.2 La muestra
De las 16 personas que laboran en el lugar de la
investigación se seleccionaron 11 para un 69% de la
muestra; de los 260 usuarios se eligieron 26 para un 10%. Siendo
el total de la muestra de 37 individuos actuantes en la
oficina.
3.5 Criterio para la selección de
muestras
La muestra el personal de la oficina fue aleatoria del
personal de la oficina; de igual manera los abogados usuarios de
los que se presentaron a la oficina en un tiempo de tres
días de visita a esa oficina a recoger los
datos.
3.6 Tratamiento de la información
obtenida
Se contactarán los casos documentados por la
institución en los que se observen irregularidades como
también el estudio de los recursos sometidos por usuarios
de reconsideración y los de corrección de errores
materiales.
La recolección de datos se hará a
través de: cuestionarios con preguntas cerradas que se
aplica al personal administrativo de la Oficina de registros de
títulos de Santiago de los caballeros. También, se
hará un chequeo en forma de muestreo en los archivos de
esta oficina de Registro de Títulos de Santiago en
intención de identificar irregularidades que puedan estar
presentes, de igual manera.
La información obtenida a través de las
herramientas se maneja con criterios estadísticos, se
tabulan los datos y se presentan en forma de cuadros y
gráficos que expresan los resultados de las muestras
analizadas.
CAPÍTULO IV:
Presentación
de los resultados.
4.1 Datos ofrecidos por el personal administrativo de la
Oficina Nacional de Títulos de Santiago.
Cuadro No.1. La información sobre pasos y
diligencias para acceder a los servicios de esta Oficina de
Registros de Títulos (ORT)
Información que ofrece sobre la | Frecuencia | Porciento | ||
Recepción | 10 | 91% | ||
Personal disponible | 1 | 9% | ||
Asistencia electrónica | 0 | 0% | ||
Total | 11 | 100% |
Fuente: pregunta No.1, cuestionario No.1
Gráfico No.1, cuadro
No.1.
El 91% de los encuestados dice que la información
se ofrece en recepción; el 9% que el personal disponible;
y el 0% que asistencia electrónica.
Cuadro No.2 La Ley 108-05, y el Reglamento General de
Registros de Títulos son cónsonos con la actividad
que realiza esta Oficina.
Correspondencia de la Ley 108-05 y el Reglamento con la actividad de esta | Frecuencia | Porciento | |||
Si | 9 | 82% | |||
No | 0 | 0% | |||
Existen carencias | 2 | 18% | |||
Total | 11 | 100 |
Fuente: pregunta No.2, cuestionario No.1
Gráfico No.2, cuadro
No.2.
El 82% dice que hay correspondencia entre la Ley 108-05
y el Reglamento con la actividad de esta Oficina; el 0% dice que
no hay correspondencia; y el 18% dice que hay
carencias.
Cuadro No.3. Sobre irregularidades presentes en las
actuaciones administrativas de la Oficina de Registros de
Títulos (ORT)
Irregularidades en actos de ORT. | Frecuencia | Porciento | ||
Expedientes observados y rechazados | 5 | 46% | ||
Cúmulo de expedientes | 3 | 27% | ||
Errores en llenado por usuarios | 2 | 18% | ||
No llenan los requisitos | 1 | 9% | ||
Total | 11 | 100% |
Fuente: pregunta No.3, cuestionario No.1
Gráfico No.3, cuadro
No.3.
Sobre la irregularidades en las actuaciones
administrativas de esta oficina el 46% dice se debe a las
actuaciones administrativas observados y rechazados; 27% al
cúmulo de expedientes; el 18% a errores en el llenado; y
el 9% porque no llenan los requisitos.
Cuadro No.4. Sobre irregularidades presentes en actos
que recibe de la Oficina de Registros de
Títulos.
Irregularidades en actos ORT | Frecuencia | Porciento | ||
Vicios de forma y fondo | 0 | 0% | ||
Errores materiales | 1 | 9% | ||
Fraudes | 9 | 82% | ||
Errores en depósitos | 1 | 9% | ||
Total | 11 | 100% |
ÇFuente: pregunta No.4, cuestionario
No.1
Gráfico No.4, cuadro
No.4.
Sobre las irregularidades en las actuaciones
administrativas que recibe esta oficina los encuestados
contestaron que el 0% es vicios de forma y fondo; el 9% errores
materiales; 82% fraudes; y el 9% errores de
depósitos
4.2 Datos ofrecidos por los usuarios de la Oficina
Nacional de Títulos de Santiago.
Cuadro No.5. Sobre donde radica la importancia de
Registros de Títulos.
Importancia de Registros de | Frecuencia | Porciento | ||||
La inscripción derechos de | 15 | 58% | ||||
La organización del sistema | 3 | 12% | ||||
Seguridad jurídica. | 8 | 30% | ||||
Total | 26 | 100% |
Fuente: pregunta No.1, cuestionario No.2
Gráfico No.5, cuadro
No.5.
Los encuestados dicen que la importancia de la Oficina
de Registros de Títulos se debe en un 58% a la
inscripción de derechos de propiedad; 12% a la
organización del sistema registral; 30% a la seguridad
jurídica.
Cuadro No.6. Sobre funciones de la Oficina de Registros
de Títulos
Funciones de la ORT | Frecuencia | Porciento | |
Social | 1 | 4% | |
Económica | 2 | 7% | |
Jurídica | 14 | 54% | |
Garantista | 9 | 35% | |
Total | 26 | 100% |
Fuente: pregunta No.2, cuestionario No.2
Gráfico No.6, cuadro
No.6.
Los encuestados dicen que las funciones de la Oficina de
Registros de Títulos en un 4% es social; 7% es
económica; 54% es jurídica; y el 35% que es
garantista.
Cuadro No.7 Desempeño las actividades de la
Oficinas Regionales de Registros de Títulos.
Desempeño actividades de la ORT | Frecuencia | Porciento | ||
Inscripción de derechos. | 20 | 77% | ||
Prioridad. | 0 | 0% | ||
Rogación. | 1 | 3% | ||
Especialidad | 1 | 4% | ||
Regular cargas y gravámenes | 4 | 15% | ||
Total | 26 | 100 |
Fuente: pregunta No.3, cuestionario No.2
Gráfico No.7, cuadro
No.7.
Sobre el desempeño las actividades de la Oficinas
Regionales de Registros de Títulos, los encuestados dicen
se basa en un 77% en la inscripción de derechos; 0% en
prioridad; 3% en rogación; 4% especialidad; y un 15%
regular cargas y gravámenes.
Cuadro No.8. Recibe información sobre los pasos y
diligencias para acceder a los servicios de la Oficina de
Registros de Títulos
Información para acceder a los servicios de la Oficina | Frecuencia | Porciento | ||
Despacho secretarial | 18 | 69% | ||
Funcionarios | 6 | 23% | ||
Otros. | 2 | 8% | ||
Total | 26 | 100% |
Fuente: pregunta No.4, cuestionario No.2
Gráfico No.8, cuadro
No.8.
El 69% de los encuestados dicen que reciben
información de la Oficina de Registros de Títulos
del despacho secretarial; el 23% de funcionarios; y el 8% de
otros.
Cuadro No.9 Problemas relacionados con irregularidades
en las actuaciones administrativas de la Oficina de Registros de
Títulos.
Irregularidades en las actuaciones administrativas | Frecuencia | Porciento | ||||
Errores materiales. | 17 | 65% | ||||
Errores por causa de fraude. | 3 | 12% | ||||
Falta de información. | 4 | 15% | ||||
Vicios de fondo | 2 | 8% | ||||
Total | 26 | 100% |
Fuente: pregunta No.5, cuestionario No.2
Gráfico No.9, cuadro
No.9.
Sobre los problemas relacionados con irregularidades en
las actuaciones administrativas de la oficina los encuestados
contestaron en un 65% a errores materiales; 12% a errores por
causa de fraude; 45% a falta de información; y un 8% a
vicios de fondo.
CAPÍTULO V:
Análisis e
interpretación de los resultados
A continuación se presentan los resultados de los
cuestionarios a partir de la discusión,
interpretación y análisis de los datos obtenidos en
las respuestas ofrecidas por los encuestados.
De lo planteado en las teorías lo más
relevante plasmado, es lo relativo a las definiciones dadas en
torno a las figuras que pertenecen al ámbito de la Oficina
de Registros de Títulos, pues, esto hizo posible un mejor
entendimiento del tema trabajado y sirve de guía para
hurgar en lo más profundo de este órgano de la
jurisdicción inmobiliaria.
Se logró establecer la vinculación de las
oficinas de Registros de Títulos a un tribunal superior de
Tierras, y que está supeditado a una Dirección
Nacional de Registros de Títulos, aunque en esencia lo que
reviste mayor importancia de lo tratado es haber entendido y
concatenado la vinculación jurídico social y
económica que tiene una Oficina de Registros de
Títulos en su función garantista de los derechos
del ciudadano/a, más que otro, el derecho a la
propiedad.
Las interrogantes formuladas al personal del la Oficina
de Registros de Títulos de Santiago, formuladas en
proporción de usuarios de esta jurisdicción
encuestada fueron elaboradas en consonancia con los objetivos
planteados para la investigación. Lo que hizo posible ir
cumpliendo los objetivos en forma programática.
El conocimiento adquirido en el desarrollo de la
teoría proporciona la herramienta para diseñar las
interrogantes aplicadas para obtener los resultados expresados en
los porcentajes que se detallan a continuación.
En relación a la pregunta No.1, trabajada en
consonancia con el primer objetivo en busca de establecer las
vías de accesibilidad a los servicios de la Oficina de
Registros de Títulos, se obtuvo un relevante porcentaje de
un 91%, expresando que las informaciones se obtenían en la
recepción lo que significa que el personal de esta oficina
entienda que hay información fluida sobre los servicios de
esta institución. Otro porcentaje relevante fue el
obtenido en relación a la consonancia de la ley y sus
reglamentos, interpretada en consonancia con la actividad de la
oficina, este porcentaje es de un 82%, lo que indica que el
personal trabaja con apego a la ley y a los lineamientos emanados
de sus órganos superiores.
En relación a las irregularidades observadas en
la recepción y expedición en las actuaciones
administrativas manejados en esta oficina, expresaron que un 46%
de los expedientes son observados y rechazados; un 27% se
acumulan; un 18% presentan errores en su instrumentación;
y un 9% no llena los requisitos.
En relación a estos porcentajes hay que
establecer que para el personal de la Oficina de Registros de
Título de Santiago la carga de las irregularidades recae
sobre los usuarios, entiéndase entonces, que pertenecen
estas irregularidades a la recepción de
documentos.
En el orden de la interrogante que arroja los
porcentajes anteriores y en procura de establecer el tipo de
irregularidades son las referidas un 9% del personal asegura que
son errores materiales; un 82% a fraudes; y un 9% a errores en el
depósito de los documentos de lo que se afirma que los
porcentajes expresados se deben a intentos de sometimientos de
fraudes con intención de obtener algún tipo de
beneficio o engaño.
Es importante señalar, que los intentos de
fraudes por parte de los usuarios son muy comunes en la
recepción de documentación, como se señala
en la teoría, los intentos de falsificaciones están
presentes en el ámbito de las oficinas de registros de
títulos.
En las interrogantes aplicadas a los usuarios de la
oficina de Registros de Títulos de la Jurisdicción
de Santiago, cuya muestra se tomó en proporción a
la asistencia de un día de trabajo de usuarios en procura
de servicios; la primera pregunta gira en torno a establecer
donde radica la importancia garantista de la Oficina de Registros
de Títulos.
A lo que un 58% dijo que en la inscripción de los
derechos de propiedad; un 12% que en la organización del
sistema registral; y un 30% dijo que en la seguridad
jurídica.
En la segunda interrogante se establece las funciones de
la Oficina, los porcentajes obtenidos en torno a esta
interrogante fueron un 4% la definió como social; un 7%
como económica; un 54% como jurídica; y un 35% como
garantista. Estas dos interrogantes primeras, contribuyen al
cumplimiento total de los objetivos primero y segundo, en ellas
se expresa lo perseguido en forma clara y los porcentajes se
correlacionan íntimamente con promedio de de un 84% en las
respuestas más relevantes.
En la interrogante relacionada al desempeño de
las actividades de la Oficina de Registros de Títulos de
Santiago, el 77% contestó que radica en la
inscripción de derechos de propiedad, donde se observa un
enfoque garantista y económico por parten de los usuarios,
pero estos dejan de lado otros criterios de importancia como son
la rogación, la prioridad y la especialidad todas parte de
los principios registrales.
En cuanto a la interrogante relacionada al origen y
fluidez de las orientaciones e informaciones que reciben los
usuarios, estos contestaron que en un 69% la reciben a
través del despacho secretarial; un 23% a través de
funcionarios, porcientos que sumados por referirse al mismo
personal arrojan un 92%, lo que significa que este aspecto los
usuarios de Registros de Títulos de Santiago son bien
orientados y atendidos por el personal medio y alto de esta
oficina.
En torno a la interrogante planteada en
proporción a los problemas confrontados con
irregularidades en relación a las actuaciones
administrativas, los usuarios contestaron que un 65% ha
confrontado errores materiales; un 12% irregularidades por causa
de fraudes; un 15% por falta de información; y un 8% ha
recibido actos con irregularidades con vicio de fondo.
Lo que reafirma lo expresado en las teorías al
analizar que la mayor parte de los errores o irregularidades en
las actuaciones administrativas de la Oficina de Registros de
Títulos de Santiago son errores materiales.
Conclusión
El cumplimiento en la realización de la
investigación presentada, más que cumplir con la
obligación de presentar un trabajo de grado, cumple el
cometido de satisfacer una incógnita acumulada por los
sustentantes, quienes han confrontado directa o indirectamente,
problemas relacionados al tema.
Todo ser humano al cual la sociedad le brinda la
oportunidad de cultivar su intelecto y a la vez, hacerse
ostentador de una profesión queda en deuda con esta
sociedad, por cuanto, debe procurar en alguna manera retribuir a
esta, parte de lo que le ha dado, por ello se considera que con
esta, comienzan a aportar, a retribuir a la sociedad algo de lo
obtenido, en este caso la investigación que se
presenta.
Como aporte personal o beneficio se ha obtenido el
aprendizaje dejado por las horas dedicadas a la
investigación, en cuanto a los objetivos planteados en la
investigación hay que decir que se cumplieron en el
entendido que se logró en el primer objetivo
específico se logra establecer la importancia que como
institución social tiene la Oficina Nacional de Registros
de Títulos. En relación con el segundo objetivo
específico, se pudo determinar la función de las
Oficinas de Registros de Títulos, en especial la que
desempeña la Oficina de Registros de Títulos de
Santiago, institución escogida para el trabajo de
campo.
El tercer objetivo específico se investigó
y desarrolla en el tenor de las irregularidades de las
actuaciones administrativas de la Oficina de Registros de
Títulos de Santiago, de lo que se obtuvo satisfactorias
respuestas e incógnitas despejadas.
Hay que resaltar que de las prerrogativas que tiene el
Registrador de Títulos una de estas es conocer los
recursos jerárquicos interpuestos en contra de sus
actuaciones administrativas, y que en el año 2014, solo se
conocieron tres de estos recursos, lo cual sumado a los datos
arrojados en las encuestas por medio de los cuestionarios se
puede decir que existen pocas irregularidades en las actuaciones
administrativas emanados de la Oficina de Registros de
Títulos de Santiago. Lo que responde a la gran
incógnita planteada en el objetivo general, determinar las
irregularidades en las actuaciones administrativas emanados de la
Oficina de Registros de Títulos de Santiago de los
Caballeros.
Los principales porcientos arrojados a partir de la
aplicación de las herramientas, se encuentran
relación a establecer las vías de accesibilidad de
la Oficina de Registros de Títulos con un 91%, que indica
fluidez en las informaciones emanadas de estas; otro es el 82%
que expresa que las principales irregularidades se deben a
intento de sometimiento de fraudes en intención de obtener
algún tipo de beneficio o engaño por parte de los
usuarios; el 58% en relación a la importancia garantista
de esta Oficina, el cual expresa que descansa en la
inscripción de los derechos al igual que el 77% en
relación con el desempeño de las actividades de la
oficina.
Por último, en relación con el origen y
fluidez de las orientaciones, e informaciones que reciben los
usuarios se arroja un 92% indicativo de que los usuarios son bien
orientados en esta Jurisdicción.
Recomendaciones
En cuanto a las recomendaciones hay que decir que se
orientan en sentido no gravoso, sino más bien, van
amparadas a simples apreciaciones generales.
A la Registradora de Títulos como gerente
administrativa de esta Oficina de Registro de Títulos de
Santiago en cuanto al tiempo de espera para obtener informaciones
de esa dependencia, el cual se considera debe ser menor al
experimentado por los actuantes de la investigación al
momento de procurar informaciones.
A los usuarios de esta Oficina de Registro de
Título de Santiago, en cuanto a la elaboración y
sustentación de los expedientes que someten ante esta
Oficina, pues como se ha visto los mayores inconvenientes e
irregularidades que presentan las actuaciones de esta, son
ocasionados por los errores presentes en estos
expedientes.
A los participantes de la UTE, que partiendo de este
trabajo continúen investigando sobre los temas
tratados.
Bibliografía
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República Dominicana.
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Original de la Jurisdicción
Inmobiliaria.
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General de Mensuras y Catastro y Resolución de Medidas
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General de Registro de Títulos.
Suprema Corte de Justicia, (2007). Guía de
la Jurisdicción Inmobiliaria.
Tavares Hijo, Froilan. (1989). Elementos de
Derecho Procesal Civil. Editorial, Tiempo S.A. Santo
Domingo, República Dominicana.
Apéndice
Cuestionario No.1
Cuestionario dirigido al personal administrativo de la
Oficina de Registros de Títulos de Santiago. La
información ofrecida a través de este instrumento
será utilizada sólo para fines académicos en
la elaboración de un Trabajo de Grado, para optar por el
Título de la Licenciatura en Derecho. Se agradece su
colaboración. Gracias.
Contesta de acuerdo a tu experiencia:
1. La información que ofrece sobre pasos
y diligencias para acceder a los servicios de esta Oficina de
Registros de Títulos se hacen a través
de:a) Recepción b) personal disponible c)
asistencia electrónica2. La Ley 108-05, de Registro Inmobiliario y el
Reglamento General de Registros de Títulos son
cónsonos y actuales en relación con la
actividad que realiza esta Oficina:
a) Si ____ b) No ____ c) Existen carencias
___
3. Irregularidades presentes en las actuaciones
administrativas de esta Oficina de Registros de
Títulos:a) Expedientes observados y rechazados b)
Cúmulo de expedientesb) Errores en llenado por usuarios d) No llenan
los requisitos4. Irregularidades presentes en las actuaciones
administrativas que recibe esta Oficina?
a) Vicios de forma y fondo b) Errores
materiales
c) Fraudes d) Errores en depósitos
Cuestionario No.2
Cuestionario dirigido a usuarios de los servicios que
ofrece la Oficina de Registros de Títulos de Santiago. La
información ofrecida a través de este instrumento
será utilizada sólo para fines académicos en
la elaboración de un Trabajo de Grado, para optar por el
Título de la Licenciatura en Derecho. Se agradece toda la
colaboración que puedan ofrecer. Gracias.
Contesta de acuerdo a tu criterio:
1. La importancia de Registros de
Títulos radica en la garantía de:a) La inscripción de los derechos de
propiedad.b) La organización del sistema
registral.c) Seguridad jurídica.
2. Las Oficinas Regionales de Registros de
Títulos realizan una función:
a) Social b) Económica c) Jurídica. d)
Garantista
3. El desempeño de las Oficinas Regionales de
Registros de Títulos tiene que ver con las actividades
de:
a) Inscripción de derechos. b) Prioridad. c)
Rogación.
d) Especialidad e) Regular cargas y
gravámenes
4. Recibe información sobre los pasos y
diligencias para acceder a los servicios de la Oficina de
Registros de Títulos a través de:
a) Despacho secretarial b) Funcionarios c)
otros.
5. Problemas que ha confrontado relacionados
con irregularidades en las actuaciones administrativas de la
Oficina de Registros de Títulos.
a) Errores materiales. b) Errores por causa de
fraude.
c) Falta de información. d) Vicios de
fondo.
DEDICATORIA
A Dios Todo poderoso: que me indica el camino a seguir
ayudándome a superar con fortaleza las crisis por la que
atravesaba en ese momento, señalándome que algo
positivo vendría de ella. Por darme sabiduría para
llegar a concluir esta parte de mi profesión.
A mis padres: Sara Silverio y Andrés Castillo. A
ellos dedico este trabajo, ya que son las personas más
importante, en mi vida, a ellos les debo todo lo que soy, desde
pequeño me enseñaron el camino del estudio como un
medio de superarme como persona, me apoyaron en todo lo necesario
para la realización de mi carrera, no sólo en lo
económico, sino también con aquellos valores
positivos que me inculcaron, por lo cual hoy me siento orgulloso
de tener unos padres tan maravillosos.
A mis hijos Keiry Claudette y Jordanys Andrews: Este
logro es para ustedes, que son mi mayor orgullo y
motivación.
Yunior Andrés.
AGRADECIMIENTOS
A Dios Todopoderoso: Te doy gracias por ser mi primer
maestro. Por siempre estar conmigo en mis momentos
difíciles, porque todas las metas que me he trazado ya las
he logrado, gracias a ti, que siempre me apoyaste, que escuchaste
mis oraciones y hoy hiciste realidad mi sueño de ser
profesional.
A la Universidad de la Tercera Edad (UTE): Por su
visión de dar la oportunidad a personas de realizar sus
sueños, sobre todo por darme la oportunidad de ingresar en
sus aulas para nutrirme de sus enseñanzas.
A la Lic. Jhamni Margarita Paula Cordero, por sus
diversas orientaciones sobre el ámbito del derecho de la
legislación inmobiliaria y su incidencia en los casos
sobre Lítis sobre terrenos, tratados por ella.
Al Lic. Fermín Antonio Espinal, director de la
dirección regional norte de mensuras catastrales, del
municipio de Santiago, por su orientación y disponibilidad
para proporcionarnos los datos estadísticos.
A mis maestros: Líqui Pascual y Néstor
Julio Ventura, quienes junto a Filiberto Arias, Percio
Medina, Cristino Peña y los demás
facilitadores que hicieron posible, con su enseñanza
magistrales, que llegaramos a la meta.
Yunior Andrés.
Autor:
Ing. +Lic. Yunior Andrés Castillo
S.
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana
2014.
[1] www.suprema.gov.do.
[2] Petit, Eugéne (2004). Tratado
Elemental de Derecho Romano. P.p. 175-17.
[3] Reglamento General de Registros de
Títulos, 37, 38 y 39.
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