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Tesis sobre Situación jurídica de la determinación de herederos y partición sucesoral



Partes: 1, 2

  1. Compendio
  2. Introducción
  3. La
    determinación de herederos y el impuesto sucesoral en
    el municipio de Constanza, sus consecuencias jurídicas
    y socioeconómicas
  4. La
    determinación de herederos y el impuesto
    sucesoral
  5. Metodología
  6. Presentación y análisis de los
    datos
  7. Conclusiones
  8. Recomendaciones
  9. Bibliografía

Compendio

El Valle de Constanza, núcleo del actual
municipio de Provincia de La Vega que lleva ese nombre,
está ubicado en la Cordillera Central, casi en el centro
de la República Dominicana, aproximadamente a unos 150
kilómetros de la ciudad de Santo Domingo. Se encuentra en
los 18º 54 de latitud norte y 70º45 de longitud oeste,
y pertenece a la región del Cibao.

La superficie del valle es de unas 37,440 tareas, con
una extensión aproximada de 4 kilómetros de Norte a
Sur y 8 kilómetros de Este a Oeste. La altitud registrada
en el valle oscila entre 1,100 y 1,260 metros sobre el nivel del
mar, con montes en su alrededor que alcanzan los 1,700 metros de
altura sobre el nivel del mar.

Se encuentra ubicado entre los siguientes
límites:

– Al Norte, el municipio de
Jarabacoa

– Al Sur, San José de Ocoa

– Al Este, Monseñor Nouel

– Al Oeste, Padre Las Casas.

La principal actividad económica del Valle de
Constanza es la agricultura, pues el suelo se compone de
sedimentos cuaternarios de grava, arena y arcilla, que forman
estratos sedimentarios con un espesor de 10-40 metros, y que
constituyen su capa acuífera.

El pueblo y valle de Constanza han mejorado notablemente
su economía con el aprovechamiento de su suelo y su clima
en la explotación agrícola. Esto significa un
progreso que es disfrutado por sus habitantes, aunque ciertas
condiciones básicas del nivel de vida y del medio ambiente
se hayan deteriorado.

Con el paso del tiempo por el crecimiento poblacional y
económico los inmuebles, más específicamente
los terrenos agrícolas han adquirido gran valor, pues con
anterioridad una tarea de terreno podía comprarse entre
RD$2,000 a RD$12,000, pero a partir del año 2003, los
inmuebles se valoran en sumas desde los RD$15,000.00 hasta
RD$100,000.00 dependiendo de la fertilidad y productividad del
terreno.

En relación a los solares, el costo puede
varía desde RD$500.00 hasta RD$7,000.00 el metro cuadrado,
otras propiedades localizadas en zonas más accidentadas
poseen un valor muy por debajo de los RD$2,000.00 por
tarea.

En los últimos tiempos en el municipio se ha
producido un estancamiento en lo referente a la
transmisión gratuita de la propiedad, es decir, a la
continuidad en el tiempo y el espacio del derecho de propiedad en
relación al patrimonio de la persona fallecida.

Los sucesores por estar limitados a un pago de impuesto
tan exorbitante y no contar con los recursos necesarios para
pagarlos, han optado por conservar los bienes a nombre del
fallecido, esto trae como consecuencia que realice una
partición amigable entre herederos, sin la
intervención del tribunal.

Sobre el aspecto sucesoral surgen muchas interrogantes
referentes a su formación a raíz de la
transmisión gratuita de propiedad por cusa de
fallecimiento de una persona y más aún si
ésta, una vez formalizada se dedicase a ejercer
actividades de lícito comercio. Es por ello, que la
presente investigación abarca aspectos jurídicos,
socioeconómicos y fiscales en materia de sucesiones con el
fin de establecer los procedimientos pertinentes según
preceptos legales.

En el derecho dominicano, la sucesión ocupa un
sitial privilegiado. Es una institución jurídica de
extraordinaria importancia familiar, social, económica y
política.

De conformidad con el Magistrado Rafael Ciprian, se
define, la determinación de herederos como Un
procedimiento legal, sencillo y expedito que se lleva por ante el
tribunal de tierras con la finalidad de cambiar el nombre de
titulo de los derechos inmobiliarios registrados o que se reputen
registrados dejados por una persona fallecida, para que en lo
adelante figuren a favor de sus herederos, copartícipes o
legatarios
.

En esta definición queda establecido que la
determinación de herederos es un procedimiento, no una
demanda judicial. Si fuera una demanda judicial se iniciara con
un emplazamiento o una instancia introductiva, forma que es
propia de la jurisdicción catastral.

Los derechos que serán objeto de este
procedimiento tienen que recaer necesariamente sobre bienes
inmuebles registrados o que se reputen registrados, en
razón de que han sido debidamente fallados por sentencia
adjudicación del Tribunal Superior de Tierras, o que
estén sometidos al procedimiento de saneamiento
catastral.

Y en cuanto al registro de los derechos a nombre de los
continuadores jurídicos es una formalidad que tiene
interés para los herederos y para los terceros. De esa
forma podrán realizar las operaciones comerciales y
financieras que acuerden, con la seguridad de que están
tratando y pactando con el o con los verdaderos titulares de los
derechos inmobiliarios dejados por la persona
fallecida.

La naturaleza jurídica de la determinación
del heredero está, en lo esencial, en que es un
procedimiento por causa de muerte. Otra característica
fundamental de la determinación de herederos la constituye
la existencia en la herencia de bienes inmuebles registrados o en
proceso de registro. Como el Tribunal de Tierras es el competente
para decidir sobre ese procedimiento esa competencia sólo
se manifiesta en los derechos inmobiliarios.

La historia del procedimiento jurídico de la
determinación de herederos, como se conoce en el derecho
moderno, tiene sus génesis en la Orden Ejecutiva 511, del
1. De julio de 1920. Esa Orden Ejecutiva fue dictada y puesta en
vigencia por el Gobierno de Ocupación Militar
Norteamericano, que impuso su régimen en todo el
territorio de la República Dominicana durante el
intermedio histórico del 1916 al 1924.

Por ser el procedimiento de determinación del
heredero uno de los más serios y delicados que se pueden
agotar ante el Tribunal de Tierras, exige de un expediente
especial. Para comprobar esa situación, basta con saber
que con ese procedimiento se deciden cuestiones tan importantes
como la filiación, calidad, capacidad, o estado, etc., de
las personas que están llamadas a recibir los bienes que
constituyen la sucesión abierta con la muerte del
fallecido.

Los orígenes históricos de la
sucesión se puede decir que sin lugar a dudas se remontan
al hombre primitivo.

En el país se aplica el derecho sucesoral que
está inspirado en la legislación francesa. En los
primeros tiempos de la República, sólo los miembros
de la familia legítima concurrían a la
sucesión, el hijo natural no tenía más
derecho que a la alimentación. Luego pasó heredar
el cincuenta por ciento de lo que heredaban los hijos
legítimos.

Generalmente, la doctrina define la sucesión
como la transmisión a título universal, a una o a
varias personas vivas del patrimonio dejado por la persona
fallecida.
De esta definición se desprende el
siguiente aspecto: que el patrimonio transmitido recibe el nombre
de sucesión, herencia o heredad y difunto se le llama de
cujus porque es aquel de cuya sucesión se trata y a los
que recibirán la herencia se les llama heredero o
sucesor.

La importancia de la sucesión en el aspecto
familiar, está, en que garantiza la estabilidad material
de los parientes que han perdido irremisiblemente a quien los
dirigía y sustentaba, a uno de los suyos que era titular
de un patrimonio considerable:

– en lo social, porque la estabilidad de la
célula más pequeña y trascendental de la
comunidad, que es la familia representa en cierta medida el
bienestar para la sociedad;

– en lo económico, debido a que mantiene
la continuidad y vigencia de los derechos y obligaciones
pecuniarios, que a su vez, representan la sangre que impulsa la
vida social; y

en lo político, se manifiesta en la
manera con que garantiza la gobernabilidad y continuidad de
ciertas instituciones.

Es obvio que para suceder, en el régimen
sucesorio existente en la República Dominicana, se
requiere, en primer lugar, tener la condición de persona
física. Para suceder es preciso existir, necesariamente,
en el momento en que la sucesión se abre por consiguiente,
están incapacitados para suceder:

  • El que no ha sido aún concebido

  • El niño que no haya nacido viable.

La existencia de la Ley de Registro de Tierras es
fundamental para la sucesión que contienen bienes
inmuebles registrados. Para comprobar esa importancia basta con
saber que si el fallecido dejó derechos que recaen sobre
inmuebles registrados, y el no hizo el registro a su nombre de
esos derechos, los herederos pueden perderlos o enfrentar serios
inconvenientes al momento de ejercer sus acciones sobre
ellos.

La existencia de derechos inmobiliarios registrados en
el patrimonio sucesorio le otorga, conforme a la ley, competencia
al Tribunal de Tierra para conocer de las acciones legales de los
herederos, legatarios y copartícipe.

Por todo eso es que resulta trascendental conocer el
sistema jurídico que rige en el país para poder
establecer las características del derecho sucesorio
dominicano, el cual, posee las siguientes
características:

  • La igualdad absoluta entre los herederos.

  • El respeto a la voluntad del cujus.

  • La protección al patrimonio familiar,
    y

  • La carencia de la personalidad jurídica de la
    sucesión.

Y es socialmente significativo que la familia que ha
disfrutado de cierta solvencia económica, siga
teniéndola después de la muerte de sus
progenitores. Por eso el Legislador ha establecido que cuando
existan parientes con vocación sucesoria, todos los bienes
no pueden terminar en manos de extraños a la
familia.

En relación a la legislación en materia
sucesora la ley tiene como característica en común
que por su naturaleza jurídica y objeto se relaciona o
complementan las unas con las otras.

Con la promulgación de la Ley No. 2569, sobre el
Impuesto de Sucesiones y Donaciones queda sujeto al pago del
impuesto sucesoral, toda transmisión de bienes muebles e
inmuebles por causa de muerte, sin distinguir el caso en que la
transmisión se opere por efecto directo de la Ley, de
aquel en que se realiza por disposición de última
voluntad del causante.

Este patrimonio queda por disposición imperativa
de ésta Ley, sujeto al pago del impuesto sucesoral cuando
va ha realizarse la distribución del mismo entre los
herederos, y se aplica en un 17% para todos los hijos, 21% para
los hermanos y 27% para los familiares colaterales en un tercer
grado, como primos, sobrinos, tíos y otros, y de un 32%
para los fines, incluyendo el cónyuge.

Más tarde por la Ley No. 288-04, se
reducción a la tasa única de un 3%, luego de
realizadas las deducciones que correspondan en virtud de la Ley
No. 2569, Sobre Sucesiones y Donaciones, derogando el
artículo 5 de la citada ley sucesoral.

Esta investigación es de tipo descriptivo ya que
se acude a técnicas específicas en la
recolección de información, como la
observación, la entrevista y el cuestionario,
además de que la información obtenida es sometida a
un proceso de codificación, tabulación y
análisis estadístico.

La población sobre la cual se realizará la
presente investigación está dirigida a familias de
fallecidos (as) en el municipio de Constanza en el periodo
2003-2005 y que poseen bienes indivisos por herencia, se
tomó una población de 538 sucesores de acuerdo con
los datos emitidos por la Oficial del Estado Civil de Constanza,
escogiendo una muestra de 224 sucesores que poseen la
característica del estudio.

Se realizó una búsqueda de datos
suficientes, para con ello poder cuantificar y demostrar las
consecuencias jurídicas y socioeconómicas de la
Determinación de Herederos y el impuesto sucesoral en el
Municipio de Constanza, periodo 2003-2005.

Luego del análisis de los datos proporcionados
por las encuestas y entrevistas, se procederá a concluir,
tomando los puntos importantes para realizar las recomendaciones
pertinentes, resaltando la importancia que tiene una posible
modificación a las leyes 2569 sobre Sucesiones y
Donaciones y 288-04 en su artículo 16, para una mayor
seguridad jurídica y económica al momento de
adquirir un inmueble que ha pertenecido a un De-cujus.

Del resultado obtenido de los cuestionarios aplicados a los
224 sucesores, se puede concluir que:

  • El 79% está de acuerdo en que cuando se
    adquiere en una sucesión no determinada y que no se
    puedan distinguir quienes son los sucesores, no existe
    garantía ni seguridad jurídica.

  • El 80% afirman que el procedimiento de
    determinación de herederos ofrece legalidad, ya que
    establece quienes son los herederos del fallecido.

  • El 85% está de acuerdo en que el alto costo
    del impuesto ocasiona una disminución en la
    realización de la determinación de
    herederos.

  • El 71% dice que ciertamente la no realización
    de determinación de herederos afecta
    socioeconómicamente al municipio de
    Constanza.

  • La reducción a un 3% del impuesto sucesoral
    no resolvería el estancamiento de las sucesiones en el
    municipio de Constanza respondieron en un 65%.

  • La determinación de herederos No debe de
    encontrarse gravada por el pago de un impuesto obligatorio
    sobre el patrimonio del fallecido, contestó el
    71%.

  • El 76% de los sucesores dice que la
    disminución en la realización de
    determinación de herederos en el municipio de
    Constanza es una consecuencia del alto costo del impuesto
    sucesoral.

  • Se hace necesario una modificación a la Ley
    que establece el cobro de impuesto a la sucesión,
    asegura un 79%.

Al determinar las consecuencias jurídicas y
socioeconómicas de la determinación de herederos en
el municipio de Constanza , se puede decir que los sucesores por
estar limitados al pago de un impuesto sucesoral y no contar con
los recursos necesarios para cumplir dicha obligación
tributaria , han optado por conservar los bienes a nombre del
fallecido, esto ocasionando que realicen una partición
amigable entre herederos, sin la intervención del
tribunal, lo cual, no permite a los terceros establecer el
estatus legal de cada sucesor , desconociendo así el
estatus jurídico de la propiedad.

Los resultados de la entrevista arrojan que
efectivamente existe una problemática en cuanto a la
Declaración Sucesoral y al pago del impuesto que grava la
misma, y son mínimos los depósitos de
determinaciones de herederos.

Con las certificaciones expedidas por la Oficial de Estado
Civil del Municipio de Constanza y la Registradora de
Títulos del Departamento de La Vega, las cuales, se anexan
y evidencian que en el periodo 2003-2005 de 538 familias de
fallecidos solo han realizado determinación de herederos 7
familias, existiendo así un estado alarmante de terrenos
en estado indivisión.

La determinación de herederos influye notablemente en
el crecimiento social y económico del municipio de
Constanza, esto porque es una ciudad eminentemente
agrícola, por lo que diariamente se realizan grandes
transacciones comerciales y el sucesor al momento de requerir
alguna facilidad no puede hacerlo debido a que el titulo se
encuentra a nombre del fallecido, lo cual, frente a los terceros
no proporciona seguridad jurídica.

En las sucesiones se transmiten propiedades, derechos y
demás obligaciones obtenidas por el causante en vida, se
recomienda que para evitar que las sucesiones continúen en
estado de indivisión, y el sucesor en lugar de realizar la
determinación de heredero correspondiente venda con un
acto confeccionado con una fecha antedatada o utilizando un
testaferro para poder transferir el inmueble a su nombre.

Se debe propugnar por una nueva modificación a la Ley
sobre Impuesto Sucesoral eliminando el impuesto que las grava,
pues las investigadoras consideran que debe realizarse el
procedimiento legal ya establecido y solo debe pagarse por cada
emisión de títulos .-

Introducción

La presente investigación se encuentra
básicamente fundamentada en un aporte de tipo
teórico que repercute directamente en el conocimiento de
distintas normas tributarias por parte de los contribuyentes o
sujetos pasivos de la relación jurídica tributaria.
En el caso bajo estudio se abordan temas de suma relevancia que
afectan tantos los intereses individuales como los de la
población en general.

El fallecimiento produce efectos jurídicos en el
ámbito del Derecho Público, pues tal acontecimiento
da origen al supuesto hecho definido como la transmisión
gratuita de propiedad por causa de muerte, surgiendo de esta
forma la obligación tributaria de presentar, declarar y
liquidar el Impuesto Sucesoral tipificado en la Ley de Impuesto
Sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos, por
parte de los llamados a heredar , en los términos , lapsos
y formas establecidos en la norma citada ut-supra.

Ahora bien, es importante destacar que el fallecimiento
de una persona no conlleva necesariamente el cese de sus
relaciones jurídicas con respecto a los derechos y
obligaciones que éstas implican; pues tales relaciones
subsistirán aún después del fallecimiento,
lo que realmente será objeto de transformación , es
el sujeto titular que ejercerá las facultades o deberes
transmitidos por aquel.

De esta manera , el enfoque principal de la
investigación, desde el punto de vista jurídico
esta fundamentalmente relacionado con los deberes , derechos y
obligaciones que tienen las personas o sujetos que intervienen en
la formación de la comunidad sucesoral y su posible
realización de actos de comercio en un futuro, desde el
punto de vista tributario con respecto al monto, la
causación de los impuestos , base imponible y todo aquello
referente al cumplimiento del actual régimen tributario en
materia de Sucesiones y que se encuentra establecido en los
diversos textos legales de esta índole.

En este sentido, en el país llegan ráfagas
de la necesidad de cambios profundos, pues todavía en
materia de sucesiones nada se ha evolucionado y se está
viviendo todavía en 1804, dentro de la estructura
jurídico-legal general.

Aunque en la actualidad, mediante la Ley No. 288-04 fue
modificada la Ley No. 2569 Sobre el Impuesto sucesiones y
donaciones, la cual, es considerada ineficaz y no
resolvería el problema, para las personas de escasos
recursos.

Este estudio induce a las siguientes
interrogantes:

  • ¿Cuáles son las consecuencias
    jurídicas y socioeconómicas de la
    determinación de herederos en el municipio de
    Constanza?

  • ¿Cómo afecta social y
    económicamente la no realización de la
    determinación de herederos?

  • ¿Han disminuido las determinaciones de
    herederos en el municipio de Constanza?

  • ¿Cuales factores influyen en la
    disminución de la determinación de
    herederos?

  • ¿Será necesario hacer una
    modificación a la legislación sucesoral
    vigente?

Ahora bien, el presente trabajo tiene como finalidad
realizar un aporte a la escasa bibliografía
jurídica nacional existente en materia sucesoral, pues es
una obra que ha sido concebida, además, para proporcionar
los profesionales del derecho o estudiantes de ciencias
jurídicas y otras ramas afines, una guía para una
mejor comprensión de los temas relacionados con esta
materia.

Se trata de un esfuerzo para poner de relieve nuevos
aportes que contribuirán a ampliar el horizonte que han
iniciado otros frente a las dificultades propias del derecho
sucesoral y más aún de la tasa de impuesto que
grava los bienes dejados por el fallecido.

Con el presente se pretende realizar un escrito que al
complementarse con otras lecturas similares sirva de base para el
entendimiento de las obligaciones que surgen al momento del
fallecimiento.

Esta investigación se realiza en el municipio de
Constanza, en lo relativo a los sucesores de personas fallecidas
en el periodo 2003-2005, enfocándola de manera
específica en las consecuencias jurídicas y
socioeconómicas de la determinación de herederos y
el impuesto sucesoral.

El Objetivo General consistió en: Determinar las
consecuencias jurídicas y socioeconómicas de la
determinación de herederos y el impuesto sucesoral en el
municipio de Constanza, período 2003-2005

Los Objetivos Específicos Son: 1.- Analizar las
consecuencias jurídicas y socioeconómicas de la No
realización de la determinación de herederos en el
municipio de Constanza; 2.- Comprobar si las determinaciones de
herederos han disminuido en el municipio de Constanza; 3.-
Identificar los factores influyen en la disminución de la
determinación de herederos en el municipio de
Constanza.

Por último, la presente investigación se
encuentra estructurada de la siguiente forma:

Capítulo I, El Problema, conformado por la
Contextualización, Interrogantes, los Objetivos y
Justificación.

Capítulo II, Marco Teórico,
constituido por el Origen, Concepto, Antecedentes, Bases
Teóricas y Legales que se utilizaron para la
fundamentación y sustentación de los objetivos
trazados en la investigación.

Capitulo III, Marco Metodológico, el cual
incluye el Tipo de Investigación, Diseño,
Método, Técnicas, Universo de Estudio y
Procedimientos llevados a cabo para la elaboración de la
misma.

Capitulo IV, estructurado por la
presentación y análisis de los datos, y finalmente,
las Conclusiones y Recomendaciones a las que se llegaron una vez
finalizado el estudio.

CAPÍTULO I

La
determinación de herederos y el impuesto sucesoral en el
municipio de Constanza, sus consecuencias jurídicas y
socioeconómicas

1.1 Origen e Historia

El valle de Constanza en conjunto con los demás
valles de la isla la Española, tiene sus inicios en la Era
Cuaternaria, en período Plioceno; y estuvo poblada por la
raza aborígen antes del Descubrimiento de América.
Según notas de la historia, el nombre de Constanza se debe
al asiento de la Reina India del mismo nombre en este
territorio.

En 1750, el colono llamado Victoriano Velano, trajo las
primeras vacas y yeguas a territorio dominicano. Marca la
historia que luego de un tiempo sin noticias de nuevos
pobladores, no es hasta 1851, cuando el Cónsul
Británico en Santo Domingo Robert Schomburg visita a
Constanza y encuentra una sola casa habitada. Dos (2)
décadas después, en el 1871, el Geólogo
norteamericano William Babb encontró 12
bohíos.

El 9 septiembre de 1907, Constanza adquiere
categoría de municipio de La Vega, en el gobierno
provisional de Ramón Cáceres; hasta ese entonces
estuvo dependiente de Jarabacoa y ratificada en la
Constitución de 1908, año en el que Antonio
María García Durán dirige el trazado de las
primeras calles. Para ese entonces existían unas 50 casas
y una Iglesia. En la década del 1910-1920 se incorpora al
mercado de La Vega y al inicio de las prácticas
agrícolas.

La llegada de los inmigrantes españoles,
japoneses y húngaros, marca el principio de desarrollo
agrícola, económico, comercial, social y cultural
del Valle de Constanza. Estos tres formaron colonias que,
aún hoy en día, llevan sus mismos nombres (Colonia
Española, Colonia Japonesa y Colonia
Húngara).

A finales de la década del 50, Constanza cuenta
con una población de 14,737 habitantes. Es latente el
deseo de un pueblo decidido a desarrollarse.

Un hecho histórico, de suma importancia y
significación política fue la expedición de
Dominicanos y Cubanos patriotas, unidos en la lucha por la
liberación de pueblos oprimidos.

A pesar de las dificultades y obstáculos que se
tuvo en un principio, hoy Constanza va marcando la historia y la
economía nacional; constituyendo una estructura
político-económica, un Sistema Judicial, una
Sociedad Civil compuesta por: asociaciones, juntas de vecinos, y
grupos que han puesto el nombre de Constanza en las
alturas.

1.2 Límites y Clima

El Valle de Constanza, núcleo del actual
municipio de Provincia de La Vega que lleva ese nombre,
está ubicado en la Cordillera Central, casi en el centro
de la República Dominicana, aproximadamente a unos
150 kilómetros de la ciudad de Santo Domingo. Se
encuentra en los 18º 54 de latitud norte y 70º45 de
longitud oeste, y pertenece a la región del
Cibao.

La superficie del valle es de unas 37,440 tareas, con
una extensión aproximada de 4 kilómetros de Norte a
Sur y 8 kilómetros de Este a Oeste. En su llano
agrícola el valle posee una suave pendiente de 2 a 3
grados en dirección al río Constanza, al igual que
hacia el Oeste, donde está la parte montañosa
abrupta, lo que provoca una especie de desagüe del valle en
río Grande, otro de los ríos de la
región.

La altitud registrada en el valle oscila entre 1,100 y
1,260 metros sobre el nivel del mar, con montes en su alrededor
que alcanzan los 1,700 metros de altura sobre el nivel del
mar.

Se encuentra ubicado entre los siguientes
límites:

– Al Norte, el municipio de
Jarabacoa

– Al Sur, San José de
Ocoa

– Al Este, Monseñor
Nouel

– Al Oeste, Padre Las Casas.

1.3 Actividades Económicas

La principal actividad económica del Valle de
Constanza es la agricultura, pues el suelo se compone de
sedimentos cuaternarios de grava, arena y arcilla, que forman
estratos sedimentarios con un espesor de 10-40 metros, y que
constituyen su capa acuífera.

Los sedimentos cuaternarios existentes se originan en
las rocas piró clásticas andesíticas, lavas
andesíticas y tonalitas del sistema cretáceo. En
sus suelos predominan los tipos molisols e inceptisols. El
área de molisols, que es el suelo apto para la
agricultura, cubre el 80% de la tierra
agrícola.

En la actualidad, más de la mitad de las familias
que lo habitan se dedican a esa labor, comercializando sus
productos en las ciudades de Santiago y Santo Domingo, mediante
intermediarios. Entre los principales productos se encuentran
ajo, papa, cebolla, habichuela, hortalizas y flores.

Es indiscutible que las condiciones agrícolas de
esos terrenos resultan únicas en el país para el
cultivo de ciertos productos, como el caso del ajo que se ha
cultivado en otras regiones, Rancho Arriba y Jarabacoa, por
ejemplo, con resultados no satisfactorios.

1.4 La Determinación de Herederos y el
Impuesto Sucesoral en el Municipio de Constanza, sus
Consecuencias Jurídicas y
Socioeconómicas

El pueblo y valle de Constanza han mejorado notablemente
su economía con el aprovechamiento de su suelo y su clima
en la explotación agrícola. Esto significa un
progreso que es disfrutado por sus habitantes, aunque ciertas
condiciones básicas del nivel de vida y del medio ambiente
se hayan deteriorado.

Con el paso del tiempo por el crecimiento poblacional y
económico los inmuebles, más específicamente
los terrenos agrícolas han adquirido gran valor, pues con
anterioridad una tarea de terreno podía comprarse entre
RD$2,000 a RD$12,000, pero a partir del año 2003, los
inmuebles se valoran en sumas desde los RD$15,000.00 hasta
RD$100,000.00 dependiendo de la fertilidad y productividad del
terreno.

En relación a los solares, el costo puede
varía desde RD$500.00 hasta RD$7,000.00 el metro cuadrado,
otras propiedades localizadas en zonas más accidentadas
poseen un valor muy por debajo de los RD$2,000.00 por
tarea.

En los últimos tiempos en el municipio se ha
producido un estancamiento en lo referente a la
transmisión gratuita de la propiedad, es decir, a la
continuidad en el tiempo y el espacio del derecho de propiedad en
relación al patrimonio de la persona fallecida.

Sobre el aspecto sucesoral surgen muchas interrogantes
referentes a su formación a raíz de la
transmisión gratuita de propiedad por cusa de
fallecimiento de una persona y más aún si
ésta, una vez formalizada se dedicase a ejercer
actividades de lícito comercio.

Con la promulgación de la Ley No. 2569, sobre el
Impuesto de Sucesiones y Donaciones queda sujeto al pago del
impuesto sucesoral, toda transmisión de bienes muebles e
inmuebles por causa de muerte, sin distinguir el caso en que la
transmisión se opere por efecto directo de la Ley, de
aquel en que se realiza por disposición de última
voluntad del causante.

El patrimonio queda sujeto por disposición
imperativa de ésta Ley, al pago del impuesto sucesoral
cuando va ha realizarse la distribución del mismo entre
los herederos, y se aplica en un 17% para todos los hijos, 21%
para los hermanos y 27% para los familiares colaterales en un
tercer grado, como primos, sobrinos, tíos y otros, y de un
32% para los fines, incluyendo el cónyuge.

La Determinación de Heredero en el Municipio de
Constanza se ve afectada con la promulgación de esta Ley
por la abusiva aplicación de tasas porcentuales que
existen preestablecidas para gravar la determinación de
una sucesión.

La Ley No. 288-04, se reducción a la tasa
única de un 3%, luego de realizadas las deducciones que
correspondan en virtud de la Ley No. 2569, Sobre Sucesiones y
Donaciones derogando su Artículo 5.

Desde el punto de vista jurídico , el enfoque
principal de la investigación , esta fundamentalmente
relacionado con los deberes , derechos y obligaciones que tienen
las personas o sujetos que intervienen en la formación de
la comunidad sucesoral y su posible realización de actos
de comercio en un futuro.

Desde el punto de vista tributario con respecto al
monto, base imponible y todo aquello referente al cumplimiento
del actual régimen tributario que se encuentra establecido
en los diversos textos legales de esta índole. Asimismo,
se enfoca en determinar cuál es la incidencia
jurídica y socioeconómica de la
determinación de herederos en el pago del impuesto
sucesoral en el municipio de Constanza.

Es destacable el hecho de que la base de
sustentación teórico-conceptual es de
carácter eminentemente bibliográfico.

CAPÍTULO II

La
determinación de herederos y el impuesto
sucesoral

2.1 La Determinación de Herederos
por ante El Tribunal de Tierras

2.1.1 Concepto de determinación de
herederos

De conformidad con el Magistrado Rafael Ciprian, se
define,
la determinación de herederos como "Un
procedimiento legal, sencillo y expedito que se lleva por ante el
tribunal de tierras con la finalidad de cambiar el nombre de
titulo de los derechos inmobiliarios registrados o que se reputen
registrados dejados por una persona fallecida, para que en lo
adelante figuren a favor de sus herederos, coparticipes o
legatarios
"
[1].

En esta definición queda establecido que la
determinación de herederos es un procedimiento, no una
demanda judicial. Si fuera una demanda judicial se iniciara con
un emplazamiento o una instancia introductiva, forma que es
propia de la jurisdicción catastral.

Aparecerían las partes fundamentales de todo
proceso: el demandante, el demandado y posteriormente, los
intervinientes. Pero como es un procedimiento, sólo
existe, en principios, los herederos, copartícipes o
legatarios que persiguen obtener el o los Certificados de
Títulos correspondientes a su nombre.

Se dice que el procedimiento tiene por finalidad cambiar
el nombre de la persona fallecida que aparece en el registro de
los derechos a favor de sus continuadores jurídicos,
debido a que el Tribunal de Tierras en este asunto no atribuye
derechos a nadie. Más bien lo que hace es declararlos, en
razón de que los herederos, copartícipes o
legatarios son dueños legalmente de esos derechos desde el
mismo momento en que se produce el deceso de su
causante.

Los derechos que serán objeto de este
procedimiento tienen que recaer necesariamente sobre bienes
inmuebles registrados o que se reputen registrados, en
razón de que han sido debidamente fallados por sentencia
adjudicación del Tribunal Superior de Tierras, o que
estén sometidos al procedimiento de saneamiento
catastral.

Y en cuanto al registro de los derechos a nombre de los
continuadores jurídicos es una formalidad que tiene
interés para los herederos y para los terceros. De esa
forma podrán realizar las operaciones comerciales y
financieras que acuerden, con la seguridad de que están
tratando y pactando con el o con los verdaderos titulares de los
derechos inmobiliarios dejados por la persona
fallecida.

Asimismo, la determinación de herederos
según la apreciación de los investigadores,
persigue lo siguiente:

1ro. Que la determinación de herederos implica
establecer, precisar, designar, distinguir, señalar o
especificar las personas que tienen la calidad de sucesores de
una persona fallecida. Por tanto, con ello se establecen los
individuos que tiene derecho para recibir y transigir con los
bienes y derechos que constituyen la herencia dejada por el
fallecido.

2do. Que la determinación de herederos es un
procedimiento, porque aunque no es una demanda judicial, se
inicia con el apoderamiento del tribunal mediante una simple
instancia que va acompañada de la documentación
requerida al efecto.

3ro. Que la determinación de herederos es
legal y esto es así, porque ese realiza conforme a la ley
y por mandado de ella.
El texto de ley que la contempla es el
Artículo 193 de la Ley de Registro de Tierras, la No.
1542, del 7 de Noviembre de 1944.

4to. Que la determinación de herederos se
lleva por ante el Tribunal de Tierras, puesto que es a la
jurisdicción catastral que le corresponde decidir sobre la
determinación de herederos pero en el caso de que exista
alguna contestación debe ser resuelta por ante la
Jurisdicción Ordinaria. Muy especialmente las cuestiones
relativas a la calidad, capacidad filiación, etc., esto es
acciones tendentes a establecer el estado personal de los
herederos.

Cuando la determinación de herederos se resuelve
por la vía administrativa, es el Tribunal Superior quien
tiene la competencia exclusiva.

2.1.2 Naturaleza Jurídica de la
Determinación de Herederos

La naturaleza jurídica de la determinación
del heredero está, en lo esencial, en que es un
procedimiento por causa de muerte. Otra característica
fundamental de la determinación de herederos la constituye
la existencia en la herencia de bienes inmuebles registrados o en
proceso de registro. Como el Tribunal de Tierras es el competente
para decidir sobre ese procedimiento esa competencia sólo
se manifiesta en los derechos inmobiliarios.

Así mismo, la determinación de herederos,
para que prospere, ante el Tribunal de Tierras, debe estar libre
de toda acción en partición o de estado que se
esté llevando o se pretenda llevar por ante la
jurisdicción ordinaria. Con la condición de que, si
se pretende llevar se le informe por conclusiones antes de
cualquier otra excepción o defensa, esto es,
inmediatamente, al Tribunal de Tierras.

Por último, la determinación de herederos
se caracteriza también porque no atribuye derechos, sino
que los declara, es decir, que con ese procedimiento no se hace
propietario, a los herederos de los bienes de la herencia. Ellos
lo son de pleno derecho. Sólo se hace el cambio de nombre.
Se sustituye el del causante fallecido por el o los de sus
herederos.

2.1.3 Breve Historia de la Determinación de
Herederos

La historia del procedimiento jurídico de la
determinación de herederos, como se conoce en el derecho
moderno, tiene sus génesis en la Orden Ejecutiva 511, del
1. De julio de 1920. Esa Orden Ejecutiva fue dictada y puesta en
vigencia por el Gobierno de Ocupación Militar
Norteamericano, que impuso su régimen en todo el
territorio de la República Dominicana durante el
intermedio histórico del 1916 al 1924.

Se puede afirmar que esa ocupación militar fue un
acontecimiento histórico de carácter militar y
político muy negativo. Violó la Soberanía,
el inalienable derecho a la autodeterminación como pueblo,
y representó un baño de sangre joven y
patriótica.

Pero también, para hacer ciencia, se debe admitir
que representó un avance en la organización de las
instituciones dominicanas. Y una de las cosas positivas que tuvo
ese triste período histórico fue la
introducción del Sistema Torrens de Registro de la
Propiedad Inmobiliaria en el territorio. Y con él, los
orígenes del procedimiento de la determinación de
herederos.

La mencionada Orden Ejecutiva contempló en sus
Artículos 123 y 124 el procedimiento a seguir para lograr
la determinación de herederos. Estableció un
procedimiento tedioso y dilatado. Sobre todo porque
estableció que la jurisdicción Ordinario
debía decidir sobre las calidades de las personas,
filiación y vocación sucesoria.

Al dictar sentencia definitiva en el sentido, entonces
pasará al Tribunal Superior de Tierra, él que por
resolución ordenaría al Registrador de
Título correspondiente a ejecutar la Sentencia Civil
Ordinaria. Se registraban los derechos dejados por el fallecido a
favor de sus continuadores jurídicos, y se ordenaba la
cancelación del o de los Certificados de
Títulos.

EL 30 de julio de 1941, estando en el período
histórico de La Tercera República, se dictó
la Ley No. 525, que modificó los referidos
Artículos 123 y 124 de la Orden Ejecutiva 511. Con esta
nueva disposición legislativa se eliminan las trabas que
hacían del procedimiento de determinación de
herederos un proceso tedioso.

Cuando se aprobó la actual Ley de Registro de
Tierras No. 1542 del 7 de julio de 1947, se incorpora a ella el
texto de la mencionada Ley 525. Está contenido en el
Artículo 193, bajo el título siguiente:

"Del procedimiento que pueden adoptar los
herederos o legatarios para hacer figurar a su nombre los
derechos pertenecientes a su
causante"…[2]

De manera que el procedimiento de la
determinación de herederos hunde sus raíces en la
historia política, militar, social, económica y
jurídica.

2.1.4 Formación del Expediente en la
Determinación de Herederos

En el procedimiento de determinación de herederos
sólo hay partes interesadas, que son los herederos,
legatarios o copartícipes del fallecido. En principio, no
hay partes en el sentido contradictorio de un verdadero proceso
judicial. No hay parte demandante ni demandada.

Pero también pueden actuar como parte interesada
los adquirientes de derechos inmobiliarios dentro de la masa
sucesoria. Y, además, cualquier acreedor que entienda
necesaria hacer valer sus derechos en el procedimiento de
determinación de herederos.

La Jurisdicción Catastral acostumbra a resolver
en el procedimiento de determinación de herederos
cualquier pedimento que se haga en el mismo. Por ejemplo, los
terceros adquirientes de derechos inmobiliarios, no tienen que
esperar que el Certificado de Título sea expedido a nombre
de los sucesores para luego transferir a sus nombres los derechos
que compraron. Ellos pueden solicitar al tribunal de tierra que
ordene la transferencia por la misma resolución o
Decisión que determina los herederos.

El expediente debe estar formado en primer lugar, por
una instancia motivada adecuadamente. En ella se expresará
el objeto del procedimiento con las generales completas de cada
uno de los herederos, incluyendo, su calidad, filiación,
capacidad etc. Y una especificación de la porción
de derecho que le corresponde a cada heredero.

La parte interesada debe señalar cuanto le toca a
cada heredero. Así facilitará el fallo. Si los
jueces consideran esa distribución correcta, la aprueban;
si en cambio, encuentran errores, la corrigen en lo que sea
necesario. Esa instancia se depositará en la
Secretaría del Tribunal de Tierras, con una original y
cuatro copias.

En segundo lugar, deben anexarse a esa instancia todos
los documentos justificativos de la misma. Entre ellos
están las actas del estado civil, que son:

  • a) El acta de defunción; ella
    probará el fallecimiento del causante. Si existe
    más de un muerto, en caso de que sean ambos padres se
    depositará el acta de defunción de cada
    uno.

  • b) El acta o las actas de matrimonio, en
    el caso de que del fallecido se haya casado en más de
    una ocasión, y haya dejado herederos en cada uno de
    los matrimonios.

  • c) El acta de nacimiento de cada
    heredero.
    Con ella se probará la calidad de
    filiación de los sucesores. Ella establece la
    vocación sucesoria.

En caso de que no sea posible aportar las actas del
estado civil, ya sea por no existir los registros en el Oficial,
del Estado Civil correspondiente, o por deterioro, o
pérdida de los mismos, conforme al Artículo 46
del Código Civil Dominicano,…

Partes: 1, 2

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