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Transferencia de títulos de propiedad de los espacios públicos y áreas verdes a los ayuntamientos



Partes: 1, 2

  1. Contextualización del
    problema
  2. Marco
    teórico
  3. Metodología empleada en la
    investigación
  4. Conclusión
  5. Bibliografía

Contextualización del
problema

Introducción.

En virtud de que el artículo 19 de la Ley 176-07
sobre el Distrito Nacional y los municipios, confiere autoridad
para el ordenamiento del territorio, planeamiento urbano,
gestión del suelo, ejecución y disciplina
urbanística, con el objeto de presentar la belleza de las
principales calles y avenidas, se toma como premisa el hecho de
que en la República Dominica no existe una real y efectiva
organización del territorio, quedando muchos espacios
públicos y áreas verdes en las zonas urbanas que no
tienen propietario, de ahí que se pretende formular una
ley que conceda estos espacios a los ayuntamientos.

La anterior resulta ser la temática principal de
este proyecto de investigación, que busca destacar estos
aspectos, para medir la factibilidad de implementación de
un tipo de ley que otorgue los espacios públicos y
áreas verdes de las urbanizaciones para los
ayuntamientos.

Planteamiento del problema:

Se plantea la problemática de que las
urbanizadoras presentan proyecto de urbanizar con áreas
verdes y espacios públicos definidos y así son
aprobados los planos por planeamientos urbanos, luego al vender
la propiedades, esas áreas verdes y espacios
públicos deben ser transferidos sus títulos a los
ayuntamientos de forma que pasado el tiempo sus antiguos
dueños no quieran seguir vendiendo estos espacios
públicos. La presente investigación tiene como
propósito presentar el anteproyecto de ley para que los
títulos de las áreas verdes y espacios
públicos de las urbanizaciones sean transferidos a sus
respectivos ayuntamientos y estos se constituyan en
garantía para los inversionistas de las urbanizaciones de
que esos espacios se usaran exclusivamente para los fines que
fueron aprobados por planeamientos urbanos.

1.2. FORMULACION DEL PROBLEMA:

¿Cuál es nivel de aplicación sobre
la ley de transferencia de títulos de propiedad de los
espacios públicos y áreas verdes de las
urbanizaciones a los ayuntamientos?

1.3. SISTEMATIZACIÓN DEL PROBLEMA:

Preguntas de la investigación.

  • ¿Qué nivel de factibilidad tiene para
    su aplicación el anteproyecto de ley para la
    transferencia de títulos de propiedad de los espacios
    públicos y áreas verdes de las urbanizaciones a
    los ayuntamientos?

  • ¿Cuáles ventajas y desventajas trae
    consigo la implementación de esta
    propuesta?

  • ¿En cuáles antecedentes legales y
    jurídicos encontraría asidero el anteproyecto
    de ley para la transferencia de títulos de propiedad
    de los espacios públicos y áreas verdes de las
    urbanizaciones a los ayuntamientos?

  • ¿Cuáles consecuencias
    socio-jurídicas traería consigo la
    implementación del anteproyecto de ley para la
    transferencia de títulos de propiedad de los espacios
    públicos y áreas verdes de las urbanizaciones a
    los ayuntamientos?

1.4 IMPORTANCIA Y JUSTIFICACIÓN

Encuentra su incidencia este estudio, en el hecho de que
en las grandes ciudades, el espacio público es el que da
identidad y carácter a la ciudad, el que permite
reconocerla y vivirla en sus sitios urbanos: naturales,
culturales y patrimoniales.

Aunque los gobiernos locales se ocuparon de su
gestión a través de la regulación, la
normativa y los proyectos urbanos en la década de los 90,
no pudieron prevenir ni corregir las constantes y, muchas veces
toleradas, invasiones privadas que deterioraron la calidad de
vida y el medio ambiente. En el nuevo milenio, el mercado, con
importantes inversiones en centros de recreación y consumo
(los nuevos espacios del encuentro) y en las urbanizaciones
privadas, introduce el concepto de espacio privado de uso
público. Sin embargo el tratamiento de los espacios
públicos cotidianos, con fuerte participación
ciudadana, multiplica las acciones y la diversidad de soluciones
mejorando la calidad ambiental del conjunto.

En la actualidad, esta ponencia presenta algunas
experiencias desarrolladas con resultados positivos, por lo cual
es preciso establecer la incidencia que traería consigo la
implementación del anteproyecto de ley para la
transferencia de títulos de propiedad de los espacios
públicos y áreas verdes de las urbanizaciones a los
ayuntamientos.

Justificación.

Este ante proyecto se justifica en razón de que
tenemos informaciones de los múltiples problemas que se
generan en las urbanizaciones, en relación con las
áreas verdes y los espacios públicos en detrimento
de los adquirientes de las propiedades, tiene una
justificación económica porque si las áreas
son ocupadas y arrabalizadas las propiedades pierden valor y
social porque viene a llenar un vacío legal, en caso de
que se convierta en ley, esgrimido en favor de los adquirientes
de las propiedades a partir que adquiere la categoría de
una ley. Si se convierte en ley estaría colocando a los
organismos que intervienen en la aplicación en su justo
lugar, de defensores de los ciudadanos.

Es por tanto, que en la ciudad de Santiago, el mercado
inmobiliario, a través de las urbanizaciones privadas,
introduce el concepto de espacio privado de uso público,
gestionado por los nuevos agentes del desarrollo que privatizan
el espacio urbano y también las responsabilidades civiles
como la seguridad, la infraestructura de servicios y el
mantenimiento del espacio urbano y las calles
interiores.

Impulsados por los principales problemas metropolitanos:
la pobreza, la contaminación, la congestión del
tránsito, la contaminación auditiva, la
inseguridad, la violencia y la marginalidad , los sectores
socioeconómicos medios y medio altos de la
población se desplazan hacia la periferia en busca de una
mejor calidad de vida y una relación más
armónica con el medio ambiente. Se trasladan con la
ilusión de ser felices y estar tranquilos en medio del
aire libre y el verde, lejos de la ciudad.

Pareciera que, en el hábitat cotidiano, no hay
más opciones que elegir entre una buena gestión
privada y una dudosa gestión pública, resultado,
entre otras, de una débil valoración de la
cuestión urbanística como variable significativa de
la calidad de vida.

Estas formas fragmentadas, destinadas a sectores de
ingresos altos y medios, con perímetros cerrados y accesos
controlados, ofrecen mayores niveles de seguridad y mejor calidad
ambiental, equipamiento autónomo y autosuficiencia
administrativa.

1.5. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION:

1.5.1 OBJETIVO GENERAL

Preparar un ante proyecto de ley que establezca los
preceptos legales para que los títulos de propiedad de los
espacios públicos sean trasferidos a los ayuntamientos y
que estos solo puedan disponer de estas áreas para
contribuir a remozarlas y preservarlas.

1.5.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS

  • 1. Estudiar la ley 108-05 inmobiliaria vigente
    y las leyes y disposiciones administrativas de los
    ayuntamientos vigentes con la finalidad de que sea derogado
    cualquier artículo que contravenga el objetivo general
    del presente anteproyecto.

  • 2. Analizar la normativa de Planeamientos
    Urbanos, con la finalidad de enriquecer el articulado de este
    anteproyecto.

  • 3.  Revisar los Estatutos de varias Juntas de
    Vecinos Incorporadas para verificar si han considerado este
    tema y que aportes pueden representar para el presente Ante
    Proyecto.

  • 4. Reunir las opiniones de Planeamientos
    Urbanos del ayuntamiento de Santiago y varias juntas de
    vecinos de la ciudad de Santiago sobre los problemas que se
    han presentado en relacion con las areas verdes.

  • 5. Establecer las ventajas y desventajas que
    trae consigo la implementación de esta
    propuesta.

  • 6. Destacar los antecedentes legales y
    jurídicos en los cuales encontraría asidero el
    anteproyecto de ley para la transferencia de títulos
    de propiedad de los espacios públicos y áreas
    verdes de las urbanizaciones a los ayuntamientos.

  • 7. Identificar las consecuencias
    socio-jurídicas que traería consigo la
    implementación del anteproyecto de ley para la
    transferencia de títulos de propiedad de los espacios
    públicos y áreas verdes de las urbanizaciones a
    los ayuntamientos.

Delimitación de la Investigación:
La presente investigación se delimitará tomando en
cuenta tres aspectos importantes que son: Tiempo, Lugar y
personas.

Tiempo: Se realizará tomando como
referencia el período comprendido desde el año 2005
hasta el 2012.

Lugar: Ciudad Santiago, donde se realizará
un levantamiento de los problemas generados en relación a
las áreas verdes y espacios públicos en las juntas
de vecinos de las siguientes urbanizaciones de la ciudad de
Santiago de los Caballeros: Villa María, Embrujo (I, II,
III), Villa Olga, El Retiro (I y II), El Ensueño, La
Lotería, El Imperial, Quintas de Rincón Largo,
entre Otras.

Persona: La presente investigación
estará dirigida a las (os) dueñas (os) casas y
solares, ubicadas en las urbanizadoras. En las cuales se
presentan en los planos de las urbanizaciones áreas verdes
y espacios públicos como un requisito de planeamientos
urbanos para la aprobación de los planos; pasado algunos
años las mismas urbanizadoras venden estas áreas en
base a los títulos de propiedad que no son transferidos a
los ayuntamientos, sino que permanecen o a nombre de la
urbanizadora o a nombre de otras personas.

Los adquirientes no tienen una base legal para reclamar
el derecho que les corresponde.

CAPÍTULO II

Marco
teórico

  • Origen del Municipio de
    Santiago

Santiago de los Caballeros es la segunda urbe del
país. Simbólicamente está considerada como
la capital de la región norteña. No se conoce la
fecha exacta de la fundación de la ciudad y lo más
seguro es que aconteció en el último lustro del
siglo XV.

En sus Inicios fue poblado por treinta hidalgos
españoles procedentes de la Isabela. Por tal razón
en 1508 recibió el título de la ciudad con el
nombre de Santiago y el aditamento de los Caballeros. La ciudad
primitiva, erigida en Jacagua, fue destruida el 2 de diciembre de
1562 por un espantoso terremoto que también
destruyó a la ciudad de Concepción de La
Vega.

La ciudad fue levantada nuevamente, esta vez en terrenos
de la viuda Minaya, a orillas del río Yaque, lugar que
ocupa actualmente la ciudad. Posteriormente fue víctima de
incendios, nuevos terremotos y saqueos. Finalmente la
consumió el incendio redentor de 1863.

Excepcionalmente en 1858, por disposición
constitucional en capital de la república, allí
tuvo asiento el gobierno precedido por el general José
Desiderio Valverde. Santiago fue nuevamente capital de 1863 a1865
a causa de que ella se estableció, y funcionó
entonces el gobierno de la Restauración.

La provincia encabezada por Santiago fue originalmente
integrada por las comunidades de Santiago: Puerto Plata,
Montecristi y San José de las Matas y por los puestos
militares de Altamira y Dajabón, dependientes éstos
de Puerto Plata y Montecristi respectivamente. En 1844, con
anterioridad a la constitucional de la provincia el 6 de
noviembre, la Junta Central Gubernativa le había conferido
a Santiago la categoría de cabecera de departamento. La
común cabecera había sido elegida en 1822 al
comienzo de la dominación haitiana.

En lo patriótico Santiago ha sobresalido como
escenario y como proveedora de actores. Ahí están
La Emboscada, La Batalla del 30 de marzo y del 6 de septiembre.
Siete hijos de Santiago han ocupado el sitio presidencial. Son
ellos Ulises Francisco Espaillat, José David Valverde,
Benigno Filomeno de Rojas, José Bordas, Rafael Estrella
Ureña, Joaquín Balaguer e Hipólito
Mejía.

  • Ubicación
    Geográfica

Santiago de los Caballeros se encuentra en el Valle del
Cibao a 155 kilómetros de Santo Domingo, ocupando un
área geográfica de 2,857,560 mts², siendo el
municipio de mayor densidad geográfica del país.
Cuenta con una población por encima de los novecientos mil
habitantes, representando un poco más del 10% de la
población nacional dominicana. Actualmente la conforman
como provincia los municipios de Villa González, Villa
Bisonó, Jánico, Licey al Medio, San José de
las Matas, Tamboril y Santiago.

El municipio de Santiago tiene una extensión de
610,174 mts², con un clima seco y húmedo dependiendo
de la estación, con una temperatura media de 25º
grados centígrados. Por otra parte, el comercio de
Santiago es muy activo, prácticamente igual al de Santo
Domingo. Esto se puede deducir por el gran número de
instituciones bancarias, de crédito y financiamientos que
operan en esta ciudad, así como también por la
intensidad de comercio interno, el cual comprende
comercialización de productos agrícolas,
industriales, servicios técnicos y profesionales, centros
de diversión y recreación.

El municipio de Santiago de los Caballeros ha sido
escenario de grandes acontecimientos históricos, que
recordarlos lo hace formar parte de la cultura santiaguense, como
lo es La Batalla del 30 de marzo, con los tradicionales desfiles
militares y escolares.

El 27 de febrero, día de la Independencia
Nacional, Santiago lo celebra llena de júbilo y se viste
de colores con sus tradicionales lechones que desfilan durante
todo el carnaval, todo este mes de febrero. Entre ellos se
distinguen los famosos lechones de los Pepines, La Joya, Pueblo
Nuevo y demás barrios que se unen para
divertirse.

Además se integran los populares coches adornados
y tirado por caballos. En lo religioso conserva las fiestas
católicas de la virgen de la Altagracia y Las Mercedes,
con sus visitas al Santo Cerro. Las procesiones del viernes santo
y los jueves de Corpus Christi, donde los fieles vestidos de
blanco se congregan en el Estadio Cibao y el 25 de julio la
ciudad celebra las fiestas de su patrón Santiago el
Mayor.

  • Principales Actividades
    Económicas

El municipio conserva hermosos monumentos de
arquitecturas clásicas, entre los que se encuentran: La
Catedral de Santiago Apóstol, el correo, el antiguo
palacio de justicia, algunas residencias familiares y varios
parques, donde los parroquianos suelen concurrir a descansar y a
platicar.

A la entrada de la ciudad está el majestuoso
monumento a los héroes de la Restauración,
haciéndose acompañar por el majestuoso teatro del
Cibao, ubicado en la parte frontal del mismo. Santiago se
distingue por ser un pueblo hospitalario, trabajador y amante de
dichas tradiciones. Popularmente se le conoce como la ciudad
corazón; es considerada la segunda capital del país
y está rodeada por las aguas del Río Yaque del
Norte.

En los deportes, en el municipio de Santiago, funciona
la Unión Deportiva de Santiago que aglutina 28
asociaciones deportivas y que organiza los juegos deportivos
provinciales, donde participan unos 2000 atletas en disciplinas
que van desde ajedrez hasta judo y ping pong.

En la última década se han incorporado
pabellones bajo techo. En lo que respecta a la salud en el
municipio de Santiago ha mejorado considerablemente comparada con
años anteriores. El sector público ha extendido sus
servicios con nuevas creaciones de sub-centros en los lugares
periféricos de la ciudad con el objetivo de a asistir la
mayor cantidad de la población. Se han reequipado los
servicios de diversas áreas, se han creado nuevos
servicios en las distintas especialidades.

En los diferentes sub-centros de salud, se han creado
modernos laboratorios donde el paciente recibe servicios a bajos
costos de acuerdo a sus necesidades. Actualmente Salud
Pública ha desarrollado programas de vacunación,
deparasitación, dermatología, odontología y
oftalmología, especialmente en las distintas escuelas de
la ciudad y campos cercanos se han desarrollado programas de
medicina preventiva a fin de disminuir la mortalidad en la
población.

El municipio de Santiago ha sido escenario de grandes
pilares de la educación dominicana que han brindado su
esfuerzo para que la educación del municipio avance de
manera significativa, destacándose la Profesora Ercilia
Pepín, Salomé Ureña y Eugenio María
de Hostos.

En la década de los años 70 en la
educación del municipio no existían condiciones
favorables para el buen funcionamiento del proceso
enseñanza aprendizaje, según datos
estadísticos en las escuelas primarias existía
más de un 70% de maestros sin formación
magisterial. En la década de los 80 se mantuvo la crisis y
muchos maestros desertaron del servicio docente, inclusive muchas
universidades cerraron la Carrera de Pedagogía a lo que se
denominó década perdida.

La provincia de Santiago es la primera ciudad de la
región del Cibao en el plano del cultivo agrícola y
se caracteriza por una explotación intensiva del suelo, en
comparación con otras provincias de la misma
región. En los fértiles campos de la provincia de
Santiago, se cultivan en gran medida productos agrícolas
de gran demanda, tanto en el mercado nacional como internacional;
de igual modo, una gran variedad de frutos menores. Santiago
encabeza la producción de tabaco, el cual es destinado
para las industrias cigarrilleras del país. Se halla
además, entre las diez principales provincias productoras
de café, cacao, y arroz. Es también un centro de
gran producción de maní para fines
industriales.

En cuanto a los frutos menores ocupa un lugar prominente
en lo que respecta al volumen de su producción. Parte
importante de los frutos menores de la provincia son
comercializados en la ciudad capital. En la producción
ganadera, Santiago ocupa un lugar predominante entre los
principales productores de ganado vacuno y porcino.

La ciudad de Santiago de los Caballeros es una de las
ciudades más industrializadas de la República
Dominicana. La producción industrial abarca los renglones
alimenticios. Este renglón incluye pastas alimenticias,
conservas, jugos, embutidos, quesos, dulces, pan, leche
pasteurizada, grasas, refrescos y helados.

En cuanto a la producción industrial no
alimenticia, la industria santiaguera es similar a la industria
de la capital, pero en una escala menor. Esta producción
es muy variada; la misma incluye la elaboración de
cigarrillos y bebidas alcohólicas, la cual es una de las
industrias más rentables y aporta al fisco grandes sumas
de dinero por el pago de impuestos. La industria incluye
construcción, lo cual ha tomado un auge sin precedentes en
los últimos años. Esta industria comprende la
elaboración de bloques prefabricados, mosaicos, postes de
bloques y cemento. La industria química cuenta con varios
laboratorios para la producción de medicamentos, abonos y
detergentes.

El comercio de Santiago es muy activo,
debido al número de instituciones bancarias, de
crédito y funcionamiento que opera en esta ciudad;
así como también por la intensidad del comercio
interno, el cual comprende comercialización de productos
agrícolas, industrias, servicios técnicos y
profesionales, centros de diversión, tales como estadio,
night club y cines, los cuales son muy concurridos por la
población.

2.4 DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA HACER UN TRASPASO DE
INMUEBLE PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DONDE SU POSESIONARIO
MURIÓ Y DEJO 5 HIJOS.

2.4.1.- Concepto de contrato.

Según el artículo 1101 del código
civil, es un convenio en cuya virtud una o varias personas se
obligan respecto de una o de varias otras, a dar, hacer o no
hacer alguna cosa; de este concepto entendemos que los contratos
obligan a las partes que lo forman, ese vinculo jurídico
lo podemos encontrar en el contrato de arrendamiento el cual esta
vez nos ha tocado procesar, solo que en esta ocasión las
partes que lo forman son: por un lado la persona física
que ha fallecido y por el otro el ayuntamiento municipal de esta
ciudad, debidamente representada por el honorable sindico que
corresponda .

El contrato o la obligación, puede extinguirse
por múltiples razones y como veremos en esta
ocasión, los hijos de las personas que han fallecido en
función de sucesores o herederos, son los que están
llamados a dar continuidad al patrimonio del decujus (de quien se
hereda).

Tenemos conocimiento que el código civil en su
artículo 1108, prevé que los contratos deben de
estar constituidos para su formación, por 4 elementos
característicos que son:

-Consentimiento. -Objeto.

-Capacidad. -Causa.

2.4.2.- Contrato de arrendamiento.

Es un contrato solemne entre el ayuntamiento y una
persona física.

En el caso de un traspaso de los derechos de un contrato
de arrendamiento del ayuntamiento, a los herederos de una persona
física fallecida que fungía como arrendador, estas
personas deben pasar a ocupar el lugar del fallecido.

2.4.3.- Los Ayuntamientos.

"El ayuntamiento constituye la entidad política
administrativa básica del estado dominicano, que se
encuentra asentada en un territorio determinado que le es
propio.

Como tal es una persona jurídica descentralizada,
que goza de autonomía política, fiscal,
administrativa y funcional, gestora de los intereses propios de
la colectividad local, con patrimonio propio y con capacidad para
realizar todos los actos jurídicos que fueren necesarios y
útiles para garantizar el desarrollo sostenible de sus
fines en la forma y con las condiciones que la
constitución y las leyes lo determinan".
[1]

Según el art. 186 de la ley No. 176-07 de
Distrito Nacional y los Municipios de la República
Dominicana, los ayuntamientos podrán arrendar los terrenos
rurales y los solares urbanos de su propiedad mediante el pago de
un precio anual equivalente al 3 y 5 por ciento, respectivamente,
de su valor, pagados mensualmente en doceavas partes. La
duración de los contratos arrendamientos no podrá
exceder veinte años.

En cuanto a venta de los arrendatarios de terrenos o
salares municipales deseen adquirir por compra los terrenos o
solares ocupados por ello, los ayuntamientos podrán hacer
tales ventas, mediante tramite de la sindicatura y
aprobación del consejo de regidores, fijando como precio
de la mismas el valor atribuido a los inmuebles de que se trate
en la última tarifa votada por el ayuntamiento.

Los ayuntamientos municipales llevan un registro
pormenorizado y numerado de los inmuebles que dan en
arrendamiento sean a las personas físicas o a personas
morales; de igual manera, tienen sus registros de los terrenos
rústicos (parcelas y solares baldíos, parques y
cementerios), estos registros se encuentran en libros numerados y
foliados, en la oficina denominada "oficina de catastro
municipal"; esta oficina está ubicada en la tercera planta
del ayuntamiento de Santiago.

2.4.4.- Oficina de catastro municipal.

El catastro municipal, que tiene que ver con los
terrenos cuyos datos se encuentran depositados en el departamento
de registro inmobiliario; en este trabajo nos avocaremos a
conocer algunas pinceladas y conceptualidades sobre la oficina de
catastro municipal.

Se entiende por catastro, al conjunto de registros
administrativos, en la especie inmobiliaria, dependiente del
estado en el que se describen los bienes inmuebles
rústicos, urbanos y de características
especiales.

Este mismo concepto lo entendemos desde el punto de
vista municipal, como el conjunto de registros inmobiliarios y
anotaciones que están bajo la dependencia de una oficina
que está ubicada en los ayuntamientos, bajo el control del
síndico y donde se inscriben los inmuebles
urbanizados.

La oficina de catastro municipal es la encargada de
sumar, multiplicar y mandar a pagar a la caja, que para esos
fines está regulada, en el mismo ayuntamiento donde
reciben el cobro correspondiente y emiten un recibo sellado que
debe ser depositado en el expediente de la solicitud del contrato
de arrendamiento.

2.4.5.- Procedimiento que requiere la oficina de
catastro municipal para una solicitud de traspaso por
herencia.

Para las formalidades del nuevo contrato deben tomarse
en cuenta algunos parámetros jurídicos que
establecen las normativas y reglamentos internos del ayuntamiento
municipal; deben recolectarse algunos documentos donde se pueda
demostrar la calidad de las personas a obtener el nuevo
título del contrato, dónde se reconozca de una
manera expresa el vínculo familiar que lo unía con
el fallecido.

Entre estos documentos tenemos:

  • Contrato original de arrendamiento: esto se exige
    para probar el compromiso entre los contratantes
    llámese el ayuntamiento y el arrendatario.

  • Determinación de herederos: consiste en un
    acto jurídico, el cual se hace ante un notario, a
    través de testigo instrumentales(que por lo general
    son siete), y bajo la fe de juramento dicen haber conocido y
    reconocer que las personas comparecientes son los
    únicos con calidad jurídica para suceder o
    heredar a una persona ya fallecida, el cual queda certificado
    por un notario, ya que este es el único con calidad
    jurídica para hacer este tipo de acto, por tener fe
    pública y por estar así establecido en nuestro
    ordenamiento jurídico.

  • Acta de nacimiento certificada de cada hijo: para
    verificar la calidad jurídica del
    reclamante.

  • Acta de defunción certificada: para probar
    que la persona titular del contrato de arrendamiento haya
    fallecido.

  • Acta de matrimonio certificada (en el caso de que la
    persona fallecida haya sido casado, para que forme parte de
    la partición).

  • 3 copias de la cedula de cada interesado.

  • Instancia dirigida al síndico solicitando el
    traspaso.

  • Tener el pago del arrendamiento al
    día.

  • Pagar remedición: para confirmar que la
    cantidad de terreno, coincida con la cantidad que está
    en el contrato de arrendamiento.

  • Un sello de 30 pesos.

  • 2 copias de cada documento a depositar.

Luego de la recolección de los documentos, la
oficina de catastro municipal, revisa el expediente y emite los
recibos de pagos de impuesto y pago de remedición; luego
de efectuarse dicho pago en caja, pasamos por catastro nuevamente
para hacer el depósito de todos los documentos ya antes
mencionados, con los recibos anexos al expediente, y en ese
momento catastro fija la fecha y la hora para la
remedición, donde en la fecha que corresponda hay que
trasladar la brigada a dicho lugar, darle trasporte para hacer el
procedimiento ya antes mencionado.

Esta oficina de catastro los remite a una serie de
departamentos del ayuntamiento que tienen sus funciones
diferentes, pero que todas culminan con la redacción y
firma por parte del síndico del nuevo contrato.

Luego de la oficina de catastro inicia el procedimiento
de lugar, el tiempo prudente para el mismo es de tres meses,
pudiendo variar el mismo, ya que estos documentos tienen que
pasar por diferentes dependencias que son: oficina de
planeamiento urbano, secretaria del ayuntamiento, departamento
jurídico, sala capitular, departamento jurídico,
secretaria del ayuntamiento y luego va al despacho del sindico
para obtener su firma, luego de tener su firma este va a la
secretaría administrativa y después se entrega a
las personas interesadas.

2.6 LA PRUEBA EN MATERIA DE TIERRA, COMPOSICION CON
LA MATERIA CIVIL

1.1.-CONCEPTO DE LAS PRUEBAS. La prueba
constituye un medio eficaz en la vida jurídica, puesto que
se puede afirmar que sin su existencia el orden jurídico
sucumbiría a la ley del más fuerte, dado que no
sería posible la solución de ningún caso.
Esta es un deber jurídico para obtener el máximo
convencimiento de la verdad y la legitimidad en la
administración de la justicia.

Los hechos naturales, sociales y personales, en cuanto
hacen parte del proceso de demostración de su ocurrencia
pasada, presente y futura reciben las denominaciones de prueba
procesales o judiciales en tanto entran en la órbita del
proceso y sirven de medio para establecer la circunstancia y los
hechos para establecer la existencia de un derecho.

Probar científicamente es poner en
ejecución un invento una o varias veces, hasta quedar
convencido de sus óptimos resultados.

Pero la prueba judicial es científicamente
distinta, ya que las mismas son los elementos de
convicción que se aportan al proceso judicial con el fin
de demostrar su existencia, creando la correspondiente certeza en
el juzgador. El derecho es ciencia social, Los hombres no pueden
ser objeto de experimentos en sus
relaciones.[2]

Probar es sinónimo de demostrar, comprobar,
evidenciar, experimentar, ensayar, saborear, paladear, catar,
intentar, tratar. [3]

Se ha sostenido que todo lo que ha expresado el
espíritu de una verdad, eso es la
prueba.[4]

Pero cuando se habla de pruebas judicial, nos estamos
refiriendo al campo del derecho probatorio, que es la ciencia que
estudia las distintas normas reguladoras de las pruebas
procesales en su producción, su fijación, sus
caracteres, su procedimiento y su evolución.

Luis Pichardo Cabral, la define como el medio que se
justifica la verdad o falsedad de los
hechos.[5]

En ese orden de ideas nos permitimos entender la prueba
como todo medio capaz de permitir a la parte demandante demostrar
la validez de su demanda, o que permita a la otra destruir los
alegatos de la contraria.

2.6.1.-LOS MEDIOS DE PREBAS. Estos son los
procedimientos admitidos por la ley, para la presentación
de la prueba y mediante los cuales se trata de establecer la
existencia de derecho.

Las Pruebas no son procesales, pues son, los residuos de
los hechos y acontecimiento que se establecen en justicia, es la
fuente, es el hecho anterior al proceso; sin embargo, la
articulación al proceso de estos mediante procedimientos
son los medios de pruebas, que si son procesales.

El artículo 541 del código de trabajo
establece, que la existencia de un hecho o un derecho contestado
en todas las materias relativas a los conflictos jurídico,
pueden establecerse por los siguientes modos de
pruebas:

  • 1- las actas autenticas o las
    privadas,

  • 2-  las actas y registro de las autoridades
    administrativas de trabajo,

  • 3- los libros libretas, registros y otros
    papeles que las leyes o los reglamentos de trabajo exijan a
    empleadores o trabajadores

  • 4- el testimonio,

  • 5-  las presunciones del hombre,

  • 6- la inspecciones directa a lugares y
    cosas,

  • 7- de los informes periciales,

  • 8- la confección, y

  • 9- el juramento.[6]

Estos medios de prueba no son limitativos, sino
enunciativos, ya que existen otras disposiciones que permite
comprobar que las partes pueden probar en el proceso laboral, por
cualquier medio, los hechos que justifiquen sus
pretensiones.

Por disposición expresa de la ley, en materia de
derecho laboral, los jueces gozan de un poder soberano de
apreciación en el conocimiento de estos modos de pruebas.
[7]

La admisibilidad de cualquiera de los medios de pruebas
señalados en el artículo que antecede, queda
subordinado a que su producción se realice en el tiempo y
en la forma determinado por este código.

El principio IX del código de trabajo establece
que el contrato de trabajo no es el que consta en un escrito,
sino el que se ejecuta en hechos.

Es nulo todo contrato por el cual las partes hayan
procedido en simulación o fraude a la ley laboral. Es
decir los hechos sirven de medios de pruebas para determinar la
realidad del contrato.

Con anterioridad de la entrada en vigencia de la ley
16-92, es decir, al ampara del código de trabajo
del 1951 y la ley número 637, sobre contrato de
trabajo, la honorable suprema corte de justicia había
reconocido el principio de la libertad de prueba que rigen en
materia laboral, así como el papel soberano de
apreciación de que gozan los jueces
laborales.[8]

En opinión del doctor Domingo Gil,
connotado Jus Laboralista, actualmente magistrado juez de la
corte de apelación de trabajo del distrito judicial de
Santiago, ha externado que esta facultad es una consecuencia
lógica del poder soberano de apreciación de las
pruebas que posee el juez laboral.[9]

Sin embargo, no debemos de desconocer que los medios
probatorios y las formalidades para su producción
están señalados por la ley, que solo la
valoración como actividad del Juez, es que estas sujeta
como valoración personal.

El medio de pruebas debe existir como tal, so-pena de
caer en unos de los vicios que dan lugar a la casación de
la decisión tomada.

2.6.3.-LAS PRESUNCIONES COMO MEDIO DE
PRUEBA.

La prueba tiene por objeto establecer o demostrar la
veracidad de un hecho o acto alegado en el proceso en ese sentido
las presunciones se establecen como medio de prueba con la
finalidad de aportar esos elementos de prueba a través de
la inferencia que se hace a partir de ciertos hechos.

La presunción se establece como una
excepción al onus probandi, expresión latina del
principio jurídico que señala quien está
obligado a probar un determinado hecho antes los tribunales, este
radica en un viejo aforismo de derecho que expresa: Lo normal se
presume, lo anormal se prueba, por lo tanto, quien invoca algo
que rompa el estado de normalidad, debe probarlo.

A través de la presunción, no es necesario
proceder a las pruebas del hecho que se presume, esta favorece a
una de las partes en un juicio que es normalmente que se
encuentra en una presunción defensiva, es por esto la
necesidad de establecer presunciones en lógica con la
seguridad jurídica específica que derivan
directamente de la ley.

2.6.4.-NORMA. El principio general de la prueba,
aplicable en todas las materias, Incluida la de tierras,
está consagrado en el artículo 1315 del
Código Civil, a cuyo tenor:  "El que reclama la
ejecución de una obligación, debe Probarla.
Recíprocamente, el que pretende estar libre, Debe
justificar el pago o el hecho que ha producido la
Extinción de su obligación
".

2.6.5.-PREEMINENCIA DE LA PRUEBA ESCRITA. En
materia civil la prueba por excelencia es la escrita, por
preexistir antes de que surjan eventuales conflictos entre
partes: contratos, acuerdos, reconocimientos, descargos de
obligaciones, etc. Cuando existe prueba documental su contenido
no puede ser aniquilado por la prueba testimonial, según
establece el artículo 1341 del Código Civil y a
cuyo tenor:

 "Debe extenderse acta ante notario o bajo
firma privada, de todas las cosas cuya suma o valor exceda de
treinta pesos, aun por depósitos voluntarios; y no se
recibirá prueba alguna de testigos en contra o fuera de lo
contenido en las actas, ni sobre lo que se alegue haberse dicho
antes, en, o después de aquellas, aunque se trate de una
suma o valor menor de treinta pesos. Todo esto, sin perjuicio de
lo que se prescribe en las leyes relativas al
comercio
."

  2.6.6.-LA PRUEBA EN LA
JURISDICCIÓN DE TIERRAS.  
El fuero más
abierto en la admisión y aceptación de pruebas es
el de Tierras. Sin embargo, procede distinguir el Procedimiento
de  Saneamiento  que culmina con el primer certificado
de título, en el cual existe una ilimitada sobre el
particular, atribuyéndose al Juez un papel tan activo que
no  sólo evalúa soberanamente las presentadas
sino que tiene el deber de procurarlas, de oficio.

En caso de conflicto envolviendo terrenos registrados.
 Existe cierta restricción porque, de acuerdo 
con la ley de registro inmobiliario, todo acto de
enajenación que recaiga sobre tales inmuebles no
sólo debe estar contenido en documento instrumentado por
Notario Público. La Ley de Registro de Tierras
prevé la prueba literal.

  Fiel a las normas del Derecho Civil, los actos
auténticos y los Bajo Firma Privada reconocido por
aquellos a quienes se les opone, hacen fe de su contenido, entre
las partes y sus herederos y causahabientes. A pesar de la regla
general precedente esos mismos actos la ley los declara nulos en
dos casos: a) cuando previa investigación, el Tribunal de
Tierras los declara falsos, nulos o fraudulentos y b) enfrente a
terrenos ya adquiridos por prescripción por otra persona y
también los que hubieren sido declarado nulos por
sentencia de cualquier tribunal competente.  

  2.6.7.-PODER DEL JUEZ DE TIERRAS EN
RELACIÓN A LAS PRUEBAS.
Diferente a las materias
ordinarias, la ley especial de tierras que es el Código
criterio legislativo de que en tal jurisdicción deben
adjudicarse los derechos a quienes realmente corresponda, aun
cuando la habilidad del reclamante o su abogado no satisfaga
 a cabalidad el aporte de las evidencias o los mecanismos
procedimentales establecidos. Corresponde al Juez suplir
omisiones, ambigüedades y desaciertos, en aras de hacer
prevalecer la justicia y la equidad.

El tribunal de Tierras acepta en audiencia y acoge en su
Decisión de Saneamiento, hasta declaraciones ventas
verbales de inmuebles, realizadas por campesinos. En
relación a la tacha de los testigos, la ley de Registro de
Tierras es similar a las previsiones del Código de
Procedimiento Civil, está facultado a oír, a
título de informante, cualesquier persona, incluido
menores de edad, que en su opinión tengan capacidad para
formarse una idea de los hechos sobre los debe
deponer.

  2.6.8.-LA PRUEBA EN EL
SANEAMIENTO.
No existe en otro derecho distinto al de
tierras la prueba "erga omnes", aplicable en el saneamiento y
donde el reclamante establece sus pretensiones no "res inter
alios acta" sino frente "a todos a quienes pueda interesar"
por  tratarse de un derecho que recae no sobre la persona,
sino sobre un inmueble, o sea "in rem". Tal criterio
jurídico ampara al adjudicatario de terrenos
saneados  contra cualquier reclamación
posterior.

El titular de derechos que no se presentó al
Saneamiento los pierde en razón de que, después de
la emisión del certificado de título estará
vedado a hacerlos valer, salvo el caso de
Revisión

   2.6.9.-IMPORTANCIA DE LA
PRUEBA.  
Resulta esencial a los abogados en
ejercicio y jueces, el conocimiento y  manejo profundo de
los medios de prueba y la manera en que deben ser
administrados.

El éxito o fracaso de una reclamación
descansa en la eficiencia o torpeza en que son aportadas las
pruebas pertinentes. Muchos casos legítimos no prosperan
porque el  profesional a cargo no suple las evidencias que
proceden y/o con la oportunidad en que deben ser
presentadas.

  En tales casos sobremanera en materia civil
y comercial no puede el Juez, subrogando las Partes, suplir de
oficio la insuficiencia,  inoportunidad o falta de pruebas
del caso sometido a su decisión. Sin embargo, por
excepción, la situación es diferente ante el Juez
de Tierras.

 2.6.10.-PROCEDIMIENTOS EN TIERRAS.
Hay diversos procedimientos de socorrida y diaria
utilización, competencia de la jurisdicción de
tierras, entre otros, la determinación de herederos,
litís sobre derechos registrados, corrección de
errores materiales de resoluciones y/o sentencias de todo
género y también las que intervienen a
propósito de trabajos catastrales: deslinde,
subdivisión, refundición, replanteo,
etc.

  2.6.11.-ASUNTOS
ADMINISTRATIVOS.
La gran mayoría de los asuntos
sometidos a la consideración y decisión de la
jurisdicción de tierras, salvo, en principio, litís
sobre terrenos registrados, en ser resueltos administrativamente,
siempre que los interesados provean al tribunal las pruebas
documentales que amparen debida y legítimamente
la  petición de que se trate.

En una determinación de herederos, a
propósito de la transferencia de derechos inmobiliarios,
deben presentarse acta de defunción del de cujus, acta de
matrimonio si estuviere casado al momento del fallecimiento,
actas de nacimiento de los hijos, los certificados de
título que generan la petición de
determinación de herederos, completada
con una
declaración notarial auténtica (acta de notoriedad)
reiterativa de la documentación aportada.

  Últimamente la jurisdicción de
tierras viene exigiendo, como debió ser siempre, la
evidencia del pago de los impuestos sucesorios, antes de proceder
a ejecutar la transferencia de los inmuebles a favor de los
herederos. Exclusivamente en ocasión de la petición
de un específico y determinado reconocimiento de derecho,
inmobiliario o mobiliar.

Partes: 1, 2

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