Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Tribunal de cuentas (página 3)




Enviado por ILEANA TURNER



Partes: 1, 2, 3

Artículo 38. Señala cuando son
tardanzas justificadas: se consideran tardanzas justificadas
aquellas debidas a hechos que a juicio del jefe o la Autoridad
Nominadora puedan afectar en forma general a todos los
funcionarios tales como:

Paralización del transporte, cierre de calles,
fuertes lluvias o algún suceso extraordinario
similar.

Artículo 41. También contempla el
Abandono del puesto de Trabajo anterior a la hora establecida de
finalización de labores y dice.: El servidor
público del Tribunal de Cuentas que abandone su puesto de
trabajo con anterioridad a la hora establecida de
finalización de labores, sin la autorización previa
del jefe inmediato, incurrirá en acto de indisciplina y
será sancionado con un día de suspensión sin
derecho a sueldo.

Artículo 43. Específica sobre
tiempo utilizado para atender asuntos personales:

Los jefes de despacho deberán procurar que la
concesión de permisos altere lo menos posible, el
funcionamiento normal de la dependencia donde el funcionario
preste sus servicios. Los permisos deben solicitarse a
través de los formularios correspondientes aprobados
previamente para tal fin por el jefe inmediato.

Los permisos que pasan de más de una (1) hora
deberán compensarse en la siguiente semana
laboral.

En cuanto a los permisos por servicios médicos el
artículo 45 establece que el tiempo utilizado en servicios
médicos: cuando el servidor público del Tribunal
de

Cuentas solicite permio para acudir a exámenes
médicos, laboratorios, o tratamientos, se debe presentar
inmediatamente al reincorporarse a sus labores la constancia
médica. El tiempo utilizado será descontado de los
treinta (30) días a que tiene derecho el servidor por
enfermedad.

Es importante la asistencia laboral porque así
mismo se ve la productividad, el artículo 46 define el
concepto de Ausencias: se considera ausencia la falta de un
día completo de trabajo y media ausencia la falta a la
mitad de una jornada de trabajo. El servidor público que
se ausente debe informar indicando el motivo de la ausencia, al
superior inmediato a más tardar dos (2) horas
después de la hora establecida para el inicio de labores.
De existir impedimento justificable para tal comunicación
el servidor público a su regreso a la oficina debe
presentar excusa ante el superior inmediato de lo contrario se le
considerará la ausencia como injustificada.

Artículo 48. Considera las Ausencias
Injustificadas y explica:
Se considera ausencia injustificada
cuando el servidor público no acude a trabajar y no
presenta ningún motivo que justifique su ausencia. La
misma será descontada de su salario, sin perjuicio de
otras sanciones. Es decir se le descuenta y se le sanciona por
ejemplo cuando es por primera vez se aplica la suspensión
del cargo por dos (2) días laborables, y así
sucesivamente va aumentando si es reincidente. Al funcionario se
le notifica y podrá presentar reclamo dentro de los cinco
días hábiles posteriores a la fecha de la
notificación.

En el Capítulo VI trata sobre las diferentes
Licencias
a que tienen derecho los funcionarios y sus
requisitos para acogerse a las mismas, entres las licencias que
mencionaremos están las siguientes:

Artículo 51. Licencias: es el derecho que
tiene todo funcionario a ausentarse justificadamente del trabajo
con conocimiento del jefe de despacho donde labora, manteniendo
el cargo y con previa autorización de la Autoridad
Nominadora.

Artículo 53. Establece las Licencias con
Sueldo y la define como:
la licencia con sueldo es el derecho
que tiene todo servidor público de ausentarse de su cargo,
por las razones señaladas en las disposiciones legales
vigentes y el reglamento interno, recibiendo la
remuneración correspondiente.

Artículo 54. Señala la Licencias Sin
Sueldo:
es el derecho que tiene todo funcionario de
ausentarse de su puesto con previa autorización, pero sin
recibir remuneración alguna.

Artículo 56. Contempla la Licencia por
Enfermedad Común o Profesional
: se le concede al
funcionario para ausentarse del trabajo hasta por Treinta (30)
días al año con derecho a sueldo, por enfermedades
debidamente comprobada con certificado médico.

Artículo 57. sustenta la Licencia por
Gravidez
: Es el derecho que tiene toda servidora
pública en estado de embarazo, a un descanso forzoso
remunerado con su salario habitual, por noventa y ocho
días, distribuidos en seis semanas antes del parto y ocho
semanas después del parto.

Artículo 58. Contempla la Licencia por
Matrimonio
: Es el derecho que tiene todo funcionario a cinco
(5) días hábiles de asueto con derecho a sueldo,
cuando contraiga nupcias. Deberá presentar el documento
comprobatorio respectivo.

Artículo 59. La Licencia por Estudios
establece
: Es el derecho que la Institución concede a
sus funcionarios para ausentarse del trabajo con sueldo, a fin de
llevar a cabo estudios relativos a sus funciones, de conformidad
con lo que establezca la Ley y deberá ser aprobada por la
Sala de Acuerdo del Tribunal de Cuentas.

El Capítulo VIII enmarca los Deberes, Derechos
y Prohibiciones del servidor público del Tribunal de
Cuentas, la cual mencionaremos algunos:

Artículo 72. Los Deberes del servidor
público,
lo cual mencionaremos algunos tales
como:

  • 1. Respetar y cumplir la Constitución,
    el reglamento interno y las demás disposiciones de
    trabajo.

  • 2. Concurrir puntualmente al trabajo y dedicar
    la totalidad del tiempo reglamentario al desempeño de
    las funciones que les han sido asignadas.

  • 3. Desempeñar el trabajo convenido con
    la intensidad, honradez, y responsabilidad, eficiencia que
    sean compatibles con sus aptitudes, preparación y
    destrezas en el tiempo y lugar estipulado.

  • 4. Respetar y acatar las órdenes e
    instrucciones que le impartan sus superiores
    jerárquicos, siempre y cuando éstos no
    contradigan los procedimientos establecidos y aprobados
    previamente y no atenten contra su honra y
    dignidad.

  • 5. Observar dignidad en el desempeño de
    su cargo y una conducta en su vida privada, que no ofenda el
    orden y la moral pública; y menoscabe el prestigio del
    Tribunal de Cuentas.

  • 6. Observar respeto, tacto y cortesía
    con sus compañeros de trabajo y en sus relaciones de
    servicio con el público.

  • 7. Guardar la reserva y confidencialidad que
    requieren los asuntos relacionados con la naturaleza del
    trabajo que desempeña, así como de los asuntos
    administrativos reservados cuya divulgación pueda
    causar perjuicio a la institución.

  • 8. Vigilar y salvaguardar los intereses del
    Estado y del tribunal de Cuentas.

Artículo 73. Están establecidos los
Derechos.
A continuación mencionaremos
algunos:

  • 1. Recibir trato justo y respeto a su dignidad
    y a sus derechos.

  • 2. Ser informado e instruido por la
    Dirección de recursos humanos sobre la Misión,
    Visión, Objetivos, estructura organizacional, los
    deberes y sus derechos.

  • 3. Obtener los beneficios de la seguridad
    social.

  • 4. Trabajar en un ambiente seguro e
    higiénico.

  • 5. Gozar de vacaciones remuneradas.

  • 6. Ser informados previamente de todas aquellas
    medidas o decisiones que afecten sus derechos como servidor
    público.

  • 7. Gozar de estabilidad en el ejercicio del
    cargo, mientras realice el trabajo de acuerdo con la ley,
    siempre y cuando no incurra en los causales de
    destitución que señala este reglamento
    interno.

Artículo 74. Señala las
Prohibiciones
: a continuación mencionaremos
algunas:

  • 1. Desobedecer las órdenes e
    instrucciones o normas que emite el superior
    jerárquico sin justa causa con relación al
    ejercicio del cargo o a la naturaleza de la función
    que desempeña.

  • 2. Actuar con negligencia o morosidad en el
    cumplimiento de sus deberes oficiales.

  • 3. Tratar con irrespeto y descortesía a
    los compañeros de trabajo, abogados y al
    público que acude en busca de justicia.

  • 4. Realizar actividades ajenas al ejercicio de
    las funciones del cargo, durante el horario de trabajo
    establecido.

  • 5. Recibir regalos de los investigados,
    abogados o de quienes interés en el resultado del
    proceso de cuentas.|

El capítulo IX trata sobre el régimen
disciplinario.

Artículo 76. Medidas disciplinarias
señala que por orden de gravedad de la infracción
son:

  • 1. Amonestación verbal

  • 2. Amonestación Escrita

  • 3. Suspensión temporal sin goce de
    sueldo

  • 4. Destitución del cargo

En cada fase los artículos 77, 78, 79, 80,
señalan las causales.

Los artículos 81, 82 establecen los
procedimientos para la aplicación de las sanciones
disciplinarias. Los artículos 83, 84, 85 definen cuando se
inicia el proceso, cómo se debe dar la separación
provisional hasta el periodo de investigación. Los
artículos 86, 87, 88, 89 contemplan desde el informe sobre
la investigación, de los recursos, la
reincorporación del servidor público al cargo, o la
aplicación de sanciones.

El capítulo X establece en sus
artículos 90, 91, 92, 93, 94, cómo se da el cese de
funciones que puede ser por:

  • 1. Desvinculación en periodo de
    prueba

  • 2. Por Renuncia

  • 3. Abandono del Cargo

  • 4. Por Destitución

  • 5. Retiro por vejez.

En el capítulo XI se contempla el trabajo
y el tiempo extraordinario:

Desde el artículo 95 hasta el artículo 109
establecen que es un trabajo ordinario, la autorización
para realizar los trabajos extraordinarios, la supervisión
en tiempo extraordinario y la compensación del tiempo
extraordinario. También trata sobre los gastos en
conceptos de alimentación, gastos en concepto de
transporte, sobre la presentación de informes y la
presentación de informe anual de gestión por parte
de los jefes.

En el capítulo XII está contemplado
el tema de Transporte y viáticos sustentado desde el
artículo 110 hasta el artículo 121, donde se
especifica sobre el uso adecuado del Transporte y el derecho a
viáticos.

El capítulo XIII, a través de los
artículos 122 hasta el artículo 124 habla sobre la
Confidencialidad y dice: Serán considerados confidenciales
los informes que reposen en los archivos, los resultados de las
actividades y demás documentales similares hasta tanto su
divulgación sean autorizados por la Sala de
Acuerdo.

Serán considerados reservados los procesos que
adelantan el Tribunal de Cuentas y la Investigación que
realiza el Fiscal de Cuentas a la cual sólo tendrán
acceso a esta información las personas autorizadas por la
Ley.

El servidor público que divulgare un dato
considerado confidencial o reservado será destituido de su
cargo, sin perjuicio de la responsabilidad penal que
corresponda.

En el capítulo XIV, desde sus
artículos 125 al 127, desarrolla sobre el uso de
papelería oficial u el uso del teléfono.

El capítulo XV establecen disposiciones
generales como el cuidado del equipo y mobiliario, el uso del
carné de identificación, el horario para la
utilización del comedor.

En el capítulo XVI en su artículo
132, especifica sobre la Denominación de la Carrera y de
las acciones de recursos humanos.

Y el capítulo XVII que habla sobre las
disposiciones finales contempladas en los artículos 135 al
138.

Breve glosario de
términos jurídicos aplicados en la Ley 67 de 14 de
noviembre de 2008 y su modificación mediante Ley 81 de 22
de octubre de 2013

RECIBIR: PERCIBIR. ADMITIR, ACEPTAR, APROBAR UNA
COSA.

RECAUDAR: COBRAR O PERCIBIR DINERO.

MANEJAR: GOBERNAR, CONDUCIR CON HABILIDAD UN
NEGOCIO O ACTIVIDAD HACIA EL OBJETIVO PROPUESTO.

ADMINISTRAR: ORGANIZAR O DIRIGIR UNA
INSTITUCIÓN, MANEJAR UN CONJUNTO DE BIENES PÚBLICOS
O PRIVADOS.

INVERTIR: EMPLEAR CIERTA CANTIDAD DE DINERO EN
ALGÚN NEGOCIO PARA TENER GANANCIAS: INVERTIR EN
MAQUINARIA, INVERTIR EN UNA CASA. OCUPAR, TIEMPO, FUERZA,
INTELIGENCIA, ETC EN ALGO PARA OBTENER ALGÚN
RESULTADO.

CUSTODIAR: CONSERVAR, DEFENDER, GUARDAR,
PRESERVAR, SALVAGUARDAR, VIGILAR, PROTEGER.

CUIDAR: ATENDER, PROTEGER O VIGILAR ALGO O
ALGUIEN. PONER ATENCIÓN O INTERÉS EN LA
REALIZACIÓN DE ALGO.

CONTROLAR: FISCALIZAR, INSPECCIONAR,
EXAMINAR.

APROBAR: ACEPTAR Y DAR POR BUENA ALGUNA COSA O
ESTAR DE ACUERDO CON ELLA.

AUTORIZAR: DAR A ALGUIEN AUTORIDAD O FACULTAD
PARA HACER ALGUNA COSA. DAR FE EL ESCRIBANO O NOTARIO EN
UN DOCUMENTO. CONFIRMAR COMPROBAR UNA COSA CON AUTORIDAD, TEXTO O
SENTENCIA DE ALGÚN AUTOR.

PAGAR: DAR UNO A OTRO, SATISFACER, LO QUE LE
DEBE. SATISFACER UNA DEUDA EN DINERO.

FISCALIZAR: CONTROLAR,
VERIFICAR.

Conclusión y
recomendaciones

Hemos concluido sobre la importancia de que la
Jurisdicción de Cuentas se rija por Leyes, Normas y
desarrolladas por un Reglamento Interno para lograr las metas ,
los objetivos y brindar una Justicia a los ciudadanos expedita,
oportuna, rápida y eficaz, con criterios en las sentencias
o resoluciones finales de Cargo y Descargos bajo los principios
del Debido Proceso, Imparcialidad, Objetividad, Transparencia y
Justicia de acuerdo a la verdad material que surja de la
convicción y certeza del periodo probatorio extenso al
cual tienen derecho las partes para demostrar su inocencia ante
un Tribunal que se rige por una Ley especial, Ley 67 de 14 de
noviembre de 2008.

Esta Jurisdicción Especial está
comprometida a resarcimiento de las perdidas económicas
que haya menoscabado el patrimonio del Estado. Se cuenta con un
presupuesto propio con autonomía funcional y con Recursos
humanos que se le exige trabajar de acuerdo al Reglamento Interno
con profesionalismo, disciplina, compromiso con la finalidad del
Tribunal de Cuentas.

La Jurisdicción de Cuentas desde un punto de
vista prevención general esta disuasivo ya que contribuye
a brindar a los servidores públicos conductas en el
ejercicio de sus funciones con transparencia, Equidad, y
probidad, tanto en sus instituciones como en la atención
al público. Mejorando una Gestión Pública
basada en resultados, que traerá beneficios a las arcas
del Estado en beneficio de toda la población de nuestro
país.

La Jurisdicción de Cuentas a cinco (5)
años de su creación ha podido cumplir con la
finalidad del artículo 281 de la Constitución
Política de la Republica de Panamá, al contar con
una Fiscalia General de Cuentas que investiga independiente en
Jerarquía de la Contraloria General de la Republica, como
lo fue la extinta Dirección de Responsabilidad Patrimonial
(DRP).

El Tribunal de Cuentas es un mecanismo transparente que
cuenta la Gestión Pública para el Juzgamiento de la
Responsabilidad Patrimonial de los empleado y Agentes de manejo,
el hecho de contar con un proceso que experimenta tres (3) etapas
a saber, Fase de investigación, Fase Intermedia y Fase
Plenaria, permiten a los procesados declararlos patrimonialmente
responsables en los grados de Directos, principales, solidarios y
subsidiarios según corresponda su grado de
participación en el hecho irregular calificado como
dañoso al patrimonio económico al Estado. Sin
embargo se hace necesario contar con Juzgados de ejecución
que de manera autónoma hagan realidad la
recuperación de los activos y fondos del Estado, por ello
recomendamos, que mediante una reforma legal pueda darse la
facultad y competencia a la Jurisdicción de Cuentas de
ejecutar sus propios fallos finales y definitivos lo que
permitirá de manera más eficaz cumplir con una
función de resarcimiento de los montos declarados como
lesión patrimonial e ingresarlos al Ministerio de
Economía y Finanzas de manera liquida luego del pago
integro de las partes por medio de la venta pública de los
bienes que fueron cautelados a lo largo de un determinado Proceso
de Cuentas. Solo así se podrá aplicar por el
Tribunal de Cuentas una sanción que recaiga no solo sobe
la persona declarada responsable, sino que al mismo tiempo se
produce la reversión de los caudales malversados al
patrimonio del declarado responsable en la Jurisdicción de
Cuentas.

Bibliografía

Obras Bibliográficas

Marín González, Juan Carlos- "La
Responsabilidad del Estado".

Editorial Porrúa, México 2004.

Díaz Cassio, Enrique- "Derecho Penal
Patrimonial". Editorial Porrúa, México
2007.

Molina Betancur, Carlos Mario- "Aspectos Novedosos de la
Responsabilidad del Estado". Editorial Instituto
Antioqueño de Responsabilidad Civil y del
Estado.

Castro Cuencas, Carlos Guillermo- "La Corrupción
en la Contratación Pública en Europa". Editorial
Grupo de Estudio Contra la Corrupción, Universidad de
Salamanca. Europa Arte Grafica Salamanca 2009.

Reynoso Dávila, Roberto – "Delitos
Patrimoniales". Editorial Porrúa, México
2004.

Zamora Pierce, Jesús- "Delitos Patrimoniales".
Editorial Porrúa, México 2007.

Molina Mola, Edgardo- "Legislación Contencioso
Administrativo Actualizada y Comentada, con Notas, Referencias,
Concordancias y Jurisprudencias". Editorial ECONOPRINT,
Panamá 1993.

Revistas y Publicaciones

Vargas Velarde, Oscar – "Enfoques sobre la
Jurisdicción de Cuentas". Panamá, republica de
Panamá 2013.

Tuner Montenegro, Ileana- "El Tribunal de Cuentas en
Panamá". Panamá, Republica de Panamá.
2010

Arana Muñoz, Jaime Rodriguez, Benavides Pinilla,
Víctor Leonel y otros- "El Acto Administrativo como
Fuentes del Derecho Administrativo en Iberoamericana. VIII Foro
Iberoamericano de Derecho Administrativo. Editorial Congrex S.A.
2009.

Arana Muñoz, Jaime Rodriguez, Benavides Pinilla,
Víctor Leonel "Derecho Administrativo

Iberoamericano". Congreso Iberoamericano de Derecho
Administrativo Editorial Digital Publishing of Florida.Volumen I,
2009

Revista Transparencia y Cambio– "Convención
Interamericana contra la Corrupción Origen y
aplicación. Consejo Nacional de Transparencia contra la
Corrupción Secretaria Ejecutiva. Volumen 4. Panamá
2008.

Códigos, Leyes y Acuerdos

Constitución de La República de
Panamá

Código Administrativo de la República de
Panamá

Código Fiscal de la República de
Panamá

Ley 67 de 14 de noviembre de 2008

Ley 81 de 22 de octubre de 2013, Que modifica la Ley 67
de 2008, que desarrolla la Jurisdicción de Cuentas, dicta
otra disposición.

Ley 24 de 8 de abril de 2013, que crea la Autoridad
Nacional de Ingresos Públicos.

Ley N°38 de 31 de julio de 2000, Que regula el
Procedimiento Administrativo General y Dicta Disposiciones
Generales.

Ley 22 de 27 de junio de 2006, Que regula la
Contratación Pública.

ACUERDOS EMITIDOS POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE
CUENTAS

Sala de Acuerdo N° 75 DE 2009 (DE 12 AGOSTO DE
2009), por el cual se adopta EL REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL
DE CUENTAS

 

 

Autor:

Magíster Ileana Turner
Montenegro.

Magistrada del Tribunal de
Cuentas

Panamá, 15 de noviembre de
2013

Partes: 1, 2, 3
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter