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Los Usos de los niños soldados. Su enjuiciamiento penal internacional



  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Los niños
    soldados
  4. El uso de
    niños en el conflicto armado de la República
    Democrática del Congo
  5. Violaciones
    cometidas en torno a la Convención de los Derechos del
    niño
  6. Compromisos de
    París
  7. Posición
    adoptada por la UNICEF
  8. Consideraciones
    Finales
  9. Notas

Resumen

A partir de los usos de los niños soldados en
conflictos armados, y la posición adoptada sobre la
cuestión por la Corte Penal Internacional, Tribunales
Especiales y la UNICEF, se enjuiciaron a actores implicados en
estas tremendas y horribles violaciones a los Derechos Humanos,
además de dar una panorámica a la
internacionalización de los niños soldados en las
guerras , incluyéndose no solamente en grupos insurgentes,
sino también en Estados y empresas multinacionales
explotadoras de recursos naturales, principal lev motiv de los
conflictos armados contemporáneos.

Palabras claves: Corte Penal Internacional,
niños soldados, conflictos armados.

SUMMARY

Starting from the uses of the children welded in armed
conflicts, and the position adopted on the question by the Penal
International Court and UNICEF, they were prosecuted actors
implied in these tremendous and horrible violations to the Human
rights, besides giving a panoramic to the internationalization of
the children welded in the wars, being not only included in
insurgent groups, but also in States and multinational operating
companies of natural resources, principal lev motiv of the armed
contemporary conflicts.

Key words: Cut Penal International, welded children,
armed conflicts

Introducción

Se han sentado precedentes importantes en la lucha
contra la impunidad por delitos cometidos contra los niños
y se ha ido adquiriendo la determinación de aplicar las
normas internacionales de protección de los niños.
En la era en que los medios de difusión y la
información tienen un alcance mundial, las noticias de la
detención y el enjuiciamiento de personas como Thomas
Lubanga, Charles Taylor y Jean-Pierre Bemba llegan a los
comandantes y a los caudillos de todo el mundo. Estas medidas,
adoptadas por los mecanismos de la justicia internacional, y las
iniciativas como la confección anual de listas de
infractores por el Secretario General y la preocupación y
el compromiso del Consejo de Seguridad, expresados en sus
resoluciones y los mecanismos institucionales resultantes de
ellas para hacer frente a las graves violaciones de los derechos
de los niños, sirven como elemento de presión para
obligar a las partes a cumplir sus compromisos.

Entre los acontecimientos más destacados que han
ocurrido figuran el arresto por la Corte Penal Internacional de
Germain Katanga, ex dirigente del Front de résistance
patriotique en Ituri (FRPI), y de Thomas Lubanga Dyilo, fundador
y líder de la Unión de Patriotas Congoleños,
acusado de reclutar y alistar a niños menores de 15
años y hacerlos participar activamente en las
hostilidades. En este contexto la Oficina del Representante
Especial realizó una exposición en calidad de
amicus curiae que fue aceptada por la Corte. En su
intervención la Representante Especial instó al
tribunal a que interpretara según las circunstancias de
cada caso las disposiciones de la Corte Penal Internacional que
definen el alistamiento, la conscripción y la
utilización de niños a fin de proteger a todos los
niños asociados con los grupos armados, en consonancia con
los Principios y Directrices sobre los niños vinculados a
fuerzas o grupos armados (Principios y Compromisos de
París).

Otro tribunal, el Tribunal Especial para Sierra Leona,
condenó y sentenció Alex Tamba Brima, Brima Bazzy
Kamara y Santigie Borbor Kanu, del Consejo Revolucionario de las
Fuerzas Armadas, y recientemente a Allieu Kondewa, de la milicia
de las Fuerzas de Defensa Civil, entre otros delitos, por el
reclutamiento y la utilización de niños
soldados.

El Tribunal Especial para Sierra Leona juzga actualmente
en La Haya a Charles Ghankay Taylor de Liberia, acusado de 11
cargos de crímenes de guerra y crímenes de lesa
humanidad, incluido el reclutamiento o alistamiento de
niños en fuerzas o grupos armados, y su utilización
activa en las hostilidades. Esta acción incoada contra un
ex Jefe de Estado constituye un claro mensaje de que nadie
está fuera del alcance de la justicia si ha cometido
crímenes contra los niños.

Teniendo en cuenta la práctica actual de los
tribunales especiales, el Tribunal Especial para Sierra Leona y
la Corte Penal Internacional, se está forjando un consenso
en torno al concepto de que los menores de 18 años no
deben ser enjuiciados por los tribunales internacionales por
crímenes de guerra y de lesa humanidad.

El derecho internacional reconoce la necesidad de
ofrecer a los niños protección especial en
razón de su particular vulnerabilidad y tiene presente la
inmadurez de los niños si cometen delitos durante un
conflicto armado. Además, el derecho internacional
prohíbe la imposición de la pena capital por
delitos cometidos por niños menores de 18 años. Los
niños deben considerarse primordialmente como
víctimas y la decisión de enjuiciar a un
niño debe guiarse por el principio de su interés
superior, teniendo presente la madurez emocional, mental e
intelectual del niño, el grado de su culpabilidad moral y
la posibilidad de recurrir a otros mecanismos de rendición
de cuentas y reconciliación basados en la
rehabilitación del niño. Si el niño ha de
ser juzgado en una jurisdicción determinada por haber
cometido delitos, el trato que se le depare debe estar acorde con
las normas internacionales de derechos humanos que se refieren
expresamente a los derechos del niño, en particular en lo
que respecta a la edad de responsabilidad penal, el juicio
imparcial, la sentencia y la detención. De igual manera,
los tribunales nacionales que procesan a niños por la
comisión de delitos internacionales también deben
respetar sus derechos de conformidad con las normas
internacionales de la justicia de menores.

La violencia contra los niños y niñas
traspasa fronteras geográficas, razas, clases, religiones
y culturas. Se produce en los hogares, las escuelas y las calles,
en los lugares de trabajo y de entretenimiento y en los centros
de protección y detención. Los perpetradores
incluyen progenitores, miembros de la familia, educadores,
cuidadores, autoridades responsables de la aplicación de
la ley y otros niños y niñas son particularmente
vulnerables a la violencia debido a su género, raza,
origen étnico, discapacidad o condición social. Y
ningún país es inmune, sea rico o pobre.

Las consecuencias de la violencia pueden ser
devastadoras. Por encima de todo, puede provocar la muerte
temprana. Pero los niños y niñas que sobreviven
deben soportar cicatrices físicas y emocionales terribles.
De hecho, la violencia pone en riesgo no sólo su salud
sino también su capacidad de aprender y convertirse en
adultos que puedan crear familias y comunidades sanas.

La violencia contra los niños y niñas es,
por tanto, una amenaza muy importante para el desarrollo mundial
y para nuestro trabajo hacia el cumplimiento de los Objetivos del
Desarrollo del Milenio. No lograremos la educación
primaria universal a menos que los niños y niñas
estén seguros en las escuelas. No detendremos la
propagación del VIH/ SIDA mientras no detengamos la
violencia contra las niñas que ayuda a alimentar la
pandemia. La violencia contra los niños y niñas es
también un obstáculo importante para la igualdad de
género.

El impacto de la violencia contra los niños y
niñas esta documentado de manera completa y exhaustiva en
el estudio de las Naciones Unidas y de hacer cumplir lo
refrendado en la Convención sobre los Derechos del
Niño y demás tratados que garanticen a los
niños y niñas vivir sin violencia.

Ninguna forma de violencia contra los niños y
niñas es justificable. Tampoco es inevitable. Si se
identifican y tratan sus causas subyacentes, la violencia contra
los niños y niñas es absolutamente
prevenible.[1]

Los niños
soldados

Un niño soldado es "toda persona menor de 18 anos
que se encuentra vinculada o es miembro de las Fuerzas Armadas de
un Estado o de un Grupo Armado, en lugares donde exista o no un
conflicto armado".[2]

Las causas de la inserción de niños y
niñas a grupos beligerantes, se encuentran condicionados
por varios factores: guerras, pobreza, educación,
desempleo, las características esenciales de la
adolescencia, problemas sociológicos, y
culturales.

Mientras que muchas de las condicionantes quedan claras,
en cuanto a su influencia en este tipo de situaciones, podemos
decir que la guerra destruye la familia, y a otras redes sociales
de apoyo. Desplaza familias a corto y largo plazo, dispersa a los
miembros haciendo que los adolescentes tengan que valerse por si
mismos y proteger a sus hermanos y hermanas mas pequeños.
El conflicto puede agravar tensiones entre grupos generacionales,
raciales, étnicos y religiosos.

No obstante esto, el uso de "niños soldados", es
practica generalizada en varios países del contexto
internacional, debido a que son mas baratos que un ejercito
regular, mucho mas dóciles y capaces de manipular, y mas
sacrificables, considerando como "" niños soldados": a
toda persona menor de 18 anos que se encuentre en una unida de
las Fuerzas Armadas de un Estado o grupo armado, en lugares donde
exista un conflicto armado.

En la actualidad mas de 300 000 niños se
encuentran participando en conflictos armados, distribuidos en
tres de los cincos continentes de nuestro planeta, a saber, en
conflictos en América con el caso de las FARC, en Asia,
con el reclutamiento de niños en Birmania, y en
África en varios países subsaharianos, como Sudan,
Uganda, Ruanda, y la propia Republica Democrática del
Congo. Quebrantando de esta manera, principios internacionales
que expondremos muy brevemente sobre los derechos de niñas
y niños.

El empleo de niños en conflictos armados es una
de las realidades más lacerantes y difíciles de
erradicar de nuestro tiempo. Más allá de los
compromisos por parte de Gobiernos y grupos armados, éstos
siguen enviando al combate a menores de 18 años en casi
todas las regiones en conflicto del mundo: hasta 19 según
la coalición de ONG, entre ellas Amnistía
Internacional y Human Rights Watch, que lucha para que
prevalezcan los derechos de los niños sobre los intereses
castrenses.

No es posible conocer el número exacto de
niños soldado, porque los grupos armados suelen denegar el
acceso a los observadores, según la coalición. "Es
frustrante la poca voluntad política de la comunidad
internacional", lamenta Eva Aguilera, una de sus portavoces en
España, quien reconoce: "Es verdad que desde 2004 ha
disminuido la cifra de niños soldado, pero se debe
más a la finalización de algunos conflictos que a
un verdadero esfuerzo de los Estados".

Los grupos armados no gubernamentales son los que menos
escrúpulos tienen a la hora de recurrir a la infancia para
engrosar sus filas, como las Fuerzas Armadas Revolucionarias de
Colombia (FARC) o los guerrilleros tamiles en Sri Lanka.
África tiene el mayor número de niños
combatientes, en conflictos como los de Darfur (Sudán),
Somalia o Burundi.

El Protocolo Opcional a la Convención de los
Derechos del Niño, que entró en vigor en 2002 y ha
sido ratificado por 124 Estados, es la norma más exigente.
Elevó de 15 a 18 la edad mínima para el
reclutamiento forzoso y la participación en combate. "La
comunidad internacional ha construido todo un armazón
legal para erradicar esta lacra pero los reclutadores de
niños siguen actuando en la impunidad", dice Aguilera, que
valora como un paso esperanzador el juicio en la Corte Penal
Internacional contra Lubanga.

El uso de
niños en el conflicto armado de
la República
Democrática del Congo

El uso de niños en el conflicto armado de la
República del Congo, es considerado hoy en el contexto
internacional el caso más flagrante de niños en
estos tipos de enfrentamientos armados.

Disponiéndose en uso de niños en dicho
conflicto, mediante secuestros de los mismos, camino a la
escuela, chantajes, intimidaciones sobre el exterminio de las
familias y sobre todo en este caso específico sobre el
aporte de cada familia, concentrándolos en campos de
entrenamiento donde eran animados matar civiles, muchas de las
veces bajo la ingestión de drogas, y luego se les
amenazaban con acabar con sus familias si escapaban.

Limitándose no solamente a utilizar niños
para matar sino tambien para violar, saquear, las niñas
fueron también violadas y puestas a consideración
de los jefes guerrilleros como esclavas sexuales. Este sin duda
es uno de los peores crímenes contra la infancia a los que
se ha enfrentado la comunidad internacional. Alistándose
en este periodo de la guerra alrededor de 300 000 niños
soldados en fuente brindada por Anna Veneneman, Directora
Ejecutiva Fondo de las Naciones Unidas para la
Infancia.[3]

El 10 de febrero de 2006 la Corte Penal Internacional,
por pedido de su fiscal , el Sr. Luís Moreno Ocampo,
emitía una orden de arresto contra Thomas Lubanga
Dylo[4]Jefe del Movimiento de la Unión de
Patriotas Congoleños (UPC), por ser responsable
según el artículo 25 apartado 3 del Estatuto de la
Organización , de crímenes de guerras, por el
reclutamiento de menores de 15 anos y su manejo en la
participación en las hostilidades durante el conflicto
armado que se desarrollo en la República
Democrática del Congo, desde julio de 2002 hasta
aproximadamente octubre de 2003, alegando de que existían
sospechas fundadas de que lubanga ejercía la Presidencia y
la autoridad de facto de UPC y de su brazo armado.

Las Forces Patriotiques Pour la liberation du Congo (
FPLC), desde su fundación en Septiembre de
2000.[5]

Iniciándose este conflicto con
características de Guerra Civil a través de los
años por crecientes disputas en la región de Ituri,
entre miembros de las tribus hema( granjeros y ganaderos) y
lendu( agricultores) estando la mayoría del poder en el
Gobierno , formando parte de la etnia hema, como casi todos los
conflictos armados ,tras los recursos naturales existentes en la
región, en este caso especifico el ORO, siendo el influjo
de grandes trasnacionales Estadounidenses, Alemanas, Francesas ,
Belgas por citar algunas elementos condicionantes, tienen entre
su entramado reparto empresarial de las riquezas existentes, el
fomento a los conflictos armados como medios desestabilizadores,
que sumada a luchas interétnicas desarrollados en
países vecinos como Uganda y Ruanda( incluyendo seis
países más) entendido como el conflicto más
grande en la historia africana ( la denominada guerra mundial
africana) por las agrupaciones de Recursos Naturales existentes
en la zona, además de instigaciones por parte de los
conflictos en Ruanda y Uganda y los desplazados de estos
conflictos , tensiones que provocaron un conflicto armado que se
cobro la vida de miles de personas y 250 000 desplazados, entre
ellos niños y niñas de sus hogares.

Los principales focos de violencia se situaron en zonas
de abundantes riqueza mineral donde los grupos se disputan el
control de los codiciados yacimientos de diamantes, oro y
petróleo.

Aunque las rivalidades étnicas en la antigua
República de Zaire se remontan a tiempos ancestrales, las
tensiones aumentaron a partir de 1994, tras la llegada de
millón y medio de refugiados hutus que escapaban de la
guerra y el genocidio de Ruanda. Hoy son muchos los grupos
enfrentados en las zonas: los grupos rebeldes Agrupación
Congoleña por la Democracia ( ACD) y Movimientos de
Liberación del Congo ( MLC), apoyados por Ruanda y Uganda,
guerrilleros hutus rivales de Ruanda y Burundi, y rebeldes
ugandeses entre otros.[6]

Desde hace casi una década el conflicto armado en
la región de Ituri ha dejado casi 50 000 muertos y mas de
millón y medio de desplazados, según datos de
amnistía internacional. A parte de la utilización
de niños en los conflictos armados, las violaciones en
grupo perpetradas por grupos armados se han convertido en una de
las principales armas para lograr la separación y
aislamiento de grupos demográficos enteros en la
región. Como describe el informe de Harvard Humanitarian
donde el 60% de las mujeres entrevistas entre los anos 2004 y
2008 registran haber sido violadas por
uniformados.[7]

El Derecho Internacional, prohíbe de manera
terminante el reclutamiento y la utilización de
niños en conflictos armados. En este sentido los
Protocolos Adicionales de Ginebra de 1977, no permiten el
reclutamiento de menores de 15 años en combate.

Estas estipulaciones, tratadas tanto en la
Convención de Ginebra, como en la Convención de los
Derechos del Niño de 1989, han transformado desde el punto
de vista punitivo internacional, como competencia a ser tratado
por la Corte Penal Internacional. De acuerdo a el Estatuto de
Roma de 1998, en su articulo 8, se consideran aquellas como
infractores graves de las Convenciones de Ginebra de 12 de agosto
de 1949, a saber … cualquiera de los siguientes actos
entre ellos reclutar niños menores de 15 anos en
conflictos armados. Y en el Protocolo Adicional No 1 a los
Convenios de Ginebra de relativo a la Protección de las
Victimas de los conflictos armados internacionales, en su
artículo 77, le da especial protección a los
niños, en su apartado 2: Las partes en conflicto tomaran
todas las medidas posibles para que los niños menores de
15 anos no participen directamente en las hostilidades,
especialmente absteniéndose a reclutarlos para sus fuerzas
armadas.

El caso contra Thomas Lubanga Dyilo es el primero que
llega a juicio ante la CPI. Lubanga fue la primera persona
acusada en el contexto de la situación en la
República Democrática del Congo (RDC) y el primer
detenido de la CPI. El juicio comenzó el 26 de enero de
2009.

El juicio marca un punto de partida en el Estatuto de Roma,
instrumento fundacional de la CPI, que entró en vigor hace
seis años. El proceso en contra de Lubanga es la primera
prueba en cuestiones de participación de víctimas
que enfrenta un tribunal internacional. El caso subraya
también la gravedad que tiene el reclutamiento, el
alistamiento y la conscripción de niños
soldados.

Violaciones cometidas
en torno a la Convención de los Derechos del
niño

Todos y cada uno de los niños y niñas
tienen derecho a la integridad física y a la personal
contra todo tipo de violencia. Comos eres humanos tienen derecho
a gozar de todos los derechos garantizados por los diversos
tratados internacionales de derechos humanos que se han originado
a partir de la Declaración de los Derechos
Humanos[8]Además tendrán derecho a
la protección estipulada en los instrumentos
jurídicos internacionales relativos al Derecho
Internacional Humanitario.

Desde la adopción en 1948 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, la primera
declaración con autoridad sobre los derechos humanos, han
sido tratados los temas de esclavitud, refugiados
administración de justicia y de los derechos humanos.
Todos fundamentados en los conceptos de no discriminación,
igualdad y el reconocimiento de la dignidad de cada persona tal y
como aparece en la Declaración Universal y dentro de los
derechos contenidos en estas disposiciones se contemplan los
niños y niñas.

La Convención Sobre los Derechos del
Niño[9]aunque desde el principio de la
historia de las Naciones Unidad, los tratados internacionales y
otros instrumentos internacionales otorgaban protección a
la infancia, la comunidad internacional reconoció la
necesidad de crear mecanismos específicos para los
derechos humanos de los niños y las niñas. La
Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por
la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1959,
definió diez principios no vinculantes dirigidos a brindar
protección específica a los niños y
niñas.

La Convención sobre los Derechos del niño
(CDN), cuyo contenido es jurídicamente vinculante, fue
adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en
1989[10]estableciendo con claridad la titularidad
de los Derechos Humanos a los que son reconocidos los
niños y niñas,

Tomando en cuenta los artículos de la
Convención de los Derechos del Niño, dirigidos a la
"protección" de infantes y adolescentes sobre las formas
de abuso, abandono y explotación. Se contemplan los
artículos vinculados con la responsabilidad de los
estados, seguridad personal y las guerras, hallándose la
protección frente a los conflictos armados en los
artículos 22 y 38 al cual le hemos ido haciendo
acotaciones ya en el mismo decursar de nuestro artículo
siendo su cuestión medular: mediante el que los Estados
Parte se comprometen a respetar y asegurar el respeto de las
normas de Derecho Internacional Humanitario que les son
aplicables a los niños en conflictos armados,
además recuerda las obligaciones definidas en los
Convenios de Ginebra, en sus artículos 37 y
39[11]La protección contra el trabajo
infantil, la trata, la explotación sexual, la
pornografía y el abuso de drogas son contemplados en los
artículos 32 al 36 y en el 39, mientras que la
protección frente a la tortura, aparece en los
artículos 37,38,39

La CDN, ha sido complementada por dos Protocolos
Facultativos, adoptados ambos en el ano 2000, donde el Protocolo
facultativo relativo a la participación de niños en
conflictos armados, obliga a los estados a proporcionar a los
niños que hayan estado en un conflicto armado cualquier
rehabilitación, y apoyo físico y psicológico
para que sea necesaria su reintegración a la
sociedad..

Violándose flagrantemente, los Tratados
Regionales pertinentes en relación con la violencia contra
los niños y niñas, en este caso en la Unión
Africana:

Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los
pueblos.

Protocolo de la Carta Africana sobre los Derechos
Humanos y de los Pueblos relativos a los Derechos de la Mujer en
África

Carta Africana sobre los Derechos y bienestar del
niño.

Compromisos de
París

Demostrándose falencias en estos tratados
internacionales, en fecha 5 de febrero de 2007 en París,
Francia, un grupo de países compulsados por Francia y la
UNICEF, firmaron "Los Compromisos de París", consistiendo
en la protección de niñas y niños en
conflictos armados.

Resultando con muy buena aceptación de la
comunidad internacional anunciando varios su respaldo a los
Compromisos de París. Esos países se sumaron a una
creciente lista de estados (actualmente 155) que se han
comprometido a proteger a los niños del reclutamiento por
parte de las fuerzas y grupos armados y de su uso como
combatientes.

Los Compromisos de París acerca de los
niños vinculados a fuerzas y grupos armados, que fueron
aprobados en 2007, representan la promesa voluntaria de esos
estados de colaborar para poner fin al reclutamiento de los
niños, apoyar su liberación de las agrupaciones
armadas y colaborar con su reintegración en la vida
civil.

A pesar del creciente esfuerzo internacional por reducir
el número de niños soldados, miles de menores
siguen siendo reclutados tanto por las fuerzas gubernamentales
como por los grupos rebeldes en situaciones de conflicto armado e
inseguridad.

"El empleo de niños en los conflictos armados no
sólo es moralmente reprobable sino que constituye un
crimen de guerra", expresó Radhika Coomaraswamy,
Representante Especial del Secretario General para la
cuestión de los niños y los conflictos armados.
"Con el fin de proteger a los niños no sólo en el
presente sino también en el futuro, debemos colaborar para
garantizar que las fuerzas armadas y los grupos rebeldes no sigan
llevando a cabo impunemente esas notorias
violaciones".

"Los Principios de París reafirman nuestro
compromiso colectivo de proteger el derecho más
básico de los niños, que es el derecho a ser
niño", expresó Anthony Lake, Director Ejecutivo de
UNICEF. "Si no logramos reintegrar esos niños en sus
comunidades y darles apoyo cuando regresan a las mismas, no hay
esperanza de que podamos poner fin al ciclo de la
violencia".

Los Compromisos de París se complementan con los
Principios de París, las directrices operacionales sobre
la reintegración sostenible en sus comunidades de los
niños y niñas que estuvieron vinculados con las
fuerzas y grupos armados.

Posición
adoptada por la UNICEF

UNICEF dijo que el arresto de Thomas Lubanga por la
Corte Penal Internacional, acusado de la conscripción y el
reclutamiento de niños y su utilización activa en
las hostilidades de la República Democrática del
Congo, supone un mensaje importante para los culpables de estos
hechos: que la comunidad internacional no tolerará la
utilización de los niños y niñas en los
conflictos armados. También revela que la comunidad
internacional concede una alta prioridad a la lucha contra los
crímenes que afecten a la infancia.

"Es importante proteger a los niños y
niñas contra el reclutamiento y su participación en
los conflictos armados", dijo la Directora Ejecutiva de UNICEF,
Ann M. Veneman. "Los niños nunca deben luchar en una
guerra. Tanto si los niños son reclutados a la fuerza, se
unen a los grupos armados para escapar de la pobreza o el hambre,
o se incorporan para defender activamente una causa, lo primero
que pierden es su infancia".

UNICEF tiene una larga historia prestando asistencia y
protección a los niños y niñas en tiempos de
conflicto. UNICEF promueve la aprobación nacional de
normas jurídicas internacionales que limiten la
participación de los niños y niñas en los
conflictos armados, trabaja para asegurar la liberación de
los niños y niñas soldados, y apoya los programas
de desarme, desmovilización y reintegración en
países como el Afganistán, la República
Democrática del Congo y Liberia.

Coligiéndose de esto la necesidad de la
creación de un Protocolo Adicional Facultativo para la
Protección de los Niños en los conflictos armados,
que por demás , la practica de esta modalidad de empleo de
combatientes es práctica generalizada sobre todo en los
países del tercer mundo y sobre todo los que tienen un
proceso de culturización moderno, estamos hablando de los
denominados países modernos, que han sido funciones , o
desmembramiento de antiguos países o regiones
geográficas, ejemplo de ello el país que ocupa
nuestra atención y la de la CPI , La Republica
Democrática del Congo, antiguo Zaire, pero mas aun
también de estas características esta
también las consecuencias que pueden traer consigo a estas
naciones como futuros problemas generacionales, y no
circunscribir el problema solamente en África, no, en
otras regiones del mundo existen y se fomentan el uso de
niños soldados.

En nuestra región, La Convención
Interamericana de Derechos Humanos , ha hecho especial
énfasis en la protección espacial legislativa de la
Convención de los Derechos del Niño y los Convenios
de Ginebra , como especial protección en el uso de los
menores en conflictos armados, siendo Venezuela , en estos
momentos impulsor de una normativa jurídica proteccionista
de estos derechos.

Inevitablemente aun le queda mucho por hacer a la
UNICEF, ya que sus normas jurídicas internacionales,
proteccionistas de los niños, según la doctrina
emana de " Occidente", debiéndose atemperar todavía
mas al Oriente o el Tercer Mundo.

Consideraciones
Finales

Algunas formas de violencia como el impacto de los
conflictos armados en los niños y niñas,
demostrados es que ha provocado la condena internacional en el
transcurso de la última década. El reconocimiento
de estas situaciones extremas ha ayudado a colocar la
protección de niños y niñas en un lugar
importante en la agenda internacional. Ejemplo de ello en lo
preceptuado en el artículo 38 de la Convención
sobre Derechos del niño , que asegura respecto a las
normas de Derecho Internacional Humanitario que son aplicables en
relación a los niños en los conflictos armados. Sin
embargo, la atención prestada a la violencia contra los
niños y niñas es todavía muy
limitada.

Donde todavía existe, una dicotomía entre
la perspectiva occidental, y una todavía constituida como
Derecho Internacional, y la implementación de herramientas
capaces de proteger grupos vulnerables como los niños, en
situaciones de conflictos armados, se presentan aun como
cuestiones de difícil solución para la Comunidad
Internacional. Las acciones de la Corte Penal Internacional, a
los 10 anos de su estatuto, son las que el desarrollo y
perfeccionamiento en la codificación del Derecho
Internacional, en el futuro se puedan obtener, siendo hoy el
paradigma de justicia a nivel mundial. No obstante se deben de
desarrollar culturalmente las regiones , puesto de que los
conflictos armados generalmente surgen de gérmenes
internos, problemas étnicos y en los conflictos modernos
los recursos naturales, con una marcada potenciación de
los mismos con un elemento extranjero en forma de empresa
trasnacional, creando disputas que finalmente adquieren
caracteres de guerras y conflictos armados internos, donde hasta
hoy sufren mayoritariamente la población civil y entre
estos las mujeres y los niños.

Notas

  • 1. Almanaque Mundial 2010. Editorial Televisa,
    México.

  • 2. Convención CEDAW y Protocolo
    Facultativo, sobre la Eliminación de todas las formas
    de Discriminación contra la mujer. Instituto
    Interamericano de Derechos Humanos.2006

  • 3. Informe Mundial sobre la violencia contra
    niños y ninas.2000. p.34. Paulo Sergio
    Pinheiro.

  • 4. Internacional Criminal Court. Warrant of
    arrest No 1. CC-01/04-01/06.2006

  • 5. La Construcción de niños
    soldados, República Democrática del Congo y la
    Corte Penal Internacional, Grupo de Estudios Internacionales
    Contemporáneos, África subsahariana, 2010, p.2.
    Raúl Ignacio Ramonutti,

  • 6. La Voz de los Niños y Niñas
    adolescentes en Cuba , Ana Isabel Peñate Leiva, La
    Habana 2010.

  • 7. UNICEF (2005). UN Human Rghts Standards and
    Mechanisms to Combat Violence agains Children. A Contribution
    to the UN Secretary – Genenral"s Study on Vilence
    against Children. Florencia, UNICEF, Innocenti Research
    Centre.

Convenio de Ginebra de 12 de agosto de 1949.Protocolos
Adicionales de Ginebra No 1 de 1977. Estatuto de Roma sobre la
Corte Penal Internacional., 1998. Convención de los
Derechos del Niño de 1989. Declaración Universal de
los Derechos Humanos de 1948. Compromiso de París y
Principio de Paris de 2007 sobre Protección de
niñas y niños en conflictos armados.
Declaración de los Derechos del Niño de 1959.
Protocolo Facultativo del 2000 de la Convención de los
Derechos del niño en Conflictos Armados. Carta Africana
sobre los Derechos Humanos y de los pueblos. Protocolo de la
Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos
relativos a los Derechos de la Mujer en África. Carta
Africana sobre los Derechos y bienestar del niño.
Convención CEDAW y Protocolo Facultativo, sobre la
Eliminación de todas las formas de Discriminación
contra la mujer.

ANTECEDENTES CURRICULARES

  • 1. Nombre del Propuesto: Reynaldo Manuel
    Tarragó Ayra

Edad: 33 años

  • 2. Graduado en el 2004 en la Facultad de
    Derecho de la Universidad de Oriente.

  • 3. Categoría Docente: Se
    desempeña como Profesor Adjunto, con categoría
    de Instructor de la Facultad de Derecho de la Universidad de
    Oriente, de la Disciplina de Derecho y Departamento de
    Asesoría Jurídica y Empresa, impartiendo
    específicamente las Asignaturas de Derecho
    Internacional Privado, Derecho Financiero, Derecho Laboral,
    Derecho Agrario, Propiedad Industrial y Propiedad
    Intelectual, Derecho Mercantil y Derecho Marítimo.
    Así mismo ha impartido cursos de Post Grado

  • 4. Categoría Científica:
    Maestría Internacional de Administración de
    Empresas, Propuesto al título de Doctor en Ciencias
    Jurídicas, 1er trimestre 2015.

  • 5. Poseo varias publicaciones en la Revista
    Equipo Federal del Trabajo, Argentina, en la Revista
    Argumenta, Universidad de Paraná y en la UNJC de
    Cuba.

  • 6. De igual manera posea varios cursos de Post
    Grados y Eventos científicos, así como activa
    representación en la impartición de materias en
    la Actividad Post Gradual en la Facultad de Derecho de la
    Universidad de Oriente. Santiago de Cuba. Cuba.

 

 

Autor:

MsC. Reynaldo Manuel Tarragó
Ayra,

profesor instructor de la Facultad de Derecho,
Universidad de Oriente.

 

[1] Kofi Annan.2006. Informe Mundial Sobre la
violencia contra los niños y niñas.

[2] Raúl Ignacio Ramonutti, “ La
Construcción de niños soldados , República
Democrática del Congo y la Corte Penal Internacional,
Grupo de Estudios Internacionales Contemporáneos,
África subsahariana, 2010,p.2

[3] Paulo Sergio Pinheiro, Informe Mundial
sobre la violencia contra niños y ninas.2000. p.34

[4] Almanaque Mundial 2010. Editorial
Televisa, México

[5] Internacional Criminal Court. Warrant of
arrest No 1. CC-01/04-01/06.2006.

[6] Raúl Ignacio Ramonutti, “ La
Construcción de niños soldados , República
Democrática del Congo y la Corte Penal Internacional,
Grupo de Estudios Internacionales Contemporáneos,
África subsahariana, 2010,p.5

[7] Convención CEDAW y Protocolo
Facultativo, sobre la Eliminación de todas las formas de
Discriminación contra la mujer. Instituto Interamericano
de Derechos Humanos.2006

[8] UNICEF (2005). UN Human Rghts Standards
and Mechanisms to Combat Violence agains Children. A
Contribution to the UN Secretary – Genenral’s Study
on Vilence against Children. Florencia, UNICEF, Innocenti
Research Centre.

[9] Citado en La Voz de los Niños y
Niñas adolescentes en Cuba , Ana Isabel Peñate
Leiva, La Habana 2010, Según García
Méndez, La Convención sobre los Derechos del
Niño “ un tratado específico sobre los
derechos humanos de aquellos cuya única especificidad es
no haber alcanzado los 18 anos de edad”.

[10] La Convención sobre los Derechos
del Niño ha sido firmada y ratificada por 193 estados
miembros de las Naciones Unidad. Hoy, sólo los Estados
Unidos y Somalia no la han suscrito.

[11] Paulo Sergio Pinheiro, Informe Mundial
sobre la violencia contra niños y niñas.2000

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