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Utilización de los plazos en el Derecho Dominicano



  1. Introducción
  2. Los
    plazos
  3. El plazo
    prefijado
  4. La Cosa
    Juzgada
  5. Medios de
    inadmisión ante el Tribunal de
    Tierras
  6. Plazos legales y
    esquema procedimental del embargo inmobiliario
    abreviado
  7. Ejemplos
  8. Conclusión
  9. Bibliografía

Introducción

El siguiente trabajo tiene como objetivo principal
estudiar, analizar y valorar los Plazos existentes dentro del
Poder Judicial, en la República Dominicana.

Es por tanto que esta investigación hablaremos de
los siguientes temas: los Plazos existentes dentro del Poder
Judicial de nuestro país. Capítulo I: Los
Plazos: Conceptos, Fijación y Categorías,
Computación de los plazos, plazos francos y no francos, A
favor de quien corren y contra quien,
y por ultimo
trataremos la Sanción de inobservancia que
existen en la actualidad.

En este trabajo realizado a partir del tema de los
Plazos, en nuestro país, metodológicamente esta
investigación se realiza a partir del método
bibliográfico, analizando las diversas informaciones
obtenidas. El cual contiene una hoja de presentación, el
titulo, un índice, la introducción, los
propósitos, un capítulo, conclusión, y
bibliografías. Utilizamos este método para
profundizar en la teoría de varios autores, donde hemos
recopilado informaciones previas, dirigidas para la obtener
conocimientos sobre las diversas jurisdicciones existentes en
nuestro país.

? Propósitos de la
Investigación.

Cada uno de nosotros requiere para desenvolvernos en
nuestra profesión, adquirir conocimientos los cuales nos
ofrezcan herramientas para realizar determinadas labor. Es por
tanto que esta investigación de carácter
documental, por lo cual utilizamos varios libros citados en la
bibliografía.

? Objetivo General.

Conocer sobre los Plazos existentes en nuestra
legislación.

? Objetivos Especificos:

  • 1 Establecer los Plazos existentes.

  • 2 Definir los Plazos existentes.

  • 3 Conocer la favor de quien corren y contra
    quien.

CAPITULO I:

Los
plazos

– Sanción de
inobservancia.

La sanción de inobservancia, según lo
citado textualmente en el art. 159 del CPC, el cual cita lo
siguiente: "Las inadmisibilidades deben ser suplidas de oficio
cuando tienen carácter de orden público,
especialmente cuando resulten de la inobservancia de los plazos
en los cuales deben ser ejercidas las vías de recurso; o
de la ausencia de una vía de recurso". Pero el art. Del
CPC, dice que entre el día de la citación y el de
la comparecencia, mediará por lo menos un día, si
la parte residiere a distancia de menos de 30 kilómetros.
En caso de inobservancia de dicho plazo, si el demandado no
compareciere, el juzgado de paz ordenará que se le cite
nuevamente, con cargo al demandante de las costas de la primera
citación.

Las nulidades que puedan afectar las sentencias no se
hacen valer proponiendo una excepción de nulidad, sino por
medio del ejercicio de la correspondiente vía de recurso
(oposición, apelación, casación,
etc.).

Le excepción de nulidad. Esta es
pretensión de una de las partes, demandante o demandada,
mediante la cual sostiene que no es válido en forma un
acto de procedimiento que le opone su adversario, a causa de la
inobservancia de una formalidad sustancial o de una formalidad
prescrita por la ley a pena de nulidad. Pero las nulidades de
interés privado tienen que ser no solamente propuestas
también en el curso de la instancia, sino que no pueden
ser pronunciadas después de la sentencias definitiva, a
menos que habiendo sido rechazada la excepción, se la
proponga como agravio contra la sentencia en apoyo del
correspondientes recurso que se ejerza.

Cuando la nulidad es pronunciada el acto de
procedimiento cae, y tiene como no producidos los efectos que
debía producir. El acto anulado, sin embargo, puede ser
rehecho, si se está en tiempo oportuno, y si la ley no lo
prohíbe. El nuevo acto produce entonces todos los efectos
que hubiera podido producir el acto anulado.

Nulidades por vicios de forma. La ley 834, en sus arts.
Del 35 al 38, cita, las normas siguientes: las nulidades de los
actos de procedimiento pueden ser invocadas a medida que
éstas se cumplen. Los medios de nulidad contra los actos
de procedimiento ya hechos, deben ser invocados
simultáneamente, bajo pena de inadmisibilidad.

La inadmisibilidad, exclusión o caducidad es la
sanción en que se incurre cuando un acto procesal no ha
intervenido en el plazo impartido para hacerlo.

El fin de inadmisión o medio de
inadmisión, como también se denomina, no contesta
directamente el derecho alegado por el adversario; tiende a
declararlo inadmisible. Este es considerado como un medio de
defensa de naturaleza mixta, ya que se sitúa entre las
defensas al fondo y las excepciones.

El plazo
prefijado

Este medio de inadmisión se
fundamenta en la violación de un plazo o tiempo que ha
establecido el legislador para interponer los recursos contra la
sentencia o para ejercer las acciones en justicia.

Un ejemplo es el plazo prefijado para
ejercer el recurso de apelación contra una decisión
dictada por el Tribunal de Tierras, que de conformidad con el
articulo 81 de la ley de Registro Inmobiliario se establece que
el plazo para interponer el recurso es de Treinta (30)
días contados a partir de la fecha de la
notificación de la sentencia por acto de
alguacil.

Así tenemos el plazo para recurrir
en casación que es de un (1) mes contados a partir de la
notificación de la sentencia.

El plazo prefijado para el recurso de
revisión por causa de fraude de una año, contados a
partir de la transcripción de decreto de registro en el
libro – Registro que lleva a tal efecto el registrador de
títulos correspondiente.

Este fin de inadmisión tiene un
carácter de orden público y puede ser evocado de
oficio por el juez.

La Cosa
Juzgada

Este medio de inadmisión puede ser
invocado por una de las partes, probando ante el tribunal
apoderado que el asunto que se esta ventilando ya fue juzgado
jurídicamente, mediante una sentencia
irrevocable.

En ese orden establece el artículo
1351 del codillo civil lo que sigue: La autoridad de cosa juzgada
no tiene lugar sino respecto de lo que ha sido objeto de fallo.
Es preciso que la cosa demandada sea la misma; que la demanda se
funde sobre la misma causa; que sea entre las mismas partes y
formulada por ellas y contra ellas, con la misma
cualidad.

Medios de
inadmisión ante el Tribunal de Tierras

El jurista Rafael Ciprian en su obra citada
expresa que aunque el articulo 44 de la ley 834 del 1978 enumera
varios medios de inadmisión es de opinión que este
articulo presenta de manera enunciativa algunos medios de
inadmision y que dicho articulo no es limitativo indicando que
ante la jurisdicción inmobiliaria se puede presentar otros
medios de inadmision, que según dicho autor son
regularmente acogido, si se saben fundamentar.

Un ejemplo de lo expresado, es el Recurso
de Revisión por causa de fraude y el de corrección
de error material que pueden prosperar esencial que no haya
intervenido un tercero adquiriente de buena fe y a titulo oeroso
en los terrenos.

Sin el consentimiento de este, no es
posible acoger ninguno de esos recursos.

La sola intervención de este tercero
adquiriente de buena fe y a titulo oneroso las hace
inadmisible.

Por ante Tribunales de la
jurisdicción inmobiliaria, los medios de inadmision tienen
un carácter de orden publico y por vía de
consecuencia pueden ser pronunciados de oficio por el juez sin
necesidad de que la parte interesada lo invoque como un medio de
defensa o de inadmision.

En materia civil ordinaria no puede ser
suplido de oficio el medio de inadmision basado en la falta de
calidad ni en la prescripción de la
acción.

En ese sentido la jurisprudencia francesa
ha establecido que "El juez no puede suplir de oficio un fin de
inadmision que no es de orden publico, tal como el medio
resultante de la falta de calidad."

(CIV.2, I juill.1992. d.1992, somm.184,
bull, N.192, Civ, 3,3,11 Mai Bull.)

La autoridad de la cosa juzgada, no
obstante fundamentarse en razones de orden público, se
considera generalmente en manera civil ordinaria como un medio de
defensa de puro interés privado. En la misma la parte
interesada puede renunciar a su derecho de invocar o de oponer la
autoridad de la cosa juzgada, por esa razón el ministerio
publico no puede ponerla, ni el juez puede suplirla de oficio
(Cas. Mayo de 1957, B.5.562, pag.1007)

Pero por aute el Tribunal de Tierras
constituyente una excepción ya que por aute la
Jurisdicción Catastral tiene un carácter de orden
publico. Cas.B.J.452-453, Pág. 1136, de marzo- abril de
1948.

La calidad de un demandante por aute los
Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria le viene dada
por su condición de propietario del inmueble o del derecho
real inmobiliario que pudiera este tener. Es por esas razones que
la falta de calidad por aute los Tribunales inmobiliarios tiene
un carácter de orden público.

Puede ser pronunciada de oficio por el juez
sin necesidad de que la parte interesada lo invoque como medio de
defensa o como medio de inadmision.En ese orden se ha pronunciado
nuestro máximo Tribunal de justicia como corte de
casación sostenido " que no existe ningún elemento
que pruebe el fraude alegado por las partes apelantes, la cual no
tiene calidad para iniciar esta litis en terrenos registrado, la
cual es inadmisible por falta de calidad para actuar; en este
caso los únicos que podrían incoar litis en terreno
registrado son los que tengan derecho reales o personales
registrado". (Cas.21 de mayo del 2003, B J1110
pags.715-16)

La falta de calidad de un demandante que no
fue parte de un contrato.

En una litis sobre derechos registrados
cuya finalidad jurídica tiene como fundamento la
persecución en nulidad de un contrato de venta en el cual
demandante no fue parte de esa convención, este en
principio carece de calidad para demandar o cuestionar el
referido acta, toda vez que el mismo queda situado en
conclusión de tercero.

L a suprema corte de justicia se la
pronuncia al respecto de la parte una vez ejecutado el inmueble y
expedido al ejecutante que resulto adjudicatario del mismo el
certificado de titulo correspondiente, la recurrente cuyas
demandas contra ese procedimiento fueron recalzadas, dejaba de
ser propietaria de dicho inmueble y en consecuencia devino sin
calidad para impagmar las operaciones que con el mismo realizara
el nuevo propietario, sobre todo para impugnar la calidad de la
persona a quien el banco apodero para que en su nombre procediera
a dichas operaciones siendo este ultimo el único que
podría hacerlo y no lo hizo; que por todo lo expuesto los
medios del recurso carecen de fundamento y deben ser
desestimados", Cas.8 de septiembre del 2004, B.J.1126, VOL 11,
pag.713.

La calidad delegada, subrogada o arrastrada
de un demandante.

La calidad delegada, subrogada o arrastrada
de un demandante por ante la jurisdicción Inmobiliaria se
manifiesta cuando el demandante establece la fuerza de la
existencia de un derecho por registrar o que sea susceptible de
ser registrado, es decir, el demandante en una litis sobre
derechos registrados que tiene un contrato traslativo de
propiedad el cual reúna las formalidades prenistas por los
artículos 89,90 de la ley de registro inmobiliario,384 39
del reglamento general de Registro de Títulos, y lo
deposita en compañía de la prueba sobre la
existencia del derecho de propiedad de su causante, el cual se
encuentra registrado, por aute el registrador de títulos
correspondiente y la litis sobre derechos registrados se
corresponde con ese inmueble; el demandante se subroga en los
derechos de su causante y por lo tanto adquiere de este la
calidad para demandar.

Plazos legales y
esquema procedimental del embargo inmobiliario
abreviado

• Mandamiento de pago: plazo de 15 días,
transcurridos los cuales se convierte en embargo (Ley 6186-63,
art.149).

• Acta de embargo: no existe, dada la celeridad de
este procedimiento.

• Denuncia de embargo: no existe, dada la celeridad
de este procedimiento.

• Transcripción o inscripción del
mandamiento de pago: cualquier día hábil dentro de
los 20 días a partir de la notificación (Ley
6186-63.Art.150).

• Depósito del Pliego: dentro de los 10
días que siguen a los 20 días ((Ley
6186-63.Art.150).

• Audiencia de lectura: no existe.

• Publicación: quince días
después de la notificación del mandamiento de pago
y dentro de los treinta días después del
depósito del pliego de condiciones. (Ley
6186-63.Art.153).

• Denuncia de la publicación: en la octava
franca al deudor y a los acreedores inscritos. (Ley
6186-63.Art.156).

• Audiencia de adjudicación: 15 días
a lo menos después de la publicación. (Ley
6186-63.Art.157).

• Puja ulterior: 8 días a partir de la
decisión de adjudicación. (C.Proc.C.
Art.708).

TIEMPO REQUERIDO PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DE ESTE
EMBARGO: máximo 70 días, en caso de no
presentarse ningún incidente

Ejemplos

1-*DE NOTIFICACION DE INFORME DE
PLAZO

ACTO
NUMERO:_______________

En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y
provincia de Santiago, República Dominicana a los
__________________________ ( ) días del mes de
__________________ del año Dos Mil Catorce
(2014).———

Actuando a requerimiento, de la PROCURADURIA FIZCAL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO,
Departamento de Fuerza
Pública.

YO,________________________________________________________

EXPRESAMENTE: y en virtud del anterior
requerimiento, actuando dentro del perímetro de mi
jurisdicción, me he trasladado a la sección Monte
Adentro del Municipio de Licey a la calle
________________________ No._____ del sector__________________ de
esta ciudad de Santiago, que es donde tiene su domicilio los
señores RICARDO RODRIGUEZ, ALEJANDRINA GARCIA Y/O
CUALQUIER OCUPANTE,
y una vez allí hablando con
________________________________ en su calidad de
_________________________________, según me lo
declaró y dijo ser; de mis requeridos. EN CONSECUENCIA
LE NOTIFICO
a mis requeridos los señores RICARDO
RODRIGUEZ, ALEJANDRINA ALTAGRACIA GARCIA Y/O CUALQUIER
OCUPANTE,
en sus respectivas calidades, copia del informe de
plazo de fecha 4 de mayo del año 2010, que copiado
textualemente dice asi; Cortesmente se le informa que
tendrá un plazo de quince (15) días para desalojar
voluntariamente, una porción de terreno dentro de la
parcela No. 91 del D/C No. 11 sitio y lugar de Licey, del
Municipio y Provincia de Santiago, la cual tiene una
extensión superficial del SIETE (7) AREAS, VEINTIDOS (22)
CENTIAREAS, TREINTA (30) DESIMETROS CUADRADOS, IGUAL A
SETECIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS (722MTS2) LIMITADA: AL
NORTE NEGRO GIL; AL ESTE ELENA RODRIGUEZ Y CAMILO; AL SUR
CARRETERA MONTE ADENTRO; Y AL OESTE

RESTO DE LA PARCELA PROPIEDAD DE RAMON RODRIGUEZ, con
todas sus mejoras amparada por la matricula No. 0200006251, en
virtud de la sentencia civil No. 365-09-02776 de fecha 11 de
diciembre del año 2009, dictada por la Primera Sala de la
Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia
del Distrito Judicial de Santiago. Firmada por la LICENCIADO
YUNIOR ANDRES CASTILLO S
, Procuradora Fiscal Adjunta del
Distrito Judicial de Santiago.

Y a fin de que los señores RICARDO RODRIGUEZ,
ALEJANDRINA GARCIA Y/O CUALQUIER OCUPANTE,
no pretende alegar
ignorancia del presente acto, yo Alguacil requerido asi se lo he
notificado, dejándole copia fiel del presente acto en
manos de la persona con la cual dije haber hablado. Este acto
consta de dos (2) fojas, mas una copia del oficio de informe de
plazo lo que hace un total de tres (3) fojas escritas a
computadora, firmadas, selladas y rubricadas por mi tanto en el
original como en cada una de sus copias.

COSTOS RD$______________

DOY FE:

_______________________

ALGUACIL

2- INSTANCIA DE SOLICITUD DE
OTORGAMIENTO DE PLAZO PARA PROCEDER AL DESALOJO

AL

:

Encargado de la Oficina de CONTROL DE ALQUILERES
DE CASAS Y DESAHUCIOS.

ASUNTO

:

Solicitud de OTORGAMIENTO DE PLAZO de sesenta (60)
días a _________________________ a fines de desalojo
de inmueble que ocupa en calidad de inquilino, propiedad de
_________________________

DE

:

_________________________________________

ANEXOS

:

1.- Recibo (Cintillo) de Catastro Nacional, de
Declaración No. _______, de fecha ___________
.

2.- Declaración jurada hecha por
__________, _________________ de fecha __________
.

3.- Copia del Contrato de Alquiler de fecha
___________ intervenido entre _______________ y
_________________ .

Quien suscribe, _________________________, Abogado,
dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de
Identidad y Electoral No. _________________, con estudio abierto
en
__________________________________________________________________

actuando a nombre y en representación de
_________________________ quién ha hecho elección
de domicilio en el estudio de abogado del suscrito antes
indicado, para los fines y consecuencias de la presente
instancia, muy respetuosamente tiene a bien solicitaros lo
siguiente:

PRIMERO: Se le OTORGUE a
__________________________________ la AUTORIZACIÓN
requerida por el Artículo 3, del Decreto Número
4807, del 16 de Mayo de 1959, para iniciar procedimiento de
DESALOJO contra _________________________ quién reside en
_________________________

_____________________________________ en calidad de
inquilino, otorgándosele a dicho inquilino un plazo de
sesenta (60) días para el desalojo voluntario de dicho
inmueble, basada la presente solicitud en que
_________________________ desea ocupar dicho inmueble donde
residirá _________________________ .

SEGUNDO: Que otorguéis a
_________________________ un plazo de quince (15) días a
contar de la fecha que os plazca, para que exponga por escrito a
ese Despacho los alegatos al respecto, o si así lo
creéis conveniente, citéis a
_________________________ por ante ese Despacho para que junto al
suscrito, en su indicada calidad, acordéis el plazo para
el desalojo voluntario del inmueble indicado.

ES JUSTICIA QUE SE OS PIDE Y ESPERA MERECER, en la
ciudad de ________________ , República Dominicana, hoy
día ______ del mes de ___________ del año
_______.

_________________________

Abogado

3-NOTIFICACION DE PLAZO PARA ENTREGA DE GUARDA DE
MENOR

ACTO NÚMERO: _______

En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y
provincia de Santiago, República Dominicana a
los___________________________ ( ) días del mes de
________________ del año Dos Mil Catorse (2014).siendo las
_______________ horas de la ________________ del día, mes
y año antes descrito
——————————————————————————————-

Actuando a requerimiento, de la PROCURADURIA FISCAL
DEL TRIBUNAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO.

YO, JUAN RAMÓN LORA SANTANA, Alguacil
Ordinario de la Corte Laboral del Departamento Judicial de
Santiago, con domicilio en la ave. Imbert No. 158 de esta Ciudad
de Santiago, portador de la cedula de identidad y electoral No.
032-0012516-3, —————————-

EXPRESAMENTE: y en virtud de la sentencia civil
No. 242-2009, de fecha 08 de Junio del 2009, dictada por el LA
CAMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACION DEL DEL DISTRITO JUDICIAL
DE PUERTO PLATA,
me he trasladado a la calle 20, No. 8 del
sector Hato Mayor, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros,
que es donde tiene su domicilio la MAYER GARCIA, y una vez
allí hablando con __________________________ en su calidad
de _________________________________, según me lo
declaró y dijo ser; EN CONSECUENCIA LE NOTIFICO a
mi requerida la señora MAYER GARCIA, copia de la
comisión rogatoria de la PROCURADURIA FISCAL DEL
TRIBUNAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL
DISTRITO JUDICIAL DE PUERTO PLATA,
de fecha 30 de agosto del
2014, que copiada textualmente dice así: Comisión
rogatoria, entrega inmediata.——————

Cortésmente, le estamos solicitando de sus buenos
oficios, a fin de que sea entregado en veinticuatro (24) horas la
menor KAROLING KEIRY, hija de los señores
ANTONIO PERALTA y MAYER RIVERA, y ostenta la guarda
de acuerdo a la sentencia civil no. 242-2009, de fecha 08 de
Junio del 2009, la abuela materna, señora ZUNILDA
PEREZ
, y estaba de régimen de visitas de viernes a
domingo y aun no la ha devuelto, de lo contrario será
sometida por retención
ilegal.—————————————————————————————————–

BAJO TODA CLASE DE RESERVAS DE
DERECHO.

Y a fin de que mi requerida la MAYER GARCIA, no
pretenda alegar ignorancia del presente acto, así se lo
HE NOTIFICADO, DECLARADO Y ADVERTIDO,
dejándole en manos de la persona con quien digo haber
hablado una copia fiel y exacta del presente acto, el cual consta
de una (1) foja más una copia de la Comisión
Rogatoria de la PROCURADURIA FISCAL DEL TRIBUNAL DE
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL DISTRITO JUDICIAL
DE PUERTO PLATA
y otra de la PROCURADURIA FISCAL DEL
TRIBUNAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO,
lo que totalizan un total de
tres (3) fojas, debidamente selladas, todas rubricadas y firmadas
por mí, alguacil infrascrito que CERTIFICO Y DOY
FE
.———————————————————————————-

COSTO: RD$_________________

DOY FE:

_______________________

ALGUACIL

4-Solicitud de ampliación de
Plazo de la Autorización de los trabajos de
Saneamiento

A LA : Dirección Regional de Mensuras
Catastrales, Departamento Norte

ASUNTO : Solicitud de ampliación de Plazo de
la Autorización de los trabajos de Saneamiento en el D.C.
No. 2, del Municipio Monción, provincia de Santiago
Rodríguez.

Quien suscribe la presente, YUNIOR ANDRES CASTILLO
S
, Dominicano, Mayor de edad, casado, Portador de la
Cédula de Identidad No. 031-0234567-0,
CODIA-123456, domiciliado y residente en la calle 1,
Edif..A-3, Urbanización Villa Magisterial, de la ciudad de
Santiago de los Caballeros, con teléfono No.829/ 923-6953.
Haciendo acopio del Artículo, 25, Párrafo VI, de la
Ley 108-05, y el Articulo 40 del Reglamento General de Mensuras
Catastrales; una vez otorgada, la autorización tiene
vigencia de sesenta días, durante los cuales el agrimensor
debe ejecutar la mensura y presentar los documentos
justificativos a la Dirección Regional de Mensuras
Catastrales, para su revisión y aprobación. Con la
debida justificación, la Dirección Regional de
Mensuras Catastrales interviniente puede prorrogar este plazo por
un único término de treinta días.

Les solicito muy gentilmente, una prórroga de
treinta días
para realizar los trabajos de Deslinde de
la Parcela mencionada en el Asunto, debido a que me ha sido
imposible hacer la conexión de rigor por falta de
elementos técnicos.

Expediente No. 662201412345

________________________________

YUNIOR ANDRES CASTILLO
S
,

Agrimensor, CODIA
123456

Conclusión

Al finalizar este trabajo sus sustentantes sienten la
satisfacción del deber cumplido en el entendido que se
llenaron las expectativas en torno al mismo, tanto en el
contenido como en el cumplimiento de los propósitos
planteados.

Es por tanto que después de analizar, los
efectos, ejecución, y notificación de la sentencia
pudimos determinar que los Plazos existentes dentro del Poder
Judicial revisten una importancia tangible y precisa para todos
los abogados y estudiantes de leyes, ya que esta nos permite,
sub.-dividir de manera clara a quien le corresponde cada cosa
dentro de derecho.

Finalmente, queda la satisfacción del deber
cumplido por que se realizó un trabajo conciso y claro que
nos arrojó luz sobre la base teórica y se aclararon
varios aspectos prácticos relacionado con dicho
tema.

Bibliografía

  • 1. Código de Procedimiento Civil con
    Legislación Complementaria. 2010.

  • 2. Pérez Méndez,
    Artagñán, "Procedimiento Civil tomo I y II",
    Edición 3era, Editora Dalis Moca, Rep. Dominicana,
    1989.

  • 3. Tavares hijo, Froilán,"Elementos
    del código de procedimiento civil francés",
    Edición 5ta, Editora Dalis Moca, Rep. Dominicana,
    1989.

  • 4. Ciprian, Rafael, Tratado del
    Derecho Inmobiliario (Bases Legales, Jurisprudencia Doctrina
    y Procedimiento).

  • 5. Editorial Centenario 2 A,
    PRIEMRA Edición, Santo Domingo, Rep. Dom.
    2003.

  • 6. Julián, José Fco.
    Derechos, Defensas y Obligaciones del deudor. Editora
    Búho, primera Edición 2009, República
    Dominicana.

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
S.

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2014

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