INEMBARGABILIDAD POR PROTECCIÓN AL DEUDOR:
Si bien es cierto que los bienes del deudor son la prenda
común de los acreedores y que en principio todos los
bienes pueden ser embargados, la ley ha querido evitar que los
deudores caigan en la más completa indigencia. Es por ello
que se han creado restricciones a los embargos, las cuales se
refieren a: 1ro.- Los objetos necesarios para la subsistencia;
2do.- Las pensiones alimenticias; 3ro.- Salarios; y 4to.- Objetos
de valor afectivo. Según los Arts. 580, 581 y 592 del
Cód. de Proc. Civil.
3. ¿REFIÉRASE BREVEMENTE A LOS
PODERES DEL JUEZ DE LOS REFERIMIENTOS EN LAS VÍAS DE
EJECUCIÓN? El Juez de los Referimientos puede
otorgar al deudor, un plazo de gracia, de conformidad a las
previsiones del Art. 1244 del Cód. Civil. Este plazo
de gracia suspende las persecuciones aun en el caso en el
cual las mismas se apoyen en un título regular, dado
el alcance general que tiene el citado artículo.
También puede ordenar la continuación de las
persecuciones, levantando los obstáculos que se oponen
a la ejecución forzada.
4. ¿QUÉ ES UN EMBARGO
CONSERVATORIO Y QUÉ ES UN EMBARGO CONSERVATORIO
COMERCIAL? Es una medida judicial por medio de la cual se
brinda protección al acreedor, a fin de evitar que el
deudor distraiga sus bienes muebles haciéndolos
desaparecer. Una vez practicado el embargo conservatorio
pasan a estar inmovilizados. Los bienes embargados
conservatoriamente quedan entre las manos de la justicia de
tal modo que el deudor ni puede venderlos ni disminuir su
valor. El Embargo Conservatorio Comercial: Esta
destinado exclusivamente a garantizar los créditos
comerciales y procede en dos casos: 1ro.- Casos que requieren
celeridad; y 2do.- Cuando hay una Letra de Cambio protestada
por falta de pago.
5. ¿QUÉ ES UN EMBARGO DE
REIVINDICACIÓN Y CUÁL ES SU UTILIDAD? Es el
embargo conservatorio por medio del cual el titular de un
derecho de persecución sobre un bien mueble lo coloca
bajo las manos de la justicia, a fin de obtener ulteriormente
su restitución, desde que se haya estatuido sobre su
derecho. Tiene por finalidad impedir la distracción de
un bien mueble embargado haciéndolo indisponible entre
las manos de un tercero.
6. ¿A QUÉ SE LE LLAMA PROCESO
VERBAL DE EMBARGO? Al procedimiento que se inicia
solicitando, mediante instancia, la debida
autorización, bien sea al Juez de Paz o al de Primera
Instancia del domicilio del acreedor. El Juez autoriza el
embargo mediante auto u ordenanza. Acto seguido, se procede a
efectuar al embargo, el cual está a cargo del
Alguacil. Es de tipo mobiliario y los únicos bienes
muebles que pueden embargarse son los que se encuentran en el
municipio en que habita el acreedor.
7. ¿A QUÉ SE LE LLAMA EMBARGO
RETENTIVO? Es el procedimiento por medio del cual un
acreedor intercepta sumas de dinero o cosas mobiliarias
debidas a un deudor, por una tercera persona y se hace pagar
sobre el valor de los bienes embargados.
8. ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO
LLEVADO A CABO PARA LA INSCRIPCIÓN DE UNA HIPOTECA
JUDICIAL Y QUÉ RELACIÓN TIENE CON EL EMBARGO
CONSERVATORIO GENERAL? Hay una estrecha relación
entre el Embargo Conservatorio General y la Hipoteca Judicial
Provisional, ya que las condiciones de esta última son
las mismas que las del Embargo Conservatorio. El Art. 48 del
Cód. de Proc. Civil, exige la urgencia y que el cobro
del crédito esté en peligro. La Hipoteca
Judicial Provisional sólo se puede tomar sobre los
bienes inmuebles de la propiedad del deudor incluyendo los
muebles reputados inmuebles por destino. El procedimiento es
sencillo. Se inicia elevando una instancia al Juez de Primera
Instancia, el cual es el único competente en
razón de la materia. Territorialmente es competente el
del domicilio del deudor o el del lugar de los inmuebles cuya
inscripción se ha de tomar. Según la Ley 845 de
1978, el solicitante debe anexar a la instancia todos los
elementos de prueba que hagan presumir la inminente
insolvencia del deudor. En ocasión a la instancia, el
Juez apoderado emitirá un auto, autorizando la
inscripción, el monto hasta el cual se autoriza y el
plazo dentro del cual el acreedor solicitante deberá
demandar el fondo del crédito y si el crédito
es reconocido se deberá requerir una nueva
inscripción definitiva, la cual se sustituye
retroactivamente a la primera. Una vez obtenida la
autorización, el acreedor presentará la
ordenanza al Conservador de Hipotecas, donde están
radicados los inmuebles, o al Registrador de Títulos
correspondiente, si se trata de Inmuebles Registrados. Cuando
ser trata de Inmuebles Registrados, la inscripción se
practicará en la forma siguiente: el acreedor por
sí mismo o por medio de un mandatario,
entregará al registrador de Títulos una copia
del Auto junto con dos facturas que contendrán todos
los datos que se enuncian en los Arts. 189 y 197 y 200 de la
Ley 1542 de 1947.
9. ¿QUÉ ES UN EMBARGO
EJECUTIVO EN DERECHO COMÚN; SUS CARACTERÍSTICAS
Y PASOS A SEGUIR Y REGLAS DE FONDO? Es el procedimiento
ejecutorio por medio del cual el acreedor provisto de
título ejecutorio pone entre las manos de las
justicia, los bienes muebles corporales, para hacerlos vender
públicamente y cobrarse su acreencia del producto de
la venta. Es condición indispensable para practicar
este embargo, que los muebles corporales se encuentren entre
las manos del deudor, porque si están en la de
terceros, será necesario acudir a otro tipo de
embargo. CARACTERÍSTICAS: son tres: 1ro.- Es
una medida de ejecución: El embargante persigue la
venta de los bienes muebles embargados a fin de venderlos
públicamente y cobrarse el monto de lo debido, del
producido de la venta. Como medida ejecutoria que es, se
precisan dos cosas: A).- Estar provisto de un
Título Ejecutorio; y B).- Notificar previamente al
embargo, un mandamiento de pago, al deudor.; 2do.- Es un
Procedimiento Extrajudicial: Porque se practica sin la
intervención de los tribunales. Lo realiza un alguacil
hasta el momento de la venta, la cual es efectuada por un
vendutero público, que podría ser el mismo
alguacil. Si surgen incidentes, estos tienen que llevarse,
conocerse y resolverse en los tribunales conforme a las
reglas generales del en materia de embargo ejecutivo de
derecho común; y 3ro.- Es un Procedimiento
Simple: Poco costoso y rápido. En menos de quince
días podría estar completamente concluido, todo
ello en el supuesto que no surjan incidentes que lo
paralicen. REGLAS DE FONDO: Son cuatro: 1ro.- Las
concernientes al Persiguiente; 2do.- Las Relativas al Deudor;
3ro.- Las Relativas al Crédito; y 4to.- Las que
conciernen al objeto del Embargo.
10. ¿QUÉ ES EL ACTA DE EMBARGO
Y QUE DEBE CONTENER? Es el documento donde el alguacil
enuncia una descripción lo más detallado
posible del inventario de todos los objetos embargados, si
hay mercancías, según su naturaleza se
pesarán y se medirán. Deberá contener
los nombres, profesiones y moradas de los testigos, quienes
firmarán el original y las copias.
11. ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO
LLEVADO A CABO PARA EL EMBARGO EJECUTIVO GENERAL Y PARCIAL EN
LO QUE RESPECTA AL SEGUNDO EMBARGANTE: PASOS A SEGUIR?
Según el Art. 611 del Cód. de Proced. Civil,
este segundo embargo debe practicarse por diligencia del
alguacil, en la misma forma que el primer embargo. Al
enterarse el alguacil de la existencia de un primer embargo,
debe requerir al depositario o guardián, le muestre el
acta de ese primer embargo. Acto seguido, el alguacil hace la
debida confrontación, es decir, examina si
todavía quedan muebles por embargar no comprometidos
en el primer embargo. En caso de que así sea, los
detalla en su acta. Luego le notifica el acta de
comprobación al primer embargante, con
intimación para que en la octava se proceda a la venta
en conjunto, tanto de los muebles que se embargaron la
primera vez como aquellos que el alguacil añade a su
acta de comprobación, al serle notificada al primer
acreedor embargante, surte los mismos efectos que la
oposición a la distribución del precio de la
venta. El segundo embargante no queda totalmente indiferente
al procedimiento ejecutorio que se esta llevando a efecto. El
puede controlar la regularidad del procedimiento.
12. ¿QUÉ SIGNIFICA LA
MÁXIMA QUE EXPRESA EMBARGO SOBRE EMBARGO NO VALE?
Los otros acreedores no pueden trabar un nuevo embargo sobre
los mismos muebles ya embargados por un primer
acreedor.
13. ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO
LLEVADO A CABO PARA EL EMBARGO DE NAVES? Este es un
embargo ejecutorio, por lo tanto debe ser precedido de un
mandamiento de pago. Este mandamiento de pago se redacta
conforme al Art. 583 del Cód. de Proced. Civil, el
Art. 198 del Cód. de Comercio expresa lo siguiente: No
se podrá proceder al embargo hasta pasadas
veinticuatro horas después del mandamiento de pago. El
mandamiento de pago se notifica al deudor en su persona o en
su domicilio, si se trata de ejercitar una acción
general contra él. La intimación se
podrá notificar al capitán de la Nave si el
crédito es del número de aquellos que tienen
privilegio sobre la nave, conforme al Art. 191 del
Cód. de Comercio.
Conclusiones
Mediante la elaboración del presente trabajo de
investigación sobre la hipoteca, ha sido posible la
estructuración de un marco concluyente vinculado a los
diferentes objetivos específicos propuestos al inicio,
cuyos puntos principales se exponen a
continuación:
El objetivo principal del concepto de hipoteca es el
cumplimiento de una obligación. Dentro de los recursos
o mecanismos indicados por el legislador para hacer cumplir
una obligación, la hipoteca es uno de los más
difundidos y los que mayor garantía le otorga al
acreedor.Si su establecimiento está fundamentado en un
previo acuerdo entre las partes, la hipoteca goza de una
dimensión jurídica que la hace representativa
de una administración judicial racional.En lo que respecta a su raigambre histórica,
se pudo destacar que, si bien el término hipoteca es
de origen griego, el desarrollo más significativo
corresponde al derecho romano clásico, donde
adquirió su definición más abarcadora, y
desde donde fue asumida por otros sistemas jurídicos
europeos, desde donde se inserta luego en el derecho
dominicano.Independientemente de los diversos tipos de
hipotecas, es notorio que en la generalidad de los casos,
ésta se ejecuta sobre una base inmobiliaria, salvo
escasas excepciones, además de que siempre la hipoteca
constituye un derecho real de ejecución universal o
Erga Omnes.
Bibliografía
Germán, Mariano. Vías de
ejecución. Tomo II. Santo Domingo: Impresos y
Servicios Marka, 2002, 566 p.Josserand, Louis. Derecho civil. Tomo II.
Vol. I. Buenos Aires: Ediciones Jurídicas Europa
América, 1951, 412 p.República Dominicana. Congreso de la
República. Código Civil de la
República Dominicana. Santo Domingo: Editora
Nacional, 1989, 400 p.República Dominicana. Congreso de la
República. Código de Procedimiento Civil de
la República Dominicana. Santo Domingo: Editora
Nacional, 1989, 324 p.Tavares, Froilán (h). Elementos de Derecho
Procesal Civil dominicano. Vol. II. 5ª ed. Santo
Domingo: Almanzor González Canahuate Editor, 2003, 444
p.
Autor:
Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
S.
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana,
2014.
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