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Los vicios del consentimiento en el contrato



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    El contrato Sub“Es un acuerdo de voluntades entre dos o
    más personas con el objeto de crear entre ellas
    vínculos de obligaciones”. H. Capitant

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    Los cuatro pilares del contrato La autonomía de la
    voluntad El consensualismo La fuerza del vínculo El
    principio de la relatividad

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    ¿Qué es el vicio? Toda aquella conducta o
    práctica, que puede ser impúdica, inmoral o
    degradante en el entorno de una sociedad, es decir, que se
    refiere a una falta o falla, una mala práctica o un
    hábito no adecuado con relación a algo en
    específico o general. 

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    El consensualismo. Evolución histórica del
    consentimiento Es un principio según el cual los contratos
    se perfeccionan con el simple consentimiento de las partes. En
    Roma la sola voluntad de las partes no era suficiente para que un
    simple acuerdo de voluntad tuviera relevancia contractual. En la
    estipulación (stipulatio) era necesario que el acreedor
    formulara una pregunta al deudor y que éste, utilizando
    las mismas palabras de su interlocutor, respondiera
    afirmativamente: ¿Me prometes pagarme mil pesos? Lo
    prometo.

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    El consensualismo. Evolución histórica del
    consentimiento… El consensualismo como principio está
    presente en el Código Civil dominicano, especialmente en
    los artículos 1134 y 1138. 1134 establece: “Las
    convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para
    aquellos que las han hecho. … Deben llevarse a ejecución
    de buena fe”.

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    Los vicios del consentimiento Son una anormalidad, es la ausencia
    de concordancia entre las voluntades de quienes celebran un acto
    jurídico, ausencia que provoca que éste sea nulo o
    anulable.

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    Los vicios del consentimiento… Cuando el contrato es fruto de:
    Presiones, Engaños, Amenazas o Violencia Entran al
    escenario los elementos considerados como vicios del
    consentimiento.

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    Los vicios del consentimiento… Artículo 1109 del C.C.
    “No hay consentimiento válido, si ha sido dado por
    error, arrancado por violencia o sorprendido por
    dolo”.

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    Vicios del consentimiento (Gp:) Error Vicios (Gp:) Violencia
    (Gp:) (Lesión) (Gp:) Dolo (Gp:) (Incapacidad)

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    Los vicios del consentimiento… Los vicios del consentimiento
    son tres: Error Dolo Violencia (Lesión: Art. 1118.- La
    lesión no vicia las convenciones, sino en ciertos
    contratos y respecto de determinadas personas… (Incapacidad…)
    Es la ausencia de capacidad para poder ejercer un
    derecho

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    El error “Se define el error como una opinión
    contraria a la verdad”. Subero Isa, Teoría General
    de las Obligaciones en Derecho Dominicano. “Consiste en una
    concepción equivocada sobre los hechos o sobre el derecho
    que debió existir al tiempo de la celebración del
    contrato”, Principios Unidroit 2004.

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    El error. Clasificación El error se clasifica en: Error
    obstáculo o impediente y Error como vicio del
    consentimiento. A su vez se subdivide en: Error en la sustancia
    (error in substantia) y El error en la persona.

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    El error obstáculo-clasificaicón… Error
    obstáculo o impediente es aquel que hace el acto
    jurídico inexistente, porque no solo vicia sino que
    destruye el consentimiento… El error obstáculo se divide
    en: a) Error in negocio, o sea, error sobre la naturaleza del
    contrato. Por ejemplo, si alguien cree venderle algo a otro, y
    éste, cree que se le está haciendo una
    donación, tenemos un error in negocio.

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    El error obstáculo-clasificación… Error in
    corpore o error sobre la naturaleza del objeto de la
    obligación u objeto del contrato. P. E. Se origina cuando
    el vendedor pide un precio por un bien, y el comprador entiende
    que es otro…

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    El dolo como vicio del consentimiento El dolo es un engaño
    cometido por un contratante contra otro u otros. Y se considera
    un error provocado, es decir que se comete con plena conciencia,
    con el objetivo de lograr algún propósito.
    Art.1109: “No hay consentimiento válido, si ha sido
    dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por
    dolo”.

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    El dolo como vicio del consentimiento Ej. Ejemplo de esto son los
    contratos en que a personas con enfermedades terminales se les
    hace creer que firman arrendamientos de propiedades, cuando en
    realidad son contratos de venta.

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    Tipos de dolo Los romanos reconocieron dos clases de dolo: Dolus
    bonus Dolus malus El dolus bonus no es más que la
    exageración de las cualidades o del valor, que una persona
    hace de la cosa ofrecida.

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    Tipos de dolo… «El dolus malus son aquellas maniobras
    realizadas de manera expresa y a sabiendas por parte del autor
    del dolo». Conlleva a la anulación del contrato o a
    la demanda.

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    Para que exista el dolo se requiere: a). La mala fe del autor del
    dolo, esto es, la conciencia de que está actuando para
    inducir al otro a contratar. b). El dolo debe provenir de uno de
    los contratantes. Cuando el engaño proviene de un tercero
    no hay dolo, a menos que haya connivencia entre el tercero y el
    contratante que se beneficia de la acción dolosa.

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    Para que exista el dolo se requiere: Subc) Que influya en la
    voluntad, o sea, que la víctima del dolo de no haber sido
    engañada, no habría celebrado el contrato.

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    El dolo… El dolo no se presume: debe probarse”.
    Según el artículo 1304 del C.C. la acción de
    nulidad prescribe en un plazo de cinco años.

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    La violencia como vicio del consentimiento El temor que le causa
    a un sujeto sano de mente, la amenaza que le hace otro, de
    producirle un daño considerable a su persona, a sus bienes
    o a sus familiares, mediante el constreñimiento o amenaza
    para lograr el consentimiento contra su voluntad. Arts.
    1111-1115.

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    Existen dos tipos de violencia: Violencia física y
    Violencia moral.

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    La violencia como vicio del consentimiento… La violencia
    física consiste, en manipular a la persona que escribe, o
    en hacer cumplir la voluntad del individuo mediante un acto bajo
    hipnosis, el uso de drogas narcóticas o de la embriaguez
    total.

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    Tipos de violencia… La violencia moral consiste, ya sea en
    vías de hecho, ya sea en presión moral, pero deja,
    por el contrario, que subsista la voluntad. si el consentimiento
    existe, está viciado; el contrato es, pues, nulo de
    nulidad relativa, establecen los Mazeaud.

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    Violencia ilegítima  “Para que la violencia
    moral pueda considerarse un vicio del consentimiento se requiere
    que sea ilegítima y determinante. Es ilegítima
    cuando la amenaza se hace sin derecho”. Hnos.
    Mazeaud….Ej.

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    Violencia determinante Cuando se realiza algún tipo de
    constreñimiento moral en el ejercicio de un derecho no es
    posible hablar de violencia. Ej. Cobros compulsivos.

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    Prescripción de la violencia La violencia física,
    como vicio del consentimiento, prescribe a los veinte
    años, según lo establece el artículo 2262
    del C.C. La violencia moral prescribe a los cinco años,
    según lo dispuesto en la Sección VII, De la
    acción de nulidad o rescisión de las convenciones
    Art.1304.

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