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El acoso sexual (página 3)



Partes: 1, 2, 3

De acuerdo con información de la revista
jurídica De Lexjuris, el costo que las empresas
pueden llegar a pagar por estas Nivel

Derechos

Riesgos de trabajo

Seguridad e higiene

-Alteración de la disciplina.

-Incremento en los accidentes (en el trayecto y en el
lugar de trabajo).

Principales efectos del hostigamiento sexual

Ámbito Efectos

Comunitario (empresas e instituciones)

-Humanos y laborales

Violencia laboral

Económico

-Disminución de la productividad.

-Disminución de los niveles de competitividad de
la empresa en el mercado.

-Alta rotación de los recursos humanos,
ausentismo, tortuguismo.

-Pago de juicios, indemnizaciones, sanciones.

Discriminación en el empleo, en la
adquisición de capital humano y económico.
Segregación ocupacional.

Salud laboral

Contaminación del clima laboral

-Mala comunicación, tensión,
agresividad.

-Disminución de la calidad de vida
laboral.

Responsabilidad social

-Desatención de la salud emocional y
física del personal.

-Incumplimiento de las condiciones para la mejor calidad
de vida del personal.

-Deterioro de las relaciones laborales entre la empresa,
el sindicato y el personal.

-Impacto económico negativo en la
comunidad.

-Violentar los derechos de las y los
trabajadores.

Demandas alcanza millones de dólares.7 En el
2003, por ejemplo, la Mitsubishi Motor Manufacturing
indemnizó a 350 empleadas y ex empleadas con un monto
total de 34 millones de dólares por demanda sobre
hostigamiento sexual y la Ford Motor Company por 8 millones a
favor de empleadas en sus plantas en la ciudad de Chicago.
Finalmente, en el nivel social, esta forma de violencia laboral
reafirma la persistencia de esquemas culturales de
discriminación

e inequidad de género y de mecanismos de
exclusión que limitan el acceso y la permanencia de las
mujeres en el mercado de trabajo, con efectos importantes para el
crecimiento económico, pues constituyen 35.1 por ciento de
la población económicamente activa del
país.

Fredrick Vega Lozada, Hostigamiento sexual virtual:
perspectivas del ordenamiento jurídico de Estados Unidos
de Norteamérica, en revista jurídica De Lexjuris,
año 2003.

8 La población económicamente activa (PEA)
registrada en el último trimestre de 2003 fue de 42, 435,
738 millones, de los cuales 27, 555, 886 (64.9 por ciento) son
hombres y 14, 879, 852 (35.1 por ciento) son mujeres. INEGI-STPS,
Encuesta Nacional de Empleo, 2003.

Nivel

Derechos

Trasgresión e inobservancia de:

Principales efectos del hostigamiento sexual

Ámbito familiar

Efectos Sociales

Humanos, civiles, Laborales y sexuales

Trasgresión de derechos que impiden el logro de
la igualdad y la equidad de género.

Legal nacional

Violación a:

Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, artículos 1, 4 y 5

Ley Federal para Prevenir y Eliminar la
Discriminación

Ley Federal del Trabajo, artículos 2, 3, 5, 31,
46, 50, 51

(Fracc. I, II, IX), 56, 86, 132 y 133 (fracc. I,
VII)

Código Penal para la Federación,
Título Decimoquinto. Delitos contra la libertad y el
normal desarrollo psicosocial, Art. 259 bis.

-Código Penal de las legislaciones locales en los
estados de

Baja California, Colima, Distrito Federal, Chiapas,
Chihuahua,

Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Morelos,
Nuevo León,

Querétaro, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Veracruz,
Yucatán y

Zacatecas.

Legal internacional

-Declaración Universal de los Derechos
Humanos.

-Convención sobre la Eliminación de Todas
las Formas de

Discriminación contra la Mujer
(CEDAW).

-Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y

Erradicar la Violencia contra la Mujer, Belém do
Pará.

-Acuerdo de Cooperación Laboral de América
del Norte

Conferencia Internacional de Población y
Desarrollo, El Cairo.

-Convenio 111 de la Organización Internacional
del Trabajo

(OIT).

¿El hostigamiento sexual es un delito?

El hostigamiento sexual es una violación a los
derechos humanos, civiles, laborales y sexuales9 de las personas;
es una práctica discriminatoria, pues limita el ejercicio
de un der echo y niega el principio de igualdad de trato y de
oportunidades de las personas en el trabajo; por ello contraviene
las disposiciones de la constitución política
mexicana, en la que se prohíbe la discriminación y
se establece la igualdad ante la ley entre hombres

y mujeres. Del mismo modo, trasgrede los instrumentos
internacionales vinculatorios10 ratificados por México,
cuya observancia es obligatoria.

El hostigamiento sexual se encuentra consignado en el
Código

Penal para la Federación y en las legislaciones
locales de 17 entidades, incluyendo el Distrito Federal, como
delito contra la libertad sexual de las personas y el normal
desarrollo psicosexual, procediendo en contra del hostigador a
petición de la parte ofendida, es decir, mediante la
denuncia formal de la víctima.

En el nivel laboral puede ser sancionado por la Ley
Federal del

Trabajo, con fundamento en el artículo 2º,
3º, 5º, 17º, 31º, 46º,

50º, 51º frac. I y IX, 52º, 56º,
86º, 132º, 133º frac. I y VII, que posibilitan la
rescisión de la relación de trabajo, sin
responsabilidad para el trabajador o la trabajadora, así
como el cobro de la indemnización que
corresponda.

9 Los derechos sexuales y reproductivos de las personas
se señalan en el capítulo VII del Programa de
Acción de la Conferencia Internacional sobre
Población y Desarrollo del Cairo. Incluyen el derecho a la
libertad sexual, que se refiere a la posibilidad de los
individuos de expresar su potencial sexual, libres de
coerción, explotación o abuso en cualquier tiempo y
situación de la vida; el derecho a la autonomía
sexual, integridad sexual y seguridad del cuerpo sexual de las
personas; y el derecho a la equidad sexual,

que señala la oposición a todas las formas
de discriminación, por razones de sexo, género,
orientación sexual, edad, raza, clase social,
religión o discapacidad física, psíquica o
sensorial. Es con base en estos derechos que el hostigamiento
sexual se consigna como delito en los códigos penales para
la federación y en las legislaciones locales.

10 Los instrumentos internacionales vinculatorios
implican obligaciones jurídicas para el Estado que los
suscribe, por lo que requieren la ratificación o
adhesión del documento.

Entre este tipo de instrumentos se encuentran las
convenciones (tratados), convenios, pactos y
protocolos.

La prohibición en contra del hostigamiento sexual
también se señala en el Código de Conducta a
favor de la Equidad entre Mujeres y Hombres en la
Administración Pública Federal, fracción
VII. Combate al acoso sexual y al abuso de poder (Presidencia de
la República, 2003):

"Respetar la dignidad e intimidad de mujeres y hombres,
quienes tienen der echo a no ser objeto de ninguna violencia, sea
ésta verbal, física, psicológica o de
naturaleza sexual. El acoso sexual para las mujeres y hombres en
cualquiera de sus formas no debe tener cabida".

Código Penal para la Federación

"Título Decimoquinto. Delitos contra la libertad
y el normal desarrollo psicosexual. Artículo 259
bis.

"Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a
personas de cualquier sexo, valiéndose de su
posición jerárquica derivada de sus relaciones
laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que
implique subordinación, se le impondrá
sanción hasta de cuarenta días de multa.

"Solamente será punible el hostigamiento sexual
cuando se cause un perjuicio o daño. Sólo se
procederá contra el hostigador, a petición de la
parte ofendida."

Legislaciones locales

1. Código Penal para el Estado de Baja
California
, Libro Segundo,

Sección Primera Delitos contra el Individuo,
Título Cuarto

Delitos contra la Libertad y Seguridad Sexual de las
Personas,

Capítulo IV Hostigamiento Sexual, Art. 184 Bis.
20/08/1989.

2. Código Penal para el Estado de Colima,
Libro Segundo, Título

Quinto Delitos contra la Libertad y Seguridad
Sexual,

Capítulo IV Hostigamiento Sexual, Art. 216 Bis.
27/07/1985.

3. Código Penal para el Distrito Federal,
Libro Segundo Parte

Especial, Título Quinto Delitos contra la
Libertad y la Seguridad

Sexuales y el Normal Desarrollo Psicosexual,
Capítulo

III Hostigamiento Sexual, Art. 179.
16/07/2002.

4. Código Penal para el Estado Libre y Soberano
de Chiapas,

Libro Segundo, Título Cuarto Delitos Sexuales,
Capítulo I

Hostigamiento Sexual, Abuso Sexual, Estupro y
Violación,

Art. 153. 1/10/1990.

5. Código Penal del Estado de Chihuahua ,
Libro Segundo, Título

Decimocuarto Delitos contra la Libertad y Seguridad
Sexuales,

Capítulo III Abusos Sexuales, Art. 246 Bis.
04/03/1987.

6. Código Penal del Estado de Guerrero ,
Libro Segundo Parte

Especial, Título VIII. Delitos contra la Libertad
Sexual, Capítulo

IV. Hostigamiento Sexual y Capítulo V.
Aprovechamiento

Sexual, Art. 146. 14/1 1/1986.

7. Código Penal para el Estado de Hidalgo,
Libro Segundo,

Título Quinto Delitos contra la Libertad y el
Normal

Desarrollo Sexual, Capítulo V Aprovechamiento y
Hostigamiento

Sexual, Art. 188 y 189. 09/06/1990.

8. Código Penal para el Estado Libre y Soberano
de Jalisco,

Libro Segundo de los Delitos en Particular,
Título Decimoprimero

Delitos contra la Seguridad y la Libertad
Sexual,

Capítulo IV Acoso Sexual, Art. 269. –
07/12/1982.

9. Código Penal del Estado de
México
, Libro Segundo, Título

Tercero Delitos contra las Personas, Subtítulo
Cuarto Delitos

contra la Libertad Sexual, Capítulo IA coso
Sexual, Art. 269.

20/03/2000.

10. Código Penal para el Estado de
Morelos, Libro Segundo, Parte

Especial Delitos contra el Individuo, Título
Séptimo Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo
Psico-sexual, Capítulo III Hostigamiento Sexual, Art. 158.
09/10/1996.

11. Código Penal para el Estado de Nuevo
León
, Libro Segundo, Parte Especial, Título
Décimo Primero Delitos Sexuales, Capítulo IV
Hostigamiento Sexual, Art. 271 Bis. 26/03/1990.

12. Código Penal para el Estado de
Querétaro, Libro Segundo,

Parte Especial, Título Octavo Delitos contra la
Libertad e Inexperiencia Sexuales, Capítulo IV Acoso
Sexual, Art. 167

Bis. 23/07/1987.

13. Código Penal para el Estado de
Sinaloa, Libro Segundo,

Parte Especial, Sección Primera Delitos contra el
Individuo,

Título Octavo Delitos Contra la Libertad Sexual y
su Normal

Desarrollo, Capítulo V Acoso Sexual, Art. 185 y
186. 28/10/

1992.

14. Código Penal para el Estado de Sonora,
Libro Segundo,

Título Decimosegundo Delitos Sexuales,
Capítulo I

Hostigamiento Sexual, Art. 121 Bis.
24/03/1994.

15. Código Penal del Estado de Tabasco,
Libro Segundo Parte

Especial, Título Cuarto Delitos contra la
Libertad y la Seguridad Sexuales y el Normal Desarrollo
Psicosexual, Capítulo Hostigamiento Sexual, Art. 159 Bis.
22/02/1997.

16. Código Penal del Estado de
Yucatán, Libro Segundo de los

Delitos en Particular, Título Decimoctavo Delitos
Sexuales,

Capítulo I Hostigamiento Sexual, Art. 308.
30/03/2000.

17. Código Penal para el Estado de
Zacatecas, Libro Segundo, de los Delitos en Particular,
Título Duodécimo, Delitos contra la Libertad Sexual
e Integridad de las Personas, Capítulo II. Hostigamiento
Sexual, Art. 233. 17/05/1986.

¿Qué instrumentos internacionales protegen
a las mujeres en contra del hostigamiento sexual?

La preocupación por la condición de las
mujeres y la lucha por la igualdad y el respeto de sus der hechos
en todos los planos de la vida social y económica y por la
eliminación de todas las formas de violencia, ha sido
constante prácticamente en todo el mundo, a partir de los
años setenta, dando origen a diversas acciones e
instrumentos internacionales, en varios de los cuales se sanciona
expresamente el hostigamiento sexual.

Convención sobre la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), New
York, 1979. "que la mujer goce de der hechos iguales en todas
partes y en todos los ámbitos, prohibiendo la
discriminación y comendando medidas especiales para
acelerar la igualdad a fin de contrarrestar la profunda
exclusión y restricción que la mujer ha sufrido en
razón de su sexo."

Segunda Conferencia Mundial de la Mujer,
Copenhague,

Dinamarca, 1980. "la discriminación hacia las
mujeres responde a una forma de violencia de género,
ésta atenta contra sus derechos humanos y evitarla y
sancionarla corresponde a un asunto de orden
público."

Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Austria, Viena,
1993.

"La violencia y todas las formas de acoso y
explotación sexuales, en particular las derivadas de
prejuicios culturales y de la trata internacional de personas,
son incompatibles con la dignidad y la valía de la persona
humana, y deben ser eliminadas." Conferencia Internacional de
Población y Desarrollo, El Cairo,

1994.

"La eliminación de todas las formas
discriminatorias contra la mujer, ayudándola a establecer
y realizar sus derechos, incluidos los relativos a la salud
reproductiva y sexual, y a eliminar la violencia contra la
mujer."

Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y

Erradicar la Violencia contra la Mujer, Belém do
Pará, 1993.

"Toda conducta basada en su género que cause
daño, sufrimiento físico, sexual o
psicológico o la muerte, que tenga lugar dentro de la
familia; en la comunidad -que incluye violación, abuso
sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada,
secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así
como

en instituciones educativas, establecimientos de salud o
cualquier otro lugar- o que sea perpetrada o tolerada por el
Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra." Declaración
y Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia

Mundial sobre la Mujer, Beijing, 1995.

"Los actos o amenazas de violencia, ya se trate de los
actos que ocurren en el hogar o en la comunidad o de los actos
perpetrados o tolerados por el Estado, infunden miedo e
inseguridad en la vida de las mujeres e impiden lograr la
igualdad, el desarrollo y la paz."

Novena Conferencia Regional sobre la Mujer de
América Latina

y el Caribe, México, 2004.

"Adoptar medidas integrales para eliminar la violencia
física, sexual y psicológica en todas sus formas,
incluidas la familia, el abuso y acoso sexual, el incesto, la
explotación sexual y el tráfico y trata de mujeres
y niñas; la prostitución forzada, los asesinatos,
las violaciones sistemáticas, y la violencia en
situaciones de conflicto armado, entre otras."

¿Cómo podemos evitar el hostigamiento
sexual?

Cada vez son más las instituciones, sindicatos y
empresas que han reconocido la necesidad de implementar
estrategias para evitar y, en su caso, sancionar esta
práctica en el trabajo y en otros ámbitos. La
relevancia radica en que, en su mayoría, están
orientadas hacia la prevención, lo que reduce de manera
significativa el costo humano, social y financiero que este tipo
de conductas supone para las personas y las
organizaciones.

Algunas de las acciones que mejores resultados han
tenido son:

En el nivel personal

Manifestar con toda claridad a la persona hostigadora
que su conducta (insinuaciones, bromas, tocamientos) resulta
ofensiva y pedirle que cese de inmediato.

Informar del hecho a las compañeras y
compañeros de trabajo o de estudios. Esto es importante
porque se sienta un precedente que puede servir para documentar
una demanda.

Hacer un informe escrito, lo más detallado
posible, sobre la conducta de la persona hostigadora y del
contexto en el que se presenta el hecho. Si existen testigos,
conviene que lo lean y, si es posible, que lo validen con su
firma.

Denunciar el hecho ante representantes sindicales,
directivos o directivas, funcionarios o funcionarias de la
empresa o institución si el hostigamiento sexual
persiste.

Buscar asesoría legal, laboral y
psicológica.

De ser necesario, presentar una demanda penal ante las
autoridades competentes.

En los sindicatos

Incluir en todos los acuerdos de negociación
colectiva mecanismos efectivos para enfrentar el hostigamiento
sexual.

Aplicar programas educativos para reconocer, evitar y/o
denunciar el hostigamiento sexual.

Instar a los empleadores y empleadoras a desarrollar y
hacer valer una política firme en contra del hostigamiento
sexual.

Asesorar y apoyar a las víctimas directas e
indirectas. Incluir el hostigamiento sexual como un factor de
riesgo ambiental en los criterios normativos relativos a la
seguridad e higiene en el trabajo y a la salud
laboral.

En las empresas e instituciones

Incluir de manera explícita la prohibición
de esta práctica y señalar las sanciones
correspondientes dentro de las políticas de la empresa o
institución, reglamentos internos y códigos de
conducta.

Favorecer la creación de condiciones, criterios y
prácticas que garanticen la equidad de género, la
no discriminación hacia las mujeres y la
eliminación de todas las formas de violencia laboral en
las organizaciones sindicales y en las dependencias de la
administración pública.

Concientizar al personal sobre la importancia de contar
con ambientes sanos en los que se prevenga y sancione el
hostigamiento sexual y otras formas de violencia laboral, y se
promuevan los derechos humanos y laborales de las trabajadoras y
trabajadores.

Impulsar acciones de difusión y
sensibilización. La prevención es siempre la mejor
manera de resolver un problema.

Conclusiones

Luego del desarrollo del presente ensayo se puede
llegar a las siguientes conclusiones:

1.-        Las
consecuencias del abuso sexual infantil son amargas, malas, no
son para nada benéficas y son totalmente una secuela
triste a la realidad que ese niño se tiene que enfrentar y
para lo cual necesita una mano que lo ayude a superar dicho
trauma.

 2.-       Hay
algunos padres de familia que cuando sus hijos les dicen que
fueron objeto de abuso sexual, reaccionan tan inmadura y
equivocadamente, que o hacen que el niño ya no siga
hablando porque se asusta, o por otra parte el niño
empieza a sentir culpa por lo que
sucedió. 

3.-        El
interés por el estudio del abuso sexual infantil se ha
hecho creciente en las últimas décadas a partir del
trabajo interdisciplinario, puesto que son los maestros quienes
generalmente detectan cambios en la actitud de los
niños, dándose cuenta que algo extraño
está pasando. Las niñas abusadas sexualmente se
comportan de manera inapropiada o bien reproducen en sus
juegos actitudes pasionales. Puede que
su discurso frente a otros niños incluya
expresiones dichas en la intimidad de un acto sexual,
también puede observarse masturbación compulsiva e
infecciones genitales.

4.-        Es
infrecuente la detección del abuso sexual infantil por
miembros de la familia, quienes a su vez  desmienten la
sospecha de dicho abuso atribuyéndoselo a la
fantasía infantil.

5.-        El abuso
sexual infantil en Venezuela constituye un hecho
punible; el Estado debe
garantizar programas permanentes y gratuitos, y,
atención integral a los niños y adolescentes que
hayan sido víctima de abuso o explotación sexual
(art. 33 Ley Orgánica de Protección del Niño
y Adolescente).

Reflexiones para no imitar lo malo o lo que no vaya en
armonía con los acuerdos sociales, aunque los estereotipos
como personas sean individuos de fama en deportes, artistas de
cine, cantantes o bailarines, músicos, actores o actrices
de novelas o series televisivas, a los cuales los niños y
jóvenes tratan de imitar en sus estilos de vida, cuando
aún no tienen identidad propia.

  • ¿Si fumo, eso me hace más hombre o
    más mujer?

  • ¿Si consumo drogas, seré más
    saludable?

  • ¿Si robo, mato o violo a alguien me hace
    crecer como persona o tendré más
    aceptación?

  • ¿Si maltrato las plantas o los animales eso
    me dignifica como persona?

  • ¿Quiero imponer mi religión con la
    violencia?

  • ¿Arriesgo la vida en deportes extremos aunque
    no sea mi profesión?

  • ¿Si imito a mi ídolo, eso me lleva a
    ser una persona auténtica?

  • ¿Quiero imponerme físicamente a los
    demás para humillarlos?

  • ¿Si sobresalgo en algo me da derecho a
    despreciar a los demás?

  • ¿El color de mi piel significa que soy
    superior a los seres humanos de otras razas?

  • ¿El poder económico me hace ser
    superior a los demás?

  • ¿el himno de guerra que entono me hace matar
    a los demás?

  • ¿Protejo a la niñez y a los de otras
    capacidades?

  • ¿Respeto la señalética para que
    haya orden social?

Nota: el lector puede agregar algunas reflexiones
propias

Recomendaciones

Aunque están escritas pensando principalmente en
los jóvenes, los principios contenidos en ellas
también son útiles para los adultos que sufren
acoso.

? Mantén la calma; no cedas a la ira.
La Biblia da este sabio consejo: "Depón la cólera y
deja la furia" (Salmo 37:8). Si pierdes los estribos, el acosador
te controlará, y es probable que hagas cosas de las que
luego te arrepientas (Proverbios 25:28).

? Intenta no abrigar deseos de venganza. Las
represalias a menudo tienen un efecto contrario al deseado.
De todos modos, desquitarse no reporta verdadera
satisfacción. Una joven a la que golpearon cinco chicas
cuando tenía 16 años recuerda: "Me
prometí a mí misma que me vengaría.
Así que pedí ayuda a mis amistades, y les dimos un
escarmiento a dos de las muchachas que me habían atacado".
¿Qué efecto tuvo dicha acción en ella?
"Sentí un gran vacío en mi interior", comenta.
A partir de entonces, su propia conducta empeoró.
Recuerda, pues, estas sabias palabras de la Biblia: "No devuelvan
mal por mal a nadie" (Romanos 12:17).

? Si la situación comienza a ponerse muy
tensa, márchate enseguida.
Las Escrituras dicen:
"Antes que haya estallado la riña, retírate"
(Proverbios 17:14). Y de ser posible, procura evitar a
quienes tienden a acosar a los demás. Proverbios 22:3
señala: "Sagaz es el que ha visto la calamidad y procede a
ocultarse, pero los inexpertos han pasado adelante y tienen que
sufrir la pena".

? Si el acoso persiste, quizás tengas que
hablar claro con tu agresor.
Escoge un momento en el que
estés tranquilo, mírale a los ojos y
dirígete a él en un tono firme y calmado. Dile al
acosador que no te gusta lo que está haciendo, que
no es divertido y que te causa dolor. No lo insultes
ni lo provoques.

? Habla con un adulto responsable y comprensivo
acerca de tu problema.
Sé específico y
pídele que te ayude. Haz lo mismo cuando le ores a Dios,
quien puede ser una maravillosa fuente de consuelo y
ayuda.

? Reconoce tu valía como persona. El
agresor quizá desee que pienses que no vales nada y
que te mereces que te traten así. Pero él
no es tu juez, lo es Dios, y él busca lo bueno que
hay en cada uno de nosotros. De modo que es tu hostigador el
que se rebaja con este tipo de comportamiento.

  • Los padres también han de enseñar a
    sus hijos desde temprana edad a saber tratar con los
    abusones. Por ejemplo, pueden ensayar con ellos cómo
    demostrar seguridad en sí mismos.

  • Incluso la postura -caminar erguido- envía un
    mensaje sutil que disuade a algunos acosadores.
    También es útil mirar directamente a los ojos,
    dejar las manos y los brazos relajados y hablar con voz
    firme. Los padres deben enseñar a sus hijos a
    marcharse cuando sea necesario, a evitar a los abusones y a
    pedir ayuda a un adulto de confianza, como por ejemplo a un
    maestro.

  • Para acabar con el acoso es fundamental educar a la
    familia. Los padres que dedican tiempo a sus hijos y escuchan
    con paciencia y empatía sus preocupaciones infunden en
    ellos la seguridad de que se les necesita, se les ama y se
    les apoya. Muchos profesionales en el campo de la crianza de
    los hijos y los problemas entre niños animan a los
    padres a inculcar en sus pequeños una opinión
    positiva de sí mismos. Esta actitud saludable los hace
    un blanco menos atrayente para los abusones.

  • Ahora bien, hablar con los hijos no es
    suficiente. Todos los miembros de la familia tienen que
    aprender a tratar a los demás con respeto y dignidad y
    a cultivar la cualidad de la empatía. Así pues,
    los padres no deben permitir la intimidación en
    su hogar. Este ha de ser un refugio seguro donde reinen el
    amor y el respeto.

Tipos de acosadores

  • Los que recurren a la violencia
    física.
    Estos son los más fáciles de
    reconocer. Descargan su furia dando puñetazos,
    empujones o patadas a su víctima, o destrozando sus
    pertenencias.

  • Los que recurren a la violencia verbal.
    Hieren y humillan a su víctima verbalmente, ya sea
    mediante insultos o mediante burlas crueles y
    constantes.

  • Los que hostigan a su víctima esparciendo
    rumores desagradables sobre ella.
    Esta táctica la
    utilizan principalmente mujeres.

  • Los que han sido a su vez víctimas de
    acoso.
    Algunas personas que han sufrido hostigamiento
    terminan dispensando a otros el mismo trato. Claro
    está, el hecho de haber sido maltratados
    no justifica su conducta, pero por lo menos ayuda a
    entender por qué se comportan así. Fuente:
    Take Action Against Bullying (Combata el acoso), de
    Gesele Lajoie, Alyson McLellan y Cindi Seddon

Referencias
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    Unidades de Atención a la Violencia
    Familiar:

    • Coordinación General Tels.: 5341-5721 /
      5341-4443

    • —Azcapotzalco: Unidad Habitacional "El
      Rosario" esq. Geología y Herreros Col.
      Azcapotzalco 02000, México, D.F .Tel.:
      5319-6550

    • —Benito Juárez: Ramos Millán
      No.95 P.B.Col. Héroes de Chapultepec 03440,
      México D.F. Tel.: 5590-4817

    • —Cuajimalpa: Castillo Ledón y Cda. de
      Ramírez s/n Col. Manzanita 05040, México,
      D.F.Tel.: 5812-2521

    • —Gustavo A. Madero: Mercado "María
      Esther Zuno de Echeverría" 1er piso Paseo
      Zumárraga entre Aquiles Serdán y Miranda
      Col. Aragón07000, México, D.F.Tel.:
      57819626

    • —Iztacalco: Oriente 116 Esq. Sur 117entre Juan
      Carbonero y Gral. Ramos Millán Col. La Cuchilla
      08030, México, D.F.Tel.: 5654-498

    • —Iztapalapa: Unidad Habitacional "Vicente
      Guerrero" 1er Piso Zona Comercial Corazón de la
      supermanzana 609260, México, D.F

    • —Magdalena Contreras: Oaxaca s/n 1er piso
      entre Veracruz Sonora Col. Héroes de Padierna
      10700, México, D.F.Tel.: 5652-1986

    • —Tlalpan: Carretera Federal a Cuernavaca No.2
      Col. La Joya 14090, México, D.F.Tel.:
      5513-9835

    • —Venustiano Carranza: Lucas Alamán
      No.11 1er. Piso

    • Col. Del Parque15960, México, D.F.Tel.:
      5768-0043 / 552-7316

    • —Xochimilco: Dalia s/n Edif. Plaza de Sn
      Cristóbal Barrio San Cristóbal
      Xochimilco16080, México, D.FTel.:
      5675-8270

    Agencias Especializadas en Delitos
    Sexuales

    • Agencia 46 General Sóstenes Rocha y
      Vicente Eguía Col. Tacubaya11870, México,
      D.F.Tel.: 5625-8240

    • Agencia 47: Tecuiliapan Zompatitla Col. Romero
      de Terreros04310, México, D.F.Tels.: 5625-9372 /
      5625-9384

    • Agencia 48: Fray Servando Teresa de Mier y Fco.
      del Paso y Troncoso Col. Jardín Balbuena15900,
      México, D.F.Tels.: 5625-778 / 5133-7781

    • Agencia 49: Vicente Villada y 5 de Febrero Col.
      Aragón La Villa07000, México, D.F.Tels.:
      5625-8093 / 5625-8037 / 5130-8093

    • Centro de Terapia de Apoyo Pestalozzi
      No.1115Col. Del Valle 03100, México, D.F.Tels.:
      5625-9632 / 5200-9632

    Organizaciones Civiles

    • COVAC Astrónomos No.66 Col.
      Escandón11800 México, D.F.Tel.: 5515-1756 /
      5276-0085 E-mail: covacmex@laneta.apc.org

    • GEM Cerrada de Tochtli No.10Col. Santo
      Domingo Coyoacán 04369, México, D.F.Tel.:
      5659-6839 E-mail.: gem@laneta.apc.org

    • ADIVAC Pitágoras No.842 Col.
      Narvarte03020, México, D.F. Tel.: 5682-7969Fax:
      5543-4700

    • Distrito Federal – Asociación para el
      Desarrollo Integral de Personas Violadas (ADIVAC),
      Pitágoras No.842, Col. Narvarte., Del. Benito
      Juárez., C.P. 03020, México, D.F. Linea de
      crisis, 59 04 70 65 Lunes a Viernes de 10:00 a 20:00
      horas, http://www.laneta.apc.org/adivac/

    • ADIVAC es un organismo no gubernamental
      especializado en brindar atención médica,
      legal y

    • psicológica para personas que hayan
      vivido agresión sexual. Aquí te ayudaremos
      a tomar una decisión sobre lo que puedes hacer,
      sin hacer juicios y de manera confidencial y
      ética.Sí no deseas denunciar el delito a la
      Agencia Especializada en delitos sexuales, pero quieres
      recibir atención médica, puedes llamar a
      ADIVAC al teléfono: 56.82.79.69 o
      55.43.47.00.Puedes llamar las 24 hrs. los 365 días
      del año a:Apoyo Psicológico por
      Teléfono SAPTEL al 53.95.06.60Apoyo Legal
      por Teléfono

    • VICTIMATEL al 55.75.54.61Apoyo a
      NIÑOs/as
      víctimas de abuso sexual
      NIÑO TEL: 5658-1111 Llama de 10 a 20 hrs. de lunes
      a viernes a:ADIVAC al teléfono 56.82.79.69
      y 55.43.47.00

    • MAS Coatepec No.1-4Col. Roma Sur 06760,
      México, D.F.Tel.: 5574-7850 Fax: 5574-6215 E-mail:
      mas@laneta.apc.org

    • PAIVSAS Facultad de
      Psicología/UNAM Av. Universidad 3004 Edif. A 2do
      piso Anexo a aula 10 Copilco Universidad 04360,
      México, D.F. Tel./Fax: 5550-2560

    Líneas Telefónicas de
    Información

    • Ayudatel: 5574-1373 E-mail:
      ayudanet@hotmail.comHorario: 16 a 21 hrs. Lun. a
      sáb.

    • CETATEL: 5575-5461Ayuda en Crisis las 24
      horas del día.

    • De joven a joven: 5658-111Las 24 horas,
      todos los días del año.

    • SAPTEL: 5395-0660Servicio las 24 horas
      del día. 365 días.

    • Telsida: D.F.: 5207-4077 / 5666-7432Del
      país: 01(800)712-0886 / 01(800)712-0889Lunes a
      viernes de 9:00 a 21:30 horas.

     

     

    Autor:

    Dr. José Manuel Castorena Machuca

    ITSLP, Depto. De Ing. Industrial.

    Dirigido a educación básica para
    construcción de su aprendizaje.

     

Partes: 1, 2, 3
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