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Análisis comparativo de las Leyes 14-91 y la 120-1



  1. Introducción
  2. Justificación
  3. Marco
    teórico
  4. Análisis
    crítico
  5. Anexos
  6. Bibliografía

Introducción

El presidente es el jefe de la administración
pública y el jefe supremo de todas las fuerzas armadas y
de los cuerpos policiales de la república. La
organización y la actuación de la
administración pública se ejerce a través de
los ministerios, que en la república dominicana se llaman
secretarías de estado, y son las siguientes:
secretaría de estado de finanzas, obras públicas,
trabajo, relaciones exteriores, interior y policía, de las
fuerzas armadas, educación, bellas artes y cultos, de
industria y comercio, deportes, de la mujer, de la juventud,
medio ambiente, de salud pública y asistencia social, y
direcciones nacionales generales. Y para la eficaz
ejecución y la continuidad de los programas de desarrollo
del país, es indispensable que el estado cuente con una
administración pública idónea y ágil,
que conduzca a la racionalización de todos los procesos y
servicios que corresponda cumplir al gobierno nacional. Se crean
las leyes nos. 14-91, sobre el servicio civil y carrera
administrativa y la 120-1, sobre el código de ética
del servidor público.

Justificación

Los funcionarios públicos son simples
depositarios de la autoridad y no pueden arrogarse facultades que
la ley no les concede. Deben prestar juramento de observar y
cumplir la constitución y las leyes. La acción para
exigirles la responsabilidad penal de sus actos es
pública. El código de ética del servidor
público, tiene como objetivo principal, normar la conducta
de los servidores públicos respecto a los principios
éticos que han de regir su desempeño en la
administración pública, a fin de garantizar y
promover el más alto grado de honestidad y moralidad en el
ejercicio de las funciones del estado.

OBJETIVO GENERAL

Conocer lo que establecen las Leyes Nos. 14 – 91,
sobre el servicio civil y carrera administrativa y la 120 –
1, sobre el Código de Ética del Servidor
Público.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

  • Determinar sobre quienes se aplicarán ambas
    leyes.

  • Comprobar si se respetaran los principios
    básicos de estas leyes sobre los servidores
    públicos seleccionados.

  • Analizar a través de la jurisprudencia del
    tribunal de lo contencioso – administrativo República
    Dominicana, los casos en cuales casos no se han respetado a
    los servidores públicos seleccionados las citadas
    leyes.

FORMULACIÓN DEL
PROBLEMA

¿Son el servicio civil y carrera administrativa y
el código de ética del servidor público,
leyes que garantizan la estabilidad de los funcionarios en la
administración pública?

SISTEMATIZACIÓN DEL
PROBLEMA

  • ¿Cuáles empleados califican para el
    servicio civl y carrera administrativa?

  • ¿cuáles ministerios califican para el
    servicio civl y carrera administrativa?

  • ¿cuáles son los órganos
    responsables de la administración del sistema de
    servicio civil, su naturaleza y atribuciones?

Marco
teórico

La Ley No. 14 – 91, sobre el servicio civil y
carrera administrativa, así como su reglamento de
aplicación no. 81 – 94, se aprobó como un
instrumento jurídico idóneo para garantizar la
institucionalización de adecuados procedimientos de
selección, estabilidad, capacitación,
retención y promoción de los servidores
públicos meritorios de la administración
pública.

Debido, a que, en la administración
pública existen muchos privilegios, discriminaciones y
aberraciones por falta de una ley que obligue a los gobernantes a
respetar el principio de la legalidad, es por ello que se hizo
necesario la aprobación por parte del congreso nacional de
esta ley, para constribuir a elevar la moralidad y la eficiencia
pública en nuestro país y para responder al
principio de la legalidad para que todo funcionario, al
ejecutarlo, deba ceñir el ejercicio de sus funciones al
más elevado régimen de ética y moral
pública.

En su artículo 1, dice que, "la presente ley y
sus reglamentos constituyen las normas reguladoras de las
relaciones de trabajo y conducta entre el poder ejecutivo y los
empleados y funcionarios civiles que están al servicio de
sus distintas dependencias oficiales. Sus disposiciones se
aplican al personal de secretarías de estado de finanzas y
sus dependencias, de la direcciones nacionales y generales de
impuestos internos, sobre la renta, de aduanas, y demás
organismos que dependen directamente del poder ejecutivo, tanto
en el distrito nacional como en las provincias.

Los parrafos 1 y II, del art. 3, de la ley 14 –
91, dice,

"las normas y los procedimientos de la carrera
administrativa y de las carreras especiales que puedan ser
instituidas dentro de este sistema, se implementarán en
forma gradual en los organismos que dependen del poder ejecutivo,
conforme al orden que establezca el presidente de la
república. Las disposiciones concernientes a la carrera
administrativa tendrán vigencia inmediata en la
secretaría de estado de finanzas y sus dependencias,
direcciones generales de impuestos internos, sobre la renta y de
aduanas, en la medida en que se realicen las evaluaciones e
implanten los sistemas y subsistemas técnicos requeridos
para tales fines".

Según los artículos 5, 6 y 7 de la citada
ley 14 – 91, trata sobre la dirección, los
óranos responsables y atribuciones del sistema de
administración del servicio civil.

"el presidente de la república, como jefe de la
administración pública, es la máxima
autoridad del sistema de servicio civil y carrera administrativa.
En tal virtud, dictará todas las disposiciones y
ejecutará acciones referentes a los funcionarios y
empleados, a cargos y remuneraciones. Los órganos
responsables de la administración del sistema del servicio
civil son:

a)- la oficina nacional de administración y
personal (ONAP).

B)- la oficina de personal de los organismos
públicos dependientes del poder ejecutivo.

C)- las unidades de adiestramiento del servicio
público.

D)- las comisiones de personal de los organismos
públicos. Y

C)- el tribunal superior administrativo.

Se instruye la oficina nacional de administración
y personal (onap) como órgano central del sistema del
servicio civil y carrera administrativa, cuyo titular
funcionará bajo la dirección inmediata y exclusiva
del presidente de la república, ante quien será
responsable únicamente".

Los artículos 9 y 10, tratan sobre las funciones
de las comisiones de personal y de la cámara de
cuentas.

Dice, "se crea en cada organismo público, sujeto
a la presente ley, la comisión de personal, con
atribuciones de instancia, de conciliación en su
jurisdicción para dilucidar sin menoscabo el proceso
contencioso administrativo que norma la constitución de la
república para estos casos, los asuntos atinentes a:
períodos de prueba, condiciones de trabajo, evaluaciones
de desempeño, traslados, regimen disciplinario,
adiestramiento y otras acciones de personal que interesen a todo
empleado en su condición de miembro del servicio civil y
carrera administrativa. La cámara de cuentas, en funciones
de tribunal superior adminstrativo, es competente para conocer de
las acciones contencioso-administrativas que nazcan de los
conflictos y empleados civiles con motivo de la presente ley,
cuando previamente se haya agotado el recurso jerárquico a
que se refiere la letra a) del art. 1 de la ley no. 1494, del 2
de agosto 1947. Queda suprimido el literal e) del art. 7 de la
ley no. 1494".

Los artículos 13, 16 y 17. Tratan sobre la
clasificación, valoración, ordenación de los
cargos y categorías de funcionarios dentro del sistema del
servicio civil y carrera administrativa.

Dice, "la oficina nacional de administración y
personal (onap), en cordinación con los organismos
dependientes del poder ejecutivo, elaborará y
desarrollará un sistema integral de clasificación y
valoración de todos los cargos que conformen el servicio
civil, pertenezcan éstos o no a la carrera administrativa.
Los cargos y funcionarios que integran el servicio civil,
según su naturaleza y la forma en que deben ser provistos
se distribuyen en las dos categorías generales
siguientes:

A)- cargos y servidores de libre nombramiento y
remoción, de índole política y de alta
confianza del presidente de la república y de las
máximas autoridades de los organismos
públicos.

B)- cargos y servidores de carrera, con funciones
permanentes, sujetos a las normas de selección,
remuneración, promoción y mejoramiento en base a
méritos, según las disposiciones de la presente ley
y sus reglamentos".

"son cargos y funcionarios de libre nombramiento y
remoción los sguientes: a)- los secretarios y
sub-secretarios de estado, consultor jurídico, contralor
general de la república, embajadores, titulares de
organismos autónomos y desentralizados del estado y otros
de jerarquía similar o de alta confianza del presidente de
la república y de los altos ejecutivos de las
instituciones públicas. B)- los directores y
sub-directores nacionales y generales, c)- los administradores y
sub-administradores, gerentes y sub-gerentes y otros de
jerarquía similares, d)- los gobernadores civiles y otros
representantes del poder ejecutivo en el distrito nacional y en
las provincias. E)- los miembros del ministerio público.
F)- los secretarios, ayudantes y asistentes de alta confianza de
las máximas autoridades ejecutivas del sector
público, salvo aquellos cuya forma de designación
esté prevista por la ley. Y g)- los servidores civiles del
poder ejecutivo con atribuciones de alta dirección,
administración y asesoría".

Aunque el artículo 19, de la citada ley 14 – 91,
señala 10 requisitos para poder ingresar al servicio
civil, solo voy a citar los tres más
esenciales:

D)- poseer capacidad para el buen desempeño del
cargo. G)- no haber sido destituído de un cargo
público o privado por causa deshonrosa, y

J)- haber observado una buena conducta pública o
privada.

Los artículos 22, 23, 24, 26 y 27, de lay 14
– 91, tratan sobre las licencias y permisos, abandono del
cargo, normas de trabajo, vacaciones anuales y regalía
pascual. Dice, "las licencias que las autoridades competentes
pueden conceder a los empleados sujetos a la presente ley son:
a)- licencia ordinaria sin sueldo. B)- licencia por enfermedad y
maternidad, con disfrute de sueldo. C)- licencia para realizar
estudios, investigaciones y observaciones, con disfrute de
sueldo. D)- licencia para obtener invitaciones con disfrute de
sueldo. E)- licencias especiales, con o sin disfrute de
sueldo.

Parrafo i, art. 22.- el empleado que dejare de asistir
al trabajo, sin permiso de la autoridad competente, incurre en
abandono de su cargo.

Parrafo ii.- el poder ejecutivo, vía el
órgano central del servicio civil y de la carrera
administrativa, reglamentará todo lo concerniente a
licencias y abandono de cargo. Los servidores públicos
sujetos a la presente ley deberán ajustar su conducta a
las normas de trabajo que indique el poder ejecutivo, siempre de
acuerdo con los principios éticos que deben fundamentar el
ejercicio de la función pública. La jornada semanal
de trabajo no será inferior a treinta (30) horas, salvo lo
que dispongan los titulares de las secretarías de estado,
direcciones nacionales y generales y otros funcionarios
ejecutivos del sector público, en relación con
situaciones especiales, particularmente debido a la naturaleza de
los servicios y a los intereses de la administración. Los
servidores públicos sujetos a la presente ley tienen
derecho, a)- después de un trabajo contínuo de seis
(6) meses y hasta un máximo de cinco años el
disfrute de vacaciones anuales de quince (15) días, dentro
del año del calendario correspondiente. B)- de cinco hasta
diez años tendrán derecho a veinte (20) días
de vacaciones. C)- de diez (10) a quince (15) años
tendrán derecho veinticinco (25) días de
vacaciones. D)- más de quince años tendrán
derecho treinta (30) días de vacaciones.

Parrafo 1, art. 26.- los servidores que en un año
calendario determinado no pudieran disfrutar de sus vacaciones,
por razones atendibles, podrán acumular las mismas y
disfrutarlas en adición a las del año inmediato
siguiente. Sólo serán acumulables las vacaciones de
dos años consecutivos.

ART. 27, LEY No. 14 – 91, dice que, después
de un mínimo de tres (3) meses laborando en la
administración pública, dentro del año
calendario correspondiente tendrán derecho a recibir
regalía pascual a que se refiere la ley no. 5235 del 23 de
octubre de 1959, y sus modificaciones. Esta regalía
pascual consistirá en la duodécima parte de la suma
de los sueldos o salarios percibidos por el servidor
público durante el año calendario corespondiente, y
deberá ser pagada en el mes de diciembre, a más
tardar el día veinticuatro (24) de dicho mes.

ART. 36, LEY No. 14 – 91, trata sobre la forma de
separación de la carrera administrativa. Dice, "la
separación de los funcionarios de carrera del servicio se
produce en las formas siguientes: a)- renuncia, b)-
revocación de nombramiento, c)- anulación de
nombramiento, d)- destitución del empleado, e)- abandono
de cargo, f)- jubilación por antigüedad en el
servicio o por edad avanzada del empleado, de acuerdo con las
disposiciones legales vigentes, g)- invalidez absoluta, por
lesión o enfermedad, y h)- muerte del empleado.

CON RELACIÓN A LA LEY No. 120 – 1, SOBRE EL
CÓDIGO DE ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO, SOLO
TRATAREMOS SUS PRINCIPIOS RECTORES, LAS PROHIBICIONES
ÉTICAS Y SUS SANCIONES Y ACCIONES.

Según el art. 4, de este citado código,
los principios éticos, es todo lo concerniente a la
práctica de las virtudes del servidor
público.

  • LA HONESTIDAD: Es el atributo que refleja el recto
    proceder del individuo, contentivo de elementos vivos de
    decencia y de decoro; es compostura y urbanidad. La
    Honestidad implica buen comportamiento.

  • LA JUSTICIA Y LA EQUIDAD: Obliga al servidor
    público a actuar, respecto de las Personas que
    demandan o solicitan sus servicios, sin ningún tipo de
    preferencias y sin consideración de género,
    religión, etnia, posición social y
    económica u otras características ajenas al
    fondo del asunto y a la justicia.

  • EL DECORO: Impone al servidor público respeto
    para sí y para los ciudadanos que acudan en solicitud
    de atención o demanda de algún
    servicio.

  • LA LEALTAD: Manifestación permanente de
    fidelidad hacia el Estado, que se traduce en solidaridad con
    La Institución, Compañeros y su Subordinados,
    dentro de los límites de las leyes y de la
    ética.

  • LA VOCACIÓN DE SERVICIO: Se manifiesta a
    través de acciones de entrega diligente a las tareas
    asignadas e implica disposición para dar oportuna y
    esmerada atención a los requerimientos y trabajos
    encomendados, apertura y receptividad para encausar
    cortésmente las peticiones, demandas, quejas y
    reclamos del público. Excluye todo tipo de conducta e
    intereses que no sean las institucionales.

  • LA DISCIPLINA: Significa la observancia y el
    estricto cumplimiento de las normas administrativas por parte
    de los servidores públicos en el ejercicio de sus
    Funciones.

  • LA HORADEZ: Tiene como fin principal no
    engañar ni engañarse. Forma un ingrediente
    humano que ayuda a mantener la frente en alto. Debe ser
    considerada siempre como el norte que va anunciando el camino
    del hombre decente a lo largo de la vida.

  • LA CORTESIA: La palabra amable, los ademanes
    moderados y las maneras gentiles son elementos de
    cortesía de los que nunca se debe apartar del servidor
    público. La cortesía infunde en el
    espíritu de todo ciudadano una agradable
    sensación de agradecimiento, y, a la vez que halaga a
    uno, enaltece al otro; debe ser una hermosa actitud
    constante, con miras a la perfección por su uso y por
    el deseo de hacernos grata la vida propia y hacérsela
    por igual, a los que nos rodean.

  • LA DISCRECIÓN: El hecho de saber guardar
    silencio de los casos que se traten, cuando éstos
    ameriten secreto, es un rasgo de altura moral del individuo,
    Más que una simple actitud, es una verdadera virtud
    que se cultiva con la fuerza de la voluntad y de la
    prudencia.

  • LA PROBIDAD: Conducta humana considerada como
    reflejo de integridad, entereza y hombría de bien,
    componentes de la personalidad distinguida. Mientras
    más alto sea el grado de probidad en el servidor
    público, más fecundo y perdurable será
    el recuerdo de moralidad dejado en sus
    relacionados.

  • EL CARÁCTER: El conjunto de buenos
    hábitos que forman en el servidor público, una
    conducta superior, lo hacen suficientemente apto para
    afrontar con denuedo las contingencias diarias y, con altura
    moral para decidir lo que debe hacerse rectamente. El
    carácter es seriedad, cumplimiento, mando, voluntad
    definida y temple.

  • LA TRANSPARENCIA: Exige del servidor público,
    la ejecución diáfana de los actos de servicio e
    implica que éstos tienen, en principio,
    carácter público y son accesibles al
    conocimiento de toda persona natural o jurídica que
    tenga interés legítimo en el asunto.

  • LA PULCRITUD: Entraña el adecuado manejo y
    uso de los bienes del Estado y sus dependencias, la
    preocupación por el ambiente físico de trabajo,
    y, en todo caso, en no aumentar o permitir por desidia, su
    deterioro.

PROHIBICIONES ÉTICAS DE LOS SERVIDORES
PÚBLICOS.

ART. 8.- A todos los funcionarios o empleados
públicos sujetos al presente código de
ética, independientemente del nivel jerárquico que
ostenten, les está prohibido:

A)- desacatar, ya sea personalmente o actuando como
servidor público, las leyes en vigor y las citaciones u
órdenes de los tribunales de justicia, de la rama
legislativa o de las instituciones de la rama ejecutiva que
tengan autoridad para ello.

B)- dilatar la prestación de los servicios que
las instituciones del estado están obligadas a ofrecer o
entorpecer su funcionamiento.

C)- utilizar su cargo para obtener ventajas, beneficios
o privilegios que no estén permitidos por la ley, de
manera directa o indirecta para él, algún miembro
de su familia o cualquier otra persona, negocio o
entidad.

D)- solicitar o aceptar, además del sueldo,
jornal o compensación a que tiene derecho por su
función o empleo público, algún bien de
valor económico como pago, restribución o
gratificación, por realizar los deberes y
responsabilidades de su cargo. Etc. Etc…

ART. 9.- todo el servidor público que viole
intencionalmente o por falta grave e inexplicable, los principios
rectores de este código de ética, pero sin que
dichas faltas impliquen violación a las leyes en general y
que, por tanto, no fuesen susceptibles de ser juzgados por la
justicia ordinaria, será sancionado disciplinariamente de
conformidad con la gravedad de las faltas de la manera
siguiente:

A)- amonestación privada.

B)- amonestación pública.

C)- suspensión sin sueldo por un mes.

D)- suspensión sin sueldo por tres
meses.

E)- cancelación definitiva del cargo.

Las sanciones disciplinarias anteriores no serán
aplicables a aquellos funcionarios respecto de los cuales la
constitución de la república establece el
privilegio de jurisdicción, en cuyo caso, los expedientes
a su cargo serán remitidos por la vía
correspondiente a la suprema corte de justicia para que proceda
como corresponda.

PARRAFO I.- serán consideradas faltas
agravantes:

A)- incurrir en la comisión del hecho en
complicidad con compañeros de trabajo.

B)- cometer la falta aprovechando la confianza
depositada por su superior.

C)- cometer la falta para incubrir otra.

D)- rehuir la reponsabilidad o atribuírsela a
otra persona.

PARRAFO II.- serán consideradas circunstancias
atenuantes, entre otras, la siguientes:

A)- haber observado buena conducta en su
trabajo.

B)- haber sido inducido por un superior
jerárquico.

C)- confesar la falta oportunamente y mostrar genuino
arrepentimiento.

D)- haber cometido la falta bajo ofuscación o
presión.

Análisis
crítico

Al realizar este trabajo de investigación
documental, nos damos cuenta que recientemente, veiamos por
televisión y leiamos en los periódicos, el gran
irrespecto a ambas leyes por parte de los gobernantes, tanto los
legisladores, como los grupos gremiales y sindicales tuvieron que
presionar al ejecutivo, para que tratara de respetar las leyes
vigentes, pero, poco importa que el servidor público
desempeñe una labor profesional y que este bajo el
servicio civil y carrera administrativa, y poco importa el famoso
código de ética, pues en nuestro país todo
es pura politiquería y cada cuatro años que haya
cambio de gobierno, e´ pa fuera que vamos.

Anexos

¿Cuál es la diferencia
entre un funcionario público y un empleado
público?

FUNCIONARIO PÚBLICO: son los llamados
agentes de autoridad, porque ellos forman parte de los cuadros
administrativos que participan en el ejercicio del poder
público.

EMPLEADO PÚBLICO: es toda persona que
bajo la subordinación de otra cumple un acto o
función determinada en el tren administrativo del
estado.

LA INEMBARGABILIDAD DE LOS BIENES DEL
ESTADO.

LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO: como masa
pertenecen a la colectividad, al estado, y no pueden ser objeto
de enajenación ni tampoco de prescripción, ni de
embergo, ni de hipotecas, porque no están en el comercio.
El fundamento legal del dominio público lo es la
inalienabilidad y la imprescriptibilidad.

LOS BIENES DEL DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO: como
están dentro del lícito comercio, son susceptibles
de ventas, hipotecas, arrendamientos y embargos, pero como el
estado debe ser considerado siempre solvente y reputado como
honesto, "el acreedor no puede hacer embargar por los agentes de
ejecución del estado (alguaciles) los bienes del
patrimonio administrativo declarado deudor, porque este embargo
podría trastornar la marcha de los servicios
públicos". Como el embargo tiene como fin por parte del
acreedor, a través de la justicia, para obtener el pago de
su crédito del precio de venta, el principio de la
inembargabilidad de los bienes privado del estado es universal,
fundado principalmente en la necesidad suprema de que nadie puede
ejecutar contra si mismo una sentencia y poner en peligro el
funcionamiento de la maquinaria administrativa.

¿ES POSIBLE LA
CODIFICACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO?

Autores como Posada, Lespes y Broccoli entienden que lo
que se debe codificar son los principios administrativos, las
orientaciones de política administrativa. Satamaría
de paredes y vinicio tobal entienden que dicha
codificación debe hacerse por materias, en razón de
que es muy dificil elaborar un código administrativo donde
hay tantas leyes administrativas aplicables a los diversos
servicio públicos del país. Sin embaro creemos
necesaria dicha codificación, primero porque ambos grupos
coinciden en la codificación, y segundo porque se le
reconoce al derecho administrativo como un poder dentro de las
funciones del poder del estado en si, consideramos que en vez de
ser un obstáculo sería un remedio curativo para las
aberraciones administrativas que se cometen cada cuatro
años por funcionarios malversadores de los fondos del
erario público, ejemplos televisivos tenemos para darnos
cuenta, de que, tanta falta hace dicha codificación. Si en
portugal se pudo, busquemos asesores de aquel país, y con
todos los grandes y buenos juristas que tenemos, dejemos un gran
regalo en la historia jurídica dominicana, y comencemos
ya.

Bibliografía

1).- TOBAL VINICIO…: FUNDAMENTOS DE
DERECHO ADMINISTRATIVO

2).- ENCARTA: CONSTITUCIÓ CIENCIA
POLÍTICA Y DERECHO ADMINISTRATIVO (2014).

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
S.

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2014.

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