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Análisis sobre la extorsión y el chantaje



  1. El
    chantaje
  2. Extorsión
  3. Elementos
    constitutivos
  4. Tentativa
  5. Abuso de firma en
    blanco
  6. Prueba de
    delito
  7. La
    estafa
  8. Empleo de maniobras
    fraudulentas
  9. Bibliografía

El chantaje

Chantaje (del francés chantage),
extorsión (del latín extorsio,
-onis
) y en inglés blackmail,

Es la amenaza de difamación pública o
cualquier otro daño para obtener algún provecho
pecuniario o material de alguien u obligarlo a actuar de una
determinada manera.

El chantaje o extorsión es un delito en el
ordenamiento jurídico.

Extorsión

La extorsión es un delito consistente en
obligar a una persona, a través de la utilización
de violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o
negocio jurídico con ánimo de lucro y con la
intención de producir un perjuicio de carácter
patrimonial o bien del sujeto pasivo, bien de un
tercero.

NATURALEZA JURÍDICA

Es una figura que se encuentra a caballo entre los
delitos de apoderamiento, ya que hay ánimo de lucro; los
delitos de estafa, porque requiere una actuación por parte
del sujeto pasivo consistente en la realización u
omisión de un acto o negocio jurídico; y el delito
de amenazas condicionales, porque el sujeto activo coacciona al
pasivo para la realización del negocio
jurídico.

Este delito tiene una ubicación independiente,
por lo cual, aunque guarde relación, es una figura
distinta con sus propias características. Además,
es un delito pluri-ofensivo, ya que no se ataca sólo a un
bien jurídico, sino a más de uno: propiedad,
integridad física y libertad.

En cuanto al momento de la consumación, no se
puede esperar a que tenga efectos, porque en el ámbito
civil ese acto nunca los tendría. Se puede dar tentativa
cuando ese acto de violencia no alcanza su objetivo, siendo una
tentativa inacabada.

ELEMENTOS OBJETIVOS DEL TIPO
PENAL

Los elementos de la parte objetiva del tipo son los
siguientes:

? Uso de la violencia o intimidación: son
los medios típicos por los cuales se puede realizar la
conducta. Sólo si recae sobre objetos se podría
hablar de un medio de intimidación.

? Que se obligue al sujeto pasivo a actuar de una
manera no querida por él
: el sujeto pasivo no
realizaría la acción si no fuera por esa violencia
o intimidación.

? Consumación: cuando el sujeto pasivo
realice la acción. No se requiere que se tenga
disposición patrimonial efectiva; poniéndose la
nota no en la lesión patrimonial sino la de la
libertad.

? Realización u omisión de un acto o
negocio jurídico
: debe ser un negocio de
carácter patrimonial, pudiendo ser tanto de bienes muebles
como inmuebles y derechos.

ELEMENTOS SUBJETIVOS DEL TIPO
PENAL

En el aspecto subjetivo, la extorsión requiere de
la existencia de ánimo de lucro por parte del sujeto. Este
es más extenso que en el delito de hurto o robo, porque no
sólo será la ventaja patrimonial sino que,
además, debe esta derivarse de la lesión a la
libertad del sujeto pasivo. La ventaja patrimonial se puede
exigir para una tercera persona, aunque esta no tenga
ningún conocimiento. Además puede afectar bien al
patrimonio del sujeto pasivo, bien al de un tercero..

Elementos
constitutivos

Los elementos constitutivos del chantaje son 4 (cuatro)
:

1.- La amenaza escrita o verbal de una
relación o una imputación de
información

Las amenazas deben de haber tenido por finalidad obligar
a la victima a comprar el silencio del agente

2.- El agente debe perseguir con amenaza un beneficio
ilegitimo.

El agente debe tener una extorsión debe haber
buscado la entrega de lo que no le es debido

3.- La entrega de fondos o valores o la firma o
entrega de un acto que contenga una obligación o
descargo

Por la amenaza el agente se ha hecho entregar fondos o
valores.

Pero si el autor de la amenaza persigue solamente un
deseo de venganza, sin la idea de lucro no hay
chantaje

4.- El elemento internacional.

El inculpado debe haber actuado de mala fe.

No hay delito si una persona creyéndose acreedor
ha amenazado con demandar a su pretendido deudor

Nota.- El juez tiene poder soberano de
apreciación.

Nota.- Las amenazas pueden ser por escrito o en
forma verbal; la amenaza verbal es la forma más
característica del chantaje.

Como ya se ha dicho las amenazas pueden ser tanto
escritas como en forma verbal, siendo la verbal la forma
más característica del chantaje, importando poco
que el hecho que se amenaza de revelar sea

  • Cierto

  • Falso

Basta con que la amenaza de hacer la revelación
ejerza una presión sobre la voluntad de la
victima

PENALIDAD.

El crimen de chantaje se castiga con la pena de
reclusión

Multa de $ 200.00 a $ 500.00 pesos

Tentativa

El articulo No. 400 asimila al crimen consumado. La
simple tentativa manifestada por un comienzo de ejecución,
pues la amenaza solo es suficiente.

Art. 400 Código Penal Dominicano.-
(Modificado Ley No. 461 del 17-5-1941; Ley 224 del 26-6-1984 y
ley 46-99 del 20-5-1999). El que hubiere arrancado por fuerza,
violencia o constreñimiento, la firma o la entrega de un
escrito, acto, título o documento cualquiera que contenga
u opere obligación, disposición o descargo,
será castigado con la pena de tres a diez años de
Reclusión Mayor.

El que por medio de amenaza escrita o verbal de
revelación o imputación difamatoria, haya arrancado
o intentado arrancar la entrega de fondos o valores o la firma o
entrega de los escritos antes enumerados, será castigado
con la pena de reclusión menor y multa de doscientos a
quinientos pesos.

El embargado que hubiere destruido o distraído o
intentado destruir o distraer objetos que le hubieren sido
embargados y se confiaren a su custodia, será castigado
con las penas señaladas en el artículo 406 para el
abuso de confianza.

Si los objetos embargados han sido confiados a un
tercero, las penas que se impondrán al dueño que
los haya destruido o distraído o intentado destruir o
distraer, serán las del doble de las penas previstas,
según los distintos casos, por el artículo 401. Las
mismas penas se impondrán a todo deudor, prestatario o
tercero dador de prenda que hubiere destruido o distraído
o intentado destruir o distraer objetos dados por él en
prenda. El que a sabiendas, ocultare las cosas distraídas,
y los cónyuges, ascendientes o descendientes del
embargado, del deudor, del prestatario o del tercero dador de
prenda, que hubieran ayudado en la destrucción o
distracción, o en la tentativa de destrucción o
distracción de los objetos, sufrirán una pena igual
a la que se imponga a aquél.

DIFERNECIA CON LA EXTORSION.

El chantaje es la amenaza de difamación
pública o cualquier otro daño para obtener
algún provecho pecuniario o material de alguien u
obligarlo a actuar de una determinada manera.

La extorsión es un delito consistente en
obligar a una persona, a través de la utilización
de violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o
negocio jurídico con ánimo de lucro y con la
intención de producir un perjuicio de carácter
patrimonial o bien del sujeto pasivo, bien de un
tercero.

La diferencia es: que mientras en la
extorsión se utiliza, la fuerza la
violencia.

En el chantaje se utilizan las amenazas y
mientras la extorsión es un delito penal, el chantaje es
un delito correccional.

– DESTRUCCION DE OBJETOS DADOS EN PRENDA. (O
SUSTRACCION)

Cuando el agente después de haber otorgado un
objeto en prenda, como garantía de su deuda o de deuda
ajena, se lo apropia fraudulentamente o lo destruye, incurre en
el delito previsto en el Art.400 Párr.5 Código
Penal. Todo deudor, prestatario o tercero dador de prenda que
hubiere destruido o distraído o intentado destruir o
distraer objetos dados por él en prenda.

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:

Los elementos constitutivos de esta infracción
son en esencia los mismos que en el caso de la distracción
o destrucción de objetos embargados; aquí
también son tres elementos constitutivos además de
la intención culpable, evidentemente exigida:

a) Es necesario que el objeto haya sido dado en
prenda

b) El objeto dado en prenda debe haber sido
sustraído o destruido

Es necesario que el objeto haya sido dado en
prenda:

El caso se concreta al contrato de prenda, poco importa
que sea civil o comercial, o que quede en poder del acreedor o
que el deudor conserve la posesión de la misma.

El objeto dado en prenda debe haber sido
sustraído o destruido.

La sustracción o la destrucción debe ser
un hecho posterior al contrato de prenda.

Nota.-

El delito debe haber sido cometido por el propietario
del objeto dado en prenda.

TENTATIVA:

Según el artículo No. 400 párrafo 2
de nuestro Código Penal. La tentativa es castigada como el
hecho consumado.

Asimila al crimen consumado la simple tentativa
manifestada por un comienzo de ejecución. Pues la amenaza
solo es suficiente.

Abuso de firma en
blanco

La firma en blanco es una firma puesta de antemano sobre
una de papel dado en blanco, con el fin de que sea llenado con
declaraciones de las cuales la firma es la ratificación
anticipada.

También podemos decir que el abuso de firma en
blanco consiste, pues consiste en la inserción
fraudulenta, sobre la firma de una obligación, de un
descargo o de cualquier otro acto perjudicial al
firmante.

El abuso de firma en blanco presenta
características muy especiales que han dado motivo a que
históricamente se haya dudado con respecto a la
punibilidad. Esas dudas han derivado de que esta
infracción solamente se pueden producir.

Por un comportamiento imprudente de la víctima y,
por lo tanto, indigno de protección penal. Pese a esta
consideración ha prevalecido finalmente la
incriminación, a partir del artículo No. 407 del
código francés.

ELEMENTO DE DELITO DE FIRMAR EN BLANCO

1.- La existencia de una firma en
blanco.

2.- La firma en blanco debe haber sido confiada
al autor del abuso.

3.- El abuso debe haber sido
fraudulento.

4.- Sobre la firma en blanco ha debido ser
insertado abusivamente un acto de naturaleza a comprometer la
persona o la fortuna del signatario.

EXISTENCIA DE UNA FIRMA EN BLANCO.

El delito supone en primer lugar la existencia de una
firma en blanco. Una firma en blanco no es solamente una firma
dada por adelantado sobre un papel en blanco, encima de la cual
un escrito debe eventualmente ser colocado. Es también la
firma puesta al pie de un acto en el cual se ha dejado en blanco
un espacio para ser llenado.

LA FIRMA EN BLANCO DEBE HABER SIDO CONFIADA AL AUTOR
DEL ABUSO.

El signatario debe haber entregado o copiado el pliego
firmado en blanco a la misma persona que ha cometido el abuso. El
inculpado debe haber abusado de la confianza de la victima. Si la
firma en blanco no ha sido confiada al autor del abuso
constituye, en ésta hipótesis, el crimen de
falsedad en escritura.

Cualquiera la persona del perjudicado. De igual manera,
es suficiente un perjuicio eventual. El delito existe aunque el
acto sea nulo, por no reunir las condiciones de firma impuesta
por la ley.

Prueba de
delito

El firmante puede oponerse al contenido del acto,
probando que las declaraciones no son las que ha tenido la
intención de hacer, pero esta prueba, cuando la
obligación sobre la firma en blanco es superior a $ 30.00
pesos no puede ser hecha por testigos. Sin duda que la firma dada
en blanco no es sino un hecho material, no una convención,
pero está acompañada casi necesariamente de un
mandato conferido por la victima al prevenido para extender el
documento.

PRESCRIPCIÓN.

La jurisprudencia francesa admite que comienza a correr
la prescripción desde el día en que haya hecho uso
de la firma en blanco, a pesar de que el uso no es considerado
como un elemento constitutivo de la infracción.

Pero en realidad es solamente el día en el cual
se hace uso del acto que el delito se manifiesta. Y prescribe a
los tres años.

PENALIDAD.

Este delito se castiga con la pena de
prisión correccional de 1 (uno) a 2 (dos)
años y multas que no bajará de las
indemnizaciones y restituciones que se deban al agraviado y
facultativamente los accesorios de inhabilitación absoluta
o especial para los cargos y oficios de que trata el articulo No.
42.

LA INMUNIDAD DEL ARTICULO NO. 380.

El delito de abuso de firma en blanco es, en efecto, de
naturaleza distinta de la del robo: no tiene como finalidad la
apropiación deshonesta de una cosa: mediante juegos de
escritura dolorosas el agente procura para sí, una ventaja
independiente de toda aprehensión material. Puede
comprometer tanto la persona como la fortuna; en resumidas
cuentas puede perjudicar a terceros.

Pero el delito de abuso de firma en blanco constituye un
verdadero abuso de confianza y así debe considerarse para
los fines de reincidencia.

COMPLICIDAD:

Todo aquel que, a sabiendas, haya ocultado cosas
distraídas, el cónyuge, el ascendiente o
descendiente del culpable (deudor, prestatario o tercero) que
hubieren ayudado a la destrucción o distracción, o
en la tentativa de destrucción o distracción de los
objetos, sufrirán pena igual a la que se le imponga a
aquél.

APREHENCION MATERIAL

Puede comprometer tato la persona como la fortuna; en
resumida cuenta puede perjudicar a terceros

Nota.- el delito de la firma en blanco constituye
un verdadero abuso de confianza y así debe considerarse
para los fines d reincidencia

NULIDAD DEL CONTRATO:

También aquí como en el abuso de
confianza, la nulidad del contrato de prenda no tiene influencia
sobre las consecuencias penales de la
distracción.

La jurisprudencia francesa ha sostenido que debe ser
mantenida a pesar de la nulidad del contrato de prenda por un
motivo de orden general. "La ley civil sólo determina las
causas de la nulidad o de la anulación del contrato desde
el punto de vista de los intereses civiles"

PENALIDAD:

Las Penas son las del Robo Simple (Art.401), pero no
prevé ninguna circunstancia agravante, estas
son:

  • 1. Con prisión de quince días a
    tres meses y multa de diez a cincuenta pesos, cuando el valor
    de la cosa o las cosas robadas no pase de veinte
    pesos.

  • 2. Con prisión de tres meses a un
    año y multa de cincuenta pesos a cien pesos, cuando el
    valor de la cosa o las cosas robadas exceda de veinte pesos
    pero sin pasar de mil pesos.

  • 3. Con prisión de uno a dos años
    y multa de cien a quinientos pesos, cuando el valor de la
    cosa o las cosas robadas exceda de mil pesos pero sin pasar
    de cinco mil pesos.

  • 4. Con dos años de prisión
    correccional y multa de quinientos a mil pesos, cuando el
    valor de la cosa o las cosas robadas exceda de cinco mil
    pesos.

En Todos los Casos, se podrá imponer a los
culpables la privación de los derechos establecidos en el
Art.42 durante uno a cinco años. También se
pondrán por sentencia, bajo la vigilancia de la alta
policía, durante un tiempo.

– ELEMENTOS CONSTITUTIVOS.

Los elementos constitutivos de prendas son
cuatro:

1.- El objeto debe estar comprendido en un
procedimiento de embargo

2.- Es preciso que este objeto sea
distraído o destruido.

3.- El autor del hecho debe ser propietario del;
objeto es días del embargo

4.- Finalmente, es necesario que el autor haya
atraído con intención delictuosa

PENALIDAD:

Las penas son diferentes según que el objeto
embargado y distraído sea confiado xxx del embargo o de la
custodia de un tercero.

PERJUICIO DE LA ESTAFA:

Hay perjuicio desde el momento de la entrega del objeto;
por lo que el perjuicio es una lesión
patrimonial.

La estafa

a) Es la conducta del que con ánimo de
lucro utilizando engaño bastante para producir error en
otro, induciéndole a realizar un acto de
disposición en perjuicio de sí mismos o de
tercero.

b) E la necesidad del acto de disposición
da un concepto estricto a la definición, a diferencia de
derechos comparados.

Cometen estafa los que, con ánimo de lucro,
utilizaren engaño bastante para producir error en otro,
induciéndolo a realizar un acto de disposición en
perjuicio propio o ajeno.

La estafa es un delito contra la propiedad o el
patrimonio. El código penal en el artículo No. 405
expresa:

Art. 405.- Son reos de estafa, y como tales
incurren en las penas de prisión correccional de seis
meses a dos años, y multa de veinte a doscientos pesos:
1ro. Los que, valiéndose de nombres y calidades
supuestas o empleando manejos fraudulentos, den por cierta la
existencia de empresas falsas, de créditos imaginarios o
de poderes que no tienen, con el fin de estafar el todo o parte
de capitales ajenos, haciendo o intentando hacer, que se les
entreguen o remitan fondos, billetes de banco o del tesoro, y
cualesquiera otros efectos públicos, muebles, obligaciones
que contengan promesas, disposiciones, finiquitos o descargos;
2do. Los que para alcanzar el mismo objeto hicieran nacer
la esperanza o el temor de un accidente o de cualquier otro
acontecimiento quimérico. Los reos de estafa podrán
ser también condenados a la accesoria de la
inhabilitación absoluta o especial para los cargos y
oficios de que trata el artículo 42, sin perjuicio de las
penas que pronuncie el Código para los casos de
falsedad.

Párrafo.- (Agregado Ley No. 5224 del 25 de
septiembre del1959 y Mod. por Ley 224 del 26-6-1984 y ley 46-99
del 20-5-1999). Cuando los hechos incriminados en este
artículo sean cometidos en perjuicio del Estado Dominicano
o de sus instituciones, los culpables serán castigados con
pena de reclusión menor si la estafa no excede de cinco
mil pesos, y con la de Reclusión Mayor si alcanza una suma
superior, y en ambos casos, a la devolución del valor que
envuelva la estafa y a una multa no menor de ese valor ni mayor
del triple del mismo.

Se caracteriza, frente a los demás delitos de
esas características, porque la conducta activa del autor
consiste en un engaño que contribuye a su propio
enriquecimiento, en perjuicio de otro.

Existen diferentes modalidades de estafa, ya que se
entiende que el engaño se puede producir:

a) Tanto de un modo activo (lo más
frecuente) b) Como de un modo pasivo.

El problema principal para entender que un engaño
de un modo pasivo es calificativo de estafa, es que el
engaño debe ser bastante como para producir un acto de
disposición. Una actuación pasiva (no informar, o
no contar algo) es difícil que provoque un engaño
de tal magnitud.

Para entender todo esto, hace falta un entendimiento de
la diferencia entre delito y falta, que se encuentra en el hecho
que:

  • Las faltas sólo se castigan cuando son
    consumadas.

  • La reincidencia sólo cuenta en los delitos,
    no las faltas.

  • Las faltas son juzgadas por el juez de
    instrucción y los delitos por el juez de lo
    penal.

Nota.- La estafa difiere del robo, en que la
víctima del delito (de estafa) ha entregado
voluntariamente la cosa de la cual el inculpado se ha
apropiado.

– LA ESTAFA.

Comete el delito de estafa el individuo que se hace
entregar o remesar fondos, valores u objetos, usando un falso
nombre o una falsa calidad o empleando maniobras fraudulentas en
las condiciones previstas por la ley en el artículo
405

La estafa es conocida en Italia como "Trufa";

En México "Fraude"

En Francia "escroqueria".

La estafa se diferencia del robo en que la victima ha
entregado violentamente la cosa que el inculpado. Se ha
apropiado. Se diferencia del abuso de confianza en que la entrega
ha sido determinada por el empleo de maniobras
fraudulentas.

Sin embargo los delitos de robo, estafa y de abuso de
confianza, son de la misma naturaleza.

Nota.- La estafa es un delito contra la propiedad
o el patrimonio.

Se caracteriza, frente a los demás delitos de
esas características, porque la conducta activa del autor
consiste en un engaño que contribuye a su propio
enriquecimiento, en perjuicio de otro.

Existen diferentes modalidades de estafa, ya que se
entiende que el engaño se puede producir tanto de un modo
activo (lo más frecuente) como de un modo pasivo. El
problema principal para entender que un engaño de un modo
pasivo es calificativo de estafa, es que el engaño debe
ser bastante como para producir un acto de disposición.
Una actuación pasiva (no informar, o no contar algo) es
difícil que provoque un engaño de tal
magnitud.

En el derecho español se diferencia entre las
estafas constitutivas de delito y las que constituyen falta,
estando la nota diferencial en el valor de lo
estafado.

Para entender todo esto, hace falta un entendimiento de
la diferencia entre delito y falta, que se encuentra en el hecho
que:

1.- Las faltas sólo se castigan cuando son
consumadas.

2.- La reincidencia sólo cuenta en los delitos,
no las faltas.

3.- Las faltas son juzgadas por el juez de
instrucción y los delitos por el juez de lo
penal.

– ELEMENTOS CONSTITUTIVOS.

Para que haya estafa es necesario los siguientes (4)
elementos:

1ro.- Que haya tenido lugar mediante el empleo de
maniobras fraudulentas.

2do.- Que la entrega de valores capitales o de
otros objetos haya sido obtenida con la ayuda de maniobras
fraudulentas.

3ro.- Que haya un perjuicio.

4to.- Que el culpable haya actuado con
intención delictuosa.

Empleo de maniobras
fraudulentas

Las maniobras fraudulentas no solamente deben haber
tenido por finalidad la entrega de la cosa, sino también
el persuadir la existencia de un crédito imaginario o de
otros hechos limitativamente especificados por la ley.

Las maniobras fraudulentas que caracterizan la estafa
son:

a) El uso de un falso nombre o una falsa
calidad.

b) El empleo de maniobras fraudulentas destinadas
a persuadir la existencia de falsas empresas, de un
crédito o de un poder. Imaginario, o hacer nacer la
esperanza o la creencia de un suceso, de un accidente o de todo
otro acontecimiento quimérico.

-LA TENTATIVA.

Según expresa el artículo No. 405 de
nuestro código penal la tentativa es castigada con pena
correccional de 6 meses a 2 años y…

Art. 405.- Son reos de estafa, y como tales
incurren en las penas de prisión correccional de seis
meses a dos años, y multa de veinte a doscientos
pesos:

– COMPLICIDAD.

La complicidad esta regida por las disposiciones
generadas en los artículos números 59 y 60 del
código penal dominicano los cuales expresan:

Articulo No. 59 código penal dominicano.-
A los cómplices de un crimen o de un delito se les
impondrá la pena inmediatamente inferior a la que
corresponda a los autores de este crimen o delito; salvo los
casos en que la ley otra cosa disponga.

Articulo No. 60 código penal
dominicano.-.-
Se castigarán como cómplices de
una acción calificada crimen o delito: aquellos que por
dádivas, promesas, amenazas, abuso de poder o de
autoridad, maquinaciones o tramas culpables, provocaren esa
acción o dieren instrucción para cometerla;
aquellos que, a sabiendas, proporcionaren armas o instrumentos, o
facilitaren los medios que hubieren servido para ejecutar la
acción; aquellos que, a sabiendas, hubieren ayudado o
asistido al autor o autores de la acción, en aquellos
hechos que prepararon o facilitaron su realización, o en
aquellos que la consumaron, sin perjuicio de las penas que
especialmente se establecen en el presente Código, contra
los autores de tramas o provocaciones atentatorias a la seguridad
interior o exterior del Estado, aún en el caso en que no
se hubiere cometido el crimen que se proponían ejecutar
los conspiradores o provocadores.

– AGRAVANTES.

Las circunstancias agravantes de la estafa
son:

1ra.- Que los culpables sean castigados con penas
de reclusión si la estafa no excede de $ 5,000.00 pesos
dominicanos. (Ley 5224)

2da.- contemplación en el párrafo
del artículo No, 405 del Código penal dominicano,

Párrafo del artículo 405 del
Código Penal dominicana.-
(Agregado Ley No. 5224 del
25 de septiembre del1959 y Mod. por Ley 224 del 26-6-1984 y ley
46-99 del 20-5-1999). Cuando los hechos incriminados en este
artículo sean cometidos en perjuicio del Estado Dominicano
o de sus instituciones, los culpables serán castigados con
pena de reclusión menor si la estafa no excede de cinco
mil pesos, y con la de Reclusión Mayor si alcanza una suma
superior, y en ambos casos, a la devolución del valor que
envuelva la estafa y a una multa no menor de ese valor ni mayor
del triple del mismo.

PERJUICIO DE LA ESTAFA

Hay perjuicio desde el momento de la entrega del objeto;
por lo que el perjuicio es una lesión
patrimonial.

Bibliografía

  • PEREZ MENDEZ, Artagnan,
    « Código Penal Dominicano
    Anotado »
    Lib. III. Tit. II. Cap. II. Primera
    Edición, Taller Santo Domingo D.N. 1991.

  • PLANIOL, « Dol Civil et Dol
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    Rev. Crit. Lég. Et jpce.
    1893.

  • BOULOC, « L"escroquerie et les
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    : Rev.
    Pénit. 1996.

  • CHAVANNE, Albert. « Le délit
    d'escroquerie et la politique criminelle
    contemporaine »
    Etude de jurisprudence, in
    Les principaux aspects de la Politique Criminelle moderne,
    Paris, Cujas, 1960,

  • LEYSSAC, Lucas , « L"escroquerie par
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    D.1981.

  • RASSAT, Michèle-Laure, Droit pénal
    Spécial, « infractions des et contre
    les particuliers 
    », , 4eme édition,
    Edition Dalloz 2004.

  • GOYET .F, « Droit pénal
    spécial »,
    7ème édition,
    Edition Sirey.

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
S.

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2014.

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