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Análisis de la prueba en materia inmobiliaria (página 3)



Partes: 1, 2, 3

4.4 Formalismo del Proceso: El Saneamiento
Catastral, entraña el cumplimiento de formalidades
sucesivas, previstas por la ley, sin cuya obediencia no
será posible cumplir con el objetivo de sanear y registrar
la propiedad de los inmuebles en cuya instancia se ha solicitado.
Cada paso del proceso está subordinado a operatividad y
decisión tomada en el paso anterior, así no puede
darse la concesión de prioridad, si la oficina del Abogado
del Estado no recibe y procesa la instancia del interesado en el
saneamiento. Pero además, para que dicha concesión
sea otorgada, cuya decisión es de carácter
administrativo, los jueces tienen que comprobar la existencia del
contrato de mensura y la revisión del expediente en
cuestión, ya que, uno de los pasos preliminares consiste
en comprobar si sobre los inmuebles cuyo saneamiento se solicita
se ha tramitado a nombre de alguna otra persona. Así como
no existe saneamiento catastral sin mensura previa, tampoco puede
darse la mensura catastral sin la concesión de prioridad
que le antecede. La Ley de Registro de Tierras en su
artículo 47 establece la formalidad que debe seguirse en
la instancia preliminar que solicita la concesión de
prioridad, señalando que: "Los requirentes de la
orden de prioridad deberán dirigir al Tribunal Superior de
Tierras por conducto del Abogado del Estado, en triplicado, la
instancia correspondiente, firmada por ellos o pos sus
apoderados, en la cual harán constar: a) sus nombres,
profesión, domicilio, nacionalidad, y si hubiere lugar, el
nombre del esposo o esposa y la indicación del
régimen matrimonial; b) la descripción del inmueble
cuyo saneamiento sea requerido ,así como la
indicación de las construcciones y plantaciones que
contenga, la sección, municipio y provincia en que este
situado, si se tratare de un inmueble rural, o de la calle, de la
ciudad, municipio y provincia, si fuere urbano, de su
extensión aproximada y de sus linderos; c) la
indicación de los derecho reales inmobiliarios que existan
sobre el inmueble, con la designación de los nombres,
profesión y domicilio de los titulares de los
mismos".

Entre otras cosas que es necesario probar figura la de
establecer que los inmuebles objeto de la solicitud no
están comprendidos entre los que por razones legales no
deben ser enajenados a favor de ninguna persona particular. La
formalidad posterior a la orden de concesión es la
ejecución de la mensura, la cual consiste en medir los
terrenos, determinar sus colindancias y realizar una
operación matemática para determinar el
perímetro de un terreno y calcular el área que le
corresponde. La ejecución de ese trabajo técnico,
también tiene que estar precedido de la publicidad
contemplada en los artículos 52 y 53 de la Ley de Registro
de tierras. Para darle mayor relevancia a la publicación
de mensuras catastrales, el artículo 54 de la Ley de
Registro de Tierras
establece que: "El aviso por medio
del cual se notifique al publico que va a procederse a una
mensura catastral ordenada de acuerdo a las disposiciones que
anteceden, será firmado por el Agrimensor Contratista y
visado por el Director General de Mensuras
Catastrales".

Concluida esa fase de organización y publicidad
de la mensura catastral, persigue la ejecución, que
implica la realización de un trabajo que Rafael
Ciprián le llama trabajo de campo y trabajo de gabinete.
El trabajo de campo es el que tiene que realizar el agrimensor en
los terrenos que son objeto de la mensura catastral. A partir del
momento en que se da comienzo a la mensura con los trabajos de
campo, el Tribunal de Tierras monopoliza la competencia
jurisdiccional. Los trabajos de gabinetes, son los que realiza el
agrimensor en su oficina, donde organiza las informaciones,
realiza los cálculos, registra los ángulos tomados
y dibuja el plano de la mensura de los terrenos.

Es evidente que de la correcta ejecución de la
mensura catastral depende en gran parte la corrección y
efectividad del procedimiento de saneamiento. Cumplida esa fase
de trabajo, el agrimensor contratista remitirá los planos
y demás documentos de la mensura al Director General de
Mensura Catastral y este a su vez, comprobara su procedencia,
dará su opinión y lo tramitara al Abogado del
Estado en un plazo de treinta días, quien deberá
comprobar que el expediente está completo y remitido al
Tribunal Superior de Tierras son su recomendación. Todo lo
cual según el artículo 61 de la Ley de Registro de
tierras. De conformidad con el artículo 63 de la referida
ley el presidente del Tribunal Superior de Tierras al recibir el
expediente procede a emitir un auto designando un juez de
Jurisdicción Original con la competencia para conocer del
caso. Todas esas etapas cumplidas, muchas de ellas sin la pauta
legal destiempo constituyen un formalismo obligado que los
interesados soportan pacientemente, sin agregar aquí, las
formalidades que han de cumplirse para la fijación de
audiencias, el reenvío de las mismas , la
administración de las pruebas y toda la operatividad que
mueve un tribunal para concluir finalmente con una
sentencia.

  • Factores del Formalismo que prolongan el
    Proceso:
    En principio, los procesos judiciales se
    prolongan por efecto de los recursos que sometan las partes;
    pero como expresamos el proceso de saneamiento implica un
    procedimiento donde no hay demandantes ni
    demandados.

El artículo 51 de la Ley de Registro de
Tierras
estipula que: "El Tribunal Superior de
tierras, puede por decisión motivada y no sujeta a
ningún recurso, negar la solicitud de prioridad, quedando
las partes que han suscrito el contrato desligados de todas sus
obligaciones".

Pero la situación que nos interesa destacar es la
de los elementos que tienden a dificultar el procedimiento de
saneamiento, cuya responsabilidad hipotética se atribuye
al carácter de la prueba; a la operatividad de la
jurisdicción ,o al exceso de formalidad previsto por la
ley: La prueba es un elemento que influye, pues el
carácter erga omnes instituido en materia Inmobiliaria es
muy amplio y obliga al Tribunal a garantizar su cumplimiento, ya
que esto implica el respeto a los derechos de personas que aun no
tuvieron la iniciativa de mover la acción. Otro elemento
es el de la operatividad del Tribunal de Tierras, para que muchos
doctrinarios y abogados es un factor preocupante. Un titular de
la portada en la Revista Gaceta Judicial No. 43, califica de
"Caos el Tribunal de Tierras". En opinión de ese
órgano de información, el sistema Torrens, en el
que se basa la Propiedad Inmobiliaria en la Republica Dominicana,
funciona en forma precaria y desordenada, lo que compromete la
credibilidad del Sistema y sus instrumentos. La revista de
referencia ilustra la divulgación de la situación,
presentando un desorden en los archivos del Tribunal de Tierras,
donde prevalece la falta de recursos humanos y materiales
mínimamente necesarios, lo cual abre espacio que facilita
el cobro de las famosas gratificaciones para que las gestiones
progresen. La obsolencia de la Ley de Registro de Tierras es un
factor que se toma en cuenta al momento de analizar las
dificultades en la Jurisdicción de Tierras. Esa no es una
inquietud nueva, el lV Foro organizado por la Comisión de
Reforma del sistema Judicial, celebrado en 1997 planteo
modificaciones importantes a la Ley 1542 sobre Registro de
Tierras en la Republica Dominicana, y entre las motivaciones de
las propuestas fijaron la atención en los
obstáculos de los procesos y la dilación para su
conocimiento[27]Desde esa fecha, es justo
reconocer que se ha avanzado mucho en la iniciativa de reformar
la ley, se han recogido bastantes propuestas, y en la actualidad
están todas resumidas en un proyecto de ley que revive en
varias legislaturas, llegando a ser aprobado en una de las
cámaras del Congreso, esperando por su conversión
en ley en el Senado de la Republica y finalmente promulgado por
el poder Ejecutivo.

Conclusiones

El análisis de la prueba en materia
Inmobiliaria es un trabajo de investigación que hemos
asumido como requisito final para optar por el título de
Licenciado en Derecho. En la labor investigativa se han podido
identificar interesantes elementos que a modo de conclusiones
presentamos. En la esfera del análisis de la ley 1542, del
11 de Octubre de 1947 sobre Registro de Tierras, apreciamos que
la misma en su aspecto formal respecto a la prueba, interpreta el
Derecho Común, pero la operatividad funcional de los
Tribunales de Tierras impone un formalismo, propio de la
naturaleza de esa jurisdicción, produciendo una
particularidad e imprimiendo una diferencia que, en algunos casos
lucen con mayor trascendencia que en otros. Respecto a la
preeminencia de un medio de prueba sobre otro, este estudio
revela que el legislador, al jerarquizar los medios de prueba
dejó establecido la preeminencia de la prueba escrita,
pero ese principio tiene sus excepciones en el papel activo que
la legislación de Tierras le otorga al juez apoderado de
un proceso de Saneamiento Catastral, dándole poder a este
para perseguir y apreciar la prueba que le parezca de mayor
eficacia.

Al plantearse la naturaleza y medios de
prueba eficaces en un procedimiento o Litis que involucra
terrenos registrados, el Certificado de Títulos es el
documento por excelencia, y en esas acciones los jueces
están obligados a decidir sobre la base de las pruebas a
portadas por las partes, ya que el papel activo cesa tan pronto
se produjo el primer Decreto de Registro. En el ámbito de
las acciones judiciales que envuelve terrenos no registrado, el
Tribunal de Tierras, solo es competente para sanear sus terrenos.
Otras acciones son competencia del Derecho Común o
más bien de los Tribunales de Primera Instancia o Juzgado
de Paz.

Ninguna prueba testimonial puede oponerse a un acto
jurídico que cumpla con todas las formalidades de la ley.
Ese principio cumple su vigencia en la legislación
inmobiliaria en todos los ámbitos, incluyendo el
Saneamiento Catastral. La Jurisprudencia ha ido aportando algunos
medios de interpretación en la esfera de la
producción de la prueba escrita, eliminando formalidades
como aquellas según la cual no es necesario formalizar un
acto autentico para asuntos relativos a terrenos registrados, ya
que el espíritu del artículo 189 de la Ley de
Registro de Tierras sugiere la libertad de opción,
reservándose el uso de actos auténticos cuando se
trate de operaciones en terrenos no registrados. En el
ámbito de la prueba testimonial, en la Ley de Registro de
tierras libera de ciertos formalismos , al exonerarla de la
formalidad prescrita en los artículos 73 al 100 de la Ley
834 de 1978,es una excepción que favorece a los campesinos
poseedores, ya que generalmente carecen de un medio escrito, por
su escasa formación. El Saneamiento Catastral analizado en
relación a su procedimiento es objeto de serios
cuestionamientos, por las dificultades que plantea a sus
accionantes. En la actualidad se proyecta reformar la Ley 1542
sobre Registro de Tierras; en las mismas se está
planteando una importante modificación que tiende a
abreviar ese procedimiento. En lo tocante al carácter de
la prueba, el proyecto no introduce modificación, pues el
mismo sigue siendo una interpretación del Sistema Torrens,
asumido como la base pilar de nuestro derecho Inmobiliario. En el
marco de la Ley de Registro de Tierras vigente, en el proceso de
saneamiento se interponen algunos obstáculos, cuya
atribución hipotética son el carácter de la
prueba, el exceso de formalismo previsto por la Ley y la
operatividad funcional del Tribunal de Tierras. Esos factores
están plasmados como motivaciones de los primeros
documentos que se produjeron para plantear las reformas a nuestra
legislación Inmobiliaria.

Bibliografía

  • 1. Acosta, Juan Pablo. Código Civil
    Dominicano y Legislación Complementaria.
    10ma.
    Edición. Actualizada, Edt. Dalis, Moca R.D.
    2000.-

  • 2. Álvarez, Sánchez,
    Arístides. Estudio de la Ley de Tierras". 2da.
    Edición, 1986. República Dominicana.

  • 3. Ciprián, Rafael. Tratado de
    Derecho Inmobiliario (Bases legales, Jurisprudencia, Doctrina
    y Procedimiento.
    Edt. Centenario, S.A. Santo Domingo,
    2003.-

  • 4. Díaz A. Máximo.
    Procedimientos y Formularios sobre la Ley de Registro de
    Tierras
    . 2da. Edición. Edt. Impreso & Color,
    República Dominicana, 1999.-

  • 5. Gacetas Judicial No.2, mayo
    1997.-

  • 6. Gacetas Judicial No. 43, octubre
    1998.

  • 7. Guzmán Bencosme, Juan Luis. El
    Registrador de Títulos en Perspectiva
    . Edt.
    Centenario, S. A. República Dominicana,
    2003.-

  • 8. Hernández Castillo, Fernando.
    Guía práctica para la realización y
    redacción de una Monografía
    . Edt.
    Búho, Santiago de los Caballeros, R. D.
    2001.-

  • 9. Jorge Blanco, Salvador,
    Introducción al Derecho. Ediciones Capeldom,
    1997.-

  • 10.  Josserand, Louis. Derecho Civil.
    Tomo 2, Volumen II. Ediciones Jurídicas Europa
    América, Buenos Aires, Argentina

  • 11.  Ley de Registro de Tierras, del 11
    de octubre del 1947, G. O. No. 6707.

  • 12.  Mans Purgarnau, Jaime M., Lógica
    para Juristas.-

  • 13.  Mazeaud, Henri, León y Jean.
    Lecciones de Derecho Civil. Parte 3, Volumen 1,2.
    Ediciones Jurídicas Europa América, Buenos
    Aires, Argentina.-

  • 14.  Medrano Vásquez, Manuel W.
    Formularios sobre el Saneamiento Inmobiliar en Santo
    Domingo
    . 2da. Edt. Editora ARTEGRAF, Santo Domingo, R.D.
    1995.

  • 15.  Medrano Vásquez, Manuel Wenceslao
    Principales Acciones ante el Tribunal de Tierras. Imp.
    Mary, Santo Domingo, R. D. 1986.-

  • 16.  Moro, Tomas. Diccionario
    Jurídico España
    . Edt. España, Carpe,
    S.A. 1999. Madrid España.-

  • 17.  Proyecto de Ley de Registro
    Inmobiliario
    . Programa de Modernización de la
    Jurisdicción de Tierras. Edt. Búho. Santo
    Domingo, R.D. 2002.-

  • 18.  Luperón Vásquez, Juan.
    Compendio de Jurisprudencia de Tierras, 1990-2000.
    Edt. Corripio, Santo Domingo, R.D. 2001

  • 19.  Ravelo de la Fuente, Julio e. "Manual
    de Procedimiento y Reglamentaciones Catastrales
    ".
    Talleres Gráficos de la Editora UASD, Santo Domingo,
    R.D. 1989.-

  • 20.  Ruiz Tejada, Manuel Ramón..
    Estudio sobre la Propiedad Inmobiliaria en la
    República Dominicana
    . Edt. del Caribe, C. Por A.
    República Dominicana. 1952.-

  • 21.  Santana Polanco, Víctor. Derecho
    Procesal en Materia de Tierras.
    Tomo I, Edt. Centenario,
    S. A. República Dominicana, 2002.-

  • 22.  Santana Polanco, Víctor. Los
    Recursos ante el Tribunal de Tierras
    . Edt. Cocolo,
    Editorial Búho, República Dominicana,
    1998.-

  • 23.  Santana Polanco, Víctor.
    Vocabulario Doctrinal en Materia de Tierras. Edt.
    Cocolo, Editorial Búho, República Dominicana,
    2000.-

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
S.

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2014.

[1] Jorge Blanco, Salvador.
Introducción al Estudio del Derecho.

[2] Bethan Jeremias. Las Pruebas
Judiciales

[3] Carnelutti, Francisco, Derecho Procesal
Civil y Penal.

[4] M. Mams. Jaime. Lógica para
Juristas. Pág. 11

[5] Pág. 13 Ob. Cit.

[6] Pág. 41 Ob. Cit.

[7] Ciprián, Rafael. Tratado de
Derecho Inmobiliario. Pág. 541

[8] Salvador Jorge Blanco. Ob. Cit.

[9] Estudio de la ley de tierras, pág
145

[10] 0 Rafael Ciprian Tratado de Derecho
Inmobiliario, Págs. 540 y 541

[11] 1 Rafael ciprian. Estudio de la
Propiedad Inmobiliaria. Pág. 271

[12] 2 Articulo 69 de la Ley de Registro De
Tierras.

[13] 3 Rafael Ciprián. Tratado de
Derecho Inmobiliario

[14] 4 Rafael Ciprián. Tratado de
Derecho Inmobiliario. Pag .544

[15] 5Ciprian, Rafael. Tratado de derecho
inmobiliario. Pág. 577

[16] Medrano Vásquez. Manuel W.
Principales acciones ante el Tribunal de Tierras. Págs.
53, 54 y 55

[17] Santana Polanco, Víctor. Derecho
Procesal en Materia de Tierras. Págs. 82 y 83.

[18] Ciprián Rafael. Tratado de
Derecho Inmobiliario. Pág. 556

[19] Ciprián, Rafael. Tratado de
Derecho Inmobiliario

[20] Santana Polanco, Víctor. Derecho
Procesal en Materia de tierras, Págs. 90 y 91. Cas. Sep.
De 1991, B.J. 970, Págs. 1250 y 1256

[21] Ciprián Rafael. Tratado de
Derecho Inmobiliario Pág. 565

[22] Santana Polanco, Víctor Derecho
Procesal en materia de Tierras

[23] Sentencia No. 4 del 9/6/99,
Boletín Judicial No. 1063. Págs. 100-101.

[24] Boletín Judicial, No. 957,
Pág.880, Agosto 1990

[25] Ciprián, Rafael, tratado de
Derecho Inmobiliario, Págs.569 y 570

[26] Ciprián, Rafael, tratado de
Derecho Inmobiliario, Pág.435

[27] Gacetas Judicial No. 2, mayo 1997, No.
43, octubre 1998

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