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Auditoria forense para finiquitar la corrupcion municipal en el Perú



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

  1. Antecedentes
  2. Teoria
    general del control gubernamental
  3. Teoría general de la
    administración financiera
    gubernamental
  4. Teorías sobre auditoría
    forense
  5. Teorías sobre corrupción
    administrativa
  6. El
    control municipal
  7. Marco
    conceptual de la investigación
  8. La
    auditoría interna y el fraude
  9. Lineamientos para combatir el fraude
    financiero
  10. Características del auditor
    forense
  11. Planificación de la auditoría
    forense
  12. Desarrollo de códigos de
    ética
  13. Conceptos sobre
    municipalidades
  14. Funciones de las municipalidades
    provinciales
  15. Conclusiones
  16. Recomendaciones
  17. Referencias
    bibliográficas

Antecedentes

Los antecedentes son los siguientes:

Medianero (2009)[1], estudia todos los
criterios que deben cumplirse para obtener una auditoría
forense de calidad y de beneficio para las empresas. Estos
criterios podrían adecuarse al sector gubernamental para
combatir la corrupción. El resultado mas importante
está en que el 97% de los encuestados acepta que la
auditoria forense debe pasar por un control de calidad para ser
de utilidad en la gestión transparente de los agentes
económicos.

Fuentes (2008)[2], analiza el
carácter constructivo de la contabilidad y el
retrospectivo de la auditoría forense y la forma como
facilitan la efectividad de la planificación,
organización, dirección, coordinación y
control de las empresas. En la auditoria forense se destaca el
carácter investigativo hasta establecer los fundamentos de
hecho y de derecho de directores, gerentes, funcionarios y
trabajadores; asimismo se resalta los procedimientos para obtener
la evidencia suficiente, competente y relevante para el informe
correspondiente. La conclusión más relevante en
este trabajo es que el 98% de los encuestados acepta que la
contabilidad y la auditoria forense son herramientas
facilitadoras para la gestión transparente y efectiva de
la gestión de las empresas, porque aportan
información para la toma de decisiones.

Vergara (2009)[3], desarrolla el proceso
de la auditoría forense, los procedimientos,
técnicas y practicas y los relaciona con las actividades
administrativas, comerciales, contables, tributarias y de otro
tipo que llevan a cabo las empresas. Asimismo recalca la
necesidad de aplicar la auditoria forense para prevenir, detectar
y luchar contra la corrupción en las entidades privadas y
públicas de nuestro país. La conclusión
más relevante es que el 95% de los encuestados acepta que
la auditoria forense facilita la gestión transparente y
eficiente de la empresa moderna.

Marsano (2008)[4], describe la forma como
llevar a cabo la auditoría forense de modo que resulte
útil para la gestión eficiente, económica y
eficaz de los recursos que operan las cooperativas de servicios
múltiples. El trabajo destaca la aplicación de
procedimientos antifraude de parte de directivos, funcionarios y
trabajadores cooperativistas. Asimismo se recalca el proceso a
seguir con la evidencia obtenida. El resultado más
relevante es que el 97% de los encuestados acepta que la
auditoria forense facilita la gestión transparente de las
cooperativas de servicios múltiples.

Eslava (2009)[5], describe las etapas de
la auditoría forense y la forma como incide en la
gestión de las municipalidades de nuestro país, por
el enfoque que tiene será de utilidad para el presente
trabajo. El autor presenta al 93% de los encuestados que aprueban
que la auditoria forense facilita información para la
gestión municipal transparente.

Hernández (2009)[6], trata el
estudio de la auditoría forense aplicada a las
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo. Se destaca las
investigaciones al cumplimiento de la normatividad nacional e
internacional. La auditoria forense se aplica para determinar la
forma como se utiliza la cooperación internacional. El
autor establece que el 95% de los encuestados acepta que es
necesario aplicar la auditoria forense como para de facilitar
información para la gestión eficaz.

García (2010)[7], presenta los
criterios bajos cuales debe desarrollarse la Auditoría
Integral en los Gobiernos Regionales; de tal modo que sea la
herramienta efectiva contra el fraude y la corrupción y
contribuya a recobrar la confianza de parte del resto del Sector
Público y especialmente de la comunidad. En este trabajo
se considera que el fraude y la corrupción son actos
ilegales casi institucionalizados en el quehacer de los niveles
gubernamentales. Para enfrentarse a tales actos la Presidencia de
los Gobiernos Regionales, debe hacer uso de una extraordinaria
herramienta de gestión y control institucional, como es la
auditoría integral. La auditoría integral, de
seguro además de evidenciar los procesos y procedimientos
institucionales, va a aportar las recomendaciones que requieren
los gobiernos regionales para adoptar una política severa,
justa y decidida para no tolerar comportamientos fraudulentos y
de corrupción en estas instituciones por parte de
directivos, funcionarios y trabajadores, en estas instituciones
que recién se han creado en nuestro país. En este
trabajo el resultado más importante esta en que el 99% de
los encuestados acepta que la auditoria integral también
al igual que la auditoria forense facilita la lucha efectiva
contra el fraude y la corrupción.

Colegio de Contadores Públicos de Lima
(2008)[8], divulga aquellas experiencias o los
resultados de investigaciones sobre el tema que estamos seguros
permitirán un análisis y reflexión con el
firme propósito de contribuir a desterrar definitivamente
este problema social que indudablemente limita el desarrollo de
nuestro país.

Herrera (2009)[9], se refiere a la
participación de las organizaciones profesionales en la
ayuda para fortalecer la moralidad en la esfera gubernamental. Se
hace énfasis a la labor de la auditoría integral
como una de las mejores formas de contribuir a luchar contra el
fraude y la corrupción que impera en los gobiernos
nacionales, regionales y locales de los países. La
corrupción es un concepto tan amplio y alcanza tantos y
tan distintos estamentos de la sociedad, que es casi un
contrasentido hablar, sobre como la dirección financiera
de los gobiernos puede controlar la corrupción en
términos generales. Los gobiernos siempre tendrán
la responsabilidad de tomar acción para controlar la
corrupción en la comunidad como un todo.

Ramírez (2009)[10] señala
que el fraude y la corrupción se han convertido en una
institución intangible y amorfa que de alguna manera
involucra personas, instituciones y recursos. Los
periódicos, la televisión y la radio divulgan
complejas malversaciones, grandes fraudes empresariales y delitos
comerciales que el ciudadano común y corriente no puede
sino asombrarse ante el evidente ingenio y eficiencia con que
actúan estas personas.

Ramírez (2009)[11] señala
que la corrupción es un mal incurable, en nuestro medio se
encuentra de moda; por tanto deben desarrollarse en diferentes
niveles programas de anticorrupción con el fin de superar
esta situación en los negocios, en la
administración de las empresas y en el gobierno
corporativo de las entidades públicas o
privadas.

Teoria general del
control gubernamental

Interpretando a Álvarez
(2010)[12]; es objeto del control gubernamental,
propender al apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del
control, para prevenir y verificar, mediante la aplicación
de principios, sistemas y procedimientos técnicos, la
correcta, eficiente y transparente utilización y
gestión de los recursos y bienes del Estado, el desarrollo
honesto y probo de las funciones y actos de las autoridades,
funcionarios y servidores públicos, así como el
cumplimiento de metas y resultados obtenidos por las
instituciones sujetas a control, con la finalidad de contribuir y
orientar el mejoramiento de sus actividades y servicios en
beneficio de la Nación.

Las normas de control gubernamental y aquellas que emita
la Contraloría General son aplicables a todas las
entidades sujetas a control por el Sistema, independientemente
del régimen legal o fuente de financiamiento bajo el cual
operen. Dichas entidades sujetas a control por el Sistema, que en
adelante se designan con el nombre genérico de entidades,
son las siguientes: a) El Gobierno Central, sus entidades y
órganos que, bajo cualquier denominación, formen
parte del Poder Ejecutivo, incluyendo las Fuerzas Armadas y la
Policía Nacional, y sus respectivas instituciones; b) Los
Gobiernos Regionales y Locales e instituciones y empresas
pertenecientes a los mismos, por los recursos y bienes materia de
su participación accionaria; c) Las unidades
administrativas del Poder Legislativo, del Poder Judicial y del
Ministerio Público; d) Los Organismos Autónomos
creados por la Constitución Política del Estado y
por ley, e instituciones y personas de derecho público; e)
Los organismos reguladores de los servicios públicos y las
entidades a cargo de supervisar el cumplimiento de los
compromisos de inversión provenientes de contratos de
privatización; f) Las empresas del Estado, así como
aquellas empresas en las que éste participe en el
accionariado, cualquiera sea la forma societaria que adopten por
los recursos y bienes materia de dicha o participación; g)
Las entidades privadas, las entidades no gubernamentales y las
entidades internacionales, exclusivamente por los recursos y
bienes del Estado que perciban o administren. En estos casos, la
entidad sujeta a control, deberá prever los mecanismos
necesarios que permitan el control detallado por parte del
Sistema.

Las entidades que, en uso de sus facultades, destinen
recursos y bienes del Estado, incluyendo donaciones provenientes
de fuentes extranjeras cooperantes, a entidades no
gubernamentales nacionales o internacionales no sujetas a
control, se encuentran obligadas a informar a la
Contraloría General sobre la inversión y sus
resultados, derivados de la evaluación permanente que debe
practicarse sobre tales recursos. Dichos recursos y bienes
serán administrados por los beneficiarios de acuerdo con
la finalidad o condición de su asignación, para
cuyo efecto se utilizarán registros y/o cuentas especiales
que permitan su análisis específico, asimismo, en
sus convenios o contratos se establecerá la
obligación de exhibir dichos registros ante la
Contraloría General, cuando ésta lo requiera. Los
órganos del sistema deberán prever los mecanismos
necesarios que permitan un control detallado, pudiendo disponer
las acciones de verificación que correspondan.

El control gubernamental consiste en la
supervisión, vigilancia y verificación de los actos
y resultados de la gestión pública, en
atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y
economía en el uso y destino de los recursos y bienes del
Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y
de los lineamientos de política y planes de acción,
evaluando los sistemas de administración, gerencia y
control, con fines de su mejoramiento a través de la
adopción de acciones preventivas y correctivas
pertinentes. El control gubernamental es interno y externo y su
desarrollo constituye un proceso integral y
permanente.

El Control Interno comprende las acciones de cautela
previa, simultánea y de verificación posterior que
realiza la entidad sujeta a control, con la finalidad que la
gestión de sus recursos, bienes y operaciones se
efectúe correcta y eficientemente. Su ejercicio es previo,
simultáneo y posterior.

El control interno previo y simultaneo compete
exclusivamente a las autoridades, funcionarios y servidores
públicos de las entidades como responsabilidad propia de
las funciones que le son inherentes, sobre la base de las normas
que rigen las actividades de la organización y los
procedimientos establecidos en sus planes, reglamentos, manuales
y disposiciones institucionales, los que contienen las
políticas y métodos de autorización,
registro, verificación, evaluación, seguridad y
protección.

El control interno posterior es ejercido por los
responsables superiores del servidor o funcionario ejecutor, en
función del cumplimiento de las disposiciones
establecidas, así como por el órgano de control
institucional según sus planes y programas anuales,
evaluando y verificando los aspectos administrativos del uso de
los recursos y bienes del Estad, así como la
gestión y ejecución llevadas a cabo, en
relación con las metas trazadas y resultados
obtenidos.

Es responsabilidad del Titular de la entidad fomentar y
supervisar el funcionamiento y confiabilidad del control interno
para la evaluación de la gestión y el efectivo
ejercicio de la rendición de cuentas, propendiendo a que
éste contribuya con el logro de la misión y
objetivos de la entidad a su cargo. El Titular de la entidad
está obligado a definir las políticas
institucionales en los planes y/o programas anuales que se
formulen, los que serán objeto de las verificaciones a que
se refiere esta Ley.

Se entiende por control externo el conjunto de
políticas, normas, métodos y procedimientos
técnicos, que compete aplicar a la Contraloría
General u otro órgano del Sistema por encargo o
designación de ésta, con el objeto de supervisar,
vigilar y verificar la gestión, la captación y el
uso de los recursos y bienes del Estado. Se realiza
fundamentalmente mediante acciones de control con carácter
selectivo y posterior. En concordancia con sus roles de
supervisión y vigilancia, el control externo podrá
ser preventivo o simultáneo, cuando se determine
taxativamente por la presente Ley o por normativa expresa, sin
que en ningún caso con- lleve injerencia en los procesos
de dirección y gerencia a cargo de la
administración de la entidad, o interferencia en el
control posterior que corresponda. Para su ejercicio, se
aplicarán sistemas de control de legalidad, de
gestión, financiero, de resultados, de evaluación
de control interno u otros que sean útiles en
función a las características de la entidad y la
materia de control, pudiendo realizarse en forma individual o
combinada. Asimismo, podrá llevarse a cabo inspecciones y
verificaciones, así como las diligencias, estudios e
investigaciones necesarias para fines de control.

Son principios que rigen el ejercicio del control
gubernamental:

  • a) La universalidad, entendida como la potestad
    de los órganos de control para efectuar, con arreglo a
    su competencia y atribuciones, el control sobre todas las
    actividades de la respectiva entidad, así como de
    todos sus funcionarios y servidores, cual- quiera fuere su
    jerarquía.

  • b) El carácter integral, en virtud del
    cual el ejercicio del control consta de un conjunto de
    acciones y técnicas orientadas a evaluar, de manera
    cabal y completa, los procesos y operaciones materia de
    examen en la entidad y sus beneficios económicos y/o
    sociales obtenidos, en relación con el gasto generado,
    las metas cualitativas y cuantitativas establecidas, su
    vinculación con políticas gubernamentales,
    variables exógenas no previsibles o controlables e
    índices históricos de eficiencia.

  • c) La autonomía funcional, expresada en
    la potestad de los órganos de control para organizarse
    y ejercer sus funciones con independencia técnica y
    libre de influencias. Ninguna entidad o autoridad,
    funcionario o servidor público, ni terceros, pueden
    oponerse, interferir o dificultar el ejercicio de sus
    funciones y atribuciones de control.

  • d) El carácter permanente, que define la
    naturaleza continua y perdurable del control como instrumento
    de vigilancia de los procesos y operaciones de la
    entidad.

  • e) El carácter técnico y
    especializado del control, como sustento esencial de su
    operatividad, bajo exigencias de calidad, consistencia y
    razonabilidad en su ejercicio; considerando la necesidad de
    efectuar el control en función de la naturaleza de la
    entidad en la que se incide.

  • f) La legalidad, que supone la plena
    sujeción del proceso de control a la normativa
    constitucional, legal y reglamentaria aplicable a su
    actuación.

  • g) El debido proceso de control, por el que se
    garantiza el respeto y observancia de los derechos de las
    entidades y personas, así como de las reglas y
    requisitos establecidos.

  • h) La eficiencia, eficacia y economía, a
    través de los cuales el proceso de control logra sus
    objetivos con un nivel apropiado de calidad y óptima
    utilización de recursos.

  • i) La oportunidad, consistente en que las
    acciones de control lleven a cabo en el momento y
    circunstancias debidas y pertinentes para cumplir su
    cometido.

  • j) La objetividad, en razón de la cual
    las acciones de realizan sobre la base de una debida e
    evaluación de fundamentos de hecho y 10, evitando
    apreciaciones subjetivas.

  • k) La materialidad, que implica la potestad del
    control para concentrar su actuación en las
    transacciones y operaciones de mayor significación
    económica o relevancia en la entidad
    examinada.

  • l) El carácter selectivo del control del
    control, entendido como el que ejerce el Sistema en las
    entidades, sus órganos y actividades críticas
    de los mismos, que denoten mayor riesgo de incurrir en actos
    contra la probidad administrativa.

  • m) La presunción de licitud,
    según la cual, salvo prueba en contrario, se reputa
    que las autoridades, funcionarios y servidores de las
    entidades, han actuado con arreglo a las normas legales y
    administrativas pertinentes.

  • n) El acceso de la información, referido
    a la potestad de los órganos de control de requerir,
    conocer y examinar toda la información y
    documentación sobre las operaciones de la entidad,
    aunque sea secreta, necesaria para su
    función.

  • o) La reserva, por cuyo mérito se
    encuentra prohibido que durante la ejecución del
    control se revele información que pueda causar
    daño a la entidad, a su personal o al Sistema, o
    dificulte la tarea de éste último.

  • p) La continuidad de las actividades o
    funcionamiento de la entidad al efectuar una acción de
    control.

  • q) La publicidad, consistente en la
    difusión oportuna de los resultados de las acciones de
    control u otras realizadas por los órganos de control,
    mediante los mecanismos que la Contraloría General
    considere pertinentes.

  • r) La participación ciudadana, que
    permita la contribución de la ciudadanía en el
    ejercicio del control gubernamental.

  • s) La flexibilidad, según la cual, al
    realizarse el control, ha de otorgarse prioridad al logro de
    las metas propuestas, respecto de aquellos formalismos cuya
    omisión no incida en la validez de la operación
    objeto de la verificación, ni determinen aspectos
    relevantes en la decisión final.

Interpretando a Álvarez
(2010)[13]; la Acción de control es la
herramienta esencial del Sistema, por la cual el personal
técnico de sus órganos conformantes, mediante la
aplicación de las normas, procedimientos y principios que
regulan el control gubernamental efectúa la
verificación y evaluación, objetiva y
sistemática, de los actos y resultados producidos por la
entidad en la gestión y ejecución de los recursos,
bienes y operaciones institucionales. Las acciones de control se
realizan con sujeción al Plan Nacional de Control y a los
planes aprobados para cada órgano del Sistema de acuerdo a
su programación de actividades y requerimientos de la
Contraloría General. Dichos planes deberán contar
con la correspondiente asignación de recursos
presupuéstales para su ejecución, aprobada por el
Titular de la entidad, encontrándose protegidos por el
principio de reserva. Como consecuencia de las acciones de
control se emitirán los informes correspondientes, los
mismos que se formularán para el mejoramiento de la
gestión de la entidad, incluyendo el señalamiento
de responsabilidad que, en su caso, se hubieran identificado. Sus
resultados se exponen al Titular de la entidad, salvo que se
encuentre comprendido como presunto responsable civil y/o penal.
Responsabilidades y sanciones derivadas del proceso de control.
Las acciones de control que efectúen los órganos
del Sistema no serán concluidas sin que se otorgue al
personal responsable comprendido en ellas, la oportunidad de
conocer y hacer sus comentarios y aclaraciones sobre los
hallazgos en que estuvieran incursos, salvo en los casos
justificados señalados en las normas
reglamentarias.

Cuando en el informe respectivo se identifiquen
responsabilidades, sean éstas de naturaleza administrativa
funcional, civil o penal, las autoridades institucionales y
aquellas competentes de acuerdo a Ley, adoptarán
inmediatamente las acciones para el deslinde de la
responsabilidad administrativa funcional y aplicación de
la respectiva sanción, e iniciarán, ante el fuero
respectivo, aquellas de orden legal que consecuentemente
correspondan a la responsabilidad señalada. Las sanciones
se imponen por el Titular de la entidad y, respecto de
éste en su caso, por el organismo o sector
jerárquico superior o el llamado por ley.

Interpretando a Álvarez
(2010)[14]; el Sistema Nacional de Control es el
conjunto de Órganos de control, normas, métodos y
procedimientos, estructurados e integrados funcionalmente,
destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control
gubernamental en forma descentralizada. Su actuación
comprende todas las actividades y acciones en los campos
administrativo, presupuestal, operativo y financiero de las
entidades y alcanza al personal que presta servicios en ellas,
independientemente del régimen que las regule.

El Sistema está conformado por los siguientes
Órganos de control: a) La Contraloría General, como
ente técnico rector; b) Todas las unidades
orgánicas responsables de la función de control
gubernamental de las entidades que se mencionan en el
Artículo 3º de la presente Ley, sean éstas de
carácter sectorial, regional, institucional o se regulen
por cualquier otro ordenamiento organizacional; c) Las sociedades
de auditoría externa independientes, cuando son designadas
por la Contraloría General y contratadas, durante un
período determinado, para realizar servicios de
auditoría en las entidades: económica, financiera,
de sistemas informáticos, de medio ambiente y
otros.

El ejercicio del control gubernamental por el Sistema en
las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y
funcional de la Contraloría General, la que establece los
lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos
correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza
y/o especialización de dichas entidades, las modalidades
de control aplicables y los objetivos trazados para su
ejecución. Dicha regulación permitirá la
evaluación, por los órganos de control, de la
gestión de las entidades y sus resultados.

La Contraloría General, en su calidad de ente
técnico rector, organiza y desarrolla el control
gubernamental en forma descentralizada y permanente, el cual se
expresa con la presencia y accionar de los órganos a que
se refiere el literal b) del artículo precedente en cada
una de las entidades públicas de los niveles central,
regional y local, que ejercen su función con independencia
técnica. Son atribuciones del Sistema:

  • a) Efectuar la supervisión, vigilancia y
    verificación de la correcta gestión y
    utilización de los recursos y bienes del Estado, el
    cual también comprende supervisar la legalidad de los
    actos de las instituciones sujetas a control en la
    ejecución de los lineamientos para una mejor
    gestión de las finanzas públicas, con prudencia
    y transparencia fiscal, conforme a los objetivos y planes de
    las entidades, así como de la ejecución de los
    presupuestos del Sector Público y de las operaciones
    de la deuda pública.

  • b) Formular oportunamente recomendaciones para
    mejorar la capacidad y eficiencia de las entidades en la toma
    de sus decisiones y en el manejo de sus recursos, así
    como los procedimientos y operaciones que emplean en su
    accionar, a fin de optimizar sus sistemas administrativos, de
    gestión y control interno.

  • c)  Impulsar la modernización y el
    mejoramiento de la gestión pública, a
    través de la optimización de los sistemas de
    gestión y ejerciendo el control gubernamental con
    especial énfasis en las áreas críticas
    sensibles a actos de corrupción
    administrativa.

  • d) Propugnar la capacitación permanente
    de los funcionarios y servidores públicos en materias
    de administración y control gubernamental. Los
    objetivos de la capacitación estarán orientados
    a consolidar, actualizar y especializar su formación
    técnica, profesional y ética. Para dicho
    efecto, la Contraloría General, a través de la
    Escuela Nacional de Control, o mediante Convenios celebrados
    con entidades públicas o privadas ejerce un rol
    tutelar en el desarrollo de programas y eventos de esta
    naturaleza. Los titulares de las entidades están
    obligados a disponer que el personal que labora en los
    sistemas administrativos participe en los eventos de
    capacitación que organiza la Escuela Nacional de
    Control, debiendo tales funcionarios y servidores acreditar
    cada dos años dicha participación. Dicha
    obligación se hace extensiva a las Sociedades de
    Auditoría que forman parte del Sistema, respecto al
    personal que empleen para el desarrollo de las
    auditorías externas.

  • e) Exigir a los funcionarios y servidores
    públicos la plena responsabilidad por sus actos en la
    función que desempeñan, identificando el tipo
    de responsabilidad incurrida, sea administrativa funcional,
    civil o penal y recomendando la adopción de las
    acciones preventivas y correctivas necesarias para su
    implementación. Para la adecuada identificación
    de la responsabilidad en que hubieren incurrido funcionarios
    y servidores públicos, se deberá tener en
    cuenta cuando menos las pautas de: identificación del
    deber incumplido, reserva, presunción de licitud,
    relación causal, las cuales serán desarrolladas
    por la Contraloría General.

  • f) Emitir, como resultado de las acciones de
    control efectuadas, los Informes respectivos con el debido
    sustento técnico y legal, constituyendo prueba
    pre-constituida para el inicio de las acciones
    administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos
    informes. En el caso de que los informes generados de una
    acción de control cuenten con la participación
    del Ministerio Público y/o la Policía Nacional,
    no corresponderá abrir investigación policial o
    indagatoria previa, así como solicitar u ordenar de
    oficio la actuación de pericias contables.

  • g) Brindar apoyo técnico al Procurador
    Público o al re- presentante legal de la entidad, en
    los casos en que deban iniciarse acciones judiciales
    derivadas de una acción de control, prestando las
    facilidades y/o aclaraciones del caso, y alcanzando la
    documentación probatoria de la responsabilidad
    incurrida.

Interpretando a Álvarez
(2010)[15]; la Contraloría General es el
ente técnico rector del Sistema Nacional de Control,
dotado de autonomía administrativa, funcional,
económica y financiera, que tiene por misión
dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control
gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y
transparencia de la gestión de las entidades, la
promoción de valores y la responsabilidad de los
funcionarios y servidores públicos, así como,
contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y
con la ciudadanía para su adecuada participación en
el control social. No puede ejercer atribuciones o funciones
distintas a las establecidas en la Constitución
Política, en esta Ley, las disposiciones reglamentarias y
las normas técnicas especializadas que emita en uso de sus
atribuciones.

Las entidades públicas así como las
empresas en las que el Estado tenga una participación
accionaria total o mayoritaria, tendrán necesariamente un
Órgano de Control Institucional (OCI) ubicado en el mayor
nivel jerárquico de la estructura de la entidad, el cual
constituye la unidad especializada responsable de llevar a cabo
el control gubernamental en la entidad.

El Titular de la entidad tiene la obligación de
cautelar la adecuada implementación del Órgano de
control institucional y la asignación de recursos
suficientes para la normal ejecución de sus actividades de
control. El citado Órgano mantiene una relación
funcional con la Contraloría General, efectuando su labor,
de conformidad con los lineamientos y políticas que para
tal efecto establezca el Organismo Superior de Control. El Jefe
del Órgano de control institucional, mantiene una
vinculación de dependencia funcional y administrativa con
la Contraloría General, en su condición de ente
técnico rector del Sistema, sujetándose a sus
lineamientos y disposiciones. En el desempeño de sus
labores, actúa con independencia técnica dentro del
ámbito de su competencia.

La designación y separación definitiva de
los Jefes de los Órganos de control institucional, se
efectúa por la Contraloría General de acuerdo a los
requisitos, procedimientos, incompatibilidades y excepciones que
establecerá para el efecto. Las entidades sujetas a
control proporcionarán personal, recursos y los medios
necesarios para el ejercicio de la función de control en
dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el
particular dicte la Contraloría General.

Las sociedades de auditoría para efectos del
control gubernamental, son las personas jurídicas
calificadas e independientes en la realización de labores
de control posterior externo, que son designadas por la
Contraloría General, previo Concurso Público de
Méritos, y contratadas por las entidades para examinar las
actividades y operaciones de las mismas, opinar sobre la
razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar
la gestión, captación y uso de los recursos
asignados. El proceso de designación y contratación
de las sociedades de auditoría, el seguimiento y
evaluación de informes, las responsabilidades, así
como su registro, es regulado por la Contraloría
General.

Los órganos del Sistema ejercen su función
de control gubernamental con arreglo a lo establecido en la
presente Ley y las disposiciones que emite la Contraloría
General para normar sus actividades, obligaciones y
responsabilidades, siendo su cumplimiento objeto de
supervisión permanente por el ente técnico rector
del Sistema.

TORIA GENERAL DE LA AUDITORIA
GUBERNAMENTAL:

Interpretando a Retamozo (2010)[16]; la
modernización del Estado en el ámbito del control
gubernamental requiere del cabal cumplimiento de la Ley del
Sistema Nacional de Control, en su proyección moderna
orientada al ejercicio de la auditoría, en todas y cada
una de las entidades conformantes del Sistema. El mandato de
nuestro desarrollo es concordar la acción de control
efectiva con la toma de decisiones oportuna, así como
proporcionar información útil y confiable para el
manejo gerencial del Estado. La auditoría moderna
evalúa y proporciona información a los Poderes del
Estado y a la opinión pública, sobre las
limitaciones, oportunidades y posibilidades de la
Administración Pública; y los resultados de su
gestión en relación con los planes, programas y
presupuestos establecidos. Determina los niveles de
economía, eficacia y eficiencia que permitirán a la
Administración Gubernamental tomar las correspondientes
decisiones. La auditoría gubernamental, por tanto, se
orienta a contribuir al establecimiento de una
organización adecuada y de los recursos necesarios para
cumplir con los objetivos y metas. En el aspecto técnico,
la auditoría gubernamental cuenta con un enfoque
procedimental concordante con los nuevos tiempos de cambio y
modernización. Desde 1972 a 1988, se contó con las
"Normas Técnicas de Auditoría", sustituidas por el
"Reglamento de las Acciones de Control", hasta el 27 de setiembre
del año 1998, fecha a partir de la cual entran en vigencia
las nuevas "Normas de Auditoría Gubernamental" (NAGU), que
viabilizan el desarrollo profesional de la auditoría
gubernamental, acorde con la modernización del Estado. Las
Normas de auditoria gubernamental (NAGU) se orientan a reforzar y
actualizar el desarrollo de la auditoría gubernamental,
propiciando la prestación de un oportuno y efectivo
servicio de la gestión pública. Permiten al auditor
gubernamental contar con un instrumento técnico que
posibilite el desarrollo de sus actividades profesionales,
acordes con los cambios de diverso orden acontecidos en el
ámbito gubernamental, tanto a nivel nacional como
mundial.

Los tiempos modernos, han convertido a la
auditoría en un elemento integral del proceso de
Respondabilidad en el sector público. Por esta
razón, el auditor gubernamental requiere contar con normas
ágiles y modernas que lo orienten y permitan que la
administración gubernamental se apoye en su labor y busque
la transparencia en su gestión. En este contexto, las NAGU
se orientan a uniformar el trabajo de la auditoría
gubernamental y a obtener resultados de calidad. Para la
Contraloría General de la República del
Perú, las Normas de Auditoría Gubernamental, que
han sido elaboradas por un equipo técnico de este
Organismo, con el aporte de diversas instancias del Sector
Público Nacional, se proyectan como uno de los
propósitos de modernizar los procedimientos de
auditoría que faciliten la auditoría gubernamental,
acordes con nuestra realidad nacional y las nuevas tendencias de
la auditoría gubernamental a nivel internacional,
así como agilizar los procedimientos de auditoría
aplicables en las entidades del Sistema Nacional de Control, vale
decir los Órganos de Control institucional (OCI). Seguro
que el esfuerzo efectuado por la Contraloría General de la
República del Perú y la aplicación de las
Normas de Auditoría Gubernamental contribuirá a una
mejor gestión del Sector Público y por ende al
desarrollo del país.

Las Normas de Auditoría Gubernamental – NAGU, son
los criterios que determinan los requisitos de orden personal y
profesional del auditor, orientados a uniformar el trabajo de la
auditoría gubernamental y obtener resultados de calidad.
Constituyen un medio técnico para fortalecer y uniformar
el ejercicio profesional del auditor gubernamental y permiten la
evaluación del desarrollo y resultados de su trabajo,
promoviendo el grado de economía, eficiencia y eficacia en
la gestión de la entidad auditada. Se fundamentan en la
Ley del Sistema Nacional de Control, su Reglamento y en las
Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas. Las NAGA son
aplicables en su totalidad cuando se trata de una
auditoría financiera, y en lo aplicable, en una
auditoría de asuntos financieros en particular y otros
exámenes especiales. La auditoría de gestión
requiere, sin embargo, normas complementarias y
específicas para satisfacer las necesidades propias de los
citados exámenes. Los auditores deben seleccionar y
aplicar las pruebas y demás procedimientos de
auditoría que, según su criterio profesional, sean
apropiadas en las circunstancias para cumplir los objetivos de
cada auditoría. Esas pruebas y procedimientos deben
planearse de tal modo que permitan obtener evidencia suficiente,
competente y relevante para fundamentar razonablemente las
opiniones y conclusiones que se formulen en relación con
los objetivos de la auditoría. Las Normas de
Auditoría Gubernamental son de cumplimiento obligatorio,
bajo responsabilidad, por los auditores de la Contraloría
General de la República, de los Órganos de control
institucional de las entidades sujetas al Sistema y de las
Sociedades de Auditoría designadas por el organismo
superior de control. Asimismo, son de observancia, por los
profesionales y/o especialistas de otras disciplinas que
participen en el proceso de la auditoría
gubernamental.

Interpretando a Retamozo (2010)[17]; la
Auditoría Gubernamental es el examen objetivo,
sistemático y profesional de las operaciones financieras
y/o administrativas, efectuado con posterioridad a su
ejecución, en las entidades sujetas al Sistema Nacional de
Control, elaborando el correspondiente informe. Se debe efectuar
de acuerdo a las Normas de Auditoría Gubernamental y
disposiciones especializadas emitidas por la Contraloría
General, aplicando las técnicas, métodos y
procedimientos establecidos por la profesión del contador
público. Tiene por objetivos: a. Evaluar la correcta
utilización de los recursos públicos, verificando
el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias. b.
Determinar la razonabilidad de la información financiera.
c. Determinar el grado en que se han alcanzado los objetivos
previstos y los resultados obtenidos en relación a los
recursos asignados y al cumplimiento de los planes y programas
aprobados de la entidad examinada. d. Recomendar medidas para
promover mejoras en la gestión pública. e.
Fortalecer el sistema de control interno de la entidad auditada.
Corresponde ejercer la Auditoría Gubernamental a los
auditores de la Contraloría General de la
República, de los OCI de las entidades sujetas al Sistema
Nacional de Control y de las Sociedades de Auditoría
designadas. El auditor gubernamental es el profesional que
reúne los requisitos necesarios para el ejercicio del
trabajo de auditoría en las entidades sujetas al Sistema
Nacional de Control, aplicando las Normas de Auditoría
Generalmente Aceptadas – NAGA, las Normas Internacionales de
Auditoría – NIA y las presentes Normas de Auditoría
Gubernamental – NAGU.

Interpretando a Retamozo (2010)[18]; el
objetivo de la auditoría financiera o auditoria a los
estados financieros de una entidad gubernamental es determinar si
sus estados financieros, presentan razonablemente su
situación financiera, los resultados de sus operaciones y
flujos de efectivo, de conformidad con principios de contabilidad
generalmente aceptados. La opinión del auditor fortalece
la credibilidad en los estados financieros; sin embargo, los
usuarios de tales estados no pueden suponer que la opinión
del auditor representa una seguridad sobre la continuidad futura
viabilidad de la entidad, así como respecto de la
eficiencia o efectividad con que la administración conduce
sus actividades. El auditor debe realizar su examen de acuerdo
con las normas de auditoría generalmente aceptadas-NAGA's,
las normas de auditoría gubernamental-NAGU emitidas por la
Contraloría General de la República, las normas
internacionales de auditoría-NIA's publicadas por la
Federación Internacional de Contadores-IFAC y, los
pronunciamientos profesionales vigentes en el
Perú.

Los estados financieros son responsabilidad de la
administración. Esta responsabilidad incluye el
mantenimiento de registros contables y controles internos
adecuados, la selección y aplicación de
políticas contables apropiadas, el desarrollo de
estimaciones contables y la protección de los activos de
la entidad. La responsabilidad del auditor es proporcionar una
seguridad razonable de que los estados financieros han sido
presentados adecuadamente en todos sus aspectos materiales e
informar sobre ellos. Los estados financieros proveen
información en torno a la situación financiera y
los resultados de las operaciones de la entidad. Los datos
consignados en tales estados son las representaciones de la
administración, de manera explícita o
implícita. Estas son conocidas como aseveraciones sobre
los estados financieros, las que pueden categorizarse de la forma
siguiente: i) integridad: no existen activos, pasivos o
transacciones no registradas que requieran reconocimiento en los
estados financieros; ii) existencia o validez : el activo
o pasivo señalado, existen a una fecha dada; iii)
exactitud : los detalles de los activos, pasivos y
transacciones se han registrado y procesado apropiadamente y
fueron emitidos correctamente en informes, con relación a
parte, fecha, descripción, cantidad y precio; iv)
valuación : los activos y los pasivos se han
registrado a un valor apropiado en libros; v) propiedad :
la entidad tiene los derechos de propiedad, con relación a
los activos revelados en los estados financieros y los pasivos
representan adecuadamente las obligaciones de la entidad; vi)
presentación y revelación: la
información se revela, clasifica y describe de conformidad
con políticas contables y el marco legal correspondiente,
en lo que sea aplicable.

La auditoría practicada de acuerdo al marco
normativo antes mencionado, se diseña para proporcionar
una certidumbre razonable de que los estados financieros tomados
en conjunto están libres de distorsiones materiales. El
concepto de certidumbre razonable es asociado, generalmente, a la
acumulación de evidencias de auditoría en el grado
necesario, para que el auditor llegue a la conclusión de
que no existen distorsiones materiales en los estados financieros
tomados en conjunto.

Todas las auditorías se planean y realizan con
una actitud de escepticismo profesional. Esto significa que el
auditor no supone que la gerencia es deshonesta, ni tampoco
supone una honestidad incuestionable. Se reconoce la necesidad de
realizar una evaluación objetiva de las condiciones que
observa el auditor y de la evidencia que obtiene para formarse
una opinión, sobre si los estados financieros carecen de
errores o irregularidades de importancia relativa.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5

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