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Auditoria forense para finiquitar la corrupcion municipal en el Perú (página 3)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

Interpretando a Estupiñán y Cano
(2009)[32], los principios procesales constituyen
una especie de los principios generales del derecho que califican
como fuentes de nuestro ordenamiento positivo y se conciben como
ideas fundamentales, directrices u orientaciones en que se
inspiran los procesos para estructurar las normas de
procedimientos y servir como verdaderos instrumentos de
interpretación de dichas normas. En este contexto se puede
entender como principios orientadores de la prueba, a aquellas
ideas o nociones fundamentales que estructuran la
institución de la prueba dentro del proceso y a su vez
sirven de al usuario del derecho procesal como herramientas para
su interpretación. Considerando las particularidades del
procedimiento de fiscalización tributaria, los principios
generales que deben orientar la actuación probatoria de
dicho procedimiento son los siguientes: Principio de la necesidad
de la prueba; Principio de la eficacia jurídica y legal de
la prueba; Principio de los medios probatorios admisibles;
Principio de la unidad de la prueba; Principio de la comunidad de
la prueba; Principio del interés público en la
función de la prueba; Principio de la lealtad y probidad o
veracidad de la prueba, Principio de la contradicción de
la prueba; Principio de igualdad; Principio de
eventualidad/preclusión procesal; Principio de publicidad
de la prueba; Principio de economía procesal; Principio de
la formalidad y legitimidad de la prueba; Principio de la
libertad de la prueba; Principio de la pertinencia y conducencia
o idoneidad de la prueba; Principio de la naturalidad y licitud
de la prueba y del respeto de la persona humana; Principio de la
obtención coactiva de los medios materiales de
prueba.

El concepto de carga de la prueba y sus reglas de
distribución han sido desarrolladas extensamente por la
doctrina procesal civil, para la cual constituye la espina dorsal
del proceso civil y sólidos postulados de seguridad
jurídica. En el proceso civil, el concepto de carga de la
prueba se refiere, en realidad a dos nociones distintas: a) una
regla para el juzgador que le indica como debe resolver cuando no
encuentra la prueba de los hechos sobre los actuales debe
construir su decisión, evitando el non liquet, o sentencia
inhibitoria por falta de pruebas; y, b) una regla de conducta
para las partes, que les señala cuales son los hechos que
a cada una les interesa probar. Según esta doble
noción, puede decirse que la carga de la prueba constituye
una regla dirigida al juzgador, que le señala el como de
decidir cuando falta la prueba de los hechos que originan la
controversia y simultáneamente determina que hechos debe
probar cada parte para no resultar perjudicada. La carga de la
prueba es una noción procesal que contiene la regla de
juicio, por medio de la cual se le indica al juez como debe
fallar cuando no encuentre en el proceso pruebas que le den
certeza sobre los hechos que deben fundamentar su
decisión, e indirectamente establece a cual de las partes
interesa la prueba de tales hechos, para evitarse las
consecuencias desfavorables. La carga de la prueba es una medida
imprescindible de sanidad jurídica y una condición
sine qua non de toda buena administración de justicia.
Además, si no es existiera esta regla sería muy
frecuente el fracaso del proceso y la consiguiente pérdida
de tiempo, trabajo y dinero para el Estado y las partes. La
justicia y la función jurisdiccional del Estado
resultarían entorpecidas y frustradas en infinidad de
ocasiones al no ser posible la sentencia de mérito (sobre
el fondo del asunto controvertido), a la vez que se
fomentaría la incertidumbre jurídica en las
relaciones sociales, la repetición indefinida de procesos
por el mismo litigio, y se permitiría que quienes tengan
interés en esa situación caótica puedan
fácilmente burlar los fines de interés
público del proceso y la jurisdicción ocultando
pruebas y entorpeciendo la actividad oficiosa del juez. En el
proceso penal, en cambio, debido a la vigencia del principio de
investigación y, sobre todo como consecuencia de la
presunción de inocencia, se dice que no existe carga de la
prueba en sentido formal. A conclusión similar llega un
sector de la doctrina respecto a la carga de la prueba en el
procedimiento administrativo, en tanto, que por aplicación
de los principios de oficialidad e instrucción que rigen
este procedimiento, dicha carga debe afectar exclusivamente a la
administración. En contra, la doctrina mas moderna
considera que la existencia de la carga de la prueba es
independiente de la naturaleza dispositiva o inquisitiva del
proceso y puede admitirse en procesos, no regidos por el
principio dispositivo, como el penal, el tributario y el laboral.
En todo proceso entiende esta doctrina, existe necesidad de
fallar y se produce el fenómeno de la carga de la prueba,
aunque sus consecuencias o reglas de juicio para resolverlo
puedan ser diversas según los principios inspiradores de
cada proceso.

En los últimos años, se viene escuchando
de manera insistente a través de diversos medios, sobre el
delito de lavado de activos, lavado de dinero o
legitimación de capitales. Sea cual fuere el
término que se utilice, se refiere al proceso mediante el
cual el dinero, bienes y ganancias ilegales, pretenden
legalizarse a través del sistema financiero,
bursátil, comercial o por otros medios, con la finalidad
de evitar su detección y decomiso. Para hablar del lavado
de activos, debemos referirnos de manera breve, a sus
antecedentes históricos. Sin pretender hacer un recuento
histórico de hechos que se vinculan con esta actividad,
debe precisarse que los estudiosos de este tema, se remontan
hasta el tiempo de los "Caballeros Templarios", quienes tuvieron
su origen en un pequeño grupo de nueve caballeros
seculares que formaron una Orden después de la primera
cruzada en el año de 1118. Fueron el primer
ejército que contaba con una estructura definida,
práctica administración de recursos y estrategias.
Su vestimenta se caracterizaba por un traje blanco
acompañado de una cruz en el centro. Con ello, la Orden
llegaría a tener el respaldo de la Santa Sede y de las
monarquías europeas en su conjunto. El Papa Inocente II
eximió a la Orden de responder a las leyes de hombre y
junto con la creación de distintos capítulos o
sedes de la Orden a través de Europa, en 180 años,
los Templarios obtuvieron un poder capaz de desafiar a todos los
tronos europeos. Durante esa época, la iglesia
prohibía los préstamos con intereses, lo cual era
condenado como usura. La astucia y visión de los
Templarios les habilitó el cambiar la manera en que los
préstamos eran pagados y fueran capaces de evitar esta
prohibición, financiando incluso a reyes. Debido a su
vasta riqueza, exceso de materiales y administración, los
historiadores consideran que los Templarios inventaron los
servicios y sistema bancario como lo conocemos. Con el paso de
los años el concepto de lavado de dinero surge en el
tiempo de las grandes mafias en Chicago y Nueva York en 1899,
proveniente de una familia de inmigrantes. Al Capone sólo
asistió a la escuela hasta el sexto grado y ahí se
une a una pandilla callejera, liderada por Jhonny Torrio e
integrada por otros connotados futuros mafiosos como Lucky
Luciano y Meyer Lansky, quien luego pasó a ser el cerebro
financiero del grupo de Capone y después la mente
financiera escondida de las Vegas. Allá por los
años de 1920, Al Capone se unió a Torrio en
Chicago, quien se tornó en el hombre fuerte de la familia
Colosito. Los disturbios que se originaron debido a la
Prohibición de Alcohol o Ley Volstead, crearon un campo
fértil para que surgieran las "industrias criminales de
mayor crecimiento": la preparación, destilación y
distribución de la cerveza y licor. Torrio apoyado por
Capone, decidió hacer suyo el tema y con el objetivo de
brindar la "apariencia" de hombres de negocio, desarrollaron
intereses en negocios como el lavado y entintado de textiles,
para de esta forma crear empresas de pantalla. Debido a la
sugerencia de Meyer Lansky, administrador del Grupo
Torrio-Capone, las ganancias provenientes de las actividades
ilícitas eran presentadas como parte de los ingresos del
negocio de lavado de textiles y eran declarados al IRS (especie
de SUNAT) de los Estados Unidos de América. Las ganancias
provenientes de extorsión, tráfico de armas,
alcohol y prostitución se combinaban con las de lavado de
textiles y con ello lograban sorprender por bastante tiempo a las
autoridades norteamericanas. Es en este momento que surge el
concepto de "lavado de dinero". Por la problemática que
ocasiona, se considera al lavado de dinero como un
fenómeno de carácter social y económico, en
vista que tiene un origen que está condicionado por
diversas acciones ilegales, que a su vez se gestan en el desorden
y la descomposición social. Esto quiere decir que el
fenómeno del lavado de dinero tiene como fuentes a otros
fenómenos sociales que lo alimentan y fortalecen. Asimismo
en base a su connotación es económica, en vista que
su accionar se desarrolla, se genera y se moviliza al interior
del Sistema Financiero de cada uno de los países, y para
ello requiere necesariamente de dinero fresco en efectivo o de
bienes en general. En el transcurso de los últimos diez
años el lavado de dinero ha adquirido mayor envergadura,
ya que no se limita a una circunscripción territorial
determinada, pues por lo regular, su ámbito de
acción es de carácter internacional, afectando no
solo intereses individuales sino lo que es mas importante,
también colectivos. En su realización intervienen
casi siempre organizaciones de índole delictiva que
disimulan sus operaciones bajo aparentes actividades
lícitas que bien pueden ser empresariales, comerciales o
bancarias.

El lavado de dinero va a definirse de múltiples
formas, pero generalmente siempre debe tenerse en cuenta el fin
que persiguen los delincuentes, y ello se refiere a la
intención de querer darle una apariencia lícita,
para evitar ser vinculados con el delito de donde se obtuvo las
ganancias ilegales. Bajo este contexto la mayoría de
naciones han aceptado la definición aprobada por la
Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico
Ilícito de Estupefacientes y Sustancias
Psicotrópicas de 1988; sin embargo por ser limitante el
delito precedente de tráfico Ilícito de Drogas, se
vio la necesidad de ampliar este concepto, entendiendo que no
solo el TID generaba grandes cantidades de dinero, sino otras
formas de delitos organizados, como el tráfico de armas,
tráfico de personas, corrupción, delitos aduaneros,
secuestros, etc. Por este motivo en el Perú el 26 de Junio
del 2002 se promulgó la Ley Penal contra el Lavado de
Activos (Ley Nº 27765), la misma que extiende el Lavado de
activos a otros delitos como fuentes generadoras de ganancias
ilegales, y esta norma nació a consecuencia de las
disposiciones internacionales y por las recomendaciones del GAFI,
así como por las limitaciones, carencias y deficiencias
legales para la prevención y control de Lavado de Activos,
que se pudieron apreciar con mucha claridad en los sonados casos
de corrupción de la década pasada, a cuyos actores
no se les pudo aperturar procesos por Lavado, en vista de la
carencia de normatividad adecuada. Pese a la nueva normativa y a
los avances de la tecnología para la obtención de
información, en el Perú aún no tenemos un
sistema antilavado debidamente cohesionado, en vista que pese a
la existencia de la Unidad de Inteligencia Financiera, a
requerimiento de instancias internacionales, y a su labor
descollante en los primeros años de su existencia,
aún persiste la desconexión entre los entes que
luchan contra esta nueva modalidad de crimen
organizado.

Según la Ley No. 27693 el lavado de activos, es
el conjunto de operaciones realizadas por una o más
personas naturales o jurídicas, tendientes a ocultar o
disfrazar el origen ilícito de bienes o recursos que
provienen de actividades delictivas. El delito de lavado de
dinero se desarrolla usualmente mediante la realización de
varias operaciones, encaminadas a encubrir cualquier rastro de
origen ilícito de los recursos. El lavador de activos
persigue principalmente: dar apariencia legal a los activos
provenientes de una actividad ilícita, confundir el origen
de los recursos creando rastros, documentos, y transacciones
inexistentes o complicadas, legitimar el dinero mezclando el
dinero sucio con actividades aparentemente lícitas. Las
consecuencias negativas que pueden generarse son, entre otras: el
debilitamiento de la integridad de los mercados financieros,
competencia desleal, la pérdida del control de la
política económica, la pérdida de rentas
públicas y riesgo para la reputación del
país.

Conforme a lo establecido en la Ley Penal contra el
Lavado de Activos, los delitos precedentes del lavado son el:
tráfico ilícito de drogas, secuestro, proxenetismo,
tráfico de menores, defraudación tributaria,
delitos contra la administración pública, delitos
aduaneros y cualquier otro que genere ganancias ilícitas a
excepción del delito de receptación. La
sanción penal por la comisión del delito de Lavado
de Activos puede ser como mínimo de ocho (08) a
veinticinco (25) años de pena privativa de la
libertad.

El informe de auditoria forense

Interpretando a Estupiñán y Cano
(2009)[33], la auditoría forense es una
alternativa para combatir la corrupción administrativa en
las municipalidades de la Región Apurímac, porque
permite que un auditor experto emita ante los jueces conceptos y
opiniones de valor técnico, que le permiten a la justicia
actuar con mayor certeza, especialmente en lo relativo a la
gestión administrativa, de esta manera se contribuye, a
mejorar las economías de las municipalidades. Los jueces
necesitan para el ejercicio de su función la asistencia de
profesionales que colaboren en la obtención de las pruebas
y las aporten en el foro, o lo que es lo mismo, las hagan
públicas, y así se garanticen justas en las causas
judiciales, ya que sería más que pretencioso,
imposible que el fallador se especializara en todas las ramas de
la ciencia. Dicho lo anterior, tenemos que la auditoria forense
es la ciencia que permite reunir y presentar información
para que sea aceptada por una corte o un juez.

En sus inicios la auditoria forense se aplicó en
la investigación de fraudes en el sector público,
considerándose un verdadero apoyo a la tradicional
auditoria gubernamental, en especial ante delitos tales como:
enriquecimiento ilícito, peculado, cohecho, soborno,
malversación de fondos, etc., sin embargo, la auditoria
forense no se a limitado a los fraudes propios de la
corrupción administrativa, sino que también ha
diversificado su portafolio de servicios para participar en
investigaciones relacionadas con crímenes fiscales, el
crimen corporativo, el lavado de dinero y terrorismo, entre
otros. En ese sentido, el auditor forense puede
desempeñarse tanto en el sector público como
privado, prestando apoyo procesal que va desde la
recaudación de pruebas y el peritaje. De la misma forma,
su labor no solamente se destaca en las investigaciones en curso,
sino en etapas previas al fraude, es decir, el contador
público actúa realizando investigaciones y
cálculos que permitan determinar la existencia de un
delito y su cuantía para definir si se justifica el inicio
de un proceso; situación ésta, que aplica
también para las investigaciones de crimen corporativo que
se relacionan con fraude contable ante la presentación de
información financiera inexacta por manipulación
intencional, falsificación, lavado de activos, etc. Con
todo, si no fuera por esta especialidad de la ciencia, no
podríamos hablar de casos tan conocidos como Enron, Tyco,
WorldCom y Parmalat, siendo éste el más
reciente.

Por eso, la labor del auditor tradicional difiere de uno
forense, quien debe desarrollar dos capacidades, en principio
opuestas para llevar a cabo su trabajo con éxito. Una de
ellas es la habilidad de escudriñar pequeños
detalles sin perder de vista el gran entorno, o en otras palabras
dicho y de manera metafórica, el auditor forense "debe
percatarse de las hojas al tiempo que contempla el bosque". Y por
otro desde las cuales ven circunstancias relativamente
fáciles de detectar, como un simple robo, hasta
situaciones de suma complejidad, como la manipulación de
estados financieros y los delitos de "cuello blanco". La
principal diferencia entre una auditoria forense y una
tradicional, es que la primera descansa en la experiencia de
expertos que trabajan con evidencia delicada, con abogados, con
agencias estatales y el sistema legal. Su trabajo está
dirigido para ambientes legales o cuasi
jurídicos.

La auditoria tradicional se realiza sin este enfoque,
sólo se dedica a llevar los programas para obtener una
seguridad razonable basada en sus evidencias. Por lo tanto,
existe la necesidad de preparar personas con visión
integral, que faciliten evidenciar especialmente, delitos como:
la corrupción administrativa, el fraude contable, el
delito en los seguros, el lavado de dinero y el terrorismo, entre
otros. Dicho lo anterior, ya estamos preparados para establecer
el manejo de la prueba en términos de auditoría
forense. Las pruebas o medios probatorios como también han
sido denominados tienen un objeto, un tema y un fin. El primero,
se refiere a los hechos y afirmaciones; el segundo, hace
relación a los hechos que deben ser investigados en cada
proceso, y el tercero, tiene que ver con el cometido de las
pruebas, ya que estas persiguen la búsqueda de la verdad,
pero aquí lo importante es que la verdad real coincida con
la verdad procesal que se desprende de la investigación y
del expediente. La Auditoria Forense es muy usada en otros
países, tanto así, que en los Estados Unidos de
América ya se ha conformado la Asociación de
Contadores Forenses (en inglés Asociación of
Forensic Accountants – NAFA) que es una asociación
profesional de firmas de contabilidad dedicada a la
investigación. Los miembros de está
asociación brindan respaldo profesional para las
reclamaciones a la industria de seguros y a los clientes en los
distintos procesos de litigios. Existe en ese país, Europa
y Australia, un sinnúmero de firmas especializadas en lo
que ellos mismos se han autodenominado detectives financieros.
Más aún. En algunas firmas de las llamadas firmas
grandes de contabilidad en los Estados Unidos de América,
se puede encontrar con un departamento especializado llamado
precisamente, el Departamento de Auditoria Forense (Forensic
audit.)

Interpretando a Cano (2009)[34], la
auditoría forense es aquella labor de auditoría que
se enfoca en la prevención y detección del fraude
administrativo y financiero de las municipalidades de la
Región Apurímac; por ello, generalmente los
resultados del trabajo del auditor forense son puestos a
consideración de la justicia, que se encargará de
analizar, juzgar y sentenciar los delitos cometidos por el
personal municipal. La auditoria forense es el uso de
técnicas de investigación criminalística,
integradas con la contabilidad, conocimientos
jurídico-procesales, y con habilidades en finanzas y de
negocio, para manifestar información y opiniones, como
pruebas en los tribunales. El análisis resultante
además de poder usarse en los tribunales, puede servir
para resolver las disputas de diversas índoles, sin llegar
a sede jurisdiccional. Es una auditoría especializada en
descubrir, divulgar y atestar sobre fraudes y delitos en el
desarrollo de las funciones públicas y privadas. La
Auditoría Forense en la actualidad es reconocida
internacionalmente como un conjunto de técnicas efectivas
para la prevención e identificación de actos
irregulares de fraude y corrupción.

Relevancia de la auditoria forense en la
administración de justicia

El término forense se vincula con la
investigación legal para facilitar la
administración de la justicia, en la medida en que se
busca el aporte de evidencias para que se conviertan en pruebas
en el foro, para nuestros tiempos, la corte. En términos
contables y de auditoría, la relación con lo
forense se hace estrecha cuando hablamos de presentar evidencias
especialmente documentales. Se define inicialmente a la
auditoría forense como una auditoría especializada
en descubrir, divulgar y atestar sobre fraudes y delitos en el
desarrollo de las funciones públicas y privadas; es
así como se abre un amplio espacio en el campo de la
investigación, que irá más allá de la
simple investigación administrativa de fraudes y delitos.
En la Auditoría forense, las estrategias, procedimientos y
métodos investigativos, son especialmente estudiados con
el fin de preservar y priorizar el interés público.
Un Auditor interno o externo, puede tener mucha experiencia en
los procesos de evaluación de control interno y de
presentación de informes con valor agregado ante el ente
que contrata sus servicios, pero para el caso de investigaciones
de fraudes y delitos requiere conocimientos en el campo judicial,
especialmente en el levantamiento de indicios y evidencias, las
cuales se deben relacionar con delitos tipificados en los
códigos penales, para que fácilmente se puedan
convertir en pruebas que requiere la justicia para sus
sentencias. La Auditoría Forense, es de hecho, una
herramienta muy valiosa en la aplicación de la justicia, y
debe por lo tanto ser un proceso legal que se deriva de una serie
de protocolos, como son la autorización de una entidad
oficial (Fiscalía, Procuraduría,
Contraloría, una Corte Civil o Criminal, etc.).

Este procedimiento como es de tipo investigativo y lo
que se persigue es la judicialización y a la postre la
penalización o exoneración, debe ser ejecutado bajo
Normas Internacionales de Auditoría Especial, para evitar
cometer errores que por insignificantes que puedan ser, anulen
totalmente la investigación y el caso en la Corte o
tribunal de Justicia pueda ser desestimado por un Juez. Es por
esta razón que la Auditoría Forense, se convierte
en una herramienta eficaz para la investigación cuando se
comete un delito, pero también sirve de control y
prevención, pues no necesariamente la Auditoría
Forense está concebida para encontrar un hecho delictivo
sino también para esclarecer la verdad de los hechos y
exonerar de responsabilidad a un sospechoso que sea inocente o a
una empresa o entidad que haya sido acusada de un fraude con la
intención de obtener beneficios económicos. A
raíz de los escándalos contables generados
principalmente por el Gobierno Corporativo de empresas de clase
mundial como Merck, Nortel, Worldcom, Global Croossing, AIG,
Enron, Ahold, Parmalat, Drogas la rebaja y Grupo empresarial
Grajales, se ha retomado la auditoría y la contabilidad
forense, como una actividad que facilita desenmascarar
especialmente a los delincuentes de cuello blanco que hacen parte
de la alta directiva de las organizaciones y que con sus
actuaciones no garantizan transparencia ni confiabilidad para
preservar el interés público, por ello el auditor
forense debe tener en cuenta que cualquier funcionario de una
compañía tiene que informar de un hecho delictivo
que descubra durante sus funciones, si de alguna forma omite,
oculta o manipula la información, estará claramente
en violación de la ley, incurriendo en los delitos de
"Obstrucción a la Justicia", "Encubrimiento",
"Omisión", "Ceguera intencional", "Complicidad", o
"Falsedad". Estos delitos lo convierten automáticamente en
parte comprometida en un proceso de investigación criminal
y será el auditor forense el encargado de obtener
evidencia para probar el conocimiento, la intención y la
voluntad del imputado. Por otra parte el auditor forense no debe
estar ajeno a comprender que ante la globalización se
vienen firmando acuerdos bilaterales o entre bloques comerciales;
esto aceleró la estandarización de normas y leyes
no solo de tipo penal para proteger los negocios, sino
comerciales y de información, estos hechos ponen en plena
vigencia la homologación de las Normas Internacionales de
Auditoría, las Normas Internacionales de Contabilidad y
las Normas de Información Financiera, conocidas como las
NIA"s, NIC"s y NIF´s adicionalmente están en pleno
vigor leyes extraterritoriales como "USA Patriot", "Victory Act"
y "Sarbanes-Oxley". Lo anterior, obliga a los auditores forenses
a prepararse no solamente en el campo contable y financiero, sino
en el campo jurídico y legal, para que en sus
investigaciones abarquen el entorno global y no solo el local.
Además de estas leyes, también están las
normas de aplicación y las recomendaciones

"mandatorias" es decir tomando un modismo anglo
"Mandatory" que en su traducción al español
sería como decir "recomendaciones de uso y
aplicación obligada". Estas recomendaciones están
compiladas en el nuevo marco del "Gobierno Corporativo", el nuevo
sistema de Control Interno C.O.S.O. ERM y el acuerdo Basilea
II.

Teorías sobre
corrupción administrativa

Según Ramírez (2009)[35],
en términos generales, la corrupción
política es el mal uso público (gubernamental) del
poder para conseguir una ventaja ilegítima, generalmente
secreta y privada. El término opuesto a corrupción
política es transparencia. Por esta razón se puede
hablar del nivel de corrupción o transparencia de un
Estado o Nación, la cual se ejerce por discrepancia. La
corrupción es "el mal uso o el abuso del poder
público para beneficio personal y privado", entendiendo
que este fenómeno no se limita a los funcionarios
públicos. También se define como el "conjunto de
actitudes y actividades mediante las cuales una persona
transgrede compromisos adquiridos consigo mismo, utilizando los
privilegios otorgados, esos acuerdos tomados, con el objetivo de
obtener un beneficio ajeno al bien común". Por lo general
se apunta a los gobernantes o los funcionarios elegidos o
nombrados, que se dedican a aprovechar los recursos del Estado
para enriquecerse.

Todos los tipos de gobierno son susceptibles a la
corrupción política. Las formas de
corrupción varían, pero las más comunes son
el uso ilegítimo de información privilegiada, el
tráfico de influencias, el pucherazo, el patrocinio,
sobornos, extorsiones, influencias, fraudes, malversación,
la prevaricación, el caciquismo, el compadrazgo, la
cooptación, el nepotismo y la impunidad. La
corrupción facilita a menudo otro tipo de hechos
criminales como el tráfico de drogas, el lavado de dinero
y la prostitución ilegal; aunque no se restringe a estos
crímenes organizados, y no siempre apoya o protege otros
crímenes.

Según Ramírez (2009)[36],
el concepto de corrupción difiere dependiendo del
país o la jurisdicción. Lo cierto es que algunas
prácticas políticas pueden ser legales en un lugar
e ilegales en otros. En algunos países, la policía
y los fiscales deben mantener la discreción sobre a quien
arrestan y acusan, y la línea entre discreción y
corrupción puede ser difícil de dibujar. En
países con fuertes intereses de grupos políticos,
las prácticas de corrupción se dan con más
facilidad. La corrupción política es una realidad
mundial; su nivel de tolerancia o de combate evidencia la madurez
política de cada país. Por esta misma razón
existen entidades nacionales e internacionales, oficiales y
privadas, con la misión de supervisar el nivel de
corrupción administrativa internacional, como es el caso
de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la
Organización de los Estados Americanos (OEA) y
Transparencia Internacional. Además, la corrupción
no es sólo responsabilidad del sector oficial, del Estado
o del Gobierno de turno, sino que incluye muy especialmente al
sector privado, en cuyo caso se puede hablar de corrupción
empresarial o de tráfico de influencias entre el sector
privado y el público. En muchos países, como en los
de Latinoamérica, dicho sector tiene una gran influencia
estatal y por lo tanto el nivel de corrupción presente en
esos países tiene mucho que ver con la manera en la que se
comporta el sector privado en conjunto con los sistemas
políticos. Una situación de corrupción
política sin restricciones se conoce como cleptocracia,
término que significa literalmente "gobierno por
ladrones".

Según Ramírez (2009)[37],
las causas de la corrupción pueden ser endógenas
(internas) o exógenas (externas): Entre las muchas causas
endógenas (las que tienen que ver con el individuo)
podemos enlistar las siguientes: Falta de valores humanistas,
Carencia de una conciencia social, Falta de educación,
Desconocimiento legal, Baja autoestima, Paradigmas distorsionados
y negativos (materialistas). Como elementos exógenos de la
corrupción (los que dependen de la sociedad), tenemos:
Impunidad en los actos de corrupción, Modelos sociales que
transmiten antivalores (valores negativos), Excesivo poder
discrecional del funcionario público, Concentración
de poderes y de decisión en ciertas actividades del
gobierno, Soborno internacional, Control económico o legal
sobre los medios de comunicación que impiden se expongan a
la luz pública los casos de corrupción, Salarios
demasiado bajos, Falta de transparencia en la información
concerniente a la utilización de los fondos
públicos y de los procesos de decisión, Poca
eficiencia de la administración pública, Extrema
complejidad del sistema.

Según Ramírez (2009)[38],
la corrupción puede tener efectos en política,
administración e instituciones. La corrupción hace
peligrar seriamente el desarrollo. En el terreno político
socava la democracia y el buen gobierno ya que supone un desacato
e incluso una subversión de los procesos formales. La
corrupción en las elecciones y en los cuerpos legislativos
los convierte en más irresponsables y distorsiona la
representatividad de las políticas diseñadas; En el
terreno judicial, la corrupción pone en entredicho el
imperio de la ley o estado de derecho; y en las administraciones
públicas da como resultado una ineficiente
provisión de servicios. De un modo más general, la
corrupción erosiona la capacidad institucional del
gobierno, ya que se desprecian los procedimientos, se
desvían los recursos y se venden y compran los puestos y
cargos públicos. Al mismo tiempo, la corrupción
socava y mina la legitimidad del gobierno y también los
valores democráticos, tales como la confiabilidad y la
tolerancia.

La corrupción mina el desarrollo económico
ya que genera ineficiencia y distorsiones considerables. En el
sector privado, la corrupción incrementa el coste de los
negocios y actividades empresariales ya que a éste hay que
sumar el precio de los propios desembolsos ilícitos, el
coste del manejo de las negociaciones con los cargos
públicos y el riesgo de incumplimiento de los acuerdos o
de detección. Aunque hay quien argumenta que la
corrupción reduce los costes al sortear una posible
burocracia excesiva, la disponibilidad de sobornos puede inducir
también a los cargos públicos a inventar nuevas
reglas y retrasos. Eliminar abiertamente las regulaciones
costosas y prolongadas es mejor que permitir encubiertamente que
sean sorteadas utilizando sobornos. Allí donde la
corrupción infla el coste de los negocios, también
distorsiona el terreno de juego, blindando a las firmas con
conexiones frente a las competidoras, sustentando, en
consecuencia, a empresas ineficientes.

La corrupción también genera distorsiones
en el sector público al desviarse inversiones
públicas a proyectos de capital en los que los sobornos y
mordidas son más abundantes. Los funcionarios pueden
incrementar la complejidad de los proyectos del sector
público para ocultar o allanar el camino para tales
tratos, distorsionando de este modo todavía más la
inversión. La corrupción también hace
descender el cumplimiento de las regulaciones relacionadas con la
construcción, el medio ambiente u otras, reduce la calidad
de los servicios e infraestructura gubernamentales e incrementa
las presiones presupuestarias sobre el gobierno.

La corrupción facilita la destrucción
medioambiental. Los países corruptos pueden tener
formalmente una legislación destinada a proteger el
ambiente, pero no puede ser ejecutada si los encargados de que se
cumpla son fácilmente sobornados. Lo mismo puede aplicarse
para los derechos sociales, la protección laboral, la
sindicación y la prevención del trabajo infantil.
La violación de estos derechos legales permite a los
países corruptos ganar una ventaja económica
ilegítima en los mercados internacionales.

Está en aumento la escala de la ayuda humanitaria
a las regiones pobres e inestables del mundo, pero es muy
vulnerable a la corrupción, siendo la ayuda alimentaria, a
la construcción y otras ayudas valiosas las que
están sometidas a mayor riesgo. La ayuda alimentaria puede
ser desviada de su destino intencional directa y
físicamente, o indirectamente a través de la
manipulación de las evaluaciones de necesidades, registro
y distribución para favorecer a ciertos grupos o
individuos. Del mismo modo, en la construcción y acogida
hay numerosas oportunidades de desviación y beneficio a
través de una ejecución de calidad inferior,
mordidas o contratos y favoritismos en la provisión de
material de acogida adecuado. Por ello, aunque las agencias de
ayuda humanitaria tratan de contrarrestar la desviación de
la ayuda incluyendo un exceso de la misma, los recipientes, por
su parte, están sobre todo preocupados por su
exclusión. El acceso a la ayuda puede terminar quedando
limitado a aquellos con conexiones, a aquellos que pagan sobornos
o que son forzados a proporcionar favores sexuales. Del mismo
modo, quienes son capaces de hacer esto, pueden manipular las
estadísticas para inflar el número de beneficiarios
y trasvasar la ayuda adicional.

Uno de los organismos internacionales que monitoriza el
nivel de corrupción y transparencia en 180 estados del
mundo es Transparencia Internacional, con sede en Berlín,
que presenta un informe anual de todos los países y les da
una puntuación de 1,0 a 10,0. De acuerdo con el informe de
2009, el país con el más alto nivel de
transparencia del mundo y que ocupaba el primer puesto con una
puntuación de 9,4 era Nueva Zelanda. Por otro lado, el
estado con el nivel de transparencia política más
bajo del mundo y que ocupaba el puesto 180 era Somalia, con
1,1.

El IFAC[39](2011)[40] a
través de la NIA-240, establece que el fraude es el delito
más creativo: requiere de las mentes más agudas y
podemos decir que es prácticamente imposible de evitar. En
el momento en que se descubre el remedio, alguien inventa algo
nuevo. Esta norma define el fraude y el error e indica que la
responsabilidad de la prevención de los mismos radica en
la administración. El auditor deberá planear la
auditoría de modo de que exista una expectativa razonable
de detectar anomalías importantes resultantes del fraude y
el error. Se sugieren procedimientos que deben considerarse
cuando el auditor tiene motivos para creer que existe fraude o
error. El propósito de la NIA es, establecer normas y
proporcionar lineamientos sobre la responsabilidad del auditor de
considerar la existencia de fraude o error en una auditoria. Esta
NIA también establece la responsabilidad que pueda
existir: i) Responsabilidad de la Gerencia: La responsabilidad
por la prevención y detección de fraude y error
descansa en la gerencia que debe implementar y mantener sistemas
de contabilidad adecuados; ii) Responsabilidad del Auditor: El
auditor no es y no puede ser responsable de la prevención
del fraude o error, sin embargo, el hecho de que se lleve a cabo
una auditoria anual, puede servir para contrarrestar fraudes o
errores. El auditor debe llevar a cabo la Evaluación del
Riesgo: Al planear la auditoria, el auditor debería
evaluar el riesgo de distorsión material que el fraude o
error pueda producir en los estados financieros, y debería
indagar ante la gerencia si existe fraudes o errores
significativos que hayan sido descubiertos. Basado en la
evaluación del riesgo el auditor debería
diseñar procedimientos de auditoria para obtener seguridad
razonable que sea detectada las distorsiones producidas por
fraude o error material en los EE.FF. Una auditoria esta sujeta
al riesgo inevitable de que algunos errores materiales de los
estados financieros no sean detectados. El auditor debería
considerar el efecto potencial sobre los estados financieros. Si
el auditor cree que dicho fraude o error podría tener un
efecto de importancia sobre los estados financieros, el auditor
debería desarrollar los procedimientos modificados o
adicionados apropiados.

Según Cano (2009)[41], el fraude
es un engaño hacia un tercero, abuso de confianza, dolo,
simulación, etc. El término fraude se refiere al
acto intencional de la Administración, personal o
terceros, que da como resultado una representación
equivocada de los estados financieros, pudiendo implicar:
Manipulación, falsificación o alteración de
registros o documentos; Malversación de activos;
Supresión u omisión de los efectos de ciertas
transacciones en los registros o documentos; Registro de
transacciones sin sustancia o respaldo; Mala aplicación de
políticas contables. Se considera que hay dos tipos de
fraudes: el primero de ellos se realiza con la intención
financiera clara de malversación de activos de la empresa.
El segundo tipo de fraude, es la presentación de
información financiera fraudulenta como acto intencionado
encaminado a alterar las cuentas anuales. •Los fraudes
denominados internos son aquellos organizados por una o varias
personas dentro de una institución, con el fin de obtener
un beneficio propio. Los fraudes conocidos como externos son
aquellos que se efectúan por una o varias personas para
obtener un beneficio, utilizando fuentes externas como son:
bancos, clientes, proveedores, etc. Se considera que hay fraudes
por: Falta de controles adecuados; Poco y mal capacitado
personal; Baja / alta rotación de puestos;
Documentación confusa; Salarios bajos; Existencia de
activos de fácil conversión: bonos, pagares, etc.;
Legislación deficiente; Actividades incompatibles entre
sí. Es un hecho demostrado que evitar fraudes es
responsabilidad de todos los empleados. Por ello, es importante
crear una cultura empresarial encaminada a minimizar el riesgo de
fraude. Para que exista un fraude debe existir una oportunidad.
Esta puede ser provocada por la falta de controles. La respuesta
más sencilla contra el fraude es la de mejorar el control
administrativo, implementar practicas y políticas de
control, analizar los riesgos que motiven a un fraude, tener la
mejor gente posible, bien remunerada y motivada.

Según Mantilla (2009)[42], la
presentación adecuada de los estados financieros depende
de varios factores, entre los que se encuentra la
aplicación de los Principios de Contabilidad Generalmente
Aceptados, el ejercicio de un criterio adecuado en la
realización de las estimaciones necesarias en aquellas
áreas en donde existan incertidumbres y él
suficiente desglose de aspectos significativos, además de
los elementos básicos, que son la adecuación y
validez de las operaciones y saldos. Los errores, se consideran
que se producen sin intención, mientras que las
irregularidades se producen intencionalmente. Puesto que es
más difícil prevenir o detectar las irregularidades
que los errores. Las posibles irregularidades que efectúan
las operaciones de caja y bancos y de sus saldos pueden
clasificarse, desde el punto de vista de su ejecución de
la siguiente forma: i) Desfalcos: 1. Interceptación
– efectuar cobros antes de que estos se registren
(ejemplos: ventas al contado o cobros de cuentas a cobrar no
registrados); 2. Sustracciones – Hacerse con una cantidad
en efectivo después de haberla registrado (Ejemplo:
apoderarse de una cantidad de los cobros registrados pero no
depositados, de fondos fijos o cuentas bancarias); 3.-
Desviaciones – Hacer que un desembolso que en un principio
es legitimo se desvíe de su destino correspondiente; ii)
Distorsiones: Modificación de los estados financieros sin
obtener ningún activo. Los errores pueden ser consecuencia
de fallos matemáticos o administrativos en los registros
contables, aplicación errónea de los Principios de
Contabilidad Generalmente Aceptados o mal interpretación
de los hechos existentes. Las irregularidades en los estados
financieros pueden ser el resultado de una mal
interpretación u omisión deliberadas de los efectos
de hechos u operaciones u otros cambios intencionados en los
registros contables básicos. Se han identificado los
errores más comunes: En la clasificación del activo
que no seria material en cuanto a su cantidad, si esta afectada a
dos categorías de la planta o el equipo; Error en un
principio, un cambio de un principio debe ser evaluado en cuanto
a sí: el principio contable adoptado es generalmente
aceptado, el método contable por el efecto de cambio esta
en conformidad con los principios de contabilidad generalmente
aceptados. El Error tolerable: se especifica generalmente como un
componente de la precisión deseada. El sistema de control
debe ser adecuado para detectar errores, así como
desfalcos. Se consideran los siguientes tipos de errores: 1.
Errores de Omisión: no son intencionales, son
errores humanos y los mas numerosos y costosos en la industria,
pues contribuyen en mas al gasto o la falta de beneficio. 2.
Errores intencionales: son los desfalcos y falsificaciones
de registros. 3. El Error de Muestreo.- se produce cuando
se utiliza incorrectamente el valor de una variable incluida en
la muestra como por ejemplo, cuando se lista un saldo de una
cuenta de 67, 65 anotando en su lugar 76. 65.

Acciones anticorrupción en las
municipalidades

Interpretando a Bielsa (2010)[43]; las
Municipalidades de la Región Apurímac están
manejados por personas, las mismas que muchas veces caen en actos
de corrupción, por codicia personal, familiar o social.
Comportamiento mal hecho por la persona que ha sido designada
para llevar las riendas de la administración
pública, "esto se debe a que la tan famosa
corrupción se ha convertido en el fenómeno
generalizado, contagioso e invencible de nuestra época, un
problema en el que ha caído la sociedad actual,
generalmente por la falta de valores, dada la precaria
formación ética que ofrece el sistema educacional,
por el afán de dinero fácil, por la ley del menor
esfuerzo, etc., es decir, por razones o causas que toman al
dinero como la medida de todas las cosas, y que a la vez dan como
resultado una inmoralidad administrativa, puesto que están
vinculadas, esto es, la una es consecuencia de la otra" que se
refleja en autoridades procesadas judicial y administrativamente
por actos de corrupción.

Los factores que conducen al estado de corrupción
se pueden resumir en cuatro: i) Sensualidad del poder: para
alcanzar el poder todo vale, el poder nos atrae, se pierde el
control de los modos éticos de la conducta; ii) Hedonismo
y la ambición de riqueza: en nuestra sociedad la mayor
cantidad de bienes materiales da prestigio, lo vemos como una
virtud, algo digno de admiración (en lugar de
reprocharlo); iii) Inactividad, inoperancia o
desnaturalización funcional de los organismos de control y
de sanción, establecidos con la consiguiente impunidad;
por ejemplo lo voy a hacer, si no me va a pasar nada, al otro no
le pasa a mí tampoco; iv) Falta de opinión
pública: la opinión pública es muy
importante (generalmente no se equivoca), y la prensa es la
encargada de transmitirlo. La opinión publica, por
silenciosa, por falta de conocimiento, por indiferencia, esto es
un modo de permitir la corrupción, por eso si tiene como
expresarse, como manifestarse, podría entonces poner
frenos, esto se logra a través de la prensa. Los dos
primeros factores se encuentran en la intimidad del propio sujeto
y es controlable por el mismo, los otros dos son ajenos al sujeto
son controlables desde afuera por la sociedad".

"Bielsa dice que corrupción en la función
pública, es la desnaturalización o
desviación del regular ejercicio de la función
pública, entendida esta como la entera actividad del
Estado, esta no es solo las funciones del poder ejecutivo como
poder administrador, sino como lo define Núñez el
ejercicio de las funciones legislativos, ejecutivas y judiciales,
nacionales, provinciales y municipales, frente al comportamiento
de sus titulares o al de terceros destinatarios o no del acto
funcional".

LA CORRUPCIÓN ADMINISTRATIVA.- La
corrupción administrativa seria entonces el
genérico de los delitos que se cometen en el ejercicio de
un cargo publico y que se clasifican jurídicamente en los
términos siguientes:

SOBORNO O COHECHO.- Es él más
reiterativo de los delitos contra la Administración
Publica. Se comete normalmente a instancia del contribuyente y va
desde la entrega de una pequeña dadiva para evitar una
contravención de simple policía hasta el
ofrecimiento de abundantes sumas para salir del pago de los
impuestos.

LA EXACCIÓN.- El agente fiscal que se
aprovecha del miedo o de la ignorancia del contribuyente y le
notifica el pago de un impuesto en cuantía mayor que lo
que le corresponde, esta cometiendo exacción. Esta no se
debe confundir con la liquidación provisional del impuesto
que es frecuentemente mayor que la suma que termina pagando el
contribuyente.

LA CONCUSIÓN.- Es una especie de
extorsión hecha por el cobrador de impuestos, que bajo la
presión de su investidura, conmina al contribuyente a
pagarle determinada cantidad de dinero bajo la amenaza de
aplicarle todo el peso de la ley impositiva. Ej. Son
concusionarios los agentes de seguro social que en vez de exigir
r el cumplimiento de la ley, diligencia el pago de coima a cambio
de hacerse de la vista gorda ante la violación de los
preceptos que están bajo su celo.

TRAFICO DE INFLUENCIA.- Este se realiza cuando el
funcionario de marras influye para conseguir a favor de alguien
allegado una contrata de obras publicas; o cualquier otra
actividad en la que este involucrada una posición o un
trabajo de beneficio.

LA MALVERSACIÓN.- Consiste en desviar
caudales públicos hacia objetivos distintos a los que
consigna el presupuesto en ejecución.

EL ABUSO DEL PODER.- Este consiste en utilizar la
fuerza publica para resolver problemas particulares, tan propio
de los militares de alto rango, y de políticos en el
ejercicio de puestos de mando, es igualmente abuso de poder. Lo
es además la obediencia o el acatamiento de las sentencias
u ordenes judiciales por parte del poder ejecutivo.

EL PECULADO.- Contiene el significado de todas
las palabras descritas precedentemente. El sujeto que ilegalmente
se enriquece o enriquece a otros en perjuicio del Estado es reo
de peculado. El uso en provecho propio de bienes públicos,
la retención de bienes ajenos que por error han
caído en manos de empleados oficiales, el uso de
materiales y equipos en labores diferentes al objeto de su
compra, las perdidas de bienes estatales, todos son actos que
reúnen los elementos constitutivos del
peculado".

El control
municipal

Como toda entidad privada, es importante mantener una
oficina de control en el municipio. Cuando hablamos del municipio
peruano, el encargado de velar por el control es el Auditor que
depende funcionalmente de la Contraloría General de la
República. Este es el ente gubernamental encargado de
súper vigilar la marcha de las dotaciones
económicas que reciben las municipalidades y realizar las
denuncias a los funcionarios y servidores públicos que
incurran en delitos o faltas. Así mismo la
fiscalización así por decirlo, esta en manos del
Concejo Municipal y los vecinos que conforman el municipio. Pero
cabe mencionar que el municipio debe considerar que "el control
debe iniciarse básicamente en las células primarias
de la administración estatal y debe estar a cargo de los
órganos institucionales de control, con una perspectiva de
arriba hacia abajo, esto es, partiendo de los objetivos
institucionales, verificando el nivel de eficacia de los medios
disponibles, evaluar la gestión administrativa en
relación con los resultados obtenidos. Asimismo en las
demás estructuras administrativas del Estado (Sector y
Región) debe existir el órgano de control
correspondiente que evalúe el comportamiento de las mismas
de acuerdo a la función específica que les
compete".

La fiscalización externa de los
municipios

INDECOPI.- Esta entidad creada por velar por los
derechos de los consumidores (Población en General), ha
venido realizando estudio respecto al manejo municipal, en tal
sentido en el año 2011, publico a través de su
Página Web, el Índice de Barreras
Burocráticas Impuestas a Nivel local Correspondiente al
Año 2011, elaborado por la comisión de acceso al
mercado de INDECOPI. Es así que tenemos que las
principales barreras burocráticas identificadas por la
Comisión como ilegales o irracionales han estado referidas
principalmente a las siguientes materias: a.- ARBITRIOS
MUNICIPALES.- Se ha identificado que las municipalidades
distritales no cumplen con el procedimiento legal para la
creación y exigencia de estos tributos que pasa por la
necesidad de que sean creados a través de una ordenanza
municipal distrital y ratificados por la municipalidad provincial
respectiva para su vigencia y exigibilidad. Asimismo, se ha
identificado que las municipalidades no cumplen con justificar en
las ordenanzas que aprueban sus arbitrios los incrementos que se
producen año a año o que determinan las tasas de
los arbitrios en función del valor del predio
exclusivamente, lo cual no guarda ningún tipo de
relación con el servicio prestado. b.- TRABAJOS EN LA
VÍA PÚBLICA.- Se ha identificado que las
municipalidades exigen la tramitación de procedimientos y
el cobro de derechos de tramitación sin que hayan sido
creados mediante ordenanza municipal y, en el caso de las
municipalidades distritales, sin que los derechos de
tramitación hayan sido ratificados por las municipalidades
provinciales correspondientes. En efecto, se ha identificado que
las municipalidades utilizan sus Textos Únicos de
Procedimientos Administrativos – TUPA, para sustentar la
exigencia del procedimiento y derecho de tramitación
desnaturalizando la esencia de los mismos que es la de ser texto
compiladores de los procedimientos y derechos de
tramitación previamente establecidos. Asimismo, se ha
identificado que los derechos de tramitación que las
municipalidades exigen a las personas que utilizan o afectan las
vías públicas para la realización de
trabajos no están determinados en función del costo
del procedimiento, sino en función del valor de los
trabajos a realizarse, de la cantidad de metros lineales a
utilizarse o en función del número de elementos a
instalarse, lo cual no guarda relación con los costos del
procedimiento. El establecimiento de derechos de
tramitación bajo dichos criterios atenta contra lo
dispuesto en el artículo 70 de la Ley de
Tributación Municipal y desnaturaliza la naturaleza de
tasa del derecho de tramitación convirtiendo el derecho de
tramitación en un impuesto encubierto e ilegal. c.-
LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO.- Se ha identificado que las
municipalidades exigen requisitos adicionales a los previstos en
sus respectivos Texto Único de Procedimientos
Administrativos o que en la tramitación de los respectivos
procedimientos no respetan los plazos previstos para la
tramitación de las licencias de funcionamiento ni la
aplicación de los silencios administrativos previstos.
Asimismo, se ha identificado que algunas municipalidades
además de exigir la tramitación de las licencias de
funcionamiento ordinarias exigen la tramitación de
licencias de funcionamientos especiales por conceptos que no
están permitidos por el ordenamiento legal vigente. Con
respecto a la tramitación de las licencias de
funcionamiento provisionales por parte de las micro y
pequeñas empresas se ha identificado que las
municipalidades vienen haciendo caso omiso al régimen
promocional previsto en la ley y exigen requisitos adicionales a
los previstos en dicho régimen promocional, obligando por
ejemplo a tramitar previamente a la tramitación de las
licencias de funcionamiento provisionales el certificado de
compatibilidad de uso y zonificación que es
información que tienen las propias municipalidades y que
de acuerdo a ley, corresponde a ellas evaluar dichos aspectos en
el mismo trámite de las licencias de funcionamiento
provisionales. d.- FORMATOS Y FORMULARIOS.- Se ha identificado
que las municipalidades en lugar de facilitar el acceso a los
formularios y formatos por parte de los administrados viene
estableciendo el pago por la obtención de los mismos
desnaturalizando la finalidad de su utilización,
convirtiendo su empleo en un costo adicional e innecesario para
los administrados y restando los beneficios que su
utilización puede generar para la simplificación de
los procedimientos administrativos. e.- TEXTOS ÚNICOS DE
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.- Se ha identificado que algunas
municipalidades no han cumplido con aprobar y publicar sus Textos
Únicos de Procedimientos Administrativos conforme lo
dispone la ley, publicando eventualmente sólo la norma que
aprueba el respectivo Texto Único de Procedimientos
Administrativos omitiendo la publicación del contenido del
referido texto, impidiendo que los administrados puedan conocer
previamente los requisitos y costos que deben asumir en la
tramitación de procedimientos administrativos. f.-
ANUNCIOS PUBLICITARIOS.- Se ha identificado que las
municipalidades además de no cumplir con las formalidades
para exigir la tramitación del procedimiento y el cobro de
derechos de tramitación por la instalación de
anuncios publicitarios vienen exigiendo renovaciones
periódicas por los mismos con el correspondiente pago de
derechos de tramitación sin que se hayan modificado las
condiciones que se tuvieron en cuenta al otorgar las
autorizaciones iniciales. Asimismo, se ha identificado que
algunas municipalidades vienen requiriendo tramitar las
autorizaciones a las empresas cuyos bienes o servicios se
publicitan sin considerar si las mismas han instalado o no los e
elementos de publicidad exterior. Dichas actuaciones municipales
representan costos a asumir por los agentes económicos en
el mercado que no se encuentran amparados en la ley y que por lo
tanto afectan su permanencia en el mercado. g.- LIBRE
TRÁNSITO.- Se ha identificado que las municipalidades bajo
el argumento de prestar determinados servicios imponen el pago de
tributos a las personas por el simple hecho de transitar por el
territorio nacional. Se han identificado casos en que
determinadas municipalidades han venido exigiendo el cobro de
tributos a las personas que acudían a las distintas playas
de nuestro litoral encareciendo o impidiendo su
acceso.

Como es de verse, estas barreras burocráticas
identificadas por la Comisión de Acceso al Mercado,
violentan la seguridad jurídica necesaria para la
convivencia social y las inversiones, generan sobre costos
innecesarios que deben ser asumidos por la sociedad, desalientan
la iniciativa privada, afectan la competitividad de las empresas,
promueven la informalidad y generan un descrédito respecto
de las municipalidades. El documento contempla también la
relación de municipalidades que cuentan con sus
respectivos Textos Únicos de Procedimientos
Administrativos debidamente aprobados y publicados, tomando como
referencia la información que fue remitida a la
Comisión por las propias municipalidades en cumplimiento
de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria,
Transitoria y Final de la Ley N° 28335. Se puede apreciar en
dicha relación que el número de municipalidades que
han dado cumplimiento al marco legal vigente es
significativamente reducido con respecto al número de
municipalidades existentes.

Revocatoria de las autoridades municipales: derecho
ciudadano

Una de las maneras de fiscalizar y a la vez sancionar la
acción edil y la política municipal, es a
través de la revocatoria de las autoridades electas. Para
ello, debemos cumplir con presentar la solicitud de revocatoria
ante la (ONPE) señalando las causas y los hechos por las
cuales se pide la revocatoria, sin ser necesario probarlos. La
revocatoria de las autoridades es un derecho político que
tienen los ciudadanos peruanos, contemplado en el artículo
31 de la Constitución Política al señalar
"Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos
públicos mediante referéndum; iniciativa
legislativa; remoción y revocatoria de autoridades". La
revocatoria no es otra cosa que la destitución de las
autoridades cuando esta viola en forma expresa la
Constitución y la ley, y por lo tanto gobiernan a espaldas
de la normatividad jurídica y hacen de la función
pública un patrimonio privado, donde prevalece la voluntad
y criterio personal. Lo que en el fondo es un abuso del derecho,
que es rechazado por nuestra Constitución en la parte in
fine del artículo 103 al señalar que "La
Constitución no ampara el abuso del derecho". Frente al
autoritarismo y abuso de autoridades, la ciudadanía no
tenía forma de poner fin a esto, resultado positivo que la
Constitución de 1993 haya contemplado esta realidad e
insertado este derecho ciudadano. A partir de ello las malas
autoridades tienen que cumplir y hacer cumplir la ley, conforme
está establecido. Caso contrario su periodo debe ser
revocado. Esto depende, única y exclusivamente de la
capacidad participativa de los ciudadanos. Deben comprender que
su participación en la vida política de la
Nación no es sólo ejercer el derecho de sufragio,
sino controlar permanentemente las actividades y conductas de las
autoridades y si estas incumplen debe utilizar el derecho de
revocatoria y destituir a las malas autoridades. Este principio
constitucional ha sido desarrollado por la Ley de
Participación y Control Ciudadanos Nº 23600.
Según esta norma legal contenida en el Capitulo III,
artículo 20 "la revocatoria es el derecho que tiene la
ciudadanía para destituir de sus cargos a: a) Alcaldes y
Regidores.". Las autoridades más cuestionadas por los
ciudadanos son los alcaldes y regidores, probablemente porque
están en contacto permanente con la
ciudadanía.

Por lo tanto estos conocen y saben que hacen y que no
hacen las autoridades. Si cumplen o no cumplen las promesas que
hicieron para ser elegidos, si sus competencias y atribuciones se
enmarcan en lo establecido por la Constitución y en las
leyes.

Todo ello conlleva a una calificación permanente
de la autoridad edilicia, por el ciudadano común y
corriente. Si creen que no cumple, tiene el derecho de la
revocatoria para destituirla. Es un derecho que no se utiliza
debidamente, pues, observamos una serie de rechazos contra la
autoridad edilicia, pero no utilizamos el derecho de revocatoria.
Es decir nos falta más iniciativa política para
cambiar la inercia política en que vivimos.

Para exigir la Revocatoria se necesita cumplir ciertos
requisitos que la ley en forma expresa señala, por
ejemplo, no se puede revocar el mandato de las autoridades
municipales durante el primer y último año de su
gestión. Esto se justifica que, en el primer año,
la autoridad recién inicia su trabajo y es casi imposible
juzgar si su labor es positiva o negativa; y en el último
año, porque es ese año se van a elegir las nuevas
autoridades, por lo tanto resulta sin fundamento revocar el
mandato, ya que la auténtica revocatoria se va a
materializara través de las elecciones.

La solicitud de revocatoria debe presentarse ante la
Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) señalando
las causas y los hechos por las cuales se pide la revocatoria,
sin ser necesario probarlos. Hay que precisar que las causas de
la revocatoria deben ser diferentes a las causas de vacancia
señaladas en la Ley de Municipalidades. Pues, ella las
aplica directamente el mismo Consejo Municipal y el Jurado
Nacional de Elecciones.

Asimismo, la solicitud debe estar amparada con el
veinticinco por ciento de los electores de una autoridad de la
cual se solicita la Revocatoria, en todo caso el máximo de
firmas que se solicita es de 400,000, cuando se trata de ciudades
que tienen millones de electores, como es el caso de Lima
Metropolitana. Cumplido los requisitos anteriormente indicados,
el Jurado Nacional de Elecciones dentro de los 90 días de
solicitada la Revocatoria, convoca a consulta electoral, para que
en un proceso de revocatoria, mediante voto secreto, directo y
universal los ciudadanos expresen si revocan o no a la autoridad
materia de la consulta. La Revocatoria sólo se produce con
la votación aprobatoria de la mitad más uno de los
electores. En caso contrario, la autoridad consultada para la
Revocatoria se mantiene en el cargo sin posibilidad de que se
admita una nueva petición hasta después de dos
años de realizada la consulta, con lo cual
automáticamente ya no existe revocatoria, pues, si la
primera es realizada en el segundo año, la segunda se
debería llevarse acabo en el cuarto año; lo cual es
imposible por impedimento de la misma ley, ya que no hay
Revocatoria en el último año.

Teniendo en cuenta que el mandato del Alcalde y de los
Regidores es de cuatro años. Si la Revocatoria es
aprobada, la autoridad es destituida y el Jurado Nacional de
Elecciones es el que acredita al reemplazante de la autoridad
revocada. Sólo en el caso que se revoque a más de
un tercio de los miembros del Consejo Municipal, se convoca a
nuevas elecciones. Mientras no se elijan a las nuevas autoridades
el cargo es asumido por los accesitarios. Siendo el derecho de
Revocatoria un derecho de participación plena y activa de
los ciudadanos, es necesario hacer algunas modificaciones a la
ley, para que esta pueda verificarse en la realidad. Pues, no
debe exigirse que la revocatoria sea solicitada por el 25% de los
electores de la autoridad que es materia de la Revocatoria, esto
debe reducirse a un 10%. También resulta exagerada que la
votación para revocar sea la mitad más uno de los
electores, creemos que para hacer más factible este
derecho bastaría que el número de votos sea el
mismo que obtuvo la autoridad para ser elegida.

Transparencia de la gestión
municipal

De acuerdo a la LEY Nº 27806.- Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública se promueve la
transparencia de los actos del Estado y regular el derecho
fundamental del acceso a la información consagrado en el
numeral 5 del Artículo 2° de la Constitución
Política del Perú. El derecho de acceso a la
información de los Congresistas de la República se
rige conforme a lo dispuesto por la Constitución
Política del Perú y el Reglamento del
Congreso.

Para efectos de la Ley se entiende por entidades de la
Administración Pública a las señaladas en el
Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Todas las actividades y disposiciones de las entidades
comprendidas en la Ley están sometidas al principio de
publicidad. Los funcionarios responsables de brindar la
información correspondiente al área de su
competencia deberán prever una adecuada infraestructura,
así como la organización, sistematización y
publicación de la información a la que se refiere
esta Ley. En consecuencia: 1. Toda información que posea
el Estado se presume pública, salvo las excepciones
expresamente previstas por el Artículo 15º de la Ley.
2. El Estado adopta medidas básicas que garanticen y
promuevan la transparencia en la actuación de las
entidades de la Administración Pública. 3. El
Estado tiene la obligación de entregar la
información que demanden las personas en aplicación
del principio de publicidad. La entidad pública
designará al funcionario responsable de entregar la
información solicitada.

Todas las entidades de la Administración
Pública quedan obligadas a cumplir lo estipulado en la
presente norma. Los funcionarios o servidores públicos que
incumplieran con las disposiciones a que se refiere esta Ley
serán sancionados por la comisión de una falta
grave, pudiendo ser incluso denunciados penalmente por la
comisión de delito de Abuso de Autoridad a que hace
referencia el Artículo 377° del Código Penal.
El cumplimiento de esta disposición no podrá dar
lugar a represalias contra los funcionarios responsables de
entregar la información solicitada.

Las entidades de la Administración Pública
establecerán progresivamente, de acuerdo a su presupuesto,
la difusión a través de Internet de la siguiente
información: 1. Datos generales de la entidad de la
Administración Pública que incluyan principalmente
las disposiciones y comunicados emitidos, su organización,
organigrama, procedimientos, el marco legal al que está
sujeta y el Texto Único Ordenado de Procedimientos
Administrativos, que la regula, si corresponde. 2. La
información presupuestal que incluya datos sobre los
presupuestos ejecutados, proyectos de inversión, partidas
salariales y los beneficios de los altos funcionarios y el
personal en general, así como sus remuneraciones. 3. Las
adquisiciones de bienes y servicios que realicen. La
publicación incluirá el detalle de los montos
comprometidos, los proveedores, la cantidad y calidad de bienes y
servicios adquiridos. 4. Actividades oficiales que
desarrollarán o desarrollaron los altos funcionarios de la
respectiva entidad, entendiéndose como tales a los
titulares de la misma y a los cargos del nivel subsiguiente. 5.
La información adicional que la entidad considere
pertinente. Lo dispuesto en este artículo no
exceptúa de la obligación a la que se refiere el
Título IV de esta Ley relativo a la publicación de
la información sobre las finanzas públicas. La
entidad pública deberá identificar al funcionario
responsable de la elaboración de los portales de
Internet.

Las entidades públicas deberán contar con
portales en Internet en los plazos que a continuación se
indican: a) Entidades del Gobierno Central, organismos
autónomos y descentralizados, a partir del 1 de julio de
2003; b) Gobiernos Regionales, hasta un año después
de su instalación; c) Entidades de los Gobiernos Locales
Provinciales y organismos desconcentrados a nivel provincial,
hasta un año desde el inicio del nuevo período
municipal, salvo que las posibilidades tecnológicas y/o
presupuestales hicieran imposible su instalación; d)
Entidades de los Gobiernos Locales Distritales, hasta dos
años contados desde el inicio del nuevo período
municipal, salvo que las posibilidades tecnológicas y/o
presupuestales hicieran imposible su instalación; e)
Entidades privadas que presten servicios públicos o
ejerzan funciones administrativas, hasta el 1 de julio de 2003.
Las autoridades encargadas de formular los presupuestos
tomarán en cuenta estos plazos en la asignación de
los recursos correspondientes.

Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir
información de cualquier entidad de la
Administración Pública. En ningún caso se
exige expresión de causa para el ejercicio de este
derecho.

Las entidades obligadas a brindar información son
las señaladas en el artículo 2º de la Ley.
Dichas entidades identificarán, bajo responsabilidad de su
máximo representante, al funcionario responsable de
brindar información solicitada en virtud de la presente
Ley. En caso de que éste no hubiera sido designado las
responsabilidades administrativas y penales recaerán en el
secretario general de la institución o quien haga sus
veces. Las empresas del Estado están sujetas al
procedimiento de acceso a la información establecido en la
Ley.

Las entidades de la Administración Pública
tienen la obligación de proveer la información
requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos,
fotografías, grabaciones, soporte magnético o
digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido
creada u obtenida por ella o que se encuentre en su
posesión o bajo su control. Asimismo, para los efectos de
esta Ley, se considera como información pública
cualquier tipo de documentación financiada por el
presupuesto público que sirva de base a una
decisión de naturaleza administrativa, así como las
actas de reuniones oficiales.

El acceso a la información pública se
sujeta al siguiente procedimiento: a) Toda solicitud de
información debe ser dirigida al funcionario designado por
la entidad de la Administración Pública para
realizar esta labor. En caso de que éste no hubiera sido
designado, la solicitud se dirige al funcionario que tiene en su
poder la información requerida o al superior inmediato; b)
La entidad de la Administración Pública a la cual
se haya presentado la solicitud de información
deberá otorgarla en un plazo no mayor de siete (7)
días útiles; plazo que se podrá prorrogar en
forma excepcional por cinco (5) días útiles
adicionales, de mediar circunstancias que hagan inusualmente
difícil reunir la información solicitada. En este
caso, la entidad deberá comunicar por escrito, antes del
vencimiento del primer plazo, las razones por las que hará
uso de tal prórroga, de no hacerlo se considera denegado
el pedido. En el supuesto de que la entidad de la
Administración Pública no posea la
información solicitada y de conocer su ubicación y
destino, esta circunstancia deberá ser puesta en
conocimiento del solicitante, c) La denegatoria al acceso a la
información se sujeta a lo dispuesto; d) De no mediar
respuesta en los plazos previstos en el inciso b), el solicitante
puede considerar denegado su pedido; e) En los casos
señalados en los incisos c) y d) del presente
artículo, el solicitante puede considerar denegado su
pedido para los efectos de dar por agotada la vía
administrativa, salvo que la solicitud haya sido cursada a un
órgano sometido a superior jerarquía, en cuyo caso
deberá interponer el recurso de apelación para
agotarla, f) Si la apelación se resuelve en sentido
negativo, o la entidad correspondiente no se pronuncia en un
plazo de diez (10) días útiles de presentado el
recurso, el solicitante podrá dar por agotada la
vía administrativa; g) Agotada la vía
administrativa, el solicitante que no obtuvo la
información requerida podrá optar por iniciar el
proceso contencioso administrativo, de conformidad con lo
señalado en la Ley Nº 27584 u optar por el proceso
constitucional del Hábeas Data, de acuerdo a lo
señalado por la Ley Nº 26301.

Confianza ciudadana

En sociología y psicología social, la
confianza es la opinión favorable en que una persona o
grupo será capaz y deseará actuar de manera
adecuada en una determinada situación y pensamientos. La
confianza se verá más o menos reforzada en
función de las acciones, los actos previos y las posibles
pruebas halladas. La confianza es una hipótesis sobre la
conducta futura del otro. Es una actitud que concierne el futuro,
en la medida en que este futuro depende de la acción de un
otro. Es una especie de apuesta que consiste en no inquietarse
del no-control del otro y del tiempo.

El término confiabilidad es usado generalmente
para expresar un cierto grado de seguridad de que un dispositivo
o sistema opera exitosamente en un ambiente específico
durante un cierto período. La moderna concepción
cuantitativa de la confiabilidad tuvo sus orígenes en la
tecnología militar y espacial. Sin embargo, el incremento
en la complejidad de los sistemas, la competitividad en el
mercado, y la creciente competencia por presupuesto y recurso han
originado la expansión de la disciplina a muchas otras
áreas. Cuando la confiabilidad se define cuantitativamente
puede ser especificada, analizada, y se convierte en un
parámetro del diseño de un sistema que compite
contra otros parámetros tales como costo y
funcionamiento.

De acuerdo a la mayoría de las teorías que
la abordan, se trata de una suspensión temporal de la
situación básica de incertidumbre acerca de las
acciones de los semejantes; gracias a ella, es posible suponer un
cierto grado de regularidad y predictibilidad en las acciones
sociales, simplificando el funcionamiento de la
sociedad.

Esta explicación, típicamente
funcionalista, corresponde a la orientación teórica
de la mayoría de los autores que han abordado el tema; en
la teoría estructural-funcionalista, la confianza se
considera por lo general la base de todas las instituciones, y
funciona como correlato y contraste del poder, consistente en la
capacidad de influir en la acción ajena para forzarla a
ajustarse a las propias expectativas. El término se aplica
a estadísticas (valores de confianza o índice de
confianza) y también a medición y
calibración de máquinas destinadas a medir una
magnitud (grado de confianza de la medición). Cuando se
pierde la confianza, es por agotamiento emocional. Bien el medio
o la mala intención de la persona, fomenta la incapacidad
de cumplir con lo prometido de forma continuada en el
tiempo.

Marco conceptual de
la investigación

CONCEPTOS DE AUDITORIA FORENSE:

LA AUDITORÍA FINANCIERA (EXTERNA) Y EL
FRAUDE[44]
La auditoría financiera es
la originaria, tradicional, plenamente normada y más
difundida de las auditorías por cuanto con ella
nació la profesión del auditor y porque en casi
todos los países es legalmente obligatoria para
determinadas empresas, organizaciones o sectores de la sociedad
(financiero, societario, gubernamental). La auditoría
financiera es realizada por firmas auditoras externas y se enfoca
en el análisis y estudio de los estados financieros con la
finalidad de emitir una opinión (dictamen) sobre dos
aspectos fundamentales: 

1) Razonabilidad de saldos; y,

2) Cumplimiento de PCGA (Principios de
Contabilidad Generalmente Aceptados).

El auditor financiero aplica los procedimientos de
auditoria necesarios para determinar si los saldos son
razonables; es decir, si están bien presentados en lo
importante, libres de distorsiones significativas (materiales)
que pueden ser producidas por error y/o fraude.
 

Fuentes de Distorsión de la
Información Financiera

ErrorDistorsión de la
información financiera sin ánimo de causar
perjuicio.

FraudeDistorsión de la
información financiera con ánimo de causar
perjuicio.

En caso de detectar fraudes el auditor financiero se
preocupa de establecer la incidencia que éstos tienen
sobre los estados financieros; y, por lo tanto, debe determinar
si dichos fraudes afectan o no la razonabilidad de los saldos
involucrados. Es responsabilidad del auditor comunicar a la
gerencia, al directorio, al comité de auditoría o a
los organismos de control correspondientes, los hechos
fraudulentos encontrados. El auditor financiero al detectar
fraudes no profundiza en los mismos más allá de
evidenciar y determinar la incidencia que tienen sobre los saldos
auditados. Profundizar en la detección y prevención
del fraude financiero es labor de la auditoría forense. El
tratamiento que debe dar el auditor financiero a los casos de
fraude que detecte en el ejercicio de sus labores se describe en
las siguientes normas: Norma Internacional de Auditoría
NIA (ISA) Sección 240 "Responsabilidad del Auditor de
Considerar el Fraude y Error en una Auditoría de Estados
Financieros"; Norma Internacional de Auditoría NIA (ISA)
-11 Sección 240A "Fraude y Error"; Declaración
sobre Normas de Auditoría DNA (SAS)-99 (AU 316) "La
Consideración del Fraude en los Estados Financieros.". Los
lineamientos profesionales NIA (ISA) sección 240, NIA
(ISA) sección 240A y DNA (SAS) 99 determinan que el
auditor debe tener una actitud proactiva en la ejecución
de su trabajo evaluando si la gerencia tiene sistemas y controles
apropiados para administrar el riesgo de fraude. Respecto de la
detección de fraude por parte del auditor financiero la
NIA 11 (sección 240A) "Fraude y Error", señala lo
siguiente: Basado en la evaluación del riesgo, el auditor
debería diseñar procedimientos de auditoría
para obtener certeza razonable de que son detectadas las
representaciones erróneas que surgen de fraude o error que
son de importancia relativa a los estados financieros tomados
globalmente. Consecuentemente, el auditor busca apropiada
evidencia suficiente de auditoría de que no ha ocurrido
fraude y error que pueda ser de importancia para los estados
financieros o que, si han ocurrido, el efecto del fraude
está reflejado en forma correcta en los estados
financieros o que el error está corregido. La probabilidad
de detectar errores ordinariamente es más alta que la de
detectar fraude, ya que el fraude ordinariamente se
acompaña por actos específicamente planeados para
ocultar su existencia.

La auditoría
interna y el fraude

La definición de Auditoría Interna
establecida por el Instituto de Auditores Internos es la
siguiente: "La Auditoría Interna es una actividad
independiente y objetiva de aseguramiento y consulta, concebida
para agregar valor y mejorar las operaciones de una
organización. Ayuda a una organización a cumplir
sus objetivos aportando un enfoque sistemático y
disciplinado para evaluar y mejorar la eficacia de los procesos
de gestión de riesgos, control y gobierno." El auditor
interno al realizar sus labores de aseguramiento
(evaluación de un proceso o sistema) o de consulta
(asesoría, consejería) puede encontrar indicadores
o casos de fraude financiero, su responsabilidad respecto de la
detección de los mismos está definida en la Norma
Internacional para el Ejercicio Profesional de la
Auditoría Interna – NEPAI 1210 – "Pericia". El
auditor interno debe tener suficientes conocimientos para
identificar los indicadores de fraude, pero no es de esperar que
tenga conocimientos similares a los de aquellas personas cuya
responsabilidad principal es la detección e
investigación del fraude."

El Glosario de las NEPAI define al fraude de la
siguiente manera: "Fraude – Cualquier acto ilegal
caracterizado por engaño, ocultación o
violación de confianza. Estos actos no requieren la
aplicación de amenaza de violencia o de fuerza
física. Los fraudes son perpetrados por individuos y por
organizaciones para obtener dinero, bienes o servicios, para
evitar pagos o pérdidas de servicios, o para asegurarse
ventajas personales o de negocio." A fin de orientar el
desempeño del auditor interno frente al fraude el
Instituto de Auditores Internos emitió los siguientes
Consejos para la Práctica (sugerencias de cumplimiento
opcional): Consejo para la Práctica 1210.A2-1:
Identificación de Fraude, Consejo para la Práctica
1210.A2-2: Responsabilidad en la Detección de
Fraude.

El auditor interno respecto del fraude (posible o
existente) en la organización, debe: Poseer los
conocimientos y habilidades suficientes que le permitan
identificar los indicadores de que un fraude pudiera haberse
cometido; es decir, reconocer los indicios de fraude existente
(presente); Permanecer siempre alerta ante cualquier
circunstancia (oportunidad) que pudiera facilitar y permitir el
cometimiento de fraude; es decir, reconocer los fraudes
potenciales que podrían presentarse en la empresa
(futuro); Evaluar los indicadores que señalen la
posibilidad de que un fraude pudo haberse perpetrado a fin de
comunicar a los directivos los casos en que el auditor ha
concluido: 1. Que hay suficientes indicios del cometimiento de un
fraude; y, Que, por lo tanto, amerita el inicio de una
investigación (auditoría forense).

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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