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Como identificar los elementos constitutivos tanto del homicidio como de la agresión sexual



Partes: 1, 2

  1. Evolución histórica del
    homicidio
  2. Los
    elementos constitutivos del Homicidio
  3. Sobre
    las víctimas de violación
  4. Violencia Doméstica o
    Intrafamiliar
  5. Bibliografía

Evolución
histórica del homicidio

Desde los tiempos más remotos, el homicidio se
consideraba como un hecho reprobable. En el antiguo Egipto
castigaban con la pena de muerte, no solo a quien daba muerte a
otro, sino además a quien pudiendo salvarle la vida a uno
que había sido atacado en su presencia, no lo
hacía.

En el derecho romano en los tres primeros siglos de
Roma, la fuente principal fueron los usos, estaban las costumbres
de los mayores; luego a partir de la República aparecen
algunas leyes dentro del derecho público, relativas al
derecho criminal. En la ley de las doce tablas se reproduce la
pena de muerte para los homicidas.

Los Barbaros, los Germanos y los Francos castigaban el
homicidio con la pena llamada "composición", es decir
pagando una suma determinada de dinero a los parientes de la
víctima.

En la época de los Merovingios y de los
Carlovingios, el homicidio siempre se castigo con la pena de
muerte.

En Francia tuvieron aplicando la pena de muerte a todo
tipo de homicidio hasta la época de las codificaciones en
1791. En este código se recogen las diferentes
clasificaciones que la jurisprudencia y los autores antiguos
habían hecho en relación al homicidio.

En la sección primera del título 2do. De
dicho código quedaron consagrados los siguientes
homicidios: el homicidio por accidente sin falta alguna;
homicidio por imprudencia o negligencia; homicidio ordenado por
la ley o la autoridad o necesidad por la defensa de otro o de si
mismo; el homicidio voluntario castigado con la pena de cadenas,
torturas, y con la muerte, cuando la víctima fuere
ascendente, es decir parricidio; también se reglamento el
homicidio cometido por veneno, calificado envenenamiento
así como homicidio con premeditación, ósea
asesinato.

En el Código de 1810, se separa el homicidio
voluntario del involuntario, y en el Código de 1832 se
introdujo algunas modificaciones, dejándose la pena de
muerte solamente para los asesinatos, infanticidio, parricidio y
envenenamiento.

Los elementos
constitutivos del Homicidio

Conforme lo define el art. 295 del Código Penal
Dominicano, el que voluntariamente mata a otro se convierte en
reo de homicidio. Los redactores del Código Penal,
interpretaron que se trata de una muerte voluntaria, cuando
verdaderamente lo que se trata es de la muerte intencional,
causada, con la intención.

Los elementos constitutivos del homicidio son
tres:

  • La preexistencia de una vida humana que ha sido
    destruida.

  • El elemento material.

  • El elemento moral

El Asesinato

Es el hecho cometer un homicidio con
premeditación o asechanza. La premeditación es el
designio formado ante de la acción, de atentar contra la
vida de un individuo; la voluntad de matar no es necesario para
que exista premeditación que exista un elemento
psicológico: la meditación fría y serena y
otro cronológico: espacio de tiempo suficiente entre la
resolución de cometer el crimen y su ejecución
material; la premeditación queda caracterizada aun cuando
dependa de una condición. El caso de los asaltantes de un
banco que previa deliberación deciden matar al cajero si
este se niega abrir la caja y entregar los dineros.

La Asechanza consiste en esperar, en un o varios
lugares, por donde ha de pasar la víctima con el fin de
darle muerte según el diccionario de Sinónimos y
Antónimos, asechanza es sinónimo de acecho,
emboscada.

El homicidio se agrava en razón de las
circunstancias relativas a la víctima y entre estas
agravaciones encontramos el infanticidio, previsto y sancionado
en el artículo 300 del Código Penal, el cual
establece que el que mata a un niño recién nacido
se hace reo de infanticidio, es decir que el infanticidio es el
homicidio o asesinato de un niño recién
nacido.

Los elementos constitutivos del infanticidio son
tres:

1.- El hecho material, caracterizado pro la
destrucción de una vida humana, supone un acto positivo y
no puede ser cometido por acción y
omisión.

2.- Es necesario que la victima sea un recién
nacido y que haya nacido vivo, no se requiere que nazca viable
como lo exige el artículo 725 del Código Civil,
para poder suceder ya que este artículo protege los
intereses y no a la persona. Para saber si un niño ha
nacido vivo, es importan determinar si ha respirado o tenido vida
en el claustro materno.

3.- la intención criminal: el propósito,
el animus necandi.

La Tentativa.- La palabra
tentativa significa etimológicamente la tendencia de la
voluntad hacia un delito; es decir la existencia de la voluntad
dirigida a la realización de un fin criminal. Conforme al
artículo 2 del Código Penal, toda tentativa de
crimen podrá ser considerada como el mismo crimen, cuando
se manifieste por un principio de ejecución, o cuando el
culpable, a pesar de haber hecho cuanto estaba de su parte para
consumarlo no logra su propósito por causas independientes
de su voluntad, quedando estas circunstancia sujetas a la
apreciación de los jueces. El legislador no ha dicho
cuáles son esos actos ni que consisten y ha sido la
doctrina quien se ha encargado de hacerlo, por ejemplo Garruaud
entiende que son la serie de actos encaminados hacia el delito y
que son tres clases de actos: los actos preparatorios, los que
tienden a la ejecución del crimen y los actos de
ejecución del hecho materia que es incriminado.

En cuanto al segundo aspecto señalado por el
artículo 2 se exige que si el agente no ha obtenido el
éxito que esperaba se deba a causas extrañas a
él; de ahí que cuando el agente a comenzado a
ejecutar una infracción y suspende la ejecución por
que ha si lo ha querido el desistimiento voluntario es una causa
de impunidad.

La Complicidad.- A los cómplices
de un crimen o de un delito se les impondrá la pena
inmediatamente inferior a la que corresponda a los autores de
este crimen o delito; salvo los casos en que la ley otra cosa
disponga.

El Parricidio: Es el homicidio cometido
en la persona del padre o la madre legítimos, naturales a
adoptivos o a sus ascendientes legítimos, conforme lo
establece el artículo 299 del Codito Penal;

Elementos Constitutivos del
Parricidio:

1.- Un elemento material, que el hecho de causar
la muerte

2.- La exigencia del vínculo de
filiación tente el sujeto y la victima

3.- La intención criminal.

En el caso de la filiación en el parricidio la
calidad del autor es una simple circunstancia del crimen y no
puede plantearse como una cuestión prejudicial, siendo la
declaración de la relación de filiación para
los efectos del crimen, competencia de los tribunales
represivos.

Tentativa de Parricidio: siendo el parricidio un
crimen agravado se aplican las disposiciones del citado
artículo 2 del Código Penal, en lo referente a la
complicidad rigen los artículo 29 y 60 del Código
Penal, y la penalidad es de 30 años de trabajo
públicos conforme también al artículo 302
del Código Penal.

La Eutanasia, desde un punto de vista
jurídico es la muerte provocada por propia voluntad y sin
sufrimiento físico, en un enfermo incurable, a fin de
evitarle una muerte dolorosa, y la práctica consistente en
administrar las drogas, fármacos u otras sustancias que
alivien el dolor, aunque con ello se abrevie su vida.

El término deriva del griego eu (bien) y thanatos
(muerte), y significa "buena muerte". Caen fuera de este concepto
las muertes causadas a enfermos ancianos, enfermos mentales, y
otros, que se estimarán simples homicidios e incluso
asesinatos.

Tampoco se considera eutanasia el no aplicar al enfermo
incurable un medio extraordinario de coste muy elevado o de
sofisticada tecnología que puede procurar el alargamiento
de su vida, pero no la curación ( persona, la
mayoría de los ordenamientos la consideran delito de
homicidio, y si se lleva a cabo con consentimiento, delito de
auxilio al suicidio.

Con todo, un médico puede, sin embargo, decidir
la no prolongación de la vida de un paciente desahuciado,
o la administración de una droga que le aliviará el
sufrimiento, aunque le acorte la vida.

El problema se suele plantear cuando la víctima
se encuentra imposibilitada para prestar el consentimiento y no
había manifestado nada al respecto con
anterioridad.

La agresión sexual.-Violencia sexual hace
referencia al acto de coacción hacia una persona con el
objeto de que lleve a cabo una determinada conducta sexual; por
extensión, se consideran también como ejemplos de
violencia sexual "los comentarios o insinuaciones sexuales no
deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de
cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante
coacción por otra persona, independientemente de la
relación de ésta con la víctima, en
cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de
trabajo.

Según el art. 230, que establece que la violencia
o vía de hecho especificada en el art. 228 dirigida contra
un curial, un agente de la fuerza pública o un ciudadano
encargado de un servicio público se castigaran con
prisión de uno a seis meses y si se ejecuta cuando
desempeña su oficio o fueron razón de ese
desempeño.

Según el art. 232, Los golpes y las violencias
que no causaren efusión de sangre, heridas o enfermedad,
se penarán con la reclusión menor, si ocurrieren en
el hecho las circunstancias de premeditación o
acechanza.

Es la conducta cuya finalidad es causar daño a un
objeto o persona. La conducta agresiva en el ser humano puede
interpretarse como manifestación de un instinto o
pulsión de destrucción, como reacción que
aparece ante cualquier tipo de frustración o como
respuesta aprendida ante situaciones determinadas.

En sus primeros estudios sobre la agresión, el
neurólogo austriaco Sigmund Freud postuló que la
agresión era una "reacción primordial" del ser
humano ante su imposibilidad de buscar el placer o evitar el
dolor. Más adelante, sin embargo, sus investigaciones le
llevaron a la conclusión de que en todo individuo existe
un instinto innato de destrucción y de muerte.

Una agresión sexual puede sucederle a cualquiera.
Independientemente de cómo se vista o actúe una
persona, nunca debe ser culpada de haber sido agredida. Es el
agresor quien decide hacer daño a alguien.

Una agresión sexual es cualquier contacto o
atención sexual no deseado o forzado. Es un crimen. Son
consideradas agresiones sexuales cualquier violación
consumada o intento de violación por parte de un
extraño, novio, conocido, esposo o miembro de la familia,
así como el abuso sexual infantil y el acoso
sexual.

Violencia Sexual.-La violencia sexual se
manifiesta con actos agresivos que mediante el uso de la fuerza
física, psíquica o moral reducen a una persona a
condiciones de inferioridad para imponer una conducta sexual en
contra de su voluntad. Este es un acto que busca fundamentalmente
someter el cuerpo y la voluntad de las personas.

Elementos Constitutivos De La Violencia
Sexual:

1. Elemento Material .El estupro carnal normal e
ilícito de un individuo con una persona sin la
participación de la voluntad de esta.

2. Ausencia del Consentimiento.3. Intimación
Criminal.

PENA 6-10 años de Reclusión
Mayor.

AGRAVANTES Si la victima tiene 11 o más
años de edad pero menor de 18. La pena impuesta
será de 3-5 Años. Si la víctima es de 18 o
más años de edad la pena impuesta será de
3-6 años de detención

La Agresión Sexual Conyugal

Es la relación sexual no consentida con
su cónyuge, o con la persona con quien cohabite o haya
cohabitado, o con quien sostuviere o haya sostenido una
relación consensual, o la persona con quien haya procreado
hijo o hija.

  • La agresión sexual es primordialmente un acto
    de violencia. El sexo es el instrumento del agresor, pero la
    motivación es el deseo de humillar, controlar y
    dominar a su víctima.

  • La agresión sexual entre parejas ocurre en
    todas las clases sociales, económicas y
    razas.

  • Cuando la mujer es obligada a tener relaciones
    sexuales en contra de su voluntad, es víctima de una
    agresión sexual.

El abuso a la mujer por parte de una pareja masculina
tiene consecuencias sobre la salud física y la salud
mental. Las consecuencias físicas incluyen lesiones y
múltiples dolencias somáticas menos
definidas.

En los Estados Unidos, entre 22 y 35% de las mujeres que
se presentan en los servicios de emergencia urbanos exhiben
síntomas relacionados con el abuso continuo (Council of
Scientific Affairs, American Medical Association
2002). 

La Violación.- La violación es un
tema en el que juegan abrumadoramente las emociones y en torno al
cual abundan los prejuicios y los equívocos. Aunque se
defina como un acto sexual, la violación es sobre todo una
expresión de violencia, rabia y agresividad. La
víctima puede ser un hombre o una mujer, jóvenes o
viejos, ricos o pobres, retrasados mentales, disminuidos
físicos o personas sanas y fuertes. Los que perpetran el
acto forman también un grupo heterogéneo que
desafía todo intento de clasificación
esquemática y simple.

Violación Sexual.- Es todo contacto sexual
con cualquier persona que no puede o no quiere dar su
consentimiento. (incapaces mentales, menores de edad o personas
inconscientes). es un tipo de acceso carnal no consentido,
mediante el cual se produce la profanación del cuerpo de
una persona que no ha podido o no tenido el ánimo de
prestar el consentimiento para ejecutar dicho acto, producto de
lo cual su integridad mental y física ha sufrido o pudo
haber sufrido un ultraje. En el marco jurídico, la
violación es considerada como un delito grave porque
compromete una serie de bienes jurídicamente tutelados que
forman parte de los derechos fundamentales.

Clases de violación.- La violación
con fuerza o intimidación es, con mucho, el tipo de
violación más denunciado. Cabe distinguir varios
subgrupos, a pesar de que la mayoría no han sido objeto de
una tipificación legal. La violación en solitario
es la perpetrada por un solo individuo. La violación en
grupo presupone la intervención de dos o más
hombres. Una variante muy rara de esta violación se da
cuando un grupo de mujeres violan a un hombre.

Otra modalidad, ésta más frecuente, es la
de un grupo de hombres que sodomizan a otro varón. Es un
delito poco corriente entre homosexuales; por lo general implica
a individuos heterosexuales recluidos en un centro
penitenciario.

Debemos mencionar otras dos clases de violación
con fuerza o intimidación: la violación por el
amigo con quien una mujer se cita y la violación por el
esposo o compañero.

Brownmiller (1975, p. 257) puntualiza que en el tipo de
violaciones obra de un amigo circunstancial "tiene mal
pronóstico para la víctima en los tribunales, eso
suponiendo que los hechos lleguen a denunciarse y se instruya un
sumario".

Más corrientes aún son las violaciones por
parte de la pareja habitual de la mujer, pero las denuncias
suelen ser más complicadas, pues por regla general las
leyes tienden a eximir al marido de la acusación de
violación, por entender que el hecho de estar casado es
prueba convincente de que la mujer consiente en tener relaciones
sexuales con su esposo. Es interesante resaltar que el matrimonio
no es óbice para que, si se trata de otros actos de
violencia física contra el consorte, se penalice la
conducta del cónyuge agresor.

Hoy se estima que la violación marital es, en
mucha mayor medida de lo que se pensaba, una forma de violencia
familiar. Según los datos de un estudio, el número
de violaciones perpetradas por un marido es más del doble
de las consumadas por un extraño, y 1 de cada 8 mujeres
casadas afirma haber sido violentada de esta forma (Russell,
1982).

Además de la violación con fuerza existe
una categoría de menos empaque llamada violación no
forzada, de la que forma parte el estupro, entendido como el
acceso carnal con una muchacha menor de edad (aunque fuese ella
la que iniciara el contacto sexual).

También se comete violación no forzada
cuando la mujer se halla privada de razón, es
atraída con engaño, está bebida o se halla
bajo el efecto de alguna droga. Otras clases de violación
no forzada comprenden alguna forma de coerción: el
chantajista que extorsiona para obtener favores sexuales, un
profesor que requiere a su alumna a cambio de una mejor
calificación, un sexólogo que para realizar un
"diagnóstico" o "tratar" a sus paciente tiene relaciones
sexuales con ellas, el patrono que deja bien claro que la
concesión de un empleo depende de la sumisión
sexual de la peticionaria.  

Sobre las
víctimas de violación

La víctima de una violación, hombre o
mujer, joven o viejo, emocionalmente estable o muy conmocionado y
perplejo, requiere una meticulosa atención médica.
Además de la localización y tratamiento de las
lesiones físicas, hay que facilitar a la víctima
las necesarias indicaciones para la práctica de
análisis, por si hubiese contraído alguna
enfermedad venérea. En el caso de una mujer que hubiera
podido quedar embarazada, es necesario que sea sometida a una
prueba de embarazo e informada de las opciones de que dispone
sobre la prevención de la gestación.

En España existe la posibilidad de abortar
legalmente si se ha denunciado previamente el delito de
violación.

Por último, si la víctima da su
conformidad, el examen médico se puede aportar como prueba
en el caso de que se instruya un sumario. Por tal motivo conviene
que la mujer, si desea dar parte del hecho a las autoridades
legales, no se lave ni se duche (ni se componga de cualquier otra
forma) antes de ser examinada.

Para numerosas víctimas de violación, uno
de los principales dilemas estriba en denunciar, o no, el hecho a
la policía. Si bien parece lógico dar parte de un
suceso de esta naturaleza, son muchas las mujeres que han dudado
o que han optado por no hacerlo, y ello debido a alguna, o a
todas, de las razones siguientes:

1) miedo de la venganza del violador, que puede ser
puesto en libertad bajo fianza;

2) una actitud fatalista, como el decirse: "lo
más seguro es que la policía no le detenga, e
incluso, si lo hace, probablemente saldrá bien
librado";

3) temor a la publicidad y a situaciones
violentas;

4) miedo a verse maltratada de palabra por la
policía o por los abogados y fiscales;

5) presiones de un familiar para que no dé cuenta
del hecho; y 6) en ocasiones, no querer arruinar la vida de un
amigo o de un pariente dejando que vaya a
prisión.

Además, cuando se trata de la violación
perpetrada por un acompañante circunstancial, la
víctima teme a veces el juicio adverso de amigos comunes,
si decide denunciarle. Por otra parte, las víctimas de una
violación marital pueden albergar temores sobre las
repercusiones sociales y económicas, en el supuesto de que
el marido sea condenado y enviado a prisión. Este conjunto
de temores y prevenciones están más que fundados en
la realidad.

Por lo general, todo conspira para que la mujer tenga la
sensación de que es ella la acusada. En ocasiones, el
abogado defensor trata de demostrar que la víctima se
avino a tener relaciones sexuales; si tardó más de
unas pocas horas en informar de la violación, puede
cuestionarse la veracidad de sus asertos y motivaciones; si se
duchó y cambió de ropa, puede que no se aprecien
pruebas suficientes; y, en algunos casos, se cuestiona la
conducta sexual anterior al hecho sobre la base de que,
tratándose de una mujer que ha tenido muchos
compañeros sexuales, lo más probable es que haya
dado su conformidad y que no exista delito alguno de
violación.

Las secuelas de la violación.-El impacto
psicológico de la violación puede ser profundo
desde los primeros momentos del ataque y prolongarse a veces
durante años. La reacción de la víctima
suele ser una sensación de soledad, impotencia y total
aturdimiento. Por regla general, la respuesta de la
víctima ante esta situación de tremendo
estrés encaja en unas pautas identificables.

La fase de reacción aguda puede durar desde unos
días a varias semanas. Por lo común, la
víctima se muestra conmocionada, aturdida, sin dar
crédito a lo ocurrido, temerosa y sumida en una gran
confusión emocional. En las mujeres que son capaces de
hablar de sus sentimientos se observan con frecuencia sentido de
culpa, indignidad, vergüenza y rabia. Otras mujeres se
muestran en apariencia sosegadas, lo que puede significar que tal
vez se esfuerzan por dominarse, o que se niegan a creer en la
realidad o en el impacto causado por los sucesos.

A esta fase sigue por lo general una de
retroacción postraumática, que puede durar semanas
o meses. La víctima supera con relativa calma lo sucedido
y parece afrontar la situación. Externamente da la
impresión de haber dejado atrás la experiencia. Sin
embargo, en los más hondo de su ser no ha vencido de
verdad sus miedos, las dudas acerca de sí misma ni los
sentimientos que desencadenó la agresión sexual de
que fue objeto.

La fase final, la que cabría llamar un proceso de
reexpansión y recuperación a largo término,
varía mucho según la edad y la personalidad de la
víctima, así como de los servicios asistenciales
disponibles y del trato que reciba de los demás. Son
corrientes las evocaciones fugaces y las pesadillas en torno a lo
acontecido; aparecen con inquietante frecuencia el miedo a
quedarse sola, las sospechas infundadas sobre determinados
individuos y las reticencias en torno a la actividad
sexual.

Con frecuencia es preciso un asesoramiento o una
psicoterapia adecuados a las circunstancias, para poder afrontar
los temores y la depresión que sobrevienen.

Con frecuencia, el compañero o el marido de la
mujer violada atraviesa también por una crisis
psicológica, en la que juegan su papel la conmoción
y el sentimiento de culpabilidad propiamente dicho.

Conforme la pareja se ajusta al periodo que sigue a la
violación, también conviene al compañero el
asesoramiento de un especialista. A decir verdad, el proceso de
recuperación a largo plazo se reduce a menudo si la pareja
acude a un consejero, pues se dispone de indicios de que,
tratándose de uniones estables y comprometidas, el
compañero constituye un puntal de primer orden para la
mujer.

En el momento presente no se conoce con seguridad
cómo resuelven este conjunto de problemas las
víctimas de una violación. Para muchas, la
asistencia de un psicoterapeuta o persona idónea les
proporciona el medio de superar los sentimientos de rabia,
inutilidad, depresión y miedo. Otras personas así
ultrajadas parecen tomárselo con más calma y salen
del paso por sí mismas; de todos modos, hasta que se
disponga de más datos, no es posible asegurar que su
adaptación sea del todo satisfactoria.   El
Incesto
.-El término deriva de la voz latina incestus,
que significa "impuro", "mancillado", y hace referencia a la
relación sexual entre miembros de una misma familia: la
relación entre padre e hija es el tipo más
frecuente de incesto. En realidad, el incesto entre el padre y su
hija parece estar mucho menos extendido que la relación
incestuosa entre hermano y hermana; lo que ocurre es que el
contacto sexual de esta especie casi nunca se denuncia y los
sujetos involucrados no reciben tratamiento.

Es toda trasgresión que consiste en la
práctica de relaciones sexuales entre parientes. Aunque
hay algunas formas de incesto que son tabú en todas las
sociedades, el grado de relación en el que quedan
prohibidas las relaciones sexuales varía considerablemente
según las culturas y los periodos de la
historia.

En general, puede afirmarse que suele estar prohibida la
relación sexual entre madre e hijo, padre e hija y hermana
y hermano. Una excepción a esta regla se dio en el antiguo
Egipto y en el Imperio incaico, donde se permitía a los
miembros de la realeza que se casaran con sus hermanos o hermanas
para preservar la descendencia real.

Nivel Judicial.- La intervención de la
justicia es indispensable para la seguridad y reparación
de los individuos. Con todo, la manera cómo se
actúa judicialmente resulta, la mayor parte de las veces,
traumática, por falta de preparación
psicológica de los agentes.

El simple hecho de tener que reconstruir los hechos al
detalle y de tener que someterse a exámenes médicos
y psicológicos es, en sí, un segundo
trauma.

En nuestros días siguen en vigor una serie de
tópicos o fábulas sobre el incesto que gozan de
general aceptación. No se sabe muy bien cuál es el
origen de estos mitos, pero lo cierto es que continúan
influyendo en el modo de pensar de la gente sobre el tema. He
aquí algunas muestras:

Tópico: El incesto se da
fundamentalmente en las familias indigentes y de bajo nivel
cultural.

Dato real: El incesto no va ligado a la
condición económica ni al grado de cultura de una
familia.

Si bien es posible que en el seno de las familias de la
clase media o de la burguesía acomodada los casos de
incesto se mantengan en secreto y no se denuncien a los
tribunales ni a los centros cívicos, existen pruebas
convincentes de que el incesto puede afectar por igual a familias
de todos los estamentos sociales.

Tópico: Por regla general, el
incesto lo comete un padre degenerado sexual.

Dato real: La mayor parte de los
estudios demuestran que los padres que cometen incesto no tienen
una libido exacerbada ni una fijación en los niños
o niñas como objetos sexuales.

Tópico: Cuando un niño
afirma que ha sido objeto de abuso incestuoso suele ser una
invención.

Dato real: Por desgracia, la
mayoría de acusaciones formuladas por niños o
niñas – por conmocionantes o increíbles que puedan
parecer- son ciertas.

El incesto reviste pluralidad de manifestaciones y
sería absurdo considerarlas a todas como de signo
equivalente. Así, por ejemplo, hay casos de incesto que
son hechos únicos y aislados y que generan tanta ansiedad
y culpa en los participes, que jamás vuelven a repetirse.
Otras veces el incesto implica una relación prolongada en
la que ambas partes parecen estar interesadas (es decir, no se
utiliza la fuerza física); por el contrario, puede ocurrir
que una parte sea objeto directo de coerciones e
intimidación; en fin, también se da el incesto
múltiple, por ejemplo, cuando un padre acosa a varias
hijas.

A menudo la conducta incestuosa empieza siendo una
especie de juego a base de zalamerías, con prolongados
besos, forcejeos y tocamiento genital más o menos
solapado. Con el tiempo estos actos adquieren un carácter
declaradamente sexual, sin que medie ningún tipo de fuerza
física.

Para quienes se hayan visto envueltos en una
relación incestuosa
:

Es posible que la lectura de un texto sobre el incesto
despierte recuerdos dormidos y ocultos en todo aquel que haya
tenido contactos sexuales con un pariente. Si es tu caso,
quizá te resulte de interés reflexionar sobre las
siguientes eventualidades:

Hay gente que se siente perfectamente a sus anchas
adoptando una actitud de "perdón y olvido" y no tiene
ganas de hablar con nadie de la cuestión. Otros
individuos, que estiman que su relación no fue
intimidatoria y que medió acuerdo mutuo, tal vez ni
siquiera ven la necesidad de perdonar o de olvidar, ya que los
sucesos fueron, en su caso particular, una experiencia
positiva.

Por otro lado, están aquellas personas con una
relación incestuosa en su pasado y que tienen actualmente
problemas sexuales o dificultad para entablar relaciones
íntimas que buscan la ayuda de un psicoterapeuta con
objeto de superar los trastornos y disfunciones. Aun en el caso
de que el incesto ocurriera hace varias décadas, incluso
si sólo aconteció una vez y no muchas, el recurrir
a los servicios de un psicólogo, psiquiatra, asistente
social, sexólogo o similar puede ayudarte a decidir si el
asesoramiento en este terreno te reporta más sosiego. En
definitiva, muchos individuos que acuden a la consulta de un
especialista descubren que la oportunidad de sacar a la luz los
sucesos y las secuelas profundas y duraderas de lo ocurrido
constituye un paso decisivo en la tarea de llegar a un dominio
más cabal de su vida.

Si tú no perteneces a ninguno de los grupos
enumerados – el de los que se sienten más a gusto dejando
las cosas como están y el de los que han recurrido al
asesoramiento de un profesional médico o afín
todavía dispones de otras dos opciones.

Ha habido personas que han hallado un inmenso solaz al
volverse a encontrar frente a frente con la persona que,
años atrás, llevó la iniciativa en la
relación incestuosa, y, ya adultos, sincerarse acerca de
lo que sintieron para obtener una corroboración o, si se
tercia, hasta un perdón. Esta vía puede hacer que
tú te sientas con un mayor dominio de la situación
y aminores la sensación de ser una víctima; pero
puede surtir el efecto contrario si dejas que la ira y la rabia
aneguen tus restantes emociones o si la persona que tienes
delante niega las acusaciones que le lanzas e incluso afirma que
fuiste tú quien inició el contacto
sexual.

A falta de una confrontación personal, que no
siempre es posible (por ejemplo, si la otra persona ha fallecido
o se halla mentalmente incapacitada), puede resultar útil
confiarse a otra persona, sea el cónyuge, un hermano,
padre, amante, compañero o amigo íntimo, de forma
que no te veas en la tesitura de trabar tus sentimientos y cargar
con tan pesado "secreto" por el resto de tus días. En
muchos casos, el mero hecho de sincerarse con una persona de tu
confianza constituye un gran alivio.

Secuelas del incesto.-La
mayoría de los investigadores y médicos
están de acuerdo en que el incesto es una situación
psicológica que acarrea graves traumas. Es un suceso que
puede llevar al individuo al abuso de las drogas, la
prostitución, los intentos de suicidio y a un
sinfín de problemas derivados. Tal vez el hecho más
llamativo, aunque no sorprendente, que se observa en las
víctimas del incesto sea la prolongada persistencia de una
diversidad de problemas sexuales. No obstante, hay algunos
estudios de los que se desprende que, en ocasiones, las
víctimas de un incesto no sufren conmoción alguna y
se convierten en adultos saludables y bien adaptados. Con todo,
parece lógico que una relación incestuosa entre un
adulto y un niño o niña cree en ambos graves
conflictos psíquicos, aunque a la postre lleguen a
superarse. Otro dato, tal vez aún más importante,
es que incluso si el incesto no ha dejado impronta perceptible en
el niño, sigue siendo moralmente reprobable, por cuanto el
impúber no es todavía capaz de dar un
consentimiento genuino, basado en el conocimiento cabal de estas
situaciones. Los adultos tienen la obligación ética
y moral de rechazar los contactos sexuales con menores, ya que el
quebrantamiento de este precepto ético debe considerarse
como un acto que comporta graves consecuencias.

  La Paidofilia .-Literalmente
"amante de los niños (del griego paidós,
"niño", y filos, "amor"), el paidófilo es el adulto
cuyo método repetidamente preferido o exclusivo de
conseguir la excitación sexual es el acto o la
fantasía de establecer relaciones sexuales con
niños de edad prepuberal. Alrededor de las dos terceras
partes de las víctimas de los paidófilos son
niñas (normalmente de entre 8 y 11 años), aunque
también les ocurre a los niños.

En alrededor del 15% de los casos estudiados, el
paidófilo es un pariente, con lo cual el contacto sexual
se convierte en una variante o modalidad del incesto.

En la mayor parte de las sociedades, la paidofilia es
considerada un abuso sexual grave y las leyes castigan con penas
severas el contacto sexual entre adultos y
niños.

Pornografía con la participación de
menores
.-La más reciente modalidad de abuso sexual de
los niños que ha llamado la atención de la
opinión pública es la utilización de
niños o niñas preadolescentes o de adolescentes muy
jóvenes en la producción de fotografías,
películas y vídeos pornográficos. Muchos de
los "astros" y "estrellas" que participan en este género
de producciones provienen de los chicos y chicas menores de edad
que todos los años, en un número comprendido entre
setecientos mil y un millón, se escapan de casa (Baker,
1980). Por lo general, el menor que huye de la familia no tiene
un plan realista de supervivencia y sus medios económicos
son muy limitados. La falta de amigos, la ausencia de lazos
familiares, de vivienda y de las restricciones normales que
impone la rutina cotidiana, hacen de estos jovencísimos
adolescentes las víctimas ideales de los que captan
menores para el mundo de la pornografía y de los
proxenetas que merodean por las estaciones de autobuses y puestos
de hamburguesas al acecho de sus víctimas.

Los efectos que tiene en el menor la
participación en este tipo de pornografía son
graves y duraderos. Como ocurre con otras víctimas de la
coerción sexual, serán proclives a tener
dificualtades sexuales llegados al estado adulto. Lo peor de todo
es que "los menores a los que se explota sexualmente tienden
más tarde, ya adultos, a convertirse a su vez en
explotadores de menores" (Baker, 1980, p. 304).

  El Exhibicionismo.- Este
trastorno consiste en intensas necesidades sexuales recurrentes y
en fantasías sexuales excitantes de por lo menos seis
meses de duración, ligadas a la exposición de los
propios genitales a una persona extraña. En ocasiones el
individuo se masturba al exponerse o al tener estas
fantasías. El voyeurismo se define como fantasías
sexuales recurrentes y altamente excitantes, impulsos sexuales o
comportamientos que implican el hecho de observar ocultamente a
personas, desnudándose o que se encuentren en plena
actividad sexual. El exhibicionismo se define como
fantasías sexuales recurrentes y altamente excitantes,
impulsos sexuales o comportamientos que implican la
exposición de los propios genitales a un extraño
que no lo espera.

El Acoso Sexual .-Este acoso se manifiesta de
diferentes maneras. Una de ellas surge cuando la persona trata de
encontrar empleo. El jefe o patrono potencial dejan bien sentado
que la solicitante tendrá que plegarse a sus exigencias
sexuales, y solicitan un "anticipo" como prueba de "buena
fe".

Más corriente es el acoso sexual que llevan a
cabo el patrón o un encargado, los cuales hacen de la
sumisión de la mujer a sus deseos un requisito esencial
para que ésta conserve el empleo, obtenga un ascenso o
consiga otras ventajas de tipo laboral.

La coerción es incluso más fuerte que en
el supuesto de la mujer que busca un empleo, ya que si la
empleada es despedida por no avenirse a cooperar en el plano
sexual, su jefe o el encargado tendrán que inventarse una
razón "para cubrir el expediente", lo que puede menoscabar
las oportunidades de la mujer de cara a la obtención de
otro empleo.

En ciertos casos las propuestas sexuales son directas,
flagrantes e intimidatorias, y en otros, aun siendo clara la
propuesta sexual, no se profiere ninguna amenaza sino que se deja
a la víctima en la duda de lo que puede ocurrirle si no
quiere plegarse a las exigencias de sus superiores.

El acoso sexual es cualquier tipo de acercamiento o
presión de naturaleza sexual tanto física como
verbal, no deseada por quien la sufre, que surge de la
relación de empleo y que da por resultado un ambiente de
trabajo hostil, un impedimento para hacer las tareas y/o un
condicionamiento de las oportunidades de ocupación de la
persona perseguida.

El acoso sexual es una forma de violencia de
género, intersección de la violencia sexual y la
violencia laboral e institucional. Según María
José Lubertino, por un lado, el acoso sexual "fortalece el
estereotipo y desequilibrio cultural del 'hombre' productor
(dominante) y de la mujer 'reproductora' (sumisa), reduciendo a
la mujer a objeto sexual y negándole el derecho de actuar
en espacios considerados masculinos y, al mismo tiempo,
absolviendo a los hombres de una mayor responsabilidad en el
ámbito de la reproducción".

Para la especialista, dado que no sólo responde a
diferencias de poder real sino también al poder cultural,
la mayoría de las víctimas de acoso son mujeres, si
bien los varones también pueden también ser
víctimas de acoso sexual por parte de mujeres o gays,
especialmente cuando éstos son sus superiores
jerárquicos.

El Acoso Sexual. Es toda orden, amenaza,
constreñimiento u ofrecimiento destinado a obtener favores
de naturaleza sexual, realizado por una persona (hombre o mujer)
que abusa de la autoridad que le confieren sus
funciones

El acoso sexual es una forma de discriminación
por razón del género, tanto desde una perspectiva
legal como en su concepto. El acoso sexual se presenta de muchas
formas. Una de las más notorias es el llamado acoso
quid pro quo,
expresión que describe la
situación de la empleada obligada a elegir entre acceder a
unas demandas sexuales o perder algún beneficio algo que
le corresponde por su trabajo. Dado que esto sólo puede
ser hecho cometido por alguien con el poder de dar o quitar un
beneficio derivado del empleo, este acoso "quid pro quo" es una
forma de acoso sexual que entraña un abuso de autoridad
por parte del empleador (o por el agente del empleador en el que
éste ha delegado su autoridad para fijar cláusulas
y condiciones).

Tipos de Acoso.

  • a) Hostigamiento leve y verbal. Comentarios de
    tipo sexual, silbidos o piropos ofensivos.

  • b) Hostigamiento no verbal sin contacto
    físico. Miradas lascivas, gestos obscenos y
    guiños de ojos.

  • c) Hostigamiento verbal grave. -Llamadas y/o
    cartas no deseadas, presiones para salir a tomar copas, a
    cenar, etc. con intenciones eróticas y/o
    comportamientos similares.Hostigamiento verbal con contacto
    físico no deseado. Pellizcos, Roces intencionados,
    acorralamiento, etc.

  • d) Hostigamiento físico que fuerza la
    consumación del acto sexual.

Las Vías de Acceso Carnal Previstos en el
Código Penal.-
La violación consiste en el
acceso carnal de un hombre a otro hombre o a una mujer, por
vía vaginal (sólo a la mujer), anal o
bucal, sin su consentimiento.

 El acceso carnal es la penetración
del pene, por tanto sólo puede ser un hombre el sujeto
activo o autor de la violación. La penetración de
un dedo, la mano, la nariz o cualquier otra parte del cuerpo, no
es acceso carnal.

Los delitos sexuales se encuentran tipificados en el
Código Penal, en los artículos 330 al 335,
modificados por la Ley 24-97, sobre los atentados a la integridad
física o síquica de las personas. Lo que califica
la violación sexual tipificada en el Código Penal
es todo acto de penetración sexual, de cualquier
naturaleza que sea, cometido contra una persona mediante
violencia, constreñimiento, amenaza o sorpresa. El delito
de Acoso Sexual se tipifica en el art. Art.
333-2.- (Agregado por la Ley 24-97 del 28-1-97 G. O. 9945),
el cual prevé como Acoso Sexual toda orden, amenaza,
constreñimiento u ofrecimiento destinado a obtener favores
de naturaleza sexual, realizado por una persona (hombre o mujer)
que abusa de la autoridad que le confieren sus funciones. La ley
sanciona con Reclusión Mayor toda violación
cometida en perjuicio de una persona particularmente vulnerable
en razón de su estado de gravidez, invalidez o de una
discapacidad física o mental; y cuando sea cometida contra
un niño, niña o adolescente, por una persona que
tiene autoridad sobre otra, o por una persona que ha abusado de
la autoridad que le confieren sus funciones.

Reconocimiento de los Genitales Externos y el Examen
Extra Genital.-
En los casos de penetración por vagina
las lesiones generalmente son debidas a la desproporción
entre el pene y los genitales, apareciendo con ello una
contusión en los labios de la vulva, con desgarro del
himen y posibilidad de rotura de las paredes
vaginales.

El himen es una membrana localizada en la
unión vulvo-vaginal, de estructura cartilaginosa y
teniendo en su centro un orificio perforado. Esta membrana se
suele romper en las primeras relaciones sexuales. Presenta un
borde libre, que generalmente no es del todo regular, sino que
tiene pequeñas hendiduras que es preciso diferenciar de
los verdaderos desgarros, por cuanto no presenta las
características típicas de las heridas de tipo
contuso.

Partes: 1, 2

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