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Como identificar los elementos constitutivos tanto del homicidio como de la agresión sexual (página 2)



Partes: 1, 2

La Desfloración es el término que denota
las lesiones encontradas a la exploración del himen
ocasionadas al vencer su resistencia durante la
penetración a la vagina. En este caso lo fundamental es
determinar el posible desgarro del himen, lo que será
indicativo de la penetración del pene u otro objeto de
características contusas en la cavidad vaginal.

Las lesiones que se objetivarán
dependerán:

  • Orificio orgánico de penetración
    (vagina).

  • Naturaleza y tamaño del objeto
    penetrante.

  • Características anatómicas de la
    víctima.

  • Fuerza con que se realiza la
    penetración.

Reconocimiento de la Región Anal.- Si la
penetración ocurre por vía anal, es preciso tener
en cuenta los componentes anatómicos de la zona para
comprender que en caso de penetración se producirá
la rotura del esfínter anal externo y con ello la
contractura del esfínter interno, dando lugar a una
parálisis antálgica esfinteriana importante. El ano
es el orificio en el que termina la parte distal del tubo
digestivo. Tiene una forma circular cuando está dilatado,
mientras que en reposo está completamente cerrado y
reducido a una pequeña hendidura. De ella y en
dirección radial parten una serie de pliegues que se
exageran cuando se contrae el esfínter y desaparecen con
su dilatación.

Las lesiones que podemos encontrar van desde las fisuras
(grietas), excoriaciones hasta las auténticas roturas del
esfínter (orificio), éstas sobre todo vienen
condicionadas por la desproporción de los órganos
genitales del agresor respecto del tamaño del ano del
agredido. Se suele producir la llamada parálisis
antiálgica del esfínter (orificio).

Examen Extra genital. Es el reconocimiento
médico mediante el cual se examina la victima para
verificar si presenta signos de agresión física
reciente tales como:

  • Contusiones del cuero cabelludo.

  • Hematomas del rostro.

  • Hematomas del cuello.

  • Excoriaciones unguenales en rostro, labios, mamas o
    pezones.

  • Contusiones por mordeduras en el rostro, cuello,
    tórax y mamas.

  • Hematomas en el nivel de la pared abdominal, muslos,
    rodillas o piernas.

  • Signos de estrangulamiento manual o con
    lazo.

  • Signos de compresión torax
    abdominal.

El Proxenetismo o Prostitución de
Menores.-
La prostitución infantil es una
práctica sexual realizada con fines de lucro o mediante el
pago de un precio. A los que se encargan de vender los favores
sexuales de los niños se les denomina
Proxenetas.

En las sociedades contemporáneas, se genera la
prostitución infantil, en la que los niños son
desposeídos de su infancia, pierden la confianza en los
demás, particularmente en los adultos, y se quedan a
merced de otros tipos de explotación y pueden desarrollar
toda una gama de síntomas de tensiones
postraumáticas tales como la depresión, la
agresión y la violencia, pérdida de autocontrol e
inclinación a la auto mutilación. Frecuentemente
sus vidas terminan en suicidio. Las mismas características
rodean al acoso sexual a los varones por parte de las mujeres.
Aunque mucho menos frecuente, su incidencia ha aumentado en los
últimos años.

El acoso sexual se da prácticamente en todos los
ámbitos. Conforme ha ido aumentando el número de
mujeres conscientes de sus derechos legales en circunstancias de
acoso sexual, se han interpuesto numerosas demandas judiciales.
Ni que decir tinene que el hostigamiento sexual no se limita a
los centros de trabajo.

Los casos de acosamiento sexual son corrientes en muchas
situaciones en las que existe una jerarquía de poder. Ni
siquiera el alma mater, la universidad, está a salvo de
los comportamientos abusivos. No se sabe a ciencia cierta el
alcance del acoso sexual en los recintos universitarios. Sean
cuales sean los datos estadísticos, es obvio que el
hostigamiento sexual de los estudiantes universitarios representa
un problema de considerable magnitud que hasta la fecha no ha
dado mucho que hablar ni ha inducido a tomar medidas.

Sumario

  ¿Qué puedes hacer si
sufres agresiones sexuales
? Sea cual sea el tipo de
agresión que hayas sufrido, siempre debes denunciarla y
buscar ayuda en los centros que señalamos en el
directorio.

  ¿Qué puedes hacer
si sufres una violación?
Contarlo a alguien de
confianza para desahogarte y recibir apoyo, Acudir a un Centro
Sanitario sin lavarte ni cambiarte de ropa, donde te harán
un reconocimiento médico y ginecológico. Pide el
Certificado como prueba. Puedes solicitar la píldora del
día siguiente y la medicación adecuada para
prevenir una enfermedad de transmisión sexual. Pregunta
cuándo es el mejor momento para realizarte la prueba del
SIDA y de la hepatitis B.

Violencia
Doméstica o Intrafamiliar

La violencia intrafamiliar puede ser definida como toda
acción u omisión cometida por algún miembro
de la familia en relación de poder, sin importar el
espacio físico donde ocurra.

Las manifestaciones de violencia íntima
también denominadas violencia intrafamiliar o violencia
doméstica, incluyen la violencia física,
psicológica y sexual. Esta ha aumentado de forma alarmante
en los últimos tiempos, pasando a ser un problema que cada
vez genera mayor preocupación social, tanto por su
incremento cuantitativo, como por su progresiva peligrosidad
cualitativa.

Tipos de Violencia Doméstica o
Intrafamiliar.-
Los investigadores especialistas en esta
materia han clasificado la violencia doméstica o
intrafamiliar en tipos tan diversos como secuelas hayan
dejado en las víctimas. Según la procuradora
fiscal, Dr. Roxanna Reyes Acosta, se considera que desde el punto
de vista judicial, "
la violencia es la forma de vencer
mediante el empleo de la fuerza de la resistencia presentada por
un objeto o persona, sin el consentimiento de esta última.
En este sentido, la violencia será física o
psicológica".

-Violencia Física. "Se define como el
impacto que se produce en el cuerpo de una persona de manera
directa mediante el empleo de alguna parte del cuerpo humano
(manos, pies, cabeza) o indirecta mediante el empleo de objetos
contusos, punzantes, cortantes o con o sin la efusión de
sangre lo que puede ocasionar en muchos casos lesiones
permanentes o hasta la pérdida de la vida
misma".

El maltrato físico se detecta por la presencia de
magulladuras, heridas, quemaduras, moratones, fracturas,
dislocaciones, cortes, pinchazos, lesiones internas, asfixia o
ahogamientos.[1]

-Violencia Psicológica. Consiste, en el
uso de palabras humillantes, sea por medio del lenguaje corporal
o verbal, en acoso, intimidación, reclusión y
privación de los recursos físicos, financieros y
personales de los que depende la víctima para su
subsistencia. Judicialmente, la violencia psicológica se
considera como el "patrón de conducta que utiliza con
frecuencia la intimidación, el insulto y las agresiones
verbales tendentes a la afectación de la integridad
emocional de la persona".

-Violencia Emocional. Consiste en enviar mensajes
y gestos o manifestar actitudes de rechazo. La intención
es humillar, avergonzar, hacer sentir insegura y mal a una
persona, deteriorando su imagen y su propio valor, con lo que se
daña su estado de ánimo, se disminuye su capacidad
para tomar decisiones y para vivir su vida con gusto y
desempeñar sus quehaceres diarios.

-Violencia Sexual. Esta ocurre cuando se obliga a
una persona a tener cualquier tipo de contacto sexual contra su
voluntad o cuando se le hace participar en actividades sexuales
con las que no está de acuerdo y no se toman en cuenta sus
deseos, opiniones ni sentimientos. "Constituye una
agresión sexual toda acción sexual cometida con
violencia, constreñimiento, amenaza, sorpresa,
engaño.

Por tanto constituye una violación todo acto de
penetración sexual, de cualquier naturaleza que sea,
cometido contra una persona mediante violencia,
constreñimiento, amenaza, o
sorpresa".[2]

-Violencia Verbal. Esta tiene lugar cuando
mediante el uso de palabras se hace sentir a una persona que no
hace nada bien. Se le ridiculiza, insulta, humilla y amenaza en
la intimidad o ante familiares, amigos o desconocidos.

Esta se manifiesta en forma de actitudes corporales de
agresión como miradas de desprecio, muestras de rechazo,
indiferencia, silencios y gestos insultantes para descalificar a
la persona o en pronunciar palabras contra la víctima
tendentes a afectar su autoestima.

Normativa interna de Protección a la
Víctima de Violencia Doméstica o
Intrafamiliar.

En la actualidad y como consecuencia de la
atmósfera de violencia en que vive la mayoría de
los hogares dominicanos se hace imprescindible la
regularización, desde el punto de vista jurídico,
de la violencia familiar. Es una necesidad urgente que se
encuentren los mecanismos legales que controlen o eliminen esta
problemática.

En República Dominicana, en este sentido, dentro
del marco legal cuenta con una serie de disposiciones, cuyo fin
principal es brindar la adecuada protección a la mujer en
todas las esferas en las que ésta se desenvuelve.La
Constitución de la República Dominicana establece
en el artículo 39, numeral 4, la igualdad entre todos los
dominicanos. Esto implica que no debe existir
discriminación alguna ni de raza, sexo, ni de
religión.

Así, se deduce de la siguiente cita: "La mujer y
el hombre son iguales ante la ley. Se prohíbe cualquier
acto que tenga como objetivo o resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de
los derechos fundamentales de mujeres y hombres. Se
promoverán las medidas necesarias para garantizar la
erradicación de las desigualdades y la
discriminación de género".[3] Sin
embargo, con la redacción de la Carta Magna Dominicana la
situación jurídica de la mujer dio un gran paso, al
insertarse en el contenido de la Constitución la
Declaración de los Derechos Humanos, redactados al modelo
de la de los Estados Unidos. Esta declaración otorga a la
mujer cierta ventaja como ser humano. Los legisladores, con los
esfuerzos aunados de muchas instituciones y por la
situación deplorable de la misma mujer, tomaron en
consideración la situación de estas
víctimas, y redactaron una normativa, la Ley 24-97, que
sirve como eje transversal de reconocimiento para la
protección de los miembros de la familia. En este orden
cabe señalar otras leyes que vinieron a reforzar la ley
24-97, como son: la Ley 136-03, que creó el Código
para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes; la Ley 86-99, que creó el ministerio de la
Mujer, la Ley 88-03, que creó las Casas de Acogida o
Refugios y por último, la Ley 137-03, sobre el
Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de
Personas.

Análisis de la Ley 24-97

De acuerdo con lo apuntado por Pola, Fernández y
Mata (2007), la promulgación de la Ley 24-97, dio inicio
a: "un proceso de adecuación a nivel nacional de los
mecanismos encargados de su aplicación, lo que produce la
visualización de la violencia de género desde el
sistema jurídico legal. La cual tiene como base tipificar
la violencia intrafamiliar y de género, los delitos
sexuales como la violación sexual y castigarla dentro de
los límites de matrimonio; el incesto, el acoso sexual, el
proxenetismo, el acoso por vía telefónica y la
violación a la intimidad de las personas. Además,
convirtió en delito el abandono de menores de edad y
estableció por primera vez medidas de seguridad a
través de la orden de protección a la
víctima sobre viviente en diferentes
situaciones".[4]

Tipificación de la violencia intrafamiliar y
de género, los delitos sexuales, según la ley
24-97.-
Sobre la protección de la víctima de
violencia intrafamiliar, de género y sexual, es de
carácter penal. Se promulgó como una
modificación al Código Penal y su contenido es
mayormente coercitivo al contemplar sanciones que conllevan
privación de libertad. Para la aplicación de la
pena esta ley agrupa los delitos de violencia intrafamiliar, de
género y sexual, en categorías, y de acuerdo al
hecho violento, físico o emocional, cometido contra la
mujer y niño(a), esta ley reglamenta las sanciones,
según el tipo de delito y a los elementos agravantes del
mismo. Así, pueden observarse las siguientes
sanciones:

  • Según el tipo de delito penal, estos delitos
    de violencia intrafamiliar, de género y sexual, pueden
    ser:

– Penas por agresión (Art. 309-Ley
24-97).

– Penas por Torturas y actos de barbarie (Art. 303, de
la Ley 24-97).

– Penas por Agresiones sexuales (Arts. 330, 331, 332, y
334, Ley 24-97).

  • Según la gravedad de la pena de actos de
    violencia intrafamiliar, de género y sexual, pueden
    ser penas aflictivas como:

  • A- Reclusión Mayor (Art.18 Código
    Penal Dominicano),

  • B- Detención (Art.21 Código Penal
    Dominicano),

  • C- Reclusión Menor (Art.23 Código
    Penal Dominicano).

A-Reclusión Mayor (Art.18 C.P.D.):
De 3 años a los menos y 20 a lo
más.

Artículos Violados

Delito penado

Años de reclusión

Multa

Art. 303-1

Tortura o actos de barbaries

10 a 15

Art. 303-2

Agresión sexual precedida o
acompañada de actos de tortura o de
barbarie

10 a 20

$100,000 a 200,000

Art. 303-3

Tortura o acto de barbarie que preceden,
acompañan o siguen a un crimen que no constituye
violación

15 a 20

Art. 303-4

Tortura o acto de barbarie que preceden,
acompañan o siguen a un crimen acompañado por
circunstancias con agravantes

30

Art. 332

Actividad sexual no consentida en una
relación de pareja.

10 a 20

$100,000 a 200,000

Art. 332-1 hasta 332-3

Actividad sexual no consentido realizado por un
adulto mediante engaño, violencia, amenaza, sorpresa
o constreñimiento en la persona de un niño,
niña o adolescente.

30

B-Detención (Art.21 C.P.D.): Por
menos de 3 años, ni por más de 10

Artículos Violados

Delito penado

Años de reclusión

Multa

Art. 309

Golpes y Heridas; Cuando el agraviado haya sufrido
una enfermedad o se haya imposibilitado para el trabajo por
más de 20 días

6 meses o 2 años

$500 a 5,000

Art. 309-3

Penetración, Golpes y Heridas,
acompañado por circunstancias con
agravantes.

5 a 10

Art. 333

Agresión sexual, acompañado por
circunstancias con agravantes.

10

$100,000

Art. 334-1

Amenaza, violencia, vía de hecho, abuso de
autoridad o acompañado por circunstancias con
agravantes

2 a 10

$100,000 a 1,000,000

Art. 335

Los culpables de sustracción,
ocultación o supresión de niños y
niñas, los que sustituyan un niño o
niña con otro

5 a 10

$500,000

C-Reclusión Menor (Art.23 C.P.D.):
De 5 años, y la mínima de 2
años

Artículos

Violados

Delito penado

Años de reclusión

Multa

Art. 309-1 hasta 309-2

Violencia doméstica o
intrafamiliar

1 año por lo menos, y 5 a lo
más

$500 a 5,000

Art. 333

Agresión sexual, sin agravantes

5

$50,000

Art. 333-1

La exhibición de todo acto sexual o la
exposición de los órganos genitales realizada
a la vista de cualquier persona en un lugar
público

6 meses a 1 año

$5,000

Art. 333-2

Acoso sexual acompañado por circunstancias
con agravantes

1 año

$5,000 a 10,000

Art. 334

El proxenetismo

6 meses a 3 años

$50,000 a 500,000

Art. 336-1

La discriminación respecto de una persona
física o moral.

2 años

$50,000

Art. 337

Atentar voluntariamente contra la intimidad de la
vida privada

6 meses a 1 año

$25,000 a 50,000

Art. 338

El publicar, por cualquier vía que sea, el
montaje realizado con las palabras o la imagen de una
persona sin su conocimiento

1 a 2 años

$50,000 a 100,000

Art. 338-1

La persona que por teléfono, identificado o
no, perturbe la paz de las personas con amenazas,
intervenciones obscenas, injuriosas, difamatorias o
mentirosas.

6 meses a 1 año

$10,000 a 20,000

Art. 345

Los culpables de sustracción,
ocultación o supresión de niños y
niñas, los que sustituyan un niño o
niña con otro

5 a 10 años

$500 a 5,000

Efectos de la Violencia doméstica o
Intrafamiliar según la Ley 24-97.

La violencia, por el hecho de ser violencia deja en
sí huellas imborrables. Es a consecuencia de ello, que una
sociedad llena de violencia no posee una población sana ni
mucho menos equilibrada. Puede deducirse que la violencia
intrafamiliar deja una serie de efectos muy negativos en sus
víctimas. Dentro de éstos pueden mencionarse los
siguientes:

-Físicos: Lesiones de todo tipo como
traumatismos, heridas, quemaduras, enfermedades de
transmisión sexual y/o embarazos no deseados, entre
otros.

-Psicológicos: Ansiedad y desasosiego
permanente, depresión y descontrol emocional, deterioro de
la autoestima, dificultades para establecer relaciones
interpersonales duraderas, etc.

-Sociales: Deterioro de las relaciones
personales, aislamiento social y la pérdida del empleo
debido al incremento del ausentismo y a la disminución del
rendimiento laboral.

-Económicos: Los efectos
económicos se generan a través de la
destrucción de bienes.

-Familiares: La desintegración de la
familia y la transmisión de patrones violentos a los
menores.

-Legales: Abandono del procedimiento por falta de
recurso o miedo.

Medidas de Protección a las Víctimas de
Violencia Doméstica o intrafamiliar.

Al igual que la Ley 24-97, toma en consideración
las circunstancias o elementos que agravan el delito de violencia
intrafamiliar, de género y sexual para la
aplicación de una penal mayor, así mismo, toma en
consideración los hechos cometidos por el agresor para
dictar medidas que, de manera breve, dentro de las cinco horas,
después de presentada la denuncia, la víctima
reciba protección. Estas medidas llevan como fin principal
garantizar la vida, los derechos, la integridad y bienes de la
persona agraviada; asimismo, las de sus hijos e hijas.

Antes de detallar cuáles son las medidas de
protección reglamentadas por la Ley 24-97, las medidas de
protección son: "Órdenes o disposiciones
pronunciadas por el Juzgado de Primera Instancia o Juez de la
Instrucción y que es previa a la Instrucción y
juicio. Su carácter es de proteger a la víctima de
maltrato o daño inminente a víctimas de violencia
intrafamiliar".

Dentro de las órdenes o disposiciones que pueden
ser emitidas por el Juez de Instrucción para proteger a la
víctima de violencia intrafamiliar, de género y
sexual, la Ley 24-97 determina que al agresor le queda
rotundamente prohibido ejercer cualquier acto de conducta que
implique una intimidación, persecución o amenaza en
contra de su pareja. Asimismo, cuando el agresor haya cometido
cualquier acto de violencia se le puede ordenar el abandono de la
vivienda, en donde habitaba con su pareja, y abstenerse de estar
o llegar a sus proximidades. Además, el Juez de la
Instrucción puede obligar, al agresor, a que cuando este
produzca algún daño, sea éste patrimonial
como enajenar o romper bienes, dañar la ropa de su pareja
o haya lesionado a su pareja, a reponer los objetos destruidos e
indemnizar a la víctima.

Al efecto, una de las medidas que lo garantizan es que
el agresor debe presentar informes de carácter financiero,
a fin de poder cumplir con la reparación de los
daños ocasionados, cubrir los gastos de salud, en caso de
que la víctima haya tenido que necesitar asistencia
médica por las lesiones producidas, y, a modo de eliminar
la reincidencia, el Juez, en la mayoría de los casos, le
ordena al agresor seguir los programas de terapias. Sin embargo,
no hay que considerar que esta enumeración es
limitativa.

Disposiciones Legales Internas.

Como complemento de la normativa existente para proteger
a la mujer víctima de violencia doméstica o
intrafamiliar, la sociedad dominicana también cuenta con
otros instrumentos legales. Dentro de los mismos cabe mencionar
los siguientes:

-La Constitución o Carta Magna. La
Constitución de la República Dominicana, en el
artículo 42, inciso 2, se pronuncia, a fin de establecer
el derecho a la integridad personal, en donde toda persona tiene
derecho a que se respete su integridad física,
psíquica, moral y a vivir sin violencia. Tendrá la
protección del Estado en casos de amenaza, riesgo o
violación de las mismas. En consecuencia: en el numeral 2)
Se condena la violencia intrafamiliar y de género en
cualquiera de sus formas. El Estado garantizará mediante
ley la adopción de medidas necesarias para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra la
mujer."[5]

-Código Procesal Penal (Ley 76-02). Los
artículos, seleccionados por ser los de aplicación
más común a los casos de violencia intrafamiliar,
de género y sexual, son:

  • Conciliación (Art. 37): La
    conciliación procede para los hechos punibles
    siguientes:

1. Contravenciones

2. Infracciones de acción privada

3. Infracciones de acción pública a
instancia privada

4. Homicidio culposo

5. Infracciones que admiten el perdón
condicional de la pena.

En las infracciones de acción pública la
conciliación procede en cualquier momento previo a que se
ordene la apertura del juicio. En las infracciones de
acción privada, en cualquier estado de causa. En los casos
de acción pública, el Ministerio Público
debe desestimar la conciliación e iniciar o continuar la
acción cuando tenga fundados motivos para considerar que
algunos de los intervinientes han actuado bajo coacción o
amenaza.

  • Mediación (Art. 38): El Ministerio
    Público, para facilitar el acuerdo de las partes,
    puede solicitar el asesoramiento y el auxilio de personas o
    entidades especializadas en mediación, o sugerir a los
    interesados que designen una.

  • Suspensión Condicional del Procedimiento
    (Art. 40):
    En los casos en que sea previsible la
    aplicación de la suspensión condicional de la
    pena, el Ministerio Público, de oficio o a
    petición de parte, puede solicitar al juez la
    suspensión condicional del procedimiento en cualquier
    momento previo a que se ordene la apertura de
    juicio.

  • Orden de arresto (Art. 225): A solicitud
    del Ministerio Público, el juez puede ordenar el
    arresto de una persona cuando:

  • Es necesaria su presencia y existen elementos
    suficientes para sostener, razonablemente, que es autor o
    cómplice de una infracción y puede ocultarse,
    fugarse o ausentarse del lugar.

  • Después de ser citada a comparecer no lo hace
    y es necesaria su presencia durante la investigación o
    conocimiento de una infracción. El arresto no puede
    prolongarse más allá del agotamiento de la
    diligencia o actuación que lo motiva. Si el Ministerio
    Publico estima que la persona debe quedar sujeta a otra
    medida de coerción, lo solicita al juez en un plazo
    máximo de 24 horas y éste resuelve en una
    audiencia. En caso contrario, dispone su libertad
    inmediata.

  • Otras medidas (Art. 226): El juez, a
    solicitud del Ministerio Público o del querellante,
    después de escuchar las razones del imputado, puede
    imponerle en la forma, bajo las condiciones y por el tiempo
    que se explique en este Código Procesal Penal, las
    siguientes medidas de coerción:

  • Presentación de una garantía
    económica suficiente.

  • Prohibición de salir sin autorización
    del país, de la localidad en la cual reside o del
    ámbito territorial que fije el juez.

  • Obligación de someterse al cuidado o
    vigilancia de una persona o institución determinada,
    que informa regularmente al juez.

  • Obligación de presentarse
    periódicamente ante el juez o ante la autoridad que el
    designe.

  • Colocación de localizadores
    electrónicos, sin que pueda mediar violencia o
    lesión a la dignidad o integridad física del
    imputado.

  • Arresto domiciliario, en su propio domicilio o en
    custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que
    el juez disponga.

  • Prisión preventiva.

Bibliografía

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    ", 1ra. Edición. Editora Corripio, C.x
    A; Santo Domingo, República Dominicana.

  • Weinberg, Inés M.(2000),
    "Convención sobre los Derechos del
    Niño
    ", Editora Rubinzal-Culzoni Editores, Buenos
    aires, Argentina.

http://www.fiscaliasantiago.gov.do.htm

-http://www.procuraduría.gov.do.htm

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
S.

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2014.

[1] Algunas consideraciones de violencia
desde la perspectiva del ministerio público.
Artículo publicado por la Procuraduría Fiscal del
Distrito Nacional. Redactado por Roxanna Reyes Acosta, Fiscal
Asistente.

[2] Artículos 330-331, de la Ley No.
24-97, sobre Violencia contra la mujer e intrafamiliar.

[3] Constitución de la
República Dominicana (2010). Santo Domingo, D.N. 26 de
enero 2010. Artículo 39-4.

[4] Pola, Hernández y Mata. Op Cit.
Pág. 24.

[5] Ibíd. artículo 42, inciso
2

Partes: 1, 2
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