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La defensa en el proceso penal



Partes: 1, 2

  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Desarrollo
  4. Conclusión
  5. Bibliografía

Resumen

El presente trabajo que se expone, trata sobre la
defensa en el proceso penal, la cual se inicia ante la diversidad
de facultades que brindan servicios educativos que ejercen su
valor en el aprendizaje del alumnado que culmina sus estudios
siendo un profesional abogado, esto ha dado origen al siguiente
cuestionamiento principal, ¿Qué establece la
legislación nacional y comparada con relación a la
defensa en el proceso penal?, lo que originó las preguntas
de investigación y los objetivos general y
específicos, los cuales direccionaron la tarea
investigativa. La metodología con la que se presenta esta
monografía se enmarca dentro del tipo de
compilación y de esquema lineal. El marco de desarrollo
del trabajo presenta los aspectos generales de la defensa en el
proceso penal, los tipos de defensa que pueden darse, la
importancia de la misma, lo que ampara la legislación
nacional y la comparada. Con la investigación se pudo
concluir que la defensa en el proceso penal es inviolable y que
el reo o acusado tiene derecho a contar siempre con una abogado
que aboge por el mismo pese a que el mismo sea un
insolvente.

CAPITULO I

Introducción

La Defensa en el Proceso Penal tiene cabida en la
legislación, recién con la promulgación de
la Constitución Nacional de 1992, por medio de la cual se
realiza la transformación de la acción penal de un
sistema inquisitivo a un sistema acusatorio garantista, gracias
al cual el imputado o acusado obtiene una serie de derechos y
garantías reconocidos por la Constitución Nacional
y disposiciones legales vigentes nacionales e
internacionales.

Bien es sabido que el sistema inquisitivo era devastador
desde todo aspecto de vista jurídico, puesto que en
él no formaba parte de la investigación el acusado
y/o imputado, quien mayormente desconocía los hechos por
los que era investigado; recayendo en una sola persona la
envestidura de juez, tanto lo que conocemos actualmente como
fiscal, es decir, le correspondía la investigación
de los hechos, la reunión de las pruebas de cargo,
informaciones que por cierto lo guardaba todo en secreto y por
último, le pertenecía a su vez, el
juzgamiento.

De este modo, el acusado o imputado no conocía
siquiera los hechos por el que era investigado, por lo que
evidentemente no tenía los medios suficientes para
demostrar su inocencia o hacer frente a la investigación
que se iniciaba en su contra, dado que la investigación
era mayormente iniciada sin que el mismo tuviera conocimiento y
que fuere parte de la misma.

Con el nuevo sistema acusatorio garantista además
de brindar derechos y beneficios al procesado, se logra la
inclusión del Ministerio Público, quien adquiere la
facultad de investigar. Siendo por consiguiente, el Ministerio
Público, el representante de la sociedad ante los
órganos jurisdiccionales para velar por el respeto y las
garantías constitucionales reconocidas y conferidas por
nuestra nación.

Quedando por ende, a la investidura del juez impartir
justicia en base a las cargas de pruebas de cargo y de descargo
que presentaban las partes (el procesado a través de su
defensor, así también el Representante del
Ministerio Público).

Es así que la representación y
protección de los derechos conferidos por la
Constitución Nacional es velada para su fiel cumplimiento
por el abogado defensor del imputado y/o acusado, sea este
público o particular. Para el efecto este debe de buscar
los medios idóneos y considerados legales para el
procedimiento penal que estipula la legislación
nacional.

La legislación nacional reconoce dos clases de
defensa, la cual es la defensa material que es ejercida
exclusivamente en forma oral e inmediatamente por el propio
acusado y/o imputado. La defensa técnica por su parte
corresponde a una asistencia técnica conferida al acusado
por parte de una persona con idoneidad técnica, que
defenderá sus intereses en el proceso, cabe destacar que
esta facultad tiene una triple finalidad que será
asimilada en su momento. La defensa técnica es ejercida
por un defensor particular, es decir, un defensor de su
elección. En caso de que el mismo no pueda solventar los
gastos en que se incurre por un defensor particular, el Estado le
nombrara a un defensor del Ministerio de la Defensoría
Pública a los efectos de que este lo asista en forma
gratuita.

La defensa en el proceso penal encierra una gran
importancia desde todo punto de vista, siendo el más
específico el jurídico, dado que es de suma
importancia primeramente que la persona sometida al proceso penal
conozca cuales son los beneficios que trae aparejado su
representación en el proceso penal por parte de un abogado
defensor y la forma en la que puede realizar el nombramiento del
mismo.

Ante la utilidad e inviolabilidad del derecho a contar
con un abogado defensor en el proceso penal, surge el
cuestionamiento real de ¿Qué establece la
legislación nacional y comparada con relación a la
defensa en el proceso penal?, de esto se genera las siguientes
preguntas;

A fin de que conseguir una mayor comprensión es
conveniente establecer; ¿Cuál es la importancia y
alcance de la defensa en el proceso penal?, ¿Cuáles
son las clases de defensas reconocidas por la Constitución
Nacional en el proceso penal?, ¿Cómo es ejercida la
defensa material y la técnica? y ¿Qué
preceptos normativos se encuentra en la legislación
nacional y la legislación comparada sobre la defensa en el
proceso penal?

Todos estos cuestionamientos han conllevado a la
fijación de los siguientes objetivos de
investigación, quedando como sigue:

  • Conocer lo que establece la legislación
    nacional y la comparada con relación a la defensa en
    el proceso penal.

  • Establecer la importancia y alcance de la defensa en
    el proceso penal.

  • Describir las clases de defensas reconocidas por la
    Constitución Nacional en el proceso penal.

  • Determinar la forma en la que es ejercida la defensa
    material y la técnica.

  • Detallar los preceptos normativos que se encuentran
    en la legislación nacional y la legislación
    comparada sobre la defensa en el proceso penal.

Se sustenta la investigación de la negligencia
del ministerio público considerando que es una forma muy
útil de buscar o proponer soluciones a situaciones que
beneficiarían a dicho ente, pudiendo obtener datos veraces
y concretos que solo podrían obtenerse por este
medio.

Atendiendo a las disposiciones legales establecidas en
el Código Penal Paraguayo, de fondo y de forma, surge la
motivación para el estudio de la Defensa en el Proceso
Penal, a los efectos de distinguir y puntualizar las facultades
que tiene el defensor en el ejercicio de la defensa
técnica o material, sirviendo así el presente
trabajo de gran provecho para el conocimiento de los interesados,
ya que está amparado por la Legislación Nacional
vigente y se enriquece con doctrinas de diferentes autores
especialistas en la materia.

Con este trabajo investigativo se pretende que todos
tengan acceso a este material para poder utilizar las
informaciones apropiadamente conforme a derecho.

El trabajo está destinado a todos los abogados
profesionales, practicantes y estudiantes universitarios de la
Carrera de derecho que se encuentra sometido a esta
realidad.

Beneficiará de alguna manera a las personas que
quieran conocer sobre la Defensa en el Proceso Penal, ya sea en
lo que atañe a la defensa material y/o a la defensa
técnica, la importancia, alcance y efectos de los
mismos.

El trabajo se limita a una recopilación
bibliográfica y al análisis del mismo, con
relación al método cualitativo en las ciencias
jurídicas.

El tipo de monografía del presente trabajo es la
de compilación, en el que se analiza y presenta una
opinión personal tras una revisión
bibliográfica exhaustiva. (BARON, A. P.: 2006)

El esquema utilizado es el lineal, a través del
cual se plantea una pregunta en la introducción y en cada
uno de los capítulos que componen el desarrollo, abordando
los temas en un orden lógico hasta llegar a la
conclusión. (BARON, A. P.: 2006)

El trabajo cuenta con tres apartados fundamentales que
se detalla a continuación:

La primera parte corresponde a la parte Pre-textual,
donde se explaya la presentación del trabajo, en cuanto a
la portada, el resumen y el índice.

La segunda parte, denominada Textual, contiene lo
referente a la introducción (problema, preguntas,
objetivos y justificación de la investigación), el
desarrollo de la monografía y su correspondiente
conclusión.

La tercera parte, considerada Post-textual, presenta las
citas de obras consultadas para el desarrollo de la
investigación.

CAPÍTULO II

Desarrollo

  • La defensa en el proceso penal. Derecho de
    defensa. Concepto

La defensa en juicio de toda persona sometida a un
proceso penal es un derecho inviolable tal como lo establece la
Constitución Nacional en su artículo 16, por ello
encierra gran importancia el conocer ampliamente la
conceptualización del mismo. Cabe destacar para el efecto
que:

Por derecho de defensa, puede entenderse el derecho
fundamental que asiste a todo imputado y a su Abogado defensor a
comparecer inmediatamente en la instrucción y a lo largo
de todo el proceso penal a fín de poder contestar con
eficacia la imputación o acusación contra
aquél existente, articulando con plena libertad e igualdad
de armas los actos de prueba, de postulación e
impugnación necesarios para hacer valer dentro del proceso
penal el derecho a la libertad que asiste a todo ciudadano que,
por no haber sido condenado, se presume
inocente.[1]

De la cita precedente se obtiene que el derecho de
defensa es aquella que lo asiste al imputado indefectiblemente,
aun pese en el supuesto caso de que el mismo no quisiere ser
defendido. Es un derecho inviolable que se encuentra establecido
como ya se había dicho en la Constitución Nacional
vigente.

De tal modo que, el Abogado actúa en
representación del imputado, por lo que al ser nombrado
por su defendido y reconocida su personería en el
carácter invocado realiza las diligencias pertinentes para
seguir con el proceso penal pertinente según la etapa en
la que se encuentre. Siendo a la vez el encargado de velar por
los intereses de su defendido, indagando sobre las pruebas
necesarias que demuestren la inocencia del mismo o atenúen
la posible pena a ser aplicada.

Asimismo, cabe destacar, tal como lo dice la cita
utilizara los medios adecuados para hacer valer el derecho a la
libertad con la que cuenta todo ciudadano y por ende, su
defendido. Todo abogado defensor debe de agotar los medios
necesarios para que a lo largo del proceso su defendido no se
encuentre privado de su libertad, por lo que es menester que el
abogado defensor sepa cuáles son las alternativas
más convenientes para el efecto, dependiendo claro esta
del tipo de hecho punible a la que haya sido indicado como
supuesto autor.Es menester a la vez mencionar que según
CAFFERATA NORES, el derecho a la defensa debe de ser concebida
como: "La posibilidad o faculta de los sujetos privados del
proceso de demostrar el fundamento de la pretensión que se
ejercita o la falta de fundamento de la ejecutada en su
contra".
[2]

Tal como se ha dicho anteriormente se denota una vez que
el derecho a la defensa encierra una gran importancia puesto que
provee al imputado o acusado los medios necesarios para que vele
por el interés del mismo, es decir, de que el
representante del mismo fundamente debidamente sus pretensiones
de conformidad al interés de su defendido como así
también la de precautelar el oportuno fundamento de la
parte contraria, puesto que de no corresponder a derecho debe de
rechazarla ya sea por carecer de fundamento legal o por no ser
realizada conforme a derecho.

La defensa como derecho fundamental

Tal como se ha dicho anteriormente queda justificada la
importancia de la defensa, por lo que consecuentemente, este es
un derecho fundamental que ha sido reconocida
Constitucionalmente, lo que implica que el mismo debe de ser
respetado y promovido por todos los poderes públicos. Otro
aspecto de gran importancia que encierra es que es un derecho de
privilegiada protección.

El derecho fundamental de defensa (art. 24.2
Constitución Española) se integra con todo un
catálogo de derechos también fundamentales de
carácter instrumental, cuya mayoría se encuentra
recogida en el art. 24.2 CE (derecho a la asistencia de Abogado,
derecho al silencio, derecho a utilizar los medios de prueba
pertinentes, derecho a no confesarse culpable, a la
presunción de inocencia, etc.), aunque algunos de ellos se
encuentren en otros preceptos (como sucede con la
protección de la libertad a través del habeas
corpus o los plazos máximos de la detención y de la
prisión que se prevén en el art. 17.4, y la
inviolabilidad del domicilio o el secreto de las comunicaciones
en el art. 18.2 y 3).[3]

En lo que respecta a la cita cabe mencionar que, la
misma guarda concordancia con lo estipulado en la
legislación nacional puesto que el derecho fundamental de
la defensa reconocido en la Carta Magna, reconoce una serie de
derechos a la persona que se encuentre sometida a un proceso
penal (Artículo 17 Constitución Nacional), dentro
de las cuales se encuentran el derecho a ser oído, el
derecho a elegir defensor, a la provisión de un defensor
gratuito, a participar de los actos del proceso, y el de impugnar
las resoluciones.

La defensa en el proceso penal por ende, es
irrenunciable e inalienable, siendo a la vez una garantía
del proceso por lo que es siempre necesario para que el juicio
pueda ser válido. Es por ello necesario mencionar que:
La inviolabilidad del derecho de defensa es la
garantía fundamental con la que cuenta el ciudadano,
porque es el único que permite que las demás
garantías tengan una vigencia concreta dentro del proceso
penal.
[4]

Finalmente, se comprende indudablemente que el derecho a
la defensa se torna inviolable puesto que es el presupuesto para
que sean cumplidos los demás derechos y garantías
conferidos al sujeto sometido a un proceso penal y que por ende,
garantiza la validez del proceso.

El derecho de acceso al proceso penal

Anteriormente en el sistema inquisitorial, el acusado
prácticamente no era reconocido como "parte del proceso",
circunstancia que ha cambiado radicalmente con la
aplicación y/o utilización del sistema acusatorio
garantista en la legislación nacional, puesto que mediante
la misma se ha creado lo que llaman "Sistema Tripartita", en
donde interviene como sujeto o parte del proceso, el acusado con
su abogado defensor, el Ministerio Público y el Juez
Interviniente o Tribunal de Sentencias. Es por ello
que:

El primer derecho que se ha de reconocer al sujeto
pasivo de una instrucción penal es el de poder acceder al
proceso, a fin de que ejercite ese "recurso" efectivo o derecho a
ser oído por un Tribunal independiente, al que se refieren
los artículos 13 y 6.1 del CEDH. En cuanto a su
extensión, dicho derecho de acceso se le ha de conceder al
imputado en todas y cada una de las
instancias.[5]

Efectivamente es primordial que sea reconocido al
imputado como sujeto pasivo del proceso penal, dado que por medio
de la misma adquiere el poder o facultad de acceder al proceso a
fin de que ejercite sus derecho de contar con un abogado que lo
represente sea de su elección o nombrado de oficio para
que consecuentemente pueda ejercitar o abstenerse de utilizar su
derecho a ser oído, que puede utilizar en los momentos que
este considere pertinente o cuando se le sea solicitada.
Consecuentemente:

En segundo lugar, exige también el referido
derecho fundamental que dicha posibilidad de acceso sea
"efectiva", por lo que el ciudadano sometido a una
instrucción penal habrá de poder tomar conocimiento
de la previa existencia del proceso, para lo cual se hace
obligado la comunicación personal de los actos que tengan
por objeto su comparecencia. Dicha comunicación, sobre los
hechos que han dado lugar al procedimiento, ha de ser clara y
precisa, pues se vulneraría el derecho a la defensa si se
trasladaran al imputado expresiones genéricas o
inconcretas.[6]

Es así que, además de ser reconocido al
imputado como sujeto del proceso penal es necesario que el acceso
sea, tal como lo dice la cita "efectiva", es decir, que el mismo
tenga conocimiento de la existencia de la investigación
sobre el hecho, las diligencias que a ser realizados o que se
hayan realizado deben de serle comunicados en forma personal,
puesto que es parte de la investigación.

En lo que respecta a la información que este
percibirá son el de conocer en forma precisa y clara sobre
las mismas a manera de que este pueda con el auxilio de su
abogado defensor realizar su teoría del caso y por ende,
formular sus pretensiones. Si bien es sabido que el nuevo sistema
acusatorio garantista ve como parte al imputado asesorado por un
abogado defensor, ante:

El incumplimiento, por otra parte, del derecho a un
proceso "sin dilaciones indebidas" exige acudir a los medios de
comunicación más rápidos para hacer llegar
la existencia del procedimiento al imputado.

En cuanto a la naturaleza de dicha facultad de
acceso no parece que pueda ser concebida en el concepto de los
"derechos u obligaciones de carácter procesal", sino que
debe ser enmarcada dentro de la categoría, acuñada
por GOLDSCHMIDT, de las posibilidades procesales, puesto que la
no realización de tal "chance" u ocasión procesal
lo único que[7]puede originar es la
preclusión del acto de comparecencia o los desfavorables
efectos de la rebeldía.[8]

Por ende, ante el incumplimiento de comunicar
debidamente al imputado sobre las diligencias realizadas de las
que debe de tener conocimiento indudablemente conllevan a la
preclusión del acto de comparecencia o los desfavorables
efectos de la rebeldía, es decir, que se tiene en cuenta
que pese a que el imputado haya sido debido y legalmente
notificado ha hecho caso omiso. Así también, cabe
resaltar que aquellas diligencias realizadas sin correr traslado
a la otra parte se tienen por realizadas en forma
adversaria.

Es importante mencionar que comparando al proceso civil
con el penal se obtiene que en este último las
obligaciones procesales de la defensa son menores o menos
intensas que en el primero, esto teniendo en cuenta que en el
proceso penal el desarrollo puede ser realizado haciendo uso el
imputado o acusado de su derecho al silencio y a no confesarse
culpable.

La Adquisición del "status" de parte

Si bien se ha visto aquí que se concede al
imputado el derecho a su defensa que es inviolable e inalienable,
asimismo esto trae aparejado que el mismo tenga acceso al proceso
penal como parte del proceso lo que implica que este
deberá de tener conocimiento de las diligencias a
realizarse y que hayan sido realizadas que atañan como la
calificación del hecho, el lugar, hora, es decir, el
relato fáctico de los hechos.

Ahora bien la adquisición del "status de parte",
que se tiene cabida con la implementación del nuevo
sistema que ha adoptado Paraguay se obtiene que:

Junto al reconocimiento de la posibilidad de acceso
al proceso, el derecho de defensa exige además que la
entrada en él del titular del derecho a la libertad se
efectúe mediante el otorgamiento de todo el estatuto de
una "parte procesal", porque en el proceso moderno la evidencia
no puede obtenerse sino mediante la oposición de la
acusación y de la
defensa.[9]

De este modo lógicamente, se obtiene un verdadero
proceso penal, en donde las partes brindan al Juez o Tribunal de
Sentencia su teoría del caso en base a las pruebas que
estos generen u obtengan, es decir, es aquí donde ocurre
una oposición entre la pretensión y la resistencia,
lo que hace necesario que exista primeramente una
acusación y consecuentemente una defensa.

Se torna conveniente a la vez puntualizar que el derecho
a ser informado de las causas de la acusación que se
produce en contra del mismo no conlleva solo la obligación
de dar traslado del escrito de acusación en un tiempo
prudencial para que el mismo lo conteste, sino que también
debe de darse cumplimiento a una serie de garantías, las
cuales son:

a) La obligación de informar al imputado de
todos sus derechos en un modo que le sea comprensible y, en
particular, de los efectos desfavorables que pueden derivarse de
su sometimiento voluntario a un determinado acto de
investigación.

b) La obligación de ilustración de la
imputación al sujeto pasivo, con carácter previo a
su interrogatorio policial.[10]

La información que reciba el imputado sobre los
derechos que le sea son conferidos deben de ser realizados de
manera que el mismo comprenda la amplitud del mismo.

Asimismo es obligación de parte del Ministerio
Público en este caso ilustrar al imputado sobre la
imputación que se ha realizado, la cual debe de ser
realizada con carácter previo a su interrogatorio
policial. En este aspecto la cita vuelve a realizar una
puntuación al manifestar que:

c) La puesta en conocimiento de la imputación
en "una lengua que comprenda", o a ser asistido en sus
declaraciones por un intérprete, cuyos gastos
habrán de ser satisfechos por el Estado, tanto si fuere
extranjero como sí, siendo español, desconociera
absolutamente el castellano. La obligación de proveer de
intérprete al acusado es también extensible a los
sordomudos, incluso en el juicio de
faltas.[11]

Si bien es sabido que el Paraguay es un país es
bilingüe. Así también cabe mencionar que son
varios los extranjeros que habitan en este país, por lo
que se dan casos, en los que el imputado es una persona que no
entiende o no habla el castellano ni el guaraní, siendo
necesario para el efecto que sea designado a un
intérprete, para que adquiera por medio de este las
informaciones necesarias para hacer frente a la parte contraria.
Este derecho corresponde a la vez a aquellos sordomudos que
pueden darse a entender. Otro aspecto de gran importancia
encierra que:

d) El objeto de dicha puesta en conocimiento del
imputado ha de ser el hecho punible cuya omisión se le
atribuye, para lo cual las Autoridades habrán de
transmitirle, al menos, una breve relación circunstanciada
fáctica y su respectiva calificación
legal.

Una vez puesta en su conocimiento la
imputación o "acusación formulada", se le ha de
conferir al acusado el derecho a deducir su pretensión
exculpatoria o, lo que es lo mismo, a introducir los hechos
impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad penal
y a verificar sobre ellos la prueba que libremente proponga y sea
declarada pertinente.[12]

Es así que la información brindada al
imputado incluye a su vez la mención del relato
fáctico de los hechos y la calificación penal del
hecho punible atribuible al imputado o acusado, a modo de que el
mismo pueda realizar su declaración o abstenerse de
realizarla. Así también:

e) El derecho del acusado a defenderse frente a la
pretensión penal formulada contra él ha sido
limitado, al permitirse la continuación del proceso aunque
no se haya presentado el escrito de defensa del acusado o del
tercero responsable. En este caso, la norma parte de la
ficción legal de la oposición a las acusaciones, y
se permite a la defensa solicitar la práctica de
prueba.[13]

Resulta un poco confusa la cita en este aspecto dado que
en el proceso penal debe indefectiblemente el imputado o acusado
contar con un abogado defensor que abogue por el mismo, por lo
que se hace dudoso en qué sentido hace la referencia de
que aún no se haya presentado el escrito de defensa. Pero
es factible tener en cuenta que la defensa armará su
teoría del caso conforme avanza las investigaciones de su
parte.

Importancia Y Alcance De La Defensa En El Proceso
Penal

Importancia de la Defensa

Si bien se ha visto que la defensa en el proceso penal
es un derecho inviolable e irrenunciable que corresponde a toda
persona que se encuentre sometida a un proceso penal, lo que ya a
simple vista denota la gran importancia que este posee a lo largo
del proceso. Por lo mismo cabe mencionar que:

El derecho a la defensa se constituye en el derecho
fundante de los demás derechos procesales porque mediante
su ejercicio se tornan operantes los demás derechos y
garantías de las personas sometidas al proceso. Su valor
dentro del proceso es equivalente al de la vida para los
demás derechos
constitucionales.[14]

Es así, que tal como se ha visto anteriormente el
derecho a la defensa es la base o el presupuesto para que se den
los demás derechos y garantías reconocidas a las
personas que se encuentran sometidas a un proceso. A la vez debe
de expresarse que:

El derecho a la defensa cumple un papel particular:
por una parte, actúa en forma conjunta con las
demás garantías, por la otra, es la garantía
que torna operativa a todas las demás. Por ello, el
derecho de defensa no puede ser puesto en el mismo plano que las
otras garantías procesales. La inviolabilidad del derecho
de defensa es la garantía fundamental con la que cuenta el
ciudadano, porque es el único que permite que las
demás garantías tengan una vigencia concreta dentro
del proceso penal.[15]

Es así que el derecho a la defensa queda como el
cimiento de los demás derechos, no puede ser equiparado
con los demás dado que este prácticamente da
operatividad a los demás derechos.

Puede decirse además que: "Es un Derecho
fundamental e imprescriptible en un debido proceso, que permite
al imputado hacer frente al sistema penal en una formal
contradicción con igualdad de armas
."
[16]

De tal modo que el imputado por medio del ejercicio del
derecho a la defensa adquiere consecuentemente varios derechos y
garantías en el proceso como son el de ser escuchado, de
contar con un defensor de su elección o que se le sea
nombrado uno de oficio, que particípe en los actos del
proceso y que pueda impugnar las resoluciones.

Por medio de la elección de un abogado defensor
de su confianza o por el nombramiento de un representante del
Ministerio de la Defensoría Pública se torna
equiparable las partes en el proceso, puesto que son pocos los
casos en los que el imputado o acusado conocer los derechos que
le corresponden, cuales son los medios para sobrellevar un
juicio, he aquí la importancia de la asistencia
técnica brindada al acusado por parte de un profesional
abogado. Otro aspecto de suma importancia es la de:

El derecho de defensa también comprende el
derecho a no ser condenado en ausencia, como consecuencia del
derecho genérico de ser oído en juicio, pues si se
está ausente del proceso no se puede ser oído en
juicio, ni defenderse. En realidad, este derecho se dirige a los
órganos jurisdiccionales, como prohibición de
condenar a alguien sin antes haberle oídos. (Ejercitado su
defensa).[17]

Es así que en el caso de que aunque el acusado
haya sido notificado en debida y legal forma para una audiencia,
en este caso para un Juicio Oral y Público, ante la
incomparecencia del mismo no puede ser llevado a cabo el juicio
oral, puesto que el mismo no se ha presentado.

Si el representante legal del mismo se encontrare
presente será cuestionado por la inasistencia de su
defendido, en el supuesto caso de que manifestare que no tiene
contacto con el mismo, el representante del Ministerio
Público solicitará en base al artículo 83 y
84 del Código Procesal Penal, que sea declarado rebelde y
contumaz al acusado y consecuente solicitara la orden de captura
y detención del mismo, quedando por ende, en
rebeldía, lo que interrumpe los plazos
procesales.

En lo que atañe a la cita, ésta menciona
que ante la incomparecencia del acusado, no podrá
realizarse el juicio y tampoco podría dictarse sentencia,
dado que el mismo debe de ser escuchado y cuenta con el derecho a
defenderse. Por lo que no puede llevarse a cabo ante su
inasistencia. Es necesario el puntualizar nuevamente porque es
tan importante la defensa en el proceso y por lo mismo, cabe
expresar que:

En primer lugar, porque la defensa es un poderoso
instrumento de impulso y control de la prueba que se recaba en un
proceso penal; en segundo lugar, porque juega un papel
contradictorio con respecto al órgano acusador, aportando
contrapruebas que tienden a desvirtuar a las presentadas por
éste, todas las cuales finalmente serán analizadas
y valoradas por un juez. [18]

Es así que la defensa por ende, es quien realiza
el impulso de la investigación y genera a la vez el
control de la prueba que se recaba en el proceso penal, ya sea la
de las suyas como las de la parte contraria puesto que puede
llegar a desmeritarlos, por lo que recibe el nombre de
contraparte. Todas las diligencias que hayan sido realizadas por
las partes serán analizadas y valoradas por el juez o
jueces.

Alcance de la defensa

La defensa técnica, por ende, corresponde al
abogado quien debe de ser visto como protector del sujeto
sometido a un proceso. Para tal efecto, es necesario que
reúna dos condiciones, por un lado un conocimiento
completo de todo lo que concierne a la causa y por el otro un
celo suficiente para sacar el mejor provecho posible a favor de
su cliente. Se denota consecuentemente que el defensor es el
sujeto que actúa dentro del proceso penal asistiendo y
representando al imputado y actuando en función de los
intereses de este.

Cabe mencionar además que, entre las funciones
del abogado defensor se encuentran la asistencia en los diversos
momentos de la defensa material (indagatoria, careos,
reconstrucción del hecho, reconocimientos),
comunicación con su defendido a todo lo largo del
desarrollo de la causa, exámen de las actuaciones y
contralor de las mismas, proposición de diligencias,
ofrecimiento y producción de las pruebas pertinentes,
actividades dirigidas en los casos procedentes a la
obtención de la libertad del imputado (eximición de
prisión, excarcelación), presentaciones y alegatos
de defensa en sentido estricto e interposición de
recursos. La asistencia y representación debe de ser
brindada por un profesional del Derecho con Título de
abogado, debidamente inscripto en la matrícula
respectiva.

Principios fundamentales de la defensa

Conviene destacar que, los principios fundamentales de
la defensa son:

Principio de Contradicción

En lo que respecta al principio de contradicción,
cabe destacar que este principio se construye, sobre la base de
aceptar a las partes del proceso penal, (acusadora y acusada), la
posibilidad efectiva de comparecer o acceder a la
jurisdicción a fin de poder hacer valer sus respectivas
pretensiones, mediante la introducción de los hechos que
las fundamentan y su correspondiente práctica de pruebas,
así como cuando se le reconoce al acusado su derecho a ser
oído con carácter previo a la condena. Por ende,
cabe seguir puntualizando que:

La contradicción exige: 1.- la
imputación; 2. la intimación; y, 3. el derecho de
audiencia. Para que el imputado pueda defenderse es
imprescindible la imputación, la cual importa una
relación clara, precisa y circunstanciada de un delito
formulada por el Ministerio Público. Esta
imputación debe ser conocida por el procesado – que es lo
que se denomina intimación-, quien además debe
tener el derecho de audiencia. Una necesidad de justicia
apremiante para el proceso penal es que nadie sea condenado, sin
ser oído y vencido en
juicio.[19]

Es así que como se ha venido viendo hasta
aquí es necesario que exista primeramente una
imputación, luego la intimación al procesado a que
comparezca a la audiencia acompañado de un abogado
defensor que lo asista, son necesarios estos puntos dado que en
la imputación se encuentra detallada en forma clara y
precisa el relato factico del representante del Ministerio
Público.

Principio Acusatorio

Este principio por su parte indica la
distribución de roles y las condiciones en que se debe
realizar el enjuiciamiento del objeto procesal penal. Por lo que
cabe puntualizar que, se entiende por principio acusatorio aquel
según el cual no ha de ser la misma persona quien realice
las averiguaciones y decida después al respecto, es por
ello que recibe la denominación de Sistema Acusatorio. Es
así que José María Asencio Mellado
señala que el principio acusatorio tiene tres notas
esenciales, las cuales son:

a) Ejercicio y mantenimiento de la acusación
por un órgano distinto al Juez, así como la
exigencia de una acción pública. Rige la
máxima ne procedat iudex ex officio.

b) La división del proceso en dos fases y las
tareas propias de cada una de ellas de investigación y
decisión respectivamente, han de ser conferidas a
órganos diferentes con el fin de evitar un probable y
posible prejuzgamiento por parte del juez sentenciador. Rige la
máxima de la prohibición de la identidad entre
instructor y decisor. [20]

Con la entrada en vigencia de la Constitución de
1992 se vio la necesidad de la creación del Ministerio
Público, como el órgano encargado de la
acción penal pública y la representación de
la ciudadanía, puesto que al mismo corresponde el
ejercicio y mantenimiento de la acusación de oficio
siempre que este fuere un hecho punible de acción penal
pública.

Se tornó necesario además la
creación de esta figura para ser el órgano
acusador, que debe de buscar las cargas de las pruebas y
elementos suficientes para demostrar la culpabilidad del
procesado. De tal modo que únicamente corresponda al juez
el realizar la deliberación correspondiente para dictar
sentencia ante la prueba de cargo y de descargo que se le son
presentadas por las partes.

Así consecuentemente se llega a la tercera nota
que mencionar que la:

c) Relativa vinculación del órgano
jurisdiccional a las pretensiones de las partes, en
atención a la acusación fiscal. La
vinculación del órgano jurisdiccional es de
carácter temático, es decir, al hecho penalmente
antijurídico, de suerte que sobre él órgano
jurisdiccional tiene facultad para completarlo y resolverlo en
toda su extensión. El Juez no
está[21]obligado a aceptar el título
de condena ni la petición de pena, aunque la
desvinculación no alcanza a los hechos imputados, que han
de permanecer inmutables, sino a la calificación
jurídico – penal siempre que respete el bien o
interés jurídico vulnerado.
[22]

Bien es sabido que la última etapa del proceso
penal corresponde a la etapa del Juicio Oral y Público en
donde se encuentran las tres partes (Sistema Tripartita)
presentes, es decir, el procesado acompañado de su
defensor, el representante del Ministerio Público y el
Juez. Cada parte debe de manifestar sus pretensiones en base a la
teoría fáctica a la que haya llegado,
consecuentemente el juez deliberara y dictara sentencia
según su sana critica.

2. 3. Defensa Material Y Defensa
Técnica

2.3.1. Defensa Material

Se ha oído mucho sobre la defensa material, o
también conocido como autodefensa que reside en: "La
autodefensa consiste en la intervención directa y personal
del imputado en el proceso, realizando actividades encaminadas a
preservar su libertad: impedir la condena u obtener la
mínima sanción penal posible."

[23]De este modo, se logra la intervención
directa y personalísima del imputado en el proceso, tales
como las prestar declaraciones, deben de ser realizadas por el
mismo, pudiendo para el efecto mencionar su relato del hecho.
Cabe destacar más específicamente que:

Entre las actividades que se permite realizar al
imputado aparecen: la de proponer verbalmente la
recusación cuando se encontrara incomunicado; asistir a
las diligencias de investigación; nombrar peritos;
solicitar ser reconocido a presencia judicial por quienes dirijan
cargo contra él; proponer diligencias; proponer prueba
anticipada; prestar declaración en el sumario cuantas
veces quiera; pedir de palabra la reposición del auto
elevando la detención a prisión; prestar
conformidad con la calificación más grave; decir la
última palabra en el juicio
oral.[24]

Es así que estas son las actividades que se
permiten realizar al imputado en el proceso, pero siempre debe de
estar en compañía de su abogado
defensor.

2.3.2. Defensa Técnica

Si bien se ha visto anteriormente que la defensa
material es aquella que realiza el propio procesado ante la
autoridad judicial o policial, lo que hace comprender que la
legislación admite dos modalidades de defensa en el
proceso penal.

La que se ha visto anteriormente la defensa material y
la defensa técnica que es la que está confiada a un
abogado que asiste y asesora jurídicamente al imputado y
lo representa en todos los actos procesales no
personales.

Es importante destacar nuevamente que el derecho a la
defensa es un derecho irrenunciable con el que cuenta el
procesado, asimismo es beneficiado además a ser asistido
gratuitamente por un defensor que es proporcionado por el Estado,
cuando este no designare a un defensor. Es así que
consecuentemente:

El Abogado goza de todos los derechos que la ley le
confiere para el ejercicio de sus funciones en defensa de su
patrocinado. La ley reconoce expresamente su intervención
desde que su defendido es citado o detenido por la policía
a interrogar directamente al imputado, testigos o peritos a
recurrir a un perito de parte, a participar en todas las
diligencias de la investigación a aportar pruebas,
presentar escritos tener acceso a los expedientes, recursos
ingresar a establecimientos policiales y penales para
entrevistarse con su patrocinado, en suma a expresarse con amplia
libertad en el curso de la defensa, sea oralmente o por escrito
siempre que no se ofenda el honor de las personas.
[25]

El Código Procesal Penal paraguayo en sus
artículos (…….) estipula debidamente al
respecto. Es por medio de estos preceptos legales que el abogado
puede cumplir a cabalidad con el propósito del
mismo.

Corresponde además mencionar que: "Es
indudable que la defensa técnica es un presupuesto
necesario para la correcta viabilidad del proceso. Aun cuando el
imputado puede hacer uso de la autodefensa, resulta
imprescindible la presencia y asistencia del abogado defensor en
el curso del procedimiento." [26]

La misión del abogado es la de velar por los
intereses de su defendido, por el debido proceso entre otros
aspectos de suma importancia que hacen que consecuentemente el
proceso sea llevado a cabo. La asistencia técnica que
percibe el procesado por parte de su abogado es de suma
importancia para con el mismo.

2.4.Legislación Nacional

Constitución Nacional del Paraguay

En lo que atañe sobre la defensa en el proceso la
Constitución Nacional estipula en su artículo 16 de
la Defensa en Juicio y 17 de los Derechos Procesales al respecto
que: "La defensa en juicio de las personas y de sus derechos
es inviolable. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por
tribunales y jueces competentes, independientes e
imparciales."
[27]

Tal como se ha visto anteriormente el derecho a la
defensa es un derecho inviolable con él cuenta todo sujeto
sometido a un proceso penal. Asimismo toda persona tiene derecho
a ser juzgado por tribunales y jueces que reúnan las
cualidades de ser competentes, independientes e imparciales.
Consecuentemente el artículo 17 establece que:

En el proceso penal, o en cualquier otro del cual
pudiera derivarse pena o sanción, toda persona tiene
derecho a:

1. que sea presumida su inocencia;

2. que se le juzgue en juicio público, salvo
los casos contemplados por el magistrado para salvaguardar otros
derechos; [28]

Es así que además del derecho a la defensa
con la que cuenta toda persona cuenta además con los
derechos y garantías que se le son reconocidos en este
precepto normativo, dentro de las cuales se encuentra que debe de
ser presumida la inocencia del procesado a lo largo del proceso,
es decir, que como se oye frecuentemente en los medios de
comunicación se utiliza el sufijo de "presunto" o "se
presume" puesto que aún no se cuenta con una sentencia
firme y ejecutoriada en la que se haya encontrado culpable al
procesado.

En lo que respecta al derecho al juicio público
este debe de ser entendida como aquella que consiste en la
facultad de las personas a tener acceso a las actuaciones
procesales que lo vinculan como parte de un proceso judicial y
que se extiende a todos los tipos de procesos en sede
jurisdiccional.

Así también el Código Procesal
Penal prevé sobre que el juicio debe de ser oral y
público, por lo que para el efecto se dedica un apartado
debido para la etapa del Juicio Oral y Público,
consecuentemente cabe mencionar que los casos en los que
interviene un menor como víctima del hecho el Juez o
Tribunal debe de tomar las medidas suficientes para salvaguardar
los derechos e integridad del mismo. La norma sigue estableciendo
al respecto:

3. que no se le condene sin juicio previo fundado en
una ley anterior al hecho del proceso, ni que se le juzgue por
tribunales especiales;

4. que no se le juzgue más de una vez por el
mismo hecho. No se pueden reabrir procesos fenecidos, salvo la
revisión favorable de sentencias penales establecidas en
los casos previstos por la ley procesal;
[29]

Es bien sabido que se precisa de la existencia una ley
anterior al hecho del proceso y que sea juzgado por tribunales
competentes, siendo parte del proceso, es decir, que el sujeto
sometido a un proceso no puede ser condenado sin un juicio
precedente.

Partes: 1, 2

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