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La demanda en referimiento en el tribunal de jurisdicción original (página 3)



Partes: 1, 2, 3, 4

Red Geodésica de la Jurisdicción
Inmobiliaria de la República Dominicana:
Está
integrada por cuatro estaciones permanentes de recepción
de señales satelitales y 59 puntos monumentados
distribuidos en todo el país con coordenadas conocidas. A
partir de la red geodésica, es posible georreferenciar
parcelas o cualquier proyecto de ingeniería y poderlos
integrar a todos en un mismo sistema.

Referencias de ubicación: Son datos que
permiten una aproximación al punto o parcela de forma
inmediata. En general se traducen en el domicilio del inmueble,
es decir calle y número; en zonas rurales, deben estar
referidas a hechos notorios y verificables en el terreno, tales
como: nombre de la carretera y kilómetro en el que se
encuentra, nombre del lugar o zona, etc., debe evitarse hacer
referencias a cuestiones circunstanciales como el nombre de un
colindante o vecino.

Refundición: Es acto de levantamiento
parcelario que tiene por fin la creación de una nueva
parcela por integración de dos o más parcelas
registradas. Para que proceda la refundición, las parcelas
a unir deben ser colindantes entre sí.

Registro Complementario: Es el documento de uso
interno del Registro de Títulos donde se compilan todos
los derechos reales principales y accesorios, cargas,
gravámenes, medidas provisionales y demás derechos
que afectan a un inmueble registrado. Refleja el estado
jurídico del inmueble.

Representado: Es la persona que faculta a otra
para que actúe en su nombre y
representación.

Representante: Es la persona que está
facultada para actuar en nombre y representación de otra
persona.

Revisión: Es el proceso por el cual se
controla un trabajo de mensura, modificación parcelaria o
división para la constitución de condominio. Como
resultado de la revisión, el trabajo puede ser: observado,
rechazado o aprobado.

Saneamiento: Es el proceso de orden
público por el cual se determina e individualiza un
inmueble y su propietarios, se depuran los derechos que recaen
sobre el mismo, y éstos quedan debidamente registrados. A
nivel macro se pueden identificar tres etapas: Mensura para
saneamiento, Proceso judicial de saneamiento y Registro de los
derechos.

Sector común de uso exclusivo: Es aquella
parte del inmueble carente de autonomía funcional, que
está afectada al uso exclusivo de los titulares de uno o
más sectores propios.

Sector propio: Es el conjunto continuo o
discontinuo de las partes de un inmueble, con autonomía
funcional y acceso directo o indirecto desde la vía
pública, que pueden ser de propiedad exclusiva de una o
más personas físicas o morales.

Sectores comunes: Son las partes del inmueble,
carentes de autonomía funcional, que por su destino,
sirven a los sectores propios facilitando su aprovechamiento. Son
necesariamente comunes: a) el terreno; b) Los elementos
materiales que delimitan la parcela; y c) Los muros u otros
objetos que separan sectores privativos, los elementos
estructurales de los edificios y todos los conductos e
instalaciones de beneficio común.

Sistema Cartográfico y Parcelario (SICYP):
es un sistema informático que funciona bajo una plataforma
GIS, y contiene información geoespacial de toda la
República Dominicana. La información, está
contenida en distintas capas (layers), que pueden prenderse o
apagarse según la necesidad del usuario, e incluyen, entre
otros: Imágenes satelitales de alta resolución,
manzanas, carreteras, calles, ríos, espacios verdes,
provincias, etc. Además de toda la información
cartográfica antes detallada, el sistema tiene capas
específicas de información parcelaria, y
éstas son las capas más importantes del Sistema,
pues conforman el Registro Parcelario de la Jurisdicción
Inmobiliaria. En una de las capas parcelarias, cuando se presenta
un trabajo de mensura o cualquier acto de levantamiento
parcelario, o una división para la constitución de
condominio, se incorporan las parcelas resultantes y el sistema
hace, de forma automática, un control de capas, indicando
como resultado si la parcela se superpone con otras parcelas o
está superpuesta con el dominio público. El reporte
de este control es analizado visualmente por el revisor para
confirmar la superposición o justificarla en base a un
análisis de las precisiones con que están
georreferenciadas cada capa. Al aprobarse un trabajo, las
parcelas resultantes se pasan a la capa de parcelas aprobadas, y
cuando se emite el correspondiente Certificado de Título,
las parcelas se pasan a la capa de parcelas registradas. El SICYP
funciona sobre una base cartográfica digital, que puede
ser constantemente actualizada sin necesidad de rehacer los
soportes con cada actualización (como ocurre en los
registros parcelarios en soporte físicos o papel); aparte,
la cantidad de información de cada parcela (área,
dimensiones, trabajo que la origina, fecha de origen, etc.), no
está limitada por la generalización
cartográfica, la información asociada a una parcela
esta almacenada en una base de datos que puede ser consultada en
cualquier momento desde el mismo sistema. Al estar
georreferenciadas las parcelas, la incorporación al SICYP
se hace de forma automática en el lugar que le
corresponde, obteniendo de esta forma un Registro Parcelario
continuo de todo el país y que es un reflejo de la
realidad geográfica y parcelaria del territorio,
contribuyendo de una forma más adecuada a la seguridad
jurídica del tráfico inmobiliario.

Sistema de referencia: Es un modelo
matemático en relación al cual se ubican de forma
inequívoca las cosas. A nivel de territorio, los sistemas
de referencia generales son elipsoides de revolución
geocéntricos (el centro del elipsoide es coincidente con
el centro de masa de la tierra).

Solicitante: Es la persona legitimada para
solicitar una autorización o una aprobación de un
trabajo. Están legitimados para solicitar una
autorización o una aprobación los propietarios (o
reclamantes en caso de saneamiento) o sus
representantes.

Solicitud de autorización: Es el documento
por el cual los propietarios o reclamantes requieren al Director
Regional de Mensuras Catastrales que autorice la ejecución
de un acto de levantamiento parcelario y que habilite al
Agrimensor propuesto a hacerlo.

Subdivisión/ División: Es el acto
de levantamiento parcelario por el cual se crean nuevas parcelas
por división de una parcela registrada, de tal modo que
cada parcela quede delimitada en el terreno, graficada en un
plano individual y con un Certificado de Titulo que acredite la
propiedad sobre ella.

Subparcela: Es la unidad de dominio exclusivo
resultante de la afectación de una parcela al
régimen de condominio, cuya existencia y elementos
esenciales hayan sido comprobados y determinados mediante un
plano de división para constitución de condominio
documentado y aprobado en la Dirección Regional de
Mensuras Catastrales, e inscrito en el Registro de Títulos
correspondiente.

Superficie proyectada: Es el área
resultante de la proyección de una parcela en un sistema
proyectivo general. Al ser una proyección
cartográfica general, las dimensiones están
afectadas por deformaciones debido a la altura sobre el nivel del
mar y a la distancia a los puntos de contacto de la
proyección. Las proyecciones cartográficas son
necesarias para la representación de grandes superficies
(como la de toda una región o de un
país).

Superficie real: Es el área resultante de
la proyección ortogonal de una parcela sobre un plano. Se
trata de una proyección local y el área resultante
se denomina superficie real ya que las deformaciones de la
proyección, en pequeñas superficies son
insignificantes.

Superficie según mensura: Es la superficie
plana topográfica que resulte del acto de levantamiento
parcelario para la totalidad del inmueble.

Superficie según título: Es la
superficie que expresa el Certificado de Título o
Constancia Anotada.

Superficie superpuesta: Es la superficie
resultante de la superposición a distintas alturas de dos
sectores, ubicados en la misma planta, sobre los que se ejercen
distintos derechos. La superficie superpuesta se calcula para
poder restarla en la sumatoria de planta y evitar su
duplicidad.

Superficie útil: En los casos de deslindes
de parcelas sencillas resulta de excluir de la superficie total
real de la parcela originaria, las superficies de los deslindes y
las correspondientes a las vías de
comunicación.

Superficies afectadas por limitaciones
administrativas:
Son aquellas superficies que, perteneciendo
a la parcela, no pueden ser utilizadas por disposición de
alguna norma administrativa que restringe su uso, tal el caso de
ochavas.

Tarjeta: También denominada
carátula, es un sector del plano destinado a
títulos y leyendas identificatorias del plano. Se
encuentra en la parte inferior derecha del plano, de forma tal,
que cuando éste se doble para su incorporación a un
expediente, la tarjeta quede siempre visible.

Tolerancia: Es el máximo error admisible
para una medición.

Trabajos de campo: Son las actividades que el
profesional habilitado desarrolla el terreno al ejecutar un acto
de levantamiento parcelario o una división de condominio,
incluyen principalmente los trabajos de reconocimiento y
medición.

Trabajos de gabinete: Son las actividades que el
profesional habilitado desarrolla en su oficina al ejecutar un
acto de levantamiento parcelario o una división de
condominio, incluyen principalmente el procesamiento de datos,
cálculos y dibujo de planos.

Unidad Objeto de Registro: Es el elemento que
puede ser objeto de registro, sobre el cual recaen derechos
reales registrables. Son consideradas unidades objeto de
registro:

– La parcela;

– La unidad de condominio;

– La porción de parcela.

Unidad de Condominio: Es la unidad resultante de
la afectación de una parcela al régimen de
condominio, cuya existencia y elementos esenciales han sido
aprobados y registrados en la Dirección Regional de
Mensura Catastrales y en el Registro de Títulos
correspondientes. Se reconocen igualmente como unidades de
condominio a las unidades resultantes de la afectación de
una parcela al régimen de condominio, generadas con
anterioridad a la vigencia de la Ley 108-05 de Registro
Inmobiliario y sus reglamentos, que se encuentran registradas en
los Registros de Títulos y sustentadas en Constancias
Anotadas.

Unidad funcional: Es el conjunto de sectores
propios y comunes vinculados física o jurídicamente
que pueden ser objeto de un derecho de condominio y comprende al
sector o sectores propios y al sector o sectores comunes de uso
exclusivo que le puedan corresponder. La Unidad Funcional, una
vez registrada en el Registro de Títulos se transforma en
subparcela o unidad de condominio. La unidad funcional
está siempre integrada por uno o más sectores
propios, y puede tener sectores comunes de uso
exclusivo.

Urbanización: Es el acto de levantamiento
parcelario que tiene por fin la creación de nuevas
parcelas por división de una o más parcelas
registradas, con apertura de calles o caminos públicos. En
estos casos es obligatorio adjuntar el proyecto aprobado por el
ayuntamiento correspondiente y por las autoridades
competentes.

Vacíos: Son aquellos espacios
completamente rodeados de muros que carecen de piso en la planta
en que se consideran. En la planta que tengan su piso, se
consideran como sector propio o sector común según
corresponda.

Demanda a breve término: Es aquel tipo de
demanda cuyo plazo está enmarcado en la octava franca de
ley.

Demanda introductiva de instancia: Demanda que no
se vincula con ningún juicio pendiente entre las partes, o
entre una de ellas y un tercero y que en consecuencia da lugar a
la iniciación de un litigio especial del que aún no
tiene conocimiento ningún tribunal.

Incidente: Demanda interpuesta en el curso de un
juicio, tendiente a que se juzgue una cuestión previa o de
detalle, vinculada con él.

Ipso-facto: Expresión latina, usada para
caracterizar una modificación jurídica que se opera
sin que sea necesario hacerla declarar por la
justicia.

Juez de los referimientos: Magistrado que tiene a
su cargo y disposición el conocimiento de las demandas en
dicha materia.

Jurisdicción: Demarcación o
determinación del grado de competencia. Extensión y
límites del poder de juzgar. También, es el
conjunto de los tribunales de igual clase o grado.

Ordenanza: Nombre que se da a las resoluciones
que tienen carácter transitorio y algunas decisiones de
los magistrados que tienen carácter parcial, voluntario, y
a veces, contencioso.

Recurso: El hecho de deferir a una autoridad
administrativa y judicial, un acto administrativo o
decisión judicial, para obtener su modificación,
revocación o interpretación.

Referimiento: Trámite rápido y
sencillo tendente a obtener del Tribunal que lo celebra, una
ordenanza que resuelva provisionalmente una licencia sin decidir
sobre el fondo del asunto y en caso urgente o de dificultad en la
ejecución forzada de un título
ejecutivo.

Referimiento provisional: Es el referimiento
común, cuyo resultado dará siempre una medida u
ordenanza. Siempre está sujeto a una demanda
principal.

Referimiento urgencia: Nueva modalidad que
algunos estudiosos del derecho pretenden introducir, en donde la
demanda en referimiento no esté sujeta a otra demanda
principal

Urgencia: La Ley no precisa el concepto de
urgencia. Pero algunos autores y eminentes juristas han tratado
de definirla como la necesidad que no admite retardo. Para la
Suprema Corte de Justicia hay lugar a referimiento en todos los
casos de urgencia, quedando la noción de urgencia
abandonada al poder discrecional del juez. Se puede decir que la
noción de urgencia no depende de la diligencia de las
partes en causa, sino de la naturaleza del asunto de que se
trata. Por lo que más que al subjetivismo de los
litigantes, la noción de urgencia deriva de la objetividad
conforme al caso que motive acudir al juez de los referimientos y
dejada a su soberana apreciación. En su ordenanza, el debe
enunciar la existencia de la urgencia.

CAPÍTULO III:

Diseño
metodológico

3.1 Diseño, Tipo de Investigación y
Métodos

3.1.1 Diseño de la
Investigación

Se parte del enfoque cuantitativo, puesto que
según Hernández Sampieri, R. (2004, p. 88), este
parte de un esquema deductivo y lógico, que busca formular
preguntas de investigación. En ese sentido, los resultados
de la investigación se presentarán en forma
estadística, con frecuencias y por cientos, cuantificando
de esta manera los indicadores estudiados.

Por otro lado, no existe la necesidad de realizar un
experimento, ya que todas las variables e indicadores han sido
manejadas en investigaciones anteriores; en ese sentido, se
analizará todo lo relativo al procedimiento en materia de
referimiento en las salas 1 y 2 del Tribunal de
Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago, República
Dominicana, en el período 2007 – 2014.

3.1.2 Tipo de Investigación

La investigación es de tipo documental, de campo
y descriptiva.

Es documental, porque se fundamenta para la
elaboración del marco teórico en la
recopilación de documentos escritos, tales como libros,
publicaciones periódicas, revistas, entre otras.
Según Hernández Sampieri, R. (2004, p. 91), en la
investigación documental se recolectan las fuentes que
avalan los postulados teóricos que se presentan en toda
investigación científica.

De campo, se corresponde con una
investigación de campo, ya que va al lugar de los hechos a
recoger información de las fuentes primarias, en este caso
abogados y jueces que están en ejercicio por ante la
demarcación inmobiliaria objeto de estudio.

Es descriptiva, porque toda investigación
de campo, según Hernández Sampieri, R. (2004, p.
92), utiliza una descripción de las variables e
indicadores del estudio; es decir, se procede al análisis
de los efectos jurídicos que trajo consigo la
aplicación del procedimiento en referimiento
acogiéndole como una demanda principal.

3.1.3 Método

En la investigación se utiliza el método
deductivo, ya que según Hernández Sampieri, R.
(2004, p. 93), los enfoques cuantitativos emplean este
método, que parte de situaciones generales hasta llegar a
contextos específicos; es decir, se inicia con las
generalidades de lo que constituye el referimiento como figura
del derecho procesal inmobiliario; luego se analiza este en
materia de tierras de un modo teórico, partiendo del orden
práctico para poder asimilar su situación en la
demarcación jurídica objeto de estudio.

  • Técnicas e Instrumentos

Las técnicas que fueron empleadas en esta
investigación son especialmente la encuesta, que tiene por
instrumento principal el cuestionario, que fue aplicado a los
jueces (entrevistas) y abogados (cuestionarios) que realizan sus
funciones en las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción
Inmobiliaria de la ciudad de Santiago. Para la realización
de estos instrumentos se realizaron preguntas a los encuestados
dando en cada una alternativas para ser respondidas de una manera
fácil y sencilla, como es la forma cerrada, que ofrece
varias alternativas, en las cuales el encuestado puede
seleccionar una o varias repuestas.

3.3 Universo y Muestra.

Según Hernández Sampieri, R. (2004, p.
101), se denomina población o universo en un trabajo de
investigación, a un grupo de personas a quienes se dirige
un determinado estudio. Esta investigación trata de un
muestreo aleatorio, en el que las unidades de la población
tienen las mismas posibilidades de ser parte de la
muestra.

Para el presente estudio se considerará como
universo los abogados inscritos en el Colegio de Abogados de la
República Dominicana, Seccional Santiago, que corresponde
a un total de 5,963 abogados actualizados y al
día.

De la totalidad de abogados obtenidos según la
certificación anexa a la presente investigación, se
eligió como población los abogados de la
Jurisdicción Inmobiliaria de la ciudad de Santiago que son
un total de 1963 abogados que ejercen en materia de
tierras.

Para determinar la muestra de abogados a encuestar fue
determinada mediante la fórmula de Fisher, L. y Navarro,
P. (1992, p. 52):

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3.4 Procedimientos de Recolección de
Datos

Para la recolección de la información de
campo se seguirán los siguientes pasos:

  • Se concertó una cita con las personas parte
    de la muestra

  • Se aplicó personalmente el
    cuestionario

  • Se revisarán a fin de determinar que
    estén todas las preguntas llenas

En su estructura el cuestionario usado para recolectar
información estuvo compuesto de preguntas cerradas, donde
el entrevistado debe seleccionar una de las opciones dadas; de
opción múltiple, donde el entrevistado puede
seleccionar más de una alternativa.

3.5 Procedimiento de Análisis de
Datos

Para el análisis de los datos se procedió
a tabular de manera manual, utilizando cuadros para la
presentación de los mismos los cuales tendrán los
gráficos necesarios y los análisis de los datos de
manera descriptiva.

En los cuadros se usó la frecuencia y los por
cientos. La realización correcta de este proceso de
análisis de datos garantiza el llegar a conclusiones
confiables que respondieron a los objetivos
propuestos.

3.6 Validez y Confiabilidad

El instrumento de recolección de
información que fue utilizado en esta
investigación, sirve para dar respuesta a los objetivos
específicos planteados, extraídos de las variables
e indicadores.

La confiabilidad de la información se garantiza
en las fuentes primarias ya que el cuestionario fue aplicado
personalmente a cada uno de los miembros de la muestra
seleccionada por el investigador y procesado por el mismo de
manera manual y personal. Este instrumento será validado
además, a través de la revisión que le
harán dos expertos, uno en la materia y otro en
metodología y redacción con el fin de detectar
errores en su elaboración o en su contenido.

Se realizó además una prueba piloto,
consistente en el llenado de los cuestionarios por parte de dos
representantes de cada una de las poblaciones en estudio, en esta
prueba se verificará el entendimiento de las preguntas, la
medición que hacen las mismas a los objetivos planteados y
a la estructura de cada instrumento. Posteriormente se
corregirán los errores detectados y se procederá a
aplicarlos de forma definitiva.

CAPÍTULO IV:

Presentación de los
resultados

4.1 Resultados de los Datos Obtenidos del
Cuestionario Aplicado a los Abogados

Las siguientes tablas con sus respectivos
gráficos, muestran los resultados de los cuestionarios
presentados a los abogados en ejercicio en la Jurisdicción
Inmobiliaria de Santiago.

Tabla No. 1 Opinión de los abogados encuestados
sobre si consideran que algunos tipos de referimiento (como es el
caso del referimiento de urgencia) deben independizarse de
cualquier procedimiento y llevarse a cabo en un tribunal especial
que los conozca

Opciones

Frecuencia

Porcentaje

Totalmente de acuerdo

11

17

De acuerdo

39

59

Ni de acuerdo ni en desacuerdo

16

24

En desacuerdo

0

Totalmente en desacuerdo

0

Totales

66

100%

Fuente: Pregunta No. 1 del cuestionario aplicado
a los abogados en ejercicio.

Se observa que el 59% está de acuerdo con que
algunos tipos de referimientos sean independizados de cualquier
procedimiento y se lleven a cabo en tribunales especiales,
así opinó un 24% que no estuvo ni de acuerdo ni en
desacuerdo, mostrando indecisión, al contrario de un 17%
que estuvo totalmente de acuerdo.

Gráfico No. 1

Consideración sobre si algunos tipos de
referimiento deben independizarse de cualquier
procedimiento

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Fuente: Tabla No. 1.

Tabla No. 2 Razones por las cuales consideran los
abogados que no necesariamente se debe contar con la existencia
de una demanda principal para poner en ejecución una
demanda en referimiento por ante las salas 1 y 2 del Tribunal de
Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte de
Santiago, durante el período agosto 2007 –
2014.

Opciones

Frecuencia

Porcentaje

Independencia de la materia en
referimiento

1

2

Carácter jurídico del
referimiento

7

10

Prioridad de la materia

58

88

Totales

66

100%

Fuente: Pregunta No. 2 del cuestionario aplicado
a los abogados en ejercicio.

Se observa cómo el 88% de los abogados indica que
la prioridad de la materia en referimiento es la principal causa
por la cual no necesariamente se debe contar con la existencia de
una demanda principal, mientras que el 10% considera que el
carácter jurídico del referimiento y 2% por la
independencia de la materia.

Gráfico No. 2

Razones por las cuales no necesariamente se debe contar
con la existencia de una demanda principal para poner en
ejecución una demanda en referimiento

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Fuente: Tabla No. 2.

Tabla No. 3 Situaciones jurídicas que consideran
los abogados en las cuales se pueden incoar demandas en
referimiento como acción principal por ante las salas 1 y
2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del
Departamento Norte de Santiago, durante el período 2007 –
2014

Opciones

Frecuencia

Porcentaje

Bienes de dominio público

0

Condominios

66

100

Litis sobre terrenos registrados

0

Totales

66

100%

Fuente: Pregunta No. 3 del cuestionario aplicado
a los abogados en ejercicio.

El 100% de los abogados en ejercicio opina de manera
unánime que la única situación
jurídica en que pueden ser incoadas demandas en
referimiento como acción principal es en los casos que
existan bienes de condominios.

Gráfico No. 3

Situaciones jurídicas en las cuales se pueden
incoar demandas en referimiento como acción
principal

Monografias.com

Fuente: Tabla No. 3.

Tabla No. 4 Consideración de los abogados sobre
los mecanismos para que se apliquen los procedimientos de
referimiento en acciones principales por ante las salas 1 y 2 del
Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento
Norte de Santiago, durante el período 2007 –
2014.

Opciones

Frecuencia

Porcentaje

Disponibilidad de jurisprudencia

24

36

Modificación de la ley 108-05

17

26

Adaptación de los tribunales de
tierra

25

38

Vinculación de la materia de tierra con
otras ramas del derecho

0

Totales

66

100%

Fuente: Pregunta No. 4 del cuestionario aplicado
a los abogados en ejercicio.

El 38% de los abogados opina que la adaptación de
las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria
es el principal mecanismo para que se apliquen los procedimientos
de referimiento en acciones principales, seguido de 37% que
indica que la disponibilidad de jurisprudencia, así como
un 25% que opina que deben haber modificaciones de la ley 108-05
en todos los sentidos.

Gráfico No. 4

Consideración de los abogados sobre si existen
los mecanismos para que se apliquen los procedimientos de
referimiento en acciones principales

Monografias.com

Fuente: Tabla No. 4.

Tabla No. 5 Consideración de los abogados sobre
si existe el dominio y conocimiento necesario por parte de los
colegas en ejercicio, con relación al momento y objeto con
que debe ser incoada una demanda en referimiento por ante las
salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del
Departamento Norte de Santiago, durante el período 2007 –
2014.

Opciones

Frecuencia

Porcentaje

Mucho dominio

51

77

Poco dominio

15

23

No tiene dominio

0

Indiferente

0

Totales

66

100%

Fuente: Pregunta No. 5 del cuestionario aplicado
a los abogados en ejercicio.

Se observa que el 78% de los encuestados otorga mucho
dominio en el conocimiento de la materia de referimiento,
mientras que el 22% confiere poco dominio.

Gráfico No. 5

Consideración sobre si existe el dominio y
conocimiento necesario por parte de los colegas en ejercicio, con
relación al momento y objeto con que debe ser incoada una
demanda en referimiento

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Fuente: Tabla No. 5.

Tabla No. 6 Causas que consideran los abogados por las
cuales se continúan presentando situaciones entre las
personas que reclaman derechos en justicia por ante las salas 1 y
2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del
Departamento Norte de Santiago, durante el período 2007 –
2014.

Opciones

Frecuencia

Porcentaje

Incidentes que dilatan los
requerimientos

4

6

No utilización de la figura del
referimiento de manera constante

62

94

Totales

66

100%

Fuente: Pregunta No. 6 del cuestionario aplicado
a los abogados en ejercicio.

Los abogados en un 94% consideran que por la no
utilización de la figura del referimiento de manera
constante se continúan presentando situaciones entre las
personas que reclaman derechos en justicia, mientras que el 6%
considera que por los incidentes que dilatan los requerimientos
en dicha materia.

Gráfico No. 6

Causas que consideran los abogados por las cuales se
continúan presentando situaciones entre las personas que
reclaman derechos en justicia

Monografias.com

Fuente: Tabla No. 6.

Tabla No. 7 Consecuencias o efectos jurídicos que
consideran los abogados encuestados que trajo consigo la
inclusión de la demanda en referimiento como acción
principal por ante las salas 1 y 2 del Tribunal de
Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte de
Santiago, durante el período 2007 – 2014.

Opciones

Frecuencia

Porcentaje

Múltiples violaciones a la ley

0

Dicotomía jurídica

27

41

Desconocimiento
teórico-práctico

0

Relación momento-objeto en que debe ser
incoada la demanda en referimiento

39

59

Totales

63

100%

Fuente: Pregunta No. 7 del cuestionario aplicado
a los abogados en ejercicio.

El 59% de los abogados consideran que la no
relación del momento y objeto de la demanda en
referimiento es la principal consecuencia o efecto
jurídico que trae consigo la inclusión de esta
figura como acción principal, mientras que el 41% dice que
trae consigo cierta dicotomía jurídica.

Gráfico No. 7

Consecuencias o efectos jurídicos que consideran
los abogados encuestados que traería consigo la
inclusión de la demanda en referimiento como acción
principal

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Fuente: Tabla No. 7.

4.2 Resultados de la Entrevista Realizada a los
Magistrados de las Salas 1 y 2 del Tribunal de
Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago

Al ser cuestionados los magistrados que tienen a su
cargo la dirección de los procesos en materia inmobiliaria
en las salas analizadas, se mostraron, en todo momento,
asequibles y en buen ánimo de colaboración, para
dar respuesta a los propósitos planteados en este estudio,
siendo muy importantes sus razonamientos para el desarrollo final
del trabajo iniciado.

Al ser entrevistados, indicaron que el referimiento es
una materia conocida en el derecho común y que por tanto,
los abogados en ejercicio poseen un dominio acabado sobre los
procedimientos; sin embargo, es a partir de las nuevas
modificaciones realizadas al derecho inmobiliario, con la
promulgación de la ley 108-05, que esta figura del derecho
positivo y procesal, ha sufrido cambios constantes,
demostrándose que no se puede hablar del mismo tipo de
referimiento, no solo cuando se correlaciona la materia de
tierras con cualquier otra rama jurídica y al mismo
tiempo, dentro del derecho inmobiliario, existen tipos diferentes
de referimientos, dependiendo del mayor o menor grado de urgencia
o celeridad con que se manejen esos casos.

Es en los casos de extrema urgencia, según la
opinión de los magistrados entrevistados, en donde se
deben romper las reglas establecidas para no mantener la
dependencia total de una demanda inicial, porque así lo
amerita la situación que se ventila. Se refieren en
especial a asuntos vinculados a bienes de uso de condominio, al
levantamiento de inmuebles en lugares no adecuados y que
obstruyan vías de acceso público o de bien
común, entre otros aspectos cuya solución sea
rápida y no cuenten con la rigurosidad propia del derecho
inmobiliario, como son las demandas en partición, las
litis sobre terrenos registrados, entre otros aspectos que
requieren un sinnúmero de procedimientos formales que en
ningún momento pueden solventarse con un
referimiento.

En los casos anteriormente señalados, se puede
utilizar el tipo de referimiento común; es decir, que este
nazca de la demanda principal, porque nace de acciones
accesorias, que requieren de rápida solución, para
luego resolver el asunto final.

Los magistrados encuestados estuvieron de acuerdo con
que existan jurisdicciones especiales que conozcan los
referimientos, no solo que se busque fijar días
específicos, tal como lo establece la ley 834 de 1978, en
su artículo 102, sino que haya una separación
general de esta materia con otras, porque su procedimiento debe
ser distinto cuando se trata del denominado referimiento
urgencia, del cual los magistrados están de acuerdo con
que es una modalidad distinta al referimiento tradicional,
llegando a clasificarlo como parte de los incidentes comunes que
ocurren en los procesos y que deben ser conocidos antes de la
conclusión final.

Explicaron los magistrados que sería de gran
beneficio para el derecho inmobiliario en su área
procesal, el hecho de que no necesariamente exista una demanda
principal para la creación de las denominadas demandas en
referimiento; es decir, la parte perjudicada en un asunto de
tierras pueda incoar esa vía sin necesidad de hacer una
acción principal, sin que esto, bajo ninguna
condición, se confunda con lo que es la denominada demanda
a breve término, ya que el emplazamiento, en esta
última, está sujeta a lo que es la octava franca de
ley y el referimiento puede ser conocido de hora a hora y,
mientras más urgencia requiera el caso, se puede conocer
en un lugar que no necesariamente sea el tribunal, incluyendo
días festivos.

Puntualizan los magistrados que en el referimiento de
urgencia no se prevé una ordenanza como decisión,
que le permita a las partes resolver de forma ipso-facto, su
conflicto, ya que todas las partes relativas a la materia
serían conocidas. No ocurre lo mismo con el referimiento
tradicional, donde el conocimiento de otras partes del proceso,
puede modificar la ordenanza inicial.

En otro orden de ideas, los magistrados consultados
expresaron que existen los mecanismos, pero no solo para que se
apliquen los referimientos en acciones principales, sino para que
desde ya se comience a legislar por la nueva creación del
ya citado referimiento urgencia; porque se busca agilizar (tal
cual es la intención del legislador) la materia de tierras
y asuntos que se resuelven rápidamente no deben
confundirse con demandas más complejas: citan como ejemplo
los problemas que resultan entre condómines, indicando que
los abogados en ejercicio poseen dominio sobre el referimiento
tradicional vinculado a la demanda principal y que, de una forma
u otra, necesitan de una sentencia definitiva, utilizan muy poco
esta vía, de ahí que se observa que son escasos los
casos de referimientos por ante la jurisdicción objeto de
estudio.

Sin embargo, es importante destacar que los abogados que
usan esta vía la dominan a cabalidad; esto así
porque nace de los postulados de una ley antigua (Ley 834 de
1978), que en cierto modo confunden el procedimiento tradicional
de referimiento con los lineamientos de la ley 108-05, lo cual,
al paso del tiempo y del desarrollo de esta nueva ley, se
irán modificando.

Opinan los magistrados encuestados que lo novedoso de la
ley 108-05, lo lento de los procedimientos en materia
inmobiliaria y la recién incorporación de la
intención de los legisladores dominicanos, de separar el
derecho de tierras de otras ramas del derecho, creando
inconvenientes entre particulares, que reclaman sus derechos a
través de esta vía y también, se une a ello
el hecho de que se confunde la materia de tierras con el derecho
civil, por la similitud entre ambas ramas del derecho positivo,
por tratar asuntos entre particulares.

De ahí que el referimiento es escaso, porque, de
una forma u otra, ya existe una costumbre en cuanto a la tardanza
y acumulación de expedientes en esta materia, lo cual
variará significativamente es la principal consecuencia o
efecto jurídico si se incluye una demanda en referimiento
como acción principal y no accesoria; es decir que
ésta, debido a su carácter de urgencia, tenga
independencia sobre cualquier otra acción y los abogados
hagan ejercer los derechos de sus clientes, siguiendo el
referimiento breve y rápido del referimiento, sin tener
que incoar ninguna otra demanda principal.

CAPÍTULO V:

Análisis e
interpretación de los resultados

  • Análisis e interpretación los
    resultados de las encuestas.

A continuación se ofrece una opinión
general de cada uno de los resultados a los cuales se
llegó con la aplicación del cuestionario a los
abogados que ejercen en materia de tierras en el Tribunal de
Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago (Sala 1 y 2), sobre
la demanda en referimiento en la sala 1 y 2 del Tribunal de
Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago, República
Dominicana, en el período 2007 – 2014..

Variable 1: Razones por las cuales no necesariamente
debe existir una demanda principal
. Al ser realizada la
encuesta entre abogados en ejercicio, así como a los
jueces que desempeñan su rol en la jurisdicción
objeto de estudio, se determinó que el referimiento en la
materia de tierras posee varias modalidades, dependiendo del
asunto central objeto de litis y que el principal hallazgo no es
el hecho de que exista una demanda principal, sino que se debe
trabajar con el carácter jurídico mismo de
la materia tratada; es decir, existen asuntos en materia de
tierras que son ideales para ser tratados sin que exista una
demanda principal, no ocurriendo lo mismo con otros que dependen
totalmente de las conclusiones que ocurran en el hecho central y
que no pueden ser objeto de sentencias definitivas, sino de
ordenanzas que deberán ser modificadas.

Lo anterior es porque el conocimiento rápido
puede confundir al juez, que al no conocer todos los aspectos
vinculados al hecho, puede fallar en el referimiento de un modo
distinto a como falle en la demanda principal. Para cumplir con
este postulado es que tanto jueces como abogados muestren
conocimiento sobre el procedimiento en referimiento según
la ley 108-05, y se comprobó que estos indicaron que
conocen en un 78% del mismo, siendo esta una alternativa de que
los colegas encuestados se preocupan por indagar esta ley y lo
sustentan con los conocimientos previos que poseen sobre materia
civil, en donde se aplica con más regularidad este tipo de
herramientas jurídicas.

Sin embargo, este dato es preocupante, ya que el derecho
inmobiliario busca su independencia de cualquier otra rama
del derecho y es notorio que muchos abogados aunque conocen del
procedimiento civil en materia de referimiento, desconocen del
alcance en cuanto a competencia se refiere.

Álvarez Sánchez (1986, p. 104) explica en
su estudios de la Ley de Tierras, de manera clara y precisa, que
lo que ha generado la confusión y discusión
permanente sobre si en el Tribunal de Tierras existe o no el
referimiento es el texto del artículo 9 de la Ley de
Registro de Tierras, que fue modificado por la ley 1860 del 18 de
diciembre de 1948, que expresa: "Art. 9.

Mientras dure el período de saneamiento, la
competencia del Tribunal de Tierras es absoluta y exclusiva para
conocer de todas las acciones que se refieran a los bienes en
saneamiento, salvo las excepciones previstas en la presente
ley.

El Tribunal de Tierras podrá ordenar, en
Jurisdicción Inmobiliaria, no obstante revisión o
cualquier otro recurso, medidas provisionales que no causen
perjuicio al fondo, en los casos de urgencia, o cuando se trate
de fallar provisionalmente sobre las dificultades relativas a la
ejecución de un título ejecutivo o de una
ordenanza".

Sin lugar a dudas que el texto anterior transcribe
elementos esenciales que tipifican el procedimiento en
referimiento. Para comprobarlo basta con esta selección de
palabras: "El Tribunal de Tierras no podrá
ordenar…, medidas provisionales que no causen perjuicio al
fondo, en los casos de urgencia, o cuando se trate de fallar
provisionalmente sobre las dificultades relativas a la
ejecución de un título ejecutivo o de una
sentencia".

Sin embargo, la Nueva Ley 108-05 es clara y precisa ,
contemplando el tema de los referimientos por ante la
Jurisdicción Inmobiliaria, ha establecido elementos de
prioridad, distinguiendo entre diversas modalidades,
existiendo referimientos diferentes a otros, afectados por esto a
una mayor urgencia y se pueden conocer sin necesidad de una
demanda principal.

Según el artículo 50 de la citada ley
(2005, p. 49), el juez del Tribunal de Jurisdicción
Inmobiliaria apoderado del caso puede conocer en referimiento de
toda medida urgente y de carácter provisional que se deba
tomar respecto al inmueble. En el curso de las litis sobre
derechos registrados, el juez de Jurisdicción Inmobiliaria
debe actuar a pedimento de las partes.

Su ordenanza como juez de los referimientos no puede
preenjuiciar el fondo del asunto, no adquiere en cuando a lo
principal la autoridad de la cosa juzgada y es ejecutoria
provisionalmente, no obstante cualquier recurso.

Variable 2: Situaciones jurídicas. Lo
fundamental a ser tratado en esta parte es que todos los asuntos
de tierras son competencia de los tribunales de tierra, siendo lo
básico a tratar el tipo de materia que se esté
ventilando, así las litis sobre terrenos
registrados
no pueden ser objeto del llamado referimiento
urgencia, por la complejidad que requieren dichos procedimientos;
en los cuales se hace necesaria una serie de pasos escalonados,
que deben ser estudiados y demostrados minuciosamente para que
emanen de un modo claro los títulos de
propiedad.

Es importante significar que en cuanto a la competencia
de la Jurisdicción Inmobiliaria, el juez apoderado del
caso puede también ordenar en referimiento, todas las
medidas conservatorias que se impongan para prevenir un
daño inminente o para hacer cesar una turbación
manifiestamente ilícita o excesiva.

Enlazando ambos puntos teóricos, se determina que
la competencia para la celebración de audiencias en
referimiento en lo que a Primera Instancia se refiere compete a
la Jurisdicción Inmobiliaria, no al Tribunal de
Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago (Sala 1 y 2), cuya
única competencia es del conocimiento de las medidas o
recursos que son presentados, siendo el único la
apelación, nunca el de oposición, que no es posible
en materia de referimiento.

Por otro lado, en lo referente a los bienes de
dominio público
, estos aún muestran una mayor
complejidad y existen aspectos más comprometidos
aún y controvertidos, donde incluso la figura del abogado
del Estado, polémico funcionario que a pesar de que fue
derogado por la ley 108-05, en base a la ley 51-07,
continúa aún vigente, realizando sus funciones y
velando por los intereses públicos del Estado dominicano y
entidades vinculadas a la administración
estatal.

Es en la materia de condominios el punto donde
los especialistas en derecho han indicado que se puede afianzar
con mayor facilidad el referimiento sin necesidad de una demanda
principal, para esto, se exponen varias razones: 1) Siempre
envuelven a una menor cantidad de particulares; 2) Los documentos
jurídicos que sustentan son simples contratos de
arrendamiento, alquiler o venta, que pueden ser analizados en
breve término; 3) Los montos pecuniarios son escasos; 4)
Casi siempre tienen poca duración en el tiempo en que han
sido celebrados y en el que se conoce la audiencia.

Variable 3: Mecanismos necesarios para que se
apliquen los procedimientos de referimientos en acciones
principales.
Se comprobó en la investigación
realizada que existe disponibilidad, vinculación y
adaptación
de la ley actual de tierras, la cual posee
un sinnúmero de cambios y una gran
modificación con relación a la materia de
referimiento, que permite que este se aplique de modo adecuado en
la práctica; tres razones fundamentales así lo
sustentan: una urgencia caracterizada debido a un retardo en la
toma de la medida que se amerita, lo cual puede comprometer los
intereses del demandante y que incluso, puede afectar la
decisión final. También, cuando hay que prevenir un
daño eventual o futuro, si no se conoce dicha medida, y si
cuando a falta de tomarse la medida de manera inmediata, la
situación denunciada conduciría a un perjuicio
irremediable.

Los abogados en ejercicio argumentaron que existen estos
mecanismos necesarios para que se conozcan los referimientos, por
el hecho de que ya ellos han participado en demandas en
referimiento ordinario presentadas por ante el Tribunal de
Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago (Sala 1 y 2) durante
el período 2007 – 2014, es decir, tienen dominio sobre la
citada materia.

En cuanto al denominado referimiento urgencia, que es la
nueva figura jurídica que los sustentantes de esta
investigación buscan crear, los abogados en ejercicio no
poseen un dominio acabado sobre ella, sino que fueron los
magistrados consultados quienes, en base a su experiencia,
consideran que se puede incorporar en la legislación
inmobiliaria.

Variable 4: Nivel de dominio. Los abogados en
ejercicio que fueron consultados, así como los magistrados
que presiden las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción
Inmobiliaria de Santiago, muestran mucho dominio sobre la
materia, incluso, sobre acciones accesorias que puedan sobrevenir
aún después de incoadas esas medidas.

Aunque a los abogados no se les cuestionó sobre
si las veces que han participado en audiencias de referimiento ha
sido vía el recurso de apelación, al basarse la
investigación dentro del Tribunal de Jurisdicción
Inmobiliaria de Santiago (Sala 1 y 2), se interpreta que los
mismos contestaron en base a ese postulado, por cuestiones de
competencia y alcance jurisdiccional.

Según la opinión de los abogados sobre si
están de acuerdo con que la inclusión de la figura
del referimiento en la ley 108-05 ha sido beneficiosa, una gran
mayoría respondió afirmativamente ante tal
interrogante, mientras que una minoría dijo no estar de
acuerdo con lo expresado.

Ciprián, R. (2007, p. 95), es bastante
específico al opinar en torno a la ley 108-05, lo bien que
regula en cuanto al procedimiento de referimiento, que empieza
con citación vía alguacil de la Jurisdicción
Inmobiliaria a la parte demandada para que en el plazo de un (1)
día franco comparezca por ante el juez apoderado, quien
debe dictar su decisión en un plazo no mayor de quince
(15) días, contados a partir de la fecha de la
audiencia.

Tal como se comentó, los abogados en ejercicio no
son afectados por el poco dominio, salvo cuando se trata
de situaciones nuevas que estos desconocen aún, porque no
se han incorporado de modo justo en la práctica.
Quizás el menor dominio que presentan es en base a la
tendencia de confundir los distintos referimientos en las
materias tratadas, incluso, algunos que otros lo vislumbran como
incidentes antes de la acción principal, utilizados para
retardar el conocimiento del proceso; sin embargo, la labor
desarrollada por los jueces es de gran incidencia y ellos pueden
percatarse de que si el abogado que solicita la medida de
referimiento no tiene dominio sobre la misma y la
incorpora de un modo arbitrario e infundamentado. En estos casos
es rechazada. Ahora bien, cuando el procedimiento se realiza de
un modo adecuado, siguiendo los parámetros de la ley
108-05 en materia de tierras, es la decisión u ordenanza
en referimiento que no estará de acuerdo con las
pretensiones del cliente.

Lo más importante en estos casos sobre el nivel
de domino que poseen abogados y jueces en ejercicio de la materia
de tierras, es que no son indiferentes ante esta figura
tan importante del derecho procesal, con gran incidencia en
materia de tierras.

Variable 5: Causas por las cuales continúan
dándose situaciones entre las personas que reclaman sus
derechos ante la jurisdicción inmobiliaria y no usan la
vía del referimiento.
Se determinó que muchas
veces las partes envueltas en litis tienden a confundir la
acción en referimiento con un recurso ordinario del
derecho de tierras, lo cual resulta preocupante, ya que son
aspectos distintos, incluso llegan a confundirlo con
incidentes que dilatan los requerimientos, ya que de una
forma u otra, aunque se obtenga una ordenanza provisional, lo
más importante es la sentencia final o
definitoria.

Resulta evidente que se debe trabajar profundamente en
la materia de referimiento para impedir que exista esta falta de
confianza de los abogados en ejercicio; esto así, porque
de incorporarse el referimiento urgencia, se vería esto
como una vía directa para la solución de los
problemas y no existirían pocas demandas en referimiento,
volviendo la práctica más consuetudinaria, porque
la realidad actual es que existe poca o nula
utilización de la figura del referimiento de manera
constante;
esto así porque los abogados consultados y
los propios jueces en ejercicio indicaron que los abogados que
ejercen el derecho inmobiliario prefieren el desarrollo de la
audiencia sin solicitar referimiento y luego que obtienen la
sentencia final, irse por la vía de recursos ordinarios y
extraordinarios para resolver aquellos aspectos que son
comprometidos, lo cual da a indicar un mal uso del derecho de
tierras.

La figura de los recursos en la actualidad en el
ejercicio del derecho inmobiliario, va suprimiendo todo lo
relativo a los referimientos. Sin embargo, existe una
vinculación entre una u otra vía, ya que la demanda
en referimiento puede ser objeto de apelación, volviendo
aún más lento el procedimiento de
tierras.

En lo concerniente a las vías de recursos, la
medida dictada en referimiento es recurrible por ante el Tribunal
de Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago (Sala 1 y 2),
correspondiente. El plazo para recurrir las medidas dictadas en
referimiento es de quince (15) días contados a partir de
la notificación de la decisión.

El Presidente del Departamento del Tribunal Superior de
Tierras, tiene las mismas facultades previstas en los
artículos 140 y 141 de la ley No. 834 del 15 de julio de
1978, que abroga y modifica ciertas disposiciones en materia de
procedimiento civil y hace suyas las más recientes y
avanzadas reformas del Código de Procedimiento Civil
Francés.

Es por la causa anterior que la cantidad de casos en
referimiento en los cuales han tenido participación los
abogados y que han sido evacuadas ordenanzas vía jueces de
las salas 1 y 2 durante el período 2007 – 2014, todos
afirmaron que han participado de 1 a 5 referimientos, dato este
que pudo ser comprobado por los sustentantes al asistir de manera
personal a la Secretaría de la Jurisdicción
Inmobiliaria de Santiago, al verificarse que solamente 5 casos
han sido llevados por el Tribunal de Jurisdicción
Inmobiliaria de Santiago (Sala 1: 2 casos y Sala 2: 3
casos).

Como se ha indicado, los abogados encuestados fueron
abordados dentro del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria
de Santiago (Sala 1 y 2), Departamento Norte de Santiago, es por
ello que los resultados obtenidos fueron en cifras bajas, ya que
no todos los abogados utilizan la vía del
referimiento.

Ruiz Tejada, M. (1996, p. 51) expresa que en todos los
casos de urgencia, el Presidente de la Corte podrá ordenar
en referimiento, en el curso de la instancia de apelación,
todas las medidas que no colidan con ninguna contestación
seria o que justifique la existencia de un diferendo. Como se
puede notar, este texto legal reproduce el contenido del
artículo 109 de la ley 834 de 1978.

Para poder acudir al Presidente de la Corte, como juez
de los referimientos, debe existir la apelación de un
asunto. Esto trae como consecuencia la necesidad de
precisión del momento en el cual ha lugar la instancia de
apelación.

La instancia de apelación comienza desde el
momento en que se notifica el recurso. La instancia de
apelación se prolonga hasta el día que se pronuncia
la sentencia por la corte.

Para poder apoderar al Presidente de la Corte en
referimiento, es necesaria la urgencia. Por ello, el Presidente
de la Corte, en caso de urgencia, puede ordenar en referimiento
todas las medidas que no colidan con una contestación
seria y esto es válido para el Presidente de la Corte, no
es un juez con superficialidades. Cuando el derecho de una de las
partes es firme y controvertido, no se puede ordenar en
referimiento lo que venga a chocar contra ese derecho.
Además, el juez de los referimientos y esto también
es válido para el juez de la Corte, no puede decidir el
fondo, que es lo que quiere decir el texto usando la
fórmula que justifique la existencia de un
diferendo.

Variable 6: Consecuencias. Esto se refiere, sin
lugar a dudas, a los resultados finales que han obtenido los
abogados que llevan a ejecución las demandas en
referimiento, y es por ello que han recibido resultados positivos
cuando presentan las demandas en referimiento, estos en un buen
porcentaje manifestaron que algunas veces, mientras que otro
porcentaje un poco menos significativo dijo que casi siempre y
una minoría contestó que siempre.

Con lo anterior se expresó que la mayoría
de abogados encuestados no han recibido los resultados que
esperan y es por ello que tienen que acudir a la
presentación del recurso de apelación, que es el
único recurrible en este tipo de caso, el mismo ya ha sido
explicado en palabras de los jurisconsultos citados.

Se descubrió que no existen múltiples
violaciones a la ley
, sino un amplio conocimiento en la
materia y que las causas por las cuales los referimientos han
sido presentados en el Tribunal de Jurisdicción
Inmobiliaria de Santiago (Sala 1 y 2) durante el período
2007 – 2014, son la confusión que existe del referimiento
con las vías de recurso, la necesidad de una demanda
inicial, el carácter provisional y no definitivo, la no
asimilación del referimiento a una demanda, por la
evacuación de ordenanzas, no de sentencias, entre otros,
indicaron que más de la mitad de los abogados conocen a
carta cabal todas las causas señaladas que se presentan en
la materia de referimiento, e incidencia el domino que tiene una
buena parte de los abogados en ejercicio sobre la
aplicación de los referimientos.

En lo referente al procedimiento a llevar a cabo para
presentar demandas en referimiento dentro del Tribunal de
Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago (Sala 1 y 2) durante
el período 2007 – 2014, estos lo conocen perfectamente,
contestando de manera correcta a la interrogante realizada ; sin
embargo, como una consecuencia de lo anterior, se
descubrió que existe dicotomía, es decir que
no siguen propiamente los lineamientos de la ley 108-05, sino los
procedimientos ordinarios del referimiento, los cuales han
utilizado desde hace tiempos, deduciéndose que se requiere
de una adecuación y cursos de capacitación para que
los abogados conozcan que la materia de tierras es independiente
a cualquier otra y que por lo tanto posee tipos especiales de
referimiento, como es el de tipo de urgencia, que de seguirse
avanzando en esta materia, se dará a conocer de esta nueva
modalidad con la cual se vienen afianzando nuevos conceptos
necesarios para que el derecho inmobiliario logre su
descongestionamiento en los tribunales de la República
Dominicana.

Sin embargo, es preciso indicar que el proceso de
referimiento se realiza de forma adecuada en la
jurisdicción objeto de estudio, ya que los jueces
afirmaron que este inicia con la introducción de la
demanda, la citación de la parte demanda, la
verificación del día en que se celebran las
audiencias en referimiento, luego se apodera un juez para que lo
conozca, se procede a celebrar la audiencia, se ordenan medidas,
finalmente se dicta una resolución u ordenanza, que si no
responde a los intereses de la parte que interpuso la demanda,
esta puede interponer los diferentes medios que la ley 108-05 le
suministra en justicia. Por lo tanto, no existe
desconocimiento teórico-práctico sobre la
materia.

En cuanto a la relación momento-objeto en que
debe incoarse la demanda en referimiento
, en principio, se
conoce que debe ser luego de que se ha sometido la demanda
principal, ya que depende de una problemática que surja al
ser conocido el hecho que se ventila, dando origen a otras
medidas que son consideradas accesorias.

En lo referente a las medidas que son ordenadas por los
jueces en el Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de
Santiago (Sala 1 y 2) durante el período 2007 – 2014,
luego de iniciado el procedimiento, antes de ser evacuada una
resolución u ordenanza por el juez que conoce los
referimientos, durante las audiencias surgen diferentes
situaciones jurídicas que hacen que los encargados de
suministrar la justicia tomen medidas, siendo la principal
durante el período 2007 – 2014, la comunicación de
piezas, es decir, que las partes deben presentar sus alegatos
conjuntamente con las pruebas y comunicarlas al tribunal, seguido
del informativo y peritajes, así como la comparecencia
personal de una de las partes ausentadas o de testigos que no han
comparecido a audiencia.

Se entiende de este resultado que las medidas de
comunicación de piezas y los informativos en audiencia han
sido las que más efectos o consecuencias jurídicas
han causado entre las partes y han sido ordenadas por los jueces
durante el período 2007 – 2014.

En vista de los resultados anteriores, Ciprián,
R. (2008, P 691) expresa que los incidentes de la instancia de
derecho común podrían perfectamente suscitarse
también en materia de referimiento (excepciones de
procedimiento, medios de inadmisión, demandas en
intervención, demandas adicionales, demandas
reconvencionales).

El juez puede ordenar, así mismo, a solicitud de
la parte, cualquier medida de instrucción (informativo,
comparecencia personal, comunicación de piezas, peritaje).
El asunto queda en estado de fallo tan pronto terminan los
debates. Este fallo debe ser dictado lo más rápido
posible, en virtud de las características que el mismo
reviste. Los jueces acostumbran, en la práctica, a otorgar
plazos breves, que oscilan entre dos y cinco días, para
que las partes depositen escritos justificativos de sus
conclusiones.

Conclusiones

Al finalizar la tesis sobre la Demanda en
Referimiento en la Sala 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción
Inmobiliaria de Santiago, República Dominicana, en el
período 2007 – 2014,
se pudieron obtener importantes
conclusiones, cada una de las cuales dan respuesta a los
objetivos planteados en la investigación.

El primer objetivo específico, que
consistió en establecer las razones por las cuales no
necesariamente se debe contar con la existencia de una demanda
principal para poner en ejecución una demanda en
referimiento por ante las salas 1 y 2 del Tribunal de
Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte de
Santiago, durante el período 2007 – 2014,
se
concluyó que e 88% de los abogados consideraron que el
carácter prioritario de algunos tipos de referimiento
representa la principal causa por la cual no necesariamente se
debe contar con la existencia de una demanda principal, mientras
que el 10% consideró que el carácter
jurídico del referimiento y el 2% la independencia de la
materia en referimiento

También se determinó que los profesionales
del derecho, sobre todo los jueces encuestados aseguran que en la
actualidad se observa el referimiento como un recurso o medida
dilatoria para retardar los efectos de la acción
principal, incluso, se convierte en una forma de presión,
que busca evitar la solución inmediata de las litis en una
de las partes, puesto que la otra parte la usa como una ayuda
provisional para obtener una decisión que aunque al final
será modificada le permite el disfrute de un derecho por
cierto tiempo.

Es por ello que mediante la creación de una nueva
figura denominada referimiento urgencia, se desliga un aspecto
accesorio de un principal y el referimiento se convierte en un
tipo especial de demanda, que arregla asuntos que no ameritan
tardanza y que son necesarios, porque causan un perjuicio
inmediato a la parte solicitante, lo cual también permite
que se solucionen dos asuntos que aunque son conexos pueden ser
independientes: obtener una sentencia definitiva con la medida de
referimiento en un aspecto especial, y luego se le de salida o
solución a la problemática principal, si es que lo
amerita o en algunos casos no es necesario el conocimiento de
esta medida principal.

Por su parte, de la opinión de los magistrados
jueces que desempeñan su rol en la jurisdicción
objeto de estudio, se determinó que el referimiento en la
materia de tierras posee varias modalidades y que va a depender
del asunto central objeto de litis. Consideraron que se debe
trabajar con el carácter jurídico mismo de la
materia de referimiento; es decir, existen asuntos en materia de
tierras que son ideales para ser tratados sin que exista una
demanda principal, no ocurriendo lo mismo con otros que dependen
totalmente de las conclusiones que ocurran en el hecho central y
que no pueden ser objeto de sentencias definitivas, sino de
ordenanzas que deberán ser modificadas.

Se llegó a la conclusión de que tanto
jueces como abogados muestran conocimiento sobre el procedimiento
en referimiento según la ley 108-05, y se comprobó
que estos indicaron que conocen en un 78% del mismo, siendo esta
una alternativa de que los colegas encuestados se preocupan por
estudiar esta ley y lo sustentan con los conocimientos previos
que poseen sobre materia civil, en donde se aplica con más
regularidad este tipo de herramienta jurídica.

De acuerdo al segundo objetivo específico, que
consistió en determinar las situaciones
jurídicas en que pueden ser incoadas demandas en
referimiento como acción principal por ante las salas 1 y
2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del
Departamento Norte de Santiago, durante el período 2007 –
2014,
el 100% de los abogados en ejercicio opinó la
única situación jurídica en que pueden ser
incoadas demandas en referimiento como acción principal es
en los casos que existan bienes de condominios.

El postulado anterior fue corroborado por los jueces
entrevistados y que según ellos crean situaciones
jurídicas en la materia de referimiento del tipo urgencia,
al indicar que este es el punto en donde se puede afianzar con
mayor facilidad el referimiento sin necesidad de una demanda
principal, llegando a exponer los magistrados varias razones,
entre las que citaron el hecho de que envuelven una menor
cantidad de particulares; por otro lado, afirmaron que los
documentos jurídicos que la sustentan son simples
contratos de arrendamiento, alquiler o venta, que pueden ser
analizados en breve término; así como los montos
pecuniarios son escasos y casi siempre tienen poca
duración en el tiempo en que han sido celebrados y en el
que se conoce la audiencia.

Otro importante hallazgo en base a la opinión de
los jueces encuestados es que estos opinaron que en lo referente
a los bienes de dominio público, al mostrar estas litis
una mayor complejidad, existen aspectos comprometidos y
controvertidos, donde incluso la figura del abogado del Estado,
polémico funcionario que a pesar de que fue derogado por
la ley 108-05, en base a la ley 51-07, continúa aún
vigente, realizando sus funciones y velando por los intereses
públicos del Estado y entidades vinculadas a la
administración estatal.

Por otro lado, indicaron que en caso de litis sobre
terrenos registrados tampoco se crean situaciones
jurídicas en base a la materia de referimientos del tipo
de que se trata, ya que no pueden ser objeto del llamado
referimiento urgencia, por la complejidad que requieren dichos
procedimientos; en los cuales se hace necesaria una serie de
pasos escalonados, que deben ser estudiados y demostrados
minuciosamente para que emanen de un modo claro los
títulos de propiedad.

Se concluye en base al tercer objetivo
específico, que consistió en describir los
mecanismos necesarios para que se apliquen los procedimientos de
referimiento en acciones principales por ante las salas 1 y 2 del
Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento
Norte de Santiago, durante el período 2007 – 2014,
que
el 38% de los abogados opinó que la adaptación de
las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria
es el principal mecanismo para que se apliquen los procedimientos
de referimiento en acciones principales, seguido de 37% que
indica que la disponibilidad, así como un 25% que opina
que deben haber modificaciones en todos los sentidos.

Lo anterior fue corroborado por los jueces encuestados,
quienes afirmaron que existe disponibilidad, vinculación y
adaptación de la ley actual de tierras, la cual posee un
sinnúmero de cambios y una gran modificación con
relación a la materia de referimiento, que permite que
este se aplique de modo adecuado en la
práctica.

Otro importante hallazgo es que en materia de
condominios los referimientos buscan prevenir un daño
eventual o futuro, en donde la situación denunciada
conduce a un perjuicio irremediable. Por otro lado, se concluye
también en base a este objetivo que existen los mecanismos
necesarios para que se conozcan los referimientos, por el hecho
de que los abogados han participado en demandas en referimiento
ordinario presentadas por ante el Tribunal de Jurisdicción
Inmobiliaria de Santiago (Sala 1 y 2) durante el período
2007 – 2014, es decir, tienen dominio sobre la citada
materia.

En cuanto al denominado referimiento urgencia, los
abogados en ejercicio no poseen un dominio acabado sobre esta
acción, sino que fueron los magistrados consultados
quienes, en base a su experiencia, consideraron que se puede
incorporar en la legislación inmobiliaria.

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