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La demanda en referimiento en el tribunal de jurisdicción original (página 4)



Partes: 1, 2, 3, 4

Referente al cuarto objetivo específico, que
consistió en verificar el nivel de dominio de los
abogados en ejercicio, con relación al momento y objeto
con que debe ser incoada una demanda en referimiento por ante las
salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del
Departamento Norte de Santiago, durante el período 2007 –
2014,
se pudo observar que el 78% de los encuestados
otorgó mucho dominio a sus colegas en el conocimiento de
la materia de referimiento, mientras que el 22% confirió
poco dominio. Lo mismo corroboraron los jueces al afirmar que lo
fundamental es que los abogados conocen al referimiento como una
materia normal del derecho y la utilización en todas las
áreas jurídicas y muchas veces buscan retardar el
conocimiento de la causa principal, alegando medidas que si bien
son necesarias, permiten una preparación para el
conocimiento de la causa general.

Sin embargo, en la investigación realizada se
determinó que el referimiento es una figura de gran
utilidad, y tanto los abogados como jueces la conocen, llegando a
expresar que la oportuna intervención del juez de los
referimientos puede hacer cesar una turbación
manifiestamente ilícita, evitar un daño inminente,
pero sobre todo, impedir las dificultades en la ejecución
de una sentencia definitiva. Desde ese punto de vista, se observa
al referimiento como una figura procesal, que permite la limpieza
general de los obstáculos que se presentan en el
conocimiento de una causa, para que la sentencia final sea la
más adecuada.

Otra importante conclusión es resaltar que es en
esta materia donde el abogado en ejercicio presenta menos
dificultades, ya que la usa de diferentes maneras e incluso se
posee tanto dominio que a menudo existen críticas sobre
decisiones tardías de los jueces en materia de
referimiento, ya que se alega que la sentencia provisional viene
a surtir efecto cuando ya se ha consumado lo que se quería
evitar con la imposición de la medida.

Se determinó en base al quinto objetivo
específico que consistió en determinar las
causas por las cuales se continúan presentando situaciones
entre las personas que reclaman derechos en justicia por ante las
salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del
Departamento Norte de Santiago, durante el período 2007 –
2014,
que en un 94% de los abogados consideraron que la no
utilización de la figura del referimiento de manera
constante es una de las causas por las cuales se continúan
presentando situaciones entre las personas que reclaman derechos
en justicia, mientras que el 6% considera que es por los
incidentes que dilatan los requerimientos en dicha
materia.

En ese mismo tenor opinaron los jueces de las salas 1 y
2 de la demarcación inmobiliaria objeto de estudio,
añadiendo que se debe trabajar profundamente en la materia
de referimiento para que se aperture el abanico de referimientos
y los abogados procedan a utilizar más a menudo esta
figura jurídica en la materia, lo cual se lograría
si se incorpora una nueva modalidad de introducción del
tipo de referimiento denominado urgencia, que constituye la
vía directa para la solución de los conflictos
entre particulares.

Se pudo observar como los jueces consultados indicaron
que los abogados que ejercen el derecho inmobiliario prefieren el
desarrollo de la audiencia sin solicitar referimiento y luego que
obtienen la sentencia final, se van por la vía de recursos
ordinarios y extraordinarios para resolver aquellos aspectos que
son comprometidos, lo que indica un mal uso del derecho de
tierras.

Se determinó que el poco uso que le dan los
abogados a esta figura nace del hecho de los múltiples
inconvenientes que puede traer esta medida y es por ello que al
ser cuestionados ofrecieron importantes hallazgos y conclusiones,
como aquellas mediante la cual se debe tener claro que existen
dos tipos de referimiento: el referimiento provisión y el
referimiento urgencia, siendo el primero el que causa mayores
inconvenientes en el ejercicio procesal, ya que este debe
adaptarse, regularse y determinar la competencia del juez de
primera instancia que conoce la demanda principal, pero que al
mismo tiempo surgen como una medida dilatoria, porque pueden ser
apelados y en segunda instancia puede ser ampliado, por lo tanto,
se concibe como todo un subterfugio o recurso para ir ganando
tiempo por una de las partes en el proceso.

Se observó que en la práctica se acude al
juez de los referimientos con fines no propiamente dilatorios,
sino para buscar la solución de una situación
urgente que en verdad amerita su corrección, siendo este
último tipo de referimiento el que no se conoce en la
práctica y que los sustentantes de esta tesis pretenden
que sea incorporado, ya que dota de independencia esta
acción de cualquier otra, permitiendo el
descongestionamiento de los tribunales.

Se concluye en base al sexto objetivo específico,
que consistió en establecer las consecuencias o efectos
jurídicos que traería consigo la inclusión
de la demanda en referimiento como acción principal por
ante las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción
Inmobiliaria del Departamento Norte de Santiago, durante el
período 2007 – 2014,
que el 59% de los abogados
consideraron que la no relación del momento y objeto de la
demanda en referimiento es la principal consecuencia o efecto
jurídico que trajo consigo la inclusión de esta
figura como acción principal, mientras que el 41% dice que
produjo consigo cierta dicotomía
jurídica.

Los jueces entrevistados opinaron, en base a lo
anterior, que en principio debe ser luego de que se ha sometido
la demanda principal, ya que depende de una problemática
que surja al ser conocido el hecho que se ventila, dando origen a
otras medidas que son consideradas accesorias,
verificándose múltiples violaciones a la ley,
dicotomía teórico-práctica y otros aspectos
en contra del cumplimiento de la normativa
jurídica.

En lo referente a las medidas que son ordenadas por los
jueces en el Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de
Santiago (Sala 1 y 2) durante el período 2007 – 2014, se
concluye que luego de iniciado el procedimiento, antes de ser
evacuada una resolución u ordenanza por el juez que conoce
los referimientos, durante las audiencias surgen diferentes
situaciones jurídicas que hacen que los encargados de
suministrar la justicia tomen medidas, siendo la principal
durante el período 2007 – 2014 la comunicación de
piezas, es decir que las partes deben presentar sus alegatos
conjuntamente con las pruebas y comunicarlas al tribunal, seguido
del informativo y peritajes, así como la comparecencia
personal de una de las partes ausentadas o de testigos que no han
comparecido a audiencia.

Es por esta causa que se concluye que las medidas de
comunicación de piezas y los informativos en audiencia han
sido las que más efectos o consecuencias jurídicas
han causado en las partes y han sido ordenadas por los jueces
durante el período 2007 – 2014.

Se concluye dando respuesta al objetivo general de la
investigación, que consistió en evaluar la
aplicación de la Demanda en Referimiento en la Sala 1 y 2
del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago,
República Dominicana, en el período 2007 –
2014,
que lo fundamental es destacar que la aplicación
del procedimiento del referimiento en la jurisdicción
citada en lo que respecta al referimiento tradicional o
referimiento provisión, esto así porque da origen a
una ordenanza provisional, que no resuelve la acción
principal, sino solo una parte de lo que se plantea en ella y que
al final puede ser modificada con el carácter de la cosa
irrevocablemente juzgada.

Se observó que no existe problema alguno en que
se incorpore la figura del referimiento urgencia, e incluso esto
se confunde con los pasos propios del derecho civil, siendo la
jurisdicción de tierras una parte del derecho procesal que
la ha incorporado de un modo adecuado. Pero, la
problemática que aún se mantiene en la
práctica es la que gira en torno a la lentitud de los
procesos de tierras, donde los jueces de fondo se toman mucho
tiempo para evacuar sus sentencias, de ahí que muchas
veces transcurren varios meses para que se conozca el resultado
del referimiento sometido, por lo cual, el carácter de
urgencia de esta medida no es interpretado por esta rama
particular del derecho positivo en materia de tierras.

Si se analiza el asunto desde un punto de vista
teórico, no existen inconvenientes, ya que el juez de
primera instancia que conoce la acción principal es el que
conoce los referimientos y estos tienen un día
específico para ser celebrados, lo difícil se
extrae del hecho de que al ser realizada la investigación
se observó que esta medida, que es creada por la ley 834
de 1978, en materia de tierras, requiere la ampliación de
un abanico procesal, que le permita a los solicitantes obtener
los resultados inmediatos y así impedir que los prejuicios
que se alegan le lleguen a lastimar.

Es por ello que se expone al final de la
investigación, que más que estudiar el referimiento
tradicional, que en la generalidad de las jurisdicciones
inmobiliarias en materia de tierras posee cinco
características imborrables: depende de una demanda
principal, es solicitado por una de las partes que recibe el
nombre de demandante, posee un día específico para
su conocimiento, puede ser apelado y no resuelve la acción
principal; lo esencial sería trabajar con nuevos
procedimientos que, siguiendo la intención del legislador
al crear la ley 108-05 pueden ser incorporados con la materia de
tierras, y es que con el ya citado referimiento urgencia, se
lograrán varios fines importantes, entre los cuales se
destacan: descongestionamiento de los tribunales de tierra, la
satisfacción de las partes solicitantes en cuanto a los
resultados obtenidos, crea una separación de lo principal
y lo complejo en materia de tierras, pero sobre todo, innovar en
una legislación que cada día necesita de mayores
fuentes, así como de apoyos jurisprudenciales y
doctrinarios, porque es una rama de gran incidencia en el derecho
positivo.

Recomendaciones

Luego de sustentada la tesis sobre la Demanda en
Referimiento en la Sala 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción
Inmobiliaria de Santiago, República Dominicana, en el
período 2007 – 2014,
se recomienda lo
siguiente:

  • 1) A la Suprema Corte de Justicia, que
    someta ante el Poder Legislativo de la República
    Dominicana, un proyecto de ley mediante el cual se cree una
    nueva forma de referimiento, denominado referimiento de
    urgencia, diferente al ya conocido referimiento
    provisión y así se independicen algunos casos
    en la materia en los cuales tenga su aplicación.
    También, se deben crear tribunales especiales dentro
    de las demarcaciones inmobiliarias, en donde se conozcan los
    referimientos de tipo urgencia. Así como
    también buscar los mecanismos para que exista
    celeridad en el conocimiento de los casos de referimiento en
    lo que concierne a la jurisdicción de tierras, debido
    al carácter de los mismos y una buena medida para ello
    es conseguir que los jueces fallen las demandas de
    referimiento en el plazo que establece la ley.

  • 2) A los legisladores y doctrinólogos
    dominicanos
    , deben seguir enriqueciendo la materia de
    referimiento, debido a que se observó como en la
    práctica muchos abogados siguen los mismos pasos de la
    materia civil en cuanto a la imposición de
    referimientos, debiendo ser esta rama del derecho positivo
    cada día más independiente. En ese orden de
    ideas, los incumbentes del Congreso Nacional deben crear un
    documento legal en el cual exista un tipo de referimiento
    despojado por completo de conexidad con la demanda principal;
    es decir, que sea independiente, permitiendo la facilidad de
    que se conozca en el breve término que exija la ley,
    pero que no dependa de una acción principal.
    También dicho documento debe explicar las diferencias
    existentes entre referimiento e incidente, referimiento y
    recurso, así como referimiento y demanda a breve
    término, para lograr la total independencia en la
    materia. Se debe luchar por la independencia del derecho
    inmobiliario de otras ramas con las cuales puede llegar a
    confundirse.

  • 3) A los jueces en materia de tierras,
    deben luchar cada día por su independencia para que en
    los casos en que sea necesario introducir los referimientos
    fuera del curso de instancia, desligando esto de otras
    acciones principales con las cuales ellos consideren que
    aunque tienen conexidad, su solución sería
    independiente. Para ello deben prepararse más y
    más en la materia.

  • 4) A la Jurisdicción en materia de
    tierras,
    se debe crear la figura de un juez especialista
    en materia de referimientos en la jurisdicción
    inmobiliaria de tipo urgencia, como se hace en el derecho
    común, lo cual permite un mayor desarrollo en la
    materia.

  • 5) A los abogados en ejercicio, deben
    estudiar la figura jurídica del referimiento,
    incorporando ideas que solucionen los problemas que se
    presentan día tras día en el ejercicio del
    derecho inmobiliario.

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Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
S.

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2014.

Partes: 1, 2, 3, 4
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