ESCRITO Nº. 01-2014 SUMILLA:
Denuncia Penal, de Parte.
SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA
PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE TOCACHE.
Yo Salustiano Chávez Vásquez, con
DNI Nº. 01186601, con dirección domiciliaria en el
Jr. Pedro Gómez Cdra. 04 s/n, de esta ciudad de Tocache, y
con domicilio Procesal en el Jr. German Rengifo Nº 669 a Ud.
Respetuosamente digo:
Que, de conformidad con Art. 2, inc. 20, de la
Constitución Política del Perú, Articulo I,
del Título Preliminar y los Artículos 326º, al
328, del Código Procesal Penal, interpongo la presente
denuncia penal la misma que la dirijo en contra de Don CECIL
DEL AGUILA ARCE, HUGO LOPEZ REATEGUI Y JOSÉ LUIS CORONEL
HEREDIA, y los que resulten responsables durante la
investigación preliminar por los Delitos de AGRUPACION
ILICITA PARA DELINQUIR, ATENTADO CONTRA DOCUMENTOS que
sirven de prueba de los delitos, ABANDONO DEL CARGO,
CONCUSION, PECULADO, COLUSION, ENRIQUESIMIENTO ILICITO Y
OMISION DE DENUNCIA, en agravio del Estado, los mismos que
deberán ser notificados en su centro laboral, Ubicado en
el Jr. Carlos Arévalo s/n, Urbanización las Flores,
Oficina Descentralizada del Gobierno Regional San Martin que
lleva por nombre, GERENCIA TERRITORIAL ALTO HUALLAGA
– TOCACHE, por los ilícitos penales cuyo
encuadre jurídico se encuentran previstos en los
artículos 317º, 372º, 380º, 382º,
384º, 387º, 388, 394-A, 397º, 401º, y 407,
del Código sustantivo Penal. Y por los que Ud.
Señor Fiscal determinara, en razón a la debida
adecuación de las conductas denunciadas, NOTITIA
CRIMINIS, que interpongo en base a los fundamentos
facticos y jurídicos que a continuación paso a
exponer:
I.- FUNDAMENTOS FACTICOS DE LOS
HECHOS:
I.I.- Esta Oficina denominada, Gerencia Territorial Alto
Huallaga – Tocache, es Gerenciada por un funcionario de
CONFIANZA del Presidente del Gobierno Regional San Martin,
designación Política a dedo, sin ninguna
evaluación, ni académica ni de antecedentes penales
ni policiales, como en este caso el DENUNCIADO CECIL DEL
AGUILA ARCE, es el Gerente de esta entidad, Designado con
Resolución Ejecutiva Regional Nº.
017-2007-GRSM/PGR, año 2007 y Ratificado en el
año 2011, con Resolución Ejecutiva Regional
Nº. 050-2011-GRSM/PGR, y lo volvieron a ratificar en el
año, 2013, con Resolución Ejecutiva Regional
Nº. 032-2013-GRSM/PGR. (adjunto Resoluciones).
Bajo este contexto normativo, el indicado funcionario viene
haciendo uso y abuso de los recursos del ERARIO
NACIONAL.
Durante el transcurso del tiempo se viene construyendo
Obras en el ámbito, Provincial de Tocache, por el Gobierno
Regional San Martin, y NO se ha llevado una
evaluación de control Presupuestal, Tanto de Ingresos y
Gastos, físico como financieros, pero al transcurrir el
tiempo y con las experiencias negativas de la corrupción
el Ministerio de Economía y Finanzas ha implementado
ciertas normas y Directivas, para este control presupuestario,
desde el año 2010, se vienen ejecutando a base de Gastos
por Resultados, razón por la cual el control se ha hecho
con una presencia efectiva en las oficinas del sector
público, por lo que; los denunciados, se ven afectados por
tal actos de control por parte de la OFICINA DE
PLANIFICACION Y PRESUPUESTO DE ESTA GERENCIA TERRITORIAL ALTO
HUALLAGA – TOCACHE, como don CECIL DEL AGUILA
ARCE, es el jefe inmediato superior en esta entidad, no tuvo
la mejor idea de conformar una directiva estilo, ASOCIACION
ILICITA PARA DELINQUIR, Para la configuración de este
elemento, basta que el agente demuestre su voluntario
vínculo con la agrupación de manera que acepte los
fines de la misma, de acuerdo a lo que se refleja en la
opinión doctrinal, LA CONDUCTA es, pues, la de
tomar parte en la asociación, Como cualquier acuerdo,
puede ser explícito o implícito el primero
constituido por la clara expresión de voluntad en tal
sentido, el segundo por medio de actividades
inequívocamente demostrativas de la existencia de la
asociación (p.ej., el gran número de delitos
realizados por las mismas personas, con los mismos medios;
división de tareas delictivas a través de diversas
actuaciones, etcétera) Aunque la cita antes glosada es
sumamente clara, conviene remarcar que los supuestos concurrentes
para la consumación del hecho punible abarcan un aspecto
que es fundamental al determinar responsabilidades el
consentimiento evidente de parte del agente, para formar parte de
la agrupación delictiva. Si bien este aspecto se confunde
con cuestiones básicamente de índole subjetiva,
resulta inequívoco que deben preexistir muestras patentes
que pueden acreditar el consentimiento o manifestación de
voluntad de una persona para pertenecer a una agrupación
delictiva, para demostrar fehacientemente como funciona esta
asociación, demuestro un solo ejemplo ocurrido en el
año 2013. Esta oficina recibe del Gobierno Regional
San Martin, una partida de CUATROCIENTOS DICIOCHO MIL DOSCIENTOS
SESENTA Y CUATRO y 00/100 Nuevos Soles, (S/. 418,264.00)
para la construcción de la Obra denominada
INSTALACION DE LOS SERVICIOS BASICOS DE SALUD DEL PRIMER
NIVEL DE COMPLEJIDAD I-I EN EL CENTRO POBLADO DE JORGE CHAVEZ
DISTRITO DE UCHIZA-PROVINCIA DE TOCACHE. Para la
ejecución de estos gastos de esta OBRA, Cecil del
Águila Arce, en su condición de Gerente de esta
Entidad, EMITE la Resolución Directoral Nº.
004-2013-GRSM-OZAH-T/OA. Y la Resolución Directoral
Nº. 019-2013-GRSM-GTAH-T/G, Designando al comité
Especial para la Adjudicación Directa selectiva, que
tendrá a su cargo la organización conducción
y ejecución del Proceso de selección para la
contratación de servicios de MANO DE OBRA,. Desde la
preparación de las bases, recepción de las ofertas,
calificación de postores, evaluación, de propuestas
y en general todo acto necesario o conveniente hasta que la
BUENA PRO, quede consentida, o
Administrativamente firme, el comité en mención
está integrado de la siguiente manera:
TITULARES.
1.- HUGO LOPEZ REATEGUI
Administrador y Presidente.
2.- JOSE LUIS CORONEL HEREDIA
Jefe de logística y Miembro.
3.- Ing. Víctor Palomino Rojo
Contratado Miembro.
SUPLENTES.
1.- WILDEMAR SINARAHUA PASHANASI
Compadre. De CECIL Miembro.
2.- Gisela Tatiana Aliaga Díaz
Contratada Bachiller contable Miembro.
3.- Luz María Shahuano
Domínguez
Secretaria de CECIL Miembro.
Haciendo constar que con estas DOS únicas,
Resoluciones esta Directiva representada por Don Hugo
López Reátegui, efectuó seis (6)
licitaciones, en forma unilateral dejando de lado a los
demás integrantes del comité, después que
JOSE LUIS CORONEL HEREDIA, ha escogido a los Proveedores
selectivos que ya están coludidos, y como quiera
que HUGO LOPEZ REATEGUI es el Administrador y ya infundido
el miedo, dentro de la entidad, nadie le puede decir o reclamar
algo sobre su conducta, e inicia sus actividades corruptas,
cuelga los AVISOS de licitaciones en el Sistema
Electrónico de Adquisiciones del Estado SEACE, en
horario NOCTURNO, fuera de horario normal de labores, con
una apariencia de legalidad, siendo Hugo López
Reátegui, es Juez y Parte, el
mismo Cuelga en el (internet,) SEACE, el
mismo recibe las propuestas, el mismo hace las
evaluaciones, él mismo entrega la buena pro,
el mismo autoriza los pagos a los proveedores, el resto de
integrantes del comité de licitaciones son
únicamente formulismo.
VERIFIQUEMOS LAS CONVOCATORIAS EN EL SISTEMA
ELECTRONICO DE ADQUISICIONES DEL ESTADO SEACE. Que se
adjuntan en fotocopias.
Reg. 75 Adquisición de CEMENTO, por S/.
38,520.00, colgó en el internet a Hs. 20.42 pm.
Del día 12 de junio del 2013.
Reg. 15 Adquisición de FIERRO CORRUGADO, por
S/. 16,591.28, colgó en el internet a Hs. 20.41
pm. Del día 12 de junio del 2013.
Reg. 74.- Adquisición de Agregado, por S/.
21,949.93 colgó en el internet a Hs. 23.05
pm. Del día 19 de junio del 2013.
Reg. 73.- Adquisición de Servicios de
MANO DE OBRA, por S/. 89,455.36 colgó en el
internet a Hs. 22.34 pm. Del día 26 de julio del
2013.
Reg. 77.- CONVOCATORIA, Servicios de MANO DE
OBRA, Por S/. 89,455.36, colgó en el internet a Hs.
18.05 pm. Del día 08 de Agosto del 2013.
I.II.- Que siendo mi deber de controlar los
INGRESOS Y GATOS ejecutados por esta entidad, en mi
condición de encargado de la Jefatura de
Planificación y Presupuesto de esta GERENCIA
TERRITORIAL-Tocache, y autorizado por la Ley Nº.
29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico, para el año
fiscal 2013, Art. 5º, Control de Gasto, 5.1.1.- en
el marco del principio de legalidad, recogido en el Art.
IV. Del Título Preliminar de la Ley 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, Directiva Nº.
005-201-EF/76.01, para la ejecución presupuestaria
modificada por la Resolución Directoral
Nº.022-2011-EF/50.01 CAPITULO I, Disposiciones Generales
Art.3º.- Responsabilidad de la Oficina de Presupuesto del
Pliego a).- Informar sobre la información financiera y
física del Pliego, en este último caso cuando se
trate de los responsables de la Administración del
Presupuesto de las Unidades Ejecutoras como es el caso de esta
GERENCIA Territorial- Tocache Ley Nº. 28112, Ley Marco
de la Administración Financiera del Sector Publico,
Principios Generales, CUARTO, Son principios que enmarcan la
Administración Financiera del Estado, la
TRANSPARENCIA, LA LEGALIDAD, LA EFICIENCIA, Y LA
EFICACIA, es mi obligación de informar
trimestralmente, la EVALUACION y Seguimiento de la
Ejecución del Gasto es esta Gerencia Territorial, al
Pliego que viene hacer la Gerencia Regional de
Planificación y Presupuesto del Gobierno Regional San
Martin, sede central Moyobamba, dentro de mis atribuciones
solicité a mi jefe inmediato superior, Gerente de esta
entidad Ing. CECIL DEL AGUILA ARCE, a fin de que autorice
a quien corresponda se me haga entrega de fotocopias de la
documentación respectiva de los gastos ocasionados en la
obra denominada, INSTALACION DE LOS SERVICIOS BASICOS DE
SALUD DEL PRIMER NIVEL DE COMPLEJIDAD I-I EN EL CENTRO POBLADO DE
JORGE CHAVEZ DISTRITO DE UCHIZA-PROVINCIA DE
TOCACHE. Por lo que haciendo abuso de su autoridad
mi PETICION , fue DENEGADA, a pesar que ellos
tienen conocimientos de la importancia de estos documentos que me
sirven para elaborar la información TRIMESTRAL, de
los gastos, tanto físico como financieros, por lo que me
vi obligado a peticionar esta información mediante,
PROCESO DE HABEAS DATA, ante el Juzgado Mixto de esta
Provincia de Tocache, a fin de que el señor JUEZ,
tutele mi derecho a la información para realizar mi
trabajo cotidiano, en la entidad, tal es así que el
JUEZ MIXTO mediante Resolución Nº. UNO 01
HABEAS DATA, (Adjunto) ordenó que me hicieran
entrega de toda la documentación que estaba peticionando,
pero como los Denunciados siempre ufanados de su Autoridad,
CECIL DEL AGUILA ARCE, HUGO LOPEZ REATEGUI, me hicieron
llegar, fotocopias en papeles reciclados, solamente los gastos de
los meses de JULIO Y AGOSTO, del 2013, y no me hicieron entrega
hasta este momento del resto de documentos de los gastos
setiembre, octubre, noviembre y Diciembre, del año
2013, ejecutados en la obra indicada.
I.III.- Como puede observar señor fiscal,
corrupción es todo lo que no se hace en forma legal y
transparente, las licitaciones son colgadas en el internet en
horas de la noche, además como se puede ver existe dos
licitaciones por mano de obra en dos fechas diferentes, por el
mismo importe de S/. 89,455.36, Reg. 73 y 77, del
seace, un gasto si se efectúa pero el otro
importe, solamente ingresa la factura al SIAF, para que el MEF/
autorice el pago y el cheque sea cobrado por el dueño del
cheque y el dinero entregárselo a cualesquiera de los
denunciados para que se repartan armoniosamente, y como es la
misma cantidad y el mismo trabajo inducen a cometer error en el
CONTROL PRESUPUESTARIO y a la tesorera para el
pago respectivo, estos actos he podido encontrar al momento de
realizar las evaluaciones tanto física como financiera,
transacciones coludidas con el supuesto ganador de la buena pro,
EVALUADOR el Denunciado HUGO LOPEZ
REATEGUI, a título personal, el resto de la
directiva desconoce totalmente, estos actos, CECIL DEL AGUILA
ARCE, Formaliza los contratos con los ganadores de la
buena pro que otorga su cómplice HUGO LOPEZ
REATEGUI, este señor López no es una
persona improvisada, ha estudiado un DIPLOMADO EN ADQUISICIONES
DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO, en el Instituto de Tarapoto,
pagados con dinero del tesoro público, con la benevolencia
del denunciado CECIL DEL AGUILA ARCE.
Y siendo costumbre, de estos delincuentes, CECIL DEL
AGUILA ARCE, Hugo López Reátegui,
José Luis Coronel Heredia, Gerente Administrador y
jefe de Logística, sucesivamente, siguen haciendo de la
suya, podemos apreciar un segundo ejemplo: en este
año 2014, miremos el reporte del
seace, , Reg. 126 por el importe de S/. 14,000.00 y
Reg. 127, por S/. 14,000.00, DOS VECES la misma
cantidad de dinero y por el mismo producto
PETRÓLEO, Una compra si se realiza, pero la otra
compra, simplemente ingresan la facturas, tenemos DOS camionetas
que se encuentran estacionadas en las instalaciones de la oficina
lo ruedan ocasionalmente, pero sin embargo el gasto en
combustible y repuestos y reparaciones son elevados, estas son
algunas de las modalidades, que utilizan los denunciados para sus
fines ilícito, la inducción a la
equivocación por parte de la tesorera no se esquiva y
cancela por autorización expresa del Administrador HUGO
LOPEZ REATEGUI, con Memorandos.
I.IV.- MODALIDADES APLICADAS,
Todas las modalidades del HURTO, de los
RECURSOS DEL TESORO PUBLICO, que se encuentran bajo su
custodia y/ administración en su condición de
empleados públicos lo realizan tipo HORMIGA, poco a
poco, en forma permanente (mensual) hacen crecer sus patrimonios,
que podemos verificar con las DECLARACIONES JURADAS DE SUS BIENES
Y RENTAS, que presentan periódicamente a la CONTRALORIA
GENERAL DE LA REPUBLICA,
Esta MODALIDAD es aplicada en forma Directa por don
JOSE LUIS CORONEL HEREDIA, en forma asociada con los
denunciados realizando compras FRAUDULENTAS,
coludidos con los proveedores, el FRAUDE se
convierte en una estafa al Patrimonio, por aprovechamiento de la
confianza depositada en una persona para la Administrar los
Recursos en este caso del Estado, LA CONFIANZA, es la
seguridad, la buena fe, que se tiene en una persona para que haga
respetar todo lo encomendado y se tomen todas las precauciones
normales que tiendan a garantizar el buen funcionamiento, de la
Administración en la en la Entidad, Aplicando los Valores
Morales y Éticos de la Función pública,
EL ABUSO DE CONFIANZA, consiste en que el autor
se aproveche dolosamente de esa fé, o seguridad que la
víctima depositó en él, para conseguir una
disposición Patrimonial de ella, el abuso de confianza
(junto a la estafa), es una de las formas básica de
defraudar al Estado, importa un manifiesto de error, donde la
víctima en este caso han sido la TESORERA (e) LUZ MARIA
SHAHUANO DOMINGUEZ, (responsable de la caja chica), y
personal de confianza, del Gerente y del Administrador, la
única persona que se beneficia con cursos de
capacitaciones, con permisos personales, pagados, con horarios de
trabajo a su gusto, ingresa las 7.30 y luego retorna a su casa a
las 10.am, todos los días con el cuento de repartir
documentos, y retorna a las 11.30 am. y la señora
RUTH NANCY ESPINOZA VEGA, Tesorera titular de la
Entidad, que se encuentran alarmadas por no poder frenar
estos actos delictivos, porque no existe un medio de control en
esta entidad varias oportunidades he denunciaos hechos delictivos
a la Oficina de Control Interno del Gobierno Regional San Martin,
y todo que en los escritorios, esperando que se cambie de
gobierno Regional y no se haga entrega de cargo de estas
Denuncias, Mi denuncia es el exp. 608287, que se encuentra en la
comisión de Procesos Administrativos del Gobierno Regional
San Martin, en esta Oficina los únicos que controlan son
los DELINCUENTES, DENUNCIADOS, para salvaguardar
los intereses del ERARIO NACIONAL, de esta entidad, varias
de las compras que realiza el jefe de logística
señor JOSE LUIS CORONEL HEREDIA, no
ingresan físicamente a la entidad, solamente ingresa la
factura y/o boleta de venta para ingresarlo al Sistema Integrado
de la Administración Financiera SIAF, a fin de que
el TESORO PUBLICO AUTORICE EL PAGO
CORRESPONDIENTE, en el Banco de la Nación y pueda
cobrar el proveedor dueño de la factura, y este a la vez
agarra su porcentaje pactado y la diferencia, que es la mayor
parte se le entrega a cualesquiera de los denunciados, con quien
tiene el pacto el proveedor, esta acción se materializa a
raíz del ardid o engaño empleado los denunciados,
quienes en virtud de estos errores vienen haciéndose
NUEVOS RICOS en esta Provincia de Tocache, con la
economía de esta oficina, haciendo entregar cheques por
una prestación que resultó perjudicial para el
patrimonio de entidad, GERENCIA TERRITORIAL ALTO HUALLAGA –
TOCACHE. En esta acción de estafa la voluntad de la
víctima ya está viciada, desde el comienzo del
proceso de la supuesta compra, el error ya está provocado,
mediante la actividad fraudulenta, los delincuentes se aprovechan
simplemente de esa mente de la víctima, para apoderarse
del dinero del Tesoro Público que se encuentra bajo su
Administración y custodia, con un trámite
Administrativo con una APARIENCIA DE LEGALIDAD, porque
dichas compras tienen orden de compra, y/o orden de servicio,
tiene comprobante de pago con la firma del proveedor que
recibió el cheque, solo hay un DETALLE QUE LOS DELATA, no
tienen NOTA DE PEDIDO, para saber quién lo ha
SOLICITADO dicho bien y/o servicio, si es compra no tiene
PECOSA, Pedido Comprobante de salida, para saber
quién lo ha RECIBIDO, y si es compras para
OBRA, como es el presente Ejemplo que estoy demostrando,
debe tener carta de conformidad para el pago por parte del Ing.
RESIDENTE DE LA OBRA, que debe dar la certificación
del ingreso del bien y/o del servicio que se han comprado a
nombre de la OBRA, además tiene que tener la firma
de recepción del ALMACENERO de la OBRA, estos
requisitos de control se encuentran estipulados en la
DIRECTIVA Nº, 008-2013-GRSM/ORA, último
acápite de dicha norma administrativa, (Adjunto
Directiva).
En la Ejecución de esta Obra tan solo he revisado
la documentación sustentatorios de los gastos de los meses
de julio y agosto, y los meses de septiembre, octubre, noviembre
y Diciembre, me ha sido imposible adquirirlos toda vez que el
denunciado HUGO LOPEZ REATEGUI, en su calidad de
Administrador, y Presidente del comité de licitaciones, y
Adjudicaciones Directas, le ha ORDENADO a la señora
RUTH NANCY ESPINOZA VEGA, Tesorera de esta Gerencia Territorial
Alto Huallaga-Tocache, que NO me entregue ningún
documento de la OBRA, denominada INSTALACION DE LOS
SERVICIOS BASICOS DE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE COMPLEJIDAD I-I EN
EL CENTRO POBLADO DE JORGE CHAVEZ DISTRITO DE UCHIZA-PROVINCIA DE
TOCACHE, por lo que no he podido realizar mi trabajo con
calidad y eficiencia, de la evaluación física y
financiera de ese año, 2013.
Señor Fiscal, para su mejor ilustración
adjunto fotocopias de las compras mencionadas, con una apariencia
de legalidad,.
Comprobante de Pago Nº. 0263, por S/.
8,098.80, JOHELMA CONSTRUCTORES Y SERVICIOS GENERALES
E.I.R.L. (Representado por Jhony Elvis Marín
Alvarado, dirección Cdra. 10 Jr. Pero Gómez
– Tocache.
Tiene adjunto al C/P. los siguientes Documentos que
sustentan el pago.
1.- Memorando Nº 174-2013-GRSM-T/OA.
2.- Carta Nº. 08-2013-JPL/SO/GORESAM (supervisor de
la obra) cómplice.
3.- Contrato Nº. 015-2013-GRSM-T/G.
4.- Cuadro de valorización de los trabajos de
mano de obra Nº. 01.
5.- Factura Nº. 0000015.
6.- Orden de Servicio Nº. 0073.
7.- Vigencia de Poder.
NOTA; como se puede observar tiene apariencia de
legalidad, el detalle está que el supervisor de la obra
solamente supervisa él no tiene porque, solicitar nada, en
este caso emite una carta de conformidad para que realicen el
pago. Falta la carta de conformidad por parte del
Residente de la Obra Ing. LLAC LARS ACOSTA ROMERO, por ser
el responsable directo del gasto de la Obra.
Comprobante de Pago Nº. 0266, por
S/.21,864.00, Gálvez Méndez Juan Tiene
adjunto al C/P. los siguientes Documentos que sustentan el
pago.
1.- Memorando Nº 177-2013-GRSM-T/OA.
2.- Contrato Nº.
016-2013-GRSM-T/G.T.A.H/G.
3.- Factura Nº. 0000713.
4.- Orden de Compra Nº. 0059.
NOTA; A esta documentación le hace falta
Solicitud de Requerimiento y/o Nota de Pedido, para saber
quién lo solicitó, FALTA, PECOSA, para saber
quién lo recibió, FALTA LA FIRMA DEL ALMACENERO DE
LA OBRA, señor Lenin Ruiz Seyjas, para saber si
llegó este bien, FALTA LA CARTA de conformidad por
parte del Ing. Residente de la Obra. Ing. LLAC LARS ACOSTA
ROMERO, para que se efectué el pago en la oficina de
la Administración de la Gerencia Territorial Alto Huallaga
– Tocache.
Comprobante de Pago Nº. 0267, por
S/.4,300.00, MUNDACA ZABALETA FILEMON, Tiene adjunto
al C/P. los siguientes Documentos que sustentan el
pago.
1.- Memorando Nº 178-2013-GRSM-T/OA.
2.- Carta Nº. 04-2013-JLP/SO/GORESAM- supervisor de
la obra. (Cómplice).
3.- Factura Nº. 0000029.
4.- Orden de Compra Nº. 0061.
NOTA; A esta documentación le hace falta
Solicitud de Requerimiento y/o Nota de Pedido, para saber
quién lo solicitó, FALTA, PECOSA, para saber
quién lo recibió, FALTA LA FIRMA DEL ALMACENERO DE
LA OBRA, señor Lenin Ruiz Seyjas, para saber si
llegó este bien, FALTA LA CARTA de conformidad por
parte del Ing. Residente de la Obra. Ing. LLAC LARS ACOSTA
ROMERO, para que se efectué el pago en la oficina de
la Administración de la Gerencia Territorial Alto Huallaga
– Tocache.
Comprobante de Pago Nº. 0269, por
S/.4,500.00, GALVEZ MENDEZ JUAN, Tiene adjunto al C/P.
los siguientes Documentos que sustentan el pago.
1.- Memorando Nº 186-2013-GRSM-T/OA.
2.- Factura Nº. 00000714.
4.- Orden de Compra Nº. 0075.
NOTA; A esta documentación le hace falta
Solicitud de Requerimiento y/o Nota de Pedido, para saber
quién lo solicitó, FALTA, PECOSA, para saber
quién lo recibió, FALTA LA FIRMA DEL ALMACENERO DE
LA OBRA, señor Lenin Ruiz Seyjas, para saber si
llegó este bien, FALTA LA CARTA de conformidad por
parte del Ing. Residente de la Obra. Ing. LLAC LARS ACOSTA
ROMERO, para que se efectué el pago en la oficina de
la Administración de la Gerencia Territorial Alto Huallaga
– Tocache.
Comprobante de Pago Nº. 0275, por
S/.13,437.21, PROMOTORA ORIENTAL SAC. Tiene adjunto al C/P.
los siguientes Documentos que sustentan el pago.
1.- Memorando Nº 175-2013-GRSM-T/OA.
2.- Contrato Nº. 012-2013-GRSM-GTAH/G
3.- Factura Nº. 0007555.
Orden de compra Nº. 058.
NOTA; A esta documentación le hace falta
Solicitud de Requerimiento y/o Nota de Pedido, para saber
quién lo solicitó, FALTA, PECOSA, para saber
quién lo recibió, FALTA LA FIRMA DEL ALMACENERO DE
LA OBRA, señor Lenin Ruiz Seyjas, para saber si
llegó este bien, FALTA LA CARTA de conformidad por
parte del Ing. Residente de la Obra. Ing. LLAC LARS ACOSTA
ROMERO, para que se efectué el pago en la oficina de
la Administración de la Gerencia Territorial Alto Huallaga
– Tocache.
Comprobante de Pago Nº. 0278, por
S/.16,582.00, Promotora Oriental SA.C, Tiene adjunto al C/P.
los siguientes Documentos que sustentan el pago.
1.- Memorando Nº 176-2013-GRSM-T/OA.
2.- Contrato Nº. 011-2013-GRSM-GTAH-/G.
3.- Factura Nº. 0007557.
4.- Orden de Compra Nº. 0060.
NOTA; A esta documentación le hace falta
Solicitud de Requerimiento y/o Nota de Pedido, para saber
quién lo solicitó, FALTA, PECOSA, para saber
quién lo recibió, FALTA LA FIRMA DEL ALMACENERO DE
LA OBRA, señor Lenin Ruiz Seyjas, para saber si
llegó este bien, FALTA LA CARTA de conformidad por
parte del Ing. Residente de la Obra. Ing. LLAC LARS ACOSTA
ROMERO, para que se efectué el pago en la oficina de
la Administración de la Gerencia Territorial Alto Huallaga
– Tocache.
La suma con estas Modalidades de los DOS MESES JULIO
Y AGOSTO es de S/. 68,782.01 Nuevos soles, faltando el
resto de la documentación, hasta el mes de diciembre del
2013.
I.V.- SEGUNDA MODALIDAD (COMPRAS Adulteradas Precio
y/o Volumen)
Adulteración tiene una equivalencia a
falsificación, por cuanto supone el cambio en la sustancia
de una cosa para alterar su sentido, su destino o su valor, hecho
del cual resulta un perjuicio, tiene especial importancia la
adulteración, es un engaño que se emplea en el
comercio, la adulteración puede ser en calidad o en
cantidad y/o valor, como en este caso, existe facturas que se han
cancelado a los proveedores coludidos con la frase CRIOLLA,
(AGARRA LO TUYO Y DAME LO MIO) adulterando el
volumen de los trabajos y/o cantidades de los bienes adquiridos,
la transacción Comercial sale con todo el tramite
Administrativo, casi difícil de darse cuenta, estos actos
tan solo se han podido ser revelados gracias a la
colaboración del Ing. LLAC LARS ACOSTA ROMERO, residente
de la obra, y algunos proveedores protagonistas de los hechos,
porque estas compras también tienen una apariencia de
legalidad, como se puede apreciar en la siguiente
compra:
La factura Nº. 0000017 por MANO DE OBRA
por el importe de S/.34,518.98, autorizado el pago con
Memorando Nº. 247-2013-GRSM-GTAH-T/OA, Cuando en la
realidad el valor real de los trabajos solamente es el
importe de S/. 9,518.98, y la diferencia de
S/.25,000.00, fue a los bolsillos de los denunciados y
como para no darse cuenta tiene los siguientes
documentos:
:1.- Comprobante de Pago Nº. 348
por el importe de S/. 34,518.98, Yony Elvis Marín
Alvarado, este señor es Gerente general de su Empresa
JOHELMA CONSTRUCTORES Y SERVICIOS GENERALES E.I.R.L. no se
tenía porque girar el cheque como una persona natural, se
debía girar el cheque a nombre de su empresa.
2.- Carta Nº.
001-2013-JCyySG.EL.L.Tocache.
3.- Carta Poder.
4.- Anotación de Inscripción en Registros
Públicos.
5.- Carta Nº, 28-2013-JPL/SO/GORESAM-T.
6.- Factura 0000017.
7.- Orden de Servicio Nº. 00103.
8.- Valorización de Mano de Obra Nº.
01.
9.- Contrato Nº. 19-2013-GRSM-T/G.
NOTA.- Este señor Yony Elvis Marín
Alvarado, Gerente general de su Empresa JOHELMA CONSTRUCTORES
Y SERVICIOS GENERALES E.I.R.L, como es un buen socio de los
denunciados todos los trabajos de construcción entregan a
este señor y sacan la tajada que ellos deseen como no
existe control de nada, ahora tampoco, el recurrente puede
controlar en el sistema Integrado de l Administración
Financiera SIAF, toda vez que el denunciado HUGO LOPEZ LLEVA
EL CONTROL DESDE SU COMPUTADORA , estilo la banda criminal de
MONTESINOS, como quiera que mi función es controlar
los gastos del presupuesto, no tuvo la mejor idea de anular estas
dos ventanas, Administrativo y contabilidad de mi
MODULO SIAF, los mismos que me facilitaban para realizar
mis conciliaciones presupuestarias, la ejecución
física como el gasto financiero,
Esta misma modalidad se aplicó a la compra de
material agregado, Factura Nº. 000222, por el importe de S/.
2,400.00 por la compra de 40 m³ de HORMIGÓN pero en
la realidad solamente era el importe de S/. 1,080.00 para el
dueño de la factura, la diferencia es de S/. 1,300.00
soles, a favor de los denunciados, esta modalidad es la
confesión del ing. Residente de la obra, Ing. LLAC LARS
ACOSTA ROMERO.
1.- Comprobante de pago Nº. 493, HUARACHI
FLORES ALIPIO ALFREDO.
2.- Memorando de Autorización de pago Nº.
336-2013-GRSM-T/OA.
3.- Orden de Compra Nº. 0118-
4.- Carta Nº. 078-2013-GORESAM.T.
Nota estos documentos tan solo he tenido acceso a
una observación objetiva la documentación se
encuentra en los archivos de tesorería de la oficina, la
tesorera realizo estos pagos únicamente por obediencia a
la jerarquía, órdenes del señor
Administrador HUGO LOPEZ REATEGUI, con
memorando.
I.VI.- COMPRAR DUPLICADAS.
Las compras duplicadas consideradas como
apropiación indebida, se diferencia del ROBO y del
HURTO, por la forma en la que se comete el delito, entran
a tomar posesión de los bines con autorización de
un superior, La posesión es un principio de suya, de forma
completamente legal (no tiene en depósito o es el
Administrador) pero sustrae las cosas ilegalmente
aprovechando del cargo y de la situación de descontrol,
existente en la Entidad, como es el presente caso, La
apropiación indebida también se encuentra ubicada
dentro del mismo grupo que las estafas.
Esta Modalidad es utilizada en las compras tanto de
GASTOS CORRIENTES, como en Gastos de Capital,
como son en las obras, consiste en que el mismo bien, y/o
servicio, es facturado DOS VECES, Ejemplo, si revisamos la
documentación existente en el área de
tesorería, encontramos que el techo, que construido para
proteger del sol a la camioneta , es facturado DOS VECES,
pero en diferentes fechas, siempre induciendo a cometer el error
a la tesorera, igualmente los trabajos de pintado de las
oficinas, estos cobros se hace con el consentimiento del
dueño de las facturas, previo arreglo pactado, estos actos
mencionados son solamente ejemplos, cobros de esta manera existe
un sin numero de hechos, y todos tienen una apariencia de
legalidad, porque cada adquisición de bienes y/o servicios
tiene todos los documentos administrativos, estas modalidades
viene Utilizando permanentemente, los Denunciados, HUGO
LOPEZ REATEGUI, con la participación activa, del
jefe de logística, al encontrar todo es estos indicios,
opté por comunicar estos hechos a mi JEFE INMEDIATO
SUPERIOR, CECIL DEL AGUILA ARCE, ingresando mi Denuncia a
su Despacho con el Exp. Nº.925 de fecha 23 de Octubre del
2013, a quien le solicito apertura de proceso Administrativo, lo
que le sirvió de alerta para que arreglen algunos
documentos, pero no me dio respuesta alguna de mi denuncia hasta
la fecha, por lo que emplear la paradoja del destino que el lobo
no come a sus crías, Todos estos actos denunciados son
contrarios a los principios éticos y morales que viene
observando desde su ingreso como Administrador del señor,
HUGO LOPEZ REATEGUI, 20 de diciembre del
año 1,994, asimismo el jefe de logística,
señor, JOSE LUIS CORONEL HEREDIA, mostraba
al inicio de sus actividades un poco de honestidad, y honradez,
cautela de los bienes públicos, pero al trascurrir el
tiempo, esa conducta se cambia y inicia también a
mostrando indicios de riqueza en forma paulatina, y se
incrementó con mayor presencia sin escrúpulos a
partir de su ingreso del Ing. CECIL DEL AGUILA ARCE,
año 2,007, hasta la fecha, en que el denunciado
CECIL DEL AGUILA ARCE, ha hecho abandono de
trabajo pero viene percibiendo DOS sueldos del
ESTADO, por trabajos realizados en el mismo horario del
día, amparados en el Gobierno Corrupto de NUEVA AMAZONIA,
cuyos funcionarios apañan todos los actos inmorales de
este señor CECIL DEL AGUILA, se desempeña como
Docente, en el INSTITUO SUPERIOR TECNOLOGICO ALTO HUALLAGA
– TOCACHE, en horario de Normal de Trabajo de 7.30 am. 1.30
Pm. (Adjunto certificación de trabajo, Carta Nº.
231-2014-IESTPAH-T/DG) se reincorporó a sus labores
habituales de docente de esta casa de estudios superiores el
1º. De junio del presente año 2014, en donde percibe
su sueldo normal mensual como Docente, NOMBRADO, pero como
quiera que el Administrador de la Gerencia Territorial Alto
Huallaga – Tocache, también desempeña como
jefe del Área de Personal, y/o RRHH, de esta Oficina, y
participe de los actos contrarios a la ética de la
función Pública, también le paga un sueldo
mensual, de OCHO HORAS DIARIAS, como si desempeñara
el cargo de GERENTE a tiempo completo en esta Oficina,
Trasgrediendo lo dispuesto en nuestra carta magna Const.
Política del Estado, Artículo 25.- Jornada
ordinaria de trabajo.- La jornada ordinaria de trabajo es de
ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como
máximo. En caso de jornadas acumulativas o
atípicas, el promedio de horas trabajadas en el
período correspondiente no puede superar dicho
máximo.
I-VII.- Al trabajar en otra entidad a tiempo completo
CECIL DEL AGUILA ARCE ha hecho ABANDONO DE TRABAJO
en la GERENCIA TERRITORIAL ALTO HUALLAGA-TOCACHE, haciendo
daño a esta oficina, no hacer de conocimiento a la
Presidencia del Gobierno Regional San Martin, para que deleguen a
otra otro funcionario esta responsabilidad, pero utilizando la
viveza criolla, coludido con su amigo incomparable HUGO
LOPEZ REATEGUI, quien le cubre las espaldas se ha designado
también a título personal, como jefe del
Área de Personal, como si no hubiera otros empleados para
desempeñar esta función, tenemos un Empleado que se
llama WILDEMAR SINARAHUA PASHANASI, es personal nombrado, gana un
sueldo íntegro del Estado, por ser compadre del Denunciado
CECIL DEL AGUILA, no le designan ningún cargo, dentro de
la oficina solamente acude a invitaciones que le hacen al
gerente, acude en su representación, DE CECIL DEL AGUILA,
le han dado esta función con el cuento que no sabe hacer
nada, no tienen en cuenta que dicho empleado es Técnico
Pecuario, tiene estudios superiores, a diferencia del
Administrador HUGO LOPEZ REATEGUI, quien únicamente ha
terminado su secundaria y luego se incorporó ´a la
Administración Publica, en el año 1,987,
desempeñando el CARGO DE ADMINISTRADOR DESDE EL
AÑO, 1,994, hasta la fecha, (20 AÑOS en el puesto
de Administrador) por lo que la permanencia en el puesto a
traído como consecuencia una corrupción desmedida,
motivo suficiente para actuar fuera de los márgenes de la
Ley casi NUNCA sale de vacaciones, y para cuidar las
espaldas al denunciado CECIL DEL AGULA ARCE, como jefe del
Área de personal elabora las planillas de haberes, sin que
nadie pueda reclamar nada y le pagan su sueldo completo a CECIL
DEL AGUILA, como si trabajara tiempo completo, las ocho horas
diarias, Adjunto Planillas de haberes desde el mes de junio,
julio, agosto, octubre del presente año 2014) setiembre no
trabajó por ser candidato a la Alcaldía Provincial
de Tocache, por el PARTIDO REGIONALISTA NUEVA AMAZONIA.
Adjunto Hoja de vida obtenida del portal del jurado nacional de
elecciones.
I.VIII.- Señor Fiscal, Todos estos actos
nos muestran de cuerpo entero, El Enriquecimiento
ilícito, se muestra con las DECLARACIONES JURADAS
DE BIENES Y RENTAS presentadas en forma periódica, a la
Contraloría General de la República,
(Adjunto Declaraciones juradas) de
Cecil del Águila Arce, Hugo López
Reátegui, y José Luis Coronel Heredia, Obtenidas
del Portal de la Contraloría General de la Republica, en
las misma que se puede verificar que don CECIL DEL AGUILA ARCE,
tiene un PATRIMONIO DE S/. 432,500.00 más otros ingresos
de S/. 1,900.00, haciendo un total de S/. 434,400.00, con
un sueldo de S/. 2,632.00 al año 2013, antes de ingresar a
la Gerencia Territorial vivía en el Caserío de CHAN
CHAN, en una vivienda rustica, hecha con material de adobe y
calamina antigua, y en el año 2009, compra una casa de dos
pisos en el mismo Caserío de chan chan, Hugo
López Reátegui cuenta con un patrimonio de
S/. 264,800.00 más otros por el importe de S/. 2,700.00
haciendo un total de S/. 267,500.00 con un sueldo que
percibe de S/. 1,506.00, al año 2013, y
José Luis Coronel Heredia cuenta con un patrimonio
S/. 43,800.00 más otros por el importe de S/. 1960.00
haciendo un total de S/.45,760.00, con un ingreso
mensual de S/. 1,587.00, al año 2013, no se necesita
adjuntar más pruebas al expediente, basta con verificar
mediante una INSPECCIÓN OCULAR IN SITU, a
los domicilios de los denunciados, si comparamos todas su
riquezas con el sueldo ínfimo que perciben, cada uno, y si
sumamos los gastos en Educación, Alimentación,
Alojamiento, de sus hijos que estudian en Universidades del
país, HUGO LOPEZ REATEGUI, tiene dos menores hijos
estudiantes, en la ciudad de lima, Universidades Particulares
(medicina), CECIL DEL AGUILA ARCE, También
tiene 4 hijos estudiando en las Universidades país, y
también tiene en edad escolar de la ciudad, JOSE
LUIS CORONEL HEREDIA, también tiene menores hijos
en edad escolar estudiando, además cuenta con
vehículos menores, al igual que los demás
denunciados, cuentan con todas las comodidades del caso,
considero que las DECLARACIONES JURADAS PRESENTADAS, NO SE
AJUSTAN A LA VERDAD, porque además del patrimonio indicado
de cada uno, también cuentan con plantaciones de palma
Aceitera, si realiza Ud. Señor Fiscal, una vista ocular a
las oficinas de la Entidad, se va encontrar, con una sorpresa
desagradable, la oficina no cuenta con AGUA POTABLE, los pisos,
de las oficinas de Presupuesto, Tesorería, Turismo,
Producción, están cuarteadas por el tiempo, las
paredes sin tarrajear son pintadas, las veredas, cuarteadas, como
casas de películas de terror, los ambientes de la
Gerencia, Administración, Contabilidad y Logística,
se encuentran en perfectas condiciones, gracias al Proyecto de
Impacto Rápido, (PIR) que funcionó
ahí, lo arreglaron, y cuando se terminó el proyecto
quedó desocupado y tomaron posesión, y se ve
siquiera algo regular, aunque las calaminas que cubre los techos
son antiguas, oxidadas,
Si comparamos con sus domicilios de los denunciados,
esto es alarmante, a la oficina lo tienen solamente como un sitio
de acumulación de riqueza, apropiándose de los
EXIGUOS recursos económicos del TESRORO
PUBLICO, que recibe esta oficina en forma permanente mas no
les interesa en lo mínimo de mejorar los ambientes de esta
oficina denominada GERENCIA TERRITORIAL ALTO HUALLAGA –
TOCACHE, sito en el Jr. Carlos Arévalo S/n. Cdra.
2 Urbanización las Flores a 100 mts. De la Carretera
Fernando Belaunde Terry, también denuncio señor,
fiscal que el denunciado CECIL DEL AGUILA, fue CANDATO, a la
Alcaldía Provincial de Tocache, y la mayor parte de los
gastos de su campaña fueron costeadas con el dinero de
esta oficina, gracias a la colaboración efectiva de su
amigo Administrador HUGO LOPEZ REATEGUI, y su colaborador
efectivo, JOSE LUIS CORONEL HEREDIA, todos los gastos ocasionados
en los meses de Junio, Julio, Agosto y setiembre por
autorización del Ing. CECIL DEL AGUILA
ARCE, son gastos de campaña política por
el PARTIDO REGIONALISTA NUEVA AMAZONIA, siendo
símbolo el Arbolito,
II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Código Penal.- LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL,
CAPITULO IV, AUTORIA Y PARTICIPACION
Artículo 27.- El que actúa como
órgano de representación autorizado de una persona
jurídica o como socio representante autorizado de una
sociedad y realiza el tipo legal de un delito es responsable como
autor, aunque los elementos especiales que fundamentan la
penalidad de este tipo no concurran en él, pero sí
en la representada.
Los ilícitos denunciados se
encuentran descritos y penados en el Código Penal:
Artículo Art. 317, Agrupación
ilícita, el que forma parte de una
agrupación de dos o más personas destinadas a
cometer delitos será reprimido por el solo hecho, de ser
miembro de la agrupación, con pena privativa de libertad
no menor de Tres ni mayor de seis años,
Articulo 372.- Atentado contra
documentos que sirven de prueba en el proceso, El que
sustrae, OCULTA, cambia, destruye o inutiliza objetos,
registros o documentos destinados a servir de pruebe ante la
autoridad competente que sustancia un proceso, confiados a la
custodia de un funcionario o de otra persona, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor
de cuatro años.
Artículo 382,-
Concusión,- El funcionario o servidor
Público que, abusando de su cargo, obliga o induce a una
persona a dar o prometer indebidamente, para si o para otro, un
bien o un beneficio patrimonial, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho
años.
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