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Modelo Denuncia penal por corrupción (Perú)



Partes: 1, 2

    ESCRITO Nº. 01-2014 SUMILLA:
    Denuncia Penal, de Parte.

    SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA
    PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE TOCACHE.

    Yo Salustiano Chávez Vásquez, con
    DNI Nº. 01186601, con dirección domiciliaria en el
    Jr. Pedro Gómez Cdra. 04 s/n, de esta ciudad de Tocache, y
    con domicilio Procesal en el Jr. German Rengifo Nº 669 a Ud.
    Respetuosamente digo:

    Que, de conformidad con Art. 2, inc. 20, de la
    Constitución Política del Perú, Articulo I,
    del Título Preliminar y los Artículos 326º, al
    328, del Código Procesal Penal, interpongo la presente
    denuncia penal la misma que la dirijo en contra de Don CECIL
    DEL AGUILA ARCE, HUGO LOPEZ REATEGUI Y JOSÉ LUIS CORONEL
    HEREDIA
    , y los que resulten responsables durante la
    investigación preliminar por los Delitos de AGRUPACION
    ILICITA PARA DELINQUIR
    , ATENTADO CONTRA DOCUMENTOS que
    sirven de prueba de los delitos, ABANDONO DEL CARGO,
    CONCUSION, PECULADO, COLUSION, ENRIQUESIMIENTO ILICITO Y
    OMISION DE DENUNCIA,
    en agravio del Estado, los mismos que
    deberán ser notificados en su centro laboral, Ubicado en
    el Jr. Carlos Arévalo s/n, Urbanización las Flores,
    Oficina Descentralizada del Gobierno Regional San Martin que
    lleva por nombre, GERENCIA TERRITORIAL ALTO HUALLAGA
    – TOCACHE
    , por los ilícitos penales cuyo
    encuadre jurídico se encuentran previstos en los
    artículos 317º, 372º, 380º, 382º,
    384º, 387º, 388, 394-A, 397º, 401º, y 407,
    del Código sustantivo Penal. Y por los que Ud.
    Señor Fiscal determinara, en razón a la debida
    adecuación de las conductas denunciadas, NOTITIA
    CRIMINIS
    , que interpongo en base a los fundamentos
    facticos y jurídicos que a continuación paso a
    exponer:

    I.- FUNDAMENTOS FACTICOS DE LOS
    HECHOS
    :

    I.I.- Esta Oficina denominada, Gerencia Territorial Alto
    Huallaga – Tocache, es Gerenciada por un funcionario de
    CONFIANZA del Presidente del Gobierno Regional San Martin,
    designación Política a dedo, sin ninguna
    evaluación, ni académica ni de antecedentes penales
    ni policiales, como en este caso el DENUNCIADO CECIL DEL
    AGUILA ARCE
    , es el Gerente de esta entidad, Designado con
    Resolución Ejecutiva Regional Nº.
    017-2007-GRSM/PGR
    , año 2007 y Ratificado en el
    año 2011, con Resolución Ejecutiva Regional
    Nº. 050-2011-GRSM/PGR
    , y lo volvieron a ratificar en el
    año, 2013, con Resolución Ejecutiva Regional
    Nº. 032-2013-GRSM/PGR
    . (adjunto Resoluciones).
    Bajo este contexto normativo, el indicado funcionario viene
    haciendo uso y abuso de los recursos del ERARIO
    NACIONAL
    .

    Durante el transcurso del tiempo se viene construyendo
    Obras en el ámbito, Provincial de Tocache, por el Gobierno
    Regional San Martin, y NO se ha llevado una
    evaluación de control Presupuestal, Tanto de Ingresos y
    Gastos, físico como financieros, pero al transcurrir el
    tiempo y con las experiencias negativas de la corrupción
    el Ministerio de Economía y Finanzas ha implementado
    ciertas normas y Directivas, para este control presupuestario,
    desde el año 2010, se vienen ejecutando a base de Gastos
    por Resultados, razón por la cual el control se ha hecho
    con una presencia efectiva en las oficinas del sector
    público, por lo que; los denunciados, se ven afectados por
    tal actos de control por parte de la OFICINA DE
    PLANIFICACION Y PRESUPUESTO DE ESTA GERENCIA TERRITORIAL ALTO
    HUALLAGA – TOCACHE,
    como don CECIL DEL AGUILA
    ARCE
    , es el jefe inmediato superior en esta entidad, no tuvo
    la mejor idea de conformar una directiva estilo, ASOCIACION
    ILICITA PARA DELINQUIR,
    Para la configuración de este
    elemento, basta que el agente demuestre su voluntario
    vínculo con la agrupación de manera que acepte los
    fines de la misma, de acuerdo a lo que se refleja en la
    opinión doctrinal, LA CONDUCTA es, pues, la de
    tomar parte en la asociación, Como cualquier acuerdo,
    puede ser explícito o implícito el primero
    constituido por la clara expresión de voluntad en tal
    sentido, el segundo por medio de actividades
    inequívocamente demostrativas de la existencia de la
    asociación (p.ej., el gran número de delitos
    realizados por las mismas personas, con los mismos medios;
    división de tareas delictivas a través de diversas
    actuaciones, etcétera) Aunque la cita antes glosada es
    sumamente clara, conviene remarcar que los supuestos concurrentes
    para la consumación del hecho punible abarcan un aspecto
    que es fundamental al determinar responsabilidades el
    consentimiento evidente de parte del agente, para formar parte de
    la agrupación delictiva. Si bien este aspecto se confunde
    con cuestiones básicamente de índole subjetiva,
    resulta inequívoco que deben preexistir muestras patentes
    que pueden acreditar el consentimiento o manifestación de
    voluntad de una persona para pertenecer a una agrupación
    delictiva, para demostrar fehacientemente como funciona esta
    asociación, demuestro un solo ejemplo ocurrido en el
    año 2013.
    Esta oficina recibe del Gobierno Regional
    San Martin, una partida de CUATROCIENTOS DICIOCHO MIL DOSCIENTOS
    SESENTA Y CUATRO y 00/100 Nuevos Soles, (S/. 418,264.00)
    para la construcción de la Obra denominada
    INSTALACION DE LOS SERVICIOS BASICOS DE SALUD DEL PRIMER
    NIVEL DE COMPLEJIDAD I-I EN EL CENTRO POBLADO DE JORGE CHAVEZ
    DISTRITO DE UCHIZA-PROVINCIA DE TOCACHE
    . Para la
    ejecución de estos gastos de esta OBRA, Cecil del
    Águila Arce
    , en su condición de Gerente de esta
    Entidad, EMITE la Resolución Directoral Nº.
    004-2013-GRSM-OZAH-T/OA
    . Y la Resolución Directoral
    Nº. 019-2013-GRSM-GTAH-T/G, Designando al comité
    Especial para la Adjudicación Directa selectiva
    , que
    tendrá a su cargo la organización conducción
    y ejecución del Proceso de selección para la
    contratación de servicios de MANO DE OBRA,. Desde la
    preparación de las bases, recepción de las ofertas,
    calificación de postores, evaluación, de propuestas
    y en general todo acto necesario o conveniente hasta que la
    BUENA PRO, quede consentida, o
    Administrativamente firme, el comité en mención
    está integrado de la siguiente manera:

    TITULARES.

    1.- HUGO LOPEZ REATEGUI

    Administrador y Presidente.

    2.- JOSE LUIS CORONEL HEREDIA

    Jefe de logística y Miembro.

    3.- Ing. Víctor Palomino Rojo

    Contratado Miembro.

    SUPLENTES.

    1.- WILDEMAR SINARAHUA PASHANASI

    Compadre. De CECIL Miembro.

    2.- Gisela Tatiana Aliaga Díaz

    Contratada Bachiller contable Miembro.

    3.- Luz María Shahuano
    Domínguez

    Secretaria de CECIL Miembro.

    Haciendo constar que con estas DOS únicas,
    Resoluciones esta Directiva representada por Don Hugo
    López Reátegui
    , efectuó seis (6)
    licitaciones, en forma unilateral dejando de lado a los
    demás integrantes del comité, después que
    JOSE LUIS CORONEL HEREDIA, ha escogido a los Proveedores
    selectivos que ya están coludidos, y como quiera
    que HUGO LOPEZ REATEGUI es el Administrador y ya infundido
    el miedo, dentro de la entidad, nadie le puede decir o reclamar
    algo sobre su conducta, e inicia sus actividades corruptas,
    cuelga los AVISOS de licitaciones en el Sistema
    Electrónico de Adquisiciones del Estado SEACE, en
    horario NOCTURNO, fuera de horario normal de labores, con
    una apariencia de legalidad, siendo Hugo López
    Reátegui
    , es Juez y Parte, el
    mismo Cuelga en el (internet,) SEACE, el
    mismo recibe las propuestas, el mismo hace las
    evaluaciones, él mismo entrega la buena pro,
    el mismo autoriza los pagos a los proveedores, el resto de
    integrantes del comité de licitaciones son
    únicamente formulismo.

    VERIFIQUEMOS LAS CONVOCATORIAS EN EL SISTEMA
    ELECTRONICO DE ADQUISICIONES DEL ESTADO SEACE.
    Que se
    adjuntan en fotocopias.

    Reg. 75 Adquisición de CEMENTO, por S/.
    38,520.00
    , colgó en el internet a Hs. 20.42 pm.
    Del día 12 de junio del 2013.

    Reg. 15 Adquisición de FIERRO CORRUGADO, por
    S/. 16,591.28
    , colgó en el internet a Hs. 20.41
    pm. Del día 12 de junio del 2013.

    Reg. 74.- Adquisición de Agregado, por S/.
    21,949.93 colgó en el internet a Hs. 23.05
    pm. Del día 19 de junio del 2013.

    Reg. 73.- Adquisición de Servicios de
    MANO DE OBRA, por S/. 89,455.36 colgó en el
    internet a Hs. 22.34 pm. Del día 26 de julio del
    2013.

    Reg. 77.- CONVOCATORIA, Servicios de MANO DE
    OBRA, Por S/. 89,455.36,
    colgó en el internet a Hs.
    18.05 pm. Del día 08 de Agosto del 2013.

    I.II.- Que siendo mi deber de controlar los
    INGRESOS Y GATOS ejecutados por esta entidad, en mi
    condición de encargado de la Jefatura de
    Planificación y Presupuesto de esta GERENCIA
    TERRITORIAL-Tocache
    , y autorizado por la Ley Nº.
    29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico, para el año
    fiscal 2013, Art. 5º, Control de Gasto, 5.1.1.- en
    el marco del principio de legalidad, recogido en el Art.
    IV. Del Título Preliminar de la Ley 27444, Ley del
    Procedimiento Administrativo General, Directiva Nº.
    005-201-EF/76.01, para la ejecución presupuestaria
    modificada por la Resolución Directoral
    Nº.022-2011-EF/50.01 CAPITULO I, Disposiciones Generales
    Art.3º.- Responsabilidad de la Oficina de Presupuesto del
    Pliego a).- Informar sobre la información financiera y
    física del Pliego, en este último caso cuando se
    trate de los responsables de la Administración del
    Presupuesto de las Unidades Ejecutoras como es el caso de esta
    GERENCIA Territorial- Tocache Ley Nº. 28112, Ley Marco
    de la Administración Financiera del Sector Publico
    ,
    Principios Generales, CUARTO, Son principios que enmarcan la
    Administración Financiera del Estado, la
    TRANSPARENCIA, LA LEGALIDAD, LA EFICIENCIA, Y LA
    EFICACIA,
    es mi obligación de informar
    trimestralmente, la EVALUACION y Seguimiento de la
    Ejecución del Gasto es esta Gerencia Territorial, al
    Pliego que viene hacer la Gerencia Regional de
    Planificación y Presupuesto del Gobierno Regional San
    Martin, sede central Moyobamba, dentro de mis atribuciones
    solicité a mi jefe inmediato superior, Gerente de esta
    entidad Ing. CECIL DEL AGUILA ARCE, a fin de que autorice
    a quien corresponda se me haga entrega de fotocopias de la
    documentación respectiva de los gastos ocasionados en la
    obra denominada, INSTALACION DE LOS SERVICIOS BASICOS DE
    SALUD DEL PRIMER NIVEL DE COMPLEJIDAD I-I EN EL CENTRO POBLADO DE
    JORGE CHAVEZ DISTRITO DE UCHIZA-PROVINCIA DE
    TOCACHE
    . Por lo que haciendo abuso de su autoridad
    mi
    PETICION , fue DENEGADA, a pesar que ellos
    tienen conocimientos de la importancia de estos documentos que me
    sirven para elaborar la información TRIMESTRAL, de
    los gastos, tanto físico como financieros, por lo que me
    vi obligado a peticionar esta información mediante,
    PROCESO DE HABEAS DATA, ante el Juzgado Mixto de esta
    Provincia de Tocache, a fin de que el señor JUEZ,
    tutele mi derecho a la información para realizar mi
    trabajo cotidiano, en la entidad, tal es así que el
    JUEZ MIXTO mediante Resolución Nº. UNO 01
    HABEAS DATA, (Adjunto) ordenó que me hicieran
    entrega de toda la documentación que estaba peticionando,
    pero como los Denunciados siempre ufanados de su Autoridad,
    CECIL DEL AGUILA ARCE, HUGO LOPEZ REATEGUI, me hicieron
    llegar, fotocopias en papeles reciclados, solamente los gastos de
    los meses de JULIO Y AGOSTO, del 2013, y no me hicieron entrega
    hasta este momento del resto de documentos de los gastos
    setiembre, octubre, noviembre y Diciembre, del año
    2013, ejecutados en la obra indicada.

    I.III.- Como puede observar señor fiscal,
    corrupción es todo lo que no se hace en forma legal y
    transparente, las licitaciones son colgadas en el internet en
    horas de la noche, además como se puede ver existe dos
    licitaciones por mano de obra en dos fechas diferentes, por el
    mismo importe de S/. 89,455.36, Reg. 73 y 77, del
    seace, un gasto si se efectúa pero el otro
    importe, solamente ingresa la factura al SIAF, para que el MEF/
    autorice el pago y el cheque sea cobrado por el dueño del
    cheque y el dinero entregárselo a cualesquiera de los
    denunciados para que se repartan armoniosamente, y como es la
    misma cantidad y el mismo trabajo inducen a cometer error en el
    CONTROL PRESUPUESTARIO y a la tesorera para el
    pago respectivo, estos actos he podido encontrar al momento de
    realizar las evaluaciones tanto física como financiera,
    transacciones coludidas con el supuesto ganador de la buena pro,
    EVALUADOR el Denunciado HUGO LOPEZ
    REATEGUI
    , a título personal, el resto de la
    directiva desconoce totalmente, estos actos, CECIL DEL AGUILA
    ARCE
    , Formaliza los contratos con los ganadores de la
    buena pro que otorga su cómplice HUGO LOPEZ
    REATEGUI
    , este señor López no es una
    persona improvisada, ha estudiado un DIPLOMADO EN ADQUISICIONES
    DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO, en el Instituto de Tarapoto,
    pagados con dinero del tesoro público, con la benevolencia
    del denunciado CECIL DEL AGUILA ARCE.

    Y siendo costumbre, de estos delincuentes, CECIL DEL
    AGUILA ARCE
    , Hugo López Reátegui,
    José Luis Coronel Heredia, Gerente Administrador y
    jefe de Logística, sucesivamente, siguen haciendo de la
    suya, podemos apreciar un segundo ejemplo: en este
    año 2014, miremos el reporte del
    seace
    , , Reg. 126 por el importe de S/. 14,000.00 y
    Reg. 127,
    por S/. 14,000.00, DOS VECES la misma
    cantidad de dinero y por el mismo producto
    PETRÓLEO, Una compra si se realiza, pero la otra
    compra, simplemente ingresan la facturas, tenemos DOS camionetas
    que se encuentran estacionadas en las instalaciones de la oficina
    lo ruedan ocasionalmente, pero sin embargo el gasto en
    combustible y repuestos y reparaciones son elevados, estas son
    algunas de las modalidades, que utilizan los denunciados para sus
    fines ilícito, la inducción a la
    equivocación por parte de la tesorera no se esquiva y
    cancela por autorización expresa del Administrador HUGO
    LOPEZ REATEGUI,
    con Memorandos.

    I.IV.- MODALIDADES APLICADAS,

    Todas las modalidades del HURTO, de los
    RECURSOS DEL TESORO PUBLICO, que se encuentran bajo su
    custodia y/ administración en su condición de
    empleados públicos lo realizan tipo HORMIGA, poco a
    poco, en forma permanente (mensual) hacen crecer sus patrimonios,
    que podemos verificar con las DECLARACIONES JURADAS DE SUS BIENES
    Y RENTAS, que presentan periódicamente a la CONTRALORIA
    GENERAL DE LA REPUBLICA,

    Esta MODALIDAD es aplicada en forma Directa por don
    JOSE LUIS CORONEL HEREDIA, en forma asociada con los
    denunciados realizando compras FRAUDULENTAS,
    coludidos con los proveedores, el FRAUDE se
    convierte en una estafa al Patrimonio, por aprovechamiento de la
    confianza depositada en una persona para la Administrar los
    Recursos en este caso del Estado, LA CONFIANZA, es la
    seguridad, la buena fe, que se tiene en una persona para que haga
    respetar todo lo encomendado y se tomen todas las precauciones
    normales que tiendan a garantizar el buen funcionamiento, de la
    Administración en la en la Entidad, Aplicando los Valores
    Morales y Éticos de la Función pública,
    EL ABUSO DE CONFIANZA, consiste en que el autor
    se aproveche dolosamente de esa fé, o seguridad que la
    víctima depositó en él, para conseguir una
    disposición Patrimonial de ella, el abuso de confianza
    (junto a la estafa),
    es una de las formas básica de
    defraudar al Estado, importa un manifiesto de error, donde la
    víctima en este caso han sido la TESORERA (e) LUZ MARIA
    SHAHUANO DOMINGUEZ
    , (responsable de la caja chica), y
    personal de confianza, del Gerente y del Administrador, la
    única persona que se beneficia con cursos de
    capacitaciones, con permisos personales, pagados, con horarios de
    trabajo a su gusto, ingresa las 7.30 y luego retorna a su casa a
    las 10.am, todos los días con el cuento de repartir
    documentos, y retorna a las 11.30 am. y la señora
    RUTH NANCY ESPINOZA VEGA, Tesorera titular de la
    Entidad,
    que se encuentran alarmadas por no poder frenar
    estos actos delictivos, porque no existe un medio de control en
    esta entidad varias oportunidades he denunciaos hechos delictivos
    a la Oficina de Control Interno del Gobierno Regional San Martin,
    y todo que en los escritorios, esperando que se cambie de
    gobierno Regional y no se haga entrega de cargo de estas
    Denuncias, Mi denuncia es el exp. 608287, que se encuentra en la
    comisión de Procesos Administrativos del Gobierno Regional
    San Martin, en esta Oficina los únicos que controlan son
    los DELINCUENTES, DENUNCIADOS, para salvaguardar
    los intereses del ERARIO NACIONAL, de esta entidad, varias
    de las compras que realiza el jefe de logística
    señor JOSE LUIS CORONEL HEREDIA, no
    ingresan físicamente a la entidad, solamente ingresa la
    factura y/o boleta de venta para ingresarlo al Sistema Integrado
    de la Administración Financiera SIAF, a fin de que
    el TESORO PUBLICO AUTORICE EL PAGO
    CORRESPONDIENTE
    , en el Banco de la Nación y pueda
    cobrar el proveedor dueño de la factura, y este a la vez
    agarra su porcentaje pactado y la diferencia, que es la mayor
    parte se le entrega a cualesquiera de los denunciados, con quien
    tiene el pacto el proveedor, esta acción se materializa a
    raíz del ardid o engaño empleado los denunciados,
    quienes en virtud de estos errores vienen haciéndose
    NUEVOS RICOS en esta Provincia de Tocache, con la
    economía de esta oficina, haciendo entregar cheques por
    una prestación que resultó perjudicial para el
    patrimonio de entidad, GERENCIA TERRITORIAL ALTO HUALLAGA –
    TOCACHE. En esta acción de estafa la voluntad de la
    víctima ya está viciada, desde el comienzo del
    proceso de la supuesta compra, el error ya está provocado,
    mediante la actividad fraudulenta, los delincuentes se aprovechan
    simplemente de esa mente de la víctima, para apoderarse
    del dinero del Tesoro Público que se encuentra bajo su
    Administración y custodia, con un trámite
    Administrativo con una APARIENCIA DE LEGALIDAD, porque
    dichas compras tienen orden de compra, y/o orden de servicio,
    tiene comprobante de pago con la firma del proveedor que
    recibió el cheque, solo hay un DETALLE QUE LOS DELATA, no
    tienen NOTA DE PEDIDO, para saber quién lo ha
    SOLICITADO dicho bien y/o servicio, si es compra no tiene
    PECOSA, Pedido Comprobante de salida, para saber
    quién lo ha RECIBIDO, y si es compras para
    OBRA, como es el presente Ejemplo que estoy demostrando,
    debe tener carta de conformidad para el pago por parte del Ing.
    RESIDENTE DE LA OBRA, que debe dar la certificación
    del ingreso del bien y/o del servicio que se han comprado a
    nombre de la OBRA, además tiene que tener la firma
    de recepción del ALMACENERO de la OBRA, estos
    requisitos de control se encuentran estipulados en la
    DIRECTIVA Nº, 008-2013-GRSM/ORA, último
    acápite de dicha norma administrativa, (Adjunto
    Directiva).

    En la Ejecución de esta Obra tan solo he revisado
    la documentación sustentatorios de los gastos de los meses
    de julio y agosto, y los meses de septiembre, octubre, noviembre
    y Diciembre, me ha sido imposible adquirirlos toda vez que el
    denunciado HUGO LOPEZ REATEGUI, en su calidad de
    Administrador, y Presidente del comité de licitaciones, y
    Adjudicaciones Directas, le ha ORDENADO a la señora
    RUTH NANCY ESPINOZA VEGA, Tesorera de esta Gerencia Territorial
    Alto Huallaga-Tocache, que NO me entregue ningún
    documento de la OBRA, denominada INSTALACION DE LOS
    SERVICIOS BASICOS DE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE COMPLEJIDAD I-I EN
    EL CENTRO POBLADO DE JORGE CHAVEZ DISTRITO DE UCHIZA-PROVINCIA DE
    TOCACHE,
    por lo que no he podido realizar mi trabajo con
    calidad y eficiencia, de la evaluación física y
    financiera de ese año, 2013.

    Señor Fiscal, para su mejor ilustración
    adjunto fotocopias de las compras mencionadas, con una apariencia
    de legalidad,.

    • Comprobante de Pago Nº. 0263, por S/.
      8,098.80, JOHELMA CONSTRUCTORES Y SERVICIOS GENERALES
      E.I.R.L.
      (Representado por Jhony Elvis Marín
      Alvarado, dirección Cdra. 10 Jr. Pero Gómez
      – Tocache.

    Tiene adjunto al C/P. los siguientes Documentos que
    sustentan el pago.

    1.- Memorando Nº 174-2013-GRSM-T/OA.

    2.- Carta Nº. 08-2013-JPL/SO/GORESAM (supervisor de
    la obra) cómplice.

    3.- Contrato Nº. 015-2013-GRSM-T/G.

    4.- Cuadro de valorización de los trabajos de
    mano de obra Nº. 01.

    5.- Factura Nº. 0000015.

    6.- Orden de Servicio Nº. 0073.

    7.- Vigencia de Poder.

    NOTA; como se puede observar tiene apariencia de
    legalidad, el detalle está que el supervisor de la obra
    solamente supervisa él no tiene porque, solicitar nada, en
    este caso emite una carta de conformidad para que realicen el
    pago. Falta la carta de conformidad por parte del
    Residente de la Obra Ing. LLAC LARS ACOSTA ROMERO, por ser
    el responsable directo del gasto de la Obra.

    • Comprobante de Pago Nº. 0266, por
      S/.21,864.00, Gálvez Méndez Juan Tiene
      adjunto al C/P. los siguientes Documentos que sustentan el
      pago.

    1.- Memorando Nº 177-2013-GRSM-T/OA.

    2.- Contrato Nº.
    016-2013-GRSM-T/G.T.A.H/G.

    3.- Factura Nº. 0000713.

    4.- Orden de Compra Nº. 0059.

    NOTA; A esta documentación le hace falta
    Solicitud de Requerimiento y/o Nota de Pedido, para saber
    quién lo solicitó, FALTA, PECOSA, para saber
    quién lo recibió, FALTA LA FIRMA DEL ALMACENERO DE
    LA OBRA, señor Lenin Ruiz Seyjas, para saber si
    llegó este bien, FALTA LA CARTA de conformidad por
    parte del Ing. Residente de la Obra. Ing. LLAC LARS ACOSTA
    ROMERO,
    para que se efectué el pago en la oficina de
    la Administración de la Gerencia Territorial Alto Huallaga
    – Tocache.

    • Comprobante de Pago Nº. 0267, por
      S/.4,300.00, MUNDACA ZABALETA FILEMON, Tiene adjunto
      al C/P. los siguientes Documentos que sustentan el
      pago.

    1.- Memorando Nº 178-2013-GRSM-T/OA.

    2.- Carta Nº. 04-2013-JLP/SO/GORESAM- supervisor de
    la obra. (Cómplice).

    3.- Factura Nº. 0000029.

    4.- Orden de Compra Nº. 0061.

    NOTA; A esta documentación le hace falta
    Solicitud de Requerimiento y/o Nota de Pedido, para saber
    quién lo solicitó, FALTA, PECOSA, para saber
    quién lo recibió, FALTA LA FIRMA DEL ALMACENERO DE
    LA OBRA, señor Lenin Ruiz Seyjas, para saber si
    llegó este bien, FALTA LA CARTA de conformidad por
    parte del Ing. Residente de la Obra. Ing. LLAC LARS ACOSTA
    ROMERO,
    para que se efectué el pago en la oficina de
    la Administración de la Gerencia Territorial Alto Huallaga
    – Tocache.

    • Comprobante de Pago Nº. 0269, por
      S/.4,500.00, GALVEZ MENDEZ JUAN, Tiene adjunto al C/P.
      los siguientes Documentos que sustentan el pago.

    1.- Memorando Nº 186-2013-GRSM-T/OA.

    2.- Factura Nº. 00000714.

    4.- Orden de Compra Nº. 0075.

    NOTA; A esta documentación le hace falta
    Solicitud de Requerimiento y/o Nota de Pedido, para saber
    quién lo solicitó, FALTA, PECOSA, para saber
    quién lo recibió, FALTA LA FIRMA DEL ALMACENERO DE
    LA OBRA, señor Lenin Ruiz Seyjas, para saber si
    llegó este bien, FALTA LA CARTA de conformidad por
    parte del Ing. Residente de la Obra. Ing. LLAC LARS ACOSTA
    ROMERO,
    para que se efectué el pago en la oficina de
    la Administración de la Gerencia Territorial Alto Huallaga
    – Tocache.

    • Comprobante de Pago Nº. 0275, por
      S/.13,437.21, PROMOTORA ORIENTAL SAC. Tiene adjunto al C/P.
      los siguientes Documentos que sustentan el pago.

    1.- Memorando Nº 175-2013-GRSM-T/OA.

    2.- Contrato Nº. 012-2013-GRSM-GTAH/G

    3.- Factura Nº. 0007555.

    Orden de compra Nº. 058.

    NOTA; A esta documentación le hace falta
    Solicitud de Requerimiento y/o Nota de Pedido, para saber
    quién lo solicitó, FALTA, PECOSA, para saber
    quién lo recibió, FALTA LA FIRMA DEL ALMACENERO DE
    LA OBRA, señor Lenin Ruiz Seyjas, para saber si
    llegó este bien, FALTA LA CARTA de conformidad por
    parte del Ing. Residente de la Obra. Ing. LLAC LARS ACOSTA
    ROMERO,
    para que se efectué el pago en la oficina de
    la Administración de la Gerencia Territorial Alto Huallaga
    – Tocache.

    • Comprobante de Pago Nº. 0278, por
      S/.16,582.00, Promotora Oriental SA.C, Tiene adjunto al C/P.
      los siguientes Documentos que sustentan el pago.

    1.- Memorando Nº 176-2013-GRSM-T/OA.

    2.- Contrato Nº. 011-2013-GRSM-GTAH-/G.

    3.- Factura Nº. 0007557.

    4.- Orden de Compra Nº. 0060.

    NOTA; A esta documentación le hace falta
    Solicitud de Requerimiento y/o Nota de Pedido, para saber
    quién lo solicitó, FALTA, PECOSA, para saber
    quién lo recibió, FALTA LA FIRMA DEL ALMACENERO DE
    LA OBRA, señor Lenin Ruiz Seyjas, para saber si
    llegó este bien, FALTA LA CARTA de conformidad por
    parte del Ing. Residente de la Obra. Ing. LLAC LARS ACOSTA
    ROMERO,
    para que se efectué el pago en la oficina de
    la Administración de la Gerencia Territorial Alto Huallaga
    – Tocache.

    La suma con estas Modalidades de los DOS MESES JULIO
    Y AGOSTO
    es de S/. 68,782.01 Nuevos soles, faltando el
    resto de la documentación, hasta el mes de diciembre del
    2013.

    I.V.- SEGUNDA MODALIDAD (COMPRAS Adulteradas Precio
    y/o Volumen
    )

    Adulteración tiene una equivalencia a
    falsificación, por cuanto supone el cambio en la sustancia
    de una cosa para alterar su sentido, su destino o su valor, hecho
    del cual resulta un perjuicio, tiene especial importancia la
    adulteración, es un engaño que se emplea en el
    comercio, la adulteración puede ser en calidad o en
    cantidad y/o valor, como en este caso, existe facturas que se han
    cancelado a los proveedores coludidos con la frase CRIOLLA,
    (AGARRA LO TUYO Y DAME LO MIO) adulterando el
    volumen de los trabajos y/o cantidades de los bienes adquiridos,
    la transacción Comercial sale con todo el tramite
    Administrativo, casi difícil de darse cuenta, estos actos
    tan solo se han podido ser revelados gracias a la
    colaboración del Ing. LLAC LARS ACOSTA ROMERO, residente
    de la obra, y algunos proveedores protagonistas de los hechos,
    porque estas compras también tienen una apariencia de
    legalidad, como se puede apreciar en la siguiente
    compra:

    • La factura Nº. 0000017 por MANO DE OBRA
      por el importe de S/.34,518.98, autorizado el pago con
      Memorando Nº. 247-2013-GRSM-GTAH-T/OA, Cuando en la
      realidad el valor real de los trabajos solamente es el
      importe de S/. 9,518.98, y la diferencia de
      S/.25,000.00, fue a los bolsillos de los denunciados y
      como para no darse cuenta tiene los siguientes
      documentos:

    :1.- Comprobante de Pago Nº. 348
    por el importe de S/. 34,518.98
    , Yony Elvis Marín
    Alvarado, este señor es Gerente general de su Empresa
    JOHELMA CONSTRUCTORES Y SERVICIOS GENERALES E.I.R.L. no se
    tenía porque girar el cheque como una persona natural, se
    debía girar el cheque a nombre de su empresa.

    2.- Carta Nº.
    001-2013-JCyySG.EL.L.Tocache.

    3.- Carta Poder.

    4.- Anotación de Inscripción en Registros
    Públicos.

    5.- Carta Nº, 28-2013-JPL/SO/GORESAM-T.

    6.- Factura 0000017.

    7.- Orden de Servicio Nº. 00103.

    8.- Valorización de Mano de Obra Nº.
    01.

    9.- Contrato Nº. 19-2013-GRSM-T/G.

    NOTA.- Este señor Yony Elvis Marín
    Alvarado, Gerente general de su Empresa JOHELMA CONSTRUCTORES
    Y SERVICIOS GENERALES E.I.R.L,
    como es un buen socio de los
    denunciados todos los trabajos de construcción entregan a
    este señor y sacan la tajada que ellos deseen como no
    existe control de nada, ahora tampoco, el recurrente puede
    controlar en el sistema Integrado de l Administración
    Financiera SIAF, toda vez que el denunciado HUGO LOPEZ LLEVA
    EL CONTROL DESDE SU COMPUTADORA ,
    estilo la banda criminal de
    MONTESINOS, como quiera que mi función es controlar
    los gastos del presupuesto, no tuvo la mejor idea de anular estas
    dos ventanas, Administrativo y contabilidad de mi
    MODULO SIAF, los mismos que me facilitaban para realizar
    mis conciliaciones presupuestarias, la ejecución
    física como el gasto financiero,

    Esta misma modalidad se aplicó a la compra de
    material agregado, Factura Nº. 000222, por el importe de S/.
    2,400.00 por la compra de 40 m³ de HORMIGÓN pero en
    la realidad solamente era el importe de S/. 1,080.00 para el
    dueño de la factura, la diferencia es de S/. 1,300.00
    soles, a favor de los denunciados, esta modalidad es la
    confesión del ing. Residente de la obra, Ing. LLAC LARS
    ACOSTA ROMERO.

    1.- Comprobante de pago Nº. 493, HUARACHI
    FLORES ALIPIO ALFREDO.

    2.- Memorando de Autorización de pago Nº.
    336-2013-GRSM-T/OA.

    3.- Orden de Compra Nº. 0118-

    4.- Carta Nº. 078-2013-GORESAM.T.

    Nota estos documentos tan solo he tenido acceso a
    una observación objetiva la documentación se
    encuentra en los archivos de tesorería de la oficina, la
    tesorera realizo estos pagos únicamente por obediencia a
    la jerarquía, órdenes del señor
    Administrador HUGO LOPEZ REATEGUI, con
    memorando.

    I.VI.- COMPRAR DUPLICADAS.

    Las compras duplicadas consideradas como
    apropiación indebida, se diferencia del ROBO y del
    HURTO, por la forma en la que se comete el delito, entran
    a tomar posesión de los bines con autorización de
    un superior, La posesión es un principio de suya, de forma
    completamente legal (no tiene en depósito o es el
    Administrador)
    pero sustrae las cosas ilegalmente
    aprovechando del cargo y de la situación de descontrol,
    existente en la Entidad, como es el presente caso, La
    apropiación indebida también se encuentra ubicada
    dentro del mismo grupo que las estafas.

    Esta Modalidad es utilizada en las compras tanto de
    GASTOS CORRIENTES, como en Gastos de Capital,
    como son en las obras, consiste en que el mismo bien, y/o
    servicio, es facturado DOS VECES, Ejemplo, si revisamos la
    documentación existente en el área de
    tesorería, encontramos que el techo, que construido para
    proteger del sol a la camioneta , es facturado DOS VECES,
    pero en diferentes fechas, siempre induciendo a cometer el error
    a la tesorera, igualmente los trabajos de pintado de las
    oficinas, estos cobros se hace con el consentimiento del
    dueño de las facturas, previo arreglo pactado, estos actos
    mencionados son solamente ejemplos, cobros de esta manera existe
    un sin numero de hechos, y todos tienen una apariencia de
    legalidad, porque cada adquisición de bienes y/o servicios
    tiene todos los documentos administrativos, estas modalidades
    viene Utilizando permanentemente, los Denunciados, HUGO
    LOPEZ REATEGUI,
    con la participación activa, del
    jefe de logística, al encontrar todo es estos indicios,
    opté por comunicar estos hechos a mi JEFE INMEDIATO
    SUPERIOR, CECIL DEL AGUILA ARCE, ingresando mi Denuncia a
    su Despacho con el Exp. Nº.925 de fecha 23 de Octubre del
    2013, a quien le solicito apertura de proceso Administrativo, lo
    que le sirvió de alerta para que arreglen algunos
    documentos, pero no me dio respuesta alguna de mi denuncia hasta
    la fecha, por lo que emplear la paradoja del destino que el lobo
    no come a sus crías, Todos estos actos denunciados son
    contrarios a los principios éticos y morales que viene
    observando desde su ingreso como Administrador del señor,
    HUGO LOPEZ REATEGUI, 20 de diciembre del
    año 1,994, asimismo el jefe de logística,
    señor, JOSE LUIS CORONEL HEREDIA, mostraba
    al inicio de sus actividades un poco de honestidad, y honradez,
    cautela de los bienes públicos, pero al trascurrir el
    tiempo, esa conducta se cambia y inicia también a
    mostrando indicios de riqueza en forma paulatina, y se
    incrementó con mayor presencia sin escrúpulos a
    partir de su ingreso del Ing. CECIL DEL AGUILA ARCE,
    año 2,007,
    hasta la fecha, en que el denunciado
    CECIL DEL AGUILA ARCE, ha hecho abandono de
    trabajo pero viene percibiendo DOS sueldos del
    ESTADO, por trabajos realizados en el mismo horario del
    día, amparados en el Gobierno Corrupto de NUEVA AMAZONIA,
    cuyos funcionarios apañan todos los actos inmorales de
    este señor CECIL DEL AGUILA, se desempeña como
    Docente, en el INSTITUO SUPERIOR TECNOLOGICO ALTO HUALLAGA
    – TOCACHE, en horario de Normal de Trabajo de 7.30 am. 1.30
    Pm. (Adjunto certificación de trabajo, Carta Nº.
    231-2014-IESTPAH-T/DG)
    se reincorporó a sus labores
    habituales de docente de esta casa de estudios superiores el
    1º. De junio del presente año 2014, en donde percibe
    su sueldo normal mensual como Docente, NOMBRADO, pero como
    quiera que el Administrador de la Gerencia Territorial Alto
    Huallaga – Tocache, también desempeña como
    jefe del Área de Personal, y/o RRHH, de esta Oficina, y
    participe de los actos contrarios a la ética de la
    función Pública, también le paga un sueldo
    mensual, de OCHO HORAS DIARIAS, como si desempeñara
    el cargo de GERENTE a tiempo completo en esta Oficina,
    Trasgrediendo lo dispuesto en nuestra carta magna Const.
    Política del Estado, Artículo 25.- Jornada
    ordinaria de trabajo.-
    La jornada ordinaria de trabajo es de
    ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como
    máximo. En caso de jornadas acumulativas o
    atípicas, el promedio de horas trabajadas en el
    período correspondiente no puede superar dicho
    máximo.

    I-VII.- Al trabajar en otra entidad a tiempo completo
    CECIL DEL AGUILA ARCE ha hecho ABANDONO DE TRABAJO
    en la GERENCIA TERRITORIAL ALTO HUALLAGA-TOCACHE, haciendo
    daño a esta oficina, no hacer de conocimiento a la
    Presidencia del Gobierno Regional San Martin, para que deleguen a
    otra otro funcionario esta responsabilidad, pero utilizando la
    viveza criolla, coludido con su amigo incomparable HUGO
    LOPEZ REATEGUI,
    quien le cubre las espaldas se ha designado
    también a título personal, como jefe del
    Área de Personal, como si no hubiera otros empleados para
    desempeñar esta función, tenemos un Empleado que se
    llama WILDEMAR SINARAHUA PASHANASI, es personal nombrado, gana un
    sueldo íntegro del Estado, por ser compadre del Denunciado
    CECIL DEL AGUILA, no le designan ningún cargo, dentro de
    la oficina solamente acude a invitaciones que le hacen al
    gerente, acude en su representación, DE CECIL DEL AGUILA,
    le han dado esta función con el cuento que no sabe hacer
    nada, no tienen en cuenta que dicho empleado es Técnico
    Pecuario, tiene estudios superiores, a diferencia del
    Administrador HUGO LOPEZ REATEGUI, quien únicamente ha
    terminado su secundaria y luego se incorporó ´a la
    Administración Publica, en el año 1,987,
    desempeñando el CARGO DE ADMINISTRADOR DESDE EL
    AÑO, 1,994, hasta la fecha, (20 AÑOS en el puesto
    de Administrador) por lo que la permanencia en el puesto a
    traído como consecuencia una corrupción desmedida,
    motivo suficiente para actuar fuera de los márgenes de la
    Ley casi NUNCA sale de vacaciones, y para cuidar las
    espaldas al denunciado CECIL DEL AGULA ARCE, como jefe del
    Área de personal elabora las planillas de haberes, sin que
    nadie pueda reclamar nada y le pagan su sueldo completo a CECIL
    DEL AGUILA, como si trabajara tiempo completo, las ocho horas
    diarias, Adjunto Planillas de haberes desde el mes de junio,
    julio, agosto, octubre del presente año 2014) setiembre no
    trabajó por ser candidato a la Alcaldía Provincial
    de Tocache, por el PARTIDO REGIONALISTA NUEVA AMAZONIA.
    Adjunto Hoja de vida obtenida del portal del jurado nacional de
    elecciones.

    I.VIII.- Señor Fiscal, Todos estos actos
    nos muestran de cuerpo entero, El Enriquecimiento
    ilícito
    , se muestra con las DECLARACIONES JURADAS
    DE BIENES Y RENTAS presentadas en forma periódica, a la
    Contraloría General de la República,
    (Adjunto Declaraciones juradas) de
    Cecil del Águila Arce, Hugo López
    Reátegui, y José Luis Coronel Heredia, Obtenidas
    del Portal de la Contraloría General de la Republica, en
    las misma que se puede verificar que don CECIL DEL AGUILA ARCE,
    tiene un PATRIMONIO DE S/. 432,500.00 más otros ingresos
    de S/. 1,900.00, haciendo un total de S/. 434,400.00, con
    un sueldo de S/. 2,632.00 al año 2013, antes de ingresar a
    la Gerencia Territorial vivía en el Caserío de CHAN
    CHAN, en una vivienda rustica, hecha con material de adobe y
    calamina antigua, y en el año 2009, compra una casa de dos
    pisos en el mismo Caserío de chan chan, Hugo
    López Reátegui
    cuenta con un patrimonio de
    S/. 264,800.00 más otros por el importe de S/. 2,700.00
    haciendo un total de S/. 267,500.00 con un sueldo que
    percibe de S/. 1,506.00, al año 2013, y
    José Luis Coronel Heredia cuenta con un patrimonio
    S/. 43,800.00 más otros por el importe de S/. 1960.00
    haciendo un total de S/.45,760.00, con un ingreso
    mensual de S/. 1,587.00, al año 2013, no se necesita
    adjuntar más pruebas al expediente, basta con verificar
    mediante una INSPECCIÓN OCULAR IN SITU, a
    los domicilios de los denunciados, si comparamos todas su
    riquezas con el sueldo ínfimo que perciben, cada uno, y si
    sumamos los gastos en Educación, Alimentación,
    Alojamiento, de sus hijos que estudian en Universidades del
    país, HUGO LOPEZ REATEGUI, tiene dos menores hijos
    estudiantes, en la ciudad de lima, Universidades Particulares
    (medicina), CECIL DEL AGUILA ARCE, También
    tiene 4 hijos estudiando en las Universidades país, y
    también tiene en edad escolar de la ciudad, JOSE
    LUIS CORONEL HEREDIA,
    también tiene menores hijos
    en edad escolar estudiando, además cuenta con
    vehículos menores, al igual que los demás
    denunciados, cuentan con todas las comodidades del caso,
    considero que las DECLARACIONES JURADAS PRESENTADAS, NO SE
    AJUSTAN A LA VERDAD, porque además del patrimonio indicado
    de cada uno, también cuentan con plantaciones de palma
    Aceitera, si realiza Ud. Señor Fiscal, una vista ocular a
    las oficinas de la Entidad, se va encontrar, con una sorpresa
    desagradable, la oficina no cuenta con AGUA POTABLE, los pisos,
    de las oficinas de Presupuesto, Tesorería, Turismo,
    Producción, están cuarteadas por el tiempo, las
    paredes sin tarrajear son pintadas, las veredas, cuarteadas, como
    casas de películas de terror, los ambientes de la
    Gerencia, Administración, Contabilidad y Logística,
    se encuentran en perfectas condiciones, gracias al Proyecto de
    Impacto Rápido, (PIR) que funcionó
    ahí, lo arreglaron, y cuando se terminó el proyecto
    quedó desocupado y tomaron posesión, y se ve
    siquiera algo regular, aunque las calaminas que cubre los techos
    son antiguas, oxidadas,

    Si comparamos con sus domicilios de los denunciados,
    esto es alarmante, a la oficina lo tienen solamente como un sitio
    de acumulación de riqueza, apropiándose de los
    EXIGUOS recursos económicos del TESRORO
    PUBLICO,
    que recibe esta oficina en forma permanente mas no
    les interesa en lo mínimo de mejorar los ambientes de esta
    oficina denominada GERENCIA TERRITORIAL ALTO HUALLAGA –
    TOCACHE
    , sito en el Jr. Carlos Arévalo S/n. Cdra.
    2 Urbanización las Flores a 100 mts. De la Carretera
    Fernando Belaunde Terry, también denuncio señor,
    fiscal que el denunciado CECIL DEL AGUILA, fue CANDATO, a la
    Alcaldía Provincial de Tocache, y la mayor parte de los
    gastos de su campaña fueron costeadas con el dinero de
    esta oficina, gracias a la colaboración efectiva de su
    amigo Administrador HUGO LOPEZ REATEGUI, y su colaborador
    efectivo, JOSE LUIS CORONEL HEREDIA, todos los gastos ocasionados
    en los meses de Junio, Julio, Agosto y setiembre por
    autorización del Ing. CECIL DEL AGUILA
    ARCE
    , son gastos de campaña política por
    el PARTIDO REGIONALISTA NUEVA AMAZONIA, siendo
    símbolo el Arbolito,

    II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.

    Código Penal.- LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL,
    CAPITULO IV, AUTORIA Y PARTICIPACION

    Artículo 27.- El que actúa como
    órgano de representación autorizado de una persona
    jurídica o como socio representante autorizado de una
    sociedad y realiza el tipo legal de un delito es responsable como
    autor, aunque los elementos especiales que fundamentan la
    penalidad de este tipo no concurran en él, pero sí
    en la representada.

    Los ilícitos denunciados se
    encuentran descritos y penados en el Código Penal:
    Artículo Art. 317, Agrupación
    ilícita
    ,
    el que forma parte de una
    agrupación de dos o más personas destinadas a
    cometer delitos será reprimido por el solo hecho, de ser
    miembro de la agrupación, con pena privativa de libertad
    no menor de Tres ni mayor de seis años,

    Articulo 372.- Atentado contra
    documentos que sirven de prueba en el proceso
    , El que
    sustrae, OCULTA, cambia, destruye o inutiliza objetos,
    registros o documentos destinados a servir de pruebe ante la
    autoridad competente que sustancia un proceso, confiados a la
    custodia de un funcionario o de otra persona, será
    reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor
    de cuatro años.

    Artículo 382,-
    Concusión
    ,- El funcionario o servidor
    Público que, abusando de su cargo, obliga o induce a una
    persona a dar o prometer indebidamente, para si o para otro, un
    bien o un beneficio patrimonial, será reprimido con pena
    privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho
    años.

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