Uruguay
CONSTITUCION DE 1967
ANÁLISIS DE LA CONSTITUCIÓN DE
1967
La ciudadanía es la posición de
miembro de un Estado con derechos y deberes políticos
definidos. En Uruguay la Constitución Nacional vigente
regula el tema en los arts. 73 y siguientes estableciendo las
categorías de naturales, legales y electores no
ciudadanos.
El Artículo 77 de la Constitución Oriental
reza: Todo ciudadano es miembro de
la soberanía de la Nación; como tal
es elector y elegible en los casos y formas que se
designarán. El sufragio se ejercerá en la
forma que determine la ley pero sobre las bases siguientes:
1°) Inscripción obligatoria en
el Registro Cívico. 2°) Voto secreto y
obligatorio.
La ley, por mayoría absoluta del total de
componentes de cada Cámara, reglamentará el
cumplimiento de esta obligación. 3°)
Representación proporcional integral.
El tipo de lista es la denominada "bloqueada", esto es,
que no se permite "cortar", abrir, o elegir dentro de la misma.
Si un candidato es de mi agrado debo votarlo en lo que nosotros
denominamos la "plancha".
Por eso el elector tiene restringida su opción y
,en algunos casos, debe votar a quien no desea, por votar al que
es de su preferencia.No se permite el VOTO CONSULAR y no existe
voto electrónico.
EL SUFRAGIO: GARANTIAS
Los Partidos Políticos son asociaciones cuya
finalidad es la conquista del Poder , para imponer
su programa de ideas sobre la nación El numeral
11 del art. 77 de la Carta dispone que El Estado
velará por asegurar a los Partidos políticos la
más amplia libertad. Sin perjuicio de ello, los
Partidos deberán:
a) ejercer efectivamente la democracia interna
en la elección de sus autoridades;
b) dar la máxima publicidad a
sus Cartas Orgánicas
y Programas de Principios, en forma tal que el
ciudadano pueda conocerlos ampliamente.
LEMAS Y PARTIDOS.
A un sistema complejo y poco estudiado se agrega un
elemento adicional de confusión: el uso impreciso de
términos; por un lado se dan expresiones ambivalentes, que
en diferentes situaciones definen categorías distintas, y
por otro, expresiones diferentes usadas para definir los mismos
elementos.
Según la Ley Complementaria de Elecciones de
1925, lema "es la denominación de un partido
político en todos los actos y procedimientos electorales",
es decir, existiría una sinonimia total entre lema y
partido. Sin embargo, la aplicación del sistema electoral
y el proceso de desarrollo del sistema de partidos determinan la
existencia, en la relación lema-partido, de tres
categorías de lema y cuatro de partido; asimismo,
según su naturaleza, en Uruguay la palabra partido se
aplica claramente a dos tipos diferenciados de
organización política .
Las tres categorías de lema, en la
relación lema-partido, son:
a) Como sinónimo de partido. Es el caso
regla.
b) Como sinónimo de fracción de partido.
Se aplicó entre 1925 y 1933 a las fracciones de partido
que, a los efectos de la elección de diputados, optaron
por acumular los votos emitidos en su favor en todo el
país y, paralelamente, perder el derecho de
acumulación con el resto de su partido .
c) Como coalición electoral. Se aplicó en
1946 y 1950 a alianzas electorales formadas por fracciones de
distintos partidos, o por un partido y fracciones de otro, al
sólo efecto de la elección municipal. Estos lemas
tuvieron alcance estrictamente departamental .
Las cuatro categorías de partido, también
en la relación lema-partido, son:
a) Sinónimo de lema.
b) Sinónimo de fracción.
c) Sinónimo de coalición electoral. En el
caso señalado en la letra c) anterior, en cuatro
oportunidades la palabra partido se aplicó a lemas
utilizados por coaliciones electorales
departamentales.
d) Como denominación de un sector de un frente.
La práctica electoral desde 1971 marca la existencia de
partidos, organizados como tales, sin antecedentes de haber sido
fracciones de un partido, que actúan hoy como sectores de
un lema. Ellos son algunos grupos del Frente Amplio y los tres
componentes del Nuevo Espacio .
En varias etapas del proceso político, los lemas
han carecido completamente de autoridades comunes, mientras las
fracciones han presentado niveles de organización y
funcionamiento propio de partidos políticos. Más
aún, en forma no demasiado frecuente, se han formado
coaliciones parlamentarias cruzadas (tanto de gobierno como de
oposición) entre fracciones de uno y otro partido
tradicional, en oposición a otra fracción de uno de
los lemas tradicionales, y a veces hasta enfrentada a otra
coalición cruzada interpartidaria. Esto ha llevado a
muchos tratadistas a suponer que el lema es meramente un recurso
artificial aritmético electoral . Sin embargo, un somero
estudio del proceso histórico uruguayo permite afirmar sin
duda alguna la existencia de una fuerte identidad partidaria
(colorada o blanca, modernamente también frenteamplista),
que obliga a comportamientos comunes de tipo partidista.
Más aún, esa identidad partidista tradicional
(interpretado como una adhesión simbólico-emocional
a una "divisa") ha sido hasta el golpe de Estado de 1973 un
fuerte elemento de identidad personal, con una elevada
proporción de trasmisión generacional; sin embargo,
a posteriori del régimen militar esta adhesión
emocional y hereditaria ha ido disminuyendo (las elecciones de
1989 marcan el mayor debilitamiento del voto de pertenencia
habido en la historia electoral del país).
EL SISTEMA DEL LEMA
DESCRIPCION SOMERA.
Analizar el sistema exige describirlo. En breve
síntesis, sus principales elementos componentes son
,:
a) Elección nacional y elección municipal
simultáneas y vinculadas a nivel de lema. El ciudadano
emite su voto en una hoja para los cargos nacionales y en otra
hoja para los cargos municipales, con la obligación de
hacerlo por el mismo lema. Tiene la posibilidad de sufragar por
un lema en la elección nacional y en blanco en la
municipal, por un lema en lo municipal y en blanco en lo
nacional, o en blanco en ambas; pero, dentro del lema, tiene
libertad de elección.
b) Hojas de votación en bloque. Hay dos tipos de
hoja: nacional (presidente y vice de la República, ambas
cámaras legislativas, junta electoral) y municipal
(intendente municipal, junta departamental). Cada una debe
contener todas las listas de candidatos correspondientes. El
elector sólo puede efectuar dentro de un lema las
combinaciones de listas que las agrupaciones políticas
ofrecen. Las hojas de votación se distinguen por un
número, encerrado en un círculo, impreso en el
ángulo superior derecho .
c) Lista cerrada y bloqueada para todos los cargos
.
d) Circunscripción única para todos los
cargos, excepto para la Cámara de Representantes. La
circunscripción es de carácter nacional para
presidente y vicepresidente de la República y
Cámara de Senadores; departamental para intendente
municipal, Junta Departamental y Junta Electoral; y seccional
para Junta Local Autónoma Electiva . Para la Cámara
de Representantes hay diecinueve circunscripciones
departamentales, pero la distribución de bancas entre los
lemas se realiza en función de los votos obtenidos por los
mismos en todo el país, considerado éste como una
sola circunscripción.
e) Doble voto simultáneo para los órganos
unipersonales (presidente y vicepresidente de la
República, intendente municipal; se vota por un lema y una
lista de candidatos). Triple voto simultáneo para los
cuerpos pluripersonales (ambas cámaras legislativas, Junta
Departamental y Junta Electoral departamental; se vota por un
lema, un sublema y una lista de candidatos).
f) Elección mayoritaria simple o relativa para
los órganos unipersonales.
g) Representación proporcional integral para las
cámaras legislativas y las juntas electorales. Por
integral se entiende:
uno, pura; dos, que se aplica a todos los niveles (entre
los lemas; al interior de cada lema, entre los sublemas; y al
interior de cada sublema, entre las listas). Utilización
del método d'Hont, con las modificaciones introducidas por
el parlamentario uruguayo Máximo Halty.
h) Elección de tipo mayoritario y
subsidiariamente proporcional para las juntas departamentales. El
principio teórico es de representación proporcional
integral, pero se adjudica la mayoría de los
escaños al lema más votado en el departamento, si
no hubiere obtenido dicha mayoría en la
adjudicación normal de bancas. En la práctica, en
alrededor de la mitad de las juntas departamentales las bancas se
adjudican por representación proporcional integral,
mientras en la otra mitad (incluído Montevideo) por el
sistema mayoritario (y proporcional dentro del lema mayoritario,
y entre los lemas restantes).
i) Elección directa y simultánea para
todos los cargos.
j) Elección de titulares y suplentes por el
término de cinco años. No hay posibilidad de
elección anticipada o complementaria, excepto en el caso
extraordinario de disolución de las cámaras
legislativas, y sólo para la renovación de
éstas.
k) Candidaturas partidarias. No existe la posibilidad de
candidaturas independientes o sin lema.
CAPÍTULO III de la constitución de
1967
Art. 79. La acumulación de votos por
lema para cualquier cargo electivo, sólo puede hacerse en
función de lemas permanentes, sin perjuicio de cumplirse,
en todo caso, para la elección de Representantes, con los
dispuesto en la primera parte del artículo 88. Un lema
para ser considerado permanente, debe haber participado en el
comicio nacional anterior, obteniendo representación
parlamentaria. La ley, por dos tercios de votos del total de
componentes de cada Cámara, podrá modificar dicho
requisito.El veinticinco por ciento del total de inscritos
habilitados para votar, podrá interponer, dentro del
año de su promulgación, el recurso de
referéndum contra las leyes y ejercer el derecho de
iniciativa ante el Poder Legislativo. Estos institutos no son
aplicables con respecto a las leyes que establezcan tributos.
Tampoco caben en los casos en que la iniciativa sea privativa del
Poder Ejecutivo. Ambos institutos serán reglamentados por
ley, dictada por mayoría absoluta del total de componentes
de cada Cámara.
Características formales del sistema
de gobierno uruguayo según la Constitución de 1967
y la reforma de 1996
Constitución de 1967 | Reforma de 1996 | |||
Gobierno | Presidente. | Ídem. | ||
Duración | Cinco años. | Ídem. | ||
Sistema electoral | Elección directa; los partidos con | Elección directa; cada partido puede | ||
Reelección | No hay reelección directa. | Ídem. | ||
Competencias ejecutivas | Nombramiento y destitución de los | Ídem; se faculta al presidente a nombrar y | ||
Competencias legislativas | Iniciativa exclusiva en cuestiones | Ídem; se acortan los plazos para que el | ||
Parlamento | Sistema bicameral débil.** Asamblea | Ídem. | ||
Duración (diputados) | Cinco años. | Ídem. | ||
Duración (senadores) | Cinco años. | Ídem. | ||
Sistema electoral | Principio de representación proporcional y | Ídem; se elimina la posibilidad de | ||
Relación entre las elecciones | Temporal y técnicamente | Ídem. | ||
Otras características | Referéndum y formas de participación | Ídem. |
FORMA DE GOBIERNO
La República Oriental del Uruguay es
un Estado unitario democrático, de
carácter presidencialista.
Su gobierno se divide en tres poderes
independientes:
El poder ejecutivo es ejercido por
el presidente de la República, actuando en acuerdo
con el Ministro o Ministros respectivos, o con el Consejo de
Ministros. El presidente es simultáneamente jefe de
Estado y Gobierno, y es electo junto con
el Vicepresidente mediante elección popular
directa. El Presidente de la República nombra los
titulares de los Ministerios, los que posteriormente
deberán contar con el apoyo del Parlamento; los Ministros
pueden ser cesados por resolución del Presidente. El
Presidente tiene un mandato de 5 años sin
reelección inmediata hasta después de igual
período desde el cese de su cargo. Se eligen en una misma
candidatura presentada por el respectivo partido. En caso que
ninguna candidatura obtenga la mayoría
absoluta de los votos, se procede a una segunda vuelta entre
las dos primeras mayorías. En dicha votación
resulta ganadora la candidatura que obtenga
la mayoría simple de los votos.
El poder legislativo reside en
la Asamblea General, que consta de una Cámara de
Senadores de treinta y un miembros (contando al presidente
de la cámara, que es el Vicepresidente de la
República) y de una Cámara de
Representantes de 99 miembros. Las elecciones para el
parlamento se celebran en listas cerradas simultáneamente
con la elección presidencial (no se aplica el voto por
cada candidato a Diputado o Senador sino por una lista presentada
por cada partido político). Los Diputados se eligen por
departamento, mientras que los senadores se eligen a escala
nacional, ambos para mandatos de cinco años. Cada uno de
los 19 departamentos de Uruguay es encabezado por
un intendente elegido popularmente. Los ediles de la
Junta Departamental actúan como poder legislativo a nivel
departamental.
El poder judicial es encabezado por
la Suprema Corte de Justicia, cuyos miembros son nombrados
por la Asamblea General mediante una mayoría de dos
tercios y cuyos mandatos duran diez años o hasta que
cumplen 70 años de edad. La Suprema Corte de Justicia es
la última instancia de apelación y es
también la encargada de juzgar la constitucionalidad de
las leyes. El poder judicial está compuesto asimismo por
Tribunales de Apelaciones, Juzgados Letrados y Juzgados de
Paz.
INSTITUTOS DE DEMOCRACIA DIRECTA EN
URUGUAY
A partir de la vigencia de la Constitución de
1919, se fueron adoptando algunos institutos de democracia
directa. En el Art. 141, consagraba el derecho de iniciativa
popular sobre asuntos de una localidad si era apoyado por el 25%
de los inscriptos en una circunscripción. En diciembre de
1919 se aprobó una ley sobre los gobiernos departamentales
que consagraba la existencia del plebiscito y del
referéndum departamental.
De igual forma, se afirmó la idea de que para
reformar la constitución de la República, se
debería consultar a los ciudadanos, porque no podía
ser impuesta en una sociedad democrática, sino que la
misma, debería ser consentida, por lo menos, por la
mayoría de ellos.
En la Carta de 1934, se adoptó un sistema
de gobierno representativo coexistiendo con institutos de
democracia directa (hoy Art. 82 de la Constitución).
En la misma Carta se incluyó el Art. 265 que facultaba a
la mayoría absoluta del Poder Legislativo, a instituir el
referéndum en materia municipal. El Art. 266
modificó el Art. 141 de la anterior Constitución y
estableció una disposición por la cual el 15% de
los inscriptos residentes en una localidad tendrán el
derecho de iniciativa ante su respectiva Junta en asuntos de
dicha jurisdicción. Al año siguiente, se
aprobó la ley N° 9.515 "Orgánica Municipal" de
28/10/1935, que en sus Artículos, 74 a 77
reglamentó el Art. 265 de la Constitución e
instituyó el referéndum departamental.
En la Constitución de 1952 se limitó
el empleo del referéndum únicamente como recurso
contra los decretos de las Juntas Departamentales, en lugar del
anterior texto que se refería a la "materia
municipal".
Finalmente, en la reforma constitucional de 1967
se introdujo, por un lado, el referéndum de
carácter nacional contra las leyes y por el otro, el
derecho de iniciativa ante el Poder Legislativo, ampliando
enormemente las posibilidades de ejercer la democracia
directa.
En cuanto a la "revocatoria de mandato" no existe en el
ordenamiento institucional uruguayo y ni siquiera está
previsto que se pueda llegar a instituir.
En el caso de Uruguay, se debe tener claro que el uso de
los institutos de democracia directa son complementarios de la
democracia representativa, en modo alguno pueden ser considerados
como medios para desplazar al sistema representativo, como
lamentablemente está ocurriendo en otras regiones de
América.
ART. 79 al 82 de la CONSTITUCION
NACIONAL DE 2004
CAPITULO III
Artículo 79.- La acumulación de votos para
cualquier cargo electivo, con excepción de los de
Presidente y Vicepresidente de la República, se
hará mediante la utilización del lema del partido
político. La ley por el voto de los dos tercios del total
de componentes de cada Cámara reglamentará esta
disposición.
El veinticinco por ciento del total de inscriptos
habilitados para votar, podrá interponer, dentro del
año de su promulgación, el recurso de
referéndum contra las leyes y ejercer el derecho de
iniciativa ante el Poder Legislativo. Estos institutos no son
aplicables con respecto a las leyes que establezcan tributos.
Tampoco caben en los casos en que la iniciativa sea privativa del
Poder Ejecutivo. Ambos institutos serán reglamentados por
ley, dictada por mayoría absoluta del total de componentes
de cada Cámara.
CAPITULO IV
Artículo 80.- La ciudadanía se
suspende:
1º) | Por ineptitud física o mental que impida | ||||||||||||||||||
2º) | Por la condición de legalmente procesado en | ||||||||||||||||||
3º) | Por no haber cumplido dieciocho años de | ||||||||||||||||||
4º) | Por sentencia que imponga pena de destierro, | ||||||||||||||||||
5º) | Por el ejercicio habitual de actividades | ||||||||||||||||||
6º) | Por formar parte de organizaciones sociales o | ||||||||||||||||||
7º) | Por la falta superviniente de buena conducta |
CAPITULO V
Artículo 81.- La nacionalidad no se pierde ni aun
por naturalizarse en otro país, bastando simplemente, para
recuperar el ejercicio de los derechos de ciudadanía,
avecinarse en la República e inscribirse en el Registro
Cívico.
La ciudadanía legal se pierde por cualquier otra
forma de naturalización ulterior.
SECCION IV
DE LA FORMA DE GOBIERNO Y SUS DIFERENTES
PODERES
CAPITULO UNICO
Artículo 82.- La Nación adopta para su
Gobierno la forma democrática republicana.
Su soberanía será ejercida directamente
por el Cuerpo Electoral en los casos de elección,
iniciativa y referéndum, e indirectamente por los Poderes
representativos que establece esta Constitución; todo
conforme a las reglas expresadas en la misma.
LOS PODERES DEL ESTADO, ELECCION,
DURACION.
Su gobierno se divide en tres poderes
independientes:
El poder ejecutivo es ejercido por
el presidente de la República, actuando en acuerdo
con el Ministro o Ministros respectivos, o con el Consejo de
Ministros. El presidente es simultáneamente jefe de
Estado y Gobierno, y es electo junto con
el Vicepresidente mediante elección popular
directa. El Presidente de la República nombra los
titulares de los Ministerios, los que posteriormente
deberán contar con el apoyo del Parlamento; los Ministros
pueden ser cesados por resolución del Presidente. El
Presidente tiene un mandato de 5 años sin
reelección inmediata hasta después de igual
período desde el cese de su cargo. Se eligen en una misma
candidatura presentada por el respectivo partido. En caso que
ninguna candidatura obtenga la mayoría
absoluta de los votos, se procede a una segunda vuelta entre
las dos primeras mayorías. En dicha votación
resulta ganadora la candidatura que obtenga
la mayoría simple de los votos.
El poder legislativo reside en
la Asamblea General, que consta de una Cámara de
Senadores de treinta y un miembros (contando al presidente
de la cámara, que es el Vicepresidente de la
República) y de una Cámara de
Representantes de 99 miembros. Las elecciones para el
parlamento se celebran en listas cerradas simultáneamente
con la elección presidencial (no se aplica el voto por
cada candidato a Diputado o Senador sino por una lista presentada
por cada partido político). Los Diputados se eligen por
departamento, mientras que los senadores se eligen a escala
nacional, ambos para mandatos de cinco años. Cada uno de
los 19 departamentos de Uruguay es encabezado por
un intendente elegido popularmente. Los ediles de la
Junta Departamental actúan como poder legislativo a nivel
departamental.
El poder judicial es encabezado por
la Suprema Corte de Justicia, cuyos miembros son nombrados
por la Asamblea General mediante una mayoría de dos
tercios y cuyos mandatos duran diez años o hasta que
cumplen 70 años de edad. La Suprema Corte de Justicia es
la última instancia de apelación y es
también la encargada de juzgar la constitucionalidad de
las leyes. El poder judicial está compuesto asimismo por
Tribunales de Apelaciones, Juzgados Letrados y Juzgados de
Paz.
TRATADOS
INTERNACIONALES
CAPITULO IV
Artículo 6º.- En los tratados
internacionales que celebre la República propondrá
la cláusula de que todas las diferencias que surjan entre
las partes contratantes, serán decididas por el arbitraje
u otros medios pacíficos. La República
procurará la integración social y económica
de los Estados Latinoamericanos, especialmente en lo que se
refiere a la defensa común de sus productos y materias
primas. Asimismo, propenderá a la efectiva
complementación de sus servicios
públicos.
PARTIDOS POLITICOS
Origen
Los primeros partidos políticos uruguayos
nacieron en 1836, tras la batalla de Carpintería. En
esta batalla, ocurrida el 19 de septiembre de 1836, las tropas
gubernativas, al mando de Manuel Oribe, se enfrentaron a
rebeldes comandados por el ex presidente Fructuoso Rivera.
Al asumir Oribe la presidencia, nombró una comisión
para examinar las cuentas del período de gobierno
anterior. A su vez, sustituyó a Rivera en la Comandancia
General de la Campaña por su hermano, Ignacio
Oribe.
Rivera, agraviado, recurrió a las armas. En la
batalla, las tropas de Oribe usaron vinchas blancas con la
inscripción "Defensores de las Leyes" y las de Rivera
usaron vinchas hechas con el forro de los ponchos, que era de
color rojo. Anteriormente los partidarios de Rivera habían
usado divisas celestes, pero con el tiempo se
desteñían, tornándose casi blancas, por lo
que se cambió el color al rojo. Allí nacieron las
"divisas" blancas y los coloradas que hasta hoy distinguen a los
dos partidos históricos, el Partido Nacional y
el Partido Colorado.
Pese a haberse plegado a la Cruzada
Libertadora encabezada por Juan Antonio Lavalleja,
Rivera había sido firme partidario de la ocupación
por parte del Reino Unido de Portugal, Brasil y
Algarve y, posteriormente, por el Imperio del Brasil.
Estuvo en el círculo que rodeó al
gobernador Carlos Federico Lecor, conocido como el Club
del Barón, círculo que algunos historiadores
consideran el germen del Partido Colorado.
Durante el siglo XIX la política uruguaya estuvo
fuertemente vinculada a la de Argentina y Brasil.
Los blancos estuvieron vinculados a
los federales argentinos, liderados entonces
por Juan Manuel de Rosas. El federalismo estaba constituido
por caudillos y gente de las provincias que se
oponían al dominio absolutista de Buenos Aires.
Tenían un pensamiento tradicionalista y defendían
las costumbres "gauchescas" y nacionales.
Los colorados, por su parte, se vincularon a
los unitarios argentinos y a los brasileños
separatistas creadores de la República Riograndense.
El unitarismo derivaba del centralismo de tiempos de la
independencia y del modelo de estado centralizado que
ofrecía el Primer Imperio
francés de Napoleón Bonaparte. Los
unitarios fueron un grupo integrado en su mayoría por la
élite, miembros de la clase alta, intelectuales y
militares. Buscaban la preeminencia
de Montevideo contra el interior del país,
apoyado por los blancos. En el aspecto económico
defendían el liberalismo, el libre comercio, la
libre navegación de los ríos por parte de buques
europeos, la modernización del sistema financiero mediante
la creación de un banco emisor de papel moneda y la
contratación de préstamos para la ejecución
de obras. Por ello, a los primeros colorados se los conoce como
los liberales uruguayos.
1836-1984: Bipartidismo acompañado
por partidos menores
Desde la independencia hasta el golpe de estado de
1973, la política uruguaya estuvo dominada por los dos
partidos fundacionales: el Partido Blanco (luego Partido
Nacional) y el Partido Colorado. En este período surgieron
otros partidos, algunos de vida efímera y otros que
permanecen hasta la actualidad.
Unión Liberal, fundado en 1855.
Partido Radical, fundado en 1873.
Partido Constitucional, fundado el 16 de mayo de
1880 por Carlos María Ramírez, Pablo
de María y otras personalidades del Ateneo
de Montevideo. Procuraba el "reinado de las instituciones",
en remplazo del capricho individual, con sus libertades
ordenadas, sus derechos armónicos, sus
garantías tutelares, sus responsabilidades severas y
sus formas mesuradas y prudentes.Partido Conservador, escisión del Partido
Colorado que llegó al poder en Montevideo trás
la Rebelión de los Conservadores.Partido Liberal, partido político de ideas
anticlericales surgido a comienzos del siglo XX. En 1910
llegó a tener un diputado, Pedro Díaz, quien
fuera una figura destacada, tanto en el campo de
discusión de las ideas, como en el campo
político.Partido Socialista del Uruguay, fundado en 1910. Su
principal dirigente y vocero más destacado desde ese
entonces fue Emilio Frugoni, principal difusor de las
ideas socialistas en el Uruguay.Unión Cívica del Uruguay, partido de
clara inspiración católica, fundado en
1912 por Juan Zorrilla de San Martín.
Compareció en las elecciones de
1966 como Movimiento Cívico Cristiano y
en las de1971 como Unión Radical
Cristiana.Partido Comunista de Uruguay, escisión del
Partido Socialista, fundado en 1921 por adherentes a
la Revolución rusa y la Tercera
Internacional leninista.Partido Blanco Radical, escisión del Partido
Nacional, creado por Lorenzo Carnelli en 1925.
Tenía tendencias socialistas y progresistas para la
época, con similitud al Batllismo.Partido Nacional Independiente, escisión del
Partido Nacional, creado en 1931 por Martín C.
Martínez y Arturo Lussich. El nacionalismo
independiente se situaba a la izquierda
del Herrerismo y nucleaba mayormente a
intelectuales y a sectores medios y altos de la
población.Partido Autóctono Negro, fundado en 1936 con
el objetivo de reivindicar los derechos de la colectividad
negra.La Concordancia Laborista, partido fundado en 1938
por Domingo Tortorelli.Partido Obrero Revolucionario, fundado en
1944.Movimiento Revolucionario Oriental, escisión
del Partido Nacional, fundado el 21 de abril de 1961
por Ariel Collazo.Partido Demócrata Cristiano, escisión
de la Unión Cívica, fundado en 1962,
por Joaquín Secco Illa, Eduardo
Cayota, Tomás Brena y Dardo
Regules.Unión Popular, fundado en 1962
por Enrique Erro, escindido del Partido Nacional, y el
Partido Socialista.Movimiento Socialista, escisión del Partido
Socialista, fundado por Emilio Frugoni luego de
las elecciones de 1962.Frente Amplio, coalición de partidos fundada
en 1971. El principal desafiante de los partidos
tradicionales, no cesó de crecer desde la época
de su fundación hasta inicios del siglo
XXI.Partido por la Victoria del Pueblo, fundado en 1975
en la clandestinidad durante la dictadura cívico
militar por Gerardo Gatti, León
Duarte, Elena Quinteros y Hugo Cores, entre
otros militantes provenientes del anarco-sindicalismo, el
marxismo y el guevarismo, ingresa al Frente
Amplio en 1984.
1984 al presente: Se afirma el
pluripartidismo.
Luego del retorno a la democracia en 1985, el caudal
electoral de los partidos tradicionales fue reduciéndose y
el panorama político uruguayo fue aproximándose
cada vez más a un mapa pluripartidista. Los tres partidos
mayores son el Frente Amplio, el Partido Nacional y el Partido
Colorado. En las sucesivas elecciones han participado
además, entre otros:
Unión Cívica, continuadora de la
tradición de la Unión Cívica del
Uruguay. Actualmente la mayor parte de la misma integra el
Partido Nacional, aunque una porción minoritaria
(Movimiento de los Comunes); integra el Partido
Independiente.Unión Patriótica, partido fundado
por Nestor Bolentini en 1984 que defendía
algunas ideas del gobierno
cívico-militar que culminaba.Partido de los Trabajadores, creado en 1984, de
tendencia trotskista. Actualmente permanece como un
partido menor sin representación
parlamentaria.Partido Verde Eto-Ecologista, partido extinto;
fundado en 1987 por el científico Rodolfo V.
Tálice.Nuevo Espacio, escisión del Frente Amplio,
fundado 1989 (posteriormente retornaron en 2004). Hoy en dia
parte del Nuevo Espacio (lista 99000) integra el Frente
Amplio y otra parte (lista 909)conforma el Partido
Independiente.Partido del Sol Federal y Pacifista, escisión
del Partido Verde Eto-Ecologista fundado en 1994
por Homero Mieres. En las elecciones de 1999 y 2004
integraron el Frente Amplio, mientras que en el 2009 se
adhirieron al Partido Nacional.Partido Azul, fundado en 1994 por Roberto
Canessa. En 1999 formó parte de la Unión
Civica.Partido por la Seguridad Social, liderado por Elias
Yaffalian, obtuvo una muy pequeña votación en
1994.Partido Alianza Oriental, partido extinto de derecha
liderado por Federico Silva Ledesma. Se presentó en
1994 obteniendo una votación muy menor.Partido Republicano, partido menor presentado en
1994.Partido Justiciero, partido menor presentado en
1994.Partido Movimiento Progresista.
Partido de la Buena Voluntad: Creado en 1999 y
liderado por Belarmino Pintos; no alcanzó los 500
votos requeridos por la Corte Electoral de Uruguay en las
Elecciones Internas de 2009.Partido Humanista de Uruguay, fundado el 23 de mayo
de 1998.Partido Liberal, fundado en 2002, que postula
la libre empresa.Partido Independiente, escisión del Nuevo
Espacio, fundado en 2004.Partido Intransigente, fundado en 2004 por el ex
director de Aduanas, Víctor Lissidini.Partido GAC: Alternativa de cambio, fundado en
2004.COMUNA, partido de extrema izquierda formado para
las elecciones de 2009. Postuló a Mario Rossi
Garretano.Cuatro Puntos Cardinales: Partido formado en 2009 y
liderado por Alejandro Sánchez.Asamblea Popular, partido de extrema izquierda
formado por escisiones del Frente Amplio y otros partidos
menores fundado en 2006.Partido Verde del Uruguay, partido de
carácter ecologista.Partido Unión para el cambio. Partido fundado
en 2013 se presento ante la Corte Electoral en Agosto del
2014 para ser reconocido para poder participar en las
elecciones internas y nacionales del 2014. Su base ideologica
es Artiguista, Popular y de DerechaPartido Ecologista Radical Intransigente, fundado en
2013Partido Unidos por nuestras riquezas
naturalesPartido Pirata
Partido Liberal Libertario
Reglamentación para la
inscripción de partidos
De acuerdo con la Ley N° 18.485, de 11 de mayo de
2009 (Secciones 1ª, 2ª y 3ª), la Corte
Electoral dicta la reglamentación referida a la
inscripción de los partidos políticos.
Para fundar un partido político se debe
comparecer ante la Corte Electoral; entre otros requisitos, se
deben presentar las firmas de ciudadanos que apoyen la
fundación de ese partido, en cantidad no inferior al 0,5
por mil del total de personas habilitadas para votar en la
última elección nacional (en la actualidad, 1.282
firmas como mínimo). La solicitud de inscripción de
un partido político se puede hacer en cualquier momento;
para poder participar en la elección nacional siguiente
deberá hacerse antes de 150 corridos de la fecha fijada
para las Elecciones Internas de los Partidos
Políticos.
Partidos políticos en
actividad
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