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Derecho Constitucional Comparado Uruguay – Paraguay




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    Uruguay

    CONSTITUCION DE 1967

    ANÁLISIS DE LA CONSTITUCIÓN DE
    1967

    La ciudadanía es la posición de
    miembro de un Estado con derechos y deberes políticos
    definidos. En Uruguay la Constitución Nacional vigente
    regula el tema en los arts. 73 y siguientes estableciendo las
    categorías de naturales, legales y electores no
    ciudadanos.

    El Artículo 77 de la Constitución Oriental
    reza: Todo ciudadano es miembro de
    la soberanía de la Nación; como tal
    es elector y elegible en los casos y formas que se
    designarán. El sufragio se ejercerá en la
    forma que determine la ley pero sobre las bases siguientes:
    1°) Inscripción obligatoria en
    el Registro Cívico. 2°) Voto secreto y
    obligatorio.

    La ley, por mayoría absoluta del total de
    componentes de cada Cámara, reglamentará el
    cumplimiento de esta obligación. 3°)
    Representación proporcional integral.

    El tipo de lista es la denominada "bloqueada", esto es,
    que no se permite "cortar", abrir, o elegir dentro de la misma.
    Si un candidato es de mi agrado debo votarlo en lo que nosotros
    denominamos la "plancha".

    Por eso el elector tiene restringida su opción y
    ,en algunos casos, debe votar a quien no desea, por votar al que
    es de su preferencia.No se permite el VOTO CONSULAR y no existe
    voto electrónico.

    EL SUFRAGIO: GARANTIAS

    Los Partidos Políticos son asociaciones cuya
    finalidad es la conquista del Poder , para imponer
    su programa de ideas sobre la nación El numeral
    11 del art. 77 de la Carta dispone que El Estado
    velará por asegurar a los Partidos políticos la
    más amplia libertad. Sin perjuicio de ello, los
    Partidos deberán:

    a) ejercer efectivamente la democracia interna
    en la elección de sus autoridades;

    b) dar la máxima publicidad a
    sus Cartas Orgánicas
    Programas de Principios, en forma tal que el
    ciudadano pueda conocerlos ampliamente.

     LEMAS Y PARTIDOS.

    A un sistema complejo y poco estudiado se agrega un
    elemento adicional de confusión: el uso impreciso de
    términos; por un lado se dan expresiones ambivalentes, que
    en diferentes situaciones definen categorías distintas, y
    por otro, expresiones diferentes usadas para definir los mismos
    elementos.

    Según la Ley Complementaria de Elecciones de
    1925, lema "es la denominación de un partido
    político en todos los actos y procedimientos electorales",
    es decir, existiría una sinonimia total entre lema y
    partido. Sin embargo, la aplicación del sistema electoral
    y el proceso de desarrollo del sistema de partidos determinan la
    existencia, en la relación lema-partido, de tres
    categorías de lema y cuatro de partido; asimismo,
    según su naturaleza, en Uruguay la palabra partido se
    aplica claramente a dos tipos diferenciados de
    organización política .

    Las tres categorías de lema, en la
    relación lema-partido, son:

    a) Como sinónimo de partido. Es el caso
    regla.

    b) Como sinónimo de fracción de partido.
    Se aplicó entre 1925 y 1933 a las fracciones de partido
    que, a los efectos de la elección de diputados, optaron
    por acumular los votos emitidos en su favor en todo el
    país y, paralelamente, perder el derecho de
    acumulación con el resto de su partido .

    c) Como coalición electoral. Se aplicó en
    1946 y 1950 a alianzas electorales formadas por fracciones de
    distintos partidos, o por un partido y fracciones de otro, al
    sólo efecto de la elección municipal. Estos lemas
    tuvieron alcance estrictamente departamental .

    Las cuatro categorías de partido, también
    en la relación lema-partido, son:

    a) Sinónimo de lema.

    b) Sinónimo de fracción.

    c) Sinónimo de coalición electoral. En el
    caso señalado en la letra c) anterior, en cuatro
    oportunidades la palabra partido se aplicó a lemas
    utilizados por coaliciones electorales
    departamentales.

    d) Como denominación de un sector de un frente.
    La práctica electoral desde 1971 marca la existencia de
    partidos, organizados como tales, sin antecedentes de haber sido
    fracciones de un partido, que actúan hoy como sectores de
    un lema. Ellos son algunos grupos del Frente Amplio y los tres
    componentes del Nuevo Espacio .

    En varias etapas del proceso político, los lemas
    han carecido completamente de autoridades comunes, mientras las
    fracciones han presentado niveles de organización y
    funcionamiento propio de partidos políticos. Más
    aún, en forma no demasiado frecuente, se han formado
    coaliciones parlamentarias cruzadas (tanto de gobierno como de
    oposición) entre fracciones de uno y otro partido
    tradicional, en oposición a otra fracción de uno de
    los lemas tradicionales, y a veces hasta enfrentada a otra
    coalición cruzada interpartidaria. Esto ha llevado a
    muchos tratadistas a suponer que el lema es meramente un recurso
    artificial aritmético electoral . Sin embargo, un somero
    estudio del proceso histórico uruguayo permite afirmar sin
    duda alguna la existencia de una fuerte identidad partidaria
    (colorada o blanca, modernamente también frenteamplista),
    que obliga a comportamientos comunes de tipo partidista.
    Más aún, esa identidad partidista tradicional
    (interpretado como una adhesión simbólico-emocional
    a una "divisa") ha sido hasta el golpe de Estado de 1973 un
    fuerte elemento de identidad personal, con una elevada
    proporción de trasmisión generacional; sin embargo,
    a posteriori del régimen militar esta adhesión
    emocional y hereditaria ha ido disminuyendo (las elecciones de
    1989 marcan el mayor debilitamiento del voto de pertenencia
    habido en la historia electoral del país).

    EL SISTEMA DEL LEMA

    DESCRIPCION SOMERA.

    Analizar el sistema exige describirlo. En breve
    síntesis, sus principales elementos componentes son
    ,:

    a) Elección nacional y elección municipal
    simultáneas y vinculadas a nivel de lema. El ciudadano
    emite su voto en una hoja para los cargos nacionales y en otra
    hoja para los cargos municipales, con la obligación de
    hacerlo por el mismo lema. Tiene la posibilidad de sufragar por
    un lema en la elección nacional y en blanco en la
    municipal, por un lema en lo municipal y en blanco en lo
    nacional, o en blanco en ambas; pero, dentro del lema, tiene
    libertad de elección.

    b) Hojas de votación en bloque. Hay dos tipos de
    hoja: nacional (presidente y vice de la República, ambas
    cámaras legislativas, junta electoral) y municipal
    (intendente municipal, junta departamental). Cada una debe
    contener todas las listas de candidatos correspondientes. El
    elector sólo puede efectuar dentro de un lema las
    combinaciones de listas que las agrupaciones políticas
    ofrecen. Las hojas de votación se distinguen por un
    número, encerrado en un círculo, impreso en el
    ángulo superior derecho .

    c) Lista cerrada y bloqueada para todos los cargos
    .

    d) Circunscripción única para todos los
    cargos, excepto para la Cámara de Representantes. La
    circunscripción es de carácter nacional para
    presidente y vicepresidente de la República y
    Cámara de Senadores; departamental para intendente
    municipal, Junta Departamental y Junta Electoral; y seccional
    para Junta Local Autónoma Electiva . Para la Cámara
    de Representantes hay diecinueve circunscripciones
    departamentales, pero la distribución de bancas entre los
    lemas se realiza en función de los votos obtenidos por los
    mismos en todo el país, considerado éste como una
    sola circunscripción.

    e) Doble voto simultáneo para los órganos
    unipersonales (presidente y vicepresidente de la
    República, intendente municipal; se vota por un lema y una
    lista de candidatos). Triple voto simultáneo para los
    cuerpos pluripersonales (ambas cámaras legislativas, Junta
    Departamental y Junta Electoral departamental; se vota por un
    lema, un sublema y una lista de candidatos).

    f) Elección mayoritaria simple o relativa para
    los órganos unipersonales.

    g) Representación proporcional integral para las
    cámaras legislativas y las juntas electorales. Por
    integral se entiende:

    uno, pura; dos, que se aplica a todos los niveles (entre
    los lemas; al interior de cada lema, entre los sublemas; y al
    interior de cada sublema, entre las listas). Utilización
    del método d'Hont, con las modificaciones introducidas por
    el parlamentario uruguayo Máximo Halty.

    h) Elección de tipo mayoritario y
    subsidiariamente proporcional para las juntas departamentales. El
    principio teórico es de representación proporcional
    integral, pero se adjudica la mayoría de los
    escaños al lema más votado en el departamento, si
    no hubiere obtenido dicha mayoría en la
    adjudicación normal de bancas. En la práctica, en
    alrededor de la mitad de las juntas departamentales las bancas se
    adjudican por representación proporcional integral,
    mientras en la otra mitad (incluído Montevideo) por el
    sistema mayoritario (y proporcional dentro del lema mayoritario,
    y entre los lemas restantes).

    i) Elección directa y simultánea para
    todos los cargos.

    j) Elección de titulares y suplentes por el
    término de cinco años. No hay posibilidad de
    elección anticipada o complementaria, excepto en el caso
    extraordinario de disolución de las cámaras
    legislativas, y sólo para la renovación de
    éstas.

    k) Candidaturas partidarias. No existe la posibilidad de
    candidaturas independientes o sin lema.

    CAPÍTULO III de la constitución de
    1967

    Art. 79. La acumulación de votos por
    lema para cualquier cargo electivo, sólo puede hacerse en
    función de lemas permanentes, sin perjuicio de cumplirse,
    en todo caso, para la elección de Representantes, con los
    dispuesto en la primera parte del artículo 88. Un lema
    para ser considerado permanente, debe haber participado en el
    comicio nacional anterior, obteniendo representación
    parlamentaria. La ley, por dos tercios de votos del total de
    componentes de cada Cámara, podrá modificar dicho
    requisito.El veinticinco por ciento del total de inscritos
    habilitados para votar, podrá interponer, dentro del
    año de su promulgación, el recurso de
    referéndum contra las leyes y ejercer el derecho de
    iniciativa ante el Poder Legislativo. Estos institutos no son
    aplicables con respecto a las leyes que establezcan tributos.
    Tampoco caben en los casos en que la iniciativa sea privativa del
    Poder Ejecutivo. Ambos institutos serán reglamentados por
    ley, dictada por mayoría absoluta del total de componentes
    de cada Cámara.

    Características formales del sistema
    de gobierno uruguayo según la Constitución de 1967
    y la reforma de 1996

    Constitución de 1967

    Reforma de 1996

    Gobierno

    Presidente.

    Ídem.

    Duración

    Cinco años.

    Ídem.

    Sistema electoral

    Elección directa; los partidos con
    representación parlamentaria pueden presentar
    más de un candidato (sublema); resulta elegido
    presidente el candidato del partido más votado que
    haya obtenido más votos.

    Elección directa; cada partido puede
    presentar un único candidato; se elige a la
    fórmula presidencial (presidente y vicepresidente)
    que obtenga la mayoría absoluta de los votos. De no
    reunir ninguna fórmula dicha mayoría en la
    primera vuelta electoral, se realiza una segunda vuelta
    entre las dos fórmulas más
    votadas.

    Reelección

    No hay reelección directa.

    Ídem.

    Competencias ejecutivas

    Nombramiento y destitución de los
    ministros.

    Ídem; se faculta al presidente a nombrar y
    destituir (sólo transcurrido un año en la
    presidencia) de los directores de la administración
    y de los órganos autónomos (con la venia del
    Senado).

    Competencias

    legislativas

    Iniciativa exclusiva en cuestiones
    presupuestarias;* posibilidad de veto a las iniciativas
    legislativas del parlamento; procedimiento de
    urgencia.

    Ídem; se acortan los plazos para que el
    parlamento se pronuncie sobre cuestiones de urgencia y
    sobre el veto presidencial.

    Parlamento

    Sistema bicameral débil.** Asamblea
    General: Cámara de diputados (99) y senadores
    (30).

    Ídem.

    Duración (diputados)

    Cinco años.

    Ídem.

    Duración (senadores)

    Cinco años.

    Ídem.

    Sistema electoral

    Principio de representación proporcional y
    posibilidad de presentar varios sublemas (listas de
    candidatos) cuyos votos se acumulan a favor del lema
    correspondiente. La elección de diputados se hace en
    circunscripciones de tamaño variable (Departamentos)
    a través de listas de partido cerradas y bloqueadas;
    conversión de votos en escaños por el
    método d"Hondt; en el caso de los senadores, la
    conversión de votos en escaños se hace a
    través del método d"Hondt en una
    circunscripción nacional única.

    Ídem; se elimina la posibilidad de
    acumulación de votos para la elección de
    diputados.

    Relación entre las elecciones
    presidenciales y parlamentarias

    Temporal y técnicamente
    estrecha.

    Ídem.

    Otras características

    Referéndum y formas de participación
    directa a nivel nacional y local; toda reforma
    constitucional debe ser sometida a un
    plebiscito.

    Ídem.

    FORMA DE GOBIERNO

    La República Oriental del Uruguay es
    un Estado unitario democrático, de
    carácter presidencialista.

    Su gobierno se divide en tres poderes
    independientes:

    El poder ejecutivo es ejercido por
    el presidente de la República, actuando en acuerdo
    con el Ministro o Ministros respectivos, o con el Consejo de
    Ministros. El presidente es simultáneamente jefe de
    Estado y Gobierno, y es electo junto con
    el Vicepresidente mediante elección popular
    directa. El Presidente de la República nombra los
    titulares de los Ministerios, los que posteriormente
    deberán contar con el apoyo del Parlamento; los Ministros
    pueden ser cesados por resolución del Presidente. El
    Presidente tiene un mandato de 5 años sin
    reelección inmediata hasta después de igual
    período desde el cese de su cargo. Se eligen en una misma
    candidatura presentada por el respectivo partido. En caso que
    ninguna candidatura obtenga la mayoría
    absoluta de los votos, se procede a una segunda vuelta entre
    las dos primeras mayorías. En dicha votación
    resulta ganadora la candidatura que obtenga
    la mayoría simple de los votos.

    El poder legislativo reside en
    la Asamblea General, que consta de una Cámara de
    Senadores de treinta y un miembros (contando al presidente
    de la cámara, que es el Vicepresidente de la
    República) y de una Cámara de
    Representantes de 99 miembros. Las elecciones para el
    parlamento se celebran en listas cerradas simultáneamente
    con la elección presidencial (no se aplica el voto por
    cada candidato a Diputado o Senador sino por una lista presentada
    por cada partido político). Los Diputados se eligen por
    departamento, mientras que los senadores se eligen a escala
    nacional, ambos para mandatos de cinco años. Cada uno de
    los 19 departamentos de Uruguay es encabezado por
    un intendente elegido popularmente. Los ediles de la
    Junta Departamental actúan como poder legislativo a nivel
    departamental.

    El poder judicial es encabezado por
    la Suprema Corte de Justicia, cuyos miembros son nombrados
    por la Asamblea General mediante una mayoría de dos
    tercios y cuyos mandatos duran diez años o hasta que
    cumplen 70 años de edad. La Suprema Corte de Justicia es
    la última instancia de apelación y es
    también la encargada de juzgar la constitucionalidad de
    las leyes. El poder judicial está compuesto asimismo por
    Tribunales de Apelaciones, Juzgados Letrados y Juzgados de
    Paz.

    INSTITUTOS DE DEMOCRACIA DIRECTA EN
    URUGUAY

    A partir de la vigencia de la Constitución de
    1919, se fueron adoptando algunos institutos de democracia
    directa. En el Art. 141, consagraba el derecho de iniciativa
    popular sobre asuntos de una localidad si era apoyado por el 25%
    de los inscriptos en una circunscripción. En diciembre de
    1919 se aprobó una ley sobre los gobiernos departamentales
    que consagraba la existencia del plebiscito y del
    referéndum departamental. 

    De igual forma, se afirmó la idea de que para
    reformar la constitución de la República, se
    debería consultar a los ciudadanos, porque no podía
    ser impuesta en una sociedad democrática, sino que la
    misma, debería ser consentida, por lo menos, por la
    mayoría de ellos.

     En la Carta de 1934, se adoptó un sistema
    de gobierno representativo coexistiendo con institutos de
    democracia directa (hoy Art. 82 de la Constitución). 
    En la misma Carta se incluyó el Art. 265 que facultaba a
    la mayoría absoluta del Poder Legislativo, a instituir el
    referéndum en materia municipal. El Art. 266
    modificó el Art. 141 de la anterior Constitución y
    estableció una disposición por la cual el 15% de
    los inscriptos residentes en una localidad tendrán el
    derecho de iniciativa ante su respectiva Junta en asuntos de
    dicha jurisdicción. Al año siguiente, se
    aprobó la ley N° 9.515 "Orgánica Municipal" de
    28/10/1935, que en sus Artículos, 74 a 77
    reglamentó el Art. 265 de la Constitución e
    instituyó el referéndum departamental.

     En la Constitución de 1952 se limitó
    el empleo del referéndum únicamente como recurso
    contra los decretos de las Juntas Departamentales, en lugar del
    anterior texto que se refería a la "materia
    municipal".

     Finalmente, en la reforma constitucional de 1967
    se introdujo, por un lado, el referéndum de
    carácter nacional contra las leyes y por el otro, el
    derecho de iniciativa ante el Poder Legislativo, ampliando
    enormemente las posibilidades de ejercer la democracia
    directa. 

    En cuanto a la "revocatoria de mandato" no existe en el
    ordenamiento institucional uruguayo y ni siquiera está
    previsto que se pueda llegar a instituir. 

    En el caso de Uruguay, se debe tener claro que el uso de
    los institutos de democracia directa son complementarios de la
    democracia representativa, en modo alguno pueden ser considerados
    como medios para desplazar al sistema representativo, como
    lamentablemente está ocurriendo en otras regiones de
    América.

    ART. 79 al 82 de la CONSTITUCION
    NACIONAL DE 2004

    CAPITULO III

    Artículo 79.- La acumulación de votos para
    cualquier cargo electivo, con excepción de los de
    Presidente y Vicepresidente de la República, se
    hará mediante la utilización del lema del partido
    político. La ley por el voto de los dos tercios del total
    de componentes de cada Cámara reglamentará esta
    disposición.

    El veinticinco por ciento del total de inscriptos
    habilitados para votar, podrá interponer, dentro del
    año de su promulgación, el recurso de
    referéndum contra las leyes y ejercer el derecho de
    iniciativa ante el Poder Legislativo. Estos institutos no son
    aplicables con respecto a las leyes que establezcan tributos.
    Tampoco caben en los casos en que la iniciativa sea privativa del
    Poder Ejecutivo. Ambos institutos serán reglamentados por
    ley, dictada por mayoría absoluta del total de componentes
    de cada Cámara.

    CAPITULO IV

    Artículo 80.- La ciudadanía se
    suspende:

    1º)

    Por ineptitud física o mental que impida
    obrar libre y reflexivamente.

    2º)

    Por la condición de legalmente procesado en
    causa criminal de que pueda resultar pena de
    penitenciaría.

    3º)

    Por no haber cumplido dieciocho años de
    edad.

    4º)

    Por sentencia que imponga pena de destierro,
    prisión, penitenciaría o
    inhabilitación para el ejercicio de derechos
    políticos durante el tiempo de la
    condena.

    5º)

    Por el ejercicio habitual de actividades
    moralmente deshonrosas, que determinará la ley
    sancionada de acuerdo con el numeral 7º
    del artículo 77.

    6º)

    Por formar parte de organizaciones sociales o
    políticas que, por medio de la violencia, o de
    propaganda que incitase a la violencia, tiendan a destruir
    las bases fundamentales de la nacionalidad. Se consideran
    tales, a los efectos de esta disposición, las
    contenidas en las Secciones I y II de la presente
    Constitución.

    7º)

    Por la falta superviniente de buena conducta
    exigida en el artículo 75. Estas dos
    últimas causales sólo regirán respecto
    de los ciudadanos legales. El ejercicio del derecho que
    otorga el artículo 78 se suspende por las
    causales enumeradas precedentemente.

    CAPITULO V

    Artículo 81.- La nacionalidad no se pierde ni aun
    por naturalizarse en otro país, bastando simplemente, para
    recuperar el ejercicio de los derechos de ciudadanía,
    avecinarse en la República e inscribirse en el Registro
    Cívico.

    La ciudadanía legal se pierde por cualquier otra
    forma de naturalización ulterior.

    SECCION IV

    DE LA FORMA DE GOBIERNO Y SUS DIFERENTES
    PODERES

    CAPITULO UNICO

    Artículo 82.- La Nación adopta para su
    Gobierno la forma democrática republicana.

    Su soberanía será ejercida directamente
    por el Cuerpo Electoral en los casos de elección,
    iniciativa y referéndum, e indirectamente por los Poderes
    representativos que establece esta Constitución; todo
    conforme a las reglas expresadas en la misma.

    LOS PODERES DEL ESTADO, ELECCION,
    DURACION
    .

    Su gobierno se divide en tres poderes
    independientes:

    El poder ejecutivo es ejercido por
    el presidente de la República, actuando en acuerdo
    con el Ministro o Ministros respectivos, o con el Consejo de
    Ministros. El presidente es simultáneamente jefe de
    Estado y Gobierno, y es electo junto con
    el Vicepresidente mediante elección popular
    directa. El Presidente de la República nombra los
    titulares de los Ministerios, los que posteriormente
    deberán contar con el apoyo del Parlamento; los Ministros
    pueden ser cesados por resolución del Presidente. El
    Presidente tiene un mandato de 5 años sin
    reelección inmediata hasta después de igual
    período desde el cese de su cargo. Se eligen en una misma
    candidatura presentada por el respectivo partido. En caso que
    ninguna candidatura obtenga la mayoría
    absoluta de los votos, se procede a una segunda vuelta entre
    las dos primeras mayorías. En dicha votación
    resulta ganadora la candidatura que obtenga
    la mayoría simple de los votos.

    El poder legislativo reside en
    la Asamblea General, que consta de una Cámara de
    Senadores de treinta y un miembros (contando al presidente
    de la cámara, que es el Vicepresidente de la
    República) y de una Cámara de
    Representantes de 99 miembros. Las elecciones para el
    parlamento se celebran en listas cerradas simultáneamente
    con la elección presidencial (no se aplica el voto por
    cada candidato a Diputado o Senador sino por una lista presentada
    por cada partido político). Los Diputados se eligen por
    departamento, mientras que los senadores se eligen a escala
    nacional, ambos para mandatos de cinco años. Cada uno de
    los 19 departamentos de Uruguay es encabezado por
    un intendente elegido popularmente. Los ediles de la
    Junta Departamental actúan como poder legislativo a nivel
    departamental.

    El poder judicial es encabezado por
    la Suprema Corte de Justicia, cuyos miembros son nombrados
    por la Asamblea General mediante una mayoría de dos
    tercios y cuyos mandatos duran diez años o hasta que
    cumplen 70 años de edad. La Suprema Corte de Justicia es
    la última instancia de apelación y es
    también la encargada de juzgar la constitucionalidad de
    las leyes. El poder judicial está compuesto asimismo por
    Tribunales de Apelaciones, Juzgados Letrados y Juzgados de
    Paz.

    TRATADOS
    INTERNACIONALES

    CAPITULO IV

    Artículo 6º.- En los tratados
    internacionales que celebre la República propondrá
    la cláusula de que todas las diferencias que surjan entre
    las partes contratantes, serán decididas por el arbitraje
    u otros medios pacíficos. La República
    procurará la integración social y económica
    de los Estados Latinoamericanos, especialmente en lo que se
    refiere a la defensa común de sus productos y materias
    primas. Asimismo, propenderá a la efectiva
    complementación de sus servicios
    públicos.

    PARTIDOS POLITICOS

    Origen

    Los primeros partidos políticos uruguayos
    nacieron en 1836, tras la batalla de Carpintería. En
    esta batalla, ocurrida el 19 de septiembre de 1836, las tropas
    gubernativas, al mando de Manuel Oribe, se enfrentaron a
    rebeldes comandados por el ex presidente Fructuoso Rivera.
    Al asumir Oribe la presidencia, nombró una comisión
    para examinar las cuentas del período de gobierno
    anterior. A su vez, sustituyó a Rivera en la Comandancia
    General de la Campaña por su hermano, Ignacio
    Oribe.

    Rivera, agraviado, recurrió a las armas. En la
    batalla, las tropas de Oribe usaron vinchas blancas con la
    inscripción "Defensores de las Leyes" y las de Rivera
    usaron vinchas hechas con el forro de los ponchos, que era de
    color rojo. Anteriormente los partidarios de Rivera habían
    usado divisas celestes, pero con el tiempo se
    desteñían, tornándose casi blancas, por lo
    que se cambió el color al rojo. Allí nacieron las
    "divisas" blancas y los coloradas que hasta hoy distinguen a los
    dos partidos históricos, el Partido Nacional y
    el Partido Colorado.

    Pese a haberse plegado a la Cruzada
    Libertadora encabezada por Juan Antonio Lavalleja,
    Rivera había sido firme partidario de la ocupación
    por parte del Reino Unido de Portugal, Brasil y
    Algarve y, posteriormente, por el Imperio del Brasil.
    Estuvo en el círculo que rodeó al
    gobernador Carlos Federico Lecor, conocido como el Club
    del Barón, círculo que algunos historiadores
    consideran el germen del Partido Colorado.

    Durante el siglo XIX la política uruguaya estuvo
    fuertemente vinculada a la de Argentina y Brasil.
    Los blancos estuvieron vinculados a
    los federales argentinos, liderados entonces
    por Juan Manuel de Rosas. El federalismo estaba constituido
    por caudillos y gente de las provincias que se
    oponían al dominio absolutista de Buenos Aires.
    Tenían un pensamiento tradicionalista y defendían
    las costumbres "gauchescas" y nacionales.

    Los colorados, por su parte, se vincularon a
    los unitarios argentinos y a los brasileños
    separatistas creadores de la República Riograndense.
    El unitarismo derivaba del centralismo de tiempos de la
    independencia y del modelo de estado centralizado que
    ofrecía el Primer Imperio
    francés de Napoleón Bonaparte. Los
    unitarios fueron un grupo integrado en su mayoría por la
    élite, miembros de la clase alta, intelectuales y
    militares. Buscaban la preeminencia
    de Montevideo contra el interior del país,
    apoyado por los blancos. En el aspecto económico
    defendían el liberalismo, el libre comercio, la
    libre navegación de los ríos por parte de buques
    europeos, la modernización del sistema financiero mediante
    la creación de un banco emisor de papel moneda y la
    contratación de préstamos para la ejecución
    de obras. Por ello, a los primeros colorados se los conoce como
    los liberales uruguayos.

    1836-1984: Bipartidismo acompañado
    por partidos menores

    Desde la independencia hasta el golpe de estado de
    1973, la política uruguaya estuvo dominada por los dos
    partidos fundacionales: el Partido Blanco (luego Partido
    Nacional) y el Partido Colorado. En este período surgieron
    otros partidos, algunos de vida efímera y otros que
    permanecen hasta la actualidad.

    • Unión Liberal, fundado en 1855.

    • Partido Radical, fundado en 1873.

    • Partido Constitucional, fundado el 16 de mayo de
      1880 por Carlos María Ramírez, Pablo
      de María y otras personalidades del Ateneo
      de Montevideo. Procuraba el "reinado de las instituciones",
      en remplazo del capricho individual, con sus libertades
      ordenadas, sus derechos armónicos, sus
      garantías tutelares, sus responsabilidades severas y
      sus formas mesuradas y prudentes.

    • Partido Conservador, escisión del Partido
      Colorado que llegó al poder en Montevideo trás
      la Rebelión de los Conservadores.

    • Partido Liberal, partido político de ideas
      anticlericales surgido a comienzos del siglo XX. En 1910
      llegó a tener un diputado, Pedro Díaz, quien
      fuera una figura destacada, tanto en el campo de
      discusión de las ideas, como en el campo
      político.

    • Partido Socialista del Uruguay, fundado en 1910. Su
      principal dirigente y vocero más destacado desde ese
      entonces fue Emilio Frugoni, principal difusor de las
      ideas socialistas en el Uruguay.

    • Unión Cívica del Uruguay, partido de
      clara inspiración católica, fundado en
      1912 por Juan Zorrilla de San Martín.
      Compareció en las elecciones de
      1966 como Movimiento Cívico Cristiano y
      en las de1971 como Unión Radical
      Cristiana.

    • Partido Comunista de Uruguay, escisión del
      Partido Socialista, fundado en 1921 por adherentes a
      la Revolución rusa y la Tercera
      Internacional leninista.

    • Partido Blanco Radical, escisión del Partido
      Nacional, creado por Lorenzo Carnelli en 1925.
      Tenía tendencias socialistas y progresistas para la
      época, con similitud al Batllismo.

    • Partido Nacional Independiente, escisión del
      Partido Nacional, creado en 1931 por Martín C.
      Martínez y Arturo Lussich. El nacionalismo
      independiente se situaba a la izquierda
      del Herrerismo y nucleaba mayormente a
      intelectuales y a sectores medios y altos de la
      población.

    • Partido Autóctono Negro, fundado en 1936 con
      el objetivo de reivindicar los derechos de la colectividad
      negra.

    • La Concordancia Laborista, partido fundado en 1938
      por Domingo Tortorelli.

    • Partido Obrero Revolucionario, fundado en
      1944.

    • Movimiento Revolucionario Oriental, escisión
      del Partido Nacional, fundado el 21 de abril de 1961
      por Ariel Collazo.

    • Partido Demócrata Cristiano, escisión
      de la Unión Cívica, fundado en 1962,
      por Joaquín Secco Illa, Eduardo
      Cayota, Tomás Brena y Dardo
      Regules.

    • Unión Popular, fundado en 1962
      por Enrique Erro, escindido del Partido Nacional, y el
      Partido Socialista.

    • Movimiento Socialista, escisión del Partido
      Socialista, fundado por Emilio Frugoni luego de
      las elecciones de 1962.

    • Frente Amplio, coalición de partidos fundada
      en 1971. El principal desafiante de los partidos
      tradicionales, no cesó de crecer desde la época
      de su fundación hasta inicios del siglo
      XXI.

    • Partido por la Victoria del Pueblo, fundado en 1975
      en la clandestinidad durante la dictadura cívico
      militar por Gerardo Gatti, León
      Duarte, Elena Quinteros y Hugo Cores, entre
      otros militantes provenientes del anarco-sindicalismo, el
      marxismo y el guevarismo, ingresa al Frente
      Amplio en 1984.

    1984 al presente: Se afirma el
    pluripartidismo.

    Luego del retorno a la democracia en 1985, el caudal
    electoral de los partidos tradicionales fue reduciéndose y
    el panorama político uruguayo fue aproximándose
    cada vez más a un mapa pluripartidista. Los tres partidos
    mayores son el Frente Amplio, el Partido Nacional y el Partido
    Colorado. En las sucesivas elecciones han participado
    además, entre otros:

    • Unión Cívica, continuadora de la
      tradición de la Unión Cívica del
      Uruguay. Actualmente la mayor parte de la misma integra el
      Partido Nacional, aunque una porción minoritaria
      (Movimiento de los Comunes); integra el Partido
      Independiente.

    • Unión Patriótica, partido fundado
      por Nestor Bolentini en 1984 que defendía
      algunas ideas del gobierno
      cívico-militar que culminaba.

    • Partido de los Trabajadores, creado en 1984, de
      tendencia trotskista. Actualmente permanece como un
      partido menor sin representación
      parlamentaria.

    • Partido Verde Eto-Ecologista, partido extinto;
      fundado en 1987 por el científico Rodolfo V.
      Tálice.

    • Nuevo Espacio, escisión del Frente Amplio,
      fundado 1989 (posteriormente retornaron en 2004). Hoy en dia
      parte del Nuevo Espacio (lista 99000) integra el Frente
      Amplio y otra parte (lista 909)conforma el Partido
      Independiente.

    • Partido del Sol Federal y Pacifista, escisión
      del Partido Verde Eto-Ecologista fundado en 1994
      por Homero Mieres. En las elecciones de 1999 y 2004
      integraron el Frente Amplio, mientras que en el 2009 se
      adhirieron al Partido Nacional.

    • Partido Azul, fundado en 1994 por Roberto
      Canessa. En 1999 formó parte de la Unión
      Civica.

    • Partido por la Seguridad Social, liderado por Elias
      Yaffalian, obtuvo una muy pequeña votación en
      1994.

    • Partido Alianza Oriental, partido extinto de derecha
      liderado por Federico Silva Ledesma. Se presentó en
      1994 obteniendo una votación muy menor.

    • Partido Republicano, partido menor presentado en
      1994.

    • Partido Justiciero, partido menor presentado en
      1994.

    • Partido Movimiento Progresista.

    • Partido de la Buena Voluntad: Creado en 1999 y
      liderado por Belarmino Pintos; no alcanzó los 500
      votos requeridos por la Corte Electoral de Uruguay en las
      Elecciones Internas de 2009.

    • Partido Humanista de Uruguay, fundado el 23 de mayo
      de 1998.

    • Partido Liberal, fundado en 2002, que postula
      la libre empresa.

    • Partido Independiente, escisión del Nuevo
      Espacio, fundado en 2004.

    • Partido Intransigente, fundado en 2004 por el ex
      director de Aduanas, Víctor Lissidini.

    • Partido GAC: Alternativa de cambio, fundado en
      2004.

    • COMUNA, partido de extrema izquierda formado para
      las elecciones de 2009. Postuló a Mario Rossi
      Garretano.

    • Cuatro Puntos Cardinales: Partido formado en 2009 y
      liderado por Alejandro Sánchez.

    • Asamblea Popular, partido de extrema izquierda
      formado por escisiones del Frente Amplio y otros partidos
      menores fundado en 2006.

    • Partido Verde del Uruguay, partido de
      carácter ecologista.

    • Partido Unión para el cambio. Partido fundado
      en 2013 se presento ante la Corte Electoral en Agosto del
      2014 para ser reconocido para poder participar en las
      elecciones internas y nacionales del 2014. Su base ideologica
      es Artiguista, Popular y de Derecha

    • Partido Ecologista Radical Intransigente, fundado en
      2013

    • Partido Unidos por nuestras riquezas
      naturales

    • Partido Pirata

    • Partido Liberal Libertario

    Reglamentación para la
    inscripción de partidos

    De acuerdo con la Ley N° 18.485, de 11 de mayo de
    2009 (Secciones 1ª, 2ª y 3ª), la Corte
    Electoral dicta la reglamentación referida a la
    inscripción de los partidos políticos.

    Para fundar un partido político se debe
    comparecer ante la Corte Electoral; entre otros requisitos, se
    deben presentar las firmas de ciudadanos que apoyen la
    fundación de ese partido, en cantidad no inferior al 0,5
    por mil del total de personas habilitadas para votar en la
    última elección nacional (en la actualidad, 1.282
    firmas como mínimo). La solicitud de inscripción de
    un partido político se puede hacer en cualquier momento;
    para poder participar en la elección nacional siguiente
    deberá hacerse antes de 150 corridos de la fecha fijada
    para las Elecciones Internas de los Partidos
    Políticos.

    Partidos políticos en
    actividad

    Monografias.com

    Partes: 1, 2

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