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Derecho Constitucional Comparado Uruguay – Paraguay (página 2)




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electorales

Elecciones de 2004

A las elecciones internas de los partidos
políticos, celebradas el 27 de junio de 2004 se
presentaron 10 partidos políticos.

Partido

Candidato elegido

Votos

Porcentaje

Encuentro Progresista-Frente Amplio-Nueva
Mayoría

Tabaré Vázquez

454.011

42,76%

Partido Nacional

Jorge Larrañaga

440.774

41,52%

Partido Colorado

Guillermo Stirling

159.280

15,00%

Partido Independiente

Pablo Mieres

2.665

0,25%

Partido Intransigente

Víctor Lissidini

1.795

0,17%

Unión Cívica

Aldo Lamorte

1.151

0,11%

Partido Liberal

Julio Vera

1.022

0,10%

Partido de los Trabajadores

Rafael Fernández

558

0,05%

Partido GAC Alternativa de Cambio

Armando Val

293

0,03%

Partido Humanista

Walter Rocca

118

0,01%

Los partidos GAC y Humanista no pudieron presentarse a
las elecciones nacionales de octubre de 2004 debido a que no
obtuvieron más de 500 votos.

Elecciones de 2009

A las elecciones internas de los partidos
políticos, celebradas el 28 de junio de 2009, se
presentaron ocho partidos.

Partido

Candidato elegido

Votos

Porcentaje

Partido Nacional

Luis Alberto Lacalle

491.862

45,97%

Frente Amplio

José Mujica

441.043

41,22%

Partido Colorado

Pedro Bordaberry

128.523

12,01%

Asamblea Popular

Raúl Rodríguez da Silva

4.173

0,39%

Partido Independiente

Pablo Mieres

3.417

0,32%

Partido de los Trabajadores

Rafael Fernández

336

0,03%

Cuatro Puntos Cardinales

Alejandro Sánchez

282

0,02%

Comisiones Unitarias Antiimperialistas

Mario Rossi Garretano

266

0,02%

De éstos, cinco quedaron habilitados a su vez
para participar en las elecciones presidenciales de octubre de
2009 y en las municipales de mayo de 2010: Frente Amplio, Partido
Nacional, Partido Colorado, Partido Independiente y Asamblea
Popular. Los otros tres no alcanzaron el mínimo de
votación necesaria en la elección interna.
Además, la Corte Electoral de Uruguay no
habilitó a las agrupaciones Partido Federal y
el Partido GAC Alternativa de Cambio.

Elecciones de 2014

A las elecciones internas de los partidos
políticos, celebradas el 1 de junio de 2014, se
presentaron diez partidos.

Partido

Candidato elegido

Votos

Porcentaje

Partido Nacional

Luis Alberto Lacalle Pou

418.195

47,88%

Frente Amplio

Tabaré Vázquez

301.972

34,57%

Partido Colorado

Pedro Bordaberry

140.099

16,04%

Asamblea Popular

Gonzalo Abella

4.952

0,57%

Partido Independiente

Pablo Mieres

4.149

0,48%

Partido Ecologista Radical
Intransigente

César Vega

1.596

0,18%

Partido de la Concertación

José Luis Vera

1.179

0,13%

Partido de los Trabajadores

Rafael Fernández

699

0,08%

Unión Para el Cambio

Marcelo Fuentes

320

0,04%

Partido Unidos

Beatriz Banchero

300

0,03%

Derecho constitucional
comparado

Uruguay – Paraguay

Uruguay Paraguay

Artículo 1º.- La
República Oriental del Uruguay es la
asociación política de todos los habitantes
comprendidos dentro de su territorio.

ARTICULO 1 – DE LA FORMA DEL ESTADO Y
DE GOBIERNO

La República del Paraguay es
para siempre libre e independiente. Se constituye en Estado
social de derecho, unitario, indivisible, y descentralizado
en la forma que se establecen esta Constitución y
las leyes.

La República del Paraguay
adopta para su gobierno la democracia representativa,
participativa y pluralista, fundada en el reconocimiento de
la dignidad humana.

Artículo 2º.- Ella es y
será para siempre libre e independiente de todo
poder extranjero.

ARTICULO 2 – DE LA
SOBERANIA

En la República del Paraguay y
la soberanía reside en el pueblo, que la ejerce,
conforme con lo dispuesto en esta
Constitución.

Artículo 3º.-
Jamás será el patrimonio de personas ni de
familia alguna.

ARTICULO 3 – DEL PODER
PUBLICO

El pueblo ejerce el Poder
Público por medio del sufragio. El gobierno es
ejercido por los poderes legislativo, Ejecutivo y Judicial
en un sistema de separación, equilibrio,
coordinación y recíproco control. Ninguno de
estos poderes puede atribuirse, ni otorgar a otro ni a
persona alguna, individual o colectiva, facultades
extraordinarias o la suma del Poder
Público.

La dictadura está fuera de
ley.

Artículo 5º.- Todos los cultos
religiosos son libres en el Uruguay. El Estado no sostiene
religión alguna. Reconoce a la Iglesia
Católica el dominio de todos los templos que hayan
sido total o parcialmente construidos con fondos del Erario
Nacional, exceptuándose sólo las capillas
destinadas al servicio de asilos, hospitales,
cárceles u otros establecimientos públicos.
Declara, asimismo, exentos de toda clase de impuestos a los
templos consagrados al culto de las diversas
religiones.

ARTICULO 24 – DE LA LIBERTAD
RELIGIOSA Y LA IDEOLOGICA

Quedan reconocidas la libertad
religiosa, la de culto y la ideológica, sin
más limitaciones que las establecidas en esta
Constitución y en la ley. Ninguna confesión
tendrá carácter oficial.

Las relaciones del Estado con la
iglesia católica se basan en la independencia,
cooperación y autonomía.

Se garantizan la independencia y la
autonomía de las iglesias y confesiones religiosas,
sin más limitaciones que las impuestas en esta
Constitución y las leyes.

Nadie puede ser molestado, indagado u
obligado a declarar por causa de sus creencias o de su
ideología.

ARTICULO 82 – DEL RECONOCIMIENTO A
LA IGLESIA CATOLICA

Se reconoce el protagonismo de la
Iglesia Católica en la formación
histórica y cultural de la Nación.

Artículo 7º.- Los habitantes de la
República tienen derecho a ser protegidos en el goce
de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y
propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino
conforme a las leyes que se establecen por razones de
interés general.

Artículo 8º.- Todas las personas son
iguales ante la ley, no reconociéndose otra
distinción entre ellas sino la de los talentos o las
virtudes.

ARTICULO 46 – DE LA IGUALDAD DE LAS
PERSONAS

Todos los habitantes de la República son
iguales en dignidad y derechos. No se admiten
discriminaciones. El Estado removerá los
obstáculos e impedirá los factores que las
mantengan o las propicien.

Las protecciones que se establezcan sobre
desigualdades injustas no serán consideradas como
factores discriminatorios sino igualitarios.

.

Artículo 11.- El hogar es un
sagrado inviolable. De noche nadie podrá entrar en
él sin consentimiento de su jefe, y de día,
sólo de orden expresa de Juez competente, por
escrito y en los casos determinados por la ley.

ARTICULO 109 – DE LA PROPIEDAD
PRIVADA

Se garantiza la propiedad privada,
cuyo contenido y límites serán establecidos
por la ley, atendiendo a su función económica
y social, a fin de hacerla accesible para todos.

La propiedad privada es
inviolable.

Nadie puede ser privado de su
propiedad sino en virtud de sentencia judicial, pero se
admite la expropiación por causa de utilidad
pública o de interés social, que será
determinada en cada caso por ley. Esta garantizará
el previo pago de una justa indemnización,
establecida convencionalmente o por sentencia judicial,
salvo los latifundios improductivos destinados a la reforma
agraria, conforme con el procedimiento para las
expropiaciones a establecerse por ley

Artículo 12.- Nadie puede ser
penado ni confinado sin forma de proceso y sentencia
legal.

ARTICULO 16 – DE LA DEFENSA EN
JUICIO

La defensa en juicio de las personas
y de sus derechos es inviolable. Toda persona tiene derecho
a ser juzgada por tribunales y jueces competentes,
independientes e imparciales.

ARTICULO 17 – DE LOS DERECHOS
PROCESALES

En el proceso penal, o en cualquier
otro del cual pudiera derivarse pena o sanción, toda
persona tiene derecho a:

1. que sea presumida su
inocencia;

2. que se le juzgue en juicio
público, salvo los casos contemplados por el
magistrado para salvaguardar otros derechos;

3. que no se le condene sin juicio
previo fundado en una ley anterior al hecho del proceso, ni
que se le juzgue por tribunales especiales;

4. que no se le juzgue más de
una vez por el mismo hecho. No se pueden reabrir procesos
fenecidos, salvo la revisión favorable de sentencias
penales establecidas en los casos previstos por la ley
procesal;

5. que se defienda por sí
misma o sea asistida por defensores de su
elección;

6. que el Estado le provea de un
defensor gratuito, en caso de no disponer de medios
económicos para solventarlo;

7. la comunicación previa y
detallada de la imputación, así como a
disponer de copias, medios y plazos indispensables para la
preparación de su defensa en libre
comunicación;

8. que ofrezca, practique, controle e
impugne pruebas;

9. que no se le opongan pruebas
obtenidas o actuaciones producidas en violación de
las normas jurídicas;

10. el acceso, por sí o por
intermedio de su defensor, a las actuaciones procesales,
las cuales en ningún caso podrán ser secretas
para ellos. El sumario no se prolongará más
allá del plazo establecido por la ley, y
a

11. la indemnización por el
Estado en caso de condena por error judicial.

Artículo 14.- No podrá
imponerse la pena de confiscación de bienes por
razones de carácter político

ARTICULO 20 – DEL OBJETO DE LAS
PENAS

Las penas privativas de libertad
tendrán por objeto la readaptación de los
condenados y la protección de la
sociedad.

Quedan proscritas la pena de
confiscación de bienes y la de destierro.

Artículo 15.- Nadie puede ser
preso sino infraganti delito o habiendo semiplena prueba de
él, por orden escrita de Juez competente.

ARTICULO 11 – DE LA PRIVACION DE
LA LIBERTAD

Nadie será privado de su
libertad física o procesado, sino mediando las
causas y en las condiciones fijadas por esta
Constitución y las leyes.

ARTICULO 12 – DE LA DETENCION Y
DEL ARRESTO

Nadie será detenido ni
arrestado sin orden escrita de autoridad competente, salvo
caso de ser sorprendido en flagrante comisión de
delito que mereciese pena corporal. Toda persona detenida
tiene derecho a:

1. que se le informe, en el momento
del hecho, de la causa que lo motiva, de su derecho a
guardar silencio y a ser asistida por un defensor de su
confianza. En el acto de la detención, la autoridad
está obligada a exhibir la orden escrita que la
dispuso;

2. que la detención sea
inmediatamente comunicada a sus familiares o personas que
el detenido indique;

3. que se le mantenga en libre
comunicación, salvo que, excepcionalmente, se halle
establecida en su incomunicación por mandato
judicial competente, la incomunicación no
regirá respecto a su defensor, y en ningún
caso podrá exceder del término que prescribe
la ley;

4. que disponga de un
intérprete, si fuere necesario, y a

5. que sea puesta, en un plazo no
mayor de veinticuatro horas, a disposición del
magistrado judicial competente, para que éste
disponga cuanto corresponda en derecho.

Artículo 17.- En caso de
prisión indebida el interesado o cualquier persona
podrá interponer ante el Juez competente el recurso
de "habeas corpus", a fin de que la autoridad aprehensora
explique y justifique de inmediato el motivo legal de la
aprehensión, estándose a lo que decida el
Juez indicado.

ARTICULO 133 – DEL HABEAS
CORPUS

Esta garantía podrá ser
interpuesto por el afectado, por sí o por
interpósita persona, sin necesidad de poder por
cualquier medio fehaciente, y ante cualquier Juez de
Primera Instancia de la circunscripción judicial
respectiva.

El Hábeas Corpus podrá
ser:

1. Preventivo: en virtud
del cual toda persona, en trance inminente de ser privada
ilegalmente de su libertad física, podrá
recabar el examen de la legitimidad de las circunstancias
que, a criterio del afectado, amenacen su libertad,
así como una orden de cesación de dichas
restricciones.

2. Reparador: en virtud
del cual toda persona que se hallase ilegalmente privada de
su libertad puede recabar la rectificación de las
circunstancias del caso. El magistrado ordenará la
comparecencia del detenido, con un informe del agente
público o privado que lo detuvo, dentro de las
veinticuatro horas de radicada la petición. Si el
requerido no lo hiciese así, el Juez se
constituirá en el sitio en el que se halle recluida
la persona, y en dicho lugar hará juicio de
méritos y dispondrá su inmediata libertad,
igual que si se hubiere cumplido con la presentación
del detenido y se haya radicado el informe. Si no
existiesen motivos legales que autoricen la
privación de su libertad, la dispondrá de
inmediato; si hubiese orden escrita de autoridad judicial,
remitirá los antecedentes a quien dispuso la
detención.

3. Genérico: en
virtud del cual se podrán demandar
rectificación de circunstancias que, no estando
contempladas en los dos casos anteriores, restrinjan la
libertad o amenacen la seguridad personal. Asimismo, esta
garantía podrá interponerse en casos de
violencia física, psíquica o moral que
agraven las condiciones de personas legalmente privadas de
su libertad.

La ley reglamentará las
diversas modalidades del hábeas corpus, las cuales
procederán incluso, durante el Estado de
excepción. El procedimiento será breve,
sumario y gratuito, pudiendo ser iniciado de
oficio.

Artículo 26.- A nadie se le
aplicará la pena de muerte.

ARTICULO 4 – DEL DERECHO A LA
VIDA

El derecho a la vida es inherente a
la persona humana. Se garantiza su protección, en
general, desde la concepción. Queda abolida la pena
de muerte. Toda persona será protegida por el Estado
en su integridad física y psíquica,
así como en su honor y en su reputación. La
ley reglamentará la liberta de las personas para
disponer de su propio cuerpo, sólo con fines
científicos o médicos.

Artículo 32.- La propiedad es
un derecho inviolable, pero sujeto a lo que dispongan las
leyes que se establecieren por razones de interés
general. Nadie podrá ser privado de su derecho de
propiedad sino en los casos de necesidad o utilidad
públicas establecidos por una ley y recibiendo
siempre del Tesoro Nacional una justa y previa
compensación. Cuando se declare la
expropiación por causa de necesidad o utilidad
públicas, se indemnizará a los propietarios
por los daños y perjuicios que sufrieren en
razón de la duración del procedimiento
expropiatorio, se consume o no la expropiación;
incluso los que deriven de las variaciones en el valor de
la moneda.

ARTICULO 34 – DEL DERECHO A LA
INVIOLABILIDAD DE LOS RECINTOS PRIVADOS

Todo recinto privado es inviolable.
Sólo podrá ser allanado o clausurado por
orden judicial y con sujeción a la ley.
Excepcionalmente podrá serlo, además, en caso
de flagrante delito o para impedir su inminente
perpetración, o para evitar daños a la
persona o a la propiedad.

Se garantiza la propiedad privada,
cuyo contenido y límites serán establecidos
por la ley, atendiendo a su función económica
y social, a fin de hacerla accesible para todos.

La propiedad privada es
inviolable.

Nadie puede ser privado de su
propiedad sino en virtud de sentencia judicial, pero se
admite la expropiación por causa de utilidad
pública o de interés social, que será
determinada en cada caso por ley. Esta garantizará
el previo pago de una justa indemnización,
establecida convencionalmente o por sentencia judicial,
salvo los latifundios improductivos destinados a la reforma
agraria, conforme con el procedimiento para las
expropiaciones a establecerse por ley.

Artículo 39.- Todas las
personas tienen el derecho de asociarse, cualquiera sea el
objeto que persigan, siempre que no constituyan una
asociación ilícita declarada por la
ley.

ARTICULO 42 – DE LA LIBERTAD DE
ASOCIACION

Toda persona es libre de asociarse o
agremiarse con fines lícitos, así como nadie
está obligado a pertenecer a determinada
asociación. La forma de colegiación
profesional será reglamentada por ley. Están
prohibidas las asociaciones secretas y las de
carácter paramilitar.

Artículo 40.- La familia es la
base de nuestra sociedad. El Estado velará por su
estabilidad moral y material, para la mejor
formación de los hijos dentro de la
sociedad.

ARTICULO 49 – DE LA PROTECCION A
LA FAMILIA

La familia es el fundamento de la
sociedad. Se promoverá y se garantizará su
protección integral. Esta incluye a la unión
estable del hombre y de la mujer, a los hijos y a la
comunidad que se constituya con cualquiera de sus
progenitores y sus descendientes.

Artículo 44.- El Estado legislará en
todas las cuestiones relacionadas con la salud e higiene
públicas, procurando el perfeccionamiento
físico, moral y social de todos los habitantes del
país.

Todos los habitantes tienen el deber de cuidar su
salud, así como el de asistirse en caso de
enfermedad. El Estado proporcionará gratuitamente
los medios de prevención y de asistencia tan
sólo a los indigentes o carentes de recursos
suficientes.

ARTICULO 68 – DEL DERECHO A LA
SALUD

El Estado protegerá y
promoverá la salud como derecho fundamental de la
persona y en interés de la comunidad.

Nadie será privado de
asistencia pública para prevenir o tratar
enfermedades, pestes o plagas, y de socorro en los casos de
catástrofes y de accidentes.

Toda persona está obligada a
someterse a las medidas sanitarias que establezca la ley,
dentro del respeto a la dignidad humana.

Artículo 47.- La protección del
medio ambiente es de interés general. Las personas
deberán abstenerse de cualquier acto que cause
depredación, destrucción o
contaminación graves al medio ambiente. La ley
reglamentará esta disposición y podrá
prever sanciones para los transgresores.

El agua es un recurso natural esencial para la
vida.

El acceso al agua potable y el acceso al
saneamiento, constituyen derechos humanos
fundamentales.

1)

La política nacional de aguas y saneamiento
estará basada en:

a)

el ordenamiento del territorio,
conservación y protección del Medio Ambiente
y la restauración de la naturaleza.

b)

la gestión sustentable, solidaria con las
generaciones futuras, de los recursos hídricos y la
preservación del ciclo hidrológico que
constituyen asuntos de interés general. Los usuarios
y la sociedad civil, participarán en todas las
instancias de planificación, gestión y
control de recursos hídricos; estableciéndose
las cuencas hidrográficas como unidades
básicas.

c)

el establecimiento de prioridades para el uso del
agua por regiones, cuencas o partes de ellas, siendo la
primeraprioridad el abastecimiento de agua potable a
poblaciones.

d)

el principio por el cual la prestación del
servicio de agua potable y saneamiento, deberá
hacerse anteponiendo las razones de orden social a las de
orden económico.

Toda autorización, concesión o
permiso que de cualquier manera vulnere las disposiciones
anteriores deberá ser dejada sin efecto.

2)

Las aguas superficiales, así como las
subterráneas, con excepción de las pluviales,
integradas en el ciclo hidrológico, constituyen un
recurso unitario, subordinado al interés general,
que forma parte del dominio público estatal, como
dominio público hidráulico.

3)

El servicio público de saneamiento y el
servicio público de abastecimiento de agua para el
consumo humano serán prestados exclusiva y
directamente por personas jurídicas
estatales.

4)

La ley, por los tres quintos de votos del total de
componentes de cada Cámara, podrá autorizar
el suministro de agua, a otro país, cuando
éste se encuentre desabastecido y por motivos de
solidaridad.

ARTICULO 7 – DEL DERECHO A UN
AMBIENTE SALUDABLE

Toda persona tiene derecho a habitar
en un ambiente saludable y ecológicamente
equilibrado.

Constituyen objetivos prioritarios de
interés social la preservación, la
conservación, la recomposición y el
mejoramiento del ambiente, así como su
conciliación con el desarrollo humano integral.
Estos propósitos orientarán la
legislación y la política gubernamental
pertinente.

ARTICULO 8 – DE LA PROTECCION
AMBIENTAL

Las actividades susceptibles de
producir alteración ambiental serán reguladas
por la ley. Asimismo, ésta podrá restringir o
prohibir aquellas que califique peligrosas.

Se prohibe la fabricación, el
montaje, la importación, la comercialización,
la posesión o el uso de armas nucleares,
químicas y biológicas, así como la
introducción al país de residuos
tóxicos. La ley podrá extender ésta
prohibición a otros elementos peligrosos; asimismo,
regulará el tráfico de recursos
genéticos y de su tecnología, precautelando
los intereses nacionales.

El delito ecológico
será definido y sancionado por la ley. Todo
daño al ambiente importará la
obligación de recomponer e indemnizar.

Artículo 53.- El trabajo está bajo
la protección especial de la ley.

Todo habitante de la República, sin
perjuicio de su libertad, tiene el deber de aplicar sus
energías intelectuales o corporales en forma que
redunde en beneficio de la colectividad, la que
procurará ofrecer, con preferencia a los ciudadanos,
la posibilidad de ganar su sustento mediante el desarrollo
de una actividad económica.

ARTICULO 86 – DEL DERECHO AL
TRABAJO

Todos los habitantes de la
República tienen derecho a un trabajo lícito,
libremente escogido y a realizarse en condiciones dignas y
justas.

La ley protegerá el trabajo en
todas sus formas y los derechos que ella otorga al
trabajador son irrenunciables.

Artículo 74.- Ciudadanos
naturales son todos los hombres y mujeres nacidos en
cualquier punto del territorio de la República. Son
también ciudadanos naturales los hijos de padre o
madre orientales, cualquiera haya sido el lugar de su
nacimiento, por el hecho de avecinarse en el país e
inscribirse en el Registrovico.

ARTICULO 146 – DE LA NACIONALIDAD
NATURAL

Son de nacionalidad paraguaya
natural:

1. las personas nacidas en el
territorio de la República;

2. los hijos de madre o padre
paraguayo quienes, hallándose uno o ambos al
servicio de la República, nazcan en el
extranjero;

3. los hijos de madre o padre
paraguayo nacidos en el extranjero, cuando aquéllos
se radiquen en la República en forma permanente,
y

4. los infantes de padres ignorados,
recogidos en el territorio de la
República.

La formalización del derecho
consagrado en el inciso 3. se efectuará por simple
declaración del interesado, cuando éste sea
mayor de dieciocho años. Si no los hubiese cumplido
aún, la declaración de su representante legal
tendrá validez hasta dicha edad, quedando sujeta a
ratificación por el interesado.

Artículo 82.- La Nación adopta para
su Gobierno la forma democrática
republicana.

Su soberanía será ejercida
directamente por el Cuerpo Electoral en los casos de
elección, iniciativa y referéndum, e
indirectamente por los Poderes representativos que
establece esta Constitución; todo conforme a las
reglas expresadas en la misma.

ARTICULO 1 – DE LA FORMA DEL ESTADO Y
DE GOBIERNO

La República del Paraguay es
para siempre libre e independiente. Se constituye en Estado
social de derecho, unitario, indivisible, y descentralizado
en la forma que se establecen esta Constitución y
las leyes.

La República del Paraguay
adopta para su gobierno la democracia representativa,
participativa y pluralista, fundada en el reconocimiento de
la dignidad humana.

Artículo 83.- El Poder Legislativo
será ejercido por la Asamblea General.

Artículo 84.- Esta se compondrá de
dos Cámaras: una de Representantes y otra de
Senadores, las que actuarán separada o
conjuntamente, según las distintas disposiciones de
la presente Constitución.

ARTICULO 182 – DE LA
COMPOSICION

El Poder Legislativo será
ejercido por el Congreso, compuesto de una Cámara de
senadores y otra de diputados.

Los miembros titulares y suplentes de
ambas Cámaras serán elegidos directamente por
el pueblo; de conformidad con la ley.

Los miembros suplentes
sustituirán a los titulares en caso de muerte,
renuncia o inhabilidad de éstos, por el resto del
período constitucional o mientras dure la
inhabilidad, si ella fuere temporal. En los demás
casos, resolverá el reglamente de cada
Cámara.

Artículo 133.- Todo proyecto de ley puede
tener su origen en cualquiera de las dos Cámaras, a
consecuencia de proposiciones hechas por cualquiera de sus
miembros o por el Poder Ejecutivo por medio de sus
Ministros, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso
6º del artículo 85 y artículo
86.

Requerirá la iniciativa del Poder Ejecutivo
todo proyecto de ley que determine exoneraciones
tributarias o que fije salarios mínimos o precios de
adquisición a los productos o bienes de la actividad
pública o privada.

El Poder Legislativo no podrá aumentar las
exoneraciones tributarias ni los mínimos propuestos
por el Poder Ejecutivo para salarios y precios ni, tampoco,
disminuir los precios máximos propuestos.

ARTICULO 203 – DEL ORIGEN Y DE LA
INICIATIVA

Las leyes pueden tener origen en
cualquiera de las Cámaras del Congreso, a propuestas
de sus miembros; a proposición del Poder ejecutivo;
a iniciativa popular o a la de la Corte Suprema de
Justicia, en los casos y en las condiciones previstas en
esta Constitución y en la ley.

Las excepciones en cuanto al origen
de las leyes a favor de una u otra Cámara o del
Poder Ejecutivo son, en exclusividad, las establecidas
expresamente en esta Constitución.

Todo proyecto de ley será
presentado con una exposición de motivos.

 

 

Autor:

Marcos Ledesma

Joel Cantero

Leonardo Guerra

UNIVERSIDAD CATOLICA NUESTRA SEÑORA
DE LA ASUNCION CAMPUS ITAPUA

MATERIA: DERECHO CONSTITUCIONAL

AÑO: 2014

Partes: 1, 2
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