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Derecho del trabajo II



Partes: 1, 2, 3


    Antecedentes

    El derecho laboral se ocupa del trabajo humano, subordinado y privado. En este caso hablamos de trabajo subordinado como contrapuesto al trabajo independiente.

    Se dice que es un trabajo subordinado porque el trabajador subordinado está sometido a las directrices de su empleador.

    Si no hay subordinación no hay relación de trabajo, no hay contrato de trabajo.

    Todo lo que es trabajo humano subordinado está incluido en el derecho laboral. Lo que se discute es qué tipo de trabajo subordinado está comprendido.

    Hoy en día se discute si realmente el trabajo independiente no entra dentro del campo de aplicación del derecho de trabajo o si el derecho del trabajo se extiende a este tipo de trabajo.

    Hay otra discusión más vieja, sobre los trabajos que aparentan independientes, pero que en realidad son subordinados. Trabajos que se disfrazan de independientes como una vía de escapar del derecho del trabajo. En Europa para nombrar a este tipo de situación se usa el término huida del derecho del trabajo.

    Trabajo y empleo. Se organizó una comisión de expertos en derecho laboral en Europa bajo la dirección del francés Alain Supiot y elaboraron un informe que se llamó Trabajo y Empleo (Más allá del empleo… en francés). Se le conoce como el Informe Supiot. En este informe se discute sobre si el derecho laboral debe englobar otro tipo de trabajo que no sea el trabajo subordinado.

    Hay un caso notorio de relación en la que no se puede determinar la subordinación de una manera incontrovertible: La ropa Bennetton. Bennetton no tiene fábrica, sino que toda su ropa es fabricada por pequeños talleres que ellos contratan, hay algunos que son incluso talleres familiares; en este caso no hay manera de que los trabajadores que fabrican esos productos puedan decir que ellos trabajan trabajo para Bennetton.

    La OIT se ha interesado en este tipo de casos. En el 97 y el 98, la Conferencia Internacional de la OIT se ocupó de los asuntos relativos a la subcontratación. Pues se entiende que muchas veces la subcontratación es una manera de evitar, evadir el derecho laboral.

    La subcontratación se usa para decir que el obrero trabaja para el subcontratista, y no para el dueño de la obra.

    El ejemplo clásico de esto es el del maestro constructor que contrata por su cuenta albañiles, carpinteros, etc., en una obra de construcción. Luego el dueño de la obra alega que los obreros no son empleados suyos, sino del maestro constructor.

    Lamentablemente esta Conferencia de la OIT no logró mucho que digamos. En la conferencia del 98 ni siquiera se pusieron de acuerdo sobre la definición de lo que es subcontratación.

    Sujetos del derecho del trabajo: Cuáles son los sujetos del derecho del trabajo, al menos en R.D.? Los sujetos del derecho del trabajo son los trabajadores del sector privado.

    ¿Es esto absoluto? No. Hay excepciones. La excepción son los casos mencionados en el principio fundamental 3ero, básicamente los empleados de las empresas del Estado que son autónomas y con carácter comercial.

    Los trabajadores del sector público no están incluidos en el derecho del trabajo. Sólo los trabajadores privados, a excepción de lo establecido en el Principio Fundamental 3ero.

    TEMA I: EL DERECHO SINDICAL

    De manera tradicional en América latina se acostumbra dividir entre relaciones colectivas de trabajo y relaciones individuales.

    Cuando se habla de las relaciones colectivas los autores se refieren al estudio de las relaciones que tienen que ver o que se inician a partir del contrato del trabajo.

    Los programas universitarios, cuando hablan de relaciones individuales, tratan lo relativo al contrato de trabajo, que es aquel que genera una relación entre una persona que contrata los servicios de otra persona y la persona contratada.

    El contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona realiza un trabajo para otra a cambio de una remuneración sometiéndose a las normas y directrices de quien lo contrata.

    El hecho de que la relación de tipo individual genere otro tipo de relaciones no quiere decir que la razón que inicialmente provocó el contrato de trabajo no pase del mero plano individual simplemente porque los intereses de ese trabajador no están ligados a los intereses de otros trabajadores.

    Se habla de relación colectiva no sólo cuando hay un ente colectivo, sino también cuando inicialmente se comenzó con una relación individual, pero el interés es colectivo.

    Normalmente cuando hay un interés colectivo, cuando está tocado el interés colectivo, hablamos de relaciones colectivas de trabajo. En el tomo 2 de la obra de Lupo Hernández menciona lo que algunos trabajadores entienden como relaciones colectivas.

    Sin embargo, en algunas ocasiones es difícil poder determinar cuándo estamos en presencia de una relación o de una situación que pertenezca a las relaciones colectivas de trabajo o a las relaciones individuales de trabajo.

    Lyon-Caen y Camerlynk, autores franceses, se resisten en dividir las relaciones de trabajo en relaciones colectivas e individuales.

    Camerlynk era el gran maestro del derecho de trabajo francés en los años 1960.

    Ellos dicen que es difícil diferenciar la técnica de un tipo de relación de la técnica de otro tipo de relación.

    Una posible razón por la que no distinguen es la siguiente: En derecho francés se ha desarrollado mucho lo que es la negociación colectiva, porque ella ha desplazado en cierta medida el contrato individual de trabajo. Incluso estos autores señalan que son pocos los trabajadores que no estén bajo el amparo de un convenio colectivo. En consecuencia el origen de la relación de ese trabajador es probablemente un convenio colectivo. El trabajador llega a una empresa y su contrato está regido fruto de un convenio colectivo. Una negociación hecha ya por un sindicato. O una federación de sindicatos que hicieron una negociación con una federación de empleadores.

    Aunque la relación fue originada en el convenio colectivo, ella toca a un trabajador, y cada trabajador tiene su interés individual, pero ese interés individual toca aspectos del interés colectivo, los aspectos planteados en la negociación colectiva.

    La historia de la libertad sindical en el mundo y la Republica Dominicana

    El movimiento sindical surge en Inglaterra, como reacción de los obreros ante la explotación a la que eran sometidos.

    En Inglaterra, bajo los actos del 1799 y 1800 se bloquea la libertad sindical, se prohíbe la formación de sindicatos. Luego el gobierno decidió (1824) permitir algo de eso, pero el common law impedía la creación de sindicatos.

    En 1830 surge una corriente dirigida por Robert Owen, quien desarrolló toda una teoría, conocida como el sindicalismo idealista. Pero el principal pensador del sindicato puede considerarse que fue John Doer.

    Los sindicatos fueron conocidos en Inglaterra como Labor Unions o Trade unions.

    Con la entrada al mercado de Alemania surge una crisis económica en Inglaterra, y esto hace que se reduzcan empleos y salarios. Vuelve la necesidad de las uniones sindicales y éstas vuelven su rostro a ideales socialistas.

    En el 1875 fue que se abolió la legislación contra los sindicatos, y en el 1880 se permite por primera vez obreros no tan calificados a uniones sindicales. Para 1914 Inglaterra contaba con una asociación sindical sólida, que sólo le hacía falta crecer, porque no todos los trabajadores pertenecían a un sindicato.

    En Francia:

    Después de la Revolución se prohíbe la agrupación sindical, específicamente con la ley de Chapellier de 1791. Esto más las hostilidades del gobierno central hizo que estas asociaciones de obreros se hicieran clandestinamente. Eran admitidas por algunas partes del gobiern. En 1870 progresan las uniones laborales francesas por el hecho de que 67 cámaras sindicales se vuelven cámaras federales y eso hace que se afirme la unión sindical. Pero todavía está a años que se reconozca el derecho sindical, y esen 1884 que se permite que los obreros se asocien. Las asciaciones de obrros sabían que no pdían solicitar al gobierno lo que necesitaban y crearon una unión más grande, la CGT (Confederación General de Trabajadores) que luego cambió su nombre.

    Alemania:

    En alemania tardó un poco el surgimiento de las asociaciones sindicales, porque no estaban unidos como nación.

    Hay tres tendencias en Alemania, la Unión General de Trabajadores, que se consideraba idealista, la tendencia liberal y la tendencia Marxista.

    El movimiento sindical surgió alrededor de 1870, Hitler lo suprime y vuelve a la salida de Hitler, con un rostro más socialista.

    E.E.U.U.:

    La historia de los sindicatos en USA, surge en 1870 con los llamados Caballerso del Trabajo, que luego se convierte en la AFL (American Federation of Labor), esta surge a partir de la separación de los Caballeros de Trabajo tuvo mucha influencia, fue la que mejor se proyectó.

    Sin embargo, se diferencia de las demás uniones de trabajadores, y por eso fue criticada.

    En USA no se percibían los ideales de la corriente sindical y parecía más una cuestión de estatus político.

    Las uniones americanas tenían mucha incidencia política y eran respetadas por el Poder Ejecutivo.

    La ley Wagner da la libertad sindical realmente. Siempre se mantuvo un ambiente hostil, lo que ocasionó que después de WWII la ley """"" regulara lo que era la huelga.

    En 1905 surge el Workers of the World, unida con la organización de Congreso de Industrias (CIO) para los 50 fueron las dos más importantes.

    Cuando se piensa en la ideología comunista no se podía hablar de diferencia de clases, y no había lugar para la unión sindical. Así que estas tomaron otro papel, unir al pueblo con el gobierno central, así se desarrolló el sindicalismo en los países soviéticos y chinos.

    Lo que pretendían era incentivar la producción, las uniones sindicales incentivaban la producción en la Unión Soviética.

    En china se le dio mucho poder a los congresos obreros, sin dejar de ser una sombra del gobierno.

    Italia:

    En Italia, primero hay una etapa de clandestinidad, luego salen a flote las unidades sindicales. Sin embargo, hay algo que es muy característico, la cuestión del fascismo. El fascismo se impone en Italia y esta hace que las uniones sindicales tengan una connotación fascista. Se le dio mucha participación a las uniones sindicales y las corporaciones, y llegaron a tener mucha influencia en el gobierno del Estado.

    El movimiento sindical tuvo mucha dificultad al principio. Casi ningún gobierno los admitía. Se volvió una cuestión de luchar para tener participación en el gobierno central o para poder tener palabra frente a los empleadores.

    Nota: la ley Chapellier prohibió las coaliciones, no específicamente los sindicatos. Xilef odraude

    QUE MOTIVO QUE LOS TRABAJADORES SE ORGANIZARAN?

    En R.D. no hubo prohibición legal de coalición obrera, a menos que buscaran conseguir sus fines por medios violentos y perturbadores del orden social.

    El código penal no castigaba las reuniones pacíficas.

    El 15 de mayo del 1920 en el Primer Congreso De Trabajadores Dominicanos se fundó la CONFEDERACIÓN DOINICANA DEL TRABAJO (CDT). (Peña Valdez, 18)

    Las demandas de la CDT llevó al gobierno de intervención norteamericana a proclamar la ley 520 sobre Asociaciones sin fines de Lucro.

    1940: La ley 267 reconoce la libertad de asociación, pero la limita al perímetro de la provincia en que se incorpore la asociación.

    1942: La ley No. 42 permite, de manera indirecta, que los gremios puedan obviar el proceso de la incorporación y someter su reconocimiento al departamento de Trabajo.

    1943: La ley 311, reconoce expresamente el derecho de los trabajadores en asociarse en gremios, federaciones y confederaciones, reconocidas por resolución del Departamento de Trabajo de la Secretaría de Agricultura, Industria y Comercio, o por beneficio de la incorporación hecha de acuerdo a la ley 520 del 1920 sobre Asociaciones sin fines de Lucro.

    1945: L aley 956 le dio a los gremios el derecho de someter al Depto de Trabajo proyectos de tarifas de salarios mínimos, reclamaciones y aspiraciones, mediante un Procurador Obrero.

    1951: el código de Trabajo promulgado en este año, le dio a los sindicatos personalidad jurídica si se registraban en el Departamento de trabajo, permitió también la formación de sindicatos de empleadores.

    1965: Ley 695: autorizó a los tribunales a cancelar el registro de un sindicato que organizara una huelga y la llevara a cabo sin cumplir con los requisitos de ley.

    Fuentes del derecho a la sindicación

    Constitución de la República

    Código de Trabajo del 1992

    Reglamento de aplicación del Código de Trabajo

    Resolución No. 5/95 del 1995 del Secretario de Estado de Trabajo

    Convenios 87 y 98 de la OIT sobre libertad sindical y negociación colectiva.

    Evolución histórica de la libertad sindical en R.D.

    Antes de 1940 se conocieron formaciones colectivas impulsadas por la solidaridad y los comunes intereses de la profesión.

    El liderazgo intelectual lo proveyeron los republicanos españoles llegados al país a principios de los 40.

    En el 47, por el comienzo de la guerra fría, la actividad sindical casi desapareció.

    Reapareció en el 61, con la constitución del FOUPSA (Frente Obrero Unido Pro Sindicatos Autónomos)

    En el 62 se forman 5 confederaciones

    FOUPSA

    FOUPSA LIBRE – división de FOUPSA patrocinada por el sindicalismo norteamericano, luego se llamó CONATRAL

    CESITRADO, patrocinada por el PRD

    CASC patrocinada por los socialcristianos

    La Unión de trabajadores Sindicalizados, patrocinado por la izquierda marxista.

    Al poco tiempo FOUPSA y CESITRADO se fusionan, y en el 64 se le une La Unión.

    En el 65 desapareció CONATRAL, reemplazada por COSTO, quien cede a COTRADOM

    En el 65 y 66 la actividad fue muy escasa.

    En el 72 resurge, nace la CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (CGT) con gente de FOUPSA-CESITRADO y de la CASC.

    El sindicalismo norteamericano forma el CNTD (Confederación nacional de trabajadores dominicanos)

    La Libertad Sindical: Es un tema muy importante. Somos un país muy atrasado, y no podemos juzgar la importancia de un sindicato. En un país desarrollado el derecho laboral se edifica en base al derecho sindical. ¿Por qué? El derecho del trabajo es una especie de piso, de reglamentación mínima a favor de los trabajadores, pero a partir de ahí se construye a partir de una serie de figuras. Normalmente sobre ese mínimo el derecho se que construye sobre él descansa en la negociación colectiva, y para que ésta exista hace falta necesariamente un sindicato.

    Mucha gente se opone a la presencia de los sindicatos. Pero hay otros en sociedades desarrolladas que han dicho que los sindicatos son incluso necesarios para una sociedad desarrollada.

    En el reporte Soupiot se habla de la necesidad de los sindicatos.

    En Europa se constituyó una especie de súper comisión de especialistas en derecho laboral y esa súper comisión de diferentes países rindió un informe que se llamó el Informe Soupiot. Soupiot es un profesor francés muy destacado que encabezó la comisión.

    Entre las conclusiones de ese informe sobre los sindicatos se señala lo siguiente.

    El papel de los sindicatos hoy no difiere mucho de su papel histórico. Contribuyen hoy como ayer al mantenimiento del equilibrio social y a la obtención del consenso y la cohesión social con mayor o menor poder de gestión en cada país.

    También la estabilidad del orden social depende hoy más que ayer de la capacidad de las organizaciones sindicales y patronales de expresar esa diversidad contribuyendo al tiempo a la realización del interés general.

    En el fondo la valoración que hay es la siguiente: El derecho de trabajo es una especie de catalizador de la confrontación social entre el capital y el trabajo, los trabajadores y los empresarios o empleadores dueños de los medios de producción. Entendido en consecuencia como un catalizador, porque evita la confrontación, reglamentando la contratación, además haciendo concesiones para partir de que esa confrontación no llegue al final a una confrontación social de tipo revolucionario.

    "El derecho del trabajo es un derecho de concesiones" (Domingo Gil). Esto evita que haya un caos social debido a una confrontación social.

    El sindicato es el negociador por excelencia de los trabajadores, y como negociadores evita la confrontación para que se llegue al consenso. El sindicato es el interlocutor ideal de los trabajadores. Por eso es que a pesar de las concepciones atrasadas que se tienen sobre los sindicatos, hay que valorar la presencia de los sindicatos como interlocutor válido de los trabajadores en una sociedad avanzada, siempre que sea un interlocutor verdaderamente representativo.

    Concepto y naturaleza jurídica del sindicato: El concepto del sindicato está en el artículo 317 del Código de Trabajo

    Se le extraen tres elementos:

    Es una asociación, una agrupación de personas que persiguen un fin lícito y que ponen en común conocimientos e intereses y que en principio no persigue objetivos patrimoniales para repartir entre ellos. En la orden ejecutiva 520 del 1920 se encontrará una definición parecida, al definir lo que es una asociación.

    La orden ejecutiva 520 (en la primera intervención norteamericana) del 26 de julio de 1920 se refiere a asociaciones sin fines de lucro (cooperativas, fundaciones, clubes deportivos, culturales, etc.)

    El sindicato es una asociación de tipo particular porque sólo puede reunir en su seno a trabajadores o empleadores, no pueden reunir a otro tipo de personas. La asociación a que se refiere el Art. 317 del CT tiene que tener una configuración determinada definida por la ley. El sindicato es una asociación de la que define y regula el Código de Trabajo.

    No es una asociación de tipo general a que se refiere la orden ejecutiva 520

    El sindicato tiene fines específicos. La definición de la orden ejecutiva. 520 no define los fines de esas asociaciones. El sindicato sí tiene fines específicos, definidos por el CT.

    [artículo]

    Un grupo de trabajadores y empleadores pueden formar una asociación para jugar pelota (asociación de tipo deportiva). Su fin será jugar pelota, no podrá considerarse como un sindicato.

    Los fines del sindicato son especificados por la ley laboral.

    En tercer lugar, esa definición que da el artículo 317 señala específicamente que esa asociación debe constituirse de acuerdo con la reglamentación laboral (Código de Trabajo) y no puede constituirse de acuerdo al procedimiento de la orden ejecutiva. 520 o cualquier otro tipo de procedimiento de constitución contemplado en R.D.

    Naturaleza jurídica del sindicato:

    Veremos que en lo que refiere a la constitución del sindicato, que este debe regirse por un procedimiento que culmina en un registro, registro otorgado por la autoridad administrativa de trabajo (Secretaría de Estado de Trabajo).

    Podría pensarse, por eso, que el sindicato es una persona moral de derecho público. Pero además, el sindicato está constituido por particulares, no intervienen en él entes públicos. No se trata de trabajadores del sector público salvo casos excepcionales. Aún en ese caso (de trabajadores del sector público) quienes conforman el sindicato son particulares, entonces podría pensarse que es una persona moral de derecho privado.

    ¿Cuál es la respuesta entonces? La Suprema Corte de Justicia ha podido pronunciarse en el sentido de que el Sindicato es una persona moral de derecho privado. Y que por tanto cualquier conflicto debería llevarse ante los tribunales privados y no ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

    Si en un sindicato se celebra una asamblea, y alguien impugna el resultado de una asamblea, la decisión no la tomará el Secretario de Trabajo, sino que el asunto debe llevarse a los tribunales de derecho común, porque esos son los tribunales que dirimen problemas entre particulares.

    Hay una sentencia del 21 de junio del 1974 B.J. 763, p. 1645, decisión de la SCJ

    Hay otra del 17 de julio del 1974, BJ. 764, p. 2039

    Varios años después hubo otra decisión corroborando

    23 de agosto del 1979, B.J. 825, p. 1588

    Las decisiones del 74 sentaron un precedente que discutiremos luego.

    …A pesar de que el movimiento sindical comienza en la revolución industrial, fueron los obreros manuales quienes iniciaron el movimiento sindical.

    En Francia hay 3 sindicatos principales (CGTFO, CGT,??)

    Movimiento sindical dominicano

    Las fuentes del movimiento sindical dominicano.

    En la Constitución se consagra la libertad de asociación sindical.

    El Código de Trabajo reglamenta todo lo que tiene que ver con los sindicatos.

    El reglamento para la aplicación del código

    En el Código del 51 fue que se reglamentó realmente la actividad sindical, y en el 92 se integró el fuero sindical.

    La historia del movimiento Sindical se remonta desde finales del 1800 hasta principios del 1900 (asociaciones Gremiales, gente que trabajaban en empresas libres más que obreros).

    Diversas Asociaciones Gremiales (ej. Alianza Cibaeña, fundada en el 1884).

    El movimiento sindical dominicano comienza en el 1920 al celebrarse el primer Congreso de Trabajadores Dominicanos, de donde surgió la CONFEDERACIÓN DOMINICANA DEL TRABAJO (CDT).

    La CDT pidió muchas cosas, como limitar la jornada de trabajo a 8 horas.

    También pidió que se eliminara el sistema de vales para el pago de salarios que se usaba en el ingenio.

    La CDT en sí no era propiamente un grupo de obreros, sino más bien de trabajadores libres.

    Cuando llega Trujillo desaparece la CDT.

    La Era de Trujillo fue un letargo del movimiento sindical.

    Del 42 al 46 se empezó a desarrollar el capitalismo, en el marco de la tiranía Trujillista.

    La primera huelga, que se hizo, en el 42, fue aplastada por Trujillo.

    A la caída del régimen, vuelven a resurgir los movimientos sindicales verdaderamente libres.

    El 17 de septiembre del 1961 nace el FOUPSA (Frente Unido Pro Sindicatos Autónomos), quien viene a formar el primer movimiento de obreros propiamente dichos agrupados.

    Se calificó ese movimiento como un movimiento de extrema izquierda, y bajo presiones de los EE.UU. la FOUPSA se dividió en dos, naciendo la FOUPSA-Libre, con la visión sindicalista norteamericana.

    Luego se formaron muchos sindicatos públicos y privados.

    También se formó SITRACODE, el sindicato de trabajadores de la Compañía Dominicana de Electricidad.

    CONATRAL (Foupsa Libre) muere con la Revolución del 65. Y es reemplazada por COSTO.

    Del 62 al 65 se da un letargo del movimiento sindical.

    En el 62, al caer la tiranía se registraron más de 100 sindicatos.

    En los 70 vuelve a resurgir lentamente el movimiento sindical.

    Luego del 78 viene un auge que se ha mantenido hasta la fecha.

    Características del sindicalismo dominicano

    El movimiento sindical dominicano tiene diversas características:

    Número de trabajadores inscritos son pocos. Los trabajadores no participan plenamente en el sindicato.

    En el sindicalismo dominicano hay mucho sindicalismo de oficio. Todavía hoy no se puede hablar de un sindicalismo verdaderamente destinado para lo que se destinan los sindicatos.

    Fraccionamiento del movimiento sindical dominicano.

    Durante la tiranía se permitió una apertura demagógica para aparentar a la comunidad internacional que en R.D. había democracia. Y durante los 40 incluso murió la figura principal del sindicalismo dominicano, Mauricio Báez.

    Clasificación del sindicato

    Para hablar de sindicato, sindicato no solo son las organizaciones de trabajadores, sino que el Código De trabajo habla de organizaciones de empleadores.

    Hay sindicatos de trabajadores y de empleadores.

    Podemos hablar de:

    Sindicato de base: sindicato individual, el que está constituido por los trabajadores como personas. Al hablar de esto nos referimos a la célula original del sindicato, la ley lo clasifica en tres:

    De empresa: por trabajadores de una misma empresa, independientemente de que ejerzan o no oficios o profesiones diferentes. (Sindicato de trabajadores de Cementos Cibao)

    Profesional o de oficio: constituido por trabajadores que ejercen un mismo oficio o profesión, u oficio o profesiones afines, sin que necesariamente esos trabajadores pertenezcan a una misma empresa. (Sindicato de panaderos de Santiago)

    Por rama de actividad: si los trabajadores realizan una misma actividad, ya sea económica o de servicio. (Sindicato de trabajadores de la Industria azucarera). No tienen que pertenecer a la misma empresa. Este tipo no estaba incluido en el código del 51, y los trabajadores se agrupaban en sindicatos de oficio. Había un sindicato famoso Federación Nacional de Trabajadores de la Construcción (FENTRACON?). Ese sindicato agrupaba albañiles, carpinteros y varilleros.

    Unión de sindicatos: coalición.

    Federaciones: son uniones de sindicatos de base. La ley exige que tenga por lo menos 4 sindicatos de base para formarse.

    Confederaciones: es la unión de federaciones. Para constituirse deben hacerlo con no menos de 2 federaciones.

    Normalmente los sindicatos de base tienen un campo de acción en cuanto a espacio, local o empresarial. Es difícil un sindicato de base que se refiera a una agrupación que una a todos los trabajadores del país.

    Las federaciones son regionales y nacionales.

    Las Confederaciones son por lo general nacionales.

    No se descarta que existan sindicatos que no se encuentren ubicados en una localidad determinada. Hay sindicatos de empresa nacionales, porque la empresa tiene agencias y sucursales en puntos fundamentales del país. Ejemplo es el caso de SITRACODE, porque la CDE tiene establecimientos en todo el país, a pesar de que su domicilio está en Santo Domingo.

    Por lo general si la federación no es por rama de actividad agrupa los sindicatos de una localidad o una región.

    Hay una federación que se llama FESURNO (Federación de Sindicatos Unidos de la Región Norte.) esa federación agrupa sindicatos de la región norte, y está afiliada a la CGT. FESURNO tiene carácter regional.

    Hay otras federaciones que agrupan sindicatos a nivel nacional por rama de actividad que hacen a la federación nacional. Ej.: FENAZUCAR

    Las Confederaciones tienen carácter nacional.

    En R.D. está la CGT, la CASC (Confederación Autónoma Sindical Clasista).

    Está la CNTD

    La UGTD

    CUT (podría pensarse que esta es la mayoritaria, o la CASC).

    El profesor Gil no cree que sea una debilidad fundamental la baja tasa de sindicación que hay en el país. La debilidades son otras. Siempre se ha dicho que entre el 10 y el 13% de la masa económicamente activa forma parte de los sindicatos.

    El profesor cree que la tasa es menor.

    En el año 1988, según al Organización para Comercio y Desarrollo Mundial, el 12% solamente de los trabajadores franceses estaban en sindicatos, sin embargo el sindicato francés tiene mucha fuerza. La organización del sindicato, que es un ente que realmente funciona.

    Hay organizaciones que realmente funcionan como sindicatos pero no son sindicatos propiamente dicho. También hay muchísimos sindicatos registrados como tales y que no funcionan como sindicatos.

    La división, el oportunismo, líderes poco representativos, son las verdaderas debilidades. El problema es la representatividad.

    En nuestro país es raro que los empleadores se constituyan en sindicatos.

    Hay una especie de rechazo a que se les considere sindicalistas. Se habla de asociaciones de empleadores, no de sindicatos de empleadores. Sin embargo, la Confederación Patronal Dominicana existe, y esto es un sindicato de patronales.

    Lo que existen son asociaciones y se rigen por la Ordenanza Ejecutiva 520.

    Normalmente los trabajadores que tienen la categoría de empleados normalmente no se constituyen en sindicatos. Veremos que el artículo 328 a los trabajadores con funciones de dirección (con mucha confianza) o de fiscalización, tienen un impedimento legal de constituirse en sindicatos.

    No se puede permitir que un trabajador que ejerza una función de confianza del empleador forme parte de un sindicato.

    Hay otros muchos trabajadores que no tienen impedimento y por alguna razón (sociológica quizás?) no se constituyen en sindicatos. Acaso existen sindicatos de trabajadores de la banca, sindicatos de secretarias?

    Constitución del Sindicato:

    Cuáles son los requisitos para formar un sindicato?

    Hay requisitos de fondo y de forma.

    Cronológicamente…

    Intención de asociarse (animus asociandi): tiene que ser concretamente dirigido a formar una asociación de trabajadores o de empleadores. Ese animus tiene que ser dirigido a formar un sindicato. No es un principio consagrado en la ley, pero implícito.

    Mínimo de 20 trabajadores o 3 empleadores: es el número mínimo para constituir un sindicato.

    Requisitos para ser miembro: si es un sindicato de trabajadores, deben ser trabajadores de la misma empresa, de la misma profesión o de la misma actividad económica. No basta con ser trabajador. Para ser parte del sindicato de trabajadores de una empresa determinada hay que ser trabajador de esa empresa.

    En cuanto a la capacidad. Quién puede ser empleador? Quién puede ser trabajador? Una persona, para el derecho de trabajo es mayor de edad a partir de los 16 años de edad.

    La capacidad para formar parte de un sindicato de trabajadores o de empleadores viene dada por la capacidad para ser trabajador o empleador.

    ¿Y las personas morales? Una empresa no puede formar parte de un sindicato.

    Quien se asocia al sindicato de patrones es uno de los socios de la empresa, uno de los dueños principales.

    Cuando es un sindicato de base, el empresario o comerciante ingresa como persona física al sindicato si desea formarlo. Pero para una federación si pueden asociarse personas morales, porque para las Confederaciones quienes se unen son personas morales (Sindicatos de Base) no personas físicas.

    Hay un caso en que hay prohibición para ciertos trabajadores formar parte de un sindicato.

    El artículo 328

    [artículo]

    Quienes ejercen funciones de dirección, gestión y administración, inspección (Supervisor de línea), seguridad, vigilancia o fiscalización, además de aquellas personas que ejercen fiscalización general.

    Esto presenta una dificultad material. Todos los trabajadores tienen el derecho a sindicarse (Convenio 87 de la OIT, y la Constitución Dominicana). Qué hacer entonces? Si bien es cierto que esos trabajadores pueden sindicarse, su proximidad con el trabajador los hace una especie de xxxx en la iglesia.

    Se pierde la calidad de trabajador de un sindicato cuando se pierde cualquiera de los atributos que hemos visto (si ingresa a una de las funciones del 328, por ej.)

    El Código no prohíbe que una persona pertenezca a varios sindicatos de actividades distintas.

    Redacción de estatutos. (art. 373)

    [artículo]

    Los estatutos son la norma por la que se rige la asociación, en este caso del sindicato. Son lo que es una Constitución para un país, la norma fundamental base. Después de los estatutos, se podría crear un reglamente disciplinario, para actividades culturales, etc. La norma base son los estatutos. Normalmente los estatutos son anteriores a la constitución del sindicato.

    Los estatutos tienen unas menciones obligatorias (nombre, domicilio, objeto, obligaciones de los asociados, duración, quórums necesarios para las asambleas, lo relativo a las asambleas ordinarias y extraordinarias, lo relativo al comité directivo. También a los estatutos se les impone una serie de prohibiciones. No pueden ser contrarios a la Constitución o a las leyes, ni a las buenas costumbres.

    La ley señala en el art. 374-4

    Hay que convocar a los trabajadores. Es eso válido para todos los trabajadores? La ley habla de los trabajadores de la empresa. Entonces debe hacerse para todos los trabajadores de esa empresa la convocatoria.

    La disyuntiva viene para ver si esta norma debe aplicarse a otros tipos de sindicatos que no son los de empresa, como el sindicato por rama profesional o de oficio.. El profesor no entiende que sea necesario convocar a todos los trabajadores de esa rama u oficio.

    La ley no reglamente nada sobre la forma en que debe hacerse la convocatoria. Lo que parece ser prudente es que debe ser clara y anticipada.

    –Celebración de una asamblea constitutiva.

    6to- Solicitud a la SET

    7mo- Decisión de la SET

    Tarea: la decisión de la SET (art. 376)

    Puede la SET pura y simplemente denegar el registro de un sindicato, o simplemente su labor debe limitarse a controlar la legalidad de la constitución del sindicato? (albulquerque)(art. 8 Constitución; Convenio 87 OIT, art. 375 y 376 Código de Trabajo, Resolución 5/95 del 10 enero del 1995 de la SET, jurisprudencia del 1979)

    La posición de Canahuate sobre el registro sindical

    Canahuate se equivoca al decir que la Secretaría puede cancelar el registro de un sindicato. Una vez registrado un sindicato en la SET, solamente una sentencia de un tribunal puede cancelar ese registro. No se puede hacer administrativamente. Debe ser una sentencia a raíz de un litigio, de un contencioso.

    Existencia y funcionamiento del sindicato:

    (Sección V, Capítulo I, Parte I del programa)

    El sindicato es una persona moral que por ficción de la ley tiene los atributos de una persona física. Eso significa que tiene nombre (razón social), un domicilio social, nacionalidad, patrimonio, capacidad civil, etc.

    En cuanto al nombre. El nombre necesariamente debe estar contenido en los estatutos, el nombre oficial. Los estatutos pueden ser devueltos si no se le asigna un nombre específico al sindicato.

    El domicilio también debe estar contenido en los estatutos, en consecuencia en ese domicilio debe hacerse cualquier demanda que se le haga al sindicato.

    Sabemos que el domicilio ese el principal establecimiento de una persona

    [artículo] 102 C. Civ.

    Alburquerque en su obra, señala la ley Alfonseca Salazar, que establece un domicilio para las personas físicas y morales, sin embargo se dice que las disposiciones de esta ley no pueden usarse en el caso de los sindicatos, ya que el sindicato en caso de citación debe ser citado en el domicilio de su asiento social.

    Nacionalidad. Independientemente de la nacionalidad de los que formen el sindicato, todo sindicato que se forme en R.D. tendrá la nacionalidad dominicana. Si se constituye un sindicato de trabajadores extranjeros, si se constituye aquí tendrá su nacionalidad dominicana.

    En materia laboral las leyes son de carácter territorial, rigen sin distinción a dominicanos y extranjeros.

    Patrimonio. El sindicato tiene un patrimonio. Ese patrimonio, por disposición de la ley, se formará por las cuotas de sus clientes y por las contribuciones que generalmente tiene el sindicato.

    Es importante leer los artículos 341 al 347 sobre el patrimonio del sindicato. El manejo del patrimonio no puede ser al azar.

    En todo sindicato debe haber uno o más comisarios que formen parte de la directiva encargados de manejar el manejo de las finanzas.

    No es poco frecuente que muchos de los directivos sean acusados de malversación de fondos.

    Capacidad civil. EL sindicato tiene derecho para estar en justicia. Puede demandar y ser demandado. Tiene derecho de contratar, lo hará a través de las personas que los estatutos señalen con facultad para ello.

    Dirección administrativa del sindicato:

    El sindicato es una persona moral, y como tal es una ficción de la ley que no puede por sí sola actuar, debe actuar a través de sus órganos. Los órganos de un sindicato son los establecidos por los estatutos. La ley establece un mínimo:

    Las asambleas: órgano compuesto en el que participan todos los miembros del sindicato. Por actuación directa o por representación.

    La asamblea es el órgano supremo de todo sindicato. Normalmente los sindicatos establecen que las asambleas ordinarias son las llamadas a

    Las asambleas conocen: rendición de cuenta, elección de comité directivo del sindicato.

    Hay también asambleas extraordinarias, para resolver asuntos fundamentales.

    Los asuntos cotidianos no se dilucidan en asambleas extraordinarias.

    Ej.: Un sindicato atraviesa un miembro directivo, los estatutos contemplan de que en ese caso

    Las asambleas ordinarias deciden cuestiones previamente establecidas en los estatutos, las extraordinarias resuelven cosas de tipo coyuntural y de emergencia.

    Normalmente los estatutos se modifican en asambleas ordinarias, pero eso no impide que se pueda hacer en asambleas extraordinarias.

    También es importante el consejo directivo. Es quien dirige la política cotidiana del sindicato. Su tamaño depende de la importancia numérica del sindicato.

    Generalmente tiene secretario general, secretario de asuntos gremiales, etc.,

    Los comisarios. No es más que un órgano que existe o debe existir en todo sindicato para fiscalizar el manejo de las finanzas del sindicato.

    Tanto los miembros directivos como los miembros del sindicato tienen un número máximo de años para estar en sus funciones.

    Los directivos no pueden serlo por más de dos años, aunque pueden ser reelegidos. Los comisarios actúan por un año, pero son reelegibles.

    Otros órganos son opcionales.

    Hay sindicatos que tienen órganos especiales, ej.: un comité disciplinario.

    La negociación Colectiva:

    En esta parte estudiaremos dos tipos de acuerdos, de negociaciones que llegan a acuerdo. Una es el convenio colectivo (un acuerdo fruto de una negociación colectivo)(nuestra ley le agrega "convenio colectivo de condiciones de trabajo) y la concertación social.

    ¿Qué es el convenio colectivo?

    El convenio colectivo es un acuerdo fruto de una negociación colectiva que se suscribe entre una colectividad de trabajadores y un empleador o una colectividad de empleadores. El convenio colectivo concierne a una o varias empresas. En el caso de R.D. se requiere que el convenio colectivo sea suscrito por lo menos por un sindicato de trabajadores. Por eso la definición que da el CT en su artículo 103 exige que por lo menos de parte de los trabajadores haya un sindicato representativo (la ley también señala qué es un sindicato representativo) y de parte del empleador puede haber o no un sindicato de empleadores. Si es en una sola empresa el sindicato presente debe ser significativo en esa empresa.

    Si un sindicato de empleadores interviene en la negociación ese sindicato también tiene que ser representativo.

    La denominación del convenio colectivo está en el artículo 103 del CT

    Art. 103.- Convenio colectivo de condiciones de trabajo es el que, con la intervención de los organismos más representativos, tanto de empleadores como de trabajadores, puede celebrarse entre uno o varios sindicatos de trabajadores, y uno o varios empleadores o uno o varios sindicatos de empleadores, con el objeto de establecer las condiciones a que deben sujetarse los contratos de trabajo de una a varias empresas.

    Elementos constitutivos

    1ro.- El convenio colectivo es un acuerdo. Es un acuerdo en el sentido que lo define el derecho, un acuerdo de dos o más partes que tiene efectos jurídicos.

    2do.- Se celebra entre empleadores y trabajadores que tienen la categoría de empleadores y trabajadores los más representativos.

    En cuanto a los empleadores en el convenio colectivo puede actuar un solo empleador o varios, o un sindicato o varios.

    Una empresa es un empleador, esa empresa puede negociar y suscribir un convenio colectivo como individuo o persona.

    Pueden ser varias empresas que se agrupen y formar un sindicato de empleadores.

    Lo importante es que puede ser un solo empleador.

    Pero cuando se trata de trabajadores tiene que haber por lo menos un sindicato.

    3ro.- El tercer elemento es que se refiera a las condiciones de trabajo de la empresa o las empresas concernidas en el convenio de trabajo.

    Denominaciones

    En nuestro derecho (Título I, libro II), se le llama Convenio Colectivo de Condiciones de Trabajo. Antes se llamaba Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo.

    En Francia se llama Convención Colectiva.

    En otros países se llama Acuerdo Colectivo.

    Parece ser que Convenio colectivo es más adecuado que Pacto Colectivo. Según Alburquerque que el término Pacto es menos adecuado porque Pacto da la idea de un acuerdo que resulta de una confrontación previa; y no siempre el Convenio colectivo es el resultado de un enfrentamiento.

    Formación del Convenio Colectivo:

    Partes que intervienen

    Vimos en la definición que la parte patronal tiene que intervenir un empleador o varios empleadores, un sindicato o varios sindicatos de empleadores.

    De parte de los trabajadores tiene que ser uno o varios sindicatos.

    Para poder negociar el sindicato tiene que reunir ciertas condiciones. Esto es claro en el artículo 107

    Art. 107.- Un sindicato, tanto de empleadores como de trabajadores, sólo puede celebrar convenios colectivos de condiciones de trabajo si es representante autorizado de los empleadores o de los trabajadores cuyos intereses profesionales afecta al convenio colectivo, de conformidad con los artículos 108, 109, 110 y 111.

    Tiene que ser un sindicato debidamente registrado.

    Tiene que tener autorización para negociar convenio colectivo.

    En una empresa pueden intervenir varios sindicatos. Esa empresa puede tener además de un sindicato de trabajadores, puede tener sindicatos por rama de actividad (en el caso de una empresa con muchos empleados de distintas ramas).

    Supongamos que la empresa tiene tres sindicatos: Sindicato A y Sindicato B y Sindicato C. El más representativo de ambos es el que tiene capacidad para negociar el convenio colectivo.

    La solución está dada por el artículo 110 y ss del CT, que dice que:

    Partes: 1, 2, 3

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