- Seguridad, Higiene y Comodidad en el
trabajo - Constitución de los
Sindicatos - Legalización y registro de los
sindicatos - De los
Contratos Colectivos y el Código del
trabajo - Los
conflictos de trabajo
Unidad 18
Seguridad,
Higiene y Comodidad en el trabajo
Exigencias legales relativas a la
instalación
Art. 272 el trabajador, en la
prestación de sus servicios profesionales, tendrá
derecho a una protección eficaz de materia de salud,
seguridad e higiene en el trabajo.
Art. 274 el empleador deberá
garantizar la higiene, seguridad y saludo de los trabajadores en
la ejecución de su actividad laboral.
Art. 275 en particular el empleador
deberá:
a) Disponer el examen
médico de cada trabajador, asumiendo el
costo;b) Planificar la prevención
de los riesgos;c) Informar a las autoridades
competentes sobre los accidentes laborales de que sean
víctimas los trabajadores;d) Cumplir las normas legales,
así como las medidas de aplicación inmediata
ordenadas por la Autoridad Administrativa del
Trabajo.
Obligación impuesta a los
empleadores para precautelar la vida, salud y moralidad de los
trabajadores
Art. 276 el empleador
facilitará formación e información
práctica en materia de salud, seguridad e higiene de sus
trabajadores, otorgarles cascos y elementos de
seguridad.
Obligaciones de los trabajadores para
colaborar en la acción preventiva contra los riesgos
profesionales
Art. 277 el trabajador está
obligado a observar las medidas legales de higiene y seguridad
laboral, para lo cual deberá:
a) Utilizar correctamente la
maquinaria, herramientas y equipos productivos;b) Evitar el manipuleo o
desactivación de los dispositivos de seguridad de la
maquinaria;c) Colaborar con la empresa para
disfrutar de las mejores condiciones de seguridad;d) Advertir al empleador o sus
representantes sobre cualquier situación que
entrañe peligro grave, así como de todo defecto
que se haya comprobado en los sistemas de
protección.
Prohibición de ventas y consumo
de bebidas embriagantes en los locales de trabajo Art. 279 se
prohíbe la introducción, venta y consumo de bebidas
alcohólicas en los locales de trabajo, así como de
su elaboración en empresas que no tengan este objeto
especial.
Comedores y alojamientos Art. 280
los trabajadores no podrán dormir en los locales de labor,
salvo peculiaridades de ciertas empresas, quién
habilitará alojamientos apropiados.
Cuando se permita al trabajador comer en el
establecimiento, se dispondrá de un lugar apropiado y
equipado para dicho fin. Los vestidores, comedores y sanitarios
deberán estar en óptimas condiciones.
El derecho al asiento en beneficio de
los trabajadores Art. 281 todo lugar de trabajo deberá
estar provisto de asientos con respaldo en número
suficiente, para el uso de cada trabajador ocupado. El personal
tendrá derecho a ocupar su asiento en los intervalos de
descanso, así como durante el trabajo si la naturaleza del
mismo lo permite.
Servicio de inspección de
seguridad organizado por la Autoridad Ad. del Trabajo art.
282 la Autoridad Ad. Del trabajo adoptará medidas
para:
a) Organizar el servicio de
inspectores de seguridad, adiestrados en la prevención
de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales;b) Dictar las reglamentaciones y
promover la educación en materia de seguridad, higiene
y prevención de los riesgos.
Título I de las
sanciones
Contravenciones
laborales
Art. 384 las sanciones establecidas
en este Título se aplicarán sin perjuicio de las
demás responsabilidades, indemnizaciones o pagos de otro
orden que este código determina, en caso de incumplimiento
de sus disposiciones.
Cuando este código se refiere a
"jornales mínimos", debe entenderse en todos los casos
"jornales mínimos establecido para actividades diversas no
especificadas de la Capital".
Art. 385 la falta de cumplimiento de
las disposiciones de este código que carezcan de pena
especial, será sancionado con multas correspondientes al
importe de 10 a 30 jornales mínimos diarios por trabajador
afectado.
Importe de las sanciones y su
remisión al Ministerio de Hacienda
Art. 386 los empleadores que obligan
a trabajar más de la jornada ordinaria o extraordinaria,
serán sancionados con multas de 10 jornales mínimos
por cada trabajador.
Art. 387 el empleador que no conceda
descansos legales obligatorios y días de vacaciones,
será sancionado con una multa de 10 jornales
mínimos por cada trabajador.
Art. 388 a los empleadores que
infrinjan los descansos legales de maternidad o nieguen permisos
para lactancia, se les impondrá multa de 50 jornales
mínimos por cada trabajadora afectada.
Art. 389 los empleadores que obligan
a menores de dieciocho años a trabajar en labores
insalubres o peligrosos o trabajo nocturno industrial.
Serán sancionados con una multa de 50 jornales
mínimos por cada trabajador.
Art. 390 el empleador que pague
salarios inferiores al mínimo legal o al establecido en
los contratos colectivos de trabajo. Su multa será de 30
jornales mínimos por cada trabajador afectado.
Art. 391 el empleador que no
observase la instalación, equipamiento y dirección
de su establecimiento según las disposiciones y
reglamentos técnicos para prevenir riesgos, se les
pondrá una multa de 20 a 30 jornales mínimos por
cada infracción.
Art. 392 el empleador que establezca
en el lugar de trabajo bebidas embriagantes, drogas o juegos de
azar, sufrirá multa de 30 jornales
mínimos.
Art. 393 la práctica desleal
del empleador contra las garantías de la Estabilidad
Sindical será sancionado con multa de 30 jornales
mínimos por cada trabajador afectado.
Art. 394 el empleador que se niegue
a reconocer o tratar con un sindicato de trabajadores registrados
legalmente o a celebrar el contrato con dicho sindicato. Se le
impondrá una multa de 50 jornales
mínimos.
Art. 395 a los empleadores que
pongan en la "lista negra" a determinados trabajadores, se le
impondrá una multa de 30 jornales mínimos por cada
afectado.
Art. 396 el incumplimiento por el
sindicato de trabajadores de las obligaciones legales o
convencionales y de las prohibiciones legales, será
sancionado con multa de 30 jornales mínimos por cada
infracción.
Todos estos se duplicarán en caso
de reincidencia
Art. 398 las sanciones a que se
refiere este Título, las impondrá sumatoriamente la
Autoridad Ad. Del trabajo.
En caso de que el infractor consienta la
multa y abone en el plazo de 48 horas, la multa quedará
reducida al 50%.
Unidad 19
Constitución de los
Sindicatos
Definición legal art. 288
sindicato es la asociación de personas que trabajan en una
empresa, institución o industria, ejercen en un mismo
oficio o profesión.
Número máximo de
integrantes para constituir sindicatos
Empresas 20 integrantes como
mínimoGremios 30 integrantes como
mínimoIndustrias 50 integrantes como
mínimo
Sindicatos de empleadores "Gremios de
empresarios" no podrán constituirse con menos de tres
miembros, inscriben dicho gremio en el Ministerio de
Trabajo.
Unidad 20
Legalización y registro de los
sindicatos
Requisitos
Art. 294 a los fines de la
legalización de documentos y registro de un sindicato, los
organizadores deberán presentar a la Autoridad Ad. Del
trabajo los sgtes documentos:
a) Original y copia autenticada
del acta constitutiva;b) Un ejemplar de los estatutos,
aprobados por la asamblea; yc) Nómina de los miembros
fundadores y sus respectivas firmas.
Acta de la asamblea general
constitutiva
Art. 295 el acta constitutiva
expresará:
a) Lugar y fecha de la asamblea
constitutiva;b) Nombre y apellidos,
cédula de identidad, edad, estado civil, nacionalidad
y profesión u oficio de los miembros;c) Denominación del
sindicato;d) Domicilio;
e) Objeto;
f) Forma en que será
dirigido y administrado el sindicato.
Estatutos de un sindicato
Art. 296 los estatutos de un
sindicato deberán indicar claramente;
a) La denominación que
distinga al sindicato de otros;b) Su domicilio;
c) Sus
propósitos;d) El modo de elección de
la Junta Directiva;e) La enunciación y
obligación de los cargos directivos y
administrativos;
Federaciones y Confederaciones de los
sindicatos
Concepto art. 306 los sindicatos de
los trabajadores legalmente registrados podrán constituir
Federaciones y Confederaciones nacionales o internacionales y
formar parte de las mismas.
Los sindicatos de funcionarios
públicos con derecho a sindicalizarse también
podrán constituir Federaciones y
Confederaciones.
Derecho a retirarse de la
organización
Art. 307 cualquier sindicato
asociado adherente podrá retirarse de una
federación en el momento que lo desee. Aunque exista
cláusula en el contrato.
Estabilidad Sindical
Concepto art. 317 se denomina
estabilidad sindical la garantía que gozan ciertos
trabajadores de no ser despedidos, trasladados, suspendidos, o
alteradas sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente
admitida por un juez competente.
Gozan de estabilidad sindical art.
318
a- Sindicatos de empresas que
tengan que tengan de 20 a 30 asociados, 3
dirigentesb- De 31 a 50 asociados, 4
dirigentesc- De 51 en adelante, 1 cada 30
asociados
Unidad 21
De los Contratos
Colectivos y el Código del trabajo
Definición de contrato colectivo
art. 21 contrato colectivo es todo acuerdo escrito relativo a
las condiciones de trabajo celebrado entre:
Un empleador,
Un grupo de empleadores,
Una organización de
trabajadores, oVarias organizaciones de
trabajadores,
Con el objeto de establecer condiciones de
trabajo.
Cláusulas art. 329 las
cláusulas de los contratos colectivos de trabajo
son:
Cláusulas Comunes; las
que se refieren al monto de salarios conforme a la
antigüedad, categoría, naturaleza del trabajo,
eficacia y duración, los descansos legales, las
vacaciones, comodidad, utilidad de equipos de
protección.Cláusulas Compromisorias;
las que regulan las demás relaciones entre los
celebrantes y los modos pacíficos de solución
de conflictos colectivos por medio de la mediación y
el arbitraje voluntario.
Duración de validez art. 332
el contrato colectivo puede celebrarse:
a) Por un tiempo fijo;
yb) Por la duración de una
empresa u obra determinada.
Causas de terminación del
Contrato colectivo art. 341 el contrato colectivo
terminará:
a) Por mutuo consentimiento de las
partes;b) Por las causas pactadas;
yc) Por caso fortuito o fuerza
mayor.
Efectos de la extinción art.
330 las estipulaciones de los contratos colectivos se
extienden a todas las personas que trabajan en la empresa, aun
cuando no sean miembros del sindicato que los hubieses
celebrado.
Unidad 22
Los conflictos de
trabajo
Conflictos: Huelga, Manifestaciones,
Paro.
La Huelga concepto art. 358 huelga
es la suspensión temporal, colectiva y concertada del
trabajo, por iniciativa de los trabajadores para la defensa
directa y exclusiva de sus intereses profesionales.
Finalidad de la huelga es la
protección al trabajador.
Derecho de huelga en la
constitución nacional y en el cód. Del
trabajo
Excepciones contenidas en el
código Art. 362 los trabajadores del servicio
público como ser suministro de agua, energía
eléctrica y hospitales. Deberán asegurar en caso de
huelga el suministro esencial para la población. Los
hospitales deberán mantener activos los servicios de
primeros auxilios.
Huelgas Ilegales
Art. 376 la huelga es
ilegal:
a) Cuando no tenga por motivo o
fin, o no tenga relación alguna, con la
promoción y defensa de los intereses de los
trabajadores;b) Cuando es declarada o sostenida
por motivos estrictamente políticos, o que tenga
finalidad directa ejercer coacción sobre los poderes
del estado;c) Cuando los trabajadores de
servicios públicos no garanticen los suministros
esenciales para la población.
Derecho a Paro o Cierre
Patronal
Paro Definición Es el cierre
del local de trabajo para impedir toda actividad, decidido por el
empleador para la defensa de sus intereses legítimos. Es
otro instituto del derecho colectivo laboral. Es un derecho de
los empleadores.
Objeto y Finalidad art. 380 el paro
es legal cuando:
a) Se para por imposibilidad de
mantener el proceso de producción en condiciones
competitivas;b) Cuando existe violación
reiterada del contrato colectivo provocada por los
trabajadores.
Efectos del paro legal; no obliga al
empleador a pagar salarios por el tiempo de su
duración.
Paro ilegal concepto; es ilegal
cuando no es declarado por el Juzgado Laboral de
turno.
Consecuencias del paro
ilegal
El paro ilegal obliga al empleador al pago
de salarios a los trabajadores por el tiempo de su
duración.
Orden y disciplina en los
establecimientos de trabajo
Reglamento interno de trabajo concepto
art. 350 es el conjunto de disposiciones obligatorias
acordadas por igual número de representantes del empleador
y de sus trabajadores, destinados a regular el orden, la
disciplina y la seguridad, necesarios para asegurar la
productividad de la empresa.
Seguridad Social
Concepto Art. 382 el Estado con
aportes y contribuciones propios de empleadores y trabajadores,
amparará por medio de un sistema de seguros sociales, a
los trabajadores contra los riesgos de carácter general, y
especialmente los derivados del trabajo.
Autor:
Leticia Paredes